Contract
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos Nº 7 y 9 de la Ley de la Contratación Administrativa y en los artículos Nº 8, 10 y 11 del Reglamento de la Contratación Administrativa.
RESULTANDO
1. Que la Unidad de Adquisiciones, recibe oficio OSG-GSC-416-2017, con las especificaciones técnicas y las condiciones especiales, para iniciar el trámite de la contratación indicada.
2. Que de conformidad con lo que establecen los artículos 7 de la Ley de Contratación Administrativa y 8 del Reglamento de Contratación Administrativa, la Oficina de Servicios Generales, incluye en la solicitud la Decisión Inicial.
CONSIDERANDO
3. Para realizar la citada contratación no es indispensable disponer xx xxxxxxx presupuestaria alguna por la naturaleza de la contratación.
4. Que tanto cuantitativa como cualitativamente, se cuenta con el recurso humano y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación.
POR TANTO
Esta oficina dispone iniciar los trámites utilizando la modalidad de Licitación Pública de conformidad con lo que establece el artículo 41 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 92 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Xxxxxxxxx xx Xxxxxx de Oca al 23 xx xxxx del 2017.
M.B.A. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Jefe, Unidad de Adquisiciones
Ymc.
YMC*
Teléfono 0000-0000, 0000-0000 1
La Oficina de Suministros de la Universidad xx Xxxxx Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 11:00 horas del día 23 xx xxxxx del 2017, para la contratación indicada, en el Recinto de Santa Xxxx, Provincia de Guanacaste.
Los interesados podrán acceder al cartel en la siguiente página de Internet xxxx://xxxx.xxx.xx.xx, módulo contrataciones, Licitaciones Públicas o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad xx Xxxxx Rica, ubicada en Xxxxxxxxx xx Xxxxxx de Oca, de las Instalaciones Deportivas 000 xxxxxx xx xxxx x
000 xxxxxx xx xxxxx.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 251 -5520 o al correo electrónico xxxxxx.xxxxx@xxx.xx.xx, los datos de la empresa o persona física, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1. OBJETO:
Consiste en contratar una persona física o jurídica que brinde los servicios de alimentación en el Recinto de Santa Xxxx.
2. Definición de servicios de alimentación: Los servicios de alimentación se definen como los establecimientos públicos o privados dedicados exclusivamente al servicio de alimentos. Un servicio de alimentación se da en lugares donde se prepara, se vende, se sirve y se consumen alimentos, llámense restaurantes, sodas, comedores, cafeterías o similares.
3. Usuarios del servicio: serán usuarios de los servicios estudiantes de la Universidad de Costa Rica, personal académico, personal administrativo, visitantes y público en general.
4. Xxxxxxx en que se brindará el Servicio:
ALMUERZO: De las 11 a.m. a las 2 p.m.
DESAYUNO: De 7 a.m. a 10: 30 a.m.
MERIENDA DE LA TARDE: De 3 p.m. a 5 p.m.
CENA: 5 a 7 pm
5. Horario en que debe permanecer abierto el local: De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y los días sábados de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. El contratista deberá exhibir los horarios del servicio y los tiempos de alimentación.
6. Según las necesidades así lo demanden, la Universidad de Costa Rica aplicará el Artículo 12 y 12 Bis de la Ley de Contratación Administrativa.
7. CANON MENSUAL
7.1 Canon: La concesión temporal del local tendrá un canon de ¢53.500,00 (cincuenta y tres mil quinientos colones exactos). Este canon por concepto de pago mensual de la concesión, corresponde a una base mínima razón por la cual la Universidad de Costa Rica no aceptará ofertas menores a dicho monto. Por el contrario, los oferentes podrán ofrecer un monto mayor a la base, este factor “precio del local” se tomará en cuenta en la valoración y ponderación de las ofertas.
7.2 Este monto se ajustará de manera anual en un 7% (siete por ciento).
7.3 Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación, previa autorización de la Comisión Institucional de Sodas y Comedores Estudiantiles, la cual deberá ser gestionada ante la Sección Gestión de Servicios Contratados de la Oficina de Servicios Generales con un plazo no mayor a 15 días hábiles.
7.4 Durante este periodo no lectivo el contratista podrá solicitar una adecuación del ciclo de menú, así como cambio de horario por la baja afluencia de usuarios, para lo cual deberá solicitar el permiso correspondiente con 15 días hábiles de anticipación a la Sección Gestión de Servicios Contratados de la Oficina de Servicios Generales.
7.5 El contratista deberá pagar el precio o canon mensual derivado de esta concesión que le otorga el derecho de prestar los servicios de alimentación en el Recinto de Santa Xxxx, en los primeros ocho días hábiles de cada mes y presentar una copia en un plazo no mayor de tres días hábiles a la Sección Gestión de Servicios Contratados de la Oficina de Servicios Generales. Los pagos deberán ser mensuales consecutivos, fijos y por adelantado, y se podrán utilizar los siguientes medios:
Depósitos a realizar: en la Oficina de Administración Financiera de la UCR
Transferencia o depósito en la cuenta en colones del Banco Nacional No.100-01-80-000980-6 a nombre de la Universidad de Costa Rica.
7.6 Si existieren variaciones circunstanciales en el monto mensual del canon, por las razones que fuesen, este pago debe ser autorizado por la Sección Gestión de Servicios Contratados de la Oficina de Servicios Generales antes de efectuarse el respectivo pago.
8. REAJUSTE DE LOS PRECIOS DEL PLATO DEL DÍA (desayuno, almuerzo, merienda de la tarde y Xxxx):
8.1. Para cada tiempo de alimentación (desayuno, almuerzo, merienda de la tarde y cena), se debe establecer un precio general, es decir, solo un precio general para el almuerzo, un precio general para la cena, y así sucesivamente. Se debe establecer un precio para cada tiempo de alimentación (desayuno, almuerzo, merienda de la tarde; y cena) para los niños (menor gramatura).
8.2. El precio de los alimentos podrá ser reajustado de acuerdo con lo estipulado en el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa y el 31 del Reglamento de la Contratación Administrativa.
8.3. Para realizar el reajuste de precios se aplicará la fórmula matemática emitida por la Contraloría General de la República, para lo cual es necesario que en la oferta se incluya el desglose de los elementos que componen el precio, de tal forma que permita a la Oficina de Suministros revisar en
forma ágil y completa las solicitudes de revisiones que se planteen. La estructura porcentual del precio para efectos de revisiones debe incluir los siguientes factores:
Mo = Porcentaje costo mano de obra del precio de cotización I= Porcentaje de insumos del precio de cotización
GA = Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización
U = Porcentaje de utilidad del precio de cotización. La utilidad mínima aceptada por la Institución es de 10% ya que un porcentaje inferior es considerado como ruinoso.
Pv = Pc | MO iMOtv | + I | iItv | + GA | iGAtv | + U |
iMOtc | iItc | iGAtc |
8.4. Partiendo de una estructura de elementos de precios como la anterior, se plantea la siguiente fórmula de reajuste de precios:
FORMULA DE REVISIONES DE PRECIOS | SIGLAS |
Precio Variado | Pv |
Precio Cotizado | Pc |
% de costo de mano de obra del Pc | Mo |
% de costo de insumos del Pc | I |
% de costo de gastos administrativo del Pc | GA |
% de utilidad del Pc | U |
Índice de costo de mano de obra en el momento considerado para la variación | IMOtm |
Índice del costo de mano de obra en el momento de la cotización cuando la fórmula se aplica por primera vez y el vigente en la última revisión para posteriores aplicaciones | IMOtc |
Índice del costo de insumos en el momento considerado para la variación | II ti |
Índice del costo de los insumos en el momento de la cotización cuando la fórmula se aplica por primera vez y el vigente en la última revisión para posteriores aplicaciones | II tc |
considerado p/ la variación | I GA tg |
Índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización cuando la fórmula se aplica por primera vez y el vigente en la última revisión para posteriores aplicaciones | I GA tc |
P = MO + I + GA + U |
Fuente: Contraloría General de la República. Unidad de Autorización y Aprobación de Reajustes.
8.5. En cuanto al reajuste de precios de los platos ofrecidos por el contratista, éste deberá ser aprobado previa y expresamente por la Universidad de Costa Rica, para lo cual deberá presentarse una solicitud escrita a la Unidad de Ejecución Contractual de la Oficina de Suministros para su respectivo análisis y aprobación. Todo de acuerdo con la normativa vigente.
8.6. Con respecto a las fuentes de información que se utilizarán para la revisión de precios, el contratista deberá emplear las siguientes fuentes oficiales:
a. Mano de Obra: Decreto de Salarios Mínimos elaborado y publicado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, capítulo I, renglón Trabajador Calificado.
b. Insumos: Índice de Precios al Consumidor, rubro Por Grupos, renglón “Alimentos y Bebidas no Alcohólicas”, emitido y publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica.
c. Gastos administrativos: Índice de precios al consumidor, renglón general, emitido y publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica
8.7. El pago de los servicios públicos como el agua, la electricidad y las telecomunicaciones correrán por cuenta de la Universidad xx Xxxxx Rica.
8.8. El contratista deberá exhibir en un lugar visible para los usuarios de la soda los precios de los platos que componen cada uno de los tiempos de comida, el precio de las preparaciones por porción y el precio de los demás productos que estarán a la venta.
9. DISPOSICIONES NUTRICIONALES
9.1. OBJETO
El objetivo de que este cartel contenga las disposiciones nutricionales es el de garantizar a la población universitaria y estudiantil una oferta acorde con las necesidades nutricionales de la misma; y que esta alimentación pueda apoyar los procesos académicos y laborales que se efectúan en la Universidad de Costa Rica.
El oferente deberá incluir en su oferta el menú para el desayuno, almuerzo, cena y merienda de la tarde, de acuerdo con las especificaciones contempladas en este cartel. Cada menú será revisado y avalado por la Nutricionista de la Sección de Servicios Contratados, previo a la recomendación técnica.
9.2. Se debe tomar en cuenta que en el Servicio de Alimentación asisten además de los universitarios, niños y niñas de edad escolar, por lo tanto las preparaciones deben ser llamativas y saludables, con opciones que también satisfagan las necesidades organolépticas (textura, temperatura, entre otras) que se acoplen a los niños y las niñas.
9.3. Definiciones:
Patrón de menú: es el que indica los componentes que debe tener un tiempo de comida.
Ciclo de menú: es la planeación de los platillos que se brindarán en:
• Almuerzo: 5 semanas
• Cena: 5 semanas
• Desayuno: 2 semanas
• Merienda de la tarde:2 semanas
Fritura por inmersión: es un tipo de cocción en la cual el alimento se sumerge por completo en aceite.
Alimentos empacados para vender y otras preparaciones: Son aquellos alimentos de preparación y/o consumo más rápidos independientes del menú avalado. El espacio destinado dependerá de las características del Servicio de Alimentación, ya sea cerca de la “caja de cobro” o bien un lugar más específico. Son por ejemplo comidas rápidas o paquete de galletas u otros paquetitos para vender.
9.4. OTRAS DISPOSICIONES
9.4.1. El contratista, deberá elaborar una lista completa con los proveedores de TODA la materia prima y productos, especificando el producto que van a comprarle. El documento debe encontrase en el servicio de alimentación. Para la cual rellenará el siguiente cuadro:
Materia prima o producto | Nombre del proveedor | Contacto del proveedor |
9.4.2. Los productos utilizados para las preparaciones deben ser de buena calidad; así como los productos listos para la venta. Por lo tanto la nutricionista podrá revisará la calidad de los mismos y sus características organolépticas, con el objetivo asegurar la calidad del producto ofrecido. En caso de que se encuentre algún producto que se considere de mala calidad se procederá a eliminarlo.
9.4.3. Los alimentos (sean de materia prima o producto terminado listo para la venta) deben protegerse de contaminaciones, de manera que no se afecte la calidad del alimento.
9.4.4. Durante la ejecución del contrato, el contratista tendrá la flexibilidad de solicitar a la Sección Gestión de Servicios Contratados cambios en el menú para brindar alternativas de acuerdo con las características del usuario del servicio que le permitan la selección de algunos de los componentes de acuerdo a sus gustos y preferencias, conservando siempre el equilibrio nutricional y calidad. Dichos cambios deberán ser avalados por la profesional en Nutrición de la Oficina de Servicios Generales.
9.4.5. En caso que se requiera realizar alguna variación debido a escasez del producto, problemas con el proveedor u otros, deben ser notificados por escrito o vía telefónica a la Sección de Servicios Contratados para ser avalados por la nutricionista de la Sección.
9.4.6. En los periodos de vacaciones u otras actividades nacionales o Universitarias se debe brindar el menú avalado, el mismo solo se podrá variar previa solicitud y justificación del contratista a la Sección Gestión de Servicios Contratados y con el aval de la Nutricionista de la Sección mencionada.
