CONTRATO DE TRANSPORTE Y CUENTA CORRIENTE NACIONAL FOLIO:
CONTRATO DE TRANSPORTE Y CUENTA CORRIENTE NACIONAL FOLIO:
En San Xxxxxxxx, a …….de… del año 20……, entre TNT Express Chile Limitada, rol único tributario número 00.000.000-0, representada por quienes se individualizan al final de este instrumento, todos domiciliado en
calle Santa Xxxxxxxx xx Xxxxx 1.001, San Xxxxxxxx, en adelante el “Transportista” o “TNT”, por una parte; y, por la otra el Cliente debidamente individualizado y representado al final de este instrumento, en adelante el “Cliente” o el “Consignante”, según corresponda, vienen en celebrar el siguiente Contrato de Transporte y Apertura de Cuenta Corriente:
PRIMERO: OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
1.1. Objeto: El Cliente viene en contratar los servicios de logística y distribución de carga y encomiendas (en adelante también denominada “mercancía” o “mercadería”) ofrecido por el Transportista, dentro del territorio nacional con una cobertura de Arica a Punta Arenas y ciudades intermedias.
1.2. Embalaje, Entrega y Documentación: El Consignante se obliga a poner a disposición del Transportista la carga, en sus bodegas o en los recintos del Transportista destinados para este efecto, con un embalaje adecuado a su naturaleza, debidamente rotulada y con su documentación tributaria y aduanera vigente, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
1.3. Rechazos: a) Rechazo Total de entrega: Dentro de un plazo de 3 días contados desde su rechazo, TNT devolverá la carga que no ha sido entregada, por un hecho respecto del cual no le asiste responsabilidad a su Consignante. El Consignante tendrá el mismo plazo para instruir por escrito en otro sentido mediante correo electrónico enviado a su ejecutivo de cuentas o a través del Departamento de Atención al Cliente de TNT. El Cliente podrá solicitar que se mantenga en destino su carga, bajo su responsabilidad y asumiendo los costos correspondientes (bodegaje, nuevos intentos de entrega, etc). b) Rechazo Parcial de entrega: TNT devolverá la carga no entregada por responsabilidad del Cliente a origen, de forma inmediata, en caso que se rechace la entrega de parte de ella. c) Costo de Devoluciones: En ambos casos, el valor del transporte por concepto de devoluciones es de cargo del Cliente.
1.4. Almacenaje: El Cliente deberá abonar al Transportista todos los costos de bodegaje de las especies transportadas que no hayan sido retiradas o que hayan sido devueltas por su Consignatario, a contar del tercer día de llegada la carga a destino. Para estos efectos, las partes acuerdan que los valores a cobrar son los publicados en el sitio web de TNT: xxx.xxx.xx, sección “Ayuda / Soporte Nacional / Servicios Adicionales”.
1.5. Mantención información: El Transportista se obliga a conservar la información sobre los despachos realizados por el Cliente por un plazo de 60 días corridos contados desde la fecha del envío.
1.6. Envíos Prohibidos: El Cliente conoce que el Transportista no transporta dineros, valores al portador, otros valores, joyas u otras especies preciosas tales como, obras de arte, metales preciosos y toda otra materia de similares características; líquidos de cualquier especie; productos inflamables, tóxicos, explosivos, corrosivos; armas de fuego y municiones; estupefacientes; partes de ser humano, restos mortales; animales vivos; material pornográfico.
1.7. Envíos Controlados: Productos como alimentos perecibles y/o de alto valor tales como, pero no limitados, teléfonos celulares, artículos electrónicos, computadores, especies que no formen parte de las mercancías que habitualmente despacha, podrán ser transportados y distribuidos por el Transportista pero bajo condiciones especiales de transporte, por lo que es obligación del cliente hacer su declaración en cada caso.
1.8. Perjuicios: La infracción a lo dispuesto en los numerales 1.6 y 1.7 hará responsable al Cliente de todo daño o perjuicio que ocasione directa o indirectamente a TNT, cualquiera sea su naturaleza, debiendo liberar de toda responsabilidad a TNT y asumir su defensa, o disponer el financiamiento de la misma, frente a cualquier acción judicial que, por dicha infracción hayan intentado terceros en contra de ésta. TNT queda autorizado para cerrar de inmediato la cuenta corriente del Cliente en caso de incumplimiento de esta obligación, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
SEGUNDO: DE LA CUENTA CORRIENTE Y PAGO DE FACTURAS.
