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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ANÁLISIS, DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DE NUEVOS PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONALIDADES EN LA APLICACIÓN WEB DE GESTIÓN DE EXPEDIENTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA
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Contenido
1.2. Últimas mejoras introducidas 8
2. CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS TRABAJOS A REALIZAR 10
2.1. Implementar el sistema de gestión económica con control de previsiones de gasto en los expedientes de contratación 10
2.2. Añadir capacidad xx xxxxxxx de documentos genéricos y personales fuera de los expedientes 11
2.3. Implementar un sistema de firma electrónica de documentos 11
2.4. Informatizar las reclamaciones por vía administrativa del organismo 12
2.5. Desarrollo de una plataforma general para la implementación xx xxxxxxx de mando 13
2.6. Adaptación a la nueva imagen corporativa 14
3. INFRAESTRUCTURA DE TRABAJO 15
3.3. Arquitectura de la aplicación 15
4. ESTIMACIÓN DE LA PROPUESTA DE LICITACIÓN 17
5. PERFIL DEL PERSONAL TÉCNICO Y CONDICIONES DE TRABAJO 18
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1. INTRODUCCIÓN
1.1. WECO
La aplicación de Gestión de Expedientes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Weco en adelante), es una aplicación web especializada en la gestión de expedientes en formato electrónico. Su objetivo es “ser” el expediente, no ser el reflejo de un expediente en papel.
En este sentido cabe destacar que en la actualidad gestiona con éxito expedientes de decenas de miles de folios, alguno con más de 100 empresas involucradas con distintos roles. Facilita la gestión de la documentación asociada, controla las confidencialidades de los documentos incluyendo excepciones a empresas, controla los requerimientos de información y las empresas que faltan por contestar, controla los acuses de recibo pendientes de las notificaciones realizadas por cualquier medio (correos, motorista, fax, vía telemática), controla los plazos de caducidad y también los plazos internos de los expedientes, permite registrar los datos de contacto de todas las empresas manteniendo la integridad por expediente, permite sacar listados de expedientes en tramitación, finalizados, clasificados por tipología, indicadores, estadísticas, gráficos y todo tipo de datos útiles para conocer la situación actual, y también se adapta a expedientes pequeños debido a su base conceptual muy simple.
Weco permite la interrelación de expedientes correspondientes a distintos procedimientos administrativos, y esta integración de información ofrece una nueva dimensión en el trabajo, pues al relacionar los expedientes entre sí se puede conocer con más detalle la situación de las empresas involucradas. Se favorece el estudio de los operadores económicos xxx xxxxxxx, su análisis y por consiguientes se estará en disposición de tomar medidas y emitir resoluciones más acordes con la realidad xxx xxxxxxx.
Además Xxxx se ha materializado como una herramienta útil para la gestión del ciclo de vida de los procedimientos administrativos que en la CNMC son fundamentales, y que se describen a continuación, y se plantea ahora su ampliación a más procedimientos que podrían aprovecharse de la aplicación. Es interesante destacar que cuantos más procedimientos estén desarrollados sobre esta plataforma, mayor integración se alcanzará en los expedientes de distinta naturaleza que se gestionan en la Comisión Nacional.
En particular Weco gestiona actualmente los expedientes de los procedimientos siguientes:
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Expedientes de Conductas restrictivas de la competencia
En lo referente a las Conductas prohibidas, y en particular a los Acuerdos prohibidos, el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela que produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en los mercados.
Este tipo de conductas se materializan, entre otros, en acuerdos o pactos para la fijación de precios o de otras condiciones comerciales, la limitación de la producción o el reparto xxx xxxxxxx. Un ejemplo lo constituye el caso en que determinadas empresas de un mismo sector acuerdan elevar conjuntamente y en medida similar el precio de venta al público de sus productos.