9.4.7. En caso que la Universidad lo requiera, por alguna situación en especial, se podrán realizar cambios a las especificaciones técnicas de los menús, solicitar actualizaciones de las preparaciones ofrecidas, o similares, con el fin de cubrir la necesidad de la Comunidad Universitaria. En caso de que se requiera, una vez iniciado el contrato, se podrá solicitar la elaboración de ciclo o ciclos de menú para los niños en edad escolar, con las especificaciones que se brinden en dicho momento por la nutricionista de la Sección Gestión de Servicios Contratados.
9.4.8. No se podrán mantener sobrantes de comida. En caso de que se encuentre un sobrante se procederá a eliminarlo de inmediato.
9.4.9. El contratista se compromete a participar y colaborar en estudios o pruebas que sean necesarias realizar para mejorar la calidad de los alimentos y servicio brindado por el servicio de alimentación. Dichos estudios o pruebas serán para uso exclusivo de la Universidad xx Xxxxx Rica buscando siempre la mejora continua. Así mismo, el concesionario se compromete a colaborar con estudios o prácticas por parte de los estudiantes de la Universidad, mediante autorización de la Sección Gestión de Servicios Contratados. Dichas prácticas o estudios no afectarán el funcionamiento del servicio de alimentación.
9.4.10. La nutricionista de la Sección de servicios contratados podrá realizar un análisis de las características organolépticas de cualquiera de los productos o preparaciones mediante muestreos, encuestas, formularios u otro medio que se considere apropiado para el análisis, con el fin de garantizar la calidad de los productos y menú ofrecido. En caso de que hayan que realizar mejoras al producto, se deberán acatar las indicaciones que se le mencionen
9.4.11. La nutricionista de la Sección podrá probar los alimentos que necesiten para analizar caracterísitcas organolépticas de los mismos y solicitarle a otra u otras personas que también prueben los alimentos.
9.4.12. La nutricionista de la Sección de Servicios Contratados podrá solicitar cambios en el menú si se consideran pertinentes.
9.4.13. El concesionario colaborará con la información digital del menú en el momento que la Universidad se lo solicite. Así como colaborar en lo necesario para exponer la información del menú u otros vía web, con el objetivo que los usuarios la tengan disponible y accesible.
9.4.14. Se podrán realizar evaluaciones sobre el servicio al cliente mediante encuestas o el medio que se considere más apropiado. De los resultados obtenidos, si se requieren mejoras en el servicio brindado, o en el menú o productos ofrecidos, entre otros, las mismas deberán acatarse por parte del concesionario.
9.4.15. El contratista deberá participar en capacitaciones que se necesiten brindar para abarcar temas de relevancia para los Servicios de alimentación que sean organizadas por la Sección
Gestión de Servicios Contratados.
9.4.16. Con respecto a la venta de alimentos:
9.4.16.1 .El contratista deberá establecer en el local un espacio de “Alimentos empacados para vender y otras preparaciones”; en el cual más de 80% deben ser opciones saludables y menos del 20% opciones menos saludables. Las opciones menos saludables son por ejemplo golosinas, confites, dulces, galletas, helados, repostería, entre otros. Las opciones saludables pueden ser por ejemplo batidos de frutas y vegetales, ensaladas y frutas para llevar, emparedados, entre otras comidas rápidas modificadas en grasas y azúcares, que se venderán, aparte del menú ofertado y avalado por la Universidad.
9.4.16.2. Durante todo el día deben estar frutas disponibles para que los usuarios puedan comprarlas. Debe estar al menos 3 tipos de fruta diferentes disponibles. Así como mantener para la venta yogurt y leche.
9.4.16.3. Los productos empacados deben presentar en forma clara en el empaque la fecha de vencimiento. Aquellos productos, como repostería o similares, deben también presentar las fechas de vencimiento, o bien, solicitarlas al proveedor; por lo tanto en este caso, deben tener las listas con la vida útil de los productos y conocimiento de la fecha en que se compró el producto en el Servicio de Alimentación y ser del conocimiento del concesionario, para una correcta rotación del producto.
9.4.16.4 Ningún producto podrá estar vencido. En caso de que se encuentre alguno, se desechará de manera inmediata.
9.3.16.5. Todos los productos que se encuentren exhibidos para la venta deberán tener un tipo de protección para evitar contaminaciones, no podrán estar al aire libre.
9.4.16.6. El contratista debe velar porque las opciones de alimentos que se ofrezcan tengan la menor cantidad de grasas, azúcares y sodio, buscando siempre alimentos de alta calidad nutricional. Por tanto evitar productos fritos, dulces, chocolates, confites y golosinas.
9.4.16.7 . Queda prohibida la venta de bebidas energéticas (tal y como se definen en el Decreto Ejecutivo N° 36134-S Reglamento RTCR 436:2009 Suplementos a la Dieta, Requisitos de Registro Sanitario, Importación, Des almacenaje, Etiquetado y Verificación del 10 xx xxxx de 2010 y sus reformas), por las consecuencias a nivel de salud que estas bebidas pueden tener en los seres humanos.
9.4.16.8 Del total de alimentos empacados, no más del 50% de los alimentos empacados podrán encontrarse sin etiqueta nutricional.
9.4.16.9. Los productos tipo repostería sin empaque individual, deben mantenerse en temperaturas adecuadas según la naturaleza del producto (por ejemplo, aquellos con rellenos que se descomponen fácilmente como queso, pollo, etc deben permanecer en frío).
9.4.16.10. En caso de que sea necesario, el contratista podrá también ofrecer “servicio exprés” a la Comunidad Universitaria, siempre y cuando la preparación, el empaque y la distribución sean con fiel apego a las normas de manipulación de alimentos emitidos por la Institución y el Ministerio de Salud.
9.4.17. CARACTERÍSTICAS DE LAS PREPARACIONES
9.4.17.1. La preparación de los alimentos debe ser: a la plancha, al vapor o al horno, con el fin de que se utilice menos grasa. En el caso de las preparaciones que requieren grasa, ésta no debe ser manteca sino aceite vegetal en una cantidad MODERADA y no en exceso , o bien aceite en spray. Además debe limitar en las preparaciones, el uso de alimentos tales como crema dulce, natilla, mantequilla, mayonesa y el exceso de aceite xx xxxxx (el que no debe usarse para cocinar) y modificar las recetas sustituyendo por otros alimentos tales como leche, yogurt, entre otros. Además no se podrá ofrecer más de dos frituras por inmersión en el total de opciones que se brinden a lo largo del día. Para observar la cantidad de grasa se podrá realizar mediante observación o prueba de los alimentos. Los alimentos no deben observarse grasosos.
9.4.17.2. Del total de opciones ofrecidas en la barra de servicio, máximo el 30% podrá ser de pasta hojaldre.
9.4.17.3. Debe evitar agregar aderezos, salsas, mayonesa, queso crema o salsas a las preparaciones. En caso de que se agreguen no pueden ser en exceso. La valoración se hará de manera visual o probando el alimento.
9.4.17.4. Para aquellos casos de fritura por inmersión, utilizar únicamente aceites y grasas recomendados para fritura. El aceite debe filtrarse al menos una vez al día y revisar que se vea de color claro y no oscuro.
Debe cambiarse las veces que sea necesario.
9.4.17.5. Debe llevar un registro físico donde anote la limpieza del freidor (se anotará la fecha de la limpieza y la persona que la hizo); así como el cambio del aceite (la fecha del cambio y la persona que lo hizo). Además la fecha de la filtración y quién la hizo.
9.4.17.6. Se deben utilizar utensilios diferentes para servir cada alimento. Es decir deben colocarse una pinza, cuchara o el utensilio que corresponda por cada preparación diferente. Lo anterior con el fin de evitar contaminación entre alimentos o bien en caso de alergias de un usuario.
9.5. COMPOSICIÓN DE LA ALIMENTACIÓN EN LOS DIFERENTES TIEMPOS DE COMIDA
9.5.1. Los menús de los diferentes tiempos de comida deberán estar expuestos al público, especificando los componentes y platillos que incluyen cada uno.
9.5.2. DESAYUNO: es un tiempo de comida fuerte que debe complementar al almuerzo y cena.
9.5.3. Para el desayuno deberá ofrecerse 1 combo básico diario en un ciclo de menú de 2 semanas. Todos los días el combo debe ser diferente con el fin que haya variedad. El patrón de menú del combo será el siguiente: Componente principal + guarnición + fruta + bebida. El usuario seleccionará una bebida de las opciones que hayan disponibles según el menú propuesto.
9.5.4. El componente principal y guarnición del desayuno podrá repetirse máximo 3 veces en una semana, pero la combinación de opciones no puede ser exactamente igual entre un día y otro durante las 2 semanas.
9.5.5. Evitar que las opciones sean frituras y evitar sobrecargar de harinas, respete la composición detallada:
El detalle a continuación:
Bebidas: se ofrecerán dos tipos de bebidas:
-Frías: puede ser fresco, jugos naturales de frutas sin exceso de azúcar, entre otras. En el caso del fresco anotar el nombre del mismo (por ejemplo “Fresco de cas”), y el mismo debe variar diariamente. La opción no se debe repetir durante la semana. El fresco puede ser la misma opción del almuerzo u otro tiempo de comida.
-Calientes: como café, té, chocolate, aguadulce, entre otros. Se pueden ofrecer las mismas bebidas calientes de manera diaria (osea se pueden repetir).
Componente principal: base proteica (por ejemplo huevos, quesos, carnes, leche, entre otros) o harinosas (combinaciones como por ejemplo panqueques, gallo xxxxx, tostadas, entre otros).
Guarniciones que puede ser harinosas (por ejemplo, cereales, panes y tortillas, entre otros) y/ó guarniciones tipo grasas (por ejemplo margarina, natilla) y/ó guarniciones dulces (como por ejemplo mieles, jaleas) o guarniciones proteicas (como por ejemplo queso).
Pueden ofrecerse preparaciones donde el componente principal esté combinado con la guarnición, pero deben estar presentes ambos componentes. Por ejemplo: quesadillas de queso, donde el queso es el componente principal (por ser proteico) y la tortilla de harina es la guarnición (ya que es harinosa.).
Fruta: detallar el tipo de fruta y no repetirla durante la semana.
El formato para presentar el menú es el siguiente:
(Nota: en caso de que se opte por ofrecer el menú de frescos y frutas; punto 9.5.7; idealmente realizar la indicación, para un mayor orden).
Menú de desayuno | ||||||
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | |
Componente principal | ||||||
Guarnción | ||||||
Fruta | ||||||
Bebida fría | ||||||
Bebida Caliente |
Además del combo del día, el concesionario puede brindar otras opciones de desayuno, siempre y cuando evite las frituras, excesos de grasa y siempre busque el equilibrio nutricional, donde se brinde variedad en las preparaciones
El concesionario puede elaborar platillos adicionales al menú ofertado y avalado por la Universidad, pero el menú ofertado y avalado debe elaborarse. Los platillos adicionales no debe llevar excesos de grasa y/o azúcares.
9.5.6. ALMUERZO y CENA:
Son tiempos de comida que contienen una mayor cantidad de nutrientes que los demás tiempos de alimentación.
El ciclo de menú del almuerzo será de 5 semana y el ciclo de menú de la cena será de 5 semanas. En el mismo no se podrán repetir las opciones de los platos fuertes. Las ensaladas y guarniciones no deberán repetirse más de dos veces en el ciclo. Todo lo anterior con el propósito de proporcionar mayor variedad a la alimentación que se ofrecerá.
Las opciones de la cena no pueden ser las mismas del almuerzo.
En cada ciclo se ofrecerán dos platos básicos, con el siguiente patrón: Ensalada + Xxxxx fuerte+ Guarnición
+ Arroz+ Frijoles + Fresco + Fruta.
La composición de cada componente es la siguiente:
Plato fuerte: es la preparación que contiene mayor cantidad de calorías; y se ofrecerán dos tipos de plato, por lo tanto:
Tipo de plato
Una opción será en plato entero y la otra será un plato compuesto.
Xxxxx entero, es cuando la carne se ofrece “sola”, NO va acompañada por otro alimento, (solo puede ir acompañada por una salsa, o chile, cebolla y condimentos naturales. Ejemplo de este tipo de preparación es el bisteck, filete, fajitas, cordon bleu o arrollado de carne relleno de producto proteico, tortas con mínimo de harina, entre otros).
Plato compuesto es cuando se da una combinación de alimentos, ya sea que la carne va a acompañada o combinada con otro alimentos como por ejemplo vegetales, leguminosas, pasta, arroz o verduras harinosas, entre otros. O bien, combinación de varios alimentos pero sin carne en caso de que el plato sea vegatariano. Ejemplo de plato compuesto son las sopas, chiles rellenos, pastas, pasteles, o arrollado de carne o cordon belu relleno de producto no proteico, entre otros.
