PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ENAJENACIÓN DE PARCELAS EN POLIGONO INDUSTRIAL LA ESTACIÓN DE ANDORRA, CALLE ESTACION DE CHAMARTIN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ENAJENACIÓN DE PARCELAS EN POLIGONO INDUSTRIAL LA ESTACIÓN DE ANDORRA, CALLE ESTACION DE CHAMARTIN
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
Constituye el objeto del contrato la enajenación por este Ayuntamiento mediante procedimiento abierto, por subasta, los siguientes bienes inmuebles de propiedad municipal, sitos en Polígono Industrial La Estación de Andorra:
LOTE 1.- URBANA: Porción de terreno rectangular de uso industrial sito en el Término municipal de Andorra, en el Polígono Industrial La Estación, con acceso por la Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxxxxx 00. Tiene una superficie de mil quinientos catorce metros cuadrados (1.514 m2).
INSCRIPCIÓN: Registro de la propiedad xx Xxxxx, xxxx 686, libro 54, folio 66, finca 18.633.
LOTE 2.- URBANA: Porción de terreno rectangular de uso industrial sito en el Término municipal de Andorra, en el Polígono Industrial La Estación, con acceso por la Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxxxxx 00. Tiene una superficie de mil quinientos catorce metros cuadrados (1.514 m2).
INSCRIPCIÓN: Registro de la propiedad xx Xxxxx, xxxx 714, libro 162, folio 82, finca 18.806, inscripción 1ª de fecha 11/06/2019.
LOTE 3.- URBANA: Porción de terreno rectangular de uso industrial sito en el Término municipal de Andorra, en el Polígono Industrial La Estación, con acceso por la Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxxxxx 00. Tiene una superficie de mil quinientos catorce metros cuadrados (1.514 m2).
INSCRIPCIÓN: Registro de la propiedad xx Xxxxx, xxxx 714, libro 162, folio 83, finca 18.807, inscripción 1ª de fecha 11/06/2019.
LOTE 4.- URBANA: Porción de terreno rectangular de uso industrial sito en el Término municipal de Andorra, en el Polígono Industrial La Estación, con acceso por la Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxxxxx 00. Tiene una superficie de mil ochenta metros cuadrados (1.080 m2).
INSCRIPCIÓN: Registro de la propiedad xx Xxxxx, xxxx 714, libro 162, folio 84, finca 18.808, inscripción 1ª de fecha 11/06/2019.
LOTE 5.- URBANA: Porción de terreno rectangular de uso industrial sito en el Término municipal de Andorra, en el Polígono Industrial La Estación, con acceso por la Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxxxxx 00. Tiene una superficie de mil ochenta metros cuadrados (1.080 m2).
INSCRIPCIÓN: Registro de la propiedad xx Xxxxx, xxxx 714, libro 162, folio 85, finca 18.809, inscripción 1ª de fecha 11/06/2019.
La causa esencial de la celebración del presente contrato es el desarrollo económico e industrial de la población, la consolidación y creación de empleo.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9.2. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Destino del bien
El bien que se enajena deberá destinarse única y exclusivamente a implantación de actividad de carácter industrial, comercial o de servicios, no admitiéndose otro destino. Si no se cumple esta condición, procederá la resolución del contrato, revertiendo los bienes enajenados al Ayuntamiento.
A tal fin, deberá presentar, en plazo máximo de 6 meses, desde la firma de la Escritura de venta, el proyecto técnico correspondiente, y se procederá a la tramitación de la preceptiva licencia de obras.
El adjudicatario deberá iniciar las obras en el plazo de 6 meses desde la concesión de la licencia y a finalizarlas en el plazo máximo de tres años. Estos plazos podrán prorrogarse por acuerdo del órgano de contratación, previa solicitud del interesado en que se justifique debidamente la necesidad de dicha prórroga quince días antes como mínimo de la finalización del citado plazo.
