Acuerdo Nro. 001
Acuerdo Nro. 001
01 de enero de 2023
Por medio del cual se expide el nuevo REGLAMENTO ESTUDIANTIL de la Universidad de Manizales
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE MANIZALES, en uso de sus
facultades legales, estatutarias, reglamentarias y,
CONSIDERANDO
Que compete al Consejo Superior "Expedir los reglamentos académicos, los del personal docente, administrativo y estudiantil" artículo 17 literal e) de los Estatutos Generales.
Que el Consejo Académico, en varias de sus sesiones ordinarias, discutió y analizó' las propuestas de modificación al Reglamento Estudiantil en lo que tiene que ver con el Régimen Disciplinario, Estudiantes en Articulación, Requisitos para la obtención del certificado de excelencia, opciones de grado, y acordó recomendar al Consejo Superior la aprobación definitiva.
Que el Consejo Superior, en varias de sus sesiones ordinarias, discutió las modificaciones al Reglamento Estudiantil recomendadas por el Consejo Académico y les dio su aprobación definitiva.
ACUERDA:
Crear el nuevo Reglamento Estudiantil de la Universidad de Manizales, el cual quedará como aparece en el siguiente articulado.
Capítulo I Ingreso a la Universidad
ARTÍCULO 1: Quien aspire a ingresar como estudiante regular a uno de los programas ofrecidos por la institución puede hacerlo como:
1. Estudiante que ingresa por primera vez
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2. Estudiante de reingreso
3. Estudiante de transferencia
ARTÍCULO 2. La institución en todos los casos desde su autonomía se reserva el derecho de admisión. Esta reserva no está sometida a condiciones de género, opinión política, pertenencia étnica, etc. En cualquier caso, dicha reserva atenderá a la Constitución y a la ley.
ARTÍCULO 3. El estudiante que ingresa por primera vez es quien, después de cumplir los requisitos legales y reglamentarios, se matricula en un programa de formación técnica profesional, tecnológica, profesional universitaria o de posgrado que ofrezca la Universidad en las modalidades presencial, a distancia, virtual, dual u otras modalidades que combinen e integren las anteriores, según las mediaciones utilizadas para potenciar las interacciones entre los diferentes actores del sistema educativo propios del programa.
ARTÍCULO 4. La admisión es el procedimiento por el cual la institución autoriza para matricularse en uno de sus programas a los aspirantes que cumplen los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios.
ARTÍCULO 5. La admisión de los aspirantes estará sometida a los siguientes requisitos:
a) Diligenciar el formulario de inscripción y pagar los derechos correspondientes.
b) Adjuntar el acta de grado, o su certificado, emitido por el colegio, o el diploma de grado o el certificado de registro del diploma en cualquiera de las modalidades del bachillerato aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional (MEN). En caso de que el aspirante esté cursando último año de bachillerato deberá presentar un certificado expedido por el rector del plantel, en el cual conste la fecha de terminación de estudios. Este documento será provisional mientras obtiene el xxxxx xx xxxxxxxxx. Para los títulos expedidos en el extranjero deberá presentar la resolución de convalidación o su equivalente según lo preceptuado por el MEN.
c) Adjuntar los resultados de las pruebas de estado, con los puntajes requeridos por la Universidad.
d) Los estudiantes nacionales o extranjeros que culminaron su bachillerato fuera de Colombia, deben anexar la copia de alguno de los exámenes homologables por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES) cuyo listado oficial se puede consultar en el portal oficial de esta entidad.
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e) Presentar las pruebas de admisión que la Universidad haya establecido para el respectivo programa que lo considere, cuando se estime conveniente.
f) Adjuntar fotocopia del documento de identidad: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad (para aspirantes menores de edad), o cédula de extranjería.
ARTÍCULO 6. Aspirante a reingreso es la persona que estuvo matriculada en un programa de la institución, suspendió por lo menos un período académico y solicita cupo para continuar sus estudios ante el comité de programa respectivo. El solicitante de reingreso podrá interponer el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación ante el consejo de facultad.
PARÁGRAFO: El comité de programa establecerá las condiciones para quienes aspiren a reingresar a la institución.
ARTÍCULO 7. Los aspirantes a reingreso o transferencia deben efectuar su inscripción dentro de los términos señalados en el calendario académico.
ARTÍCULO 8. El Consejo Académico fijará los cupos para los diferentes programas en cada período lectivo.
ARTÍCULO 9. Corresponde al Consejo Académico aprobar la admisión de los aspirantes para cada período académico, de acuerdo con los cupos y requisitos fijados, con base en las listas presentadas por el Comité de Admisiones.
Las funciones establecidas en los artículos 7 y 8 pueden ser delegadas en el Comité de Admisiones.
ARTÍCULO 10. Aspirante de transferencia es quien ha sido estudiante regular de una institución perteneciente a un sistema de educación superior, nacional o internacional, en la cual ha aprobado una cantidad de créditos académicos de un programa reconocido por los ministerios o entes gubernamentales de cada país, y solicita ser admitido en un programa similar de la Universidad.
PARÁGRAFO: El estudiante de transferencia deberá cursar en la Universidad, como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de los créditos académicos correspondientes a su programa, para tener derecho al respectivo título.
ARTÍCULO 11. El director de programa autorizará la transferencia, si lo considera conveniente, y el aspirante la gestionará ante el Centro de Admisiones cuando se llenen los siguientes requisitos:
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a) Solicitud escrita del interesado al director de programa, siempre y cuando la transferencia solicitada sea para un programa de la misma naturaleza, nivel y campo de formación que el de la universidad de origen.
b) Presentación de los programas de las asignaturas cursadas, autenticados por la autoridad competente de la institución universitaria de procedencia.
c) Presentación del certificado donde conste que el aspirante no está incurso en sanciones disciplinarias en la institución y autenticado por la instancia respectiva.
PARÁGRAFO: Los traslados entre programas académicos no serán permitidos.
ARTÍCULO 12. Se entiende por homologación de una asignatura el acto académico-administrativo mediante el cual se acepta como propia una asignatura cursada y aprobada en otra institución de educación superior o en otro programa de la misma universidad.
ARTÍCULO 13. A solicitud del interesado se homologarán las asignaturas cuyos objetivos, contenidos e intensidades horarias o créditos sean asimilables a los de la asignatura que se pretende homologar. Se podrá homologar una asignatura por varias o integrar los contenidos de varias para homologar por una.
ARTÍCULO 14. Para el trámite de homologación, el interesado deberá realizar la solicitud expresa y por escrito, adjuntando la siguiente documentación:
a) Certificado de calificaciones, en original, que contenga número de créditos por asignatura, la calificación obtenida y la fecha de realización de los estudios.
b) Contenidos de las asignaturas realizadas, debidamente refrendados por la dependencia autorizada de la institución de origen, junto con las escalas de calificación respectiva.
El director del programa oficializará el resultado de los estudios de homologación.
PARÁGRAFO PRIMERO. El estudiante debe pagar los derechos pecuniarios vigentes por concepto de homologación y de la legalización de los créditos académicos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En cualquier caso, solo se homologará hasta el sesenta por ciento (60%) de los créditos académicos del programa.
