Contract
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL COLEGIO" REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, PRESIDNETE DEL CONSEJO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE JALISCO, Y POR LA OTRA EL NOTARIO PÚBLICO
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL NOTARIO", LOS CUALES PODRÁN SER DENOMINADOS EN FORMA CONJUNTA COMO "LAS PARTES", LA CUALES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
AN T E C E D E N T E S
A. Con fecha 14 catorce de julio del año 2017 dos mil diecisiete, “EL COLEGIO” celebró con el Instituto Nacional Electoral (INE), un Convenio de Apoyo y Colaboración, cuyo objeto consiste en establecer los mecanismos de apoyo y colaboración bajo la disposición de un servicio web con mecanismos de seguridad, de fácil acceso y eficiente operación para verificar los datos contenidos en la credencial para votar que los ciudadanos exhiban ante “EL COLEGIO” y ante las Notarías Públicas vigentes en el padrón del Colegio de Notarios del Estado de Jalisco.
B. Con fecha 2 dos xx xxxxx del año 2018 dos mil dieciocho, “EL COLEGIO” celebró con la empresa IQSEC, S.A. DE C.V. un Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos de Seguridad e Infraestructura Informática para la consulta y verificación de datos de la credencial para votar entre otros, en lo subsecuente el “Contrato Marco de Prestación de Servicios” a efecto de establecer las condiciones que permitan a “EL COLEGIO” dar cumplimiento a los requerimientos tecnológicos necesarios e indispensables entre los centros de datos del Instituto Nacional Electoral (I.N.E.) para el uso del Servicio de Verificación de los datos de la Credencial para Votar.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL COLEGIO” por conducto de su apoderado legal, que:
1. Ser una persona jurídica, con personalidad y patrimonio propio, creado por Decreto número 221 doscientos veintiuno, publicado el 6 seis de diciembre de 1851 mil ochocientos cincuenta y uno, por el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco Xxxxxxx Xxxxxx, lo que le da autonomía al Colegio de Notarios para regirse por su propia Ley del Notariado.
2. Que tiene su domicilio el ubicado en el número 227 doscientos veintisiete de la calle General San Xxxxxx, C. P. 44140 cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
3. Su representante legal, el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx cuenta con las facultades necesarias y suficientes para la celebración del presente contrato en representación del Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, tal como consta en la escritura pública número 68,231 sesenta y ocho mil doscientos treinta y uno, de fecha 30 xxxxxxx xx xxxx xx 0000 dos
mil dieciséis ante el Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Notario Público número 12 doce de Guadalajara, Jalisco, mismas que no le han sido revocadas ni modificadas de forma alguna a la fecha del presente contrato. Así mismo con fecha 01 xx Xxxxx del año en curso en sesión celebrada por el Consejo del Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, se faculta de conformidad con el artículo 212 fracción XIV, al Presidente del Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, para que en su nombre y representación y de manera individual suscriba el presente contrato.
4. Que su representante legal se identifica con credencial para votar número IDMEX1264531091 (letra “I”, letra “DE”, letra “EME, letra “E”, letra “EQUIS”, uno, dos, seis, cuatro, cinco, tres, uno, cero, nueve, uno) del cual se adjunta una copia que se integra como parte del “Anexo B – Documentación del Colegio de Notarios”.
II.- Declara (EL NOTARIO)
1. Obtención de Fiat de fecha
2. Acta Constitutiva
3. Régimen Fiscal, RFC
4. Domicilio
5. Identificación xxx Xxxxxxx
Con base en los antecedentes y declaraciones señalados, las PARTES convienen en otorgar las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- Información Confidencial.
Se entiende por "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL" toda aquella información escrita, verbal o gráfica en cualquier tipo de medio, así como la contenida en medios electrónicos, digitales o electromagnéticos, que se derive del uso y manejo del Sistema de Verificación de la Credencial para Votar respecto de la información almacenada en la base de datos xxx Xxxxxx Electoral del Instituto Nacional Electoral, así como la derivada de los Convenios de apoyo y colaboración y servicios tecnológicos señalados en antecedentes. Dentro de este tipo de información se incluye, de manera enunciativa más no limitativa, información técnica, financiera, crediticia y comercial relativa a nombres de clientes o socios potenciales, propuestas de negocios, estrategias de negocios, estructura organizacional,
estructura accionaria de las sociedades y de las partes integrantes de un grupo corporativo, los reportes, planes, proyecciones xx xxxxxxx, datos y cualquier otra información industrial, económica o comercial, junto con fórmulas, mecanismos, patrones, métodos, técnicas, procesos de análisis, marcas registradas o no registradas, nombres o avisos comerciales, signos distintivos, patentes, obras intelectuales, documentos de trabajo, compilaciones, comparaciones, estudios o cualquier otro u otros documentos preparados conservados e identificadas con carácter confidencial por las PARTES, sus filiales o subsidiarias.