CLÁUSULA TERCERA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de este contrato para la venta de parcela será el procedimiento abierto, en el que todo interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 156.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones se considerará la licitación por precio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 107 y 109 del La Ley Urbanística xx Xxxxxx, por tratarse de bienes pertenecientes al Patrimonio Público del Suelo, de conformidad con el artículo 188.3 de la Ley de Administración Local xx Xxxxxx, artículo 109 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx y con este Pliego.
CLÁUSULA CUARTA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el
Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA QUINTA. Tipo de licitación
Los tipos de licitación al alza son:
LOTE 1.- Parcela sita en Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxxxxx 22-24; de 1.514 m²: 28.796,28 € más el IVA aplicable (21%).
LOTE 2 – Parcela sita en Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxxxxx 00; de
1.514 m²: 28.796,28 € más el IVA aplicable (21%).
LOTE 3 – Parcela sita en Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxxxxx 00; de
1.514 m²: 28.796,28 € más el IVA aplicable (21%).
LOTE 4 – Parcela sita en Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxxxxx 00; de
1.080 m²: 20.541,60 € más el IVA aplicable (21%).
LOTE 5 – Parcela sita en Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxxxxx 00; de
1.080 m²: 20.541,60 € más el IVA aplicable (21%).
El adjudicatario deberá pagar el 20% del valor de la parcela en concepto de reserva más el IVA de ese 20%, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la adjudicación y con carácter previo a la formalización del contrato.
El 80% restante se podrá pagar de la siguiente forma:
- El primer 15% + el IVA total (21% del 80% restante) se abonará en la fecha de formalización del contrato de compraventa.
- El 25% siguiente en 1 año.
- El 20% siguiente en 2 años.
- El último 20% en 3 años.
CLÁUSULA SEXTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato que asciende a 127.472,04 euros más IVA aplicable, el órgano competente para efectuar la presente enajenación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.p de la Ley de Administración Local xx Xxxxxx, será la Junta de Gobierno Local por delegación xxx Xxxxxxx puesto que el importe no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal ni los tres millones de euros.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Mesa de Contratación
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
—D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, (Alcalde) o el Teniente Alcalde en su caso, que actuará como Presidente de la Mesa.
—Xx Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vocal (Secretaria de la Corporación).
—Xx Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Interventora de la Corporación).
—D. Xxxxx Xxxxx Xxxx, Vocal (Técnico de Urbanismo de la Corporación).
—Xx Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Técnico de Promoción de la Corporación que actuará como Secretaria de la Mesa.
CLÁUSULA OCTAVA. Capacidad de los licitadores
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y que cumplan los siguientes requisitos:
- Compromiso de creación de 1 nuevo puesto de trabajo desde el inicio de la actividad, que deberá mantenerse como mínimo durante 5 años.
- La inversión del proyecto a implantar será como mínimo de 50.000 €.
- Las inversiones deberán iniciarse antes de un año desde la firma del contrato.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de solicitudes de participación
Podrán presentar solicitud de participación en la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
Así, las solicitudes deberán contener la siguiente documentación:
«Proposición para licitar en la ENAJENACIÓN DE PARCELAS EN POLIGONO INDUSTRIAL LA ESTACIÓN DE ANDORRA, CALLE
ESTACION DE CHAMARTIN del Ayuntamiento de Andorra».
SOBRE A DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder a efectos de representación,
deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentación que acredite las condiciones establecidas para poder realizar el presente contrato conforme a la cláusula octava del presente Xxxxxx.
Esta documentación será en concreto la siguiente:
- Memoria descriptiva de la actividad que incluya la justificación del suelo que se solicita y descripción de las instalaciones y edificaciones previstas.
- Compromiso de uso industrial, comercial o de servicios del terreno e indicación de la actividad.
- Compromiso de Inversión.
- Compromiso de creación de empleo y tipo de contratación.
- Calendario de implantación del proyecto.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE
FORMA AUTOMÁTICA.
En el caso de solicitar más de un LOTE de forma alternativa, especificar claramente la oferta económica ofertada por cada uno de ellos.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º ,
con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente para la enajenación de por procedimiento abierto, mediante un único criterio de adjudicación (subasta), anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de n.º , de fecha
, y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el
importe de
correspondientes al IVA.
euros más €
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: ».