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PARÁGRAFO TERCERO. El programa cuenta con un plazo máximo de quince días hábiles (15) contados a partir de la radicación de la solicitud, para aprobar o negar y comunicar al solicitante sobre la homologación.
PARÁGRAFO CUARTO. No son homologables las prácticas, ni la opción de grado realizadas en otros programas. Solo serán homologables los seminarios de grado siempre y cuando exista relación y coherencia con el campo de los núcleos básicos del conocimiento entre los dos programas, previo visto bueno del comité de programa.
ARTÍCULO 15. El director de programa, previo concepto favorable del comité respectivo, homologará los cursos solicitados para su estudio.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los estudiantes de la Universidad podrán cursar asignaturas en otras Instituciones de educación superior colombianas o extranjeras para ser homologadas. En estos casos se requiere el visto bueno previo del comité de programa o consejo de doctores.
ARTÍCULO 16. La matrícula es un convenio mutuo entre la Universidad y el estudiante por medio del cual aquella se compromete con todos los recursos a su alcance a ofrecerle formación profesional integral, y éste a cumplir los deberes inherentes a su calidad de estudiante, establecidos en la ley, los estatutos y reglamentos, de tal forma que existan las condiciones para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
ARTÍCULO 17. El registro académico es el acto por el cual el estudiante, bajo su propia responsabilidad, dentro de los plazos fijados en el calendario de la institución, se inscribe en las asignaturas que ha de cursar en el respectivo período académico.
PARÁGRAFO: El registro académico y el trámite financiero protocolizan la matrícula.
CAPÍTULO II
De la calidad de estudiante
ARTÍCULO 18. Para efectos del presente Reglamento, estudiante es quien esté matriculado en cualquiera de los programas académicos que ofrece la institución.
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ARTÍCULO 19. La calidad de estudiante se adquiere mediante el acto voluntario de la matrícula en un programa académico ofrecido por la Universidad y se pierde por las causales que se señalan en el artículo siguiente. La matrícula da derecho a cursar el programa de formación previsto para el período académico respectivo y deberá renovarse dentro de los plazos señalados por la institución.
ARTÍCULO 20. La calidad de estudiante se pierde cuando:
a) Xxxx finalizado el período académico y no se haga uso del derecho de renovación de la matrícula dentro de los plazos señalados por la institución.
b) Se pierde el derecho a permanecer en la institución por rendimiento insuficiente o sanción disciplinaria, de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento y en los Estatutos Generales.
c) Se haya cancelado la matrícula por incumplimiento de las obligaciones contraídas entre las partes, de conformidad con la reglamentación vigente.
d) Por prescripción médica o psicológica se considere inconveniente la permanencia del estudiante en la institución, conforme a la Constitución y la ley.
e) Al retirarse voluntariamente de la institución.
ARTÍCULO 21. Para todos los efectos, la institución contempla cinco (5) categorías de estudiantes:
Estudiante regular Estudiante ocasional Estudiante especial Estudiante en movilidad Estudiante en articulación
ARTÍCULO 22. Estudiante regular es quien se encuentra matriculado en un programa académico de la Universidad.
ARTÍCULO 23. Estudiante ocasional es quien está matriculado para cursar algún programa de educación continuada, o de extensión. Esta categoría se acreditará mediante el respectivo certificado de asistencia y/o aprobación, según reglamentación específica expedida por el Consejo Académico.
ARTÍCULO 24. Estudiante especial es la persona que, sin haber sido aceptada en alguno de los programas académicos de la institución, inscriba uno o más créditos de un plan de estudios vigente. Igualmente, los alumnos matriculados regularmente en la Universidad que deseen tomar uno o más créditos en programas académicos
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diferentes de aquel en el que se encuentren matriculados, para complementar su formación.
PARÁGRAFO. Los estudiantes que se encuentren suspendidos por la Universidad, debido a sanciones disciplinarias, no podrán inscribirse como estudiantes especiales hasta tanto hayan cumplido con la sanción o suspensión impuesta y cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 25. El director de programa decidirá sobre las solicitudes de aceptación de estudiantes especiales, tanto en pregrado como en posgrado, no siendo procedente ningún recurso contra esta decisión.
PARÁGRAFO. En ningún caso se podrá aceptar la inscripción de estudiantes especiales una vez se cierre el período de adiciones y cancelaciones del respectivo período académico.
ARTÍCULO 26. El estudiante especial será evaluado de acuerdo con el sistema de evaluación consagrado en el Reglamento Estudiantil de la Universidad.
ARTÍCULO 27. Cuando se trate de personas que no posean la Prueba de Estado Saber Once, se les podrá aceptar como estudiante especial.
ARTÍCULO 28. El costo de la inscripción de cada crédito para un estudiante especial será establecido por la institución.
ARTÍCULO 29. Los estudiantes de programas presenciales podrán tomar hasta un 20% de los créditos de su plan de estudios en programas virtuales ofrecidos por la Universidad.
ARTÍCULO 30. Los estudiantes de programas virtuales podrán tomar hasta un 20% de sus créditos de su plan de estudios en programas presenciales ofrecidos por la Universidad de Manizales.
ARTÍCULO 31. Corresponde al director de programa de la facultad autorizar al estudiante a tomar créditos académicos en una modalidad diferente a la que se encuentra matriculado.
ARTÍCULO 32. La suma a pagar por concepto de matrícula será la establecida en la modalidad de origen.
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ARTÍCULO 33. Las adiciones y cancelaciones de asignaturas se ajustarán al calendario académico de la modalidad en que se vaya a tomar el curso.
ARTÍCULO 34. Para tomar un curso en cualquiera de las modalidades se deberá haber cumplido el prerrequisito establecido en el plan de estudios de origen.
ARTÍCULO 35. El estudiante debe ajustarse a todos los requisitos propios de la modalidad en la que adelantará el curso. Un estudiante de modalidad presencial que tome un curso en la modalidad virtual debe asistir a la inducción en esta modalidad. El estudiante debe inscribir las asignaturas en los tiempos establecidos en el calendario académico previsto para los programas presenciales.
ARTÍCULO 36. Estudiante en movilidad es la persona nacional o extranjera que, siendo estudiante de otra institución de educación superior, matricula en la Universidad de Manizales una o varias asignaturas o créditos de manera transitoria, o quien en virtud de una pasantía en investigación participe en procesos académicos con grupos de investigación. Estarán sujetos a registro en el sistema admisiones, registro y control académico de la institución.
ARTÍCULO 37. Estudiante en articulación es quien se encuentra cursando el grado X o XI de educación media, que sea aceptado por la Universidad para uno de sus programas.
ARTÍCULO 38. Para cursar una actividad académica en la modalidad de estudiante en articulación, será necesario adelantar el siguiente trámite:
a) Una vez se encuentre vigente el convenio o alianza con la institución de educación media, el rector de la misma solicitará por escrito la inscripción a los estudiantes respectivos ante el director de programa de la facultad a la cual pertenece el programa técnico-profesional, adjuntando los documentos requeridos por la Oficina de Admisiones para el efecto.
b) El director de programa de la facultad autorizará el ingreso de los estudiantes relacionados, previa verificación de las condiciones señaladas por este reglamento para ello, y la disponibilidad de cupos existentes.
c) Una vez autorizado el ingreso de los estudiantes referidos, el director de programa notificará a la Oficina de Admisiones para que ingrese al sistema de información académica a cada estudiante en articulación, les asigne un número de identificación institucional, y proceda a realizar los trámites para la expedición del carné de las personas admitidas.
