Contract
CONTRATO DE OBRA PUBLICA A BASES DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE XX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXX XX XX XXXXX; POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESCA, REPRESENTADA POR LOS C.C. LIC. XXXXXXX X. XXXXXX XXXXXXX, TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, ASISTIDO POR LA C. LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, DIRECTOR JURÍDICO, Y EL ING. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, COORDINADOR DE INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO LA “SEDARPA” Y POR OTRA PARTE LA EMPRESA “JOPEL CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.”, REPRESENTADA POR EL C. ING. XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX, QUIEN SERÁ DENOMINADO COMO “EL CONTRATISTA”, BAJO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y XXXXXXXXX.
A N T E C E D E N T E S
A. CON FECHA VEINTICUATRO XX XXXXX DEL DOS MIL SEIS, EN LA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA, LA COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA, A TRAVÉS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, SOLICITO LA AUTORIZACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA CONSTRUCCION XX XXXX INDUSTRIAL PARA EL PROCESAMIENTO DE CAMOTE, EN LA LOCALIDAD DE NACIMIENTO DE XOGAPAN, MUNICIPIO DE SAN XXXXXX XXXXXX, VER., ACORDANDO EL PROPIO SUB-COMITE REALIZAR EL PROCESO DE LICITACIÓN DE ADJUDICACIÓN DIRECTA EN BASE AL ARTICULO 27 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
B. EL DIA VEINTISEIS XX XXXXX DEL DOS MIL SEIS A LAS DOCE HORAS, SE LLEVO A CABO LA VISITA DE OBRA Y JUNTA DE ACLARACIONES DE LA PRESENTE LICITACIÓN RESPECTIVAMENTE.
C. EL DIA VEINTINUEVE XX XXXXX DEL PRESENTE AÑO, SE DIO A CONOCER EL DICTAMEN TÉCNICO Y ESTUDIO XX XXXXXXX REALIZADO POR LA COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA Y UNA VEZ VALORADOS LOS ASPECTOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS; RESULTO FAVORECIDA LE EMPRESA “JOPEL CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.”, EN LO RELATIVO A LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA CONSTRUCCION XX XXXX INDUSTRIAL PARA EL PROCESAMIENTO DE CAMOTE, EN LA LOCALIDAD DE NACIMIENTO DE XOGAPAN, MUNICIPIO DE SAN XXXXXX XXXXXX, VER.
D E C L A R A C I O N E S
I.- “LA SEDARPA”
A) QUE ESTA FACULTADA PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 4º, 9º FRACCIÓN IX, 10,
29 Y 30 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE
VERACRUZ DE XXXXXXX XX XX XXXXX, X XXX XXXXXXXXX 0x, 0x, 0x, 10, 11, 19, 24, 27, 45, 46, 47, 70, 71, 72 Y 73 DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y DE ACUERDO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, EJERCICIO FISCAL 2006, 19 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESCA (SEDARPA), 2, 3, 6 Y 76 DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN FINANCIERA DE LA OBRA PUBLICA; 177, 186 FRACCIONES III, XI, XIII, XIV, DEL CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
LA LEGISLACIÓN APLICABLE A LA PRESENTE LICITACIÓN ES LA ESTABLECIDA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; Y SU REGLAMENTO, LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; CÓDIGO CIVIL FEDERAL; LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE Y LAS DEMÁS RELATIVAS A LA OBRA PUBLICA.
B) QUE SEÑALA COMO SU DOMICILIO PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO EL UBICADO EN AV. DE LAS AMERICAS No. 233, ESQ. XX. XXXXXXXXXX, XXX. XXX XXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX., XXX., X.X. 00000.
C) PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DE LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO, OBJETO DE ESTA LICITACIÓN, MEDIANTE EL OFICIO SFP-15/2006 DE FECHA 05 DE ENERO DEL 2006, SIGNADO POR EL C.P. XXXXXX X. XXXXXXX, SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX, AUTORIZA A LA SEDARPA OBRAS Y ACCIONES DE RECURSOS FIES 2006, Y LAS CUALES FORMAN PARTE DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DEL PROGRAMA 2006, CON ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL PARA EL CAPITULO 6000 “INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO, OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA” 2006.
