Contract
Los términos y condiciones aquí contenidos constituyen un contrato de adhesión al cual el Cliente se adhiere y otorga su consentimiento en relación con lo que aquí se estipula. Para efectos del presente Contrato los siguientes términos tendrán en singular o plural los significados que se mencionan a continuación:
A. Assurant: significa Assurant, S.A. de C.V.
B. Cliente: significa la persona física o moral que adquiere un Producto.
C. Centros de Servicio: Aquellas entidades, talleres o personas físicas contratadas por Assurant para llevar a cabo los servicios de reparación y/o reemplazo de Productos.
D. Contrato: El presente contrato de adhesión.
E. Garantía del Fabricante: Significará la póliza de garantía original expedida por el fabricante, comercializador o terceros con respecto al Producto, que
F. establece los términos y condiciones en los cuales se garantiza el Producto contra fallas de origen, estructurales o de operación derivadas de los materiales, calidad o mano de obra, por el tiempo indicado en dicha póliza.
G. Garantía Extendida: Significarán las actividades de los Centros de Servicio de Assurant, de reparar o reponer el Producto, siempre y cuando dicho Producto haya presentado alguna falla por defectos de origen en materiales, calidad o mano de obra después de que haya expirado el período de la Garantía del Fabricante o durante dicho período por supuestos no cubiertos por la Garantía del Fabricante.
H. Producto: Significará únicamente aquellos aparatos y terminales de equipos electrónicos de comunicación que sean propiedad del Cliente y en relación con los cuales Assurant ofrece los servicios materia del presente Contrato.
CLÁUSULAS
PRIMERA. Garantía Extendida. El objeto del presente Contrato es la prestación de los servicios de Garantía Extendida. Lo anterior, en el entendido de que dichos servicios únicamente cubrirán aquellos supuestos originalmente amparados en la Garantía del Fabricante a partir de la expiración de la misma.
Adicionalmente a lo anterior, dentro del plazo que dure la Garantía del Fabricante, la Garantía Extendida cubrirá únicamente aquellas fallas estructurales o de operación, ya sean mecánicas o eléctricas, que se originen de supuestos no cubiertos por la Garantía del Fabricante.
SEGUNDA. Accesorios. Los servicios de Garantía Extendida únicamente aplicarán a la batería, sim card y cargador, siempre y cuando su malfuncionamiento haya sido derivado de algún defecto de origen en los materiales, calidad o mano de obra de los mismos y también del Producto.
TERCERA. Contraprestación. Como contraprestación por los servicios objeto del presente Contrato, el Cliente pagará a Assurant vía la compañía de telefonía móvil dependiendo el plan que haya contratado, una cantidad única o mensual. En este último caso, dicha cantidad mensual estará establecida en su estado de cuenta de telefonía móvil. El Cliente acepta que, mediante el pago de la contraprestación, otorga su consentimiento a todos y cada uno de los términos y condiciones del presente Contrato y su conformidad para obligarse en los términos del mismo.
CUARTA. Responsabilidad. La responsabilidad de Assurant se limita a verificar que los Productos sean reparados o en su caso reemplazados. En ningún caso se entregará al Cliente dinero en efectivo. Las reparaciones de los Productos que en su caso sean necesarias al amparo del presente Contrato, se realizarán en todo momento por los Centros de Servicio. Sin embargo, Assurant responderá ante el Cliente por cualquier obligación establecida en este Contrato.
QUINTA. Reparación. En la reparación del Producto, los Centros de Servicios podrán utilizar partes y refacciones nuevas o en buen estado. No obstante, lo anterior, el Cliente en este acto da su autorización para que el Centro de Servicio repare el Producto con refacciones nuevas, equivalentes, substitutas o usadas, siempre que se mantengan las características y funcionalidades iguales o similares a las originales. Cualesquiera Productos, partes o refacciones que sean reemplazadas serán propiedad de Assurant.