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ARTÍCULO 39. Una vez finalice su educación media, el estudiante en articulación perderá dicha calidad junto con los derechos que de la misma se derivan. Para continuar sus estudios deberá matricularse en la Universidad como estudiante regular.
ARTÍCULO 40. Para que un estudiante en articulación pueda obtener el título de técnico profesional debe primero obtener el título xx xxxxxxxxx y cumplir con los requisitos xx xxx y los establecidos en este Reglamento.
ARTÍCULO 41. En ningún caso la institución acepta la presencia en sus actividades académicas de personas en calidad de asistentes o por fuera de las categorías mencionadas en el artículo 21.
CAPÍTULO III
De los derechos y deberes
ARTÍCULO 42. Además de los enunciados en este Reglamento y en los Estatutos Generales, son derechos del estudiante:
a) Beneficiarse de las garantías que se deriven del Estatuto General y demás normas de la institución.
b) El ejercicio responsable de la libertad para estudiar y aprender, acceder a las fuentes de información científica y tecnológica, investigar los fenómenos de la naturaleza y la sociedad, debatir todas las doctrinas e ideologías y participar en nuevas formas de aprendizaje.
c) Hacer uso de las instalaciones, documentos, plataformas, materiales y bienes muebles e inmuebles, de conformidad con las normas expedidas por la institución. Según los protocolos establecidos para tal fin, y de acuerdo a las políticas de inclusión de la Universidad conforme a la Constitución y la ley.
d) Elegir y ser elegido para las posiciones que corresponden a los estudiantes en los órganos directivos y asesores de la institución. Para la elección y nombramiento de los representantes del estamento estudiantil se procederá de acuerdo con los requisitos específicos y el Reglamento Electoral aprobado por el Consejo Superior.
e) Acceder, con arreglo a las normas, a los reconocimientos y servicios que la institución ofrece.
f) Formular, verbalmente o por escrito, solicitudes o reclamaciones respetuosas a la autoridad competente y obtener respuesta oportuna.
g) Al debido proceso.
h) A la realización de asambleas.
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i) Obtener del Centro de Admisiones y Registro Académico la expedición de certificados que lo acrediten como estudiante de la institución o que informen sobre su rendimiento académico, previa solicitud y pago de los derechos correspondientes y la presentación de los documentos xx xxx y salvo exigidos, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
j) Recibir una educación de calidad.
k) Los demás consignados en normas vigentes.
PARÁGRAFO: Para los efectos del literal d., sólo podrán participar los estudiantes regulares.
ARTÍCULO 43. Desde el momento de matricularse en la institución, son deberes del estudiante:
a) Cumplir las obligaciones que se deriven del Estatuto General y demás normas de la institución.
b) Cumplir los deberes inherentes a la calidad de estudiante, tales como:
• Utilizar adecuadamente las instalaciones, documentos, materiales, bienes muebles e inmuebles y plataforma educativa de la institución, de los centros tutoriales, o aquellos que utilice en convenio con otra institución, para los fines a los que hayan sido destinados.
• Responder por los equipos, insumos e instrumentos que la Universidad le facilite para su formación, según la normatividad de cada programa.
• Tratar con respeto a todos los integrantes de la sociedad universitaria.
• Respetar el derecho de asociación.
• Respetar las diferencias sociales, políticas, raciales, religiosas, de género o de otra índole.
• No presentarse a la institución en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos o drogas enervantes.
• No fomentar o participar en juegos xx xxxx en las instalaciones de la institución, centros tutoriales, o aquellos que utilice en convenio con otra institución.
• No consumir bebidas embriagantes, sustancias psicoactivas y alucinógenas en las instalaciones de la Universidad, en centros tutoriales, o en las que utilice en convenio con otra institución.
• No fumar o consumir cigarrillos, cigarrillos electrónicos, vapeadores, tabaco, en las instalaciones de la Universidad, centros tutoriales, o aquellos que utilice en convenio con otra institución.
• Portar el carné de la Universidad como documento de identificación y presentarlo cuando le sea exigido por los encargados de la seguridad de la Universidad, de los
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centros tutoriales, o de los lugares en los que realicen actividades de índole institucional.
• Conocer y consultar la página WEB de la institución con el fin de estar informado sobre las actividades académicas, normas que rigen la institución, noticias, eventos. El desconocimiento de dicha información no exime al estudiante de su responsabilidad.
• Actualizar los datos personales en el sistema de información institucional cuando haya lugar a modificación.
• Las demás consagradas por las normas vigentes.
CAPÍTULO IV
De los programas académicos
ARTÍCULO 44. Los programas académicos se consideran como conjuntos de conocimientos de disciplinas que, perteneciendo a un campo, tienen características propias y contribuyen de manera interrelacionada a la formación académica y profesional. Los programas deben confluir totalmente y de manera articulada en la formación de los futuros profesionales.
ARTÍCULO 45. Dentro de las funciones docentes e investigativas, la institución puede ofrecer programas académicos en los siguientes niveles de formación:
a) Formación técnica profesional
b) Formación tecnológica
c) Formación profesional universitaria
d) Formación de posgrado
ARTÍCULO 46. Las reformas hechas al plan de estudios son obligatorias para todos los estudiantes que reingresen al siguiente período académico a partir de la vigencia de la reforma.
Los alumnos que reingresen después de una reforma estructural deberán asumir todas las implicaciones de ésta.
Las reformas hechas al plan de estudios son obligatorias para todos los estudiantes regulares, a partir del último período académico aprobado antes de su retiro.
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Quien reingrese después de una reforma no estructural deberá acogerse al plan de estudios vigente a partir del período académico siguiente al último en que estuvo vinculado al programa.
Si encuentra asignaturas nuevas a partir de este último período académico que tengan prerrequisitos indispensables según criterio del consejo de facultad, éstos se deberán cursar cualquiera que sea el período en que se encuentren programados.
ARTÍCULO 47. Por asignatura se entiende un sector del conocimiento que normalmente se estudia en un período académico y que se valora en un número determinado de créditos académicos.
ARTÍCULO 48. Asignaturas obligatorias son aquellas que por su importancia en la formación específica del estudiante en un programa académico han sido definidas como tales en el plan de estudios y por lo tanto no pueden ser sustituidas por otras sin la modificación previa del plan de estudios. Se clasifican en cada programa, según los lineamientos y las normas que los regulan.
ARTÍCULO 49. Las electivas son asignaturas del plan de estudios que ofrecen una formación académica complementaria. El estudiante deberá tomar un mínimo de créditos ofrecido por la institución para completar el plan de estudios correspondiente.
ARTÍCULO 50. Se denomina prerrequisito a aquella asignatura o módulo del plan de estudios cuya aprobación es indispensable para matricularse en otra u otras.