CLÁUSULA DÉCIMA. Plazo y Forma de Presentación de la Documentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx.
La documentación podrá presentarse, por correo o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un único criterio de adjudicación, el precio más alto por metro cuadro.
Cuando tras efectuar la ponderación del criterio de valoración establecido para la oferta, se produzca un empate utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1. Mayor compromiso de puestos de trabajo a crear, por encima de los obligatorios.
2. Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de la empresa.
3. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de la empresa.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Solicitudes de Participación
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, a las 13,00 horas y procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B» y a la vista de la valoración de los criterios la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya obtenido mayor puntuación según los criterios de adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto para que, dentro del plazo de quince días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y pague el 20% del valor final de la parcela en concepto de reserva más el IVA de ese 20%.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato.
e) Suspender la ejecución del contrato.
f) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
Por las características del contrato se exime a los licitadores de presentación de garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará, en un plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva; aplicándose las Normas establecidas para la compraventa, y el bien inmueble que se enajene se habrá de inscribir en el Registro de la Propiedad, así como reflejarse en el Inventario General de Bienes.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Condiciones de la adjudicación definitiva y Tráfico jurídico del bien.
1. Las parcelas se destinarán por el comprador a uso industrial, comercial o de servicios, y se compromete a respetar las normas urbanísticas vigentes en el polígono.
2. El adquirente se obliga a generar puestos de trabajo de nueva creación desde el inicio de la actividad, y a mantener puestos de trabajo durante cinco años. (los existentes a fecha de solicitud, más el empleo obligatorio, más los comprometidos).
3. El adquirente se obliga a presentar al Ayuntamiento la siguiente documentación:
- Copia del proyecto técnico de obras, dentro de los 6 meses posteriores a la firma de este contrato.
- Solicitud de licencia de obras y de actividad dentro de los 2 meses posteriores a la finalización del proyecto.
4. El adquirente se obliga a comenzar las obras en los seis meses posteriores a la obtención de la licencia y a finalizarlas en TRES años. La fecha de inicio y finalización deberá comunicarlos al Ayuntamiento de Andorra.
Estos plazos se podrán prorrogar a petición del interesado cuando se solicite por escrito a este Ayuntamiento al menos 15 días antes de la finalización del periodo y se justifique suficientemente la necesidad de un aplazamiento. El Ayuntamiento de Andorra se reserva el derecho a inspeccionar las obras, para comprobar su adecuación al proyecto aprobado y a las Ordenanzas vigentes. El comprador debe permitir y facilitar al técnico de Ayuntamiento las citadas inspecciones.
5. El comprador se compromete a no enajenar ni gravar, por actos intervivos, total o parcialmente, sin la autorización del Ayuntamiento, las parcelas objeto de este contrato y las instalaciones y edificaciones que en las mismas se establezcan, en un plazo de 5 años a contar desde el inicio de la actividad.
Si el órgano de contratación del Ayuntamiento de Andorra autoriza la transmisión de la parcela y edificaciones e instalaciones, el adquirente en todo caso se subrogaría en todos los derechos y obligaciones del transmitente.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- Condiciones resolutorias del Contrato
Este contrato quedará rescindido de pleno derecho y con trascendencia real en los casos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y en los siguientes:
a) La falta de pago de cualquiera de los plazos señalados en la fecha de su vencimiento.
b) El incumplimiento por la parte compradora de cualquiera de las obligaciones establecidas como Condiciones de Adjudicación Definitiva.
En ambos casos el Ayuntamiento retendrá el 20% del precio de venta de las parcelas en concepto xx xxxx por incumplimiento, imposibilidad de contratación e indemnización de daños y perjuicios y devolverá al comprador el resto que hubiera satisfecho.
Una vez pagado el precio total del precio aplazado, podrá el comprador solicitar la cancelación de la condición resolutoria a). El Ayuntamiento otorgará Carta de Pago acreditativa del pago total del precio y demás cantidades.