Tipo de carne/vegetariano
El plato entero llevará carne y el compuesto puede llevar carne y máximo 3 veces por semana podría ser vegetariano. La opción vegetariana será ovolacto, lacto vegetariana o vegana. Las opciones vegetarinas deben ser variadas, atractivas.
En el caso que ambos platos lleven carne, no se puede repetir el mismo tipo de carne en el plato entero y el plato compuesto, por lo tanto las combinaciones serían, según aplique:
-Una de carne roja (plato entero) y otra carne blanca (plato compuesto).
-Una carne blanca (plato entero) y una carne roja (plato compuesto) .
-Una carne roja (plato entero) y plato vegetariano (plato compuesto).
-Una carne blanca (plato entero) y plato vegetariano (plato compuesto).
En el caso de la cena, el plato compuesto podría ser tipo comida rápida preparada de manera saludable (sin excesos de grasas, aderezos o azúcares).
b) Ensaladas: deberá dar 1 opción de ensalada, que contenga mínimo TRES ingredientes NO harinosos. El aderezo y los olores (chile, ajo, cebolla, culantro, perejil) NO DEBEN incluirse como ingredientes. Los aderezos deben colocarse por aparte para que el comensal lo agregue a su gusto.
c) Xxxxx y frijoles: se deben ofrecer todos los días.
d) Guarnición: a base de vegetales (como por ejemplo chayote, zanahoria, coliflor, brócoli, entre otros o combinaciones de vegetales). Máximo una vez por semana se puede ofrecer una guarnción harinosa (como por ejemplo plátano, yuca, papa, entre otros). En la guarnición debe especificar la preparación que se ofrecerá, por lo tanto, en el caso de los vegetales, debe detallarlos, es decir que NO puede anotar solamente “vegetales mixtos” o “vegetales” sino que debe nombrarlos.
e) Fresco Natural: se ofrecerá una opción de fresco natural, la cual no debe contener un exceso de azúcar. Debe estar siempre a disposición agua en la barra de servicio para los usuarios que deseen disminuir el dulzor del producto. En la semana no debe repetirse el tipo de fresco.
f) Fruta: se deberá ofrecer como mínimo 1 fruta fresca, la cual debe variar a diario. Y no se pueden repetir las frutas en la semana.
El ciclo de menú del almuerzo y la cena deberán presentarse con el siguiente formato:
Almuerzo. Semana N. XX | ||||||
Componentes | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado |
Plato fuerte 1 | ||||||
Plato fuerte 2 | ||||||
Guarnción | ||||||
Ensalada | ||||||
Fresco | ||||||
Fruta | ||||||
Xxxxx y frijoles (todos los días) |
Cena. Semana N XX. | |||||
Componentes | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes |
Plato fuerte 1 | |||||
Plato fuerte 2 | |||||
Guarnción | |||||
Ensalada | |||||
Fresco |
Fruta | |||||
Xxxxx y frijoles (todos los días) |
9.5.5.1. En caso de que un comensal sea vegetariano y no tenga opciones de plato fuerte, el concesionario se compromete a mantener huevo y queso, para ofrecerle alguno de estos alimentos en lugar del plato fuerte. En caso que el comensal tampoco consuma huevo o queso, el concesionario le brindará doble porción de vegetales (ensalada o guarnición según escoja el comensal). Estas opciones se deben OFRECER al comensal y mantenerlas disponibles. En caso de que sea necesario, durante la concesión, la Universidad podrá solicitarle al concesionario elaborar un menú para los usuarios vegetarianos, con base en las especificaciones que se brinden en ese momento.
9.5.5.2El concesionario debe colocar un rótulo informando que existe la opción de solicitar los alimentos mencionados en caso de que no desee consumir carne. La gramatura será de 1 unidad de huevo, y en el caso del queso será un gramaje de 90 gramos y en el caso de los vegetales una porción extra (ver el apartado de las gramaturas).
9.5.5.3 El concesionario puede elaborar otros platillos adicionales al menú ofertado y avalado por la Universidad, pero el menú ofertado y avalado debe elaborarse. Los platillos adicionales no debe llevar excesos de grasa y/o azúcares.
9.5.6 MERIENDA DE LA TARDE: es una comida ligera que se hace a media tarde y deben complementar los tiempos fuertes.
Para la merienda de la tarde se ofrecerá un combo diario, en un menú de 2 semanas. Los combos llevan el siguiente patrón de menú: ingrediente principal + fruta + bebida. A continuación se detalla cada componente del patrón de menú.
9.5.6. 1. Componentes del patrón de menú:
El componente principal: puede ser base harinosa (como por ejemplo cereal, galletas) o combinación de
una base harinosa con productos fuente de proteína (por ejemplo emparedado de carne o gallos); debe detallar los componentes para que la preparación quede de manera clara; por ejemplo: emparedado de jamón y queso (no solo anotar emparedado); o por ejemplo xxxxx xx xxxxx x xxxxx de arracache, pues de lo contrario podría interpretarse como que repetiría un platillo.
En el caso de la fruta: detallar el tipo de fruta a brindar (por ejemplo anotar: manzana o banano, entre otros). En la semana no debe repetir la fruta. En el caso de la ensalada, debe ser de vegetales y brindar algún detalle del tipo de ensalada, por ejemplo, ensalada verde o ensalada xx xxxxxxx y tomate o ensalada de repollo y zanahoria, entre otros. En un mismo día sí puede brindar el mismo tipo de fruta en los combos.
Bebida: detallar el tipo de bebida que se brindarán, por ejemplo “Fresco de cas”. En el caso que se brinde un batido de fruta como bebida, debe llevar siempre media fruta adicional, para cumplir el patrón de menú. El tipo de fresco no debe repetirse en la semana. En el mismo día, en los combos, sí puede dar el mismo tipo de bebida.
Algunos ejemplos son:
Combo 1: Emparedado + bebida y fruta.
Combo 2: Galletas ó barras integrales + fruta + bebida.
Combo 3: Gallitos de huevo, queso o carne + con ensalada ó fruta + bebida.
Combo 4: Especial (tortilla de queso, o burrito, chalupa, prensada o maduro con queso)
+ bebida + fruta.
Menú merienda Tarde | |||||
Opciones | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes |
Combo diario |
9.5.7 .Menú de bebidas y frutas
9.5.7.1 El menú de bebidas y frutas es una opción que se le ofrece al oferente, con el fin de elaborar un ciclo de menú de frescos y un ciclo de menú de frutas, de manera que no se anote un fresco y fruta diferente en cada menú. Esto debido al poco espacio físico que hay en los servicios de alimentación, así como la dificultad para rotar las bebidas y frutas por escasez de productos en ciertas épocas del año.
9.5.7.2 Por lo tanto, para el menú de frescos será un ciclo de menú de 5 semanas con 2 opciones de bebida, y las opciones tendrán que mantenerse durante todo el día. Además, en el caso del desayuno y en la merienda de la tarde se ofrecerá todos los días café (con o sin leche), chocolate y leche, además de las dos opciones de bebida. Los frescos se pueden repetir máximo 5 veces en el ciclo de menú, pero la combinación de opciones nunca podrá ser la misma entre un día y otro.
9.5.7.3. El patrón de cada menú de cada tiempo de comida sigue siendo el mismo y no varía. El formato para esta opción sería el siguiente:
Menú frescos. Semana N. | ||||||
Opciones | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado |
Fresco 1 | ||||||
Fresco 2 | ||||||
En el horario de desayuno y merienda de la tarde también se ofrecerá todos los días café (con o sin leche), chocolate y leche, además de las dos opciones de bebida. |
9.5.7.4 En el caso de las frutas, se ofrecerá un ciclo de menú de 5 semanas de frutas con una opción diaria, la cual debe variar todos los días. No todas las semanas pueden ser iguales.
Menú frutas. Semana N. | ||||||
Nombre de la fruta | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado |
9.6. GRAMATURAS DE ALIMENTOS
Las gramaturas mínimas (es decir, los pesos mínimos) a servirle al usuario (en cocido), en cualquier tiempo de comida y en cualquier platillo, se detallan a continuación. Cabe destacar que el peso de la sandía y el melón es sin cáscara; el peso de las ensaladas que no se cocinan, es en crudo y para las que deben cocinarse el peso es en cocido:
PRODUCTO | GRAMATURAS MINIMAS | |
ADULTOS | NIÑOS (MENORES DE 10 | |
Guarniciones a base de vegetales | ||
Ayote tierno y similares | 85 gr ( porcionadora rasa de 4 onz) | 60 |
Crema de vegetales | 96 gr ( porcionadora rasa de 4 onz) | 70 |
Picadillos | 85 gr ( porcionadora rasa de 4 onz) | 60 |
Frutas enteras | ||
Papaya y melón Fruta en trozo | 100 gr | 80 |
Sandía | 120 gr | 100 |
Piña | 100 gr | 80 |
Frutas picadas | 100gr | 80 |
Manzana, naranja, granadilla, banano, mango pequeño, limón dulce, mandarina, manzana de agua, entre otras. | 1 unidad (80 a 100 gramos) | 1 unidad (80 a 100 gramos) |
Jocote, mamón, mamón chino, fresas, entre otras | 5 ud | 4 unidades |
Platos combinados | ||
Sopas | 450 gr ( 80 gr de harinosos ( 4 onz), 85 gr de no harinosos( 4 onz), 70 gr de carne y 8 onz de caldo) | 450 gr ( 60 gr de harinosos, 65 gr de no harinosos, 50 gr de carne y 6 onz de caldo) |
Arroz compuesto | 200 gr ( porcionadora de 8 onz copetona) | 150 gramos |
Pastas ( spaguetti, tornillitos,etc) combinadas | 80gr (Porcionadora de 8 onz de pasta y 85 gr porcionadora de 3 onz de salsa) | 70 gramos de pasta y 65 de salsa |
Picadillos con carnes | 180gr (Porcionadora de 6 onz ) | 150 gramos |
Omellete | 1.5 huevos con 30 gr de queso o jamón | 1 huevo con 30 gramos de queso o jamón |
Almuercitos | 200 gr | 150 gramos |
Canelones (2 unidades) | 170gr ( 2 ud) | 170 gramos (2 unidades) |
Pasteles | 170gr (con 70 gr de carne y queso) | 150 gramos (50 gramos de carne y queso) |
Leguminosas compuestas | 180gr (Porcionadora de 6 onz)* | 150 gramos |
GRAMATURAS MINIMAS
(Cantidades en gramos)
Guarniciones Harinosas | ||
Puré de papa y camote | 85gr ( porcionadora rasa de 3 | 60 |
Papa precocida | 85gr | 60 |
Yuca | 85gr | 60 |
Plátano Maduro frito | ¼ u | ¼ unidad |
Plátano maduro en almíbar, gloria o parecido | ¼ u | ¼ unidad |
PRODUCTO | GRAMATURAS MINIMAS | |
ADULTOS | NIÑOS (MENORES DE 10 | |
Para el plato principal del plato vegetariano | ||
Leguminosas (frijoles, lentejas, garbanzos) | ½ taza | 40 |
Huevo | 1 unidad | 1 unidad |
Queso | 90 gr | 60 |
Carne de soya | 28 gr (cocido) 14 gr (sin hidratar) | 28 gramos (cocido) y 14 gramos (sin hidratar) |
Nueces | ¼ taza | ¼ taza |
Mantequilla de nueces | 2 cdas | 2 cdas |
Tofu, tempeh | ½ tz | ¼ taza |
Otros | ||
Arroz blanco | 115 gr ( porcionadora rasa de 6 onz) | 90 |
Frijoles | 90 gr ( porcionadora rasa de 3 onz) | 70 |
Tortilla | 2 ud | 2 unidades |
Pan rodajas | 2 ud ( de 5cm de largo c/u) | 2 ud ( de 5cm de largo c/u) |
Pan Cuadrado | 1 ud | 1 unidad |
Pan bollito | 1 ud | 1 unidad |
Leche | 250 gr | 250 |
Queso en | 1 ud (30 gramos) | 1 unidad (30 gramos) |
Relleno emparedados | 60 gr | 60 gramos |
Empanadas todo tipo | 90 gr de masa con 40 gr de relleno | 90 gr de masa con 40 gr de relleno |
9.6.1. Las gramaturas de todos los productos podrán ser verificados en las evaluaciones del servicio de alimentación, por la Sección de Servicios Contratados, y se podrán tomar las muestras que sean necesarias Se aceptarán desviaciones máximas en los pesos de productos cárnicos de 15% y de 10% para los demás productos.