Expedientes de Operaciones de Concentración Económica
Determinadas operaciones de concentración económica pueden suponer una alteración de la estructura de los mercados contraria al mantenimiento de una competencia efectiva. Por ello, el establecimiento de mecanismos eficaces de control de estos procesos se ha convertido en una de las preocupaciones centrales de la política económica.
La notificación a la Comisión Nacional de los mercados y la Competencia (CNMC) de las operaciones de concentración es obligatoria cuando se superan ciertos umbrales en términos de volumen de ventas o cuotas xx xxxxxxx.
Expedientes de determinación de órgano competente con respecto al marco de diálogo con las Comunidades Autónomas
La materia denominada "defensa de la competencia", como tal, no se halla atribuida expresamente al Estado por la Constitución. Por consiguiente, en la medida en que el conjunto de competencias atribuidas al Estado por la Constitución no lo impidan, podrá corresponder a las Comunidades Autónomas en virtud de sus propios Estatutos.
En los Estatutos de Autonomía existen, en general, referencias de atribución competencial a las Comunidades Autónomas en materia de comercio interior, lo que conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional abarca la competencia relacionada con la "defensa de la competencia", si bien se restringe al ámbito ejecutivo siendo en todo caso del Estado la competencia legislativa.
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Expedientes de Recursos interpuestos ante el organismo
La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia introduce una reforma en el ámbito de los procedimientos, de forma que guía por la búsqueda del equilibrio entre los principios de seguridad jurídica y eficacia administrativa. Así, se simplifican notablemente los procedimientos y se separa con claridad, la instrucción y la pura resolución, con lo que se elimina la posible duplicación de actuaciones y los recursos administrativos contra actos que pongan fin al procedimiento.
El artículo 47 prevé el recurso administrativo contra las resoluciones y actos dictados por la Dirección de Competencia que se podrá presentar en tres supuestos. Las resoluciones y actos de la Dirección de Competencia que produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos serán recurribles ante el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el plazo xx xxxx días. De los recursos interpuestos, el Consejo inadmitirá sin más trámite aquéllos interpuestos fuera de plazo. Recibido el recurso, el Consejo pondrá de manifiesto el expediente para que las partes formulen alegaciones en el plazo de quince días.
Expedientes de Solicitud del programa de Clemencia
La Ley 15/2007 introduce en el sistema español de defensa de la competencia el procedimiento de clemencia para las empresas o personas físicas que hayan participado en un cártel, regulándose dicho procedimiento, en cuanto a la tramitación de las solicitudes de exención y reducción del importe de la multa, en el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley de Defensa de la Competencia, a efectos de lo dispuesto en la citada Ley, se entiende por cártel todo acuerdo secreto entre dos o más competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las exportaciones.
Estas prácticas figuran entre las infracciones muy graves en el artículo 62.4.a) de la Ley de Defensa de la Competencia, pudiendo imponerse a los agentes económicos, empresas, asociaciones, uniones o agrupaciones de aquéllas, una multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.
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Expedientes de Vigilancia
Según el artículo 41 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia vigilará la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y sus normas de desarrollo así como de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones.
La vigilancia se lleva a cabo en los términos que se establecen en el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia, y en la propia resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o acuerdo de Consejo de Ministros que ponga fin a cada procedimiento. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar la cooperación de los órganos autonómicos de defensa de la competencia y de los reguladores sectoriales en la vigilancia y cumplimiento de las obligaciones, resoluciones y acuerdos.
En caso de incumplimiento de obligaciones, resoluciones o acuerdos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resolverá, a propuesta de la Dirección de Competencia, sobre la imposición de multas sancionadoras y coercitivas, sobre la adopción de otras medidas de ejecución forzosa previstas en el ordenamiento y, en su caso, sobre la desconcentración.
Expedientes de Consultas previas.
