CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER
CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER
Almericar alquiler de vehículos S.L. con CIF X00000000 y domicilio en Xxxx. xx Xxxxxxxxxx 00 xx Xxxxxxx; inscrita en el registro mercantil de Almeria, tomo 1376, folio 91, hoja AL-36062 (de ahora en adelante denominado "Arrendador") alquila a la/s persona/s identifica/s en el contrato como conductor principal y/o arrendatario (denominada/s de ahora en adelante "Arrendatario") el vehículo referido en el contrato (de ahora en adelante "Vehículo"), de conformidad con las cláusulas y condiciones contenidas en el presente documento , y en relación con la tarifa general vigente (una copia de la cual se encuentra a disposición del Arrendatario en la oficina de alquiler) y con el precio pactado en el contrato de alquiler, en función de la tarifa seleccionada.
ARTICULO I. UTILIZACION DEL VEHICULO
1.1 El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo. 1.2 El arrendatario se compromete a no utilizar el vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos:
a) Transporte remunerado de pasajeros;
b) Empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no;
c) Participar en competiciones, oficiales o no; así como realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles;
d) Conducir bajo efectos del alcohol, narcóticos o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes;
e) Transporte de mercancías que infrinjan la ley o con fines ilícitos;
f) Transporte de pasajeros en número superior al autorizado e indicado con el permiso de circulación y/o la ficha de inspección técnica del vehículo;
g) Transporte de mercancías en peso y/o volumen superior al autorizado en el permiso de circulación y/o la ficha de inspección técnica del vehículo;
h) Transporte de mercancías o productos: inflamables,tóxicos,nocivos o radiactivos;
i) Transporte de animales vivos
1.3 El Arrendatario está obligado a distribuir y fijar de forma segura y correcta las mercancías transportadas en el vehículo (turismo o furgoneta de carga).
1.4 Sólo están autorizadas a conducir el vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el Arrendador en el contrato de alquiler y/o cualquier anexo al mismo, con la condición de que hayan cumplido más de 21 años (para los grupos A,B o C) y 25 años (para el resto de grupos) de edad; y sean titulares y estén en posesión de permiso de conducir válido en España (o si son extranjeros de permiso de conducir internacional), con una antigüedad mínima de 2 años para los grupos A, B y C, y de 5 años para el resto de grupos.
1.5 El Arrendatario se compromete a mantener el vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior los documentos del mismo
1.6 Queda expresamente prohibido al Arrendatario ceder, alquilar, hipotecar, pignorar, vender, o de cualquier manera dar en garantía: el Vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del Vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo; u tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al Arrendador.
1.7 Es obligación del Arrendatario detener lo antes posible el Vehículo cuando, estando en marcha, se ilumine en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que detectan una anomalía de funcionamiento del Vehículo o cuando perciban signos externos o internos que indiquen avería o mal funcionamiento dei mismo. En este caso, el Arrendatario deberá contactar con el Arrendador o con la compañía de asistencia en carretera concertada por el Arrendador.
1.8 La utilización del vehículo sólo está permitida dentro de la Península Ibérica.
1.9 No está permitido el transporte del Vehículo a bordo de cualquier tipo xx xxxxx, tren, camión o avión.
1.10 Los perjuicios que pudiera sufrir el vehículo por el incumplimiento de las condiciones recogidas con el presente artículo y/o por uso diferente del pactado por parte del Arrendatario, autorizan al Arrendador a retirar el Vehículo al Arrendatario y a facturar y cobrar a este, las cantidades debidamente justificadas correspondientes a la reparación de dichos perjuicios.
ARTICULO 2. ESTADO DEL VEHICULO
2.1 El Arrendador hace entrega del Vehículo al Arrendatario en buen estado de funcionamiento y en buen estado exterior y de limpieza, y habiendo superado los controles internos del Arrendador, y con todos sus neumáticos (incluido el de repuesto) en buen estado y sin pinchazos. Los pinchazos y/o rotura de neumáticos serán siempre a cargo del Arrendatario, y en ningún caso estarán cubiertos por el seguro. Asi mismo, el vehículo cuenta con todos los accesorios: triángulos, gato, herramientas, chaleco reflectante y fotocopia cotejada de la documentación.
2.2 Queda expresamente prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del Vehículo, el equipamiento del Vehículo, las herramientas y/o accesorios del Vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior. En caso de infracción de este artículo, el Arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del Vehículo a su estado original.
2.3 El Arrendador declara haber tomado las debidas precauciones para evitar fallos mecánicos del Vehículo.
ARTICULO 3. PRECIO, DURACIÓN Y PRORROGA DEL ALQUILER
3.1 El precio del alquiler es el expresado en el contrato de alquiler y está establecido en función de la Tarifa General Vigente y el precio pactado con el Arrendatario en el momento de realizarse el alquiler, según la tarifa elegida.