9.6.2. Adicional a las opciones solicitadas anteriormente, se pueden ofrecer otras opciones a gusto del contratista por ejemplo plato especial, plato de la casa, entre otros. Siempre y cuando no se excedan en grasa o frituras o azúcar.
10. USO DE LAS INSTALACIONES Y ACTIVOS
La Administración dará en calidad de concesión de uso al contratista, las instalaciones del local del Servicio de Alimentación en el Recinto de Santa Xxxx y los activos que en ella se encuentren, los cuales estarán bajo custodia y responsabilidad del contratista durante la ejecución del contrato.
10.1. De las Instalaciones:
10.1.1. El contratista queda obligado a no arrendar, subarrendar, ceder, gravar, o de cualquier forma transmitir las instalaciones del Servicio de Alimentación en el Recinto de Santa Xxxx, de uso del espacio físico y del servicio que presta. Ante cualquier evidencia del incumplimiento de este artículo, autorizará a la Oficina de Suministros generar la resolución del contrato de marras, previo debido proceso.
10.1.2. No podrá hacer abandono del servicio.
10.1.3. En cuanto a los días feriados en que permanecerá cerrado el local serán los siguientes:
DÍ | MES | CELEBRACIÓN |
1 | Enero | Principio de Año |
11 | Xxxxx | Xxxxxxx xx Xxxxx |
- | Marzo/Abr | Semana Santa |
1 | Mayo | Día del Trabajador |
25 | Julio | Día de la Anexión de Guanacaste |
2 | Agosto | Día de la Virgen de los Ángeles |
15 | Agosto | Día de las Madres |
15 | Setiembre | Día de la Independencia |
12 | Octubre | Día del Encuentro de Culturas |
10.1.4. La Sección Gestión de Servicios Contratados deberá comunicar al contratista, con al menos 15 (quince) días hábiles, las fechas de cierre por vacaciones colectivas generalmente a fin de año (las dos últimas semanas de diciembre), en Semana Santa y otras celebraciones.
10.1.5. En todo caso los cierres por días feriados no serán motivo para la disminución del canon que se establezca de acuerdo con el punto No. 8 de las Especificaciones Técnicas de este cartel y sus
respectivos incisos.
10.1.6. El contratista podrá realizar cualquier remodelación o adecuación al local para mejorar el ambiente y prestación del servicio, ya sea al inicio o durante la ejecución del contrato; tales mejoras correrán por cuenta del contratista y requerirán aprobación previa y escrita de la Sección Gestión de Servicios Contratados.
10.1.7. El contratista deberá mantener las instalaciones eléctricas en buen estado de funcionamiento. Los tomacorrientes, enchufes, fluorescentes, interruptores y la caja de distribución eléctrica deben mantenerse en buenas condiciones de operación. Todo el cableado eléctrico debe mantenerse entubado y los tomacorrientes debidamente anclados
10.1.8. Toda mejora del local o inmueble en que incurra el contratista, pasa a ser propiedad de la Institución, de tal manera que, al finalizar el contrato, el contratista no podrá cobrar tales mejoras ni tratar de deshacerlas ocasionando daños a las instalaciones Universitarias.
10.1.9. Cuando el contratista realice adecuaciones de espacio o instale equipos y mobiliario en el local debe tomar en cuenta la seguridad de las personas y las instalaciones, la salud ocupacional de su personal, la gestión de riesgo, la evacuación en caso de emergencias y la no interferencia con las áreas de proceso previamente definidas y que no dificulten el control de los puntos críticos de los diferentes productos.
10.1.10. Al finalizar el contrato por cualquier causa, el contratista se obliga a devolver a la Universidad xx Xxxxx Rica las instalaciones en buenas condiciones. El contratista indemnizará a la Universidad xx Xxxxx Rica por cualquier daño que se ocasione a las instalaciones, mediante acción dolosa o culposa, negligencia o imprudencia, daños ocasionados incluso por terceros usuarios.
10.2. De los activos:
10.2.1. Se entregará una lista de activos en el momento de realizar el acta de entrega del local.
10.2.2. El contratista deberá aportar los equipos, mobiliarios, suministros, utensilios y accesorios necesarios para el buen funcionamiento del servicio.
10.2.3. El contratista deberá gestionar y pagar el mantenimiento preventivo y correctivo (reparaciones) de los activos propios.
10.2.4. En cuanto al mantenimiento de todos los equipos, éste deberá ser el adecuado y conforme a las normas y estándares de seguridad, para evitar accidentes que pongan en peligro a sus trabajadores, a los usuarios de los servicios y a las instalaciones universitarias en general.
10.2.5. El contratista está en la obligación de colocar un microondas en el área de consumo para que los estudiantes calienten sus alimentos en forma gratuita. La limpieza del mismo formará parte del plan de limpieza del local, éste deberá mantenerse siempre limpio y en correcto funcionamiento.
10.2.6. En el caso de los activos que pertenecen a la Universidad xx Xxxxx Rica, el contratista deberá gestionar con la Dirección de la Sede cualquier reparación que requiera, además los mismos deberán utilizarse de acuerdo con las recomendaciones del fabricante para garantizar el buen uso del equipo.
10.2.7. Si se demuestra que la falla o deterioro del equipo de la Universidad que se encuentre en custodia del concesionario es por uso inadecuado o ausencia de limpieza o negligencia la reparación o compra de este equipo correrá por cuenta del contratista.
11. USO DE LAS INSTALACIONES PARA REALIZAR ACTIVIDADES INSTITUCIONALES..
11.1. La Universidad xx Xxxxx Rica podrá utilizar el local del Servicio de Alimentación ubicado en el Recinto de Santa Xxxx para realizar actividades oficiales.
11.2. En caso de que se requiera el local del Servicio de Alimentación para alguna actividad especial, ésta tiene que ser expresamente autorizada por la Sección Gestión de Servicios Contratados quien coordinará con la unidad solicitante para asegurar que las actividades no contravengan ninguna disposición interna de la Universidad xx Xxxxx Rica.
11.3. La Sección Gestión de Servicios Contratados comunicará al contratista la utilización del Servicio de Alimentación xxx Xxxxxxx de Santa Xxxx con 8 días hábiles de anticipación, con excepción de las actividades que surjan de emergencia o de la Asociación de Estudiantes, para lo cual se comunicará hasta con dos días hábiles de anticipación.
11.4. Para las actividades oficiales de la Universidad xx Xxxxx Rica que requieran servicio de alimentación, la Institución se reserva el derecho de contratar el catering service al contratista, o a cualquier otra persona física o jurídica que se dedique a esta actividad y que la Institución estime pertinente.
11.5. En caso de que se contrate empresas externas para brindar los servicios de catering, éstas deberán aportar todos los equipos, menaje, utensilios y accesorios necesarios para la actividad. No se podrá utilizar el equipo, utensilios u otro accesorio de la soda dada en concesión, se utilizará vajilla xx xxxxxx o porcelana y en caso de ser desechable se utilizará plástico biodegradable, no se permitirá tampoco el uso de estereofón.
11.6. La Sección Gestión de Servicios Contratados gestionará de oficio ante la Oficina de Administración Financiera, el rebajo del canon a pagar de los días hábiles en que se hizo uso del local, previo análisis de los siguientes criterios:
11.6.1. Si el servicio es suspendido en su totalidad para la realización del evento.
11.6.2. Si el contratista es contratado para brindar el servicio de alimentación, no procede el rebajo.
11.6.3. Si la actividad se realiza en horas de la mañana y hasta las 2 p.m. o más horas se exonera el pago de todo el día.
11.6.4. Si la actividad se realiza después de las 2 p.m. se exonera solo medio día.
11.6.5. Si solo se necesita una parte del salón, o la reservación de algunas mesas pero el servicio no es suspendido, no procede el rebajo.
11.7. Para el rebajo respectivo se aplicará la siguiente fórmula matemática. Todo en cumplimiento del Principio del equilibrio de la ecuación financiera:
Fórmula = Monto del canon mensual - [(monto del canon mensual / los días hábiles del mes)
* días solicitados por la Universidad xx Xxxxx Rica]
12. DISPOSICIONES EN CUANTO A LOS TRABAJADORES CONTRATADOS POR EL CONTRATISTA
12.1. Los trabajadores contratados por el contratista para prestar el servicio no tendrán en lo absoluto ninguna relación laboral ni contractual con la Universidad xx Xxxxx Rica, por tanto, todos los salarios, cargas sociales, beneficios y garantías sociales regulados por Ley deberán ser pagados puntualmente por el contratista, en un todo con el ordenamiento jurídico nacional.
12.2. El personal contratado por el contratista, deberá tener claramente definidas sus funciones en: compra, recepción, almacenamiento, preparación, distribución, venta, lavado y desinfección xx xxxx negra, equipo y utensilios de cocina.
12.3. Los trabajadores deben presentarse en buen estado de salud, sobriedad, higiene y presentación personal, no deben realizar daños a los activos o las instalaciones de la Universidad xx Xxxxx Rica.
12.4. Es obligación del personal del servicio de alimentación – sin excepción – usar siempre el uniforme completo, el cual debe estar en perfectas condiciones de orden y aseo.
12.5. En cuanto a la higiene personal, se exigirá que los trabajadores mantengan todo el cabello dentro de la redecilla, deberán llevar las uñas cortas, limpias y sin esmalte.
12.6. Las mujeres no podrán usar maquillaje y los hombres que tienen barba deberán utilizar cubre bocas.
12.7. No se permitirá el uso de alhajas, reloj ni cualquier objeto, en el personal que prepara, manipula, sirve alimentos o que por razones de índole administrativa deba encontrarse dentro del servicio de alimentación.
12.8. Los trabajadores deberán utilizar limpiones color blanco, limpios y se mantendrán en solución de cloro, sin embargo es preferible la utilización de papel desechable. Éstos no deberán permanecer sucios o en contacto con superficies que puedan contaminarlos.
12.9. Los cajeros contratados por el contratista, tendrán la obligación de entregar el tiquete o comprobante de caja, a cada cliente después de que ha realizado cualquier tipo de compra. lo cual será verificado en las inspecciones y evaluaciones.
12.10. Queda terminantemente prohibido que los cajeros sirvan o manipulen alimentos no empacados.
12.11. Los trabajadores deberán mantener un comportamiento adecuado de respeto al personal administrativo, docente, estudiantes y público en general. Si existiere un caso comprobado de irrespeto al cliente, la Universidad xx Xxxxx Rica tendrá la potestad de solicitar el cambio de inmediato del o los trabajadores que incumplan con este punto.
13. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
13.1. En caso de que el contratista no sea Profesional en Nutrición, es obligatorio que cuente al menos con la asesoría de un profesional en nutrición que elabore los menús y verifique periódicamente en el local el acatamiento de las disposiciones en materia nutricional del Cartel o las que le indique la Sección de Servicios Contratados.
13.2. El contratista colaborará con estudios y prácticas académicas que pueda realizar la misma Universidad xx Xxxxx Rica, que tengan visto bueno de la Sección Gestión de Servicios Contratados.
13.3. El contratista y su personal deberán atender la aplicación de las normas vigentes de la Universidad xx Xxxxx Rica, en especial las que se relacionan con la prevención y la erradicación del hostigamiento sexual; y todas las normas vigentes del ordenamiento jurídico nacional en lo aplicable al servicio en especial el Reglamento de Servicios de Alimentación al Público, Ley General de Salud, la Ley Nº 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley de Riesgos del Trabajo y su Reglamento.
13.4. El contratista desde el inicio del contrato capacitará a su personal en el manejo de los equipos, las normas de higiene, de seguridad, manipulación de alimentos, manejo de desechos sólidos, servicio al cliente. Los documentos probatorios de dichas capacitaciones deberán estar en el expediente de cada colaborador y que se encuentra en el local, para su respectiva revisión en la inspección in situ.
13.5. El contratista deberá suministrar a su personal, un uniforme completo de color blanco o claro, el cual deberá ser aprobado por el Salubrista Ambiental de la Sección Gestión de Servicios Contratados previo a su uso o a cualquier modificación, el mismo deberá estar constituido por:
Mujeres: a) Redecilla que cubra todo el cabello.
b) Gabacha de color blanco o claro.
c) Pantalón preferiblemente blanco o color claro
d) Delantal de color blanco o claro de tela para el despacho.
e) Delantal impermeable, para los trabajadores que desempeñan labores de recepción, almacenamiento, preparación, lavado y desinfección.
f) Zapatos cerrados, con suela antideslizante e impermeables (Por tanto no se permitirá el uso de sandalias, zapatos de tela o similar, con el talón al descubierto).
g) Guantes para quienes manipulan y sirven alimentos.