ARTÍCULO 51. Al iniciar cada período académico el profesor responsable de la asignatura o módulo dará a conocer en detalle a los estudiantes el programa respectivo de acuerdo a las orientaciones institucionales, que se plasmará en el pacto pedagógico.
PARÁGRAFO. El programa de cada asignatura o módulo es el aprobado por el respectivo comité de programa.
ARTÍCULO 52. El programa de cada asignatura o módulo hace parte del pacto pedagógico que suscriben el docente y los estudiantes.
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CAPÍTULO V
De los créditos
ARTÍCULO 53. Es la unidad medida del trabajo académico del estudiante que indica el esfuerzo a realizar para alcanzar los resultados de aprendizajes previstos. El crédito equivale a cuarenta y ocho (48) horas para un periodo académico.
ARTÍCULO 54. Los propósitos de los créditos académicos son los siguientes:
a) Fomentar el trabajo autónomo del estudiante privilegiando el aprendizaje sobre la enseñanza.
b) Fomentar la producción y el acceso a diferentes tipos de experiencias de aprendizaje
c) Incentivar procesos interinstitucionales de intercambio, transferencias y homologaciones.
d) Fomentar la flexibilidad curricular
CAPÍTULO VI
De la matrícula
ARTÍCULO 55. El proceso de matrícula comprende las etapas de liquidación, pago de derechos, inscripción y verificación de las asignaturas o módulos, deberá efectuarse para cada período académico de acuerdo con el calendario aprobado por el Consejo Académico.
ARTÍCULO 56. Al estudiante matriculado se le entregará un carné que lo identificará y facultará para utilizar los servicios.
ARTÍCULO 57. Los estudiantes podrán inscribir asignaturas cuando éstas no presenten cruce de horarios con otra u otras; no será válido el registro de las asignaturas cursadas en tal condición.
ARTÍCULO 58. Los estudiantes no pueden inscribir asignaturas sin haber cursado y aprobado los prerrequisitos correspondientes al plan de estudios; no serán válidas las inscripciones que se efectúen bajo esta condición.
CAPÍTULO VII
De la cancelación y adición de asignaturas
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ARTÍCULO 59. El estudiante podrá cancelar una o varias asignaturas o módulos que estén cursando, en los términos establecidos por el calendario académico.
ARTÍCULO 60. El director de programa podrá autorizar la adición y cancelación extemporánea de un período académico y de las notas correspondientes a las asignaturas no cursadas durante el mismo, cuando a su juicio se hubiesen presentado circunstancias que impidieron el trámite oportuno del estudiante o cuando la omisión no le fuere atribuible.
Lo anterior solo procederá ante solicitud escrita del interesado, quien deberá aportar las pruebas pertinentes.
PARÁGRAFO: Los estudiantes en modalidad virtual podrán adicionar módulos una semana antes a la fecha de su inicio, con base a lo establecido en el calendario académico.
CAPÍTULO VIII
De la asistencia a las actividades académicas
ARTÍCULO 61. Las actividades académicas tendrán la intensidad horaria señalada en el correspondiente plan de estudios y se ceñirán a la modalidad y reglamentación específicas de cada programa. La asistencia a las actividades académicas presenciales previamente definidas en el plan de estudios es obligatoria. Se entiende como falta de asistencia la ausencia de un estudiante a la clase o a la actividad académica presencial en la cual está matriculado, comprobada en el momento en que el profesor efectúe esta verificación.
ARTÍCULO 62. El registro de asistencia se llevará a cabo por cada profesor. El estudiante cuyas faltas de asistencia superen el 20% de las actividades académicas presenciales programadas en una asignatura por ausencias no justificadas, reprobará dicha asignatura. No obstante, si después de cumplidas las actividades académicas el estudiante obtiene una nota definitiva igual o superior a 4.0, tendrá derecho a que se dé como aprobada la asignatura respectiva.
Las ausencias se justificarán dentro de los 3 días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, en primera instancia ante el docente y como última instancia ante el comité de programa.
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PARÁGRAFO PRIMERO. Para los programas de la modalidad virtual no se tendrá en cuenta la asistencia, sino la interacción en la plataforma educativa de acuerdo a los lineamientos establecidos en la modalidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para los programas de la modalidad a distancia se aplicarán los mismos criterios de la modalidad presencial.
PARÁGRAFO TERCERO. El Consejo Académico podrá autorizar porcentajes diferentes de ausencias a actividades académicas como criterio para la pérdida de asignaturas en las diferentes facultades o programas académicos de la Universidad, teniendo en cuenta la naturaleza y contenido de las asignaturas, su metodología y pedagogía. Para tal decisión, el Consejo Académico procederá a partir de solicitud motivada por el consejo de facultad respectivo.
ARTÍCULO 63. Las faltas de asistencia serán informadas al estudiante con las notas de las evaluaciones por el docente de cada asignatura quien, además, efectuará el reporte en el sistema académico al final del periodo.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de error en el reporte de notas o faltas de asistencia, el estudiante solicitará por escrito la revisión ante el profesor dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del cierre académico.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Será obligación del profesor reportar las inasistencias reiteradas de los estudiantes a la dirección del programa y acompañamiento integral.
CAPÍTULO IX
De los sistemas de evaluación
ARTÍCULO 64. La Universidad de Manizales asume la evaluación como uno de los elementos constitutivos del proceso educativo, el cual se centra en el conocimiento y en los elementos, cognitivos, afectivos, axiológicos y sociales que proporcionen cambios relevantes para el crecimiento académico y personal del estudiante.
La función pedagógica de la evaluación se considera como una oportunidad de aprendizaje y de retroalimentación del propio desarrollo académico y personal, reconociendo la existencia de distintos modelos pedagógicos y prácticas académicas propias de las disciplinas y profesiones.
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ARTÍCULO 65. En la primera sesión, como parte de la presentación del programa, el profesor deberá concertar con los estudiantes los criterios, estrategias, modalidades, periodicidad, porcentaje y formas de valorar los aprendizajes
De lo anterior se dejará constancia en un pacto pedagógico y se anexará al sistema de información académica.
ARTÍCULO 66. Los respectivos consejos de facultad decidirán en cuáles asignaturas se permitirá la habilitación, a partir de la propuesta del comité de programa con las siguientes condiciones:
1. No podrán habilitarse asignaturas de carácter práctico, talleres, o cursos centrados en la elaboración o ejecución de un proyecto.
2. No se podrá habilitar más del 50% de las asignaturas cursadas en un período académico.
3. Para tener derecho a habilitar la asignatura el estudiante debe obtener una nota mínima definitiva de 2.0 (dos punto cero).
4. Independientemente de cuál sea la nota cuantitativa aprobatoria obtenida por el estudiante en las pruebas o exámenes de habilitación, la nota definitiva aprobatoria que se registrará de toda asignatura habilitada será la nota mínima aprobatoria; es decir, tres punto cero (3.0) o la nota mínima aprobatoria establecida para los casos en los que exista reglamentación especifica que establezca notas mínimas aprobatorias diferentes de esa.