SEGUNDA.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto, establecer los lineamientos aplicables al intercambio de "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL" que realicen LAS PARTES en virtud del desarrollo de los diversos proyectos y negocios en que participen.
Salvo en los casos expresamente establecidos en este Convenio, ninguna de las PARTES podrá divulgar, reproducir, alterar, revelar, a persona alguna, nacional o extranjera en forma total o parcial la "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL" proporcionada directa o indirectamente por una de ellas, sus subsidiarias o sus filiales, sin el consentimiento previo y por escrito de la parte propietaria de la información. Asimismo, la "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL" no podrá ser utilizada por ninguna de LAS PARTES para su propio beneficio o el beneficio de terceros que sea distinto al intercambio de la "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL" objeto del presente convenio.
Del mismo modo, las PARTES se obligan a guardar escrupulosamente los secretos técnicos, industriales, comerciales, administrativos, de operación, promoción y de cualquier naturaleza de los cuales tengan conocimiento durante la vigencia del presente Convenio.
Se entenderá por PARTE RECEPTORA aquella que reciba "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL" de la PARTE PROPIETARIA que será aquella dueña de la "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL" entregada.
TERCERA. Propiedad de la Información.
Las PARTES reconocen que la "I INFORMACIÓN CONFIDENCIAL" que manejen entre ellas es propiedad exclusiva de la PARTE PROPIETARIA, que de ser aplicable, deberá entregarla junto con un documento en el que se haga constar expresamente que es propietaria de la " INFORMACIÓN CONFIDENCIAL" proporcionada. Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la " INFORMACIÓN CONFIDENCIAL" que se maneje por las PARTES es propiedad de ambas, o que en virtud de la celebración del presente convenio existe algún tipo de representación o asociación entre LAS PARTES.
LAS PARTES reconocen que la celebración del presente convenio no les confiere a ninguna de ellas respecto de la " INFORMACIÓN CONFIDENCIAL" de su contraparte, derechos, autorizaciones, permisos, o licencias de propiedad industrial o intelectual, sobre la misma.
CUARTA. Confidencialidad de la Información.
Las Partes reconocen que, para los efectos del presente Convenio toda la "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL" constituye secretos industriales de conformidad con lo que dispone el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial y demás artículos correlativos.
Las PARTES sólo podrán revelar la "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL" que mutuamente se proporcionen, a sus empleados, agentes, asesores, representantes o cualquier persona que la requiera en forma justificada y únicamente para los fines para los cuales la PARTE PROPIETARIA la haya entregado.
Las Partes harán que sus empleados, representantes, asesores, subcontratistas o agentes que tengan acceso o conocimiento de la Información Confidencial, la guarden y mantengan bajo dicho carácter, cumpliendo con las obligaciones de confidencialidad que aquí se estipulan. Lo anterior, en el entendido de que las Partes deberán, en caso de ser necesario, celebrar todos aquellos contratos o convenios de confidencialidad a fin de que sus consejeros, funcionarios, empleados, representantes, asesores, subcontratistas o agentes protejan la Información Confidencial. Asimismo, cada una de las Partes deberá capacitar a sus empleados, representantes, asesores, subcontratistas o agentes en relación con el uso y cuidado que deben guardar respecto de la Información Confidencial, así como darles a conocer los alcances de las obligaciones de confidencialidad contenidas en el presente documento. Las Partes deberán proteger la Información Confidencial que les haya sido revelada, con el mismo grado de cuidado, pero nunca en grado menor al que emplean para proteger su propia Información Confidencial.
La PARTE RECEPTORA se obliga a no duplicar, reproducir o de cualquier forma realizar copias de la "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL", sin el consentimiento previo y por escrito de la otra PARTE PROPIETARIA.
La PARTE PROPIETARIA tendrá el derecho de exigir en cualquier momento que la " INFORMACIÓN CONFIDENCIAL" sea destruida o devuelta, independientemente de que la " INFORMACIÓN CONFIDENCIAL" se haya entregado o revelado antes o después de la celebración de este contrato.
No obstante lo anterior, las PARTES no tendrán obligación alguna de mantener como confidencial la información a que se refiere este convenio cuando la " INFORMACIÓN CONFIDENCIAL" encuadre en lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial y en los siguientes casos:
a) Que previamente a su divulgación fuese conocida por la PARTE RECEPTORA, libre de cualquier obligación de mantenerla como información confidencial, según se evidencie por documentación que posea;
b) Que sea desarrollada o elaborada de manera independiente por la PARTE RECEPTORA o por requerimiento de ésta, o bien aquella legalmente recibida de otra fuente con derecho a divulgarla, libre de restricciones.