Hombres: a) Redecilla que cubra todo el cabello.
b) Gabacha de color blanco o claro.
c) Pantalón preferiblemente blanco o color claro
d) Delantal de color blanco o claro de tela para el despacho.
e) Delantal impermeable, para los trabajadores que desempeñan labores de recepción, almacenamiento, preparación, lavado y desinfección.
f) Zapatos cerrados, con suela antideslizante e impermeables (Por tanto no se permitirá el uso de sandalias, zapatos de tela o similar, con el talón al descubierto).
g) Guantes para quienes manipulan y sirven alimentos.
13.6. El concesionario podrá variar algún aspecto del protocolo del uniforme mediante consulta al profesional en Salud Ambiental vía solicitud escrita a la Jefatura de la Sección Gestión de Servicios Contratados.
13.7. En caso de que cualquier persona debidamente autorizada (como por ejemplo proveedores) ingrese a las áreas de producción, también debe usar la indumentaria adecuada.
13.8. El contratista deberá tener en el local expedientes completos de sus trabajadores y facilitarlos cuando así lo requiera la Sección Gestión de Servicios Contratados para revisar cumplimientos contractuales.
13.9. El contratista presentará a la Sección de Servicios Contratados en los meses xx xxxxx, agosto y diciembre de cada año para verificar que el patrono está al día con la Caja Costarricense del Seguro Social.
13.10. El contratista deberá cubrir a sus trabajadores con una póliza de riesgos del trabajo, de acuerdo con lo estipulado en la Ley Nº 6727 y presentar fotocopia de la póliza en los meses xx xxxxx, agosto y diciembre a la Sección de Servicios Contratados.
13.11. Para garantizar una calidad óptima en la prestación de los servicios, el contratista o en dado caso el administrador permanecerá en el Servicio de Alimentación durante todo el horario del servicio establecido para esta contratación.
13.12. En caso de que el contratista nombre un administrador, éste debe ser preferiblemente un Profesional en Nutrición, en caso contrario una persona con amplias potestades y poder de decisión, así como conocimientos técnicos culinarios y de administración. Al respecto, cabe agregar que la responsabilidad contractual ante la Universidad xx Xxxxx Rica siempre será del concesionario y no del administrador (a).
13.13. Queda totalmente prohibida la venta, distribución, propaganda y consumo de cigarrillos y licores dentro de las instalaciones. El contratista deberá exhibir un rótulo en lugar visible de la Soda, con la prohibición indicada y mantener estricta vigilancia sobre el cumplimiento de esta disposición.
13.14. El contratista deberá respetar las normas y disposiciones de seguridad y acceso vehicular de la Universidad xx Xxxxx Rica.
13.15. El contratista no podrá abandonar el servicio sin causa o sin justificación ante la Sección Gestión de Servicios Contratados .
14. DISPOSICIONES SOBRE PERMISOS:
14.1. El adjudicatario debe gestionar la Patente ante la Municipalidad respectiva y el Permiso Sanitario de Funcionamiento ante el Ministerio de Salud. Posteriormente, debe presentar copia a la Sección Gestión de Servicios Contratados de la Universidad xx Xxxxx Rica; además estos permisos deberán permanecer de manera visible en el local.
15. DISPOSICIONES SOBRE SALUD AMBIENTAL
15.1. OBJETO:
14.2.1. Con el fin de prevenir el riesgo de contaminación de los alimentos y la afectación a la salud de los usuarios, así como disminuir el impacto negativo de los aspectos ambientales, se han establecido procedimientos y técnicas de limpieza, desinfección y saneamiento, basados en buenas prácticas de manipulación y manufactura de alimentos, legislación y normativa nacional con el fin de mantener la inocuidad de las instalaciones, equipos y utensilios, estandariza procesos, identificar plagas y manejar adecuadamente los residuos y desechos producidos.
14.3. DISPOSICIONES SANITARIAS Y DE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS
14.3.1. El adjudicatario del Servicio de Alimentación deberá cerciorarse que todos los colaboradores cuenten con el curso de manipulación de alimentos y el carnet vigente emitido por el Área Rectora del Ministerio de Salud correspondiente, de previo a iniciar el funcionamiento del Servicio.
14.3.2. Al elaborar y manipular alimentos se deberá cumplir a cabalidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que rigen los aspectos relacionados con la salubridad, con especial apego a las normas de higiene de la Ley General de Salud y su Reglamento, así como el Reglamento de los Servicios de Alimentación al Público, editado por el Ministerio de Salud.
14.3.3. El contratista desde el inicio del contrato capacitará a su personal en el manejo de los equipos, las normas de higiene y procedimientos de limpieza, de seguridad, manipulación de alimentos, manejo de residuos sólidos, uso racional del agua y electricidad, servicio al cliente. Los documentos probatorios de dichas capacitaciones deberán estar en el expediente que se encuentra en el local, para su respectiva revisión.
14.3.4. La Universidad xx Xxxxx Rica por medio de la Sección Gestión de Servicios Contratados de la Oficina de Servicios Generales se reservan el derecho de efectuar y solicitar análisis microbiológicos a la materia prima, productos terminados, superficies o accesorios de trabajo, manos de los manipuladores, entre otros, con el fin de verificar la calidad e higiene de los alimentos.
14.3.5. Todos los productos (materia prima y productos finales) que se expenden y se adquieren en la soda, deben contar con permiso sanitario del Ministerio de Salud, de lo contrario serán retirados.
14.3.6. Se prohíbe el uso de quesos y leche que no sean pasteurizados, para ello contarán con su debido registro sanitario.
14.3.7. Se prohíbe terminantemente, fumar (de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 18216-S-TSS y el artículo 5 de la ley 9028), mascar chicle o comer dentro del área de producción y despacho de alimentos. El contratista será responsable del cumplimiento de la prohibición y la exhibición de rotulación pertinente en el área de producción y de consumo.
14.3.8. El equipo de la soda (refrigerador, congeladores, campana, cocina, etc.) tiene que estar siempre limpio, ordenado y funcionando en excelentes condiciones.
14.3.9. Se debe mantener un registro diario de las temperaturas de los equipos fríos y calientes para corroborar su buen funcionamiento. En caso de detectarse fallas el contratista tomará las medidas necesarias para corregirlas, si estas impiden el funcionamiento normal del servicio deberá notificarse a la Sección Gestión de Servicios Contratados.
14.3.10. El personal debe lavarse las manos con agua, jabón y cepillo de uñas (el cual debe estar en disolución de cloro), toda vez que ha utilizado el servicio sanitario, deba preparar, manipular, servir los alimentos o cambie de actividad.
14.3.1 . La persona que despache alimentos que no tengan empaque debe utilizar guantes desechables y cambiarse los guantes cada hora, cuando se le hayan ensuciado o cuando realice otra tarea.
14.3.12. Los lavatorios instalados en la soda-comedor,deberán mantenerse con suficiente agua, jabón líquido y papel toalla o una máquina de secado de manos, así como en perfecto estado de limpieza, de igual manera los servicios sanitarios.
14.3.13. No se permitirán mesas de trabajo o cualquier superficie xx xxxxxx, únicamente xx xxxxx inoxidable, el cual deberá mantener un adecuado estado de limpieza.
14.3.14. No se deberá utilizar hielo, a menos que se garanticen perfectas condiciones higiénicas en su preparación, distribución, manipulación y servicio.
14.3.15. Las frutas y verduras deben lavarse con abundante agua, luego, hay que dejarlas en una solución de hipoclorito de sodio al 3%, por espacio de 15 minutos.
14.3.16. El contratista o administrador deberá velar porque el agua caliente de los xxxxx xxxxx esté siempre en contacto con las bandejas con los alimentos y se mantengan a temperaturas adecuadas, para garantizar la temperatura idónea.
14.3.17. Las ventanas estarán provistas de protección contra insectos u otros animales, el sistema de protección seleccionado debe desmontarse fácilmente para su limpieza y buena conservación.
14.3.18. La iluminación podrá ser natural o artificial, esta iluminación no dará lugar a la alteración de la percepción de los colores en los alimentos. Las fuentes lumínicas deben resguardarse con protectores que eviten la contaminación del producto en caso de rotura.
14.3.19. En caso de que en la soda no haya una cámara fría para las ensaladas, frutas u otros productos que requieran refrigeración, deben colocar constantemente hielo debajo de las bandejas, para mantenerlos fríos.
14.4. GESTIÓN DEL RIESGO, MANTENIMIENTO Y USO RACIONAL ENERGÉTICO
14.4.1. En caso de que el Recinto de Santa Xxxx no cuente con el Plan de Emergencia, el concesionario deberá asesorarse y mantener un plan de evacuación para los colaboradores y comensales del servicio en caso de emergencia; y está en obligación de dárselo a conocer a sus colaboradores, el mismo debe estar en un lugar visible.
14.4.2. La señalización de los riesgos, rutas de evacuación y el plan de emergencia deberá cumplir las especificaciones de la normativa nacional vigente y será aplicada en las áreas de personal y de consumo.
14.4.3. El contratista debe mantener en las instalaciones del Servicio de Alimentación, un botiquín de primeros auxilios, según dicta la Ley de Riesgos del Trabajo y el Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo; como mínimo se contará con: apósitos de gasa estéril, esparadrapo, curitas, algodón absorbente, antiséptico de uso externo, tabletas analgésicas, tijeras, solución oftálmica, alcohol comercial u agua oxigenada, vendas elásticas, termómetro oral, guantes de látex y manual o instructivo de primeros auxilios.
14.4.4. El contratista tendrá disponibles la cantidad de extintores de acuerdo con el tamaño de la soda (uno por cada 25 metros cuadrados). Los mismos serán del tipo adecuado para la actividad y deben mantenerse en buenas condiciones, recargados y ubicados, según lo que indica el Reglamento RTCR 226:1997: Extintores Portátiles contra el Fuego, Decreto N°25986-MEIC-MTSS.
14.4.5. El contratista capacitará al inicio de la concesión a parte de su personal o cuando exista cambio del mismo en el uso de los extintores, de manera que al menos exista como mínimo un colaborador capacitado en cada horario de trabajo del Servicio de Alimentación.
14.4.6. El profesional en Salud Ambiental de la Sección Gestión de Servicios Contratados verificará el cumplimiento de los requisitos en el tema de extintores por medio de las inspecciones al Servicio de Alimentación, por lo que deberá disponerse del certificado del curso de manejo en el expediente de los colaboradores.
14.4.7. En caso de utilizar gas licuado de petróleo (GLP) este deberá instalarse en un espacio confinado, ventilado, fuera del área de preparación de alimentos, lejos de peligro a la manipulación, calor o explosión. Deben mantenerse en buenas condiciones de operación las tuberías o mangueras, llaves de salida del cilindro y de la cocina.
14.4.8. Todo cilindro deberá contar con las medidas de seguridad pertinentes y deberá contar con una bitácora donde se anota el mantenimiento correctivo y preventivo de las instalaciones de gas del servicio de alimentación de forma periódica.
14.4.9. Si fueran necesarias nuevas instalaciones o modificaciones a las tuberías de gas esta tendrá al menos dos llaves de paso con 2 metros de distancia de la fuente de gas y 2 metros de distancia antes del equipo a operar. Ambas llaves tienen que estar en una ubicación segura y manipulable en caso de un evento. Esta modificación debe contar con el aval de la Sección Gestión de Servicios Contratados de la Oficina de Servicios Generales.
14.4.10.El contratista velará por el cumplimiento de las medidas necesarias de seguridad de las instalaciones eléctricas y el buen estado de los artefactos que funcionen por alimentación de las mismas.
14.4.1 . Cuando el contratista realice adecuaciones de espacio o instale equipos y mobiliario en el local debe tomar en cuenta la seguridad de las personas y las instalaciones, la salud ocupacional de su personal, la gestión de riesgo, la evacuación en caso de emergencias y la no interferencia con las áreas de proceso y que no dificulten el control de los puntos críticos de los diferentes productos.
14.4.12. No se permite el almacenamiento de objetos de ninguna índole fuera de las instalaciones o en los alrededores del local, que de una u otra manera deterioren la estética, orden, limpieza, seguridad o que causen riesgo.
14.4.13. El contratista fumigará el local por lo menos dos veces al año el Servicio de Alimentación (se recomienda antes de iniciar cada semestre). Los productos que utilice para este efecto y sus calidades, deben ser autorizados, deberá notificarse la fecha de su realización y los productos a utilizar. Este requisito será objeto de revisión por el Salubrista Ambiental de la Sección Gestión de Servicios Contratados en las inspecciones de campo.
14.5. DISPOSICIONES SOBRE ALMACENAMIENTO
14.5.1. Todos los productos deben almacenarse, debidamente tapados y el contratista será responsable de darles debida rotación, para garantizar su calidad.
14.5.2. La bodega de materias primas y productos secos, debe organizarse de manera tal, que cada producto se coloque en un lugar de la estantería previamente asignado y rotulado, además de evitar contaminaciones.