2.1. Cuenta Corriente: El despacho se hará mediante el sistema de Cuenta Corriente, es decir, el importe del servicio será cargado a una cuenta de estado abierta a nombre del Cliente por el total de los servicios realizados por un período de hasta 30 días corridos. La responsabilidad del uso de la cuenta corriente asignada por el Transportista, es de exclusiva responsabilidad de la empresa firmante, obligándose ésta a responder por cualquier costo derivado del uso de ella. El valor de los servicios será el del tarifero vigente según lo indicado en el numeral 3.1. El cliente de cuenta corriente no puede despachar fletes por cobrar, en caso de hacerlo, autoriza a TNT para cargar su costo a la cuenta para el caso que el destinatario no pague el flete.
2.2. Facturación y Pago: La factura por los servicios prestados se emitirá de manera quincenal y será enviada a la dirección de correo electrónico que se indique en el documento “Autorización Voluntaria de Facturación Electrónica”. El Cliente deberá pagar la factura respectiva dentro de los 30 días corridos siguientes a su recepción. En caso de realizarse el pago mediante cheque u otro documento representativo de dinero, el retiro de éste tendrá un costo adicional de cargo del Cliente, y que será expresado en el estado de cuenta del mes siguiente al del retiro.
2.3. Incumplimiento del pago: El incumplimiento del pago en el plazo señalado en el punto 2.2. dará derecho al Transportista para dejar sin efecto el presente contrato ipso facto, sin necesidad de declaración judicial, y a perseguir por esta vía el pago de lo adeudado, más reajustes e intereses máximo convencionales para operaciones no reajustables, pudiendo ejercer a su arbitrio la facultad que le concede el artículo 211 del Código de Comercio. TNT queda liberado de toda responsabilidad por cualquier daño y/o pérdida, directa y/o indirecta, sufrida por el Consignante y/o el propietario de las mercancías a consecuencia del ejercicio de la facultad citada, en especial aquellos ocasionados por la caducidad de los productos en cuestión.
2.4. Cierre de la Cuenta Corriente: La cuenta corriente se cerrará en los siguientes casos, sin necesidad de declaración judicial: a) Si han transcurrido 13 semanas con una facturación promedio mensual inferior a 1,5 Unidades de Fomento; b) Por incumplimiento del pago de los servicios prestados en el plazo acordado en el numeral 2.2.; c) por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 1.6 y 1.7 de la cláusula primera; d) Cuando se encuentre en insolvencia para responder a sus obligaciones o en procedimiento regulado por la Ley 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.
2.5. El Cliente no podrá rebajar de la factura del Transportista ningún monto en forma unilateral.
TERCERO: DEL PRECIO POR LOS SERVICIOS PRESTADOS.
3.1. Anexos: El valor xxx xxxxx es el determinado en los tarifarios vigentes contenidos en los siguientes anexos: Nº1: Servicio Expreso; Nº2: Servicio Expreso Valorado; N°3: Servicio Mall; N°4: Servicio Mall Valorado; N°5: Servicio Supermercado; N°6: Servicio Supermercado Valorado; N°7: Servicio Courier; N°8: Servicio Courier Valorado. Los anexos que especifican las tarifas son suscritos por ambas partes, y se entienden formar parte integrante de este contrato.
3.2. Servicios Especiales: Las situaciones y servicios especiales que pudieren tener un valor distinto al tarifario, tendrán un valor de servicio establecido por acuerdo de las partes, antes del inicio de la expedición, y formalizado en la cotización respectiva.
3.3. Reajuste: Mensualmente se aplicará el recargo por combustible en función de la variación en el precio del Petróleo Diesel en el mercado internacional publicado por ENAP (xxx.xxxx.xx) en base a la tabla publicada en el sitio web de TNT: xxx.xxx.xx, sección “Facturación y suplementos”. Adicionalmente, los tarifarios se reajustarán semestralmente en función al 100% del IPC de los últimos 6 meses. Dichos reajustes tendrán lugar en los meses de enero y junio de cada año. Sin embargo, cambios significativos en los costos de los principales insumos del transportista, permitirán que éste efectúe reajustes a sus tarifas en cualquier momento, evento en el cual
informará al Cliente con 30 días corridos de anticipación a la fecha fijada para hacer efectivo el reajuste; si el Cliente nada dijese, se entenderán aprobadas las nuevas tarifas, en caso contrario, cualquiera de las partes, de forma unilateral, podrá poner término al presente contrato.