SEXTA. Reemplazo. En caso de que los Productos no pudieran ser reparados, la responsabilidad de Assurant se limitará a entregar, por sí o por terceros, un Producto de similares características, pudiendo ser nuevo o reacondicionado. El Producto o partes reemplazadas quedarán en propiedad de Assurant.
SÉPTIMA. No procedencia. Si de la revisión del Producto a través del Centro de Servicio, se determina que el desperfecto en el Producto obedece a causas por las que no aplica o cubre el presente Contrato, Assurant o el Centro de Servicio lo informará al Cliente. El Cliente acepta que ni Assurant ni el Centro de Servicio asumirán ninguna clase de responsabilidad en este supuesto.
OCTAVA. Solicitud de Servicio. Para hacer efectivos los servicios materia de este Contrato el Cliente deberá comunicarse al teléfono del centro de atención telefónica al número 000 0000000 de lunes a sábado de 09:00 a 21:00 hrs., domingos y días festivos de 10:00 a 19:00 hrs. en donde se le indicará el procedimiento correspondiente, debiendo tener el presente Contrato a la mano, así como el ticket, estado de cuenta o comprobante de compra del Producto.
NOVENA. Acreditación de propiedad. En caso de que el Cliente no pueda acreditar su calidad de propietario del Producto, o en caso de que se trate de Productos no cubiertos por Assurant, ésta quedará liberada de la obligación de otorgar los servicios objeto de este Contrato.
DÉCIMA. Naturaleza de los servicios. El presente contrato no es y no constituye un contrato de seguro, por lo que Assurant no se compromete a resarcir daños o a pagar prestaciones en efectivo. De igual manera, Assurant en ningún momento realiza o se entenderá que realiza operaciones activas de seguros a que se refiere el párrafo segundo, de la fracción I, del Artículo 3, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Assurant cuenta con una póliza de seguros de exceso de pérdida o de reembolso que respalda la suficiencia de los recursos que se requieran para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA. Límite de responsabilidad. El Cliente reconoce y acepta que la responsabilidad de Assurant en términos del presente Contrato termina:
A. Al vencimiento de la vigencia de la Garantía Extendida.
B. En caso de que el Cliente deje de pagar la cantidad correspondiente mencionada en su estado de cuenta de telefonía móvil.
C. Cuando el Cliente haya hecho válidos dos reclamos, sin importar que estos provengan de los servicios de Garantía Extendida y/o de las coberturas de daño accidental o robo proveídas por alguna filial de Assurant.
D. Cuando el Cliente cambie voluntariamente de Producto para lo cual, en caso de continuar pagando la cantidad correspondiente en su estado de cuenta de telefonía móvil para dicho nuevo aparato o terminal, se entenderá como una aceptación tácita a la celebración de un nuevo Contrato con Assurant.
E. Assurant no cubrirá ningún supuesto que cubra la Garantía del Fabricante durante el período que dure esta.
F. Cuando el Cliente deje formar parte de la entidad operadora de telefonía móvil a través de la cual adquirió este servicio.
DÉCIMA SEGUNDA. Obligaciones adicionales del Cliente. Adicional a cualquier otra obligación establecida en el presente Contrato, el Cliente deberá:
A. Usar y mantener el Producto según los requerimientos de instalación, operación y mantenimiento señalados en las especificaciones de la Garantía del Fabricante y se abstendrá de repararlo, abrirlo o alterarlo o intervenirlo por sí o por terceros no autorizados.
X. Xxxxxxxxx a Assurant directamente o a través de quien ésta le indique, el Producto con todos los componentes que hayan sido dañados.
C. Abstenerse de darle al Producto usos comerciales, industriales o destinarlos para utilizarlos en procesos de producción o transformación. Lo anterior, en el entendido de que el Producto se podrá utilizar para uso personal de personas físicas que sean debidamente designadas por el Cliente cuando este sea una persona moral.