14.5.3. Ninguna materia prima puede estar descubierta, a menos de 15 centímetros sobre el suelo o superficies xx xxxxxx.
14.5.4. El piso del área del almacenamiento de materias primas debe permanecer limpio y seco. De la misma manera deberá mantenerse aislada correctamente de vectores y cualquier tipo de contaminación. Este espacio además deberá contar con un correcto suministro de aire.
14.5.5. No se deben guardar sobrantes de alimentos de un día para otro.
14.5.6. En las materias primas y productos empacados, se verificarán sus respectivas fechas de vencimiento, y cualquier cambio en sus propiedades organolépticas (olor, color, sabor), serán retirados de inmediato. Por lo cual, el concesionario debe de rotar y estar al pendiente del control de los productos y alimentos en el servicio de alimentación.
14.5.7. Los productos lácteos, derivados y similares, se verificarán sus respectivas fechas de vencimiento y cualquiera que no se encuentre vigente, será retirado de inmediato.
14.5.8. Las cámaras de refrigeración, congelación y sus compartimientos, deben estar limpios, ordenados y rotulados según los alimentos que contengan; de manera que se evite la contaminación cruzada.
14.5.9. No se permite colocar utensilios, recipientes con alimentos ni los alimentos sobre el piso, a fin de evitar la contaminación a la que están expuestos.
14.6. DISPOSICIONES EN CUANTO AL MANEJO DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS
14.6.1. Será responsabilidad del contratista y del personal contratado respetar y cumplir con los lineamientos, normas, políticas, directrices y cualquier otra indicación que se dicte como parte de los lineamientos institucionales en materia del manejo de los residuos sólidos.
14.6.2. Es responsabilidad del contratista y de su personal realizar la segregación de los residuos y desechos sólidos generados dentro del establecimiento, tanto en el área de preparación de comidas como en el área de consumo de alimentos.
14.6.3. Los residuos de alimentos deben depositarse en bolsas plásticas oscuras y resistentes dentro de recipientes tapados los cuales no pueden permanecer dentro del área de preparación de alimentos.
14.6.4. Debe destinarse un lugar o recinto para el depósito temporal de los recipientes con residuos sólidos, con capacidad suficiente para albergar el volumen generado. Debe disponerse de manera que impida el acceso de plagas y evite la contaminación al entorno.
14.6.5. En el área xx xxxxxx y procesamiento podrá existir recipientes limpios, con bolsa plástica oscura y resistente para depositar cáscaras y otros residuos típicos del proceso.
14.6.6. Todos los residuos sólidos que provengan de la actividad comercial, de la preparación y consumo de alimentos serán clasificados en tres categorías: residuos biodegradables (cáscaras, restos de comida, etc.), residuos no aprovechables (no reciclables, mal llamados “basura”) y los residuos reciclables (papel, cartón, vidrio y envases de plástico, tetrabrik y aluminio).
14.6.7. Se entenderá como:
a) Residuos biodegradables: Aquellos que a una humedad mayor de 55 % y a una temperatura superior son objetos de biodegradación microbiológica en un plazo de al menos seis semanas. Ejemplo de estos residuos son: residuos de alimentos preparados, residuos de cáscaras y demás similares generados durante la producción del alimento.
b) Residuos reciclables: Aquellos que pueden ser valorizados y sometidos a un proceso de transformación para convertirse en un nuevo producto. Comprenden cuatro grupos: papel/ cartón, vidrio, plásticos y aluminio. Algunos ejemplos son: botellas de bebidas de PET, bolsas de polietileno, envases xx xxxxxx, papel de oficina limpio, periódico, guías telefónicas, envases de aluminio, cajas de cartón en el que vienen empacados materiales y todo aquel que se agregue a esta lista mediante comunicación escrita por parte del CIMADES o la UGA.
c) Residuos no aprovechables o no reciclables: Aquellos productos que no pueden ser reutilizados o sometidos a una transformación para convertirse en un nuevo producto. Ejemplo de ellos son: servilletas con residuos de alimentos, plásticos sucios y cartón con residuos de aceite, húmedo o sucio, todo aquel que se agregue a esta lista mediante comunicación escrita por parte de del CIMADES, el SiGAI o la Oficina de Bienestar y Salud.
14.6.8. Los residuos clasificados serán depositados en los lugares de almacenamiento intermedio o entregados a las personas autorizadas por la Universidad xx Xxxxx Rica o donde se tenga dispuesto por las autoridades xxx Xxxxxxx de Santa Xxxx.
14.6.9. En el área de cocina y procesamiento de alimentos se tiene que contar con todos los recipientes que sean necesarios. En el área de consumo deberá existir al menos un recipiente de residuos para cada categoría mencionada en el punto 14.6.7.
14.6.10. Se debe tener recipientes o basureros de pedal y tener bolsa, de tal forma que el trabajador y el usuario no toquen con sus manos el basurero. Estos basureros deben lavarse y desinfectarse con regularidad, al menos dos veces por semana o la cantidad de veces que sea necesario para asegurar su limpieza y buen aspecto.
14.6.11. Cada local debe exponer sobre los recipientes de residuos, un rótulo o imagen donde se explica el tipo de materiales que deben ser depositados en cada recipiente. El rótulo debe tener mínimo el tamaño carta.
14.6.12. Los colores de los rótulos a colocar en los recipientes será determinado por la normativa universitaria vigente o la que defina la Sección Gestión de Servicios Contratados.
14.7. DISPOSICIONES SOBRE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN
14.7.1. Los lavatorios instalados en la soda-comedor, deberán mantenerse con suficiente agua, jabón líquido y papel toalla o una máquina de secado de manos, así como en perfecto estado de limpieza, de igual manera los servicios sanitarios.
14.7.2. Los trabajadores deberán utilizar limpiones color blanco, limpios y se mantendrán en solución de cloro previo a su lavado. Estos no deberán permanecer sucios o en contacto con superficies que puedan contaminarlos. Sin embargo se prefiere el uso de toallas de papel desechable.
14.7.3. El contratista deberá cumplir con la limpieza adecuada de todas las áreas del local, para lo cual deberá tener por escrito un programa de limpieza, desinfección, mantenimiento preventivo tanto de las instalaciones físicas como del equipo. Dicho programa debe ser remitido al profesional en Salud Ambiental de la Sección Gestión de Servicios Contratados, para su revisión y podrá ser solicitado durante las evaluaciones que se realizarán sin previo aviso.
14.7.4. El programa de limpieza debe indicar qué se va limpiar (área, equipo, otros), cuándo, cómo se va a realizar y los insumos a utilizar. El mismo debe ser del conocimiento y acatamiento de todos los colaboradores, y encontrarse en un lugar accesible para que pueda ser revisado por los mismos. Para verificar su cumplimiento se llevará un registro diario de la limpieza de cada área o equipo del servicio de alimentación.
El Programa de Higiene y Desinfección debe contemplarse el artículo 60 del Reglamento de los Servicios de Alimentación al Público, Decreto N°37308-S que menciona que:
a) Las superficies de las áreas de trabajo, los equipos y utensilios, deben limpiarse y desinfectarse cuantas veces sea necesario, tomando las precauciones adecuadas para que los detergentes y desinfectantes utilizados no contaminen los alimentos.
b) Para el secado de superficies y equipos se podrá utilizar toallas desechables o paños de tela exclusivos para ese propósito, los cuales deben mantenerse limpios y desinfectarse luego de cada uso.
c) Inmediatamente después de terminar la jornada de trabajo y cuando sea necesario, los pisos deben limpiarse minuciosamente y desinfectarse, incluidos los desagües y las paredes de la zona de manipulación de alimentos. Previendo que los alimentos no estén expuestos a una posible contaminación durante las operaciones de limpieza.
d) La campana y ductos de extracción de grasas, humos y olores debe mantenerse limpia y buen estado de funcionamiento.
e) Los servicios sanitarios deben mantenerse limpios en todo momento.
f) Debe disponerse de un área o compartimento para el almacenamiento de los implementos de aseo, tales como escobas, escobillas, palo de piso y otros, así como los detergentes y desinfectantes, los cuales deben mantenerse y almacenarse de forma que no contaminen los alimentos, los utensilios, el equipo o la ropa.
g) Después de la limpieza de los equipos y utensilios, el procedimiento de secado empleado puede ser secado al aire o mediante toallas desechables.
h) Los productos para limpieza utilizados deben estar autorizados por el Ministerio de Salud y en su preferencia biodegradables o bien certificados como amigables con el ambiente.
i) El lavado de los implementos de limpieza deben realizarse en una pileta exclusiva para esta labor.
14.7.5. Para dar cumplimiento a este programa se llevara un registro físico del programa de limpieza de forma diaria indicando fecha, qué se va limpiar (área, equipo, otros), cuándo, cómo se va a realizar, los insumos a utilizar y el responsable. El mismo debe ser del conocimiento y
acatamiento de todos los colaboradores y encontrarse en un lugar accesible para que pueda ser revisado por los mismos. Durante las evaluaciones sorpresivas podrá solicitársele dichos registros.
14.7.6. El concesionario deberá brindar a los colaboradores todo el equipo de seguridad necesario para limpieza de equipos según lo amerite cada caso (por ejemplo guantes, lentes y otros) y asegurarse de que los colaboradores lo utilicen.
14.7.7. Se le recomienda al contratista utilizar los productos de limpieza de manera razonable o utilizar productos de limpieza biodegradables debidamente certificados.
14.7.8. Para todos los insumos químicos se debe tener la etiqueta respectiva que indique el producto, componente, peligros y manipulación adecuada. Para el uso de las sustancias, el contratista velará por la capacitación del personal en la dosificación y uso de los productos. Estos conocimientos y hábitos podrán ser inspeccionados por la Sección Gestión de Servicios Contratados de la Oficina de Servicios Generales.
14.7.9. Los implementos de limpieza (palo piso, mecha, escoba, desinfectantes, entre otros) se deben guardar en sitio aparte y lejos del área de preparación y almacenamiento de alimentos.
14.7.10. Las mechas se deben poner en una solución de cloro previo a su lavado. No deben ser almacenadas en contacto con superficies que puedan contaminarlas.
14.7.11. Cuando el establecimiento cuente con tanque de almacenamiento de agua, deberá disponer de un procedimiento escrito de limpieza y desinfección que contemple los siguientes pasos:
a) Vaciado completo del tanque por válvula de desagüe.
b) Cepillar paredes, tapa y fondo utilizando solo agua sin ningún producto de limpieza.
c) Lavar abundantemente con agua, drenando el agua xx xxxxxx por la válvula de desagüe, nunca por la cañería de distribución.
d) Aplicar una solución desinfectante al tanque siguiendo las instrucciones de la casa fabricante.
Este procedimiento debe incluir: frecuencia con que se va hacer, que productos va utilizar, como lo va hacer, quien lo va hacer y bajo la supervisión de quien.
14.8. DISPOSICIONES SOBRE EL USO DE VAJILLA Y CUBIERTOS
14.8.1. Los equipos y utensilios para la preparación que estén en contacto directo con los alimentos, deben ser de material de fácil limpieza y desinfección, resistente a la corrosión, (preferiblemente xx xxxxx inoxidable) que no transmitan sustancias tóxicas, olores, ni sabores a los alimentos. Deben resistir repetidas operaciones de limpieza y desinfección.
14.8.2. No se permite la utilización de equipos o utensilios fabricados con materiales como plomo, hierro u otro elemento capaz de migrar y contaminar el alimento, ni la presencia xx xxxxxx o vidrio en utensilios, superficies de trabajo o área de almacenamiento del Servicio de Alimentación.
14.8.3. Las tablas de picar deben ser de material impermeable, de superficie xxxx y mantenerse en buen estado de conservación e higiene. Las tablas deben estar identificadas, según su uso a fin de prevenir la contaminación cruzada, considerando la naturaleza del producto: tales como carnes crudas, (pollo, bovino y pescado), vegetales y frutas crudas y alimentos cocidos.
14.8.4. No se permite colocar utensilios ni recipientes con alimentos sobre el piso, a fin de evitar la contaminación a la que están expuestos.
14.8.5. Para el almacenamiento y protección, el equipo debe guardarse boca abajo sobre una superficie limpia, seca y protegida de posibles contaminantes y a no menos de 15 centímetros del piso.
14.8.6. Los equipos que tienen contacto con las comidas cuando no se van a utilizar inmediatamente deben estar cubiertos.
14.8.7. Los equipos y utensilios deben estar alejados de desagües de aguas residuales y de recipientes con residuos.
14.8.8. Para el área de consumo, se deberá utilizar vajilla xx xxxxxx, porcelana o policarbonato u otro material similar higiénicamente aceptable que permita su lavado y reutilización. Pero no se permitirá por ningún motivo cualquier tipo de material plástico o acrílico. No será desechable.
