ORDEN PRI/1624/2021, de 4 de octubre, por la que se dispone la publicación del conve- nio entre la entidadad pública empresarial Red.es y el Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón (CEFCA) para el establecimiento, puesta en servicio y...
ORDEN PRI/1624/2021, de 4 de octubre, por la que se dispone la publicación del conve- nio entre la entidadad pública empresarial Xxx.xx y el Centro de Estudios de Física del Cosmos xx Xxxxxx (CEFCA) para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del Observatorio Astrofísico de Javalambre a la red de fibra óptica de RedIRIS.
Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/1/0032, el convenio suscrito, con fecha 9 xx xxxxxx de 2021, por el Director General de Xxx.xx y la Presidenta del Centro de Estudios de Física del Cosmos xx Xxxxxx, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 xx xxxxx, de Organización y Ré- gimen Jurídico del Sector Público Autonómico xx Xxxxxx, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, he resuelto:
Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta Orden, en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
Zaragoza, 4 de octubre de 2021.
La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
ANEXO
CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL XXX.XX Y EL CENTRO DE ESTUDIOS DE FÍSICA DEL COSMOS XX XXXXXX (CEFCA), PARA EL ESTABLECIMIENTO, PUESTA EN SERVICIO Y EXPLOTACIÓN DE LA CONEXIÓN DEL OBSERVATORIO ASTROFÍSICO DE JAVALAMBRE A LA RED DE FIBRA ÓPTICA DE REDIRIS. C011/21-RI
En Madrid, a 9 xx xxxxxx de 2021.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Director General de la entidad pública em- presarial Xxx.xx, MP (en adelante Xxx.xx), con domicilio en la Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xx- xxxx, x/x, 00000, Xxxxxx y NIF Q2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión extraordinaria de 31 xx xxxx de 2021 y habilitado para este acto en virtud de lo establecido en la Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero, por la que se delegan competencias. De otra parte, D.ª Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Presidenta del Patronato de la Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos xx Xxxxxx (CEFCA), con domicilio en Xxxxx Xxx Xxxx, xxxxxx 0, 00000, Xxxxxx y C.I.F. G44227148, facultada para este acto en virtud de lo establecido en el artículo 14 de los Estatutos de la Fundación y lo acordado por su Patronato
en su reunión de 25 xx xxxxx de 2021.
Las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente con- venio y, en su virtud,
MANIFIESTAN
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Primero.— Que RedIRIS es la red de comunicaciones académica y científica española, con más de 500 centros afiliados, que permite que sus miembros dispongan de la conecti- vidad avanzada y servicios de red necesarios para colaborar con otros centros de forma re- xxxx. RedIRIS presta además diversos servicios telemáticos a sus instituciones afiliadas (mo- vilidad, autenticación, listas de distribución, seguridad, grid, multimedia, asesoramiento, etc.). RedIRIS es titularidad del Ministerio de Ciencia e Innovación, está financiada por dicho Minis- terio y está incluida en su mapa de Infraestructuras Científico-Técnicas Singulares (ICTS).
Para prestar esos servicios, RedIRIS dispone de una red troncal de comunicaciones ba- xxxx en fibra oscura con un IRU (Derecho Irrevocable de uso) de larga duración, denominada RedIRIS-NOVA, con una amplia cobertura nacional y una extensión de unos 14.000 Km.
RedIRIS fue fundada en 1988, y en el año 2004, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del Orden So- cial, pasó a ser gestionada por la entidad pública empresarial Xxx.xx, MP (en adelante, “Red.
es), entidad hoy adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de digitalización e inteligencia artificial.
Según la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, la competencia sobre RedIRIS correspondía al Ministerio de Educación y Ciencia, que podía encomendar su gestión operativa y técnica a cualquier organismo, entidad o fundación del sector público que reúna las características técnicas para llevar a cabo dicha encomienda. La citada ley, con el fin de mantener la continuidad en el servicio de RedIRIS, encomendaba la gestión a Xxx.xx para el periodo 2008-2011, Desde entonces y hasta 2018, se decidió mantener dicha encomienda de gestión a favor de Xxx.xx.
Finalmente, el anterior Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades suscribió la Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero, por la que se delegaban las competencias sobre Re- dIRIS en el Director General de Xxx.xx.
Segundo.— Que Xxx.xx tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines, en los Mecanismos o Programas Operativos FEDER que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.
Tercero.— Que de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se re- estructuran los departamentos ministeriales, y se crea el Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante, MCIN), corresponde a éste la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sec- tores.