D. El Cliente se abstendrá de dar un trato inapropiado, abusivo o violento al Producto.
E. El Cliente se abstendrá de exponer el Producto a ambientes inapropiados para el mismo.
F. El Cliente se abstendrá de exponer el Producto a fuego, líquido o humedad, arena, tierra y cualesquier otras sustancias o materiales que pudieran afectar al mismo.
G. En caso de reclamación procedente, pagar a Assurant una cuota de recuperación previo a la reparación o al reemplazo del Producto. Dicha cuota de recuperación será un porcentaje del valor del Producto y será debidamente notificada al Cliente dependiendo el valor del Producto en cuestión.
DÉCIMA TERCERA. Obligaciones adicionales de Assurant. Adicional a cualquier otra obligación establecida en el presente Contrato, Assurant se obliga a:
A. Responsabilizarse ante el Cliente por el cumplimiento en la prestación de los servicios.
B. Hacer que los Centros de Servicio realicen las reparaciones y/o reemplazos al Producto conforme a lo estipulado en el presente Contrato.
C. Brindar al Cliente la mejor atención posible.
DÉCIMA CUARTA. Exclusiones. Los servicios objeto del presente Contrato, no serán aplicable en los siguientes casos y para los siguientes supuestos:
A. Si la utilización del Producto se realiza con fines comerciales o industriales, con cualquier n de lucro o sea destinado para utilizarlo en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros o para usos para los que el Producto no fue diseñado. Lo anterior, en el entendido de que el Producto se podrá utilizar para uso personal de personas físicas que sean debidamente designadas por el Cliente cuando este sea una persona moral.
B. Si el Producto se hubiese utilizado en condiciones distintas a las normales, cuando hubiere habido abuso o mal uso del Producto o cuando el mismo no hubiese sido usado de acuerdo con las indicaciones del instructivo o manual de uso.
C. Cuando se hubiesen usado accesorios no originales o que pertenezcan a otras marcas o modelos del Producto.
D. Si el Producto hubiera sido abierto, reparado, intervenido o alterado por el Cliente y/o por terceros no autorizados por Assurant.
E. Si el Producto hubiese sido expuesto a ambientes no apropiados o a sustancias o materiales que puedan resultar nocivas al Producto tales como fuego, líquido o humedad, tierra, arena y otras.
F. En pérdida de programas, información, datos, aplicativos, aplicaciones, descargas contenidas o adicionadas al Producto
G. Cuando ocurran daños, perjuicios o pérdidas consecuentes o indirectas, ocasionados por el desperfecto o mal funcionamiento del Producto.
H. Cuando el número de serie del Producto haya sido dañado, removido o alterado.
X. Xxxxx, xxxxxxx, pérdida, robo, hurto, o cualquier otro supuesto que no se cubra bajo lo estipulado en la Cláusula Primera del presente Contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que dichas coberturas se puedan otorgar al Cliente mediante algún contrato de seguro independiente celebrado con entidades aliadas a Assurant.
DÉCIMA QUINTA. Vigencia Garantía Extendida. Las obligaciones y derechos de este Contrato relativas a la Garantía Extendida surtirán sus efectos a partir de la fecha de vencimiento de la Garantía del Fabricante y permanecerán vigentes por 12 (doce) meses más en caso de pago único y en caso de pago periódico de forma indefinida mientras el Cliente siga pagando la cantidad correspondiente establecida en su estado de cuenta de telefonía móvil.
Las obligaciones de Garantía Extendida de Assurant en términos del segundo párrafo de la Cláusula Primera de este Contrato entrarán en vigor a partir de que el Cliente adquiera la Garantía Extendida y hasta que expire la Garantía del Fabricante.
DÉCIMA SEXTA. Rescisión y Terminación. El presente Contrato se rescindirá cuando cualesquiera de las partes hayan incumplido con cualesquiera de las obligaciones a su cargo a que se refiere el presente Contrato o en los supuestos xx xxx. Dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial alguna. Lo anterior, incluye la rescisión en caso de que el Cliente incurra en morosidad en el pago de su estado de cuenta de telefonía móvil.