II.- “EL CONTRATISTA”
A) QUE ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL DEBIDAMENTE CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS QUE TIENE LA CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, QUE CUENTA CON LA ORGANIZACIÓN, EQUIPO, RECURSOS ECONÓMICOS, CONTABLES, FINANCIEROS, HUMANOS Y CUANTO SEA NECESARIO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, ACREDITANDO EL GIRO DE SU EMPRESA CON: LA CEDULA DE IDENTIFICACIÓN XXX XXXXXX DE CONTRATISTA DEL ESTADO ANTE LA SEFIPLAN CLAVE No. 8899 CON UNA VIGENCIA HASTA EL 00 XX XXXXXXX XXX 0000; CUYA ACTIVIDAD PREPONDERANTE ES LA CONSTRUCCION DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO, METALICAS, MOVIMIENTO DE TIERRA, DESASOLVES, DRENAJES, DESHIERBE Y CANALES; OBRAS DE PROTECCION Y ALMACENAMIENTO, TERRACERIAS, CIMENTACIONES, EXCAVACIONES A CIELO ABIERTO Y SUBTERRANEAS, ACARREOS, EDIFICACIONES, INFRAESTRUCTURA DE ZONAS URBANAS Y SUBURBANAS, LINEAS DE CONDUCCION Y REDES DE DISTRIBUCION DE AGUA, GAS, ELECTRICIDAD, PAVIMENTACION DE CONCRETO HIDRAULICO Y
ASFALTICO; INSTALACIONES ESPECIALES EN EDIFICIOS TALES COMO SANITARIAS, HIDRAULICAS, DE GAS Y ELECTRICAS, CONDUCCION DE PETROLEO Y SUS DERIVADOS; DEMOLICIONES, SEÑALAMIENTO Y PROTECCION, LIMPIEZA DE TANQUES, PROTECCION ANTICORROSIVA, ALUMBRADO PUBLICO, TELECOMUNICACIONES, CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE; LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS CENTROS COMERCIALES, INDUSTRIALES, HABITACIONALES O DE SERVICIOS DESTINADOS PARA SU EXPLOTACION COMERCIAL O PARA SU VENTA EN FRACCIONES O EN UNIDADES SUJETAS AL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO Y EN GENERAL LA PROMOCION, DISEÑO Y CONSTRUCCION DE TODA CLASE DE OBRAS DE INGENIERIA, YA SEAN PUBLICAS O PRIVADAS; LA EDIFICACION DE TODO TIPO DE INMUEBLES, INCLUYENDO SU CONSTRUCCION, PINTURA, IMPERMEABILIZACION, ACABADOS DE ALUMINIO, CARPINTERIA Y REMODELACION, ASI COMO TAMBIEN LA REALIZACION DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS, ELECTRONICAS, MECANICAS, DE AGUA POTABLE, DE DRENAJE, DE AIRE ACONDICIONADO Y DE INTERCOMUNICACION, ASI COMO LA COMPRAVENTA, ARRENDAMIENTO, INSTALACION, SERVICIO Y MANTENIMIENTO DE TODO TIPO DE EQUIPOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS Y PARA LA CONSTRUCCION; ENTRE OTROS. LO ANTERIOR JUSTIFICÁNDOLO CON COPIA DEL ACTA CONSTITUTIVA No. 7,524, VOL. 111 DE FECHA 24 XX XXXXX DE 1999, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXXX XXX XXXXX, NOTARIO PUBLICO No. 25 ACTUANDO EN EL PROTOCOLO DE LA NOTARIA PUBLICA No. 35, EN SUPLENCIA DE SU TITULAR LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX POR LICENCIA DE EL MISMO, CON EJERCICIO PROFESIONAL EN LA CIUDAD DE VERACRUZ, VER., INSCRITO EN FORMA DEFINITIVA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD BAJO EL NUMERO 857 A FOJAS 1 A 12 DEL VOLUMEN 13 DE LA SECCION L-I COM. DE FECHA 16 XX XXXXX DE 1999, POR EL ENCARGADO DEL REGISTRO PUBLICO LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, EN LA CIUDAD DE VERACRUZ, VER. LA EMPRESA JOPEL CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., PRESENTA REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES R.F.C. JCO-990324-BK3.
B) QUE EL ING. XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX, EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR UNICO, TIENE CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE; REPRESENTARA A LA SOCIEDAD CON PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y PARA ACTOS DE ADMINISTRACION, CON TODAS LAS FACULTADES GENERALES Y LAS ESPECIALES QUE CONFORME A LA LEY REQUIERAN PODER O CLAUSULA ESPECIAL, DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN LA CLAUSULA TERCERA DEL INSTRUMENTO No. 7,524, VOL. 111 DE FECHA 24 XX XXXXX DE 1999, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXXX XXX XXXXX, NOTARIO PUBLICO No. 25 ACTUANDO EN EL PROTOCOLO DE LA NOTARIA PUBLICA No. 35, EN SUPLENCIA DE SU TITULAR LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX POR LICENCIA DE EL MISMO, CON EJERCICIO PROFESIONAL EN LA CIUDAD DE VERACRUZ, VER., INSCRITO EN FORMA DEFINITIVA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD BAJO EL NUMERO 857 A FOJAS 1 A 12 DEL VOLUMEN 13 DE LA SECCION L-I COM. DE FECHA 16 XX XXXXX DE 1999, POR EL ENCARGADO DEL REGISTRO PUBLICO LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, EN LA CIUDAD DE VERACRUZ, VER.
C) QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA LLEVAR A CABO LOS TRABAJOS MOTIVO DE ESTE CONTRATO, POR LO QUE MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE ES SU VOLUNTAD LLEVAR A CABO LAS ENCOMIENDAS DE “LA SEDARPA”.
D) QUE SEÑALA COMO SU DOMICILIO PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO EL UBICADO EN XXXXXXX XXXXXXXX Xx. 0-X, XXXXXXX XXXXXX, X.X. 00000, XXX XXXXXXXXX XX XXXX XXX XXX, XXX.
ATENTAS A LOS ANTECEDENTES Y DECLARACIONES MENCIONADAS, LAS PARTES ACEPTAN SOMETERSE A LAS SIGUIENTES:
X X X X X X X X X
PRIMERA: “EL CONTRATISTA” BAJO SU PROPIA DIRECCIÓN Y RESPONSABILIDAD, Y BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, CON ESTRICTA SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTE CONTRATO SE OBLIGA A REALIZAR LOS TRABAJOS DE LA CONTRATACION DE LA OBRA CONSTRUCCION XX XXXX INDUSTRIAL PARA EL PROCESAMIENTO DE CAMOTE, EN LA LOCALIDAD DE NACIMIENTO DE XOGAPAN, MUNICIPIO DE XXX XXXXXX XXXXXX, VER., DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO APROBADO POR LA “SEDARPA” PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE REFERENCIA, PARA LO CUAL SE ANEXA EL EXPEDIENTE TÉCNICO, QUE CONTIENE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS, MISMO QUE SE INTEGRA AL PRESENTE CONTRATO.
SEGUNDA: LAS PARTES CONVIENEN, QUE LOS PRECIOS UNITARIOS DEL PRESUPUESTO DE OBRA SON LOS CORRECTOS, DONDE LAS PARTES DETERMINAN, QUE EL IMPORTE TOTAL DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO ES LA CANTIDAD DE $340,277.40 (TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 40/100 M.N.) MÁS $51,041.61 (CINCUENTA Y UN MIL CUARENTA Y UN PESOS 61/100 M.N.), POR CONCEPTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LO QUE HACE UN TOTAL DE $391,319.01 (TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS 01/100 M.N.). EL IMPORTE COMPRENDE TODOS LOS GASTOS DEL CONTRATISTA POR CONCEPTO DE MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO, HERRAMIENTAS, TRANSPORTE DE MATERIALES, DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, IMPUESTOS, MATERIAS PRIMAS, SEGUROS Y EN GENERAL TODOS LOS GASTOS DIRECTOS E INDIRECTOS NECESARIOS Y SUFICIENTES PARA CUMPLIR TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES QUE ASUMEN EN EL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO SU UTILIDAD.
TERCERA: AJUSTE DE COSTOS:- LAS PARTES ACUERDAN LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LOS PRECIOS QUE INTEGRAN LOS PRECIOS UNITARIOS PACTADOS EN ESTE CONTRATO, CUANDO OCURRAN CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS DE ORDEN ECONOMICO QUE DETERMINE DICHO AJUSTE DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AUN NO EJECUTADOS AL MOMENTO DE OCURRIR DICHA CONTINGENCIA.
CON BASE EN LA SOLICITUD QUE PRESENTE “EL CONTRATISTA“, “LA SEDARPA” LLEVARA A CABO LOS ESTUDIOS NECESARIOS PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA PETICION, EN EL ENTENDIDO EN QUE DICHA SOLICITUD, SOLO SERA CONSIDERADA CUANDO LOS AJUSTES SE CALCULEN A PARTIR DE LA FECHA QUE HAYA PRODUCIDO MODIFICACION EN EL COSTO DE LOS INSUMOS, RESPECTO DE LA OBRA FALTANTE DE EJECUTAR, CONFORME AL PROGRAMA DE EJERCICIO PACTADO EN EL CONTRATO.
CUANDO EL ATRASO SEA POR CAUSA IMPUTABLE AL “CONTRATISTA” PROCEDERÁ EL AJUSTE DE COSTOS, EXCLUSIVAMENTE PARA LA OBRA PENDIENTE DE EJECUTAR, CONFORME AL PROGRAMA ORIGINALMENTE PACTADO.
“LA SEDARPA” SI CONSIDERA PROCEDENTE LA PETICIÓN DEL CONTRATISTA Y DESPUÉS DE HABER EVALUADO LOS RAZONAMIENTOS Y ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SE HAYAN PRESENTADO, AJUSTARA LOS PRECIOS UNITARIOS BASÁNDOSE EN LOS RELATIVOS DE PRECIOS DE INSUMO PARA LA CONSTRUCCIÓN.
LOS PRECIOS DEL CONTRATO PERMANECERÁN FIJOS HASTA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, EL AJUSTE SE APLICA A LOS COSTOS DIRECTOS CONSERVANDO CONSTANTES LOS PORCENTAJES DE INDIRECTOS Y UTILIDAD ORIGINALES DURANTE EL EJERCICIO DE ESTE CONTRATO.