El MCIN financia la red troncal y la operativa de RedIRIS, como red académica y de inves- tigación española que presta sus servicios a las universidades y centros de investigación afi- liados, y así mismo, el MCIN se encarga de establecer las líneas estratégicas para su gestión. Es objetivo del MCIN facilitar, a través de RedIRIS, el mejor servicio posible de conecti- vidad nacional e internacional a las instituciones afiliadas, entre las que se encuentran las denominadas “Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares” (ICTS), de las que forma
parte el Observatorio Astrofísico de Javalambre (en adelante, OAJ).
Cuarto.— CEFCA es una fundación privada de iniciativa pública de la Comunidad Autó- noma xx Xxxxxx, que tiene por objeto la implementación en la ciudad xx Xxxxxx de un Centro de Estudios de Física del Cosmos xx Xxxxxx, cuya actividad se centrará en el desarrollo tecnológico y la operación del OAJ (Observatorio Astrofísico de Javalambre ubicado en la Sierra de Javalambre, Teruel), y en la explotación científica de los datos que aporte. Su cons- titución fue autorizada mediante Decreto 155/2008, de 22 de julio, del Gobierno xx Xxxxxx y su capital fundacional se encuentra íntegramente suscrito por la Administración de dicha Co- munidad Autónoma (Gobierno xx Xxxxxx e Instituto Aragonés de Fomento). Asimismo, por Acuerdo del Gobierno xx Xxxxxx de 16 de noviembre de 2010 CEFCA se encuentra adscrita al Departamento competente en materia de investigación e innovación, en la actualidad el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno xx Xxxxxx.
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En la actualidad, la conexión del OAJ con el exterior se realiza a través de un radioenlace de dos canales de 700 MB/s de ancho xx xxxxx, que une el OAJ con el CEFCA, estando conectado este último al nodo de la Red de Investigación xx Xxxxxx del edificio del Gobierno xx Xxxxxx en Teruel. Este radioenlace se utiliza para transferir no sólo los datos científicos del OAJ hasta el CEFCA, sino que proporciona la conectividad del OAJ tanto a internet como a la red de telefonía VoIP, incluyendo las diferentes redes de control y operación del Observatorio. El radioenlace consta de dos vanos intermedios entre ambos centros: uno en el Pico de Javalambre, a 2.000 m de altura, y otro en el cerro de Santa Xxxxxxx, en las inmediaciones xx Xxxxxx capital. Debido a las condiciones climatológicas adversas que pueden darse even- tualmente en la Sierra de Javalambre durante el invierno, la comunicación entre el OAJ y CEFCA puede verse afectada en periodos puntuales todos los años, comprometiendo la se- guridad de la transferencia de la información, así como de las comunicaciones anteriores,
implicando riesgos para las personas y para la correcta operación del OAJ.
Por tanto, mediante el presente convenio se pretende migrar la conectividad del OAJ a fibra óptica en su conexión con el Punto de Presencia de RedIRIS en Teruel (en adelante, RIATER), alojado en el Edificio San Xxxxxxxxx de la sede provincial xx Xxxxxx del Gobierno xx Xxxxxx, coincidente con el nodo de la Red de Investigación xx Xxxxxx.
Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente las Partes acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante “el convenio”) de acuerdo con la siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.— Objeto y finalidad.
El objeto del presente convenio es el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del OAJ, ubicado en el Pico del Buitre (a 1.957 m de altitud) en la Sierra de Javalambre, localidad xx Xxxxx de las Xxxxxxx (Teruel), a la red de fibra óptica de RedIRIS, y a través de ésta con el resto de las instituciones científicas y académicas a nivel nacional e internacional.
La infraestructura de comunicaciones del OAJ requiere de una migración a fibra óptica para cumplir los requisitos de alta capacidad, fiabilidad, seguridad, flexibilidad y control co- munes a todos los centros de investigación de su categoría, que sirva para favorecer la cola- boración entre todos los investigadores y un mejor acceso a los datos generados y a los ins- trumentos del centro a la comunidad científica y académica nacional e internacional a través de RedIRIS.
Adicionalmente la nueva conexión permitirá en su caso la posible conexión de otros puntos a través suyo, facilitando así el futuro crecimiento y capilaridad de RedIRIS.
Segunda.— Obligaciones y compromisos de Xxx.xx.
