S U M A R I O
Número 294 Miércoles, 21 de diciembre de 2016
S U M A R I O
I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y Personal
Consejería de Educación y Universidades
10235 Resolución del Rector de la Universidad xx Xxxxxx (R-1120/2016) de fecha 15 de diciembre de 2016, por la que se convocan concursos públicos para
la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado. 38065
3. Otras disposiciones
Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo
10236 Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social. 38074
10237 Resolución de 1 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y
publicación del acuerdo de convenio; denominación, Xxxxxx Xxxxxx. 38083
4. Anuncios
Consejería de Hacienda y Administración Pública
10238 Anuncio de formalización del contrato de suministro de adquisición y actualización de Licencias Liferay 2016-2018. Expte. 40/2016. 38097
10239 Anuncio de formalización del contrato de servicio de mantenimiento de
sistemas informáticos para centros educativos. Expte. 42/2016. 38098
10240 Anuncio de formalización del contrato de suministro de licencias y actualización de software de generación de horarios. Expte. 58/2016. 38099
Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
10241 Anuncio por el que se hace pública la resolución de modificación de oficio de la autorización ambiental integrada otorgada a la empresa Cespa Servicios Urbanos xx Xxxxxx S.A., con CIF X00000000, para la ampliación del Centro de Tratamiento de Residuos en Cañada Hermosa, en el término municipal xx Xxxxxx.
10242 Anuncio de la declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental relativa a un proyecto de ampliación de una explotación porcina de 2.000 plazas de cebo hasta una capacidad total de 5.000 plazas, en el término municipal xx Xxxxx, a solicitud de Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx con
N.I.F: 23277661-M. (Expte. AU/AAI 20160005). 38102
NPE: B-211216-294
III. Administración de Justicia
De lo Social número Uno xx Xxxxxxxxx
10243 Despido/ceses en general 605/2016. 38103
10244 Procedimiento ordinario 658/2016. 38105
10245 Ejecución de títulos judiciales 159/2016. 38106
10246 Procedimiento ordinario 486/2016. 38109
Primera Instancia e Instrucción número Xxxxxx xx Xxxxx
00000 Juicio ordinario 68/2012. 38110
De lo Social número Cinco xx Xxxxxx
10248 Procedimiento ordinario 240/2016. 38112
Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social xx Xxxxxx
Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx
10249 Recurso de suplicación 554/2015. 38113
IV. Administración Local
10250 Anuncio de licitación del contrato mixto de suministro y servicios para la prestación de servicios energéticos en las instalaciones de alumbrado exterior del
municipio de Alcantarilla. 00000
00000 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el
00000 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la
actuación municipal de apertura de establecimientos y autorizaciones ambientales. 38120
10253 Aprobación definitiva de modificación de créditos n.º 10 del Presupuesto en vigor,
en la modalidad de crédito extraordinario. 38124
10254 Anuncio de formalización del contrato de obras de acondicionamiento de
diversas zonas verdes xx Xxxxxxxxx. 38125
10255 Anuncio de formalización del contrato de obras xx xxxxxx xxxxxx y vivero
municipal en zona de Nueva Cartagena. 38126
10256 Anuncio de formalización del contrato de obras de adecuación y reparación de 4 viviendas de propiedad municipal para su habilitación de viviendas sociales
situadas en calle Xxxxx Xxxxx, de Los Belones, Cartagena. 38127
10257 Anuncio de formalización del contrato de servicio de implantación, migración
de datos, formación y prestación del servicio digital de archivo electrónico único. 38128
00000 Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza administrativa
reguladora de los precios públicos. 38129
10259 Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora de
la tasa por prestación de servicios o la realización de actividades de competencia
local de este Ayuntamiento. 38130
10260 Anuncio para licitación del contrato de servicio de prevención de riesgos
laborales del Ayuntamiento de Santomera. 38131
10261 Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito 17/2016. 38134
V. Otras Disposiciones y Anuncios
Comunidad de Regantes de la Xxxxxx de Abajo y Sahués, Abanilla
10262 Convocatoria a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. 00000
Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, S.A.
10263 Anuncio de licitación del contrato de obras de adecuación del PERI CA-4
I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y Personal
Consejería de Educación y Universidades
Universidad xx Xxxxxx
10235 Resolución del Rector de la Universidad xx Xxxxxx (R-1120/2016) de fecha 15 de diciembre de 2016, por la que se convocan concursos públicos para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado.
La Universidad xx Xxxxxx convoca concursos públicos para la provisión de las plazas de Personal Docente e Investigador contratado que se detallan en el Anexo que se adjunta a la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes BASES:
1.- Normas generales.
Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre y disposiciones dictadas en su desarrollo; por los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxx, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 xx xxxxxx, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx; por el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, por la Normativa para la contratación de profesorado en régimen laboral con carácter temporal aprobada en Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2004 y en lo no previsto, por la legislación vigente que le sea de aplicación. Con carácter general se tramitarán independientemente cada uno de los concursos convocados.
2.- Requisitos de admisibilidad.
2.1.- Para su admisión al procedimiento selectivo, las personas interesadas han de reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de las personas de nacionalidad española o que sean naturales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo, podrán participar personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de los documentos que les habiliten para residir y para acceder sin limitaciones al mercado laboral.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Xxxxx un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel B2 o C2) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. A tal efecto, junto a la solicitud de participación deberán aportar fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado.
e) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido o sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
f) Estar en posesión de la titulación exigida en cada caso, pudiendo requerirse una titulación universitaria concreta si así se establece en la descripción de la plaza.
g) Acreditar el nivel de competencia en el idioma correspondiente, si se requiere en la descripción de las plazas que figuran en el anexo de la presente convocatoria, con los documentos a los que se refiere el Decreto 43/2015, de 27 xx xxxxx (BORM de 31/03/2015), u otros documentos equivalentes que acrediten dicho nivel.
h) Acreditar estar en activo, ejerciendo la actividad profesional concreta, que en su caso se indique para cada plaza, fuera del ámbito académico universitario, como especialista de reconocida competencia en la materia en la que se vaya a ejercer la docencia.
El ejercicio de la actividad profesional deberá mantenerse a la fecha de inicio del contrato y durante todo el período de duración del mismo.
2.2.- La concurrencia de requisitos de admisibilidad deberán poseerse dentro del plazo de presentación de solicitudes.
2.3.- Los documentos acreditativos de los requisitos que estén redactados en idioma diferente al castellano deberán ir acompañados de la correspondiente traducción jurada.
Sin perjuicio de su admisibilidad al proceso selectivo, no podrá formalizar contrato el personal docente e investigador que preste servicios en cualquier otra Universidad.
3.- Presentación de solicitudes y currículos.
Al acceder a la oficina virtual del PDI, apartado “convocatorias vigentes”, se mostrará un panel informativo con las instrucciones, en el que se indica -paso a paso- cómo se debe cumplimentar y presentar la solicitud.
3.2.- Se podrá presentar la solicitud a través de uno de los procedimientos siguientes:
a) Acceso a la cumplimentación del formulario Web de la solicitud con certificado y firma electrónica. Se aconseja emplear el certificado digital para completar el proceso de presentación de la solicitud.
Si se accede con certificado electrónico, se podrá firmar digitalmente la solicitud, quedando esta registrada en el sistema.
b) Acceso a la cumplimentación sin certificado digital ni firma electrónica. Si se accede por este sistema, una vez cumplimentada y validada la solicitud a través de la Oficina Virtual (COVOCUM PDI), la misma deberá ser impresa, firmada y presentada en el Registro General de la Universidad xx Xxxxxx (C/. Xxxxx Xxxxxx x.º 1. 30071. Murcia. Campus de La Merced), o en el Registro Auxiliar de la Universidad xx Xxxxxx (Edificio Rector Xxxxx. Campus de Espinardo), o por cualquiera de los procedimientos y por los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, dirigida al Sr. Rector de la Universidad xx Xxxxxx, correspondiendo su tramitación al Servicio de Gestión de PDI. La aplicación le suministrará los ejemplares de la solicitud.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas antes de su certificación, tal y como se prevé reglamentariamente en desarrollo del artículo 16.4.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3.- Documentación justificativa de los méritos alegados en el currículo.
Con independencia del procedimiento de presentación de la solicitud, los méritos alegados en el currículo se presentarán necesariamente a través de la página Web en formato PDF.
3.4.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
3.5.- Las tasas de los derechos de participación por cada una de las plazas a las que se concurse son las siguientes:
Tasa General: 23,34 euros. Tasa Carné Joven: 18,67 euros.
Están exentos del pago de la tasa los aspirantes que acrediten la condición de discapacitado con un grado igual o superior al 33%.
La liquidación de tasas y abono se realiza a través de la Oficina virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM PDI), disponible en la dirección electrónica xxxxx://xxxxxxxx.xx.xx/, por cualquiera de las siguientes formas:
a) Banca electrónica con cargo a cuenta en una de las siguientes entidades bancarias:
- Banco SabadellCAM.
- Cajamurcia-BMN.
- Cajamar.
- Banco xx Xxxxxxxxx.
b) Tpv virtual (Tarjeta de crédito)
c) En los cajeros de las indicadas entidades.
d) Pago en ventanilla a través de alguna de las entidades indicadas, previa
presentación del recibo unificado que se obtendrá desde la oficina virtual.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.
3.6.- Requisitos y documentación justificativa:
Al firmar y presentar la solicitud, la persona aspirante declara bajo su responsabilidad que reúne los requisitos precisos para su admisión en la plaza y categoría a la que concursa, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente si fuera requerida para ello en cualquier momento del proceso selectivo.
Asimismo, la aplicación informática le ofrecerá la posibilidad de agregar dicha documentación justificativa o de autorizar a la Universidad xx Xxxxxx para que proceda a su obtención.
a) Documentación acreditativa de la identidad:
I. Personas de nacionalidad española:
Copia del DNI o autorización a la Universidad xx Xxxxxx para recabar la información atinente al DNI.
II. Nacionales de otros Estados de la Unión Europea:
Copia del documento que acredite su nacionalidad o pasaporte, así como, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o de estar a cargo de la persona nacional de otro Estado con la que se tenga dicho vínculo. Asimismo, se ha de presentar declaración jurada o promesa de tal persona de que no existe separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el o la aspirante viven a sus expensas o están a su cargo.
III. Personas que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea:
Copia de la tarjeta de residencia en vigor, que acredite su situación de legalidad y acceso sin limitaciones al mercado laboral.
b) Documentación acreditativa de requisitos académicos.
En caso de título oficial español, copia del título académico exigido o autorización a favor de la Universidad xx Xxxxxx para recabar la información atinente al título. En el supuesto de que el título se hallara en trámite de expedición deberá presentarse como documento sustitutorio una certificación de la universidad correspondiente, que se ajustará al modelo establecido en la base novena de la resolución de la Secretaría de Estado de Universidades de 26 xx xxxxx de 1989 (BOE de 18 de julio) o artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 xx xxxxxx, sobre expedición de Títulos universitarios oficiales.
En el supuesto de título no español, se presentará copia de la credencial de homologación del título exigido. Si se tratara de titulaciones expedidas por Estados de la Unión Europea, se acreditará la homologación o se presentará la credencial del reconocimiento del título para ejercer la profesión de profesor universitario.
c) Documentación acreditativa de requisitos profesionales: Empleados Públicos:
Copia de la hoja de servicios actualizada, expedida por el Servicio de Personal del Organismo correspondiente.
Actividad por cuenta ajena:
Copia del Informe de vida laboral actualizada, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de copia del contrato del trabajo que se está desempeñado y certificado de la actividad o funciones que realiza expedido por el responsable de la Empresa, Centro o Institución.
Actividad por cuenta propia:
Copia del Informe de vida laboral actualizada, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social y certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Agencia Tributaria. Si de la actividad profesional que se está ejerciendo no resulta obligatoria el alta en ninguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, se podrá presentar copia de la certificación del colegio profesional correspondiente que acredite estar en activo en el ejercicio de la actividad profesional y certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Agencia Tributaria.
d) Documentación acreditativa de beneficios sobre las tasas aplicables.
Las personas aspirantes que se hallen exentas del pago de los derechos de tasas de participación por razón de discapacidad deberán aportar copia del certificado acreditativo de la misma, expedido por el órgano competente de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma que corresponda.
Las personas aspirantes con derecho a reducción de tasa por razón de carné joven deberán aportar copia del mismo.
e) Documentación acreditativa del nivel de idioma español.
En los casos en los que fuere de aplicación el apartado d) de la base 2, se
habrá de acompañar copia del diploma o de la certificación correspondiente.
3.7.- Justificación de méritos.
Los méritos evaluables que aleguen las personas aspirantes en su solicitud deberán acreditarse documentalmente y de modo inexcusable dentro del plazo de presentación de solicitudes de la forma indicada en la base 3.3, sin que haya lugar a la subsanación de defectos por esta causa.
La Comisión de Selección no valorará aquellos méritos que, siendo alegados
en la solicitud, no hayan sido debidamente justificados.
Si lo considera necesario para la valoración de los méritos, la Comisión de Selección podrá requerir la presentación de los documentos justificativos originales o de fotocopia compulsada de los mismos o autenticada por otro medio admisible.
4.- Relación de personas aspirantes admitidas y excluidas.
4.1.- Dentro de los diez días hábiles siguientes al de finalización del plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Tablón Oficial de la Universidad xx Xxxxxx (TOUM) -dirección electrónica xxxxx://xxxx.xx.xx/xxxx/xxxxxx/xxxxxx. seam, apartado “Oposiciones y concursos, Personal Docente e Investigador”- y en la Oficina Virtual de Recursos Humanos (CONVOCUM PDI) -dirección electrónica xxxxx://xxxxxxxx.xx.xx/- la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en la correspondiente plaza, con indicación de las causas
de exclusión. Dicha resolución concederá un plazo xx xxxx días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación, para la presentación de reclamaciones y para la subsanación de defectos de acreditación de requisitos de admisibilidad.
4.2.- Una vez finalizado el plazo de reclamaciones o subsanaciones presentadas y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en los lugares indicados en el punto anterior.
Contra la citada resolución definitiva de personas admitidas y excluidas, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes.
4.3.- No procederá la devolución de derechos de participación en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada.
5.- Comisiones de Selección.