14.8.9. La vajilla debe ser lavada adecuadamente con agua caliente, al igual que tenedores, cuchillos y otros accesorios.
14.8.10. La vajilla y cubiertos que se utilicen para la venta de alimentos para llevar fuera del establecimiento deberán ser desechable y preferiblemente de material biodegradable como por ejemplo de plástico oxo biodegradable, cartón o material compostable. Ésta será vendida como máximo al precio de costo. Se prohíbe totalmente el uso del estereofón en la Universidad
14.9. DISPOSICIONES EN CUANTO AL MANEJO DE LAS AGUAS RESIDUALES
14.9.1. El contratista deberá desechar las grasas residuales, que se generan a raíz de la producción y elaboración de alimentos. Dicho procedimiento tiene que hacerlo de manera contenida, utilizando recipientes con cierre hermético. Entiéndase por grasas residuales, las ya utilizadas o de desperdicio generadas en el servicio de alimentación bajo su administración.
14.9.2. Siendo así las cosas, es totalmente prohibido verter las sustancias directamente o indirectamente en los drenajes, colectores, colectores de aguas pluviales y cualquier otro sistema de recolección de aguas, sean estas residuales o no.
14.9.3. Para todos los efectos procesales y legales, estas cláusulas se catalogan como obligatorias y vinculantes para el contratista, de tal forma que, en caso de omitirla o violentarla, la Administración se reserva el derecho de, fiscalizar en cualquier momento, utilizando sus técnicos, y resolver lo que a derecho corresponda, en cuanto al daño ambiental o material que se haya ocasionado y su respectiva indemnización, en caso de ser necesario.
Para lo anterior, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica del Ambiente, se establece como instancia competente el Tribunal Administrativo Ambiental, sin excluir los órganos Administrativos tutelados por la Ley de la Contratación Administrativa.
Vinculación normativa: Artículos 50 y 46 de la Constitución Política, 2, 60 literal c), numerales 64, 65, 66, 67,68, 69 y 103 de la Ley Orgánica del Ambiente. Artículo 13, 21, de la Ley de la Contratación Administrativa en concordancia con el 210 del Reglamento de la Contratación Administrativa
15. EVALUACIÓN ACERCA DEL CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y LA CALIDAD DEL SERVICIO BRINDADO
15.8. El contratista deberá prestar un servicio eficiente. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en estas cláusulas y en la oferta, facultará a la Universidad xx Xxxxx Rica para iniciar el proceso de resolución contractual.
15.9. La Universidad xx Xxxxx Rica por medio de la Oficina de Servicios Generales y la Oficina de Bienestar y Salud evaluarán el servicio, para verificar el cumplimiento contractual y la calidad del mismo.
15.10. Las evaluaciones se realizarán sin previo aviso para el contratista. Consistirán en visitas in situ, y se evaluará el servicio de alimentación desde el punto de vista nutricional, saneamiento ambiental, administrativo, entre otros.
15.11. El informe integral de la evaluación será remitido por parte de la Oficina de Servicios Generales al contratista, el cual tendrá cinco días hábiles para pronunciarse sobre los resultados y presentar un plan de mejora. Una vez concluido dicho plazo, y de no haber corregido o no evidenciarse cambios favorables en el servicio, se iniciará el procedimiento administrativo que corresponde para determinar las medidas pertinentes, en coordinación con la Oficina de Suministros.
15.12. Como parte de la evaluación se aplicarán encuestas a los usuarios, a partir de una muestra estadísticamente significativa y seleccionada al azar. La Oficina de Servicios Generales, dará a conocer al contratista, los datos obtenidos a partir de estas evaluaciones, al cual se le dará un plazo para que mejore en aquellos aspectos que sean necesarios. Una vez concluido dicho plazo, de no haber mejorado o no evidenciarse cambios favorables en el servicio, se iniciará el procedimiento administrativo que corresponde para determinar las medidas pertinentes.
15.13. En las evaluaciones también se verificarán otros aspectos tales como: precios, horarios visibles, servicio al cliente, entrega del tiquete por parte xxx xxxxxx, uso de uniformes completos y presentación del personal en general, cumplimiento en cuanto a las gramaturas de alimentos, higiene en la producción y manipulación de alimentos, almacenamiento de los productos, higiene y cuidado general de las instalaciones y equipos, manejo de desechos sólidos, cumplimientos en cuanto a cursos mencionados en este Cartel.
15.14. El contratista y su personal deberán facilitar la evaluación que realizará la Universidad xx Xxxxx Rica por medio de las dependencias descritas en el punto 18.2, así mismo, deberá acatar las recomendaciones que se deriven de las evaluaciones efectuadas.
15.15. Cualquier otra situación que se presente y que no esté contemplada en los artículos anteriores, será resuelto por la Sección Gestión de Servicios Contratados de la Oficina de Servicios Generales.
15.16. Durante la ejecución del contrato el concesionario deberá coordinar con dicha Oficina cualquier aspecto relacionado con el servicio contratado.
CONDICIONES INVARIABLES
1. Vigencia de las ofertas:
Las ofertas deberán tener una vigencia no menor de 60 días hábiles a partir del siguiente día hábil a la fecha de apertura de ofertas.
2. Monto y plazo de la garantía de cumplimiento:
La garantía de cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación, equivalente a una suma igual a un cinco por ciento (5% sobre el valor anual adjudicado) y con una vigencia de 2 (dos) meses, adicionales a la conclusión del contrato.
3. Plazo para adjudicar:
La Universidad tiene hasta 30 días hábiles para adjudicar, a partir de la fecha de apertura de las ofertas.
4. Orden de Inicio: La Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección xxx Xxxxxxx de Santa Xxxx previo acuerdo con el adjudicatario.
5. Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Universidad xx Xxxxx Rica.
6. Las personas físicas o jurídicas que posean deudas con la Universidad xx Xxxxx Rica, deben cancelarlas antes de ofertar.
7. Experiencia mínima de los oferentes:
Los oferentes deben tener como mínimo un año de experiencia en la prestación de servicios de alimentación. En la oferta, deben presentar lo siguiente:
7.1. Declaración jurada de años de experiencia en servicio de alimentación brindados ya sea en sodas, restaurantes, comedores o cafeterías a nivel de público en general incluyendo a estudiantes. Es importante señalar que deberá indicarse en años completos y no se acepta la experiencia adquirida en servicios de catering, ya que estos servicios son ocasionales.
7.2. La experiencia corresponderá exclusivamente a la empresa o persona física quién ejercerá la concesión o prestación del servicio de alimentación.
7.3. Debe adjuntar una lista de los lugares donde obtuvo la experiencia y aportar documentos probatorios de la misma y contactos telefónicos y otros.
7.4. Serán documentos probatorios para demostrar la experiencia que el oferente aporte, las constancias originales (o copias certificadas) que contengan como mínimo lo siguiente:
Fecha
Nombre de la persona física o jurídica que recibió el servicio, número de cédula y dirección.
Nombre de la persona física o jurídica que brindó el servicio, número de cédula y dirección
Tipo de servicio que brindó, ejemplo si vendía desayunos, almuerzos y cenas completos, alimentos empacados.
Período del servicio
Número de teléfono para solicitar referencias.
7.5. La experiencia en servicios de catering no se evalúa, por cuanto la prestación de estos servicios son de manera temporal y no de forma continúa como se requiere para los centros de alimentación de la Institución.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS:
ELEMENTOS A VALORAR PORCENTAJE | |
A. Promedio de los precios de los diferentes tiempos de alimentación | 50% |
B. Experiencia adicional | 20% |
C. Precio ofertado por el local | 30% |
TOTAL | 100% |
A. FACTOR “PROMEDIO DE LOS DIFERENTES TIEMPOS DE ALIMENTACIÓN”: Correspondiente al promedio simple de la sumatoria de los precios del desayuno, meriendas (mañana y tarde), almuerzo y cena. El porcentaje se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Porcentaje 50% “promedio precios”
Precio Promedio de la menor oferta * 100 * 0,50 Precio Promedio de la oferta a evaluar
B. FACTOR “EXPERIENCIA ADICIONAL”: Se evalúan los años de experiencia que tiene el oferente adicionales al requisito mínimo de años para la admisibilidad de ofertas (1 año) hasta un máximo de 10 años, en la prestación de los servicios de alimentación, a nivel de público en general, incluyendo servicio a estudiantes. No se valorará la experiencia adquirida como catering service, ya que, es un servicio que se da de manera esporádica.
La oferta que presente la mayor experiencia adicional a la mínima, se le otorgará el puntaje máximo y será la oferta base. Para el cálculo del puntaje para este factor se utilizará la siguiente fórmula:
Porcentaje 20% “experiencia”
Oferta con experiencia a evaluar * 100 * 0,20 Oferta con mayor experiencia
C. Canon ofertado por el local: Se le asignará el puntaje máximo al oferente que ofrezca el mayor precio, siempre y cuando este cumpla con lo estipulado en el cartel, para los demás oferentes se les asignará el puntaje en forma proporcional, hasta cumplir que el oferente con menor precio obtenga el puntaje mínimo
D. Fórmula:
Po
100 0,30
PM
Donde: Po= Canon de la oferta a evaluar.
PM= Mayor canon ofertado por el local.
PORCENTAJE TOTAL: El porcentaje final de cada oferta se determinará con la suma de los resultados obtenidos en cada factor de evaluación. La mejor oferta será aquella que obtiene el mayor porcentaje total.
En caso de empate se adjudicará al oferente que ofrezca el menor precio de plato del día, básico o principal, de continuar se adjudicará al que ofrece una mayor experiencia. De persistir el empate decidirá la suerte, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 55 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Multas por incumplimiento del contrato
En caso de incumplimiento de las diferentes cláusulas del presente cartel, incumplimiento de las normas o procedimientos institucionales, la Universidad xx Xxxxx Rica ha realizado una clasificación xx xxxxxx leves, graves y muy graves.
Faltas y sanciones:
Leves: Se aplicará una multa de 2% calculado sobre el monto mensual del canon por cada uno de los incumplimientos verificados durante la fiscalización del contrato:
Aspectos de Salud:
a) No contar con un botiquín de primeros auxilios y los artículos mínimos requeridos indicados por el Reglamento de la Ley de Riesgos del Trabajo.
b) Uso de limpiones de colores, sucios o en exposición a la contaminación.
c) Uso de materiales incorrectos en envases para llevar.
d) Ausencia de extintores, no disponer del curso de manejo de extintores, tipo inadecuado de extintor, etiqueta no visible, carga vencida o número incorrecto de los mismos.
e) Inadecuada limpieza, y acomodo de los diferentes equipos y áreas del servicio de alimentación.
f) Uso de materiales incorrectos dentro del servicio, señalados en este cartel como: empuñaduras xx xxxxxx, vidrio en el área de producción, no sean de fácil limpieza, impermeables o trasmitan sustancias tóxicas, olores y sabores a los alimentos, entre otros.
g) Recipientes de residuos en malas condiciones, con faltantes a lo estipulado en el cartel o inadecuada limpieza.
h) Equipos en mal estado o dañado que no se les haya dado el mantenimiento o reparación correspondiente dentro de la vida útil del bien.
i) No contar con los registros físicos de inspecciones de limpieza o el Programa de Higiene, Desinfección y Mantenimiento de instalaciones y equipos.
j) No llevar los registros de control de las temperaturas de los equipos fríos y calientes.
k) Ausencia del registro físico de inspecciones de las tuberías e instalación de gas
l) Mantener un orden, rotulación y protección inadecuados de las materias primas dentro de las distintas áreas de almacenaje.
Área Nutricional
a) No contar con la lista de proveedores de la materia prima y producto terminado o que la misma se encuentre incompleta.
b) No se cumple el 80% de opciones más saludables y menos del 20% de opciones menos saludables en lo que se refiere a la venta de alimentos.
c) Mas del 50% de los productos empacados no tiene la etiqueta nutricional.