5. Cuando la nota de la habilitación sea mayor que la obtenida durante el período académico pero no alcance a ser la mínima aprobatoria, se dejará como nota definitiva la de la habilitación.
ARTÍCULO 67. Las evaluaciones tendrán la siguiente reglamentación:
a) Las evaluaciones orales se verificarán ante un jurado compuesto por dos (2) profesores nombrados por el director de programa o decano respectivo, entre los cuales debe estar el profesor de la asignatura que se evalúa. La calificación será el promedio aritmético de las notas fijadas por los evaluadores y se dará a conocer inmediatamente concluya la evaluación de cada estudiante. La evaluación deberá estar acorde con los aprendizajes esperados de acuerdo con las propuestas curriculares
La evaluación oral deberá reunir las siguientes condiciones:
a) El tiempo empleado en la evaluación deberá ser aproximadamente el mismo para todos los estudiantes.
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b) Las preguntas o temas serán elaborados por escrito previamente por el profesor de la asignatura y sacadas al azar en el momento del examen.
c) Las evaluaciones que se realicen durante el período académico serán orientadas por el profesor de la asignatura y en su desarrollo el estudiante podrá utilizar un tiempo prudencial acordado entre aquél y los estudiantes.
d) Todo estudiante tiene derecho a conocer el resultado de las evaluaciones dentro de los ocho (8) días calendario siguiente a la presentación de las mismas.
e) Las reclamaciones sobre cualquier proceso evaluativo serán resueltas por el director de programa o decano de acuerdo con las normas vigentes.
f) F)En los casos de trabajos en grupo los profesores podrán realizar sustentación o comprobación oral o escrita de la participación individual en el proceso y en los productos respectivos.
ARTÍCULO 68. El estudiante que sin excusa justificada no esté presente en uno de los eventos evaluativos o no entregue los trabajos en las fechas previstas será calificado con cero punto cero (0.0). La no asistencia a pruebas evaluativas y exámenes puede justificarse ante el profesor respectivo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la evaluación.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando por fuerza mayor, caso fortuito o permiso académico debidamente comprobado el estudiante no presente la evaluación en la fecha convenida, el profesor acordará con él la realización posterior de tal prueba, examen supletorio o evento evaluativo. La fecha de la nueva evaluación debe ser convenida entre las partes. El estudiante tendrá tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de la evaluación para demostrar el motivo de su ausencia. El profesor resolverá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Los casos denegados por el profesor podrán ser apelados por escrito ante el director de programa, quien dentro de los dos (2) días hábiles siguientes resolverá con criterio de concertación y con base en las condiciones convenidas inicialmente en la asignatura.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La solicitud de autorización de supletorio deberá realizarse ante la dirección del programa en el formato preestablecido por la institución. Esta deberá hacerse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación de la evaluación y se adjuntará copia de las pruebas que demuestren la fuerza mayor o el caso fortuito. Una vez aprobada la solicitud deberá presentar la constancia de pago ante el docente, según lo establecido en los pecuniarios.
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ARTÍCULO 69. Todas las evaluaciones deben ser resueltas por el profesor en el momento de su devolución, en la hora de la actividad académica o en la fecha convenida con los estudiantes. En el acto, éstos podrán solicitar revisión de la evaluación. De igual forma, serán devueltas con las correcciones del caso. En el trascurso del semestre el profesor deberá hacer tres (03) reportes de las notas de los respectivos cortes en las fechas establecidas en el calendario académico.
PARÁGRAFO: Cuando el estudiante solicite revisión de las evaluaciones, el profesor, si considera justo el reclamo, incrementará la nota asignada; en ningún caso la reducirá.
Si efectuado lo anterior el estudiante juzga que aún está incorrectamente calificado, dejará el examen o trabajo en poder del profesor y podrá pedir por escrito al director de programa la designación de un segundo calificador, a más tardar en el día hábil siguiente a la notificación de la revisión. El promedio de las dos notas será la definitiva. En el evento de resultar una diferencia de una (1) unidad o más entre ambas calificaciones se nombrará un tercer calificador, quien dará la nota definitiva.
En ningún caso el segundo o tercer calificador podrá desmejorar la nota inicialmente asignada por el profesor de la asignatura.
ARTÍCULO 70. Cuando el profesor de un curso no esté disponible para diseñar, aplicar y/o calificar una actividad evaluativa, el director de programa o decano queda autorizado para nombrar como encargado a otro profesor competente en la asignatura, quien colaborará con el desarrollo adecuado del proceso evaluativo.
ARTÍCULO 71. Las evaluaciones de validación son aquellas que se presentan para acreditar la idoneidad en una o varias asignaturas no cursadas o que hayan desaparecido del plan de estudios.
ARTÍCULO 72. En la institución las evaluaciones de validación se regirán por las siguientes normas:
a) Para tener derecho a que se le conceda una validación, el aspirante deberá ser estudiante activo en el momento de la solicitud.
b) Sólo se podrán validar hasta el 10% de los créditos del programa.
c) Si un estudiante valida una asignatura y la pierde, no podrá revalidarla y estará obligado a cursarla, siempre y cuando no hubiese desaparecido del plan de estudios vigente. Si los créditos validados y perdidos hubiesen desaparecido del plan de
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estudios, el estudiante tendrá derecho a que se le sustituya por otra asignatura del plan de estudios vigente que el estudiante no hubiera tenido que cursar. En tal caso la podrá cursar o validar o se le eximirá de ella a juicio del consejo de facultad.
d) No se podrá validar asignaturas cursadas y reprobadas.
PARÁGRAFO. En cada plan de estudios podrá haber asignaturas o talleres que no se consideran validables, dada su naturaleza de taller, prácticas o desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo o aplicación o por otro criterio académico especial. El consejo de facultad señalará tales actividades académicas, para su aprobación por el Consejo Académico
ARTÍCULO 73. El estudiante solicitará por escrito al director de programa autorización para el proceso de validación, quien previa comprobación sobre la aprobación de prerrequisitos exigidos en el plan de estudios, fijará mediante resolución las fechas para las pruebas correspondientes.
ARTÍCULO 74. Para la validación de una asignatura se presentarán tres (3) evaluaciones: una oral, una escrita y un trabajo escrito ante jurado designado por el director de programa y conformado al menos por un profesor de la asignatura y dos profesores universitarios de reconocida competencia en la materia, vinculados o no a la institución. Las pruebas se presentarán en días diferentes y en su conjunto comprenderán toda la materia objeto de la validación
PARÁGRAFO: En los casos de asignaturas cuya naturaleza requiera pruebas de desempeño o ejecución, éstas sustituirán el trabajo escrito mencionado.
ARTÍCULO 75. La nota definitiva de la validación será el resultado de la suma de los porcentajes de las notas obtenidas, teniendo en cuenta los siguientes valores: examen oral 35%, examen escrito 35% y trabajo escrito el 30% y deberá ser igual o superior a cuatro punto cero (4.0) para que se considere aprobada. Las notas obtenidas en las pruebas se consignarán en acta firmada por el jurado con el visto bueno del director del programa. La nota deberá ser reportada con un único decimal. Se informará de lo anterior al Centro de Admisiones para que se consigne en la hoja de vida del estudiante en el período académico respectivo.