5.1.- Cada concurso será resuelto por una Comisión de Selección que tendrá la composición que recoge el artículo 162 de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxx, con las consideraciones que se adicionan en la Normativa para la contratación de profesorado en régimen laboral con carácter temporal, aprobada por Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2004 y el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, teniendo en cuenta que todos sus miembros deberán poseer titulación académica y categoría igual o superior a la exigida para ocupar la plaza convocada, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
5.2.- Las actuaciones de la Comisión de Selección se someterán, en lo no previsto en la convocatoria a las disposiciones contenidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las Comisiones de Selección, tendrán su sede en el Decanato/Departamento a que corresponda la plaza.
5.3.- Los miembros de las Comisiones de Selección se publicarán en la
Resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a que se refiere la base
4.2. de la convocatoria.
5.4.- Las sucesivas actuaciones en relación con esta convocatoria se publicarán en los lugares indicados en la base 4.1.
6.- Publicaciones.
A los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cualesquiera comunicaciones ulteriores a las que dé lugar la presente convocatoria y que deban ser notificadas a las personas interesadas se efectuarán mediante publicación del acto o resolución de que se trate en el Tablón Oficial de la Universidad xx Xxxxxx (TOUM), xxxxx://xxxx.xx.xx/xxxx/xxxxxx/xxxxxx.xxxx, sustituyendo a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.
7.- Baremo.
7.2.- De conformidad con el apartado 4 del artículo 29 del II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en los procesos selectivos se favorecerá a las personas con discapacidad, en condiciones de desempeñar la plaza certificada por el IMAS, mediante la aplicación del coeficiente 1.05 en los distintos baremos.
8.- Procedimiento de Selección.
8.1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley Orgánica de Universidades, se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Cumplimentado lo anterior, el procedimiento de selección consistirá exclusivamente en la valoración de los méritos alegados y acreditados por los concursantes, en aplicación del Baremo correspondiente. Las plazas podrán quedar desiertas a juicio de la Comisión, si ningún concursante reúne méritos suficientes.
9.- Resolución del concurso.
9.1.- La Comisión resolverá el concurso y elevará al Rector la correspondiente propuesta de contratación a favor del concursante o, en su caso, de los concursantes mejor valorados. En todo caso, hará público el resultado del mismo, en los lugares indicados en la base 6 de la convocatoria.
9.2.- La comunicación del resultado del concurso a los aspirantes, seleccionados o no, se entenderá practicada mediante la publicación de la propuesta efectuada por la Comisión en el Tablón Oficial de la Universidad xx Xxxxxx (TOUM).
10.- Presentación de documentos y formalización de los contratos.
10.1.- Concluido el proceso selectivo y realizada la propuesta de provisión por la Comisión de Selección, el Rector procederá a la formalización del contrato en régimen laboral, previa presentación por el aspirante de los siguientes documentos.
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Copia compulsada del Título oficial universitario exigido, sólo si no autorizó
su obtención a la Universidad.
c) La actividad profesional se ha de acreditar con la siguiente documentación actualizada:
Empleados Públicos:
Copia compulsada de la hoja de servicios, expedida por el Servicio de Personal del Organismo correspondiente.
Actividad por cuenta ajena:
Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de copia compulsada del contrato del trabajo que se está desempeñado y certificado de la actividad o funciones que realiza expedido por el responsable de la Empresa, Centro o Institución.
Actividad por cuenta propia:
Informe de vida laboral actualizada, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Agencia Tributaria. Si de la actividad profesional que
se está ejerciendo no resulta obligatoria el alta en ninguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, se podrá presentar copia de la certificación del colegio profesional correspondiente que acredite estar en activo en el ejercicio de la actividad profesional y certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Agencia Tributaria.
d) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
e) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 xx xxxx, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días a contar desde la publicación de la propuesta de provisión para la presentación de la citada documentación. En el caso de no presentarse el interesado a la firma del contrato en el plazo referido, se entenderá que renuncia a sus derechos, salvo caso de fuerza mayor, discrecionalmente apreciado por el Rector.
En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación del aspirante seleccionado, podrá formalizarse la incorporación con el siguiente más valorado.
11.- Listas de espera.
11.1.- Con el resto de aspirantes la Comisión de Selección podrá establecer una lista de espera para futuras contrataciones, si durante el curso académico 2016/2017 y 2017/2018 fuera necesario para la docencia nuevas plazas con las mismas características que las definidas en la presente convocatoria. Previa consulta de los Departamentos, se podrá contratar a la persona que ocupe el siguiente lugar en el orden de prelación establecido por la Comisión.
12.- Incompatibilidades.
12.1.- El personal docente e investigador objeto de esta convocatoria estará sujeto a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx.
13.- Recursos.
Las decisiones de la Comisión de Selección podrán ser recurridas ante el Rector, en el plazo de un mes, a partir de la publicación de las mismas en el lugar indicado en la base 4.1. de la convocatoria, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Frente a ella, de conformidad con lo previsto en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y en el artículo 20 de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxx, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 xx xxxxxx, los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad xx Xxxxxx, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxx, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la notificación o publicación y sin perjuicio de que puedan intentar cualquier otro recurso que a su derecho convenga.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en su caso interpuesto
Murcia, 15 de diciembre de 2016.—El Rector, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Anexo I
Puestos que se convocan DEPARTAMENTO: ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE
Plaza Número: (81/2016-DT)
Número de Puestos: 1 (CAMPUS DE SAN XXXXXX)
Área de Conocimiento: EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTIVA
Tipo de Contrato: Asociado, régimen laboral (Artículos 48 y 53 de la X.X.X.) Dedicación: Asoc. tiempo parcial (6+6) horas
Funciones: Docencia en Fundamentos de Piragüismo y Actividades Físico- Deportivas Alternativas para la recreación
Horario: Mañana
Vigencia del contrato: Hasta el 30/09/2017 Posibilidad de prórroga: Sí
Titulación: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado Código del puesto: 911994
NPE: A-211216-10235
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo
10236 Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Resolución
Visto el convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de conformidad con la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en sesión de 3 xx xxxxxx de 2016 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los convenios en el ámbito de la Administración Regional.
Resuelvo:
Publicar en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx el convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el desarrollo efectivo de la cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, autorizado por el Consejo de Gobierno en sesión de 3 xx xxxxxx de 2016.
Murcia, 10 de noviembre de 2016.—El Secretario General, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
En Murcia, a 27 de septiembre de 2016
De una parte: la Excma. Sra. D.ª Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en su condición de Ministra de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre.
Y de otra: Excmo. Sr. X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, nombrado por Real Xxxxxxx 000/0000 xx 0 xx xxxxx (XXXX n.º 151), autorizado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 xx xxxxx de 2016.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir y.
Manifiestan
1. Que la Constitución Española establece en su artículo 149.1.7 que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
2. Que el Estatuto de Autonomía para la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx (BOE n.º 146, de 19.06.1982), modificado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 00 xx xxxxx (XXX x.x 72, de 25.03.1994), 1/1998, de 15 xx xxxxx (BOE n.º 143, de 16.06.1998), y por la Ley 34/1997, de 4 xx xxxxxx (BOE n.º 186, de 05.08.1997), atribuye en su artículo 12.1.10 a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx la función ejecutiva en materia Laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado. Mediante el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxx (XXX x.x 92, de 18.04.1995), la Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).
Mediante el Decreto de la Presidencia de la Comunidad Autónoma nº 18/2015, de 0 xx xxxxx xx 0000 (XXXX n.º 152, de 04.07.2015), la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo asume las competencias en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).
3. Que la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Ley 23/2015, de 21 de julio en su artículo 1 configura la Inspección como un servicio público que, conforme su artículo 2 se ordena en su organización y funcionamiento conforme el principio de la concepción única e integral del Sistema de Inspección, garantizándose su funcionamiento cohesionado mediante la coordinación, cooperación y participación de las diferentes Administraciones públicas.
4. Que el ámbito de actuación de dicha Inspección corresponde a materias competencia de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, actuando la Inspección bajo la dependencia funcional de una u otra Administración según la titularidad de la materia sobre la que recaiga la actuación, sin perjuicio de la unidad de función y actuación inspectora en todas las materias del orden social (artículos 4.3 y 2 c) de la Ley 23/2015).
5. Que la Ley 23/2015 establece un nuevo marco organizativo para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, transformándola en un Organismo Autónomo denominado Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya entrada en funcionamiento efectivo tendrá lugar en la fecha que determinen sus Estatutos. Dentro del mismo, las Comunidades Autónomas participarán junto con la Administración General del Estado en la toma de las decisiones más importantes para el Organismo a través de su Consejo Rector.
6. Que dicha Ley 23/2015 también prevé (en su artículo 25) que la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el ejercicio y la eficacia del servicio público de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que para ello organizarán la realización de las actuaciones inspectoras con sujeción a los principios ordenadores del Sistema establecidos en el artículo 2, y que desarrollarán el principio de cooperación a través de los órganos e instrumentos previstos en la Ley y en los convenios de colaboración suscritos de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Que, en cumplimiento de lo anterior, el presente convenio tiene por objeto instrumentar los mecanismos de colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, estableciendo las funciones de la Autoridad Autonómica de la Inspección (artículo 33), la
participación de la Comunidad Autónoma en la designación del Director Territorial, la composición y funciones de la Comisión Operativa Autonómica (artículo 34) y otros asuntos de interés para ambas partes en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad.
Por todo ello, la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, desde el mutuo respeto a las competencia de organización de ambas Administraciones Públicas que inspira este acto, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, suscriben el presente convenio de colaboración para el desarrollo efectivo de los principios de reciproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con arreglo a las siguientes:
Cláusulas Primera. Objeto y naturaleza.
El presente convenio tiene por objeto, en cumplimiento del artículo 25. 1 y 2 de la Ley 23/2015, la instrumentación de la cooperación entre la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Este convenio se inserta en el marco de la citada Ley 23/2015, del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa de aplicación, y tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 c) del mismo.
Ambas partes reconocen la competencia de la jurisdicción contencioso- administrativa para conocer de los conflictos a que la ejecución del presente convenio pudiera dar lugar.
Segunda. Autoridad Autonómica de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2.1 El artículo 33 de la Ley 23/2015, establece que en cada Comunidad Autónoma tendrá la consideración de Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el cargo público designado por esta para desempeñar específicamente tales funciones en el ámbito de las materias que sean de la competencia de la Comunidad.
2.2 Dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, corresponde a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 23/2015, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Impulso y seguimiento de la actividad inspectora respecto de las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en el territorio de la misma.
b) Promover la celebración de acuerdos y convenios entre el Organismo Estatal y la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
c) La presentación de las memorias de actividades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, conforme a su propia normativa.
d) Supervisión de los resultados de las actuaciones inspectoras que afecten a centros regidos o administrados por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
e) Propuesta de elaboración de planes y programas específicos de formación del personal con funciones inspectoras, adaptados a las peculiaridades de la actividad económica y laboral del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
f) Propuestas de criterios técnicos y operativos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en función de las particularidades de la actividad laboral o económica de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
g) Propuesta de la instrucción de medidas disciplinarias respecto de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
h) Adoptar las instrucciones sobre guardias y organización de los servicios en coordinación con la Administración General del Estado.
i) La presidencia de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
j) La presentación del programa territorial de objetivos.
k) La propuesta de designación y cese, o consulta en su caso, de puestos directivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme lo que se establece en el presente convenio.
2.3 La Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá delegar estas funciones en otra Autoridad Autonómica con rango, al menos, de Director General.
Tercera. Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: composición y funciones.
3.1. La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un órgano colegiado para la cooperación y colaboración mutua de las Administraciones General del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en materias que afecten a la Inspección.
3.2. La Presidencia de la Comisión Operativa Autonómica corresponde a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad, quien podrá delegar la presidencia de sus sesiones en otra Autoridad de la Administración Autonómica con rango, al menos, de Director General.
La Comisión tendrá un número igual de miembros de las dos Administraciones
Publicas firmantes del presente convenio.
Por la Administración General del Estado, componen la Comisión, un representante de la Autoridad Central y sendos representantes de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal. El titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social formará también parte de la Comisión, coordinará sus trabajos, mantendrá la interlocución permanente con las autoridades de la Comunidad, y ejercerá funciones de secretaría de la misma. En todo caso, el representante de la Autoridad Central asistirá a la reunión de la Comisión en la que se apruebe el programa territorial de objetivos.
Por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, formaran parte de dicha Comisión, además de su Presidente, un representante de la Dirección General competente en materia de trabajo, ejecución de la legislación laboral, otro del organismo autónomo de formación y empleo, y otro de la Dirección General competente en materia de minas.
3.3 La sede de la Comisión Operativa Autonómica radicará en los locales de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de que sus sesiones puedan celebrarse en cualquier otro lugar de la Comunidad, si así lo decidiera su Presidente.
3.4 Corresponden a la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las siguientes funciones:
a) El análisis de las situaciones de incumplimiento más frecuente o generalizado de las normas sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, así como la actividad desarrollada en este ámbito por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
b) El establecimiento de los mecanismos de información y apoyo técnico que sean necesarios para el adecuado ejercicio de la función inspectora en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
c) La aprobación del programa territorial de objetivos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, que tendrá carácter integrado de las materias de titularidad competencial autonómico, supraautonómico y estatal.