“EL CONTRATISTA” RECONOCE QUE NO EXISTIRÁN, DURANTE LA VIGENCIA DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, COSTOS INDIRECTOS, EN VIRTUD DE QUE TODOS LOS CONCEPTOS DE GASTOS HAN SIDO TOMADOS EN CUENTA EN SUS PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS, MISMAS QUE PASAN A FORMAR PARTE INTEGRANTE DE ESTE INSTRUMENTO Y QUE NO PRETENDE RECLAMARLOS A LA DEPENDENCIA EN NINGÚN MOMENTO.
“EL CONTRATISTA” RECONOCE TAMBIÉN QUE NO PODRÁN EXISTIR ESCALATORIA DE PRECIOS YA QUE LOS COSTOS DE LOS MATERIALES FUERON TOMADOS EN CUENTA, DESDE INICIO HASTA LA CULMINACIÓN DE LA OBRA, POR LO QUE NO PRETENDE RECLAMAR ESTOS CONCEPTOS.
CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN SERA EN UN LAPSO DE 120 DIAS NATURALES DE ACUERDO AL PROGRAMA DE EJECUCION DE OBRA:- “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A INICIAR LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO AL DIA SIGUIENTE DE LA FORMALIZACIÓN DEL MISMO, AJUSTÁNDOSE AL CALENDARIO DE TRABAJO QUE ELABORE, EL CUAL DEBERÁ SER APROBADO PREVIAMENTE POR LA “SEDARPA”, DEBIENDO EL CONTRATISTA PAGAR A “LA SEDARPA” COMO PENA CONVENCIONAL UN CINCO AL MILLAR POR CADA DIA DE ATRASO EN QUE INCURRA EN LA TERMINACIÓN Y ENTREGA DE LAS OBRAS SOBRE EL COSTO DE LOS TRABAJOS NO EJECUTADOS, POR CAUSAS QUE SEAN IMPUTABLES AL CONTRATISTA.
QUINTA: PENAS CONVENCIONALES.- LA SEDARPA Y “EL CONTRATISTA”, CONVIENEN PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”, LA APLICACIÓN DE LAS SIGUIENTES PENAS CONVENCIONALES:
A) LA SEDARPA TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR QUINCENALMENTE SI LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTÁN EJECUTANDO POR “EL CONTRATISTA” DE ACUERDO CON LAS FECHAS ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA DE TRABAJO APROBADO; PARA LO CUAL, LA SEDARPA COMPARARÁ EL AVANCE CADA QUINCE DÍAS CONTRA EL PROGRAMA Y LOS TRABAJOS EFECTIVOS EJECUTADOS.
SI COMO CONSECUENCIA DE LA COMPARACIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, EL AVANCE FISICO ES MENOR AL PROGRAMADO A LA FECHA DE
VERIFICACION, LA SEDARPA APLICARA UNA SANCION ECONOMICA (SE, DIGITALMENTE) EQUIVALENTE AL 5% (CINCO POR CIENTO) DE LA DIFERENCIA DE LOS IMPORTES DE LA OBRA QUE DEBIO REALIZARSE EN ESOS TERMINOS, (IP, DIGITALMENTE), MENOS EL AVANCE FISICO REALMENTE EJECUTADO AL MOMENTO DE LA REVISION (IE, DIGITALMENTE), MULTIPLICADO POR EL FACTOR RESULTANTE DE LA DIVISION DE LOS DIAS DE ATRASO TRANSCURRIDOS (DA, DIGITALMENTE), COMO SE EXPRESA EN LA SIGUIENTE FORMULA: SE=(IP – IE)0.05 x DA.
PARA EL CALCULO DE LA PENA CONVENCIONAL SE TOMARAN EN CUENTA LOS AJUSTES Y PRORROGAS ACORDADAS POR LAS PARTES. EN CASO DE QUE DURANTE EL PROCESO CONSTRUCTIVO, DENTRO DEL TIEMPO PROGRAMADO, SE HUBIEREN EFECTUADO VARIAS COMPROBACIONES DEL AVANCE FISICO DE LAS OBRAS Y APLICADO DOS O MAS SANCIONES POR ATRASO, EN LA SIGUIENTE SE DEDUCIRA EL IMPORTE DE LO ANTERIOR, PUDIENDO SER DEVOLUTIVA, SI EL ATRASO ES RECUPERADO, O DEFINITIVA SI NO SE ENTREGA LA OBRA EN LA FECHA ACORDADA; EN ESTE CASO, EL MONTO DE LA PENA CONVENCIONAL SEGUIRA INCREMENTANDOSE HASTA LA TERMINACION TOTAL DE LOS TRABAJOS PROGRAMADOS, O SE RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO POR PARTE DE LA DEPENDENCIA, CONSIDERANDOSE EL 5% (CINCO POR CIENTO) DEL IMPORTE FALTANTE DE EJECUTAR EN LA FECHA DE TERMINACION PROGRAMADA, MULTIPLICADO POR LOS DIAS DE ATRASO EN LA ENTREGA DE LA OBRA.
B) EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES SE DESCONTARÁN ADMINISTRATIVAMENTE DE LAS ESTIMACIONES QUE SE FORMULEN Y EL DE LAS PENAS CONVENCIONALES EN EL FINIQUITO DE LOS TRABAJOS, Y SE APLICARÁN, SIEMPRE Y CUANDO EL ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS SEA POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA” Y QUE NO HAYA SIDO RESULTADO DE LA DEMORA MOTIVADA POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL QUE A JUICIO DE LA SEDARPA NO SE ATRIBUYA A CULPA DE “EL CONTRATISTA”.
INDEPENDIENTEMENTE DE LAS RETENCIONES O DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE APLIQUEN, LA SEDARPA PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, O BIEN, LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL MISMO, HACIENDO EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASÍ COMO LA GARANTÍA DE ANTICIPO, TOTAL O PARCIALMENTE, SEGÚN PROCEDA EN LA RESCISIÓN, EN EL CASO DE QUE EL ANTICIPO NO SE ENCUENTRE TOTALMENTE AMORTIZADO.
SI LA SEDARPA OPTA POR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, SE APEGARÁ A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 61, 62 Y 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y 125,128 Y 129 DE SU REGLAMENTO.
CONTRATO No. AD-GEV-FIES-054-06.
SEXTA: DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: LA SEDARPA SE OBLIGA A PONER A DISPOSICIÓN DEL CONTRATISTA, EL INMUEBLE EN QUE SE LLEVARAN ACABO LOS TRABAJOS DE REFERENCIA, ASÍ COMO LOS PERMISOS, LICENCIAS Y DEMÁS AUTORIZACIONES QUE SE REQUIEREN PARA SU REALIZACIÓN.
SÉPTIMA: EL CONTRATISTA SE OBLIGA A ESTABLECER ANTICIPADAMENTE A LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS, EN EL SITIO DE LA REALIZACIÓN DE LOS MISMOS, A UN REPRESENTANTE PERMANENTE QUE FUNCIONARA COMO RESIDENTE, EL CUAL DEBERÁ TENER UN PODER AMPLIO Y SUFICIENTE PARA TOMAR DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, LA SEDARPA SE RESERVA EL DERECHO DE SU ACEPTACIÓN EL CUAL PODRÁ EJERCER EN TODO TIEMPO.
EL CONTRATISTA LLEVARA UNA BITÁCORA DE OBRA, EN HOJAS FOLIADAS Y SELLADAS POR LA ENTIDAD, ASÍ COMO UN REGISTRO DE FIRMAS AUTORIZADAS POR AMBAS PARTES.
OCTAVA: RELACIONES LABORALES:- EL CONTRATISTA COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPE CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA POR LO TANTO A RESPONDER DE TODAS LAS DECLARACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTEN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE LA SEDARPA EN RELACIÓN CON DICHOS TRABAJOS.
NOVENA: ANTICIPO:- PARA CUBRIR LOS GASTOS RELATIVOS A LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS, EL CONTRATISTA, RECIBIRÁ DE LA SEDARPA CON CARGO AL IMPORTE DE ESTE CONTRATO, A LA PRESENTACIÓN DE LA FIANZA CORRESPONDIENTE, UN ANTICIPO EQUIVALENTE AL TREINTA POR CIENTO CORRESPONDIENTE A LA CANTIDAD DE $117,395.70 (CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 70/100 M.N.), INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEL IMPORTE TOTAL CONTRATADO, DICHO ANTICIPO SERÁ AMORTIZADO MEDIANTE LA DEDUCCIÓN DEL TREINTA POR CIENTO EN EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES DE LA OBRA EJECUTADA, O LA DEVOLUCIÓN EN EFECTIVO DE LA PARTE NO AMORTIZADA EN ESA FORMA.
EN EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO REINTEGRE EL SALDO POR AMORTIZAR DE LOS ANTICIPOS OTORGADOS, DEBERÁ PAGAR GASTOS FINANCIEROS CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS FEDERAL, EN LOS CASOS DE PRORROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS GASTOS SE CALCULARAN SOBRE EL IMPORTE NO AMORTIZADO Y SE COMPUTARAN POR DIAS CALENDARIO DESDE QUE SE VENCIO EL PLAZO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICION DE LA DEPENDENCIA.
EL OTORGAMIENTO Y AMORTIZACION DE LOS ANTICIPOS, SE SUJETARAN A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS AL RESPECTO, Y SU AMORTIZACION SE HARA PROPORCIONALMENTE A CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES, QUE POR TRABAJOS
CONTRATO No. AD-GEV-FIES-054-06.