Para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del OAJ a la red de fibra óptica de RedIRIS, las actuaciones previstas en el presente convenio, que serán eje- cutadas por Xxx.xx, son las siguientes:
- Despliegue de fibra oscura garantizada con un Derecho Irrevocable de Uso (IRU) para la conexión del OAJ, en la Sierra de Javalambre (Arcos de las Xxxxxxx, Teruel) con el Punto de Presencia de RedIRIS en Teruel (RIATER). El derecho irrevocable de uso (IRU) de la fibra instalada será como mínimo de 12 años de duración.
- Suministro, instalación y garantía del equipamiento óptico y de conmutación necesario para utilizar la fibra oscura mencionada en el punto anterior con un enlace de, al menos, 100 Gbps. Los equipos, además de la garantía del fabricante, dispondrán de una garantía mejo- rada como mínimo de un año desde la fecha de su instalación conforme al estándar de servicio de la red troncal de RedIRIS.
El derecho irrevocable de uso (IRU) de la fibra instalada será como mínimo de 12 años de duración.
Tercera.— Obligaciones y compromisos del CEFCA.
Las actuaciones que realizará el CEFCA para el establecimiento, puesta en servicio y ex- plotación de la conexión, serán las siguientes:
- Proporcionar los servicios de alojamiento del equipamiento asociado a este despliegue, en las condiciones establecidas al efecto por Xxx.xx como gestor de la infraestructura de RedIRIS durante, al menos, el periodo de vigencia del convenio.
- Gestión y operación de la fibra oscura desplegada para la conexión de OAJ con el Punto de Presencia de RedIRIS RIATER, en las condiciones establecidas al efecto por Xxx.xx, a lo largo de la duración del IRU.
- Coordinación de las tareas de instalación y migración, así como la operación, gestión y configuración del equipamiento de conmutación puesto a su disposición en el marco de este convenio junto con su garantía extendida, en las condiciones establecidas al efecto por Red. es durante, al menos, el periodo de vigencia del convenio.
- Proporcionar el acceso a las instalaciones asociadas a este despliegue al personal de- signado por Xxx.xx para proceder a la instalación de la infraestructura necesaria y para poder realizar la gestión de esta posteriormente.
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La infraestructura adquirida y puesta en operación al amparo del presente convenio sólo podrá prestar servicio a instituciones afiliadas a RedIRIS. Una vez puesta en servicio la in- fraestructura adquirida para la conexión con RedIRIS, el OAJ podrá tener acceso a través de dicha conexión al catálogo completo de servicios proporcionados por RedIRIS, que se des- criben en la siguiente página web: xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx. En el caso de que se produzca un uso no autorizado según el presente convenio, el CEFCA deberá responder de cualquier tipo de daño o responsabilidad que se derive de dicho uso.
Cuarta.— Financiación y ejecución del proyecto.
Las actuaciones ejecutadas por Xxx.xx serán financiadas en su totalidad por la Unión Europea - NextGeneration EU. Estas actuaciones serán elegibles dentro de la línea de Inver-
sión Universidad Digital que Xxx.xx gestiona en el marco del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación (MRR), Componente “Modernización y Digitalización del Sistema Educativo”, y serán certificadas por Xxx.xx con cargo al Plan de Actuación UNI-DIGITAL - Infraestructuras de RedIRIS, quedando financiadas en su totalidad por los fondos del Mecanismo de Resi- liencia y Recuperación. La inversión total máxima estimada es de 1.700.000 € (Impuestos indirectos aplicables incluidos).
No obstante, lo dispuesto anteriormente, si finalmente no hubiera fondos MRR disponibles para ejecutar las actuaciones de este convenio o dichos fondos no pudieran ser absorbidos, se estará a lo dispuesto en la cláusula Décima.
Por su parte, CEFCA ha realizado una valoración económica de la ejecución de las actua- ciones derivadas del presente convenio que se estima en 7.340€.
La justificación de las actuaciones por CEFCA se realizará mediante certificación emitida y firmada por las personas que señale la Comisión de Seguimiento. CEFCA emitirá las certi- ficaciones con la periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento.
Quinta.— Transmisión de la propiedad.
La titularidad del derecho correspondiente a la extensión de fibra entre el Observatorio Astrofísico de Javalambre y el Punto de Presencia de RedIRIS en RIATER así como la pro- piedad del equipamiento de red suministrado y puesto en operación, en cumplimiento de la obligación de inversión prevista en la cláusula segunda, se entenderá transmitida al CEFCA en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición del CEFCA por parte de los correspondientes contratistas en el lugar que señale al efecto.
Una vez transmitida la propiedad de estos bienes, la titularidad de los mismos será del CEFCA.