A tal efecto, la Comisión conocerá previamente la programación de la Dirección Especial de Inspección en cuanto afecte a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
d) La integración de los planes y programas de actuación de cada una de las Administraciones en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de acuerdo con las prioridades establecidas.
e) La definición de programas de acción inspectora en materias en que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx disponga de competencia legislativa plena.
f) Conocer los planes y programas de la Administración Autonómica en materias de su competencia.
g) La información, el control y el seguimiento de la aplicación de los programas territoriales y de los programas generales de actuación de la Inspección, así como el traslado de los informes oportunos al Consejo Rector del Organismo Estatal.
h) El análisis del número, distribución, especialización y demás características de los efectivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el traslado de las conclusiones o propuestas que correspondan al Consejo Rector del Organismo Estatal.
i) Los procedimientos para la mejor distribución de actuaciones entre los efectivos de Inspección con vistas a lograr el equilibrio entre el principio de especialización funcional y el de unidad de función y de actuación inspectora a que se refiere el artículo 2 de la Ley 23/2015.
j) Conocer las propuestas de los órganos representativos de consulta, asesoramiento y participación institucional en materias del orden social, objeto de la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
k) Proponer fórmulas prácticas de colaboración con otros sectores de ambas Administraciones, necesarias para la consecución de los objetivos establecidos, y en particular la colaboración de los servicios de la Seguridad Social, los Públicos de Empleo y de las Haciendas autonómica y estatal.
l) Definición de los supuestos en que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social haya de disponer de la colaboración técnica y pericial de los servicios técnicos de la Subdirección Instituto de Seguridad y Salud Laboral, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, tanto para acciones de carácter singular como aquellas otras de carácter sistemático y planificado, pudiéndose contemplar –en este último caso– la creación de equipos conjuntos de trabajo si así se estimase pertinente, todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por la ley 54/2003 de 12 de diciembre.
m) Tener conocimiento de los resultados obtenidos de las consultas llevadas a cabo con los Agentes Sociales en relación con los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluidos en el programa territorial de objetivos, así como en materia de prevención de riesgos laborales, conforme al art. 40.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
n) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio.
Cuarta. Régimen de funcionamiento de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
4.1 La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 22.2 de la Ley 30/1992.
4.2 La Comisión elaborará y aprobará su calendario anual de sesiones, reuniéndose, como regla general, una vez al semestre, salvo que la trascendencia o importancia de los temas a tratar aconsejen una periodicidad inferior.
4.3 La Comisión Operativa Autonómica podrá acordar la constitución de grupos de trabajo para materias concretas o programas específicos, determinándose la composición cometidos y periodicidad de las reuniones en el acuerdo sobre su constitución.
4.4 La Comisión Operativa Autonómica comunicará a la Delegación del Gobierno, a través de su secretaría, los acuerdos que se adopten en su seno.
Quinta. Designación y cese de puestos directivos.
5.1 Los puestos de Director/a Territorial, y Jefe/a de las Unidades Especializadas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desempeñaran por miembros del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, que reúnan los requisitos establecidos por las normas reglamentarias de aplicación.
5.2 El nombramiento y cese del Director/a Territorial y los del Jefe/a de las Unidades Especializadas en materias de competencia autonómica se formalizará previo acuerdo con la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En caso de que la Autoridad Central o la Autoridad Autonómica interese el cese del Director Territorial, no se procederá a ordenar éste hasta tanto no se cuente con un acuerdo para un nuevo nombramiento.
5.3 Los demás puestos de trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se cubrirán por el sistema general establecido en la normativa vigente.
Sexta. Otras cuestiones relativas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
6.1 La colaboración y cooperación interinstitucional en materia de Inspección, se establece entre la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o Autoridad en quien delegue, y la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Dicha Autoridad Central comunicará al Presidente de la Comisión los acuerdos, propuestas o recomendaciones del Consejo Rector relacionados con los cometidos de ésta, los objetivos inspectores en materia de ámbito supraautonómico, y los que se deriven de directrices supranacionales o afecten a actuaciones inspectora en materias de competencia compartida o de competencia estatal, todo ello a efectos de que pueda considerarse en la programación territorial.
6.2 El Ministerio de Empleo y Seguridad Social habilitará locales suficientes
y adecuados para uso exclusivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Para el desempeño de determinadas funciones o servicios de titularidad autonómica la Comisión Operativa podrá acordar que estos se presten en locales propios de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y en este caso los habilitará a tal objeto en la forma anteriormente indicada.
6.3 En el exterior de los edificios adscritos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx ondearán las banderas de España, de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y de la Unión Europea.
6.4 La Consejería competente en materia de informática de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptarán de común acuerdo las medidas que permitan las conexiones informáticas de la Inspección con los servicios de la Administración autonómica de la Región xx Xxxxxx, en materias con título competencial de esta última y en materias de la competencia de la Administración General del Estado que guarden relación con los cometidos que competen a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Igualmente podrán acordar mecanismos xx xxxxx información en la esfera de las competencias de ambas Administraciones Publicas.
6.5 La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx podrá disponer que, en las materias de titularidad autonómica, los documentos que produzca la Inspección de Trabajo y Seguridad Social luzcan los membretes identificativos de dicha Comunidad junto a los de la Administración General del Estado.
6.6 La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en materias de su titularidad, podrá recabar a través del Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social toda la información y asesoramiento que estime necesario en relación con las actuaciones de los Inspectores y Subinspectores que sean precisas para el cumplimiento de sus competencias, y dispondrá lo que estimen pertinente para el despacho periódico con el Director/a Territorial, y, con conocimiento de este, con el Jefe/a de Inspección o con los Jefes de las Unidades Especializadas en materias de competencia autonómica.
6.7 La Comisión Operativa Autonómica podrá acordar, en las Unidades Especializadas que exclusiva o principalmente se dediquen a materias relativas a la ejecución de la legislación laboral, la organización interna de equipos o grupos de trabajo de Inspectores y/o Subinspectores.
6.8 Anualmente, la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunicará a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx la relación circunstanciada de Inspectores y Subinspectores destinados en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Región xx Xxxxxx con los datos que se acuerde.
6.9 En materias de competencia plena de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, dicha Administración podrá recabar, por conducto orgánico, la encomienda directa a funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o del de Subinspectores Laborales de gestiones propias de su especialidad por cuenta de la Administración laboral autonómica.
Séptima. Participación de la Inspección en órganos colegiados de las Administraciones.
El Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará, como representante de la Administración, en todos aquellos órganos colegiados de las Administraciones General del Estado o de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en que ha venido participando hasta el presente.
Si se constituyesen nuevos órganos de la indicada naturaleza, las Autoridades reseñadas en el apartado 6.1 dispondrán de mutuo acuerdo lo que corresponda.
Octava. Medios humanos y materiales.
8.1 La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, dotará a la Dirección Territorial, con destino exclusivo a las Unidades Especializadas que actúen en materias de competencia autonómica de los elementos materiales que mejoren su eficacia, cuando no se faciliten por la Administración General del Estado, que serán inventariados como de propiedad de dicha Comunidad.
8.2 La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx podrá organizar acciones formativas y cursos de formación y de perfeccionamiento para el personal del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Región xx Xxxxxx, comunicándolo previamente a la Comisión Operativa Autonómica y a la Autoridad Central.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx será informada de las actividades formativas o informativas que disponga la Autoridad Central en cuanto afecten a funcionarios destinados en la Inspección de la Región xx Xxxxxx.
8.3 Mediante Adenda al presente Convenio se podrá establecer la colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a la financiación de actuaciones, apoyos y proyectos concretos de inspección que sean de interés para dicha Comunidad.
Novena. Dotación de efectivos
La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptara las medidas para la adecuada dotación de efectivos humanos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Región xx Xxxxxx en todos sus niveles.
Décima. Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud.
Mediante Adenda al presente convenio podrá establecerse el acuerdo a que se refiere la Disposición Adicional Quinta de la Ley 23/2015, sobre la integración en el Cuerpo de Subinspectores Laborales en la Escala de Seguridad y Salud Laboral, de los funcionarios públicos de las Comunidades Autónomas que dispongan de la habilitación para el ejercicio de funciones comprobatorias, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Undécima. Financiación.
Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes en ejecución del presente convenio se financiarán con cargo a los créditos consignados en sus respectivos presupuestos.
Duodécima: Vigencia de este convenio.
El presente convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de dos años, pudiendo prorrogándose otros dos años por acuerdo expreso de ambas partes, adoptado con anterioridad al vencimiento del plazo inicial.
Durante su vigencia, podrá extinguirse por mutuo acuerdo de las partes firmantes, pudiendo asimismo cualquiera de las partes instar la resolución del convenio ante el incumplimiento de las obligaciones de la otra parte.
Por las autoridades pertinentes se dispondrá la publicación de este convenio de colaboración en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al inicio.
La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.—El Presidente, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
NPE: A-211216-10236
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo
10237 Resolución de 1 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de convenio; denominación, Xxxxxx Xxxxxx.
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Convenio; número de expediente 30/01/0126/2016; denominado Xxxxxx Xxxxxx; código de convenio n.º 30103700012016; ámbito Empresa; suscrito con fecha 25/10/2016, por la Comisión Negociadora.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del
acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx.
Murcia 2 de diciembre de 2016.—El Director General de Relaciones Laborales
y Economía Social, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
CAPÍTULO I: PARTES NEGOCIADORAS.
Artículo 1. Partes negociadoras CAPÍTULO II. ÁMBITO Y VIGENCIA.
Artículo 2.- Ámbito territorial, funcional y personal. Artículo 3. Duración vigencia y denuncia.
Artículo 4. Concurrencia y norma supletoria.
CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y CONTRATO DE TRABAJO.
Artículo 5. Clasificación profesional. Artículo 6. Modalidades de contratos. Artículo 7. Período de prueba.
Artículo 8. Domicilio del trabajador.
CAPÍTULO IV. JORNADA LABORAL Y VACACIONES.
Artículo 9. Jornada laboral Artículo 10. Horas extraordinarias. Artículo 11. Días festivos.
Artículo 12. Vacaciones.
Artículo 13. Excedencias.
CAPÍTULO V. CONDICIONES ECONÓMICAS.
Artículo 14. Retribuciones. Artículo 15. Salario base.
Artículo 16. Pagas extraordinarias. Artículo 17. Momento de pago y xxxx. Artículo 18. Recibo de salarios.
Artículo 19. Dietas
CAPÍTULO VI. CONDICIONES SOCIALES.
Artículo 20. Herramientas de trabajo. Artículo 21. Póliza de seguros.
Artículo 22. Revisión médica.
Artículo 23. Fomento de la igualdad y no discriminación. CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 24. Principio de ordenación y definición xx xxxxxx laborales. Artículo 25. Clasificación de las faltas laborales.
Artículo 26. Sanciones.
Artículo 27. Procedimiento sancionador. Artículo 28. Prescripción.
CAPÍTULO IX. COMISIÓN PARITARIA
Artículo 29. Comisión paritaria
ANEXO I. CALIFICACIÓN PROFESIONAL ANEXO II. TABLA SALARIAL CL
Capítulo I: Partes negociadoras.
Artículo 1. Partes negociadoras
El presente convenio colectivo ha sido negociado y concertado mediante una comisión negociadora compuesta paritariamente por representantes de la Empresa y delegadas de personal de la empresa, y que cuentan con representación unitaria del personal, asistidas ambas partes de sus respectivos asesores legales.
Capítulo II. Ámbito y vigencia.
Artículo 2. Ámbito territorial, funcional y personal.
En sus aspectos territorial, funcional y personal el Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores de la empresa Xxxxxx Xxxxxx.
Artículo 3. Duración vigencia y denuncia.
Las estipulaciones del presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día siguiente de su firma. La duración del presente Xxxxxxxx se determina por cuatro años, a contar desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2020, prorrogándose tácitamente por períodos de un año natural. Por cada año de duración del presente convenio el importe de los conceptos salariales se actualizará en función del incremento del IPC correspondiente al año anterior.
No obstante lo anterior, el presente Xxxxxxxx podrá ser denunciado con tres meses de antelación a su vencimiento. La representación que realice la denuncia lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá ser por escrito, la legitimación que ostenta, los ámbitos del Convenio y las materias objeto de negociación.
Una vez denunciado, las partes acuerdan la vigencia del contenido normativo del convenio, en tanto el mismo no sea sustituido por otro nuevo.
Artículo 4. Concurrencia y norma supletoria.
Este Convenio será de aplicación prioritaria sobre cualquier convenio de ámbito superior en las materias que prevé el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
En lo no previsto por el presente convenio, será de aplicación la regulación establecida en los Convenios Colectivos del Sector de ámbitos autonómico y estatal del sector de la construcción, y en lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo III. Clasificación profesional y contrato de trabajo.
Artículo 5. Clasificación profesional.
Los trabajadores a los que afecte el presente Convenio en función de la labor que hayan de desarrollar serán clasificados de conformidad con lo establecido en el Anexo I. Los distintos puestos de trabajo consignados en el presente convenio, son meramente enunciativos y no suponen la obligación de tener cubiertos los mismos.
Para determinar el correcto grupo de cada tarea, función del que se trate, se atenderá a su contenido básico esencial, teniendo en cuenta la posibilidad de que en cada grupo profesional se pueden realizar tareas de carácter complementario, que pudieran ser básicas de puestos de trabajo de otros grupos profesionales.
En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de labores básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del grupo profesional en el que dedique la mayor parte de su jornada, atendiéndose en todo caso al criterio de trabajos de igual valor de cara a evitar cualquier tipo de discriminación.
La clasificación no supondrá en ningún caso que se excluya de los puestos de trabajo que componen cada grupo profesional la realización de actividades complementarias que pudieran ser básicas para puestos de trabajo incluidos en grupos profesionales distintos.
La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción no obliga a la empresa a la contratación del trabajador con esa categoría.
La empresa, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.
Al inicio de la relación laboral entre la empresa y la persona de la que se trate, se establecerá, en el contrato laboral, su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos en el presente Convenio Colectivo.
Artículo 6. Modalidades de contratos.
El ingreso al trabajo que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, y en el presente convenio, pudiendo concertarse tanto a jornada completa como a jornada parcial.
A) Contrato indefinido.
Es El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de este en la empresa por tiempo indefinido.
B) Contrato fijo de obra.
La Disposición Adicional Primera, apartado 2 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma xxx Xxxxxxx de Trabajo y la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Ley de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, otorgan a la negociación colectiva de ámbito estatal la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato de obra o servicio determinado regulado con carácter general en el artículo 15 del E.T.
De acuerdo con ello la indicada adaptación se realiza mediante el presente contrato que, además de los restantes caracteres que contiene, regula de forma específica el artículo 15.1.a) y 5 y el artículo 49.c) del E.T. para el sector de la construcción.
Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Su formalización se hará siempre por escrito.
Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido en el párrafo primero del artículo 15. 1. a) del E.T, continuando manteniendo los trabajadores la condición de “fijos de obra”, tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del 44 del E.T. o de subrogación regulado en el artículo 27 del V Convenio General.
Sin embargo, manteniéndose el carácter de único contrato, el personal fijo de obra, sin perder la condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros.