3.2 La duración del alquiler será la pactada en el contrato, y se facturará en base a períodos de veinticuatro horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. También hay un límite máximo de kilómetros recorridos por día, que están reflejados en el contrato. Superado ese límite, se facturará el exceso a razón de la cantidad por kilómetro indicada en el contrato.
3.3 Para prolongar el contrato de alquiler, el Arrendatario deberá acudir a cualquier oficina del Arrendador, donde se le modificará el contrato. En ningún caso la cantidad abonada o garantizada al inicio del alquiler podrá servir para una prolongación del mismo
3.4 El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo al Arrendador en la fecha y hora previstos y en el lugar pactado en el contrato de alquiler (el incumplimiento de esta condición faculta al Arrendador a hacerse cargo del vehículo o a requerirlo judicialmente). Únicamente se considera el servicio terminado una vez que el Vehículo y las llaves del mismo han sido entregadas al Arrendador.
3.5 Todos los importes están expresados en euros, incluyendo el I.V.A. en vigor.
ARTICULO 4. PAGOS
4.1 El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:
a) La cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa General Vigente y el precio pactado en el contrato de alquiler, correspondiente a duración, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los impuestos aplicables.
b) El importe de la reparación de los daños del Vehículo motivados por uso de combustible inadecuado, contraviniendo lo señalado en el artículo
8.2 de las presentes Condiciones Generales.
4.2 El pago de los importes reseñados en el apartado 4.1 anterior deberá ser realizado con tarjeta de crédito, tarjeta de débito o en metálico.
ARTICULO 5. SEGURO DE AUTOMOVILES
5.1 Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del seguro obligatorio del automóvil y del complementario de responsabilidad civil por los daños y perjuicios frente a terceros derivados del uso y circulación del Vehículo. No se consideran terceras personas a los efectos de esta cobertura: el Arrendatario, su cónyuge, ascendientes, descendientes, socios y personas que tengan con él relación xx xxxxxxx.
5.2 Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con que el Arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro; y quedan sujetas a lo pactado en el condicionado general y particular de la misma, y a lo regulado por la legislación vigente.
5.3 Esta póliza no cubre los daños, pérdidas ni cualquier otro perjuicio sufrido en los equipajes, mercancías u objetos personales transportados en el Vehículo.
5.4 El Arrendador incluye en la tarifa de alquiler una garantia a todo riesgo con franquicia, que exime al Arrendatario de la responsabilidad económica por los daños causados al Vehículo con motivo de robo del mismo o accidente de circulación. El importe de dicha franquicia está indicado en el contrato.
5.5 Esta garantía a todo riesgo no incluye estos supuestos:
a) Los daños causados en las ruedas o neumáticos del Vehículo.
b) Rotura de embrague.
c) Bajo ningún caso están cubiertas las pérdidas, hurtos o daños relativos a objetos y bienes, incluso equipajes o mercancías, transportados, depositados o guardados en el Vehículo por el Arrendatario o cualquier ocupante del mismo.
ARTICULO 6. MULTAS
6.1 El Arrendatario es responsable de las multas por cualquier infracción a la legislación vigente aplicable, especialmente la relativa al código de circulación, en que pudiera incurrir en el uso del Vehículo objeto del contrato de alquiler.
ARTICULO 7. MANTENIMIENTOS Y REPARACIONES
7.1 El desgaste mecánico por uso normal del Vehículo es asumido por el Arrendador. En caso de que el Vehículo quede inmovilizado por avería mecánica, el Arrendatario deberá contactar con el Arrendador o con la compañía de asistencia en carretera concertada por el Arrendador.
7.2 El Arrendatario no está autorizado a ordenar la reparación del vehículo, salvo autorización expresa por parte del Arrendador. En este caso el Arrendatario debe presentar factura de la reparación efectuada a nombre del Arrendador, la cual se abonará al Arrendatario.
ARTICULO 8. COMBUSTIBLES
8.1 El combustible consumido por el Vehículo durante el período del alquiler es por cuenta del Arrendatario.
8.2 El Arrendatario deberá repostar el Vehículo con el tipo de combustible apropiado para el mismo. En caso contrario, el Arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por la reparación de los daños que se hubieran podido producir en el Vehículo por el uso de combustible inadecuado.
8.3 El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo con el mismo nivel de combustible. En caso contrario se facturarán los litros que falten, según precio xx xxxxxxx del combustible.
ARTICULO 9. LEGISLACION Y JURISDICCION APLICABLES
El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes españolas; y para cualquier controversia que se pueda derivar de la aplicación o interpretación del presente contrato , será Xxxx competente el del domicilio del consumidor o el del lugar del cumplimiento de la obligación