En todo caso, tanto la extensión de fibra desplegada como el equipamiento de red será destinados únicamente a los fines previstos en el presente convenio.
Sexta.— Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Para la supervisión y seguimiento de este convenio se constituye una Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control (en adelante la “Comisión”) que estará compuesta por un mínimo de dos miembros designados por los firmantes: uno en representación del CEFCA y uno en representación de Xxx.xx/XxxXXXX. En caso de que haya más miembros, siempre será una Comisión paritaria entre los firmantes.
Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos de- signen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la Comisión corresponderá al representante de Xxx.xx, y corresponderá a Xxx.xx designar un secretario, con la conformidad de CEFCA, que actuará con voz, pero sin voto.
A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las ase- sores/asesoras que cada una de las Partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal. La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor del convenio. Así mismo la Comisión se reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemá- ticos tales como audio/videoconferencia o correo electrónico.
El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en las normas establecidas para el funcionamiento de los órganos colegiados de las admi- nistraciones públicas en la Sección 3.ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
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La Comisión se encargará, asimismo, de analizar y supervisar el grado de ejecución de los gastos realizados en la ejecución de este convenio, que a tal fin le serán presentados, com- probando que se cumple con lo establecido en el objeto del convenio.
Séptima.— Cláusula Mecanismo de Resiliencia y Recuperación.
A efectos de que Xxx.xx pueda realizar las funciones que le corresponden como Orga- nismo que gestiona presupuesto del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación, las Partes acuerdan que:
1. El CEFCA cuando haga mención de las actuaciones objeto del presente convenio, infor- mará al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante, NextGeneration UE - MRR.
2. El CEFCA permitirá que Xxx.xx coloque una placa explicativa permanente, visible en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a), b) y c) del apartado
3) de la presente cláusula.
3. Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales deberán incluir:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 821/2014 (Capitulo II) y Reglamento (UE) n° 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como la referencia a la Unión Europea - NextGeneration UE.
b) La referencia “Mecanismo de Resiliencia y Recuperación”.
c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el MRR y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comu- nidad Europea, de preferencia: con el lema que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.
4. El CEFCA acepta ser incluido en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre, de las actuaciones realizadas con financiación comunitaria.
5. El CEFCA como beneficiario final de las actuaciones realizadas en ejecución de la obli- gación de inversión asumida en el presente convenio y financiada con ayudas europeas ga- rantiza, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) n° 1303/2013 xxx Xxxxx- mento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las dis- posiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, que el pro- yecto no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.
6. El CEFCA deberá comunicar a Xxx.xx cualquier alteración importante que se produzca en los equipos y licencias objeto del Proyecto, en su uso y destino.
7. Con carácter general las Partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones comunita- rias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables con MRR, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comproba- ciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
8. El CEFCA se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
9. El CEFCA debe aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión. Así como comunicar a Xxx.xx, y/o al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.
Octava.— Entrada en vigor y duración.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurí- dico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Adicionalmente debe publicarse en el “Bo- letín Oficial del Estado”.
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El convenio permanecerá en vigor desde el día de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y durante cuatro años. En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes del presente convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
No obstante, y tal como se indica en la cláusula segunda, la fibra desplegada para las extensiones de conectividad del OAJ tendrá garantía de uso por la duración del Derecho Irre- vocable de Uso (IRU).
Novena.— Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscrip- ción.
Décima.— Extinción y resolución.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que cons- tituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
- El acuerdo unánime de las Partes.
- El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga o término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso. En cualquier caso, transcurridos 8 años desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes y establecidos en el presente convenio.
- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
No obstante, y en la medida de lo posible, las Partes, ante una posible resolución, se com- prometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el periodo establecido.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte, resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.
Undécima.— Naturaleza y legislación aplicable.
El presente convenio es uno de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se sujeta a lo en ella dis- puesto, y específicamente al régimen jurídico de convenios, previsto en el Capítulo VI del Tí- tulo Preliminar de dicha ley.
Duodécima.— Resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, modifi- cación resolución y efectos que pudieran derivarse del presente convenio, se resolverán entre las Partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del convenio los órganos jurisdic- cionales del orden contencioso-administrativo.
Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pu- dieran surgir en la aplicación del presente convenio.
En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de las Partes, será la Jurisdicción Contencioso-administrativa la competente para la resolución de las controversias.
Decimotercera.— Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las Partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este re- querimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Quinta.
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Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se enten- derá resuelto el convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto y tenor en Madrid en la fecha indicada.