EJECUTADOS SE FORMULEN, DEBIÉNDOSE LIQUIDAR EL FALTANTE POR AMORTIZAR EN LA ESTIMACION FINAL.
DÉCIMA: FORMA DE PAGO.- EL CONTRATISTA LEVANTARA ESTIMACIONES QUINCENALMENTE, ESTAS SERÁN PRESENTADAS A LA SUPERVISIÓN LOS DÍAS 16 Y 1º DE CADA MES, PARA QUE LA SEDARPA INICIE UN TRAMITE DE PAGO.
LAS PARTES CONVIENEN QUE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PAGUEN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, MEDIANTE LA FORMULACIÓN DE ESTIMACIONES SUJETAS AL AVANCE DE LOS TRABAJOS CON BASE EN LAS NORMAS DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN, QUE ABARCARÁN EL PERÍODO QUINCENAL, LAS QUE SERÁN PRESENTADAS POR "EL CONTRATISTA" A LA RESIDENCIA DE OBRA DENTRO DE LOS SEIS (6) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX PARA EL PAGO DE LAS MISMAS, LA QUE SERÁ EL DÍA ÚLTIMO DE CADA PERIODO ACORDADO, LA RESIDENCIA DE OBRA DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS NATURALES SIGUIENTES, DEBERÁ REVISAR Y, EN SU CASO, AUTORIZAR LAS ESTIMACIONES, MISMAS QUE SERÁN PAGADAS MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS POR PARTE DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX DE LA LLAVE., DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR DE VEINTE (20) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS POR LA RESIDENCIA DE OBRA, PARA QUE LA SEDARPA A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA INICIE SU TRÁMITE DE PAGO. LAS DIFERENCIAS TÉCNICAS O NUMÉRICAS QUE NO PUEDAN SER AUTORIZADAS DENTRO DE DICHO PLAZO, SE RESOLVERÁN Y, EN SU CASO, SE INCORPORARÁN EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN.
DÉCIMA PRIMERA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA; LA SEDARPA TENDRÁ EN TODO TIEMPO EL DERECHO DE VIGILAR QUE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA SE REALICE DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES CONTRATADAS, PODRÁ ORDENAR LA SUSPENSIÓN PARCIAL O TOTAL DE LA OBRA CUANDO CONSIDERE QUE NO SE ESTA EJECUTANDO EN LA FORMA CONVENIDA, SIN QUE ESTO SEA MOTIVO PARA AMPLIAR EL PLAZO ACEPTADO POR EL CONTRATISTA PARA LA TERMINACIÓN DE ESTA, O BIEN, OPTAR POR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO CONFORME SE ESTABLECE EN LA CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA DE ESTE CONTRATO.
DÉCIMA SEGUNDA: RECEPCIÓN DE LA OBRA Y LIQUIDACIONES: LA SEDARPA RECIBIRÁ LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO HASTA QUE SEA TERMINADA EN SU TOTALIDAD, SOLO PODRÁN LLEVARSE A CABO RECEPCIONES PARCIALES DE LA OBRA, EN LOS CASOS SIGUIENTES:
A) CUANDO SIN ESTAR CONCLUIDA LA TOTALIDAD DE LA OBRA LA PARTE EJECUTADA SE AJUSTE A LO CONVENIDO Y PUEDA SER UTILIZADA A JUICIO DE LA SEDARPA, EN ESTE CASO SE LIQUIDARA A “EL CONTRATISTA” EL VALOR DE LA OBRA RECIBIDA.
B) CUANDO DE COMUN ACUERDO LA SEDARPA Y EL CONTRATISTA CONVENGAN EN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, EN ESTE CASO
CONTRATO No. AD-GEV-FIES-054-06.
PAGARA AL CONTRATISTA EL PRECIO DE LO EJECUTADO HASTA LA FECHA DE SUSPENSION.
C) CUANDO DE COMUN ACUERDO LA SEDARPA Y EL CONTRATISTA CONVENGAN EN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, EN ESTE CASO LA OBRA QUE SE RECIBA, SE LIQUIDARA EN LA FORMA QUE LAS PARTES CONVENGAN.
D) CUANDO LA SEDARPA RESCINDA EL CONTRATO EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA, EN ESTE CASO LA RECEPCIÓN PARCIAL QUEDARA A JUICIO DE LA SEDARPA, LA QUE LIQUIDARA EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE DECIDA RECIBIR.