ARTÍCULO 76. Las pruebas de validación deberán efectuarse en el mismo período académico en el que se formule la solicitud, salvo para estudiantes de último período académico, en cuyo caso podrán realizarse en el período académico inmediatamente siguiente, sin que cause derechos de matrícula.
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ARTÍCULO 77. El estudiante que sin justa causa a juicio del director de programa no presente las pruebas que comprende la validación en los términos previstos ni la cancele con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles, pierde el derecho a presentarla. En tales eventos la validación se considera improcedente y la asignatura debe ser cursada.
ARTÍCULO 78. Las validaciones causarán derechos por el valor que determine el Consejo Superior. Es condición necesaria para la presentación de la validación que el estudiante acredite previamente ante el director de programa el pago de la misma.
ARTICULO 79. La convalidación es un examen que les permite a los estudiantes que, por circunstancias especiales, estén pendientes de aprobar la última y única materia para finalizar el plan de estudios.
ARTICULO 80. Para acceder a dicho examen de convalidación, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:
a) La materia debe ser teórica
b) Haber sido cursada y reprobada, o validada y reprobada.
c) Haber matriculado los créditos correspondientes a la asignatura a convalidar.
PARÁGRAFO: En caso de duda sobre la naturaleza teórica o no de la asignatura en cuestión, el comité de programa determinará tal carácter.
ARTICULO 81. Para solicitar la convalidación de la última materia del plan de estudios, deberá elevar la petición a la dirección del programa.
ARTICULO 82. El examen practicado será oral o escrito ante tres (3) jurados designados por el director de programa respectivo. La condición de oral o escrito la determinará el respectivo director de programa.
ARTICULO 83. La nota mínima para aprobar dicho examen será la mínima aprobatoria. No habrá lugar a revisión ni a segunda calificación.
CAPÍTULO X
De las calificaciones
ARTÍCULO 84. Se entiende por calificación de una actividad académica el concepto cualitativo o cuantitativo que de ella emite un profesor, un jurado evaluador o
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quienes sean designados para tal fin. Con ello se pretende medir el desempeño de un estudiante o grupo de estudiantes en la actividad que se califica.
ARTÍCULO 85. Todas las evaluaciones o exámenes practicados en la institución se calificarán con un valor numérico comprendido entre cero punto cero (0.0) y cinco punto cero (5.0), incluidos los límites, y siempre estará compuesto por un entero y una cifra decimal. Las calificaciones superiores o iguales a tres punto cero (3.0) se consideran aprobatorias; lo anterior es válido sólo en los casos en que no existan reglamentaciones especiales. Si una calificación, debido a la forma como fue obtenida, arroja un valor numérico con más de una cifra decimal, debe procederse así: las milésimas, diezmilésimas y demás cifras hacia la derecha deben despreciarse; después de hecho lo anterior el número resultante debe redondearse a la décima siguiente si las centésimas son cinco o más o si son cuatro o menos deben despreciarse.
La Oficina de Admisiones realizará las equivalencias de acuerdo con el análisis que realice de las solicitudes.
PARÁGRAFO. Podrá haber casos de asignaturas especiales cuya calificación no sea cuantitativa y que serán aprobados y reglamentados por el Consejo Académico, ante propuesta del consejo de facultad respectivo.
ARTÍCULO 86. Cuando al calificar una actividad académica resulten varios valores numéricos o notas, deberán computarse con el fin de obtener una nota final. Al hacerlo deberán tenerse en cuenta los valores porcentuales que previamente fueron asignados.
Si al hacer el cómputo resultan notas finales con más de una cifra decimal, deberá procederse como se prescribe en el artículo inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 87. Se entiende por nota definitiva de una asignatura la integración de las evaluaciones realizadas durante el período académico, es decir, el ciento por ciento (100%) de ellas.
ARTÍCULO 88. El profesor de la asignatura registrará en el sistema de información las calificaciones de las pruebas durante el período académico conforme al contenido del pacto pedagógico.
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ARTÍCULO 89. El estudiante podrá consultar el estado de sus notas en el sistema de información y solicitar la revisión de la nota asignada.
ARTÍCULO 90. En caso de modificación de una calificación que sea informada durante el mismo periodo académico, el director de programa autorizará por medio del sistema de información la corrección del reporte extemporáneo, el cual deberá ser corregido directamente por el profesor y este será validado por Xxxxxxxxxx.
PARÁGRAFO: Si la rectificación del reporte supera más de un período académico consecutivo al período vigente se requerirá el visto bueno del comité de programa y deberá ir acompañada de un memorando donde se explicará la causa que motivó el cambio, el cual será enviado a Admisiones.
ARTÍCULO 91. El estudiante podrá realizar una revisión de sus notas al cierre del período académico en el sistema de información institucional. En caso de identificar un posible error el estudiante podrá elevar solicitud ante la dirección del programa, y en los quince días siguientes a la recepción del reclamo emitirá concepto escrito al estudiante y a la instancia que hubiere lugar.
CAPÍTULO XI
Del rendimiento académico
ARTÍCULO 92. Al finalizar cada período académico la institución determinará el rendimiento y el desempeño académico de cada estudiante, para efectos de su permanencia, promoción y estímulos.
ARTÍCULO 93. Se entiende por rendimiento académico la evaluación del desempeño en cuanto al promedio de calificaciones por asignatura y por período académico cursado.
ARTÍCULO 94. Se entiende por promedio del período académico la media aritmética de las calificaciones finales de todas las asignaturas que el estudiante haya cursado, habilitado, validado u homologado en el período académico respectivo.
ARTÍCULO 95. Se entiende que un estudiante ha obtenido un rendimiento académico insuficiente cuando en un mismo período académico pierde más del cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas cursadas y validadas o reprueba dos
(2) de ellas por segunda vez o una (1) por tercera vez o más.
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ARTÍCULO 96. Cuando un estudiante tenga rendimiento académico Insuficiente, el director de programa revisará con él la situación, en particular, qué factores académicos, metodológicos, laborales, personales o concernientes al docente están relacionados con su mal desempeño. Si lo considera pertinente, le recomendará solicitar la asesoría al programa de acompañamiento de la Universidad, como requisito para su vinculación al período académico siguiente. En todo caso, el estudiante deberá cursar en el próximo período las asignaturas que ha reprobado y el director de programa decidirá cuáles otras pueden inscribir, según las dificultades o limitaciones encontradas en el estudiante.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Universidad buscará ofrecer alternativas para contribuir a que el estudiante supere las causas que lo llevaron a incurrir en rendimiento académico insuficiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que el estudiante pierda la práctica integral o empresarial de su plan de estudios, su caso deberá ser estudiado por el respectivo Comité de Programa, quien podrá hacerle exigencias académicas adicionales para repetir la práctica.
CAPÍTULO XII
De los reconocimientos y estímulos
ARTÍCULO 97. La institución estimulará el proceso de formación con reconocimientos, estímulos y servicios de diversa índole que otorgará a sus estudiantes de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo.
ARTÍCULO 98. Serán merecedores de reconocimiento los estudiantes regulares que sobresalgan en las actividades académicas, de investigación, artísticas, culturales, deportivas y de servicio a la comunidad.