Con carácter previo a la presentación de la notificación podrá formularse consulta a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre:
a) si una determinada operación es una concentración de las previstas en el artículo 7 de la Ley 15/2007.
b) si una determinada concentración supera los umbrales mínimos de notificación obligatoria previstos en el artículo 8 de la Ley 15/2007.
En estos casos se abre un expediente de Consulta previa que derivará en la correspondiente respuesta por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia indicando el sentido de la necesidad de notificar o no la concentración mediante el procedimiento de control de concentraciones económicas establecido en la Ley 15/2007.
Expedientes sancionadores del Procedimiento Administrativo Común.
Se refiere a la gestión del procedimiento administrativo relativo a la gestión de los expedientes sancionadores que no se refieren a la investigación de los
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acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas, o prácticas concertadas o conscientemente paralelas, que tengan por objeto, produzcan o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte xxx xxxxxxx nacional.
Expedientes de Medidas Cautelares.
La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, establece la prohibición de los acuerdos entre empresas y del abuso de posición de dominio así como del falseamiento de la libre competencia por actos desleales. La labor de resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se centra en la adopción de decisiones sobre la base de las propuestas de la Dirección de Investigación en relación con los expedientes sancionadores o de control de concentraciones. En el ámbito de conductas restrictivas de la competencia, el Consejo es competente tanto para acordar el archivo o sobreseimiento de las actuaciones y resolver la terminación convencional como para declarar la prohibición e imponer las sanciones correspondientes y acordar la imposición de medidas cautelares.
La Ley flexibiliza y agiliza el sistema para el acuerdo de medidas cautelares, en cualquier momento del procedimiento y sin plazo máximo de duración. Según se establece en el artículo 27 de la Ley 15/2007, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia hará públicas todas las resoluciones y acuerdos que se dicten en aplicación de esta Ley y, en particular las resoluciones que acuerden la imposición de medidas cautelares.
Según en el artículo 54 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, Una vez incoado el expediente, el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, a propuesta o previo informe de la Dirección de Investigación, las medidas cautelares necesarias tendentes a asegurar la eficacia de la resolución que en su momento se dicte.
Expedientes de contratación
La contratación del sector público es la actividad que comprende la preparación, adjudicación, efecto, cumplimiento y extinción de aquellos contratos onerosos en los que al menos una de las partes sea persona jurídico- pública o, en general, una entidad del sector público.
Los contratos del sector público se regulan en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La finalidad de dicha Ley de Contratos es regular la contratación del sector público, garantizando los principios de libre acceso a la licitación; los principios
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de publicidad y transparencia del procedimiento de contratación; y el principio de igualdad de trato. Así mismo, se busca la aplicación del principio de eficiencia en el gasto público, de manera que se exige la definición previa de la necesidad a cubrir, la competencia entre los licitadores, y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Expedientes de aplicación privada
La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, mediante las Disposiciones Adicionales, introduce modificaciones en determinadas normas jurisdiccionales y procesales con el fin de articular adecuadamente la aplicación privada de las normas de competencia por parte de los órganos de lo mercantil, una de las principales aportaciones de la Ley.
Así, la disposición adicional primera establece, en aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la competencia de los jueces de lo mercantil en la aplicación de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, en línea con lo previsto en la normativa comunitaria en relación con los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea. Por su parte, la disposición adicional segunda modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil con el fin de prever expresamente la participación de los órganos nacionales y comunitarios de competencia como «amicus curiae» en los procedimientos de aplicación de la normativa de competencia por parte de la jurisdicción competente así como diversos mecanismos de información para permitir la adecuada cooperación de los órganos administrativos con los judiciales. Finalmente, se prevé la posible suspensión de los procedimientos judiciales en determinadas circunstancias, cuando el juez competente considere necesario conocer el pronunciamiento administrativo para dictar una sentencia definitiva en aplicación de las normas nacionales y comunitarias de competencia.