Teniendo en cuenta la especial configuración del sector de la construcción y sus necesidades, sobre todo en cuanto a la flexibilidad en la construcción y la estabilidad en el empleo del sector mejorando la seguridad y salud en el trabajo así como la formación de los trabajadores, y conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma xxx Xxxxxxx Laboral, no se producirá sucesión de contratos por la concertación de diversos contratos fijos de obra para diferentes puestos de trabajo en el sector, y por tanto no será de aplicación lo dispuesto en el xxxxxxx 0.x del artículo 15 del E.T.
Por lo tanto la contratación, con o sin solución de continuidad, para diferente puesto de trabajo mediante dos o más contratos fijos de obra con la misma empresa o grupo de empresas en el periodo y durante el plazo establecido en el artículo 15.5 del E.T. no comportará la adquisición de la condición establecida en dicho precepto.
La indicada adquisición de condición tampoco operará en el supuesto de producirse bien la sucesión empresarial.
El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante,el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente ala cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese.
Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Regional, operarán la terminación de obra y cese previstos en el apartado precedente, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Regional, dispondrán, en su caso,de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación a contar desde la notificación.
El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de este artículo.
En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, se establece una indemnización por cese del 7 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato.
C) Contrato eventual
Podrá concertarse el contrato de duración determinada previsto en el apartado
1. b) del artículo 15 del E.T. En cualquier caso, la duración máxima de prestación de servicios, amparada por uno o varios contratos de esta naturaleza, será de doce meses en un periodo de dieciocho y se formalizará siempre por escrito, excepto en el supuesto previsto en el art. 8.2. del Estatuto de los Trabajadores.
A la finalización de estos contratos, con solución de continuidad, corresponderá abonar al trabajador la indemnización por cese del 7 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato.
D) Contratos para la formación y el aprendizaje.
La duración mínima de estos contratos será de doce meses y la máxima de tres años. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de la prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
La retribución de los contratos para la formación y el aprendizaje será del 75% durante el primer año, y del 85% el segundo y tercer año. Ambos porcentajes se entienden referidos al correspondiente a un trabajador a jornada completa de la misma categoría para la que fuese contratado.
A la finalización de estos contratos, con solución de continuidad, corresponderá abonar al trabajador la indemnización por cese del 4,50 por ciento calculada sobre todos los conceptos salariales devengados durante la vigencia del contrato.
Artículo 7. Período de prueba.
El período de prueba será el que pacten las partes, no pudiendo exceder de seis meses para los trabajadores titulados y tres meses para los restantes.
En todo caso, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.
Dicho límite temporal se aplicará igualmente para los contratos temporales regulados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia de su duración.
Artículo 8. Domicilio del trabajador.
Se considerara como domicilio para notificaciones el conocido por la empresa y que consta en el contrato de trabajo. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado de forma fehaciente a la empresa. Todos los trabajadores tienen la obligación de mantener actualizada en todo momento la información en la Empresa sobre su paradero a efectos de llamamiento, o cualquier otra notificación.
En cualquier caso, las notificaciones realizadas al último domicilio conocido por la empresa se reputarán como válidas a todos los efectos si el trabajador no ha cumplido con su deber de comunicación del mismo a la empresa.
Capítulo IV. Jornada laboral y vacaciones.
Artículo 9. Jornada laboral
La jornada semanal que se establece en el presente Convenio es de 40 horas de trabajo efectivo prestadas de lunes x xxxxxxx, fijándose una jornada anual de referencia de 1.738 horas de trabajo efectivo.
Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas adversas que puedan incidir sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo, la empresa podrá disponer una distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. Esta distribución irregular de la jornada de trabajo no podrá superar el límite del 10% de la jornada anual de trabajo.
En jornada continuada de más de seis horas, los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo de veinte minutos para bocadillo.
Artículo 10. Horas extraordinarias.
Las horas trabajadas a partir de las 9 horas diarias, de las 45 horas semanales, o de las 1.738 horas anuales, tendrán la consideración de horas extraordinarias, así como las trabajadas en festivo.
Las horas extraordinarias sea cual sea su naturaleza se abonarán con un incremento del 15% sobre el precio de la hora de trabajo normal, o se compensarán a criterio de la empresa por tiempos equivalentes de descanso retribuido, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. El precio de la hora de trabajo ordinaria se calcula mediante la división de la remuneración total establecida en el convenio, entre el número total de horas establecidas como jornada anual.
La prestación horas extraordinarias se realizará respetando los tiempos de descanso obligatorio previstos por la legislación vigente, y con el máximo de 80 horas anuales sin incluir en el cómputo las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Artículo 11. Días festivos.
Los días festivos serán los que señale la autoridad laboral en el calendario
que a estos efectos publique en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx.
Artículo 12. Vacaciones.
Los trabajadores acogidos al presente convenio, tendrán derecho a un período de vacaciones anuales retribuidas, de acuerdo con su salario, consistente en 30 días naturales. El trabajador que ingrese en la empresa en el transcurso del año, tendrá derecho en ese año, al disfrute de la parte proporcional de vacaciones.
Los trabajadores que cesen por cualquier causa, tendrán derecho a una compensación en metálico equivalente a la parte proporcional de los días no disfrutados. Estas partes proporcionales se calcularán a razón de 2,5 días por mes o fracción.
Transcurrido el periodo de vacaciones, el trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo en la fecha prevista sin necesidad de llamamiento o comunicación alguna por parte de la empresa. Si el trabajador no se reincorporara a su puesto en la fecha indicada se entendería que dimite del mismo, perdiendo su condición de trabajador de la empresa, salvo que justifique las razones de su no incorporación de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 13. Excedencias.
Como garantía para los trabajadores, se establece en el presente convenio el procedimiento para las solicitudes de excedencia.
En este sentido, todas las solicitudes de excedencia deberán ser cursadas por escrito, y con una anterioridad de al menos 15 días respecto de la fecha de inicio de la misma.
La empresa deberá dar contestación a las mismas en el plazo máximo de 15 días desde su recepción. La falta de contestación expresa de la solicitud dentro del plazo citado producirá el efecto de entenderla concedida.
Asimismo, las solicitudes de reingreso deberán también realizarse por escrito, con al menos 5 día de antelación a la fecha de reincorporación, debiendo la empresa resolver de forma expresa en el plazo de 15 días desde su recepción. Si transcurrido dicho plazo, la empresa no hubiera dado contestación expresa a la solicitud se iniciará el cómputo del plazo para demandar por despido. De no efectuarse la solicitud de reincorporación en la forma establecida, se entenderá que el trabajador desiste de su puesto de trabajo.
Capítulo V. Condiciones económicas.
Artículo 14. Retribuciones.
Componen el total de retribuciones el conjunto de percepciones salariales y extrasalariales que percibe el trabajador como consecuencia de su relación laboral con la empresa.
El salario a percibir por los trabajadores tendrá la siguiente composición: salario base, pagas extraordinarias.
Artículo 15. Salario base.
El salario base de los trabajadores durante la vigencia del presente convenio es el especificado en la tabla salarial del Anexo II del Convenio para cada una de las categorías.
Artículo 16. Pagas extraordinarias.
Se establecen dos pagas extraordinarias consistentes en 30 xxxx xxx xxxxxxx base del presente convenio. Dichas pagas habrán de abonarse con las nóminas correspondientes a los meses de julio y diciembre, devengándose de forma semestral.
Podrá acordarse entre el trabajador y la empresa, el abono, mediante su prorrateo mensual, de las pagas extraordinarias establecidas en el párrafo anterior.
Artículo 17. Momento de pago y xxxx.
La empresa deberá hacer efectiva la retribución mensual dentro de los 6 primeros días del mes siguiente al vencido trabajado. De igual forma, deberá abonar las percepciones económicas de vencimiento superior al mes de la forma indicada en el presente convenio.
De no abonase los salarios en el momento citado, la empresa incurrirá en xxxx desde el momento en que el trabajador le requiera formalmente para el pago y deberá abonar por tal concepto el porcentaje que en concepto de penalización por xxxx establece el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 18. Recibo de salarios.
Las empresas estarán obligadas a la entrega del recibo oficial de salarios,
acreditativos de los pagos efectuados, no podrán ser de tiempo superior a un mes.
En los recibos de salarios se hará constar como días trabajados todos los días de presencia del trabajador en la Empresa, con independencia del número de horas de trabajo realizadas.
Artículo 19. Dietas
Cuando la empresa traslade al trabajador accidentalmente a efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su residencia, además xxx xxxxxx o jornal que el trabajador perciba y gastos de traslado, deberá abonársele una dieta diaria equivalente a su salario por una jornada de trabajo.
En los días de salida y regreso devengarán idénticas dietas y caso de regresar al lugar de residencia en el día en que el trabajador se desplace, devengarán sólo media dieta.
Capítulo VI. Condiciones sociales.
Artículo 20. Herramientas de trabajo.
Las empresas pondrán a disposición de los trabajadores cuantas herramientas sean necesarias para cada una de las tareas, debiendo estar dichas herramientas en las debidas condiciones de uso y devolviéndolas igualmente, salvo el desgaste normal por su utilización y en caso contrario se responsabilizará al trabajador de las herramientas puestas a su disposición.
Artículo 21. Póliza de seguros.
La empresa se compromete a la contratación de una póliza de seguros colectiva a favor de todos los trabajadores de la empresa con las siguientes indemnizaciones:
a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento.
b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 47.000 euros.
c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 28.000 euros.
Artículo 22. Revisión médica.
Con carácter anual se efectuará a los trabajadores que presten su consentimiento una revisión médica por los servicios médicos de prevención propios o ajenos de la empresa. De ese carácter voluntario sólo se exceptuarán los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los mismos o para verificar si el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Artículo 23. Fomento de la igualdad y no discriminación.
De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Igualdad y demás disposiciones concordantes, se respetará el principio de igualdad en el trabajo, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, raza, condición social, convicciones políticas o religiosas, edad dentro los límites marcados por el ordenamiento jurídico, condiciones físicas o psíquicas.
La Empresa garantizará la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la ausencia de discriminación por las razones anteriormente apuntadas, en materias como las siguientes:
a) Acceso al empleo
b) Estabilidad en el empleo
c) Igualdad salarial en trabajos de igual valor
d) Formación y promoción profesional
e) Reacción frente al acoso sexual o acoso por razón de sexo.
Capítulo VII. Régimen disciplinario.
Artículo 24. Principio de ordenación y definición xx xxxxxx laborales.
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresario.
Se considerarán faltas laborales las acciones u omisiones del trabajador que supongan incumplimiento laboral de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en el presente convenio.
Artículo 25. Clasificación de las faltas laborales.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
A) Faltas leves.
Se consideran faltas leves:
a) De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes. Se entiende por falta de puntualidad el retraso en el inicio de la jornada laboral no por tiempo no superior a una hora.
b) Faltar al trabajo dos días en el periodo de un mes sin causa que lo justifique.
c) No notificar a la empresa, en el plazo de dos días hábiles, la baja por incapacidad temporal u otra causa justificada de inasistencia al trabajo, salvo que el trabajador acredite la imposibilidad de realizar dicha notificación.
d) La desobediencia en materia leve.
e) Los descuidos en la conservación del material que se tuviese a cargo o fuese responsable.
f) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para la Seguridad Social.
g) El abandono no justificado del puesto de trabajo durante breve tiempo de
la jornada.
h) La embriaguez no habitual durante el trabajo.
i) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta grave o muy grave.
j) La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa y al público.
B) Faltas graves.
Se consideran faltas graves:
a) De cuatro a ocho faltas de puntualidad injustificadas en el período de tres mes.
b) Faltar dos días al trabajo, sin justificación, en el período de un mes.
c) La falta de aseo o limpieza personal, si es habitual.
d) El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores, cuando no sea repetido o no se ocasionen por su causa perjuicios a la empresa o a terceros.
e) La doble comisión de falta leve dentro del período de tres meses.
f) La falta de respeto en materia grave a los compañeros o mandos de la empresa.
g) La voluntaria disminución en el rendimiento laboral o en la calidad del trabajo realizado.
h) Las distracciones durante las horas de trabajo, en particular el uso de redes sociales o sistemas de mensajería, ya se emplee para ello medios de la Empresa o propios.
i) El empleo del tiempo, máquinas, materiales, útiles de trabajo y medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, Intranet, Internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral.
j) No comunicar a la empresa el cambio de domicilio del trabajador. Si esa falta de comunicación impidiera la posibilidad de efectuar el llamamiento al trabajo se considerará como falta muy grave.
k) Las infracciones graves a la Xxx xx Xxxx, Pesca, Aguas, Código de la Circulación, Reglamento y Ordenanzas de Pastos y, en general, aquellas que regulan la actividad agraria que sean cometidas dentro del trabajo.
l) El empleo del tiempo, ganado, máquinas, materiales o útiles de trabajo en cuestiones ajenas al mismo.
C) Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves:
a) Más xx xxxx faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el período
de tres meses o de veinte, durante seis meses.
b) Faltar al trabajo más de dos días al mes, sin causa o motivo que lo justifique.
c) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el desarrollo de su actividad laboral.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo.
e) La embriaguez habitual o la toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
f) La revelación de cualquier información de reserva obligada.
g) La competencia desleal.
h) Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.
i) El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.
j) El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
k) La disminución voluntaria y reiterada o continuada, en el rendimiento normal del trabajo.
l) La desobediencia continuada o persistente.
m) Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, con motivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.
n) La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de noticias o información falsa referente a la empresa o centro de trabajo.
ñ) El abandono del puesto o del trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.
o) La imprudencia o negligencia en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa.
p) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, que haya sido objeto de sanción por escrito.
Artículo 26. Sanciones.
La empresa podrá imponer a los trabajadores, en función de la calificación de las faltas cometidas y de las circunstancias que hayan concurrido en su comisión, las sanciones siguientes:
1. Por faltas leves:
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
2. Por faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo hasta quince días.
3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta sesenta días.
b) Despido disciplinario.
Artículo 27. Procedimiento sancionador.
Las sanciones por las faltas leves, graves y muy graves deberán ser comunicadas al trabajador por escrito, haciendo constar en el mismo la fecha desde la que surtirá efecto la sanción y los hechos que la motivan.