ARTÍCULO 99. La institución otorgará a través del Consejo Académico los siguientes reconocimientos:
a) Reconocimiento por excelencia académica
b) Certificado de excelencia.
c) Graduación por promedio de notas
ARTÍCULO 100. Los requisitos para el otorgamiento de reconocimiento por excelencia académica:
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a) Estar nivelado en el plan de estudios; se entiende por estar nivelado, haber cursado y aprobado en el semestre de análisis todas las asignaturas correspondientes al período académico y las de los semestres inferiores en cumplimiento del plan de estudios. En caso de que el estudiante vaya adelantado se aceptará que falten las asignaturas ya aprobadas, salvo cuando el adelanto obedezca a homologación por transferencia, en cuyo caso no se aplicará el presente inciso.
b) No haber habilitado, repetido o reprobado ninguna asignatura en el semestre de análisis.
c) No tener sanciones académicas o disciplinarias.
d) No haber homologado, validado o convalidado materias en el semestre de análisis.
e) En el semestre de análisis haber estado matriculado con los créditos establecidos en los rangos de la matricula estándar.
f) En los casos de estudiantes de semestres o años en los que sólo se curse una asignatura o se realicen prácticas como actividad principal o internado para el caso del programa de Medicina, el promedio que se considerará será el acumulado de sus estudios, incluyendo el semestre de análisis.
g) Haber obtenido en el respectivo programa el máximo promedio en el semestre de análisis.
PARÁGRAFO: Cuando un estudiante cursa asignaturas o módulos correspondientes a diferentes niveles, se considerará matriculado en el que curse el mayor número de créditos.
ARTÍCULO 101. Los reconocimientos por excelencia académica se harán a los tres
(3) primeros estudiantes que sobresalgan en su proceso académico, con un estímulo en el valor de la matrícula, y tendrá los siguientes requisitos:
a) Estar nivelado en el plan de estudios; se entiende por estar nivelado, haber cursado y aprobado en el semestre de análisis todas las asignaturas correspondientes al período académico y las de los semestres inferiores en cumplimiento del plan de estudios. En caso de que el estudiante vaya adelantado se aceptará que falten las asignaturas ya aprobadas, salvo cuando el adelanto obedezca a homologación por transferencia, en cuyo caso no se aplicará el presente inciso.
b) No haber habilitado, repetido o reprobado ninguna asignatura en el semestre de análisis.
c) No tener sanciones académicas o disciplinarias.
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d) No haber homologado, validado o convalidado materias en el semestre de análisis.
e) En el semestre de análisis haber estado matriculado con los créditos establecidos en los rangos de la matricula estándar.
f) En los casos de estudiantes de semestres o años en los que sólo se curse una asignatura o se realicen prácticas como actividad principal o internado para el caso de la facultad de ciencias de la salud, el promedio que se considerará será el acumulado de sus estudios, incluyendo el semestre de análisis.
g) Haber obtenido en el respectivo programa el máximo promedio en el semestre de análisis.
PARÁGRAFO: Cuando un estudiante cursa asignaturas o módulos correspondientes a diferentes niveles, se considerará matriculado en el que curse el mayor número de créditos.
ARTÍCULO 102. El estímulo en el valor de la matrícula será distribuido así:
a) Primer puesto: 70% como descuento aplicado a la matrícula pagada por el estudiante en el semestre de análisis.
b) Segundo puesto: 50% como descuento aplicado a la matrícula pagada por el estudiante en el semestre de análisis.
c) Tercer puesto: 30% como descuento aplicado a la matrícula pagada por el estudiante en el semestre de análisis.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las becas por excelencia académica se otorgarán solo a tres (3) estudiantes por Programa Académico. Cuando se presente empate, las becas por excelencia académica se concederán de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) Por los mayores promedios acumulados en la carrera hasta el momento.
b) Si persiste el empate, se concederá a todos los estudiantes, pero se dividirá el valor de la matricula entre los premiados.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Quienes se hagan acreedores de la beca por excelencia académica, se les reembolsará el porcentaje del valor de la matricula correspondiente a los créditos matriculados en el período de análisis.
PARÁGRAFO TERCERO. Las fechas del acto de entrega de las becas de excelencia serán fijadas por la Rectoría de la institución.
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ARTÍCULO 103. Para tener derecho al certificado de excelencia, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar nivelado en el plan de estudios. Se entiende por estar nivelado, haber cursado y aprobado en el semestre de análisis todas las asignaturas correspondientes al período académico y las de los semestres inferiores en cumplimiento del plan de estudios. En caso de que el estudiante vaya adelantado se aceptará que falten las asignaturas ya aprobadas, salvo cuando el adelanto obedezca a homologación por transferencia, en cuyo caso no se aplicará el presente inciso.
b) No haber habilitado, repetido o reprobado ninguna asignatura en el semestre de análisis.
c) No tener sanciones académicas o disciplinarias.
d) No haber homologado, validado o convalidado materias en el semestre de análisis.
e) En el semestre de análisis haber estado matriculado con los créditos establecidos en los rangos de la matricula estándar.
f) En los casos de estudiantes de semestres o años en los que sólo se curse una asignatura o se realicen prácticas como actividad principal o internado para el caso del programa de Medicina, el promedio que se considerará será el acumulado de sus estudios, incluyendo el semestre de análisis.
g) Tener un promedio de notas igual o superior a 4.5, en el semestre de análisis, sin aproximaciones.
PARÁGRAFO: Cuando un estudiante cursa asignaturas o módulos correspondientes a diferentes niveles, se considerará matriculado en el que curse el mayor número de créditos.
ARTÍCULO 104. Para tener derecho a graduarse por promedio de notas el estudiante deberá tener una calificación igual o superior a cuatro puntos cinco (4.5) en el promedio académico de su carrera y no haber repetido ninguna asignatura en el transcurso de ella. Para determinar este promedio no habrá lugar a aproximación. Se exceptúan de la norma anterior los programas que tengan reglamentación específica.
ARTICULO 105. Los demás estímulos, reconocimientos e incentivos serán reglamentados por el consejo superior.
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CAPÍTULO XIII
De la expedición de títulos y certificados
ARTÍCULO 106. El título es el logro académico que alcanza una persona al culminar un programa de formación universitaria, que la acredita para ingresar a otros programas de educación superior o para el ejercicio de una profesión, según la ley.
PARÁGRAFO: El egresado no graduado es aquella persona que ha terminado el plan de estudios, pero no ha cumplido con todos los requisitos para titularse.
ARTÍCULO 107. Además de la aprobación del plan de estudios y de los requisitos establecidos en el Reglamento Estudiantil, para optar al título se tendrán estas modalidades:
a) Trabajo de grado
b) Xxxxxxxxx xx xxxxx
c) Promedio de notas
d) Emprendimiento
e) Asistencia y pasantía de investigación
PARÁGRAFO. El Consejo de Facultad podrá regular otras modalidades para optar al título conforme a las necesidades de cada programa.