3.4. Corroboración de Peso-Volumen: Nosotros podemos verificar el peso y/o el volumen y/o la cantidad de artículos dentro de su envío, y si detectamos alguna discrepancia entre el peso y/o el volumen y/o la cantidad de artículos declarados por usted, usted acepta que podremos usar el peso y/o el volumen y/o la cantidad de artículos que hayamos determinado nosotros a los fines de nuestro cálculo.
CUARTO: INDEMNIZACIONES.
4.1. Cobertura de Riesgo General: Queda entendido y convenido entre las partes que, ante siniestros que son de responsabilidad del Transportista, se indemnizará por los daños, pérdidas o extravíos causados a la carga y/o encomiendas transportadas sólo hasta la suma de 50 UF por orden de transporte (en adelante, OT). Solamente las guías o facturas en las que esté indicado que el remitente es el titular de la Cuenta Corriente, será beneficiario de la indemnización indicada. El proceso de indemnizaciones está establecido en el numeral 4.3.
4.2. Cobertura de Riesgo Adicional: Es responsabilidad del Consignante informar por escrito al Transportista las mercaderías que excedan el monto señalado (UF 50) y contratar a su costo la cobertura de riesgo adicional, cuyo costo será el valor publicado en el sitio web de TNT en la sección: Ayuda / Soporte Nacional / Cobertura de Riesgo Adicional. Este valor rige para el mes correspondiente al despacho, el cual, en todo caso, no podrá exceder el 1% por OT del valor declarado. La Cobertura de Riesgo Adicional contratada por el Cliente deja sin efecto la Cobertura General descrita en el numeral 4.1. (ambas coberturas son excluyentes entre sí). Para activar la Cobertura de Riesgo Adicional se debe acompañar la carga con un documento tributario (guía o factura) que consigne el detalle del contenido y su valor neto totalizado.
El cliente que cuente con seguros privados contratados en alguna Compañía Aseguradora para asegurar su carga y efectúe despachos valorizados sobre UF 50 por OT sin declararlos, o habiéndolos declarado opte por no contratar la cobertura de riesgo adicional ofrecida por TNT, declara que desde ya acepta como única indemnización por los daños y perjuicios que haya sufrido a consecuencia de la pérdida o destrucción total o parcial de sus mercancías, el pago de UF 50 por OT como conciliación extrajudicial para todos los efectos judiciales y extrajudiciales que pudieren derivarse de tales hechos, obligándose a informar a su asegurador esta circunstancia.
4.3. Protocolo de Indemnizaciones: Las partes acuerdan y aceptan el siguiente protocolo para el pago de indemnizaciones:
TNT Express Chile Limitada cuenta con un sistema de gestión de riesgo que nos permite enfrentar los imponderables que se dan en la operación e indemnizar a los Clientes por siniestros que son de responsabilidad de TNT. Ante daños, pérdidas o extravíos causados a la carga transportada, TNT cuenta con una Cobertura de Riesgo General sin costo adicional por un valor máximo de 50 UF por OT.
Procedimiento para denunciar un siniestro:
-Registre su reclamo a través de nuestro sitio web xxx.xxx.xx, sección “Reclamos por Indemnización” ubicada en el inicio, parte inferior izquierda.
-Para determinar el valor de la mercadería en cuestión, adjunte a su reclamo, los siguientes documentos según corresponda: factura de compra, guía de despacho valorizada, boleta de compra, presupuestos por reparación en caso de daño.
-Sólo se aceptarán reclamos que se presenten en un plazo máximo de 10 días corridos desde la emisión de la OT solo bajo condición que conste la recepción no conforme en ese instrumento, en caso contrario, se estará a los plazos legales. Cualquier reclamo presentado con posterioridad será rechazado quedando TNT liberada de toda responsabilidad de pago.
-TNT se reserva el derecho a solicitar los antecedentes adicionales y la documentación de respaldo necesaria. Esta información debe ser presentada dentro de 10 días corridos desde el día de su solicitud. Si no se presenta la documentación dentro de este plazo el reclamo será cerrado y las eventuales indemnizaciones no se cursarán, quedando TNT liberada de toda responsabilidad.
-Sólo se indemnizará la carga que no haya sido recibida conforme por el destinatario. En el caso de rechazo de un producto, se debe dejar constancia en la OT y el producto debe ser devuelto a TNT.
-TNT sólo despacha bultos, la cantidad de productos al interior de cada bulto no son de nuestra responsabilidad, a menos que el bulto venga dañado, caso en el cual el receptor debe revisar el bulto y dejar constancia por escrito en la OT.
-Sólo se indemnizarán productos del giro del Cliente, si se desea hacer envíos especiales o de carga cuyo valor difiere notablemente de lo que se acostumbra enviar, se debe declarar al momento del envío y contratar la Cobertura de Riesgo Adicional.
-TNT indemnizará al propietario de la carga sólo el valor de costo neto de la misma. No se indemnizará por ingresos no generados, costos de oportunidad, daños consecuenciales, daño moral ni lucro cesante. La indemnización cubre sólo los valores asociados al costo de las mercaderías y no a su precio de venta, y en el caso que sea este el único valor de referencia se aplicará a un descuento del 30%.
-En relación a los productos usados y/o en devolución al servicio técnico, TNT se hará responsable por un valor máximo correspondiente a 5 veces el valor xxx xxxxx.
-En relación a los sobres y sus contenidos, TNT se hará responsable por un valor máximo correspondiente a 5 veces el valor xxx xxxxx.
-En caso de pérdida o extravío de la mercadería transportada, TNT no indemnizará en ningún caso el I.V.A. u otro tipo de crédito fiscal perdido a consecuencia del extravío o deterioro de la documentación tributaria que acompañaba a la mercadería. Los contratos que consideran retorno documental no están afectos a esta disposición.
-El Consignatario deberá poner a disposición de TNT los restos siniestrados de la mercadería en proceso de indemnización.
-TNT pagará directamente al Cliente o al propietario de la mercadería la indemnización, según corresponda, no se aceptan calces de factura ni rebajas no autorizadas. TNT no recibirá ni aceptará facturas por concepto de indemnizaciones.
-El pago de indemnizaciones se realizará a través de un finiquito firmado por el cliente. Una vez determinado y acordado el valor de la indemnización, y previo al pago de ésta, el Transportista extenderá un finiquito que deberá ser firmado por el Cliente en un plazo no superior a 10 días corridos contados desde la fecha de entrega de este documento de parte del Transportista. Si enviado para la firma del Cliente el finiquito respectivo, éste no fuera firmado en un plazo de 10 días, se entiende que por ese acto renuncia expresamente al derecho de recibir la respectiva indemnización, no pudiendo ser reclamada después por vía alguna, siendo cerrado el reclamo y quedando TNT liberada de toda responsabilidad. Estos instrumentos pueden ser enviados y recepcionados vía electrónica. El pago se materializará dentro del término de 10 días contados desde la recepción del finiquito firmado por el cliente y se podrá efectuar mediante cheque o transferencia electrónica, según determine el cliente en tal finiquito.
4.4. Limitaciones a indemnizaciones: Queda convenido entre las partes que el Transportista quedará liberado de toda responsabilidad de pago de cualquier tipo de indemnización, sea al Consignante, sea al propietario de la mercancía transportada, en las siguientes situaciones de fuerza mayor o caso fortuito: a) Cualquier daño y/o pérdida directa y/o consecuencial por la no entrega oportuna de la carga o por la caducidad de ella al momento de la entrega producto de fenómenos climáticos, cortes de vías de acceso, rutas, puentes, túneles, etc., estado de catástrofe, estado de sitio, estado de emergencia, accidentes camineros, huelgas, decomisos realizados por la autoridad por falta de documentación que ampare el libre tránsito de los bienes y/o en caso de vulneración de normas sanitarias u otros; b) Cualquier daño y/o pérdida, directa o indirecta, sea parcial o total, a consecuencia de un acto o acción de parte de terceros distintos del Transportista que la autoridad califique como terrorismo. Asimismo, el Transportista quedará liberado de toda responsabilidad de pago de cualquier tipo de indemnización, sea al Consignante, sea al propietario de la mercancía transportada, en caso de mercaderías mal embaladas o con embalajes no adecuados a las características propias o fragilidad de la carga y productos sujetos a cadena de frío.