La condición resolutoria b) se cancelará cuando pasen cinco años desde el inicio de la actividad, se haya realizado la constatación registral de la finalización de la obra por el comprador, conforme al proyecto aprobado, mediante certificación de técnico competente y se haya comprobado la creación y el mantenimiento de los empleos.
En caso de resolución del contrato, si con autorización del Ayuntamiento, la parte compradora hubiera constituido alguna carga ó gravamen, el importe de ésta se deducirá de las cantidades a restituir. Si excediera de ellas, se imputarán y descontarán de la cantidad a restituir por el valor de las edificaciones e instalaciones según el apartado siguiente.
En caso de resolución, las edificaciones e instalaciones que la parte compradora haya realizado en las parcelas vendidas, serán valoradas por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Andorra. Del valor resultante se deducirán la cuantía de la ayuda recibida calculada en la forma expresada las Condiciones de Adjudicación Definitiva; y los gastos de peritación y el importe de las cargas y gravámenes a que se refiere el punto anterior en cuanto excedan de la cantidad a restituir por razón del precio de compra. La diferencia resultante a favor del comprador le será abonada tan pronto como las parcelas, edificaciones e instalaciones sean vendidas a un tercero y éste satisfaga su precio.
En el caso de que la construcción no se acomode al proyecto sobre el cual se concedió la licencia de obras, se descontará de la cuantía que habría que abonar al comprador el importe de la demolición de lo que esté indebidamente construido.
En caso de resolución del contrato el adquirente deberá desalojar las parcelas vendidas y ponerlas a disposición del Ayuntamiento en el plazo de 15 días a partir del requerimiento.
En todo caso el dominio de la parcela revertirá automáticamente y con carácter retroactivo en el Patrimonio del Ayuntamiento tan solo acreditando el cumplimiento de las condiciones resolutorias por cualquiera de los medios admitidos en derecho y el pago o la consignación a favor del interesado del citado 80% minorado por las deducciones que correspondan.
El Ayuntamiento podrá autorizar la posposición de las condiciones resolutorias a) y b) a favor de las hipotecas u otras cargas que garanticen créditos concedidos por entidades de crédito destinados a la financiación de las obras de construcción e instalación industrial que se implante en el suelo objeto de este contrato.
El Ayuntamiento podrá solicitar que el comprador preste algún tipo de garantía para otorgar la autorización.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- Condiciones relativas a la parcela
En la zona de retranqueo que debe quedar en cada parcela de acuerdo con las ordenanzas del polígono, podrá constituir el Ayuntamiento servidumbre aérea ó subterránea, cuando sea necesario para paso y establecimiento de cualquier red de conducciones de servicios.
Si se constituye una Entidad Urbanística de Conservación o entidad análoga, con objeto de conservar la urbanización y mantener los servicios del polígono donde se encuentran ubicadas las parcelas objeto de este contrato, la parte compradora acepta expresamente su incorporación a la misma.
El comprador asume expresamente la obligación de satisfacer los gastos de reposición por los daños que pudiera ocasionar en la urbanización del polígono, como consecuencia de las obras de construcción en las parcelas adjudicadas.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- Condiciones relativas a la inscripción
Ambas partes se comprometen a formalizar mediante Escritura Pública la compraventa de los terrenos objeto de este contrato, en un plazo de 90 días desde la firma del mismo, libres de ocupaciones, cargas y gravámenes, excepto las condiciones resolutorias recogidas en este contrato, aplicándose las Normas establecidas para la compraventa, y el bien inmueble que se enajene se habrá de inscribir en el Registro de la Propiedad, así como reflejarse en el Inventario General de Bienes.
Todos los gastos derivados del otorgamiento de escritura de compraventa y su inscripción en el registro de la Propiedad correrán a cargo del comprador así como los impuestos correspondientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 9/2017 la Ley 7/1999 de Administración Local xx Xxxxxx y el Decreto 347/2002 de 19 de noviembre del Gobierno xx Xxxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx y Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio del Gobierno xx Xxxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo xx Xxxxxx; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Andorra, a 7 de octubre de 2019 El Alcalde,
Fdo. : D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx