PRORROGA No. 2 AL CONTRATO DE CONSULTORIA PARA LA INTERMEDIACION DE SEGUROS No. 021-2011 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS
PRORROGA No. 2 AL CONTRATO DE CONSULTORIA PARA LA INTERMEDIACION DE SEGUROS No. 021-2011 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS
Entre los suscritos a saber XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.232.368 de Bogotá, en su calidad de Director General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, nombrado mediante Decreto No. 1420 del 02 de Julio de 2013 y acta de posesión del 15 de Julio de 2013, debidamente facultado para celebrar contratos de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decretos que la reglamentan y complementan y en concordancia con el Artículo 5o. del Decreto 2041 de 1991 y Decreto 4835 de 2008, quien para efectos de este contrato se denominará LA DIRECCIÓN, por una parte, y por la otra, XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 79’717.208 de Bogotá, actuando en calidad de Representante Legal de JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS, identificada con NIT: 800.018.165-8, sociedad comercial constituida por escritura pública No. 4644 otorgada por la Notaría 31 de Bogotá, D.C., del 23 de octubre de 1987 y reformada mediante Escritura Pública No. 1832 del 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx xxxxxxx 00 xx Xxxxxx, X.X. como una Sociedad Comercial Anónima, con domicilio principal en la Xxxxxxx 00X Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X., quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, con capacidad para contratar, hemos convenido en celebrar la SEGUNDA PRORROGA al contrato de Consultoría de un intermediario de seguros No. 021 de 2011, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el día 05 de Septiembre de 2011, se celebró el Contrato de Consultoría de un intermediario de seguros No. 021 de 2011, cuyo objeto es realizar la intermediación en la adquisición de seguros para el cubrimiento de los riesgos de los activos e intereses propiedad y/o a cargo de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, así como aquellos por los cuales sea o fuere legalmente responsable. 2). Que el plazo del contrato inicial se pactó contado a partir de la fecha de legalización, es decir desde el 05 de septiembre de 2011 hasta la fecha de liquidación del contrato suscrito con la aseguradora para la adquisición de las pólizas que componían en ese momento el programa de seguros de la DNDA, que se previó hasta el 31 de octubre de 2012 más cuatro (4) meses para la liquidación del contrato de seguros suscrito con SEGUROS DEL ESTADO S.A. 3) Que entre las partes se suscribió la Prórroga No. 1 el 29 de octubre de 2012 y hubo intervención del intermediario de seguros JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS en el programa de seguros suscrito con SEGUROS LA PREVISORA S.A. mediante contrato No. DNDA 037-2012 con una vigencia comprendida entre el 01 de noviembre de 2012 y 31 de octubre de 2013. 4) Que mediante comunicación escrita el 04 de octubre de 2013 expedida por la supervisora del contrato de intermediación de seguros, solicitó al comité de contratos de la Entidad considerar y recomendar al Director Xxxxxxx xx xxxxxxxx Xx. 0 xxx xxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxx Xx. XXXX 000-0000, a partir de la fecha de vencimiento del programa de seguros suscrito con SEGUROS LA PREVISORA S.A., es decir el 31 de octubre de 2013 y hasta la fecha de vencimiento de los seguros renovados con el proceso que en la actualidad adelanta la DNDA para
seleccionar una compañía de seguros que ampare los bienes propiedad de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, es decir hasta el 15 de julio de 2014 más cuatro (4) meses para su liquidación. Se aclara que este nuevo proceso de seguros tiene vinculada una vigencia futura aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta el 15 de julio de 2014, fecha que se fijó atendiendo la Ley de Garantías y adicionalmente en la actualidad, JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS ha tenido intervención para la elaboración de estudios, documentos técnicos y anexos. 5) Que en atención a la presente solicitud de prórroga No. 2, el nuevo plazo de ejecución del contrato de intermediación debe terminar el día 15 de julio de 2014 y cuatro (4) meses más siguientes a la finalización del plazo de ejecución para su liquidación, es decir el 14 de noviembre de 2014, fecha en la cual se vencen los seguros expedidos por la aseguradora que resulte adjudicada en el proceso que adelante la entidad en el mes de octubre de 2013. 6) Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1341 del Código de Comercio, le corresponde a la aseguradora realizar el pago de una comisión al intermediario de seguros, razón por la cual la Administración no pagará erogación alguna respecto del citado contrato. 6) Que el Comité de Contratos en sesión del 4 de octubre de 2013, según consta en el acta No. 069 de 2013 recomendó al Director General la celebración de la prorroga No. 2 al Contrato de intermediación DNDA 021- 2011, hasta la fecha de liquidación del nuevo contrato que se suscriba entre la Dirección Nacional de Derecho de Autor y la aseguradora que resulte adjudicada en el proceso que se está adelantando para renovar el programa de seguros, es decir hasta el 15 de Julio de 2014 e incluir los cuatro (4) meses más de vigencia mientras se liquida el mismo, aclarando que la suscripción de la presente prórroga no genera erogación alguna para LA DIRECCIÓN. 7) Que la presente solicitud se fundamenta en la necesidad y conveniencia para la DNDA de suscribir la presente prorroga, en virtud de que el intermediario posee conocimiento previo del programa y contrato de seguros y para garantizar la continuidad de la prestación del servicio requerido. 8) La suscripción de la presente prórroga no genera erogación alguna para LA DIRECCIÓN. Por lo anterior las partes acuerdan: CLÁUSULA PRIMERA. PRORROGAR la vigencia y el plazo del contrato DNDA 021-2011, estipulado en las Cláusulas Quinta y Séptima, hasta la fecha de liquidación del nuevo contrato que suscriba LA DIRECCIÓN para la adquisición de las pólizas que componen el programa de seguros, la cual se prevé hasta el 15 de julio de 2014 y su vigencia para efectos de la liquidación del contrato se extenderá por cuatro (4) meses más. CLÁUSULA SEGUNDA. GARANTÍA. EL INTERMEDIARIO se obliga a ampliar la vigencia de los amparos contemplados en la garantía estipulada en la Cláusula Novena del Contrato principal, en forma proporcional a la prórroga No. 2 aquí establecida atendiendo lo contemplado en el parágrafo primero relacionado con el Ajuste de la Garantía por primas efectivamente emitidas que a la letra dice: “Una vez se contraten los seguros con la intervención del intermediario de seguros, el CONTRATISTA ajustará la garantía única para que éstas permanezcan en un cuantía equivalente al 20% del valor de las primas emitidas. En el evento que el costo de los seguros de LA DIRECCION sea inferior a $23’000.000,oo no se modificarán las garantías inicialmente expedidas”. Se debe entender que no se modificará el valor porque el nuevo proceso no sobrepasará el monto de una mínima cuantía ($16.500.000), pero el intermediario debe actualizar la cobertura a la nueva vigencia atendiendo el término de la prórroga No. 2, es decir hasta el 14 de noviembre
de 2014, periodo que incluye el termino de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más de vigencia mientras se liquida el mismo. PARAGRAFO. Para efectos de la actualización de la garantía a continuación se transcriben las condiciones establecidas en la cláusula novena del contrato principal: “1) De cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, en cuantía y/o valor asegurado de $6’000.000, con una vigencia igual a la del contrato y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. 2) De calidad del servicio en cuantía y/o valor asegurado de $6’000.000, con una vigencia igual a la del contrato y seis (6) meses más. 3) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, en cuantía y/o valor asegurado de $3’000.000, con una vigencia igual a la del contrato y tres (3) años más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. 4) Amparo autónomo de responsabilidad civil extracontractual contenido en póliza anexa, en cuantía y/o valor asegurado de 200 SMLMV con una vigencia igual a la del contrato contado a partir de la fecha de expedición de la garantía y seis (6) meses más”. CLÁUSULA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN. La presente
prórroga se perfecciona con la firma de las partes. Para su legalización requiere la ampliación por parte del CONTRATISTA de la garantía exigida y aprobación de la misma por parte de la DIRECCIÓN. Una vez cumplidos los anteriores requisitos, la supervisora del contrato será notificada mediante correo electrónico que se ha legalizado la presente prórroga. CLÁUSULA CUARTA. VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES. Todas las demás estipulaciones del contrato, permanecen vigentes. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2013.
LA DIRECCION, EL CONTRATISTA, DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO POR LOS SUSCRITOS
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
C.C. # 79.232.368 de Bogotá C.C.# 79.717.208 de Bogotá