1.2. Últimas mejoras introducidas
Weco es una aplicación web en constante evolución. Son destacables los últimos trabajos realizados:
Informatización de los expedientes de contratación
La informatización de los expedientes de contratación facilita la gestión de todo el procedimiento, y a su vez permite una relación más fluida con las empresas licitadoras. La agilidad en los mecanismos de contratación de un organismo inciden directamente en su gestión económica, haciéndola más transparente y eficaz, lo que redunda no sólo en beneficios hacia la CNMC sino también en las propias empresas con las que se relaciona. Con esta
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informatización se ha mejorado la información de la gestión de los créditos disponibles, retenidos, aprobados, y ejecutados en todo momento.
Informatización de los expedientes de aplicación privada
Es necesario un seguimiento de toda la doctrina de aplicación privada: autos, sentencias, peticiones de información, etc. de los distintos órganos.
Implementación de la herramienta de remisión del expediente
A lo largo de la vida del expediente es necesario intercambiar información del expediente con distintos organismos: Audiencia Nacional, Comunidades Autónomas… La herramienta de remisión del expediente permite la remisión electrónica de los expedientes a los distintos organismos.
Implementación de un sistema de alertas
Weco es la principal herramienta de gestión de expedientes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y como tal se están introduciendo datos y documentos permanentemente. Esta información es necesaria para llevar el control de lo que va ocurriendo en cada expediente. Muchas personas con roles distintos trabajan sobre el mismo expediente, por lo que es difícil conocer en todo momento la situación. El sistema de alertas permite conocer en todo momento la situación de los expedientes.
Implementación de la herramienta de “Ver pero no tocar”
En la tramitación del expediente de competencia se incorporan documentos que están especialmente protegidos, y no deben ser entregados a un tercero bajo ningún concepto. Este concepto de “protección” es independiente del concepto de confidencialidad del documento, pues aunque el documento esté protegido podrá ser confidencial o no dado que la confidencialidad en el ámbito de Weco sólo se aplica a las empresas involucradas en los expedientes.
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2. CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS TRABAJOS A REALIZAR
2.1. Implementar el sistema de gestión económica con control de previsiones de gasto en los expedientes de contratación
Cuando hablamos de sistemas de gestión, nos referimos esencialmente a los procesos racionales de gestión de una determinada actividad y a los elementos que confluyen en esos procesos para hacerlos posibles; elementos que es necesario planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar adecuadamente para alcanzar los fines propuestos.
Una de las actividades esenciales en la gestión de las organizaciones es la económica. Es esencial para la organización una adecuada gestión económica, es decir, su planificación, organización, dirección, control y evaluación.
Conocer el estado actual es importante, pero tiene mayor relevancia hacer previsiones de gasto y pronósticos de futuro que sirvan de guía en el día a día, sobre todo como base para adelantarse a los acontecimientos.
El sistema de gestión económica que se pretende implementar debe dar soporte a la gestión económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Este sistema debe adaptarse perfectamente a las necesidades existentes en la CNMC, a la vez que permitir adaptarse a los nuevos requerimientos que vayan surgiendo a lo largo del tiempo.
El sistema debe ser capaz de implementar el concepto de “Gasto previsto”, de forma que se permita registrar aquellos gastos que se sabe que se acometerán en algún momento, o que pudieran acometerse. Igualmente debe poder gestionar presupuestos internos a nivel de las unidades, a las que se les debe permitir planificar sus gastos e inversiones por un importe máximo que determine la dirección de la organización. Estos gastos previstos (o previsiones, simplemente), deben poder asociarse a los expedientes concretos que se vayan abriendo y tramitando a lo largo del año. Otra característica muy importante es la capacidad de presentar diferentes escenarios en relación a un periodo concreto.
El sistema, al disponer de la información relativa a los expedientes y además a las previsiones, deberá cruzar ambos conjuntos de datos para ser capaz de mostrar la ejecución real contrastada con el presupuesto disponible, y además con las previsiones de gasto definidas y su grado de avance, clasificado por aplicaciones presupuestarias.