QUINTO: OTRAS DISPOSICIONES.
5.1. Vigencia: El presente contrato tendrá una duración indefinida y se le podrá poner término por causas legales, contractuales o por mutuo acuerdo de las partes. El presente contrato podrá ser terminado, además, por decisión unilateral de cualquiera de las partes, sin derecho a indemnización, avisando a la otra con 30 días corridos de anticipación, mediante carta certificada enviada al domicilio designado en esta convención.
5.2. Anexos: Se considerarán parte del presente contrato todo Anexo que sea firmado entre los comparecientes. En caso de divergencia entre el contrato y un Anexo prevalecerán por especialidad las normas de este último por sobre las del contrato principal.
5.3. Independencia de las partes: Las partes declaran, y elevan esta cláusula a condición esencial del contrato, que son personas independientes, y nada de lo contenido en este Contrato se deberá interpretar como que constituye a las partes en socias, partes de una asociación, agentes, empleados o representantes de la otra para cualquier fin en particular. Las partes utilizarán sus propios nombres en todas las operaciones e indicarán claramente que están actuando en su propia representación y no para la otra parte.
5.4. Inexistencia de Vínculo Laboral: El Transportista y los trabajadores contratados por éste para la prestación de los servicios no tendrán vínculo laboral alguno con el Cliente, quedando obligado TNT al pago de todas las obligaciones laborales y previsionales que, en conformidad a la ley, le correspondan respecto de ellos.
5.5. Confidencialidad: Las partes se obligan a mantener en estricta reserva todos los antecedentes o informaciones de la otra a los que tengan acceso en razón del presente contrato. En consecuencia, ninguno de esos antecedentes o informaciones podrá ser revelado a persona natural o jurídica alguna.
5.6. Cesión: Las partes no podrán ceder o transferir el contrato en cuanto a las obligaciones contraídas a persona natural o jurídica alguna, salvo en caso de cambio en el dominio o a sus empresas relacionadas, en este último caso debe ser comunicado a la contraparte para su aceptación.
5.7. Cambio de antecedentes legales: Cualquier cambio de razón social y/o de los representantes del Cliente debe ser informado mediante correo electrónico a TNT a lo menos con 15 días corridos de anticipación a la fecha de facturación.
5.8. Anticorrupción: Ni TNT ni sus agentes, representantes, empleados o subordinados podrán, ya sea directa o indirectamente, por sí o a través de terceros, ofrecer pagar o pagar o realizar una donación en efectivo o en valores, o autorizar unas u otras a favor de a) el Cliente, o a alguno de sus ejecutivos, representantes, o trabajadores, o, b) agente público o persona o entidad, consistentes en ninguna remuneración, beneficio ni ningún bien susceptible de valor pecuniario, que tenga por objeto influenciar un acto o una decisión de el Cliente, de sus ejecutivos, representantes, o trabajadores, o que tenga por fin influir el acto o decisión de cualquier agente público para no llevar a cabo sus obligaciones, respectivamente.
5.9. Domicilio y Jurisdicción: Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas del contrato o sobre la ejecución o cumplimiento de las obligaciones contraídas por éstas, será sometida al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la República de Chile. Para todos los efectos del contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago de Chile y prorrogan expresamente la competencia para ante sus Tribunales.
5.10. Acuerdo Final: Queda entendido y convenido que la firma y aceptación del presente contrato a contar de la fecha indicada en el mismo, anula y deja sin efecto cualquier otro documento firmado previamente entre las partes. Cualquier modificación al presente contrato, deberá contar por escrito para su validez.
Firma:
Nombre:
Rut:
Domicilio:
Pp. ..........................................., Cliente.
5.11. Documentos del contrato: Para todos los efectos legales, se consideran parte integrante de este contrato las tarifas, las tablas de descuento y la tabla de recargo de combustible de ENAP.
Firma:
Nombre:
Rut:
Firma:
Nombre:
Rut:
Pp. TNT Express Chile Limitada