Los representantes legales de los trabajadores serán informados por la empresa de las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Se tramitará expediente contradictorio para la imposición de sanciones, por faltas graves y muy graves, a los representantes legales de los trabajadores, en el cual serán oídos, además del interesado, el Comité de Empresa o los restantes delegados de personal y Secciones Sindicales.
Todas las sanciones podrán ser ejecutivas desde el momento en que se notifiquen al trabajador sancionado, sin perjuicio de su derecho a interponer reclamación contra las mismas ante la jurisdicción laboral, lo cual no supondrá la suspensión de su aplicación, y sin perjuicio de que el cumplimiento de las mismas se aplique una vez sean firmes.
Artículo 28. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Capítulo IX. Comisión paritaria Artículo 29. Comisión paritaria
Las partes acuerdan la constitución de la comisión paritaria del presente convenio que estará formada por seis miembros, tres designados por la empresa y tres en representación de los trabajadores, elegidos entre los delegados de personal o miembros del comité de empresa.
Las funciones y competencias de la comisión paritaria serán las siguientes:
- Conocimiento y resolución de cuantas cuestiones en materia de aplicación e interpretación del Convenio le sean sometidas.
- Las de mediación, arbitraje y conciliación de los conflictos individuales y
colectivos que les sean sometidos.
- Interpretación y aplicación de lo pactado en el presente convenio.
- Seguimiento de los acuerdos alcanzados.
- Inaplicación de las condiciones establecidas en el presente convenio.
Para garantizar la rapidez y efectividad de la Comisión Paritaria y la salvaguarda de los derechos afectados, se establecen los siguientes procedimientos y plazos de actuación de la misma:
· La correspondiente información, comunicación y/o solicitud de intervención de la Comisión Paritaria se enviará por escrito y a efectos de notificaciones y convocatorias a la sede patronal.
· Recibida dicha información, comunicación y/o solicitud de intervención dirigida a la Comisión Paritaria, ésta se reunirá para su consideración en el plazo de un mes desde la recepción. A tal efecto, se dará traslado de la comunicación a todos delegados de personal o miembros de los comités de empresa.
· Si una vez reunida la Comisión Paritaria, se mantuvieran las discrepancias en el seno de dicha Comisión o, cumplido dicho término, la Comisión Paritaria no se hubiese reunido, las partes se someterán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos correspondientes.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión, cuando asista la mayoría de cada representación. Las partes podrán acudir a las reuniones con asistencia de asesores.
Para que tenga validez un acuerdo en el seno de la Comisión, se requerirá el voto favorable de la mayoría de cada representación. De cada reunión se levantará acta, que será firmada por todos los presentes en la misma.
Las resoluciones de esta comisión tendrán carácter vinculante y constituirán en todo caso un trámite previo antes de ejercitar las acciones correspondientes ante la Jurisdicción Laboral.
Cuando se produzca desacuerdo en el período de consultas. El plazo máximo de resolución será de siete días a contar desde que las discrepancias fueran planteadas. En el supuesto de falta de acuerdo en dicha Comisión, ambas partes se someterán a la intervención de la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ASECMUR-II), utilizando los procedimientos de conciliación, mediación o arbitraje, sin que ello suponga renunciar a los órganos administrativos y/o jurisdiccionales. El procedimiento de arbitraje será obligatorio y vinculante solo si ambas partes lo acuerdan para cada caso en concreto.
Artículo 30.- Procedimiento de resolución de discrepancias (art. 85.3.C) de E.T.)
La resolución de cualquier tipo de discrepancia que pudiera surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el art. 82.3 del vigente Estatuto de los Trabajadores se ajustará al procedimiento seguido en dicho artículo, así como en lo dispuesto en el II Acuerdo sobre resolución extrajudicial de conflictos laborales en la Región xx Xxxxxx (ASECMUR-II).
Anexo I. Calificación profesional
Nivel I: Personal Directivo.
Nivel II: Personal Titulado Superior.
Nivel III: Personal Titulado Medio, Jefe Administrativo 1.ª, Jefe Sec. Org. 1.ª Nivel IV: Jefe de Personal, Ayudante de Obra, Encargado General de Fábrica,
Encargado General.
Nivel V: Jefe Administrativo de 2.ª, Delineante Superior, Encargado General de Obra, Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ª, Jefe de Compras.
Nivel VI: Oficial Administrativo de 1.ª, Delineante de 1.ª, Jefe o Encargado de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor xx Xxxxxx y Mármol, Práctico de Topografía de 1.ª, Técnico de Organización de 1.ª
Nivel VII: Delineante de 2.ª, Técnico de Organización de 2.ª, Práctico
Topografía de 2.ª, Analista de 1.ª, Viajante, Capataz, Especialista de Oficio.
Nivel VIII: Oficial Administrativo de 2.ª, Corredor de Plaza, Oficial 1.ª de Oficio, Inspector de Control Señalización y Servicios, Analista de 2.ª
Nivel IX: Auxiliar Administrativo, Ayudante Topográfico, Auxiliar de
Organización, Vendedores, Conserje, Oficial 2.ª de Oficio.
Nivel X: Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador,
Guarda-Jurado, Ayudantes de Oficio, Especialistas de 1.ª
Nivel XI: Especialistas de 2.ª, Peón Especializado. Nivel XII: Peón Ordinario, Limpiador/a.
Nivel XIII: Botones y Pinches de dieciséis a dieciocho años. Nivel XIV: Trabajadores en formación.
Anexo II. Tabla salarial
NIVEL | Día | Paga Navidad | Paga verano | Total anual |
II | 46,00 € | 1.380,00 € | 1.380,00 € | 19.550,00 € |
III-IV-V | 43,00 € | 1.290,00 € | 1.290,00 € | 18.275,00 € |
VI | 40,00 € | 1.200,00 € | 1.200,00 € | 17.000,00 € |
VII | 43,00 € | 1.290,00 € | 1.290,00 € | 18.275,00 € |
VIII-IX-X-XI | 40,00 € | 1.200,00 € | 1.200,00 € | 17.000,00 € |
XII | 37,00 € | 1.110,00 € | 1.110,00 € | 15.725,00 € |
XIII-XIV | 26,50 € | 795 € | 795 € | 11.130 € |
I. Comunidad Autónoma
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Consejería de Hacienda y Administración Pública
10238 Anuncio de formalización del contrato de suministro de adquisición y actualización de Licencias Liferay 2016-2018. Expte. 40/2016.
1.- Entidad adjudicadora.-
a) Organismo: Consejería de Hacienda y Administración Pública
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.
c) Número de expediente: 40/2016
2.- Objeto del contrato.-
a) Tipo de contrato: Suministro.
b) Descripción del objeto: “Adquisición y actualización de Licencias Liferay 2016-2018.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: Ordinario.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación: Un criterio, el del precio más bajo. 4.- Presupuesto base de licitación:
68.750,00 € (IVA excluido), 14.437,50 € (IVA 21%)
Total:… 83.187,50 € (IVA incluido)
5.- Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 4 de noviembre de 2016
b) Fecha formalización del contrato: 14 de noviembre de 2016
c) Contratista:
Alfatec Sistemas S.L, CIF X00000000
d) Importe del contrato:
67.375,00 € (IVA excluido) 14.148,75 € (IVA)
Total: 81.523,75 € (IVA incluido)
e) Plazo de ejecución:
En un plazo máximo de 30 días a contar desde el día siguiente a su formalización hasta el 29 de octubre de 2017.
Murcia, la Secretaria General, M.ª Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
I. Comunidad Autónoma
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Consejería de Hacienda y Administración Pública
10239 Anuncio de formalización del contrato de servicio de mantenimiento de sistemas informáticos para centros educativos. Expte. 42/2016.
1.- Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Consejería de Hacienda y Administración Pública
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.
c) Número de expediente: 42/2016
2.- Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: Servicio
b) Descripción del objeto: “Servicio de mantenimiento de sistemas informáticos para centros educativos”
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: Ordinario
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación: Varios criterios (los que figuren en el Pliego)
4.- Presupuesto base de licitación:
70.400,00 € (IVA excluido), 14.784,00 € (IVA 21%)
TOTAL: 85.184,00 € (IVA incluido)
Con la siguiente distribución de anualidades, IVA incluido:
- Año 2016: 30.976,00 €
- Año 2017: 54.208,00 €
5.- Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 2 de noviembre de 2016
b) Fecha formalización del contrato: 15 de noviembre de 2016
c) Contratista: Metaenlace sistemas de información S.L., CIF X00000000
d) Importe del contrato:
59.840,00 € (IVA excluido) 12.566,40 € (IVA)
Total: 72.406,40 € (IVA incluido)
Con la siguiente distribución de anualidades, IVA incluido:
- Año 2016: 26.329,60 €
- Año 2017: 46.076,80 €
e) Plazo de ejecución:
Desde el día siguiente de la firma del contrato y con una duración de doce meses.
Murcia.—La Secretaria General, M.ª Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
I. Comunidad Autónoma
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Consejería de Hacienda y Administración Pública
10240 Anuncio de formalización del contrato de suministro de licencias y actualización de software de generación de horarios. Expte. 58/2016.
1.- Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Consejería de Hacienda y Administración Pública
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.
c) Número de expediente: 58/2016
2.- Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: Suministro
b) Descripción del objeto: “Suministro de licencias y actualización de software de generación de horarios”
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: Ordinario.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación: Un criterio, el precio 4.- Presupuesto base de licitación: 100.000,00 (IVA excluido)
21.000,00 (IVA)
Total: 121.000,00 (IVA incluido)
Con la siguiente distribución por anualidades: Anualidad 2016: 30.250,00 € (IVA incluido)
Anualidad 2017: 30.250,00 € (IVA incluido)
Anualidad 2018: 30.250,00 € (IVA incluido)
Anualidad 2019: 30.250,00 € (IVA incluido)
5.- Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 27 de octubre de 2016
b) Fecha formalización del contrato: 8 de noviembre de 2016
c) Contratista: Peñalara Software, S.L. con CIF B- 40247744
d) Importe del contrato: 96.800,00 € (IVA excluido) 20.328,00 € ( IVA)
Total: 117.128,00 € (IVA incluido)
Con la siguiente distribución de anualidades: Anualidad 2016: 29.282,00 €
Anualidad 2017: 29.282,00 €
Anualidad 2018: 29.282,00 €
Anualidad 2019: 29.282,00 €
NPE: A-211216-10240
e) Plazo de ejecución:
El plazo para el suministro será de quince días, a contar desde el siguiente día al de la formalización del contrato. Siendo la vigencia del contrato de cuatro años, donde el primer año corresponde al suministro y a las actualizaciones que surgiesen, y los tres años restantes únicamente a las actualizaciones.
Murcia.—La Secretaria General, M.ª Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
I. Comunidad Autónoma
4. Anuncios
Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
10241 Anuncio por el que se hace pública la resolución de modificación de oficio de la autorización ambiental integrada otorgada a la empresa Cespa Servicios Urbanos xx Xxxxxx S.A., con CIF X00000000, para la ampliación del Centro de Tratamiento de Residuos en Cañada Hermosa, en el término municipal xx Xxxxxx. Expte. 9/11 AAI.
A los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se hace público que mediante Resolución de esta Dirección General, de fecha 9 de noviembre de 2016, se ha dictado resolución de modificación de oficio de la Autorización Ambiental Integrada para un proyecto de ampliación del centro de tratamiento de residuos en Cañada Hermosa, en el término municipal xx Xxxxxx, promovido por Cespa Servicios Urbanos xx Xxxxxx S.A., con CIF X00000000.
El contenido de la Resolución y la información relativa al expediente pueden consultarse en las dependencias del Servicio de Gestión y Disciplina Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sito en X/ Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, x.x 0, 0.x xxxxxx, Xxxxxx. La Resolución está igualmente disponible en la página web xxxx://xxx.xxxx.xx/xxx/xxxxxx?XXXXXXXXXX O=6404&IDTIPO=100&RASTRO=c511$m2729, a partir del día siguiente a la publicación del presente Anuncio.
Murcia, 22 de noviembre de 2016.—La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, X.x Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
I. Comunidad Autónoma
4. Anuncios
Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
10242 Anuncio de la declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental relativa a un proyecto de ampliación de una explotación porcina de 2.000 plazas de cebo hasta una capacidad total de 5.000 plazas, en el término municipal xx Xxxxx, a solicitud de Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx con N.I.F: 23277661-M. (Expte. AU/AAI 20160005).
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha dictado Declaración de Impacto Ambiental de fecha 30 de noviembre de 2016 para un proyecto de Ampliación de una explotación de 2000 plazas de cebo hasta una capacidad total de 5000 plazas, situada en el xxxxxxxx 000, xxxxxxx 00, de paraje El Cabañil, Diputación Almendricos, del término municipal xx Xxxxx.
El contenido completo de la Declaración de Impacto Ambiental estará disponible, al día siguiente a esta publicación, en la página web:
xxxx://xxx.xxxx.xx/xxx/xxxxxx?XXXXXXXXXXXx00000&XXXXXXx000&XXXX RO=c511$m4688,5180
Murcia, 2 de diciembre de 2016.—La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, X.x Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
III. Administración de Justicia
De lo Social número Uno xx Xxxxxxxxx
10243 Despido/ceses en general 605/2016.
NIG: 30016 44 4 2016 0001957
Modelo: N28150
DSP Despido/ceses en general 605/2016 Sobre Despido
Demandante: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Demandado/s: Deitania Centro Especial de Empleo SL, Fogasa, General Bakery Production SL
Abogado/a:, Xxxxxx,
Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno xx Xxxxxxxxx,
Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 605/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx contra la empresa Deitania Centro Especial de Empleo SL, Fogasa, General Bakery Production SL, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx contra las empresas “Deitana Centro Especial de Empleo, S.L.” y “General Bakery Production, S.L.”, declaro improcedente el despido del actor y condeno solidariamente a las empresas demandadas a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a abonarle la cantidad de cinco mil setecientos ochenta y cuatro euros con sesenta y seis céntimos (5.784,66 €) en concepto de indemnización. En caso de que se opte por la readmisión, la empresa deberá abonar una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (21-4-16) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 43,05 euros diarios; y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente establecidos.
La opción por el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
El empresario deberá ejercitar la opción entre la readmisión o la indemnización en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha en que le sea notificada esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado. En el caso de que el empresario no efectúe esta opción dentro del plazo expresado, se entenderá que procede la readmisión.