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2.2. Añadir capacidad xx xxxxxxx de documentos genéricos y personales fuera de los expedientes
Los documentos electrónicos están asignados por regla general a un expediente. Sin embargo, en algunas ocasiones, dichos documentos no están asociados a ningún expediente pero es importante que estén disponibles en Weco para poder aprovechar las funcionalidades que éste ofrece. Por ello se pretende desarrollar la capacidad xx xxxxxxx de documentos genéricos y personales fuera de expedientes.
Esta capacidad se debe articular de tres formas:
- Almacén de documentos personales: únicamente disponibles para mi usuario.
- Almacén de documentos de un ámbito: se podrán intercambiar documentos entre usuarios que tengan permisos en dicho ámbito.
- Almacén de documentos generales: cada documento podrá ser compartido con más de una persona.
No se pretende implementar un sistema de ficheros, pues existen muchas aplicaciones en el mercado que realizan esta función perfectamente, sino de habilitar un mecanismo intermedio de almacenaje de documentos, con objeto principalmente de servir de canal temporal donde colocar los documentos que en un futuro provengan de varias fuentes, por ejemplo de la Sede Electrónica o del Registro, para posteriormente implementar un sistema de “clasificación” de documentos, es decir, incorporarlos en un expediente concreto en un suceso concreto, tipificado adecuadamente.
Por otro lado, el análisis se debe elaborar pensando en el aprovechamiento futuro del sistema de notificaciones o la firma electrónica, sin la necesidad de que los documentos se encuentren en un expediente.
2.3. Implementar un sistema de firma electrónica de documentos
La firma electrónica es un instrumento fundamental para la mejora de la seguridad y generación de la e-confianza dado que permite efectuar una comprobación de la identidad del autor y de la integridad del mensaje o del documento electrónico. Además la firma electrónica permite que un documento sea firmado por personas que no son coincidentes en el tiempo ni en el espacio. Así, las tecnologías de la información junto con la firma electrónica simplifican la celebración de contratos y determinadas transacciones legales.
Según la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, la firma electrónica son los datos en forma electrónica anexos
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a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos, utilizados como medio de autenticación.
Según la Ley 59/2003, de firma electrónica, en España, la firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. Dicha Ley define tres tipos de firma:
- Simple. Datos que puedan ser usados para identificar al firmante.
- Avanzada. Además de identificar al firmante permite garantizar la integridad del documento y la integridad de la clave usada, utilizando para ello un dispositivo seguro de creación de firma.
- Reconocida. Es la firma avanzada y amparada por un certificado reconocido (certificado que se otorga tras la verificación presencial de la identidad del firmante).
La firma electrónica es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma manuscrita. Por ello implementar un sistema de firma electrónica de documentos es importante para poder intercambiar documentación entre distintas organizaciones de forma electrónica con la misma validez legal.
En cuanto al proceso de firma en sí el sistema de firma debe ser capaz de gestionar grupos de firmantes, es decir, grupos de personas que firman cierto tipo de documentos cuya naturaleza se repite en el tiempo. Además debe ser posible lanzar procesos de firma individuales o seleccionando a las personas firmantes en cada caso. El sistema se debe restringir a la firma de documentos en formato PDF, de forma que el documento firmado y la propia firma estén integrados en el mismo fichero siguiendo las recomendaciones del estándar PAdES tal y como se recoge en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma Electrónica y de certificados de la Administración.
El sistema de firma debe poder informar en todo momento del estado en el que se encuentra cada documento. Además debe poder cancelarse si fuera necesario, y estar sincronizado con un sistema de notificación por email, de forma que se notifique a las personas que deben firmar y también a las personas que se hayan predefinido.
2.4. Informatizar las reclamaciones por vía administrativa del organismo
La administración debe ser capaz de gestionar algunos tipos de reclamaciones que se le hacen directamente. En este sentido se pretende informatizar el procedimiento administrativo y la gestión relativa a tres tipos de reclamaciones.
