Contract
Contrato de encomienda de la organización de la formación suscrito entre Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, como entidad externa entre empresas
al amparo de los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y del artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017 de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
Nº de Orden *
D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, con NIF 00000000X, como representante legal y con Sede Social en xxxxx Xxx Xxxxxx, 00 XX 00000 Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx (en adelante la Entidad Externa).
Don/Doña , con NIF , como representante legal de la empresa CIF y sede social en
Población Provincia CP
Teléfono , E‐mail
Cta. Cotización: Convenio colectivo:
Descripción actividad (CNAE):
¿Existe Representante Legal de los Trabajadores (SINDICATO)? □ SI □ NO
¿Está al corriente con la Seguridad Social y Hacienda? □ SI □ NO
A cumplimentar en caso de empresas constituidas como personas físicas*:
¿Desea relacionarse electrónicamente con la Administración? □ SI □ NO
Cumplimentar en caso de empresas de nueva creación (posterior a enero de 2023):
Plantilla:
¿ES PYME1? □ SI □ NO
Fecha de Creación de la Empresa Fecha de creación de la Cta. de Cotización Seguridad Social
ACUERDAN:
PRIMERO. Objeto. El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada la organización, de dicha formación, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
SEGUNDO. Entidad Externa. A los efectos de este contrato, las empresas acuerdan encomendar la organización de la formación a la entidad externa Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
TERCERO. Obligaciones de la Entidad Externa. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx las siguientes:
1ª Contratar a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad, en cuyo caso impartirá la formación como entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente.
2ª Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas.
3ª Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios.
4ª Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. 5ª Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas.
6ª Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial.
7ª Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su desarrollo satisfactorio.
8ª Custodiar el presente contrato, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes.
9ª Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.
10ª Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.
CUARTO. Obligaciones de las empresas. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del real Decreto 694/2017, serán obligaciones de las empresas agrupadas, las siguientes:
1.‐ Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas, así como las bonificaciones que se apliquen bajo la denominación de o epígrafe de “formación profesional para el empleo”.
2.‐ Mantener a dis pos ición de los órganos de control competentes la documentación jus tificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
3.‐ Someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que realicen las Administraciones Públicas competentes y demás órganos de control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.
4.‐ Asegurar la custodia de la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas.
5.‐ Distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios recibidos.
6.‐ Custodiar el resto de la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativa facilitada por la entidad externa.
7.‐ Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los trabajadores participantes en las mismas.
8.‐ Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones. 9.‐ Comunicar a la Administración Pública competente, a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas.
10.‐ Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017 o en otras normas reguladoras de la iniciativa de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.
* A cumplimentar por la Entidad Externa.
1 Se considera PYME aquella cuya plantilla media anual no exceda de 250 trabajadores y que no esté participada en un 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas que no reúnan el requisito anterior sobre dicha plantilla.
QUINTO. Costes de organización de la formación. Las empresas abonarán a Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx en la forma que se establezca las cantidades descontadas por la empresa en los boletines de la Seguridad Social por la realización de las Acciones Formativas, en el plazo máximo de un mes tras finalizar el curso. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 30/2015, los costes indirectos no podrán superar el 10% del coste total de la actividad formativa realizada y justificada. Por otra parte, los costes de organización no podrán superar un 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que cuenten entre 6 y 9 trabajadores y un máximo del 20 por ciento en caso de empresas hasta 5 trabajadores en plantilla.
En caso de que una Acción Formativa iniciada y/o finalizada al amparo del presente convenio, no pudiera ser bonificada por causa imputable a la empresa, ésta abonará a Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx todos los gastos ocasionados por su realización.
SEXTO. Reserva de crédito. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y en el artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley, la empresa de menos de 50 trabajadores, tiene voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, por lo que el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes.
En los primeros seis meses del ejercicio en curso, la entidad a la que se le ha encomendado la organización de la formación comunicará esta circunstancia a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
SEPTIMO. Notificaciones electrónicas. Las empresas, con número de identificación fiscal de persona física, podrán manifestar su voluntad de relacionarse con la Administración, en relación a la iniciativa de Formación Programada por las Empresas, a través de medios electrónicos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
La entidad a la que le ha encomendado la organización de la formación deberá comunicar esta circunstancia en la aplicación telemática de Formación Programada por las Empresas, que podrá ser modificada por la interesada en cualquier momento.
OCTAVO. Adhesión de otras empresas y delegación, a estos efectos, en la Entidad Externa. Las partes acuerdan la posibilidad de que otras empresas, a criterio de Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx se adhieran al presente Contrato. Para ello suscribirán a tal efecto el correspondiente documento de Adhesión al Contrato, para lo cual se delega en la Entidad Externa la facultad de representar a las empresas en la suscripción de la adhesión de que se trate.
NOVENO. Desistimiento unilateral. Las partes acuerdan, que las empresas que se hayan adherido a este Contrato pueden causar baja voluntariamente en el mismo antes de que finalice su vigencia y una vez liquidada cualquier deuda económica que pudiera tener con la Entidad Externa.
La empresa que desee causar baja en el Contrato antes de que finalice su vigencia deberá suscribir el correspondiente documento de Desistimiento del Contrato. A estos efectos se delega en la Entidad Externa la facultad de representar a las demás empresas en la suscripción de la baja de que se trate. La Entidad Externa queda facultada para dar de baja a cualquier empresa adherida, previa comunicación a la misma y siempre que ésta no haya participado en ninguna acción formativa con cargo a las bonificaciones a aplicar en el año natural en el momento de la comunicación de baja.
DECIMO. Protección de datos. Las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones y derechos regulados en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en la demás normativa vigente en materia de protección de datos personales, respecto de cualquier dato de este tipo relativo al objeto del presente contrato o a la relación establecida en el mismo.
UNDECIMO. Entrada en vigor y vigencia del Contrato. El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma por las partes. El período de vigencia del Contrato será indefinido, pudiendo las empresas darse de baja en el mismo con sujeción a lo acordado en el punto Noveno.
En a de de 2024
Representante Legal de la Entidad Externa Representante Legal de la empresa
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxx.:
(Firma y Sello) (Firma y Sello)