En el supuesto que cualquier autoridad, sea administrativa o judicial, en forma enunciativa mas no limitativa se señalan como tales: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o la Comisión Federal de Telecomunicaciones, solicite a la PARTE RECEPTORA la " INFORMACIÓN CONFIDENCIAL", ésta deberá dar aviso de inmediato a la PARTE PROPIETARIA a fin de que ésta tome las medidas que considere pertinentes.
Asimismo, la PARTE RECEPTORA se obliga a dar únicamente la " INFORMACIÓN CONFIDENCIAL" que le haya sido expresamente requerida, haciendo su mejor esfuerzo para que en caso de que la autoridad no haya especificado el tipo de información requerida, realice el mejor método posible para afectar lo menos posible la obligación de no divulgar la " INFORMACIÓN CONFIDENCIAL".
Si durante la vigencia del presente convenio la PARTE PROPIETARIA identifica un riesgo de fuga de información, la PARTE RECEPTORA se obliga a realizar de manera inmediata todas las actividades que sean necesarias a fin de cambiar sus mecanismos internos y externos de trabajo, y a satisfacción de la PARTE PROPIETARIA.
QUINTA.- Terminación de la relación de negocios.
En caso de que las PARTES den por terminadas sus relaciones de negocios o contractuales, sin importar la causa de dicha terminación, no las exime de cumplir todas las obligaciones a su cargo establecidas en el presente contrato.
SEXTA.- Daños y Perjuicios.
Para el caso de que cualquiera de las PARTES, incluyendo a sus respectivos empleados, agentes, asesores, representantes o cualquier persona que la requiera en forma justificada, incumplan alguna de las estipulaciones del presente Convenio, pagará a la PARTE PROPIETARIA de la "INFORMACIÓN CONFIDENCIAL", los daños y perjuicios que tal incumplimiento le ocasione, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan por violación a los derechos de propiedad intelectual o industrial, incluyendo el delito de revelación de secretos contemplado en los artículos 213 y demás relativos del Código Penal para el Distrito Federal, incluyendo los delitos especiales previstos en el artículo 223 de la Ley de la Propiedad Industrial.
SEPTIMA.- No Cesión.
Los derechos y obligaciones que LAS PARTES por el presente asumen, no podrán ser cedidos, o transmitidos de cualquier forma, por ninguna de ellas sin el consentimiento previo que deberá constar en convenio escrito debidamente firmado por ambas.
OCTAVA.- Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de firma por ambas PARTES, y permanecerá vigente durante el tiempo en que mantengan una relación de negocios o comercial y por un periodo de dos años aún después de terminada la relación de negocios.
Al término del Convenio, las Partes seguirán obligadas a no divulgar o usar la Información Confidencial y a devolverse de inmediato todos los documentos y materiales de su propiedad que contengan Información Confidencial que con motivo de la celebración y ejecución del Contrato haya sido comunicada o entregada.
NOVENA.- Modificaciones.
Ambas PARTES acuerdan que cualquier modificación a lo establecido en el presente convenio, se hará mediante convenio escrito debidamente firmado por ambas.
DECIMA. Avisos y Notificaciones
Cualquier aviso o requerimiento que derivado de la ejecución del presente contrato deba ser enviado por alguna de LAS PARTES a la otra, se deberá realizar por escrito y entregado en los domicilios señalados por cada una de ellas en el capítulo de declaraciones de este convenio, con acuse de recibo, sea que haya sido enviado por telegrama, telex o telefax confirmado, o mediante servicio de mensajería.
En caso de que cualquiera de las PARTES cambie de domicilio, se obliga a dar aviso a la otra parte con 15 días de anticipación a la fecha efectiva del cambio, mediante documento escrito debiendo obtener el acuse de recibo correspondiente.
DECIMA PRIMERA. Acuerdo Integral.
Las Partes acuerdan en sujetarse a los términos y condiciones del presente contrato, dejando sin efecto cualquier otra negociación, obligación o comunicación entre ellas, sea verbal o escrita o contenida en algún medio electrónico o magnético que se hayan celebrado o emitido anteriormente en relación con el objeto de este convenio.
DECIMA SEGUNDA.- Jurisdicción y Ley Aplicable.
Para la interpretación y cumplimiento del presente convenio las PARTES se someten expresamente a las leyes y los tribunales competentes del Primer Partido Judicial de Guadalajara, Jalisco, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente por las PARTES y debidamente enteradas de su contenido y alcance legal, lo suscriben de conformidad y por duplicado, en , Jalisco el día de del año 2018.
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