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En la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se deben gestionar los siguientes tipos de reclamaciones por vía administrativa:
- Costas Procesales: al estudiar la posibilidad de acudir a los tribunales, se debe tener en cuenta la posibilidad de que si se pierde el pleito, el juez condene “en costas”, a una de las partes o reparta las costas de alguna forma que estime oportuna. Así, tienen la consideración xx xxxxxx ciertos gastos que se originan durante la tramitación de un procedimiento.
- Reclamaciones de personal: reclamación previa a la vía judicial laboral tiene por objeto posibilitar el pronunciamiento de la Administración con carácter previo al ejercicio contra ésta de acciones laborales. Es requisito obligatorio para el ejercicio de dichas acciones.
- Responsabilidad patrimonial: tiene como finalidad indemnizar a los particulares de toda lesión que los particulares sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas y que no tengan el deber jurídico de soportarlo.
2.5. Desarrollo de una plataforma general para la implementación xx xxxxxxx de mando
La gestión de la organización requiere un sistema de indicadores (en inglés KPIs o Key Performance Indicators) que faciliten la toma de decisiones y el control mediante un sistema completo de análisis.
El sistema de indicadores debe organizarse en un cuadro de mando. El cuadro de mando recoge los principales indicadores y los presenta de un modo claro y útil. Los cuadros de mando han de presentar sólo aquella información que sea imprescindible, de una forma sencilla y por supuesto, sinóptica y resumida.
La plataforma xx xxxxxxx de mando debe contemplar al menos las siguientes funcionalidades: expedientes en tramitación que van a caducar en un periodo predefinido y reciente, indicadores de expedientes suspendidos, gráficos y reparto de asignación de expedientes por personas y roles, gráficos de la actividad en ciertos ámbitos o tipos de expedientes en el periodo temporal que se indique, número de documentos pendientes de notificación, publicaciones en la web, o de otros trámites similares (pendientes de informe, solicitudes pendientes de contestar, etc).
Además, la plataforma, aunque debe desarrollarse de forma genérica para permitir el despliegue razonablemente rápido de nuevos cuadros de mando,
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debe implementar un cuadro de mando en particular: situación general de los expedientes que se encuentran en fase de resolución en la Secretaría del Consejo de la CNMC.
2.6. Adaptación a la nueva imagen corporativa
La imagen corporativa se refiere a cómo se percibe una compañía. Es una imagen generalmente aceptada de lo que una compañía "significa". Es creada sobre todo por los expertos de relaciones públicas, utilizando principalmente campañas comunicacionales, plataformas web (páginas web, redes sociales) y otras formas de promoción para sugerir un cuadro mental al público. Típicamente, una imagen corporativa se diseña para ser atractiva al público, de modo que la compañía pueda provocar un interés entre los consumidores, cree hueco en su mente, genere riqueza de marca y facilite así ventas del producto.
El pasado 7 de octubre de 2013 se creó la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que agrupa las funciones relativas al correcto funcionamiento de los mercados y sectores supervisados por la Comisión Nacional de Energía, la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia, el Comité de Regulación Ferroviaria, la Comisión Nacional del Sector Postal, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.
La creación del nuevo organismo ha supuesto la creación de una nueva imagen corporativa recogida en el “Manual de identidad corporativa de la CNMC”. Es importante la adaptación de WECO a la imagen corporativa de la nueva CNMC adaptando logotipos, tipografías y líneas de diseño.
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3. INFRAESTRUCTURA DE TRABAJO
El sistema de gestión de expedientes Weco se encuentra implantado en una infraestructura dimensionada para ofrecer un alto rendimiento y estabilidad. Se dispone de un conjunto de servidores proporcionados por la CNMC, que dan soporte a los ámbitos siguientes:
3.1. Entornos de trabajo
Desarrollo:
• Servidor Windows Server 2008 + IIS 7
• Trabajo de equipo en Team Foundation Server 2010 sobre Windows Server 2008 R2
• Instancia SQL Server 2012 sobre Windows 2008 R2.