E) EL CONTRATISTA NOTIFICARA A LA SEDARPA LA TERMINACION DE LOS TRABAJOS QUE LE FUERON ENCOMENDADOS DENTRO DEL PLAZO PACTADO EN EL CONTRATO. TANTO EN EL CASO DE RECEPCION NORMAL DE LA OBRA, COMO EN AQUELLOS A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS ANTERIORES, SE PROCEDERA A RESCINDIR EL CONTRATO, ASI COMO EL FINIQUITO DE LA OBRA, EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA DIAS A PARTIR DE SU TERMINACION O DE LO CONTRARIO, LA SEDARPA PROCEDERA A HACERLO UNILATERALMENTE, DESLIGÁNDOSE TOTALMENTE DE TODO ACTO DE RECLAMACION POR PARTE DEL CONTRATISTA, EN CASO DE NO DAR CUMPLIMIENTO A LO ANTES SEÑALADO.
ASÍ MISMO, SE RECIBIRÁ LA OBRA EN LA FECHA EN QUE PRESENTE ALGUNAS DE LAS SITUACIONES PREVISTAS EN EL PÁRRAFO PRECEDENTE, LEVANTÁNDOSE AL EFECTO EL ACTA RESPECTIVA Y PROCEDERÁ A FORMULAR LA LIQUIDACIÓN QUE CORRESPONDA.
SI AL RECIBIRSE LA OBRA Y EFECTUARSE LA LIQUIDACIÓN, EXISTIEREN RESPONSABILIDADES COMPROBADAS PARA CON LA SEDARPA A CARGO DEL CONTRATISTA, EL IMPORTE DE LA MISMA SE DEDUCIRÁ DE LAS CANTIDADES PENDIENTES DE CUBRIRSE POR TRABAJOS EJECUTADOS Y SI NO FUEREN SUFICIENTES SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA MEDIANTE LA FIANZA DE VICIOS OCULTOS OTORGADA POR EL CONTRATISTA.
SI AL RECIBIRSE LA OBRA EXISTIEREN RECLAMACIONES DEL CONTRATISTA PENDIENTES DE RESOLVERSE, SE DECIDIRA DE INMEDIATO SOBRE LAS MISMAS, SI ESTO ES POSIBLE, PERO SIEMPRE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS A PARTIR DE LA RECEPCION.
DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA:- EL CONTRATISTA SE OBLIGA A QUE EL MATERIAL QUE SE UTILICE EN LA OBRA, MOTIVO DEL CONTRATO, CUMPLA CON LAS NORMAS DE CALIDAD ESTABLECIDAS EN LOS ANEXOS DE ESTE DOCUMENTO Y POR LO TANTO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE SU EJECUCIÓN, DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LA MISMA CAUCE A LA DEPENDENCIA O A TERCERAS PERSONAS POR NO AJUSTARSE A LO ESTIPULADO EN ESTE CONTRATO,
POR INOBSERVANCIA DE LAS INSTRUCCIONES DADAS POR ESCRITO POR LA SEDARPA O POR LA VIOLACIÓN DE LAS LEYES O REGLAMENTOS APLICABLES.
IGUALMENTE SE OBLIGA AL CONTRATISTA A NO CEDER A TERCERAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX SUS DERECHOS DE COBRO SOBRE LOS BIENES O TRABAJOS EJECUTADOS QUE AMPARA ESTE CONTRATO, SIN PREVIA APROBACIÓN DEL CONTRATISTA Y POR ESCRITO DE LA SEDARPA.
LOS RIESGOS Y LA CONSERVACIÓN DE LA OBRA HASTA EL MOMENTO DE SU ENTREGA SERÁN A CARGO DEL CONTRATISTA, CUANDO APARECIEREN DEFECTOS O VICIOS OCULTOS EN LAS OBRAS DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA FECHA DE LA RECEPCIÓN DE LA MISMA POR LA SEDARPA, ESTA ORDENARA SU REPARACIÓN O REPOSICIÓN INMEDIATA QUE EL CONTRATISTA SE OBLIGA DESDE AHORA A EJECUTAR POR SU CUENTA SIN DERECHO A RETRIBUCIÓN ALGUNA. SI EL CONTRATISTA NO ATIENDE EL REQUERIMIENTO QUE “LA SEDARPA” LE HAGA POR ESCRITO CON ESTE OBJETO, ESTE PODRA ENCOMENDAR A UN TERCERO O HACER DIRECTAMENTE LA REPARACION O REPOSICION DE QUE SE TRATE CON CARGO AL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA ASUME TODA LA RESPONSABILIDAD Y SE COMPROMETE A TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE EVITAR ACCIDENTES DURANTE EL PROCESO Y AL TERMINO DE LA OBRA EN CUESTIÓN, DURANTE LAS 24 HORAS DEL DIA, POR LO QUE EL CONTRATISTA SERÁ EXCLUSIVAMENTE RESPONSABLE POR LOS ACCIDENTES QUE SE LLEGUEN A SUSCITAR.
DÉCIMA CUARTA: GARANTÍAS:- EL CONTRATISTA DEBERÁ PRESENTAR GARANTÍA POR EL DIEZ POR CIENTO CORRESPONDIENTE A LA CANTIDAD DE $39,131.90 (TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS 90/100 M.N.) DEL IMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓN CON IVA, MEDIANTE FIANZA A FAVOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX.