Área Administrativa
a) Falta de autorización para realizar cualquier remodelación o adecuación al local
b) No tener los expedientes debidamente completos de los trabajadores en la soda
c) Falta de comprobante o tiquete de compra
Graves: Se aplicará una multa de 5% calculado sobre el monto mensual del canon por cada uno de los incumplimientos verificados durante la fiscalización del contrato:
Área de Salud
a) Materias primas sin Permiso Sanitario del Ministerio de Salud, en mal estado, sin lista de ingredientes, etiqueta o sean de baja calidad.
b) Incumplimiento en el uso del protocolo del uniforme o medidas indicadas en el presente cartel sobre la presentación por parte del personal
c) Inexistencia del plan de evacuación, rutas no visibles, obstrucción de las vías de evacuación o puertas de salida y otras acciones que interfieran en la salida segura.
d) Prácticas que evidencien deficiente manipulación de alimentos en el servicio de alimentación.
e) Realizar instalaciones o reparaciones inadecuadas en la infraestructura y equipos, que pongan en riesgo la salud o el ambiente.
f) No realizar la fumigación de las instalaciones conforme a lo establecido en el presente cartel.
g) No realizar la segregación de los residuos sólidos generados dentro del establecimiento según lo establecido en el cartel de licitación.
h) Permitir objetos de cualquier índole o acciones en los alrededores del local que constituyan una fuente de contaminación, deterioren la estética, orden, limpieza, seguridad o causen riesgo de proliferación de vectores o roedores
i) Mantener los alimentos crudos o cocinados, utensilios a nivel del suelo o efectuar prácticas que evidencien deficiente manipulación de alimentos en el Servicio de Alimentación
j) Mantener en el área de producción o de servicio, empleados en mal estado de salud (gripe, resfrío, alergias, asma, etc) que atente contra la salud de los usuario.
Área Nutricional
a) Se utiliza manteca en las preparaciones
b) Hay más de dos frituras por inmersión dentro del total de opciones que se brindan por tiempo de comida.
c) Se encuentran preparaciones con exceso de grasa.
d) Más del 30% de opciones son de pasta hojaldre.
e) No se llevar el registro físico de la limpieza del freidor, cambio del aceite y filtración del mismo.
f) Se usa exceso de aderezo en las preparaciones.
Área Administrativa
a) Ausencia del administrador durante la prestación de los servicios
b) Incumplimiento del horario del servicio.
c) Venta, distribución y propaganda de cigarrillos y licores dentro del servicio de alimentación.
d) Xxxxxx, sin la debida autorización, los precios ofertado para los tiempos de comida.
e) Daño de los activos pertenecientes a la Institución, por cualquier acción dolosa o culposa
f) Cualquier infracción a las leyes conexas.
Muy Graves: cualquier incumplimiento al contrato que conlleve la posibilidad de daños o pérdida material y/o humana a la Administración, se entiende cualesquiera de los siguientes incumplimientos será causal de resolución contractual, sin perjuicio de la ejecución de la garantía de cumplimiento:
Área de salud y gestión ambiental:
a) No tener el curso de manipulación de alimentos y no portar el debido carnet al día durante las horas de trabajo.
b) Incumplimiento de los lineamientos, normas, políticas o directrices y cualquier indicación que se dicte como parte del Sistema de Gestión Ambiental en la Universidad xx Xxxxx Rica.
c) Indicios o contaminación de tipo físico-microbiológico en algún alimento que pueda afectar la salud de los usuarios.
d) Efectuar o permitir acciones que pongan en riesgo la salud de las personas o el ambiente que contravengan lo expuesto en la legislación nacional vigente o el cartel de licitación.
e) No contar con el permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud, la patente municipal o que el mismo se encuentre vencido o la patente esté pendiente de pago.
f) Mantener residuos orgánicos en posible contacto o contaminación con las materias primas, vegetales o frutas.
g) No desechar correctamente las grasas residuales de forma contenida que se generan a raíz de la producción y elaboración de alimentos.
Área Administrativa
a) La subcontratación total o parcial del servicio
b) Utilizar el local para una actividad diferente, ajena al objeto de esta contratación.
c) El abandono del servicio sin causa de justificación.
d) Incumplimiento en el pago mensual del canon.
e) Detectar que el contratista no tiene debidamente asegurado al personal a través de CCSS y/o encontrarse en xxxx con el pago de las cuotas obrero-patronales.
f) Detectar que el contratista no tiene la póliza de riesgos del trabajador o se encuentra moroso con el pago correspondiente.
Área Nutricional
a) Se encuentran productos de mala calidad (sea materia prima o producto listo para la venta).
b) Se guardan sobrantes de alimentos
c) Se encuentran productos sin la fecha de vencimiento, ya sea porque el productos no la tiene anotada y el concesionario o encargado, tampoco tiene certeza de la misma.
d) Hay productos vencidos
e) Hay productos para la venta no se encuentran protegidos contra contaminaciones.
f) Se venden bebidas energéticas.
g) El concesionario no colabora con prácticas de estudiantes de la Universidad.
h) No llevar a cabo las mejoras solicitadas, según resultados de encuestas u otros medios.
i) No participara en las capacitaciones convocadas por la Sección de Servicios Contratados.
j) No se encuentra el menú de manera detallada expuesto para los usuarios.
k) No se encuentra expuesto el rótulo que los comensales vegetarianos pueden optar por huevo o queso en caso que no consuman las opciones de plato fuerte disponibles.
l) Se incumplen las gramaturas de los alimentos.
m) Se utiliza el servicio express y no se cumplen con las normas de manipulación y manejo de alimentos correctas y que dicta el Ministerio de Salud.
n) No se mantiene fruta, yogurt y leche, disponible durante todo el día, para la venta.
o) No se utilizar un aceite correcto para fritura.
p) Se irrespeta el ciclo de menú.
q) Se irrespeta el patrón de menú.
r) No se realizan las mejoras indicadas al concesionario en relación al servicio al cliente.
s) El concesionario no colabora con la información digital para exponer la información vía web o en temas relacionados.
t) El concesionario no realiza la actualización y/o cambios en el menú que le haya solicitado la nutricionista de la Sección Gestión de Servicios Contratados.
u) Se utiliza la misma pinza para servir preparaciones distintas.
v) No hay queso y/o huevo disponible para ofrecerle a los usuarios que deseen un plato vegetariano.
w) No se le ofrece o se le brinda doble porción de vegetales o de ensalada cuando el comensal es vegetariano y no desea llevar queso o huevo.
La Universidad xx Xxxxx Rica valorará la eventual resolución del contrato. Tomando como fundamento de derecho el daño y perjuicio causado (ref. numerales 1045, 701 y siguientes del Código Civil).
Documentos a presentar:
Presentación de la oferta:
La recepción de ofertas será en el Recinto de Santa Xxxx, en la fecha y hora que indique la invitación.
La oferta deberá presentarse por escrito, en sobre cerrado rotulado con el número y el objeto de la Licitación. Toda oferta deberá presentarse en papel corriente, en original y dos copias idénticas, con la firma del oferente o de su representante legal, sin tachaduras ni borrones. Cualquier corrección debe ser hecha mediante nota.
Igualmente se acompañaran fotocopias de los documentos complementarios de la oferta.
Debe adherir a la oferta un timbre de la Ciudad de las Niñas de ¢20,00 y un timbre de ¢200,00 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.
Certificación sobre la personería jurídica de la sociedad mercantil o copia de la cédula de identidad en caso de persona física.
Cuando el oferente fuere una sociedad mercantil costarricense, deberá acompañar con su propuesta una certificación pública con la naturaleza y propiedad de sus cuotas y acciones. Si las cuotas o acciones fueran nominativas y estas pertenecieran a otra sociedad deberá igualmente aportarse certificación pública respecto a esta última en cuanto a la naturaleza de sus acciones. Las certificaciones serán emitidas: a) En cuanto a la naturaleza de las cuotas y acciones, por el Registro Público o por un Notario Público con vista en los libros de Registro, y b) En cuanto a la propiedad de las cuotas y acciones, con vista de los libros de la sociedad por un Notario Público o Contador Público autorizado. No obstante, si se tratare de una sociedad inscrita dentro del año anterior al requerimiento de la certificación, o modificada a acciones nominativas dentro del período indicado, la certificación sobre ambos extremos, podría ser extendida por el Registro Público o por un Notario Público.
En tanto se declare en la oferta que la propiedad de las cuotas o acciones se mantiene invariable, la certificación original o una copia certificada de la misma, serán admitidas a los indicados efectos hasta un año después de su emisión. Si la certificación o copia certificada hubiere sido presentada en una diligencia anterior y el oferente lo manifieste así en su oferta, deberá indicar claramente el número de Licitación en que fue presentada o una copia del recibido por parte de la Oficina de Suministros, así como la declaración de que permanece invariable.
El oferente debe presentar una certificación indicando que se encuentra al día con las obligaciones obrero- patronales de la C.C.S.S., o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas. (Art. 65.c) Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 74 Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social.
El oferente debe presentar una certificación indicando que se encuentra al día con las obligaciones obrero- patronales correspondientes a FODESAF. o bien que tiene un arreglo de pago aprobado por éste, vigente al momento de la apertura de ofertas.
Declaración jurada que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición.
Declaración jurada que no le alcanzan, al oferente, las prohibiciones para contratar con la Universidad xx Xxxxx Rica, a que se refiere el numeral 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y en los Artículos 19 y 20 del Reglamento.
Declaración jurada que el oferente se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales de conformidad con lo dispuesto en el Art No. 65 a) del Reglamento.
Cualesquiera otros documentos que se considere oportuno acompañar, según la naturaleza del objeto licitado y el tipo de licitación que se haya promovido.
Cuando los documentos originales vigentes, se encuentren en el Registro de Proveedores, deberá manifestarse expresamente, indicar el número de proveedor y se aportará copia simple de los documentos que se indican.
Contenido de la oferta: Debe contener por lo menos:
Nombre del apoderado o representante legal en caso de personas jurídicas, nombre completo en caso de personas físicas, dirección del oferente.
Número de cédula jurídica, en caso de persona físicas número de cédula.
El oferente debe indicar en su oferta un número de fax, para recibir notificaciones, caso contrario, se tendrá por notificado en el transcurso de 24 horas.
El precio total cotizado deberá presentarse en números y en letras coincidentes. En caso de divergencia entre ambas formas prevalecerá la consignada en letras. (Art. 25 del Reglamento a La Ley de Contratación Administrativa).
Garantía de cumplimiento.
Todo contratista deberá rendir una garantía de cumplimiento con el objeto de garantizar la calidad del servicio, así como el tiempo del servicio convenido y cláusulas de la presente licitación y de la oferta adjudicada, todo esto a plena satisfacción de la Universidad. La misma deberá rendirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación. Su inobservancia dentro de dicho plazo dejará sin efecto el acto de adjudicación y autorizará a la administración para readjudicar el concurso a la segunda mejor oferta calificada, sin perjuicio de toda acción tendiente a resarcir los daños y perjuicios ocasionados a la Administración por el contratista renuente.
Forma de rendir las garantías.
Las garantías deberán rendirse independientemente para cada negocio mediante depósito de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, certificados de depósitos a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones, cheques certificados de un banco del Sistema Bancario Nacional, en forma irrevocable y a la orden de la Administración, dinero en efectivo y en general, conforme se estipula en el artículo No. 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Para realizar la transferencia bancaria la Universidad xx Xxxxx Rica dispone de las siguientes cuentas (En caso de depósito en efectivo se debe respaldar con un oficio de la Oficina Financiera de las diferentes Sedes de que el depósito fue efectuado en el respectiva cuenta):
Banco Nacional xx Xxxxx Rica, cuenta maestra en colones
100-01-000-083777-3
El comprobante de la transferencia bancaria deberá ser presentado mediante nota dirigida a la Unidad de Ejecución Contractual de la Oficina de Suministros, incluyendo la siguiente información:
Nombre de la persona física o jurídica que rinde la garantía
Nombre de la persona física o jurídica que realiza la transferencia
Tipo de garantía
Número y nombre de la contratación Monto de la garantía
Fecha de la transferencia
Vigencia de la garantía (60 días naturales, a partir de la fecha probable de aceptación a satisfacción de la Universidad xx Xxxxx Rica)
Número de comprobante de la transferencia. Sitio donde se depositan las garantías.
Deberán ser depositadas directamente en la Oficina de Administración Financiera (OAF), ubicada en el Edificio Administrativo A, de la Sede Central de la Universidad xx Xxxxx Rica.
El recibo generado por el depósito de la garantía deberá ser entregado en la Oficina de Suministros. Devolución de las garantías.
Los interesados deberán solicitar la autorización de la devolución de la garantía mediante nota dirigida a la Unidad de Ejecución Contractual, de la Oficina de Suministros de la UCR en la cual indicarán el número de concurso, número de recibo, monto y tipo de garantía. Dicha solicitud debe venir firmada por la persona que suscribió la oferta, caso contrario deberá aportar certificación de personería de quien está firmando, será devuelta dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que la Universidad tenga por definitivamente ejecutado el contrato a satisfacción y se haya rendido el informe correspondiente.
Para efectos de devolución de garantías depositadas en efectivo, únicamente se devolverá con la presentación del recibo original del comprobante de ingreso de la Oficina de Administración Financiera.
Formalización del contrato.
En todo lo relacionado con la formalización del contrato deberá cumplirse con lo estipulado en el artículo No.188, 189 y 190 del Reglamento de la Contratación Administrativa.
Analista Responsable: | Yalile Muñoz Caravaca | Teléfono: Fax: | 2511-3314 0000-0000 |
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