Preproducción:
• Servidor Windows Server 2008 + IIS 7
• Instancia SQL Server 2012 en clúster de Windows 2008 R2
Producción:
• 2 Servidores Windows Server 2008 R2 + IIS 7 en NLB (balanceo de carga).
• Instancia SQL Server 2012 en clúster de Windows 2008 R2
3.2. Puesto de trabajo
El puesto de trabajo del equipo de desarrollo es Visual Studio 2012, integrado en la herramienta de gestión de código TFS de Microsoft. Se sujeta a la gestión de tareas definida por la herramienta, siendo imprescindible su vinculación con el código. Es muy importante que todo el equipo esté acostumbrado al uso de dichas herramientas de gestión de proyectos de desarrollo.
3.3. Arquitectura de la aplicación
Se debe tener en cuenta que Weco es una aplicación XXX.XXX escrita en Visual Basic .NET, con una importante carga en la programación en la parte cliente (html, javascript, css).
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XXX.XXX soporta tres modelos de programación: XXX.XXX Web Forms, XXX.XXX MVC y XXX.XXX Web Pages. Weco ha sido desarrollado bajo el modelo de programación XXX.XXX Web Forms.
3.4. Dimensionamiento
Weco lo utilizan unos 300 usuarios en el día a día como herramienta básica de trabajo. Para una mejor estimación de los trabajos a llevar a cabo se proporcionan las siguientes métricas: el número de expedientes que existen en la actualidad son 10.500, el número de documentos 234.000, el tamaño total de todos los ficheros ronda 1 TB, al mes se visualizan unos 22.500 expedientes, se descargan unos 17.500 documentos y se realizan unas 31.000 inserciones de datos.
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4. ESTIMACIÓN DE LA PROPUESTA DE LICITACIÓN
La aplicación Weco se encuentra muy controlada y dirigida por la Subdirección de Sistemas y Tecnologías de la Información, al tratarse de una aplicación crítica. En este sentido el jefe de proyecto será una persona propia de la CNMC, que establecerá y apuntará las tareas a desarrollar resultado del análisis, y coordinará la gestión del proyecto.
Para llevar a cabo los desarrollos objeto de la contratación, se estima que será necesario como mínimo el esfuerzo siguiente (en horas*persona) por parte de la empresa adjudicataria:
Categoría | Número de horas |
ANALISTA PROGRAMADOR | 5.920 |
La categoría del cuadro anterior se refiere a la definida en el Acuerdo Marco 26/2011 de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
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5. PERFIL DEL PERSONAL TÉCNICO Y CONDICIONES DE TRABAJO
Para el desarrollo de los trabajos mencionados anteriormente se requiere que los profesionales propuestos aporten como mínimo de la experiencia (Exp)
/ conocimientos (Con) que se expresan en la definición de los perfiles, y avalado con acreditación formal suficiente. En el caso de materias en las que se requiera experiencia, se especifica el mínimo de años. En caso de requerir conocimientos se marca con “X”.
ANALISTA PROGRAMADOR:
Materia | Exp | Con |
Plataforma: .Net Framework | 3 años | |
Desarrollo: XHTML, CSS, JavaScript | 3 años | |
Proyectos de desarrollo de aplicaciones de gestión de expedientes administrativos | 1 año | |
Proyectos de accesibilidad y seguridad de aplicaciones web | 1 año | |
Librerías de Desarrollo: JQuery, XXX.XXX | X |
La Subdirección de Sistemas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la CNMC se reserva la posibilidad de entrevistar a los técnicos que proponga el adjudicatario para trabajar en el ámbito del presente proyecto antes de su incorporación, con el fin de comprobar el perfil para el que se propone como para evaluar su adecuación al trabajo que se pretende realizar.