NPE: A-211216-10243
Y para que sirva de notificación en legal forma a Deitania Centro Especial de Empleo SL, General Bakery Production SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Cartagena, a 5 de diciembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia.
III. Administración de Justicia
De lo Social número Uno xx Xxxxxxxxx
10244 Procedimiento ordinario 658/2016.
NIG: 30016 44 4 2016 0002128
Modelo: 074100
PO procedimiento ordinario 658/2016 Sobre: Ordinario
Demandante: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxx
Demandado/s: Iberia Lae SA Operadora SU, Swissport Handling SA
Doña Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno xx Xxxxxxxxx.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx contra Iberia Lae SA Operadora SU, Swissport Handling SA, en reclamación por ordinario, registrado con el n.º procedimiento ordinario 658/2016 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Swissport Handling SA, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 14/2/2017 a las 10:00 horas, en X/ Xxxxx Xxxxx, 00 - Xxxx 000, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
Y para que sirva de citación a Swissport Handling SA, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
En Cartagena, 5 de diciembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia.
III. Administración de Justicia
De lo Social número Uno xx Xxxxxxxxx
10245 Ejecución de títulos judiciales 159/2016.
NIG: 30016 44 4 2015 0001749
Modelo: N28150
Etj Ejecución de títulos judiciales 159/2016
Procedimiento Origen: Despido/ceses en general 550/2015 Sobre Despido
Demandante: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Demandado/s: Fondo de Garantía Salarial, Profesionales de Mantenimiento y Puertas SL
Abogado/a: Xxxxxx,
Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno xx Xxxxxxxxx.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 159/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, Profesionales de Mantenimiento y Puertas SL, sobre despido, se han dictado en el día de la fecha Auto y Decreto, cuya parte dispositiva se adjunta:
Auto
“Parte dispositiva
Dispongo: Xxxxxxxxx orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, frente a Fondo de Garantía Salarial, Profesionales de Mantenimiento y Puertas SL, parte ejecutada, por importe de 3.717,47 euros en concepto de principal, más otros 188,46 euros y 371,74 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Jdo. De lo Social n.º 1 abierta en Banco Santander, cuenta nº 3052 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.
El/La Magistrado-Juez. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia”
Decreto “Parte dispositiva
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.
- El embargo telemático de los saldos a favor del ejecutado Profesionales de Mantenimiento y Puertas SL., en las entidades bancarias en las que tenga cuenta.
- El embargo telemático de las cantidades que la AEAT tenga pendiente de devolver al citado ejecutado.
Y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.
- Requerir a Profesionales de Mantenimiento y Puertas SL, a fin de que en el plazo de tres días hábiles, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
- Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.
Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Encontrándose la empresa ejecutada en ignorado paradero, notifíquese por medio de Edictos.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 3052 abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Letrado de la Administración de Justicia”
Y para que sirva de notificación en legal forma a Profesionales de Mantenimiento y Puertas SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Cartagena, a 5 de diciembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia.
III. Administración de Justicia
De lo Social número Uno xx Xxxxxxxxx
10246 Procedimiento ordinario 486/2016.
NIG: 30016 44 4 2016 0001590
Modelo: N28150
PO procedimiento ordinario 486/2016 Sobre: Ordinario
Demandante: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx: Xxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xx Xxxx
Demandado/s: Moelia Development S.L., Fondo de Garantía Salarial Abogado: Fogasa
Doña Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno xx Xxxxxxxxx.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 486/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx contra la empresa Moelia Development S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, condeno a la empresa “Moelia Development, S.L.” a pagar al demandante la cantidad de dos mil novecientos ochenta y tres euros con cuarenta céntimos (2.983,40 €), más el interés del 10% anual calculado en la forma expuesta en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente establecidos.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a Moelia Development S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Cartagena, a 5 de diciembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia.
III. Administración de Justicia
Primera Instancia e Instrucción número Xxxxxx xx Xxxxx
00000 Juicio ordinario 68/2012.
Xxxx
N.I.G.: 30019 41 1 2012 0400425
ORD procedimiento ordinario 68/2012 Sobre: Reclamación de cantidad
Demandante: General Electric Equipment Services S.L Procuradora: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Abogado: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Demandado: Xxxxx Xxxxxx, S.L., Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Procurador: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Cédula de notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuya parte
dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Xxx. Xxxxxx Xxxxx en representación de General Electric Equipment Services S.L. contra Xxxxx Xxxxxx S.L., Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxx, representado por el Procurador Xx. Xxxxxxxx Xxxxx:
1.- Declaro resuelto con efectos del 28 de noviembre de 2011 el contrato de arrendamiento financiero–leassing mobiliario suscrito entre las partes con n.º de referencia 3757389 por incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago de las cuotas
2.- Condeno solidariamente a los demandados a restituir a General Electric Equipment Services SL a su cargo la posesión de los bienes arrendados:
Slurry Pumb
Slurry Pressure Sensor On Infeed Of Extruder Coex 108 Cooking Extruder
2 Mex 126-16 Mixing Extruders Screen Changer
Diemix 5 Dosing Skid
Forming, Co-Extrusion Distribution Dies Waxing Station
Control Cabinet
N.º de pedido 108.04.894
3.- condeno solidariamente a los demandados a pagar a General Electric Equipment Services SL la cantidad de seiscientos un mil trescientos setenta y euros con dieciséis céntimos (601.370’16) de acurdo con el siguiente desglose:
NPE: A-211216-10247
Cuotas impagada (IVA incluido): 136.091,36 euros
Penalización contractual por reclamación de impago. 150’30 euros
Indemnización por impago de cuotas (3% de la cantidad impagada): 4.082’74 euros.
Indemnización por depreciación de equipos: 405.995’52 euros.
Penalización por incumplimiento de la obligación de devolución de los equipos arrendados hasta enero de 2012 incluido: 55.050,24 euros
4.- Condeno solidariamente a los demandados a pagar, asimismo las cantidades que se calcularan según la siguiente forma: veintisiete mil quinientos veinticinco euros con doce céntimos (27,525,12 €) mensuales, en concepto de indemnización por incumplimiento de la obligación de devolución de los equipos arrendados desde el mes de febrero de 2012 inclusive hasta el mes en que tenga lugar la citada devolución, debiendo satisfacer en su totalidad cualquier periodo iniciado e intereses según lo pactado en el contrato
5.- Al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, para, tras su interposición, corresponder su conocimiento y fallo, en su caso, a la Ilma. Audiencia Provincial xx Xxxxxx.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a autos y cuyo original se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Cieza, 26 de octubre de 2016.—El/la Letrado/a de la Administración de Justicia Judicial.
III. Administración de Justicia
De lo Social número Cinco xx Xxxxxx
10248 Procedimiento ordinario 240/2016.
Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco xx Xxxxxx.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 240/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de X.x Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx contra Supermercados Cangil, S.L.U., Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Que estimando como estimo la demanda formulada por xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx con DNI 00000000X contra declaro que la demandada adeuda a la parte actora la cantidad de 383,64 euros brutos, a cuyo pago la condeno y subsidiariamente al Fogasa en sus límites, incrementada con el 10% de interés desde el día 2 xx xxxxx de 2016.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe recurso alguno.
Llévese a los autos copia testimoniada de la presente que se unirá al libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Supermercados Cangil, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Murcia, a 7 de diciembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia.
III. Administración de Justicia
Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento Social xx Xxxxxx
Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx
10249 Recurso de suplicación 554/2015.
Xxxx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Letrada de la Administración de Justicia de la sección número Uno de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx.
Hago saber: Que en el procedimiento recurso suplicación 554/2015 de esta Sección, seguido a instancia de D.ª Xxxxx de los Ángeles Xxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxx, Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxx Xxx contra Valeo España S.A., Metalurgia del Sureste SL, Xxxxxxx Xxxx SA, sobre reclamación cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
Cédula de notificación y emplazamiento
En el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el/ la abogado/a D. Xxxxxx Xxx Xxxxxxx, en nombre y representación de Xxxxx de Los Ángeles Xxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxx, Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxx Xxx, Siendo Parte Recurrida Valeo España S.A., Xxxxxx Xxxxx Xxx, Metalurgia del sureste SL, se ha dictado la resolución que por copia se acompaña.
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a la parte a quien por medio de la presente cédula emplazo, para que en el término xx xxxx días comparezca ante la Sala de lo Social -Cuarta- del Tribunal Supremo a hacer uso de su derecho en mérito al recurso interpuesto, para que sirva de emplazamiento en forma, expido la presente en Murcia, a 23 de noviembre de 2016.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Metalurgica del Sureste, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Murcia, a 23 de noviembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia.
IV. Administración Local
Alcantarilla
10250 Anuncio de licitación del contrato mixto de suministro y servicios para la prestación de servicios energéticos en las instalaciones de alumbrado exterior del municipio de Alcantarilla.
1.- Entidad adjudicadora.
a) Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla.
b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación y Control de Gastos
2.- Objeto del contrato.
a) Tipo de Contrato: Mixto
b) Descripción del objeto:
Contrato Mixto de Suministro y Servicios para la prestación de Servicios Energéticos en las Instalaciones de Alumbrado Exterior del Municipio de Alcantarilla.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto
c) Sujeto a Regulación Armonizada
d) Pluralidad de criterios cláusula catorce (14) xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares
4.- Presupuesto base de licitación.
a) Quinientos Treinta y Siete Mil Ciento Noventa Euros con Nueve Céntimos (537.190,09 €) anual más Ciento Doce Mil Ochocientos Nueve Euros con Noventa y Un Céntimos (112.809,91.-€), correspondientes al 21% del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), por lo que el presupuesto máximo anual asciende a Seiscientos Cincuenta Mil Euros (650.000.-€).
b) Valor estimado del contrato:
Seis millones novecientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y un euros con diecisiete céntimos (6.983.471,17.-€), más la cantidad de un millón cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos veintiocho euros con ochenta y tres céntimos (1.466.528,83.-€), correspondiente al IVA, por lo que la cantidad total asciende a ocho millones cuatrocientos cincuenta mil euros (8.450.000.-€).
5.- Fecha aprobación de expediente:
24 de noviembre de 2016.
6.- Plazo de duración:
13 años sin posibilidad de prórroga.
7.- Garantías:
a) Provisional: No se exige.
b) Definitiva: El 5% del importe de adjudicación, excluido IVA.
NPE: A-211216-10250
8.- Obtención de documentación e información.
Perfil del Contratante. xxx.xxxxxxxxxxxx.xx Teléfono: 000.00.00.00
9.- Requisitos específicos del contratista.
Los que señalan las cláusulas 12 y 16 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
10.-Presentación de ofertas.
a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14´00 del día en que finaliza el plazo de cuarenta días naturales, contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea “DOUE” (caso de finalizar el plazo en sábado o festivo pasará al siguiente día hábil). Asimismo también se procederá a la publicación de anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
b) Aquellos licitadores que presenten sus ofertas a través de la oficina de correos, deberán justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y deberán anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxxxxx.xx en el mismo día.
c) Documentación que integrará las solicitudes. La que señala la cláusula 16 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
d) Lugar de presentación: En el Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla.
11.- Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea”: 01 de diciembre de 2016.
12.- Apertura de solicitudes.
Por la Mesa de Contratación una vez finalizado el plazo de presentación de
las solicitudes.
La fecha, hora y lugar de la celebración del acto público de apertura de
solicitudes se anunciará en el Perfil del Contratante.
12.- Gastos de anuncios:
Correrán por cuenta del adjudicatario.
En Alcantarilla, 12 de diciembre de 2016.—El Alcalde, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
NPE: A-211216-10250
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
IV. Administración Local
Archena
10251 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2017.
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Archena de fecha 26 de septiembre de 2016, aprobando la modificación de determinadas ordenanzas fiscales, sin que se haya producido reclamación alguna, se eleva a definitivo éste, por lo que, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se publica íntegramente el texto de las modificaciones introducidas:
Tasas:
1.- Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
1.1.- Tarifa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas, toldos, marquesinas y otros elementos análogos.
3. Por cada mesa, con derecho a 4 sillas, la tarifa por tiempo irreducible aplicable será la siguiente:
CATEGORÍA DE LA CALLE | ANUAL €/mesa | TEMPORADA €/mesa |
Incluidas en zona de primera categoría. | 140,00 € | 100,00 € |
Incluidas en zona de segunda categoría y resto. | 85,00 € | 55,00 € |
Normas de gestión y declaración.
9.- Los administrados que practicasen autoliquidación en concepto de tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas para todo el ejercicio en curso y que hagan efectiva esta tasa durante el transcurso de los cuatro meses del período impositivo, disfrutarán de una bonificación de hasta el 35% cuando su solicitud contemple la ocupación de cuatro mesas o más. Asimismo se pueden acoger a esta bonificación los locales con licencia de apertura concedida con posterioridad al inicio del periodo impositivo y hagan efectivo el pago.
1.7.- Tarifa por ocupación de la vía pública con barracas, atracciones xx xxxxx y venta de artículos fuera de establecimiento comercial permanente.
Queda modificada la tarifa quedando como sigue:
A) Instalaciones de puestos xx xxxxx y otros (Fiestas Patronales) | Tarifa |
Atracciones xx Xxxxx y Tómbolas. (Con un máximo de 550 €.) | 2´00 €/m² |
Casetas, Remolques y Puestos destinados a la preparación de productos alimenticios cocinados. | 20´00 €/m.l. |
Espacio reservado para instalación de mesas y sillas y otros elementos. | 10´00 €/m.l |
Resto casetas (tiro, palomitas, atracciones). | 15´00 €/m.l |
Puestos venta artesanía, bisutería, ropa, juguetes, cuero hippy y otros artículos xx xxxxx, para todos los xxxx xx xxxxx. | 10´00 €/m.l |
Puestos venta artesanía, bisutería, ropa, juguetes, cuero hippy y otros artículos xx xxxxx, para días sueltos. | 1,50 €/m.l/día |
Carros ambulantes xx xxxxxx secos, juguetes, etc. Instalados en zonas a determinar. | 35´00 €/puesto |
G.1) Tasa por el enganche eléctrico para el funcionamiento de las atracciones. El cálculo de la tasa irá en función de la potencia que necesite la atracción (según Certificado Técnico de la atracción), el periodo que se estima de consumo (6 horas al día por 9 días), y el precio a aplicar, siendo de 0,33 KW/Hora, atendiendo a la siguiente formula POTENCIA X 54 X 0,33. |
B) Barracas, Casetas de Venta y Remolques, que no excedan de los 5 metros de largo, que se dispongan fuera de la zona acotada anexa al Recinto Ferial, en la Semana de Fiestas Patronales (Resto de Municipio) | Tarifa |
Por Barracas, Casetas de Venta y Remolques. | 80´00 € |
Por espacio ocupado para la colocación de mesas y sillas. | 10´00 €/mesa |
Por cada metro que se exceda de 5 metros de largo. | 20´00 €/metro |
C) Barracas, Casetas de Venta y Remolques, que se dispongan el resto del año en cualquier Plaza, Acera o calle del Municipio. | Tarifa |
Por día. | 15´00 € |
Por mes. | 60´00 € |
Por trimestre. | 150´00 € |
Nota: La instalación estará sujeta a la correspondiente autorización municipal. Una vez acabada la jornada deberán ser retiradas y permanecer estacionadas en los lugares habilitados a tal efecto. |
6.- Tarifa por la prestación administrativa de la licencia de apertura de establecimientos.