ESTA GARANTÍA SE CONSTITUIRÁ A EFECTO DE GARANTIZAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO Y DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE EMISION DEL DICTAMEN TECNICO-ECONOMICO.
CONCLUIDOS LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO “EL CONTRATISTA” QUEDARA OBLIGADO A RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTAREN DE LOS MISMOS, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE GARANTÍA DE PÓLIZA DE FIANZA DE VICIOS OCULTOS POR UN MONTO DEL 10% DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO EN CONTRAVENCIÓN AL CONTENIDO DE LAS ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN Y DE LOS DATOS DEL PROYECTO ANEXO A ESTE CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, 64 Y 65 DE SU REGLAMENTO.
DÉCIMA QUINTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO. LA SEDARPA QUEDA EN LIBERTAD DE RESCINDIR EL CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA ELLA Y SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACION JUDICIAL, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) SI EL CONTRATISTA NO INICIA O TERMINA LA OBRA EN EL PLAZO ESTIPULADO.
B) SI EJECUTA LA OBRA EN FORMA DEFECTUOSA O SI NO CUMPLE CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO ESTIPULADAS EN ESTE CONTRATO.
C) SI SUBCONTRATA O CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO SIN LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA SEDARPA.
D) SI NO DA A LA SEDARPA O A LOS TÉCNICOS QUE ESTA COMISIONE PARA INTERVENIR EN TAREAS DE VIGILANCIA Y COMPROBACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS Y AVANCES DE LA OBRA, FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA QUE PUEDAN CUMPLIR SU COMETIDO.
E) SI ASI CONVIENE AL INTERES PUBLICO Y A LA POLITICA ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
F) EN GENERAL POR CUALQUIER OTRA CAUSA IMPUTABLE AL CONTRATISTA.
DÉCIMA SEXTA:- PROCEDIMIENTO PARA LA RESCISIÓN DEL CONTRATO: SI LA SEDARPA CONSIDERA QUE EL CONTRATISTA HA INCURRIDO EN ALGUNA DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN QUE SE CONSIGNAN EN LA CLÁUSULA ANTERIOR, SE LE COMUNICARA POR MEDIO DE OFICIO A FIN DE QUE EN UN PLAZO DE CINCO DÍAS EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, SI TRANSCURRIDO ESE PLAZO EL CONTRATISTA NO MANIFIESTA NADA EN SU DEFENSA, O SI DESPUÉS DE ANALIZAR LAS RAZONES ADUCIDAS POR ESTE, LA SEDARPA ESTIMA QUE LAS MISMAS NO SON SATISFACTORIAS, DICTARA LA RESOLUCIÓN QUE A SU JUICIO PROCEDA.
DÉCIMA SÉPTIMA: JURISDICCIÓN: PARA TODO LO RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN, CUMPLIMIENTO O EJECUCIÓN Y PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTE EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL CONTRATO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE XALAPA, VER., ASÍ COMO A LAS LEYES VIGENTES APLICABLES EN EL ESTADO DE VERACRUZ XX XXXXXXX DE LA LLAVE, Y LA ESTABLECIDA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; Y SU REGLAMENTO, LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; CÓDIGO CIVIL FEDERAL; LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE QUE SE TRATE Y LAS DEMÁS RELATIVAS A LA OBRA PUBLICA.
EN LOS ANTERIORES TÉRMINOS DEJAN LAS PARTES CELEBRADO EL PRESENTE CONTRATO Y DEBIDAMENTE ENTERADAS DEL CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN Y QUE EN EL MISMO NO EXISTE ERROR, DOLO O LESIÓN, SE OBLIGAN A NO INVALIDARLO POR ALGUNA DE DICHAS CAUSAS Y PREVIA LECTURA DEL MISMO LO RATIFICARAN Y FIRMAN DE CONFORMIDAD EN LA CIUDAD DE XALAPA- XXXXXXXX, VERACRUZ, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL SEIS.
POR LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESCA.
LIC. XXXXXXX X. XXXXXX XXXXXXX. TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA. | LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX. DIRECTOR JURÍDICO. |
ING. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX. COORDINADOR DE INFRAESTRUCTURA AGROPECUARIA. |
POR “EL CONTRATISTA”
“JOPEL CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.”
ING. XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX.
ADMINISTRADOR UNICO.
HOJA DE FIRMA DEL CONTRATO DE LA LICITACIÓN DE ADJUDICACIÓN DIRECTA No. AD-GEV-FIES-054-06, CORRESPONDIENTE A LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA CONSTRUCCION XX XXXX INDUSTRIAL PARA EL PROCESAMIENTO DE CAMOTE, EN LA LOCALIDAD DE NACIMIENTO DE XOGAPAN, MUNICIPIO DE SAN XXXXXX XXXXXX, VER.