RESOLUCIONES DE 2017
RESOLUCIONES DE 2017
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Número DDI-042974
(Octubre 26 de 2017)
“Por la cual se establecen las características de la información que deben suministrar la Sociedad OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, en relación con los contratos de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se hagan mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos.”
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 631-3 y 633 del Estatuto Tributario Nacional, 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993
y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Co- lombia determina como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. De igual forma, señala que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 160º señala: “EXENCIONES Y CONCILIACION DE DEU-
AÑO 51
Número 6186
2017 • OCTUBRE • 30
REGISTRO DISTRITAL
DAS CON LA NACION. Las exenciones y tratamientos preferenciales contemplados en las leyes a favor de la Nación y de sus establecimientos públicos, respecto de los tributos distritales, quedan vigentes hasta el 31 de diciembre de 1994.
Continuarán vigentes, incluso a partir de dicha fecha, las exenciones y tratamientos preferenciales aplicables a las siguientes entidades nacionales: universidades públicas, colegios, museos, hospitales pertenecientes a los organismos y entidades nacionales y el Instituto de Cancerología, Igualmente continuarán vigentes las exenciones y tratamientos preferenciales aplicables a los aeropuertos, las instalaciones militares y de policía, los inmuebles utilizados por la Rama Judicial y los predios del Inurbe destinados a la construcción de vivienda de interés social”.
Que posteriormente la Ley 633 en su artículo 134, dispuso: “Exclúyase a los aeropuertos privatizados y/o que operan en concesión del inciso segundo del artículo 160 del Decreto 1421 de 1993”.
Que en su momento la Ley 1430 en su artículo 54, dispuso: “Son sujetos pasivos de los impuestos de- partamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quie- nes se figure el hecho generador del impuesto. En materia de impuesto predial y valorización, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión”.
Que posteriormente la Ley 1607 en su artículo 177, señaló: “Son sujetos pasivos del impuesto predial, los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga me- diante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos.
En este caso la base gravable se determinará así: a) Para los arrendatarios el valor de la tenencia equi- vale a un canon de arrendamiento mensual; b) Para los usuarios o usufructuarios el valor del derecho de uso del área objeto de tales derechos será objeto de valoración pericial; c) En los demás casos la base gravable será el avalúo que resulte de la proporción de áreas sujetas a explotación, teniendo en cuenta la información de la base catastral”.
Que dentro de los principios del sistema tributario se encuentra el principio de la eficiencia, principio que funge como sostén del Acuerdo 648 de 2016, mediante el cual el Concejo del Distrito Capital adoptó el sistema mixto de declaración y factura para los impuestos Pre- dial Unificado y sobre Vehículos Automotores.
Que en tal orden de ideas, la gestión tributaria resulta de vital importancia en el desarrollo administrativo del estamento estatal, situación que comporta la imperio- sa necesidad de contar con la información necesaria para poder seguir avanzando en la simplificación del Sistema Tributario Distrital.
Que con el objeto de lograr expedir las facturas autori- zadas por el Acuerdo 648 de 2016, se hace necesario tener la información relativa a sujetos pasivos, y base gravable, según las previsiones hechas en la Ley 1607 de 2012.
Que el artículo 631-3 ibídem, autoriza a la Adminis- tración Tributaria para establecer las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes.
Que, así mismo, para efectos del envío de la informa- ción que deba ser suministrada en medios magnéticos, el artículo 633 del Estatuto Tributario Nacional autoriza a la Administración para determinar las especificacio- nes técnicas que deben cumplirse.
Que el Artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 consagra que el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, in- formación relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consigna- das en los formularios de las declaraciones tributarias, con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos dis- tritales.Que para efectos del envío de la información que deba suministrarse en medios magnéticos el artículo 633 del Estatuto Tributario Nacional autoriza a la Administración a establecer las especificaciones técnicas que deban cumplirse.
Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, por medio magnético, de la información endógena y exógena solicitada por vía general mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 21 de 2001, modificado por el artículo 6 del acuerdo 671 de 2017.
Que es de anotar que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución junto con la exposición de motivos se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, los días 12 de octubre de 2017 hasta el 17 de octubre de 2017, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía.
Que en consecuencia, se requiere que los obligados tributarios destinatarios de la presente resolución su¬ministren la información indicada en la misma, con el fin de efectuar los estudios y cruces necesarios para el debido control de los tributos.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Información que debe suministrar la Sociedad Concesionaria Operadora Aeropor- tuaria Internacional S.A. – OPAIN S.A. La Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional
S.A. – OPAIN S.A. informará la relación de tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra for- ma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos, que se encuentren vigentes a 01 de enero de 2018, aportando la siguiente información:
Número de Contrato
Fecha inicio del contrato
Fecha de inicio de explotación comercial
Fecha final del contrato
Tipo de contrato
Identificación del predio catastral
Tipo documento del arrendatario
Número de documento del arrendatario
Nombre del arrendatario
Identificación del establecimiento
Área del establecimiento
Uso del establecimiento
Canon arrendamiento
Canon promedio variable
Dirección contacto del arrendatario
Teléfono y/o celular del arrendatario
Correo electrónico del arrendatario
ARTÍCULO 2º. Información que deben suministrar los arrendatarios que hayan realizado contrato con la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportua- ria Internacional S.A. – OPAIN S.A. Los arrendatarios que hayan realizado un contrato de arrendamiento con la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. - OPAIN S.A. con ocasión del uso, usufructo u otra forma de explotación comercial dentro de las áreas del Aeropuerto de Bogotá, que se encuentren vigentes a 01 de enero de 2018, deberán reportar la siguiente información:
Número de Contrato
Fecha inicio del contrato
Fecha de inicio de explotación comercial
Fecha final del contrato
Identificación del establecimiento
Área del establecimiento
Uso del establecimiento
Canon arrendamiento
Canon promedio variable
ARTÍCULO 3°. Plazo para presentar la información.
Sin perjuicio del plazo especial señalado en el Decre-
to 427 de 2013, la entrega de la información que se solicita en la presente Resolución deberá reportarse a partir del 1º de enero de 2018 y hasta el 19 de enero de 2018. En caso de recibir datos parciales, sólo se tendrá en cuenta el último cargue de información, que deberá contener la totalidad de los datos requeridos.
ARTÍCULO 4º. Sitio, forma y constancia de pre- sentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución deberá entregarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxx/). La información se recibirá únicamente en los plazos esta- blecidos. En todos los casos, la información suministra- da deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el anexo No. 1 de la presente resolución.
PARáGRAfO. La Administración Tributaria Distrital, en constancia del reporte de información asignará un número de radicación.
ARTÍCULO 5º. Sanción por no enviar información. Las personas señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información requerida en la pre- sente resolución, dentro del plazo establecido para ello, o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirá en la sanción establecida en el artículo 24 del Acuerdo 21 de 2001, modificado por el artículo 6 del acuerdo 671 de 2017.
ARTÍCULO 6º Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Director Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB
ANEXO NÚMERO 1
RESOLUCUÓN DDI 042974 DEL 26 DE 2017
fICHA TÉCNICA PARA LA INfORMACIÓN A SUMINISTRAR
Tipo de medio de reporte: | |
Código de grabación: | Archivo plano en formato texto separado por punto y coma (*.csv) |
formato de almacenamiento del archivo | Debe ser presentado con separación de punto y coma entre sus campos (;). Debe tener justificación horizontal. Deberá empezar en la posición cero (0) de cada línea. |
formato de almacenamiento del campo | Deberá ser del tipo especificado: N: numérico (0 – 9), A: alfanumérico (0 – 9, A – Z, a–z). Deberá ser del tamaño especificado y los campos obligatorios deberán tener información. |
Ejemplo de registro para la información de que trata el Artículo Primero. Información de compras de bienes y/o
servicios
VIGENCIA; TIPO DOCUMENTO; NÚMERO DOCUMENTO; NOMBRE O RAZÓN SOCIAL; DIRECCION DE NOTIFICACIÓN; TELEFONO;
----------;--------------------;----------------------;----------------------------;------------------------------;-----------;
(max4) (max3) (max11) (max70) (max70) (max10)
EMAIL; CÓDIGO MUNICIPIO; CÓDIGO DEPTO; CONCEPTO PAGO; VLR COMPRAS ANUAL; VLR DEVO- LUCIONES Y DESC
-------;----------------------;------------------;-------------------;-----------------------;-------------------------------
(max70) (max5) (max2) (max1) (max20) (max20)
2014;NIT;900108612;ABSOLUT EVENTOS Y RECEPCIONES LTDA;AC 17 65B 95;4190829; ABSOLUTEVEN- XXX@XXXXXXX.XXX;11001;11;3;120850000;20500000
ARTÍCULO 1º. Información que debe suministrar la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. – OPAIN S.A.
CAMPO | LONG | TIPO | CAMPO OBLIGATORIO | DESCIPCION |
NUMERO CONTRATO | 30 | ALFANUMERICO | X | Número con el cual se identifica el contrato |
FECHA INICIO DEL CONTRATO | 10 | FECHA (AAAA/MM/DD) | X | Fecha de inicio del contrato. Se debe diligenciar con el formato año/mes/día. |
FECHA INICIO DE EXPLOTACION COMERCIAL | 10 | FECHA (AAAA/MM/DD) | X | Fecha de inicio de explotación comercial. Se debe diligenciar con el formato año/mes/día. |
FECHA FINAL DEL CONTRATO | 10 | FECHA (AAAA/MM/DD) | X | Fecha final del contrato. Se debe diligenciar con el formato año/mes/día. |
TIPO DE CONTRATO | 1 | NUMERICO | X | Modalidad de contrato suscrito con el arrendatario Solo puede tener uno de los siguientes valores: 1 – ARRIENDO 2 – COMODATO 3 – PRORROGA DEL CONTRATO 4 – SUBARRIENDO 5 – OTROS |
IDENTIFICACION DEL PREDIO CATASTRAL | 11 | ALFANUMERICO | X | Corresponde al CHIP del predio catastral donde se encuentra ubicado el área objeto del contrato de arrendamiento. |
TIPO DOCUMENTO ARRENDATARIO | 3 | TEXTO | X | Tipo de documento de identificación del arrendatario. Sólo puede tener uno de los siguientes valores: CC: Cédula de ciudadanía CE: Cédula de extranjería TI: Tarjeta de identidad NIT: Número de identificación tributaria PA: Pasaporte |
CAMPO | LONG | TIPO | CAMPO OBLIGATORIO | DESCIPCION |
NRO DOCUMENTO ARRENDAMIENTO | 11 | NUMERICO | X | Número de documento de identificación del proveedor, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación |
NOMBRE DEL ARRENDATARIO | 100 | ALFANUMERICO | X | Nombre o razón social del arrendatario |
IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO | 100 | ALFANUMERICO | X | Ubicación interna del establecimiento. Ejemplo: xxxxx 000 xxxx 0 |
AREA DEL ESTABLECIMIENTO | 6 | ALFANUMERICO | X | Área del establecimiento objeto arrendamiento: enteros y dos decimales, separados por punto. Ejemplos: 10.50 100.25 |
USO DEL ESTABLECIMIENTO | 2 | NUMERICO | X | Uso o actividad desarrollada objeto del contrato. Solo puede tener uno de los siguientes valores: 1 – COMERCIAL 2 – FINANCIERO 3 – INDUSTRIAL 4 – PARQUEADERO 5 – CAJERO AUTOMATICO 6 – PANTALLA PUBLICITARIA 7 – BODEGA 8 – HANGAR 9 – ESTACION DE COMBUSTIBLE 10 – BACK OFFICE 11 - OTROS |
CANON ARRENDAMIENTO | 11 | NUMERICO | X | Valor de canon establecido en el contrato sin incluir el IVA. |
CANON PROMEDIO VARIABLE | 11 | NUMERICO | X | Valor del canon promedio variable. |
DIRECCIÓN CONTACTO ARRENDATARIO | 70 | ALFANUMERICO | X | Dirección de contacto del arrendatario. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Utilizar abreviaturas. Ejemplo1: KR 30 25 90 P1 – Ejemplo 2: AK 00 000 00 LC 315 |
TELEFONO Y/O CELULAR ARRENDATARIO | 10 | NUMERICO | Teléfono fijo (sin extensión) de contacto o celular del arrendatario. Sin guiones, puntos ni comas. “Si no cuenta con la información dejar en blanco” | |
CORREO ARRENDATARIO | 70 | ALFANUMERICO | Correo electrónico del arrendatario. “Si no cuenta con la información dejar en blanco” |
ARTÍCULO 2º. Información que deben suministrar los arrendatarios que celebraron contrato con la So- ciedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. – OPAIN S.A
CAMPO | LONG | TIPO | CAMPO OBLIGATORIO | DESCIPCION |
NUMERO CONTRATO | 30 | ALFANUMERICO | X | Número con el cual se identifica el contrato |
FECHA INICIO DEL CONTRATO | 10 | FECHA (AAAA/MM/DD) | X | Fecha de inicio del contrato. Se debe diligenciar con el formato año/mes/día. |
FECHA INICIO DE EXPLOTACION COMERCIAL | 10 | FECHA (AAAA/MM/DD) | X | Fecha de inicio de explotación comercial. Se debe diligenciar con el formato año/ mes/día. |
CAMPO | LONG | TIPO | CAMPO OBLIGATORIO | DESCIPCION |
FECHA FINAL DEL CONTRATO | 10 | FECHA (AAAA/MM/DD) | X | Fecha final del contrato. Se debe diligenciar con el formato año/mes/día. |
IDENTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO | 100 | ALFANUMERICO | X | Ubicación interna del establecimiento. Ejemplo: xxxxx 000 xxxx 0 |
AREA DE ESTABLECIMIENTO | 6 | ALFANUMERICO | X | Área del establecimiento objeto arrendamiento: enteros y dos decimales, separados por punto. Ejemplos: 10.50 100.25 |
USO DEL ESTABLECIMIENTO | 2 | NUMERICO | X | Uso o actividad desarrollada objeto del contrato. Solo puede tener uno de los siguientes valores: 1 – COMERCIAL 2 – FINANCIERO 3 – INDUSTRIAL 4 – PARQUEADERO 5 – CAJERO AUTOMATICO 6 – PANTALLA PUBLICITARIA 7 – BODEGA 8 – HANGAR 9 – ESTACION DE COMBUSTIBLE 10 – BACK OFFICE 11 - OTROS |
CANON ARRENDAMIENTO | 11 | NUMERICO | X | Valor de canon establecido en el contrato sin incluir el IVA. |
CANON PROMEDIO VARIABLE | 11 | NUMERICO | X | Valor del canon promedio variable. |
EMPRESA METRO DE BOGOTá S.A. tal 642 de 2016, la Empresa Metro de Bogotá S.A., bajo
la naturaleza de sociedad anónima del orden distrital con
Resolución Número 096 la participación exclusiva de entidades públicas y, en
virtud de la cual la representación legal de la Empresa
(Octubre 19 de 2017) estará a cargo del Gerente General, en los términos de
los artículos 22 y 46 de los estatutos sociales.
“Por medio de la cual se delegan unas
funciones” Que el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa dispone que el Gerente General es mandatario con
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA representación y como tal tiene a su cargo la represen-
METRO DE BOGOTá S.A. tación legal, que comprende entre otras la promoción y En ejercicio de sus facultades legales, coadyuvancia en las acciones judicial, administrativas especialmente las conferidas por el Acuerdo o contencioso – administrativa en que la empresa Distrital 642 de 2016; Estatutos, el artículo 9 de la tenga interés, interponer todos los recursos que xxxx Xxx 489 de 1998, y, procedentes conforme a la ley, desistir de las accio-
nes o recursos que interponga, constituir apoderados
CONSIDERANDO: judiciales, revocar mandatos y sustituciones.
Que el Acuerdo Distrital 642 de 2016 autorizó al Alcalde Que el Acuerdo 02 de diciembre 23 de 2016, modificado Mayor de Bogotá en representación del Distrito Capital por el Acuerdo 00 xx xxxxxxx 0 xx 0000, xxxxxxxxx xx xx- para participar conjuntamente con otras entidades tructura organizacional de la Empresa Metro de Bogotá. descentralizadas del Orden Distrital, en la constitución
de la Empresa Metro de Bogotá S.A. Que tal y como lo dispone el literal d) del artículo 6º del
Acuerdo No. 02 del 9 de febrero de 2017, por medio Que mediante la Escritura Pública 5.291 del 14 de di- de la cual se modifica la estructura organizacional de ciembre de 2016 de la Notaría Primera del Círculo de la Empresa, la Oficina Asesora Jurídica, debe cumplir
Bogotá se constituyó en los términos del Acuerdo Distri-