Queda modificado el apartado A) del artículo 7 de la vigente Ordenanza;
A) 1.- Establecimientos o locales sujetos a la Ley 4/2009 de 14 xx xxxx, de Protección Ambiental Integrada de la Región xx Xxxxxx:
Cuota Fija. | |
De 0 a 100 m²., útiles. | 103,50 €. |
De 101 a 200 m²., útiles. | 207,00 €. |
De 201 a 300 m², útiles. | 310,50 €. |
De 301 a 500 m², útiles. | 517,50 €. |
De 501 a 800 m², útiles. | 1.035,00 €. |
De 801 a 1000 m², útiles. | 2.070,00 €. |
De 1001 a 1500 m², útiles. | 2.610,00 €. |
De 1501 a 2000 m², útiles. | 3.105,00 €. |
De 2001 a 3000 m², útiles. | 3.622,50 €. |
De 3001 m², útiles en adelante. | 4.140,00 €. |
7.- Tasa por la prestación del servicio de lonja, plazas de abastos y mercado semanal.
Quedan modificadas las siguientes tarifas;
1) Tarifa f) del apartado B), “Tasa por la utilización o aprovechamiento especial de los puestos por metro lineal, día y fracción”, 4´00 €.
2) Se añade la tarifa g), en el mismo apartado B), quedando, “Los puestos de venta situados con ocasión xxx xxxxxxxxxx de la Algaida y resto xx xxxxxxx y pedanías. 3´00 €/puesto.
3) El derecho de concesión de permisos recogido en la tarifa a) del apartado
B) no se liquidará a aquellos comerciantes de la localidad que vendan productos de producción propia y de temporada. Siempre que no superen los tres meses de ocupación.
Precios públicos:
Añadiendo a la Ordenanza de Precios públicos el siguiente; apartado n.º 20.
Ordenanza fiscal precio público por la venta de artículos de artesanía
local y comarcal y de promoción turística en el Museo de Archena Artículo 1.- Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, este Ayuntamiento establece el “Precio Público por la venta de artículos de artesanía local y comarcal y de promoción turística en el Museo de Archena”, que se regulará por la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Naturaleza.
La venta de artículos de artesanía local y comarcal y de promoción turística en el Museo de Archena tiene la naturaleza de precio público por tratarse de realización de actividades objeto de la competencia de esta Entidad y no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B) del artículo 20.1 del citado TRLRHL.
Artículo 3.- Obligados al Pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de la actividad realizada por este Ayuntamiento a la que se refiere en artículo anterior.
Artículo 4.- Cuantía.
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la
Tarifa contenida en el apartado siguiente.
La Tarifa de este precio público se estructura en los siguientes epígrafes:
Epígrafe Primero: Artículos de artesanía local/comarcal cedidos por artesanos de la zona.
La cuantía será el precio establecido por el artesano que cede el artículo al Ayuntamiento, incrementado en un 30% en concepto de compensación de costes de distribución y otros.
Epígrafe Segundo: Artículos de promoción turística.
La cuantía será el precio de coste para el Ayuntamiento, incrementado en un 30% en concepto de compensación de otros costes.
Epígrafe Tercero: Otros artículos.
La cuantía será el precio de coste para el Ayuntamiento, incrementado en un 30% en concepto de compensación de otros costes.
Artículo 6.- Tarifas.
El importe o tarifa de cada objeto de venta en el Museo de Archena, que se calculará conforme a lo establecido en el punto anterior, y lo determinará en cada momento la Junta Local de Gobierno previo informe-propuesta de los servicios técnicos correspondientes y posterior informe del área económica.
El importe del precio público se ajustara a las siguientes tarifas que apruebe la Junta Local de Gobierno, y se le aplicará el IVA vigente en ese momento.
Artículo 7.- Obligación de pago.
1.- La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se establece la venta de los artículos especificados en el apartado 2.º del artículo anterior.
2.- El pago del precio público se efectuará en el momento de adquisición por parte del interesado de la compra de cualquiera de los artículos a la venta en la Oficina de Turismo a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones.
Se aplicará en este tema el procedimiento sancionador de la Ley General Tributaria.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Disposición común a todas las ordenanzas anteriores:
Disposición adicional: Todas las modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2017, manteniéndose vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Contra las modificaciones de las Ordenanzas publicadas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, conforme a lo previsto en el art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Archena, 2 de diciembre de 2016.—La Alcaldesa-Presidenta, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
NPE: A-211216-10251
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Blanca
10252 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actuación municipal de apertura de establecimientos y autorizaciones ambientales.
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Blanca en sesión del 13 de octubre de 2016, mediante el que se aprobó la modificación de la ordenanza fiscal que abajo se detalla, sin que se haya producido alegación alguna, se eleva a definitivo de manera automática el mismo, por lo que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica íntegramente el texto:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actuación municipal de
apertura de establecimientos y autorizaciones ambientales Artículo 1. Fundamento y naturaleza Jurídica.
En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la actuación municipal de apertura de establecimientos y autorizaciones ambientales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los arts. 20 a 27 y 57 del ya citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2. Hecho Imponible.
El hecho imponible de la tasa lo constituye la actividad administrativa municipal, técnica y administrativa de control y comprobación a efectos de verificar si la actividad realizada o que se pretenda realizar se ajusta a las determinaciones de la normativa urbanística, el planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales aplicables a edificios, locales, instalaciones y espacios libres destinados al ejercicio de actividades para cuyo desarrollo sea obligatoria dicha tramitación, para aquellas otras que lo requieran voluntariamente, así como ampliaciones, cambios de uso, e incorporaciones de otras actividades, siempre y cuando la nueva actividad no esté englobada dentro del mismo código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas y no diera lugar a variación en la calificación de la actividad. Todo ello de acuerdo con las facultades de intervención administrativa conferidas por el Art. 84 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del régimen local
Dicha actividad municipal puede originarse como consecuencia de la Comunicación Previa y Declaración Responsable del sujeto pasivo, sometidas a Control Posterior, o de la solicitud de Licencia, según el supuesto de intervención al que la apertura esté sometida. Asimismo, se originará la actividad municipal de comprobación y verificación, como consecuencia de la actuación inspectora en los casos en que se constaten la existencia de actividades que no se encuentren plenamente amparadas por la oportuna Comunicación Previa y Declaración responsable o, en su caso, Licencia, al objeto de su regularización.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria y art. 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores titulares de la Comunicación Previa y Declaración Responsable, o, en su caso, de la solicitud de licencia presentada ante el Ayuntamiento.
Artículo 4. Devengo y obligación de contribuir.
1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad:
· — En las solicitudes sometidas a actuación comunicada y, en la fecha de presentación del escrito de Comunicación y Declaración Responsable previas al inicio de la actividad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada de la Región xx Xxxxxx y su control posterior y/o norma que la sustituya.
· — En las aperturas sometidas a licencia o control previo, en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura.
· — En los supuestos que la apertura haya tenido lugar sin la presentación de la actuación comunicada o, en su caso, sin haber obtenido la oportuna licencia, y en los supuestos que la actividad desarrollada no esté plenamente amparada, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones legalmente exigibles.
2. La obligación de contribuir surge independiente para cada uno de los locales donde se realice la actividad sujeta al procedimiento de comunicación previa y declaración responsable (fábricas, talleres, oficinas, tiendas, almacenes y dependencias de cualquier clase).
Artículo 6. Tarifa.
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
6.1 Tarifa general
- Actividades sujetas a declaración responsable | 100,00 euros |
- Actividades sujetas a licencia | 350,00 euros |
- Actividades sujetas a autorización autonómica | 500,00 euros |
6.2 Tarifa especial
- Instalaciones fotovoltaicas > 1 mga | 2.000,00 euros |
- Bancos y Cajas de Ahorros, y supermercados + 500 m2 | 1.000,00 euros |
- Discotecas | 1.000,00 euros |
6.3 Otros
- Transmisión titularidad de actividades en vigor | 50% tarifa |
- Ampliación de actividades en vigor | 50% tarifa |
Artículo 7. Exenciones.
Se exceptúan del pago de la tasa los traslados o aperturas provocadas por declaración de ruinas, ruinas inminentes, expropiaciones, hundimientos, incendios, desahucios o sentencia judicial, cuyas causas no sean imputables al titular de la actividad y siempre que se trate del traslado o reapertura de la misma actividad.
Artículo 8. Liquidación.
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando se presente el escrito de Declaración responsable o Comunicación Previa del inicio de la actividad o, en su caso, cuando se presente el escrito de solicitud de Licencia, o autorización ambiental. Los interesados habrán de detallar en la documentación, los datos acreditativos del pago de la tasa.
2. En los supuestos diferentes de la anterior, la tasa será liquidada por el Ayuntamiento que la notificará al sujeto pasivo, debiendo ser abonada, en período voluntario, en los siguientes plazos:
· — Liquidaciones notificadas entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
· — Liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
La autoliquidación será objeto de comprobación por los Servicios, emitiéndose una liquidación complementaria en el caso de que fuera necesario.
Artículo 10. Devolución.
1. En el caso de las actividades sujetas a actuación comunicada y, una vez nacida la obligación de contribuir, no le afectarán de ninguna forma la renuncia o desistimiento del sujeto pasivo después de que se le haya practicado las oportunas comprobaciones.
Si el desistimiento se formula antes de que el ayuntamiento haya iniciado las actuaciones de comprobación, se devolverá íntegramente al contribuyente el importe de la tasa. De lo contrario, no se devolverá ningún importe.
2. En aquellos supuestos sujetos a Licencia o control previo, en los que, en el plazo estipulado en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común, se haya producido la renuncia o desistimiento, y no se hayan completado todos los informes administrativos propios de la tramitación, la tasa devengada corresponderá al 50% de la cuota
En todo caso, la devolución de la tasa requerirá su solicitud expresa por el sujeto pasivo.
Artículo 11. Recargo de Apremio e intereses de demora.
Las cuotas tributarias y sanciones incursas en procedimiento de apremio, devengarán el Recargo legalmente establecido además de los intereses de demora correspondientes; éstos se computarán desde el día siguiente a la finalización del período voluntario y hasta la fecha del efectivo pago.
Artículo 12. Infracciones y Sanciones Tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones que la desarrollan.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor al día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y regirá hasta su modificación o derogación expresa.
Contra los presentes acuerdos podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Blanca, a 12 de diciembre de 2016.—El Alcalde.
IV. Administración Local
Bullas
10253 Aprobación definitiva de modificación de créditos n.º 10 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario.
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 26/10/2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 10 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado Mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas del Presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio, que se hace público resumido por capítulos:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación Presupuestaria | Descripción | Euros | |
Progr. | Económica | ||
921 | 22706 | Reconocimiento de créditos Proyectos INURBAN S,L. | 65.303,67 |
TOTAL GASTOS | 65.303,67 |
2.º Financiación
Esta modificación se financia con cargo Mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas del Presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio.
Bajas o Anulaciones en Concepto de Ingresos
Aplicación Presupuestaria | Descripción | Euros | |
Progr. | Económica | ||
011 | 913 | Amortización de préstamos | 65.303,67 |
TOTAL GASTOS | 65.303,67 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Bullas, 9 de diciembre de 2016. —La Alcaldesa.
IV. Administración Local
Cartagena
10254 Anuncio de formalización del contrato de obras de acondicionamiento de diversas zonas verdes xx Xxxxxxxxx.
1.º Entidad adjudicadora.
A ) Organismo: Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
B) Dependencia que tramita: Unidad Administrativa de Contratación.
C) Número expediente: OM2016/ 12
D) Dirección de Internet del perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxx.xx.
2.º Objeto del contrato.
A) Tipo del contrato: Obras.
B) Descripción del objeto: Acondicionamiento de diversas zonas verdes xx Xxxxxxxxx.
3.º Tramitación y procedimiento.
A) Tramitación: Ordinaria.
B) Procedimiento: Negociado sin publicidad.
4.º Presupuesto base de licitación.
A) Importe (X.XX. Incluido): 241.980,71 euros
5.º Formalización del contrato.
A) Fecha de adjudicación: 26 de octubre de 2016.
B) Fecha de formalización: 3 de noviembre de 2016.
C) Contratista: Ingeniería Natural, Agua y Medio Ambiente, S.L.
D) Importe de adjudicación: 131.890,00 euros.
Cartagena, 2 de diciembre de 2016.—La Concejal Delegada, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
IV. Administración Local
Cartagena
10255 Anuncio de formalización del contrato de obras de xxxxxx xxxxxx x xxxxxx xxxxxxxxx xx xxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx.
0.x Entidad adjudicadora.
A ) Organismo: Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
B) Dependencia que tramita: Unidad Administrativa de Contratación.
C) Número expediente: OM2016/ 13
D) Dirección de Internet del perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxx.xx.
2.º Objeto del contrato.
A) Tipo del contrato: Obras
B) Descripción del objeto: Xxxxxx xxxxxx x xxxxxx xxxxxxxxx xx xxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx.
0.x Tramitación y procedimiento.
A) Tramitación: Ordinaria.
B) Procedimiento: Negociado sin publicidad.
4.º Presupuesto base de licitación.