ARTÍCULO 108. Los trabajos de grado son proyectos de investigación o productos académicos que se presentan y sustentan ante un jurado evaluador, según lo reglamentado por el Consejo Académico ante propuesta del respectivo consejo de facultad.
ARTÍCULO 109. El xxxxxxxxx xx xxxxx es un conjunto de actividades académicas específicamente diseñadas para quienes han terminado el plan de estudios de su correspondiente programa y se ofrecen como una alternativa para optar al título.
Su reglamentación y evaluación será aprobada por el Consejo Académico ante propuesta del respectivo consejo de facultad.
ARTÍCULO 110. Para la modalidad de grado por promedio de notas el estudiante deberá tener una calificación igual o superior a cuatro punto cinco (4.5) en el promedio académico de su carrera y no haber repetido ninguna asignatura en el transcurso de ella. Para determinar este promedio no habrá lugar a aproximación.
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Se exceptúan de la norma anterior los programas con reglamentación específica.
ARTÍCULO 111. Emprendimiento. Esta modalidad podrá desarrollarse bajo las siguientes opciones:
• Una idea de negocio
• Un emprendimiento propio o familiar
• Una empresa propia o familiar
Esta modalidad debe desarrollarse bajo una iniciativa de negocio, pasando por un prototipado y una validación de la iniciativa, para finalmente presentar un documento y un producto o servicio final que contenga todas estas etapas en detalle y que sintetice el trabajo realizado a través de las correspondientes asesorías y el acompañamiento de la Unidad de Emprendimiento y Empresarismo de la Dirección de Proyección Social y los docentes tutores asignados por cada facultad.
ARTÍCULO 112. La institución otorgará los títulos en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional a quienes hayan cumplido con los requisitos legales y reglamentarios de un programa de formación aprobado por el Estado.
ARTÍCULO 113. El otorgamiento de un título se hará constar en el acta de graduación y en el respectivo diploma y para su validez debe ser registrado según lo previsto en la ley.
ARTÍCULO 114. El acta de grado y el diploma deberán ser suscritos por el rector, y el secretario(a) general o quien haga sus veces y deberá contener:
a) Nombre y apellidos de quien recibe el título
b) Número del documento de identidad
c) Nombre de la institución
d) Título otorgado
e) Autorización legal en virtud de la cual la institución confiere el título
f) Requisitos cumplidos por el graduado
g) Fecha y número del acta de graduación
ARTÍCULO 115. El egresado que aspire a graduarse debe cumplir los siguientes requisitos:
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a) Haber aprobado la totalidad de los créditos y demás requisitos correspondientes del programa respectivo, de acuerdo con el plan de estudios vigente.
b) Documento de identidad: cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o documento extranjero.
c) Xxx y salvo exigido por la institución.
d) Pagar los derechos de grado
e) Realizar los exámenes de Estado.
ARTÍCULO 116. Las ceremonias de graduación colectiva serán cuatro al año. La documentación deberá presentarse veinte (20) días calendario antes de la fecha del grado en la Secretaría General. Las fechas de grado para las ceremonias colectivas serán establecidas por el Consejo Académico de acuerdo al calendario que rige para el respectivo año. La ceremonia de grado privado se realizará en la fecha y hora convenidas entre el graduando y la Secretaría General.
ARTÍCULO 117. La institución expedirá duplicado de los diplomas, únicamente en los siguientes casos:
a. Por pérdida o destrucción del original
b. Por deterioro del original
c. Por error manifiesto en el original
d. Por cambio de nombre o reconocimiento de filiación natural
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando se trate de pérdida o destrucción del original, el interesado deberá presentar a la Secretaría General la copia del acta de grado respectiva y la constancia de la denuncia sobre la pérdida o destrucción, expedida por la autoridad competente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando se trate de deterioro o error manifiesto en el original, el egresado deberá presentar ante la Secretaría General de la institución la copia del acta de grado y el respectivo título.
El original será anulado o destruido en dicha dependencia y de ello se dejará constancia en el libro de registros de diplomas de la institución.
PARÁGRAFO TERCERO. Cuando se trate de cambio de nombre o reconocimiento de filiación natural, el interesado deberá presentar el registro civil o la escritura pública expedida por notario, en que conste el cambio de nombre. El diploma original será anulado y destruido en la Secretaría General de la institución, de lo cual se dejará constancia en el libro de registros respectivo.
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PARÁGRAFO CUARTO. En cada diploma que se expida en tales condiciones se escribirá la palabra Duplicado, y los costos que se generen de esto serán conforme a lo establecido en la resolución de pecuniarios vigente.
ARTÍCULO 118. Al estudiante de último período de su carrera que hubiese fallecido, el Consejo Académico podrá otorgarle el correspondiente título “Post-Mortem”.
ARTÍCULO 119. La institución expedirá certificados sobre asistencia, conducta, matrícula y calificaciones únicamente a través del Centro de Admisiones.
ARTÍCULO 120. Los certificados de información académica se expedirán al estudiante, y a personas y entidades autorizadas que lo soliciten. También se podrá informar de los reconocimientos a que se hubiere hecho acreedor. Los certificados de estudios o de rendimiento académico serán expedidos de acuerdo a los datos registrados en el sistema de información de la institución
PARÁGRAFO PRIMERO. Sólo se podrán expedir certificados que afirmen que el estudiante culminó los créditos cursados, período o nivel de un plan de estudios, cuando el estudiante haya aprobado la totalidad de las asignaturas o módulos del respectivo período.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando un estudiante cursa asignaturas o módulos correspondientes a diferentes niveles, se considerará matriculado en el que curse el mayor número de ellos y, para efectos de certificación, se mencionará tal circunstancia, con especificación de las que corresponden a cada nivel.
ARTÍCULO 121. El Centro de Admisiones expedirá certificados a quien apruebe o participe en uno o varios cursos de capacitación, actualización o quien asista a seminarios o simposios que no conduzcan a un título.
ARTÍCULO 122. Este Reglamento establece las disposiciones referentes a los estudiantes de programas de formación universitaria, las que son aplicables a los de formación técnica profesional, tecnológica, profesional universitario.
ARTÍCULO 123. El presente Reglamento deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el acuerdo 09 de diciembre 4 de 2012 y acuerdo 05 xx xxxxx 29 de 2011.
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ARTÍCULO 124. Cualquier modificación parcial o total de este reglamento sólo puede ser aprobada por el Consejo Superior, de acuerdo con las normas vigentes.
CAPÍTULO XIV
De la vigencia del reglamento
ARTÍCULO 125. Este Reglamento establece las disposiciones referentes a los estudiantes de programas de formación universitaria, las que son aplicables a los de formación técnica, tecnológica, profesional y de posgrado, en cuanto no exista disposición expresa al respecto.
ARTÍCULO 126. El presente reglamento deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 09 del 04 diciembre de 2012, y el Acuerdo 005 xx xxxxx 29 de 2011.
ARTÍCULO 127. Cualquier modificación parcial o total de este reglamento sólo puede ser aprobada por el Consejo Superior, de acuerdo con las normas vigentes.
Se expide en Manizales al primer (01) día del mes de enero de 2023.
Comuníquese y cúmplase.
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Presidente Consejo Superior
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Secretario General
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