Todos los trabajos se realizarán en las instalaciones de la CNMC en la sede de Madrid, bajo la supervisión de la persona que se designe como Jefe de Proyecto por parte de la CNMC y la empresa adjudicataria facilitará a su personal el software y las licencias correspondientes a las herramientas de desarrollo que necesiten para realizar los desarrollos incluidos en este contrato. Y en particular “Microsoft Visual Studio 2012”, dado que éste se plantea como herramienta básica de desarrollo e integración con el sistema de control de proyectos implantado en la CNMC. Dichas licencias serán utilizadas únicamente por el personal de la empresa y únicamente para la realización de los trabajos incluidos en el presente contrato, no estando contemplado en ningún caso su cesión a la CNMC ni su uso para cualquier otro fin.
El proyecto debe estar finalizado de acuerdo con el plazo de ejecución expresado en el punto siguiente, aunque se definirán en la fase de inicio y
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planificación del proyecto los hitos intermedios de puesta en producción de ciertas funcionalidades.
La propiedad intelectual de todo el código generado y de todos los trabajos pertenecerá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a todos los efectos, y será inalienable de acuerdo con las normas establecidas en la legislación vigente, siendo obligatoria su permanencia en los sistemas de la CNMC una vez terminado el proyecto. En ningún caso se permitirá que ni el código, ni la información, ni cualquier componente de software relacionado con el proyecto se saque de las dependencias ni de los equipos puestos a disposición por la CNMC
Para la realización de los desarrollos, los técnicos deberán cumplir la Guía de Desarrollo de la CNMC, la cual establece unos criterios técnicos de calidad y buenas prácticas en la práctica de desarrollo de software.
La empresa adjudicataria del contrato objeto de esta memoria, adoptará las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de la información. Estas obligaciones de confidencialidad tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación la CNMC y la empresa adjudicataria.
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6. PLAZO DE EJECUCIÓN
Los trabajos han de realizarse en el plazo máximo de un año a contar a partir de la adjudicación del contrato.
7. ADJUDICACIÓN
La contratación se realizará a través del Acuerdo Marco 26/2011 de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. Se establece un importe máximo de licitación para el presente contrato de 215.000,00 € sin IVA (260.150,00 € IVA 21% incluido).
Se estima que la distribución en los años 2014 y 2015 se ajustará a:
o 2014: 75% (máximo 161.250,00 € sin IVA).
o 2015: 25% (máximo 53.750,00 € sin IVA).
Los criterios de valoración que se tomarán en cuenta en la selección de la oferta más ventajosa se alinean con los que fueron empleados en la valoración del Acuerdo Marco 26/2011 de la actual Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación relativas al “tipo 2” (contratos cuyo importe de licitación está sujeto a regulación armonizada).
Precio. 52% (P)
Equipo de trabajo 28% (RRHH)
Condiciones de ejecución y de recepción y entrega del servicio 15% (CERE)
Mejora sobre el plazo de garantía 5% (MPG)
La suma de las puntuaciones de los tres criterios indica la Puntuación Global (PG) alcanzada por cada oferta en el conjunto del suministro de acuerdo con la siguiente expresión: PG = P + RRHH + MMP + CERE, siendo el valor máximo de PG 100.
Para puntuar el criterio precio la fórmula a utilizar será la siguiente: “Puntuación oferta económica = Peso precio x arctan( 15 x (Pml – Pof) / Pml ) / 1,57”, donde “Pml” es el Precio Máximo de Licitación y “Pof” es el Precio de la Oferta a valorar.
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Los pagos se realizarán con la periodicidad que estipulen las partes. Dichos pagos se realizarán previa certificación de conformidad de la Subdirección de Sistemas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la CNMC.
Madrid, 10 de febrero de 2014,
EL SUBDIRECTOR DE SISTEMAS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
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