A) Importe (I.V.A. incluido): 198.500,00 euros
5.º Formalización del contrato.
A) Fecha de adjudicación: 26 de octubre de 2016.
B) Fecha de formalización: 3 de noviembre de 2016.
C) Contratista: Ingeniería Natural, Agua y Medio Ambiente, S.L.
D) Importe de adjudicación: 129.349,00 euros.
Cartagena, a 5 de diciembre de 2016.—La Concejal Delegada, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
IV. Administración Local
Cartagena
10256 Anuncio de formalización del contrato de obras de adecuación y reparación de 4 viviendas de propiedad municipal para su habilitación de viviendas sociales situadas en xxxxx Xxxxx Xxxxx, xx Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx.
0.x Entidad adjudicadora.
A ) Organismo: Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
B) Dependencia que tramita: Unidad Administrativa de Contratación.
C) Numero Expediente: OM2016/15
D) Dirección de Internet del perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxx.xx.
2.º Objeto del contrato.
A) Tipo del contrato: Obras
B) Descripción del objeto: Adecuación y Reparación de 4 viviendas de propiedad municipal para su habilitación de viviendas sociales situadas en Xxxxx Xxxxx Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx.
0.x Tramitación y procedimiento.
A) Tramitación: Ordinaria.
B) Procedimiento: Negociado sin publicidad.
4.º Presupuesto base de licitación.
A) Importe (X.XX. incluído): 193.144,34 euros
5.º Formalización del contrato.
A) Fecha de adjudicación: 27 de octubre de 2016.
B) Fecha de formalización: 7 de noviembre de 2016.
C) Contratista: Talleres y conducciones Xxxxxxx, s.L.
D) Importe de adjudicación: 120.155,09 euros.
Cartagena, a 5 de diciembre de 2016.—La Concejal Delegada, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
IV. Administración Local
Cartagena
10257 Anuncio de formalización del contrato de servicio de implantación, migración de datos, formación y prestación del servicio digital de archivo electrónico único.
1.º Entidad adjudicadora.
A ) Organismo: Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
B) Dependencia que tramita: Unidad Administrativa de Contratación.
C) Número expediente: SE2016/ 22
D) Dirección de Internet del perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxx.xx.
2.º Objeto del contrato.
A) Tipo del contrato: Servicio
B) Descripción del objeto: Servicio de implantación, migración de datos, formación y prestación del servicio digital de archivo electrónico único.
3.º Tramitación y procedimiento.
A) Tramitación: Ordinaria.
B) Procedimiento: Abierto.
4.º Presupuesto base de licitación.
A) Importe (X.XX. Incluido): 174.240,00 euros
5.º Formalización del contrato.
A) Fecha de adjudicación: 26 de septiembre de 2016.
B) Fecha de formalización: 8 de noviembre de 2016.
C) Contratista: XXXXX TID, S.L.
D) Importe de adjudicación: 171.820,00 euros.
Cartagena, 9 de diciembre de 2016.—La Concejal Delegada, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
IV. Administración Local
Fuente Xxxxx xx Xxxxxx
10258 Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza administrativa reguladora de los precios públicos.
El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 2 de diciembre de 2016, aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza administrativa reguladora de los precios públicos de este Ayuntamiento.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, se abre respecto del acuerdo de aprobación provisional referido período de información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Fuente Álamo, 5 de diciembre de 2016.—El Alcalde Presidente, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
IV. Administración Local
Fuente Xxxxx xx Xxxxxx
10259 Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local de este Ayuntamiento.
El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 2 de diciembre de 2016, aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia local de este Ayuntamiento.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, el acuerdo de aprobación provisional se expone al público por plazo de treinta días durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En caso de que no se hubieren presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Fuente Álamo, 5 de diciembre de 2016.—El Alcalde Presidente, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
IV. Administración Local
Santomera
10260 Anuncio para licitación del contrato de servicio de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento de Santomera.
1.- Entidad adjudicadora.
- Excmo. Ayuntamiento de Santomera.
- Departamento: Secretaría.
- Expediente n.º CTSERV 04/2016.
2.- Objeto del contrato.
- Descripción: Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
- Lugar de ejecución: Santomera.
- Plazo de duración: Dos años.
- Prórrogas: Dos prórrogas de duración anual cada una de ellas.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
- Tramitación: Ordinaria.
- Procedimiento: Abierto.
- Forma: Pluralidad de criterios de valoración:
Para la valoración de las proposiciones y determinación la oferta económica más ventajosa se aplicarán los siguientes criterios:
Criterios cuya cuantificación no depende de un juicio de valor: Hasta 100 puntos
A) Proyecto Anual de Trabajo: Hasta 12 puntos.
- Medios humanos y auxiliares: Hasta 7 puntos.
(Por cada técnico dedicado al proyecto por encima del mínimo establecido, a razón de 0,50 puntos por cada técnico adicional con experiencia demostrada en el sector privado y de 0,75 cuando la experiencia sea en el sector público).
- Por cada equipo de medición de reconocimientos médicos puestos a disposición del contrato para desarrollar la acción preventiva, a razón de 0,5 puntos cada uno: Hasta 5 puntos.
B) Mejoras: Hasta 28 puntos
Se valorarán exclusivamente las siguientes mejoras directamente relacionadas con el objeto del contrato:
- Herramienta de gestión preventiva propia, con la posibilidad de que sea una plataforma en internet, incluyendo los siguientes servicios:........................
Hasta 12 puntos, con el siguiente desglose:
1. Descarga de la memoria de formación del Ayuntamiento de Santomera, así como de los certificados de formación de los alumnos que hayan asistido a un curso determinado: 4 puntos.
2. Acceso a los resultados de los exámenes de salud, de forma que los empleados municipales puedan descargarlos de forma directa: 4 puntos.
3. Base de datos de formación, con obtención de listados históricos por empleados, cursos y años: 2 puntos.
4. Visualización y descarga de los informes técnicos que el contratista tenga que facilitar al Ayuntamiento en formato PDF 2 puntos.
(Estos cuatro apartados se puntuarán con 0 puntos o con la totalidad de los puntos de cada apartado si se está en posesión de la herramienta de gestión preventiva descrita).
- Número de acciones anuales de formación presencial en materia preventiva y su diversidad, distintas de las contempladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas: … 2 puntos (0,5 puntos por cada acción de formación).
- Inclusión de una acción formativa de plataformas elevadoras bajo norma UNE 58923 sin coste adicional para el Ayuntamiento 2 puntos.
- Inclusión de una prueba de PSA a partir de la edad de 50 años:..2 puntos.
- Realización de Campañas de Promoción de la Salud y de Riesgos Psicosociales en el lugar de trabajo, relacionadas con la sintomatología de riesgos existentes en el Ayuntamiento, a razón de 1 punto por campaña. Hasta 2 puntos.
- Programas de prevención de tabaquismo, planes de adelgazamiento, tablas de preparación física, o eliminación de otros hábitos..........................................
Hasta 8 puntos (2 puntos por cada programa).
C) Menor precio de licitación, hasta 60 puntos. Este criterio se valorará asignando 60 puntos a la mejor oferta, aplicando la siguiente fórmula:
Puntos = (Mejor Oferta/Oferta que se analiza) x 60
Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados: Se entenderá que la oferta es anormal o desproporcionada cuando el importe ofertado se encuentre por debajo de la baja máxima posible que resulte de aplicar lo previsto en los artículos 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y 85 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, siguiéndose el procedimiento determinado en la cláusula 16.1 del presente pliego.
Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor, y se considerará la oferta más ventajosa la que haya obtenido mayor puntuación, siempre y cuando no haya sido considerada desproporcionada o temeraria.
En caso de empate, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta del R.D.L. 3/2011 - TRLCSP, se dará preferencia en la adjudicación a la proposición presentada por la empresa que acredite disponer del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, siempre que dicho porcentaje sea superior al 2% de la misma.
4.- Presupuesto base de licitación.
El presupuesto anual de licitación se establece en la cantidad de quince mil seiscientos cuarenta y dos euros con treinta céntimos de 15.642,30 €, I.V.A. incluido.
5.- Garantías.
- Provisional: No se exige.
- Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
6.- Obtención de documentación e información.
- Ilmo. Ayuntamiento de Santomera. Secretaría General.
Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, x.x 0
00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxx)
Teléfono: 000000000
Fax: 000000000
E-Mail: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Página web: xxx.xxxxxxxxx.xx
- Fecha límite: Fecha de presentación de ofertas.
7.- Requisitos específicos del contratista.
- Las empresas licitadoras deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios que a continuación se relacionan: Los licitadores deberán reunir los requisitos contenidos en la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y encontrarse inscrita como servicio de prevención ajeno en el Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
- Las empresas licitadoras deberán acreditar solvencia económica y financiera conforme a la cifra anual de negocio referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos, el cual deberá ser, al menos de 54.975,60 €,
I.V.A. excluido.
El volumen o cifra anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
8.- Presentación de las ofertas.
- Fecha límite: El plazo de presentación de ofertas será hasta las catorce horas del día en que finalice el plazo de 15 días naturales desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx (si coincidiera en sábado o festivo, se ampliará al primer día hábil siguiente).
Documentación a presentar: Relacionada en la cláusula 13.ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
- Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Santomera.
Plaza Xxxxxxxxxx Artés, n.º 1, Santomera.
- (Si es pluralidad de criterios) El licitador está obligado a mantener su oferta durante un plazo de tres meses a partir de la presentación de la misma.
9.- Apertura de las ofertas.
Será anunciado con la suficiente antelación en el perfil del contratante del Órgano de Contratación (xxx.xxxxxxxxx.xx), según lo previsto en la cláusula 15 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
10.- Gastos de anuncios.
Serán de cuenta del adjudicatario.
Santomera, 14 de diciembre de 2016.—La Alcaldesa, Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
IV. Administración Local
Santomera
10261 Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito 17/2016.
Transcurrido el plazo de exposición al público, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2016, sobre la aprobación inicial del expediente de modificación de crédito número 17/2016, a tenor de lo establecido en el artículo 179 del Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, procediendo a su publicación a efectos de su entrada en vigor, haciéndose público lo siguiente:
Expediente de modificación (suplemento): 17/2016
SUPLEMENTOS DE CRÉDITO | ||
Aplicación Presupuestaria Incrementada | Importe | Fuente de Financiación |
333.212.00 | 10.000,00 € | Baja de 16.000 € en 161.639.00 |
334.226.99 | 13.900,00 € | Baja de 28.000 € en 430.131.00 |
337.213.00 | 13.100,00 € | Baja de 10.000 € en 430.226.99 |
338.226.99 | 60.000,00 € | Baja de 15.000 € en 153.2.609.00 |
Baja de 14.000 € en 924.692.00 | ||
Baja de 7.000 € en 430.120.01 | ||
Baja de 4.000 € en 430.121.00 | ||
Baja de 3.000 € en 430.121.01 |
Contra la aprobación definitiva de dicho expediente, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 171.1 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 23.1 del Real Decreto 500/1990.
V. Otras Disposiciones y Anuncios
Comunidad de Regantes de la Xxxxxx de Abajo y Sahués, Abanilla
10262 Convocatoria a Junta General Ordinaria.
Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Presidente de la Comunidad de Regantes de la Xxxxxx de Abajo y Sahués
Hace saber: Que en cumplimiento de lo expuesto en el art. 63 de las Ordenanzas de la Comunidad, por la presente se convoca a todos los Comuneros a la Junta General Ordinaria que se ha de celebrar el próximo domingo día 8 de enero próximo en el Auditorio Municipal xx Xxxxxxxx (C/ Xxx XXX), a las 9 de la mañana en primera convocatoria y las 11 en segunda convocatoria, al objeto de tratar los asuntos siguientes.
Orden del día
1. Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la reunión anterior.
2. Memoria General de las actividades del Sindicato xx Xxxxxx.
3. Informe del Presidente.
4. Lectura y aprobación, en su caso, de los Presupuestos de Gastos e Ingresos del ejercicio 2017.
5. Xxxxxx y preguntas.
Se advierte a los señores comuneros que los acuerdos que se adopten en segunda convocatoria serán válidos cualquiera que sea el número de partícipes que concurran a la misma. Para acceder al Auditorio se deberá presentar el DNI y el comunero o representante deberá acreditar su condición.
Xxxxxxxx x 0 xx xxxxxxxxx xx 0000.—El Presidente, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
V. Otras Disposiciones y Anuncios
Casco Antiguo xx Xxxxxxxxx, S.A.
10263 Anuncio de licitación del contrato de obras de adecuación del PERI CA-4 en Cartagena.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Sociedad Municipal Casco Antiguo xx Xxxxxxxxx SA
b) Dependencia que tramita: Unidad Administrativa de Contratación.
c) N.º Expediente: CO2016/001;
d) Obtención de documentación e información:
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: Obras de adecuación PERI CA-4 en Cartagena
b) Lugar de ejecución: Cartagena.
c) Plazo de ejecución: 3 meses
d) División de lotes: No
e) Modificación Prevista. Punto 15 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas
Particulares. No superior al 36%
3. Tramitación y procedimiento de adjudicación:
a) Tramitación: ordinaria
b) Procedimiento: Abierto.
4. Presupuesto de licitación: 656.542,92 € desglosado en:
- Valor estimado del contrato 542.599,93 €
- Impuesto sobre el valor añadido (tipo 21%): 113.945,99 €
- Importe: 656.542,92
5. Garantías:
Provisional: Se exime
Definitiva: El 5% del presupuesto de adjudicación (excluido el IVA).
6. Criterios adjudicación.
Los establecidos en la cláusula 7.4 xxx Xxxxxx Administrativo.
7. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite: Hasta las catorce horas del día en el que se cumpla el plazo de veintiséis días naturales, a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el BORM.
b) Documentación a presentar: La que indica el Punto 7.3 xxx Xxxxxx Administrativo.
c) Lugar de presentación: Oficinas de Casco Antiguo xx Xxxxxxxxx S.A, sitas en calle San Xxxxxx, 8, 3.ª Planta. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx. 00000 Xxxxxxxxx.
NPE: A-211216-10263
8. Apertura de ofertas:
Día y hora señalados en el perfil del contratante.
9. Gastos anuncios:
Por cuenta del adjudicatario.
Cartagena, 28 de noviembre de 2016.—El Director-Gerente, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
NPE: A-211216-10263
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474