El Cliente podrá dar por terminado el presente Contrato de forma unilateral en cualquier tiempo, mediante notificación vía telefónica o por escrito con 10 (diez) días de anticipación a Assurant. Assurant podrán dar por terminado el presente Contrato de forma unilateral en cualquier tiempo, mediante notificación al cliente por cualquier medio con 10 (diez) días de anticipación.
En caso de terminación unilateral por parte del Cliente, Assurant determinará la cantidad que en su caso se reembolsable y esta será calculada tomando en cuenta los días transcurridos, reclamos pagados, otros posibles cargos y límites de coberturas otorgadas por filiales de Assurant. En caso de que el esquema de pago del Cliente sea mensual no operará reembolso alguno
DÉCIMA SÉPTIMA. Subrogación. El Cliente reconoce expresamente que en caso de que Assurant lleve a cabo los servicios objeto del presente Contrato, se subrogará en los derechos que el Cliente pudiera tener respecto del fabricante o de cualquier tercero. Assurant asumirá cualquier costo y gasto en que se incurra con relación a la subrogación a que se refiere esta Cláusula.
DÉCIMA OCTAVA. Modificaciones. Assurant podrá proponer modificaciones al presente Contrato y serán notificadas al Cliente mediante el envío de un folleto informativo o mediante publicación en la página web de Assurant o de la compañía de telefonía móvil, en la inteligencia de que si el Cliente no manifiesta por escrito su inconformidad dentro de los treinta días naturales siguientes, se entenderá que ha aceptado dichas modificaciones. El Cliente otorga su consentimiento para que Assurant por sí o terceros lo contacte para realizar monitoreos de calidad y satisfacción, ofrecerles productos o
servicios adicionales a los contenidos en este Contrato, así como para anticipar y en su caso ofrecer la renovación del presente Contrato.
DÉCIMA NOVENA. Notificaciones. Para todos los efectos derivados del presente Contrato, Assurant realizará los avisos o notificaciones al Cliente en el último domicilio que le haya sido notificado. Por su parte el Cliente deberá realizar cualquier aviso o notificación a Assurant en la dirección mencionada en este Contrato.
VIGÉSIMA. Jurisdicción y Competencia. Los derechos del Cliente se encuentran protegidos por la Ley Federal de Protección al Consumidor. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato, las Partes se someten a la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor y a las leyes y jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, sin importar el fuero que les pudiera corresponder por domicilio o por cualquier otra circunstancia.
VIGÉSIMA PRIMERA. Aviso de Privacidad. De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (la “Ley”), Assurant por este medio notica al Cliente y/o titular de la información que recabará y recibirá de éste información personal y/o patrimonial y/o sensible derivado de la relación jurídica establecida entre ambos por virtud del presente Contrato. Dicha información puede incluir de manera enunciativa más no limitativa los siguientes datos personales: Nombre, dirección, teléfono, dirección de correo electrónico, y otros datos para la identificación o contacto del titular (en lo sucesivo la “Información”)
De conformidad con la Ley, Assurant garantiza respecto de la información que reciba del Cliente, que:
- La Información del Cliente será tratada y usada únicamente para cumplir con el objeto y propósitos de la relación jurídica entre Assurant y el Cliente conforme a lo establecido en esta Póliza.
- La Información del Cliente podrá ser compartida con terceras personas, físicas x xxxxxxx, siempre y cuando sea en interés y beneficio del Cliente, incluyendo enunciativa más no limitativamente, entidades o personas que lleven a cabo operaciones y/o servicios relacionados con productos de seguros, atención a cliente, promoción, renovación y entrega de productos, emisión de certificados, reclamaciones, litigio, seguros, reaseguro, retrocesión, asistencias, evaluación de riesgos, reparaciones y revisión de Equipos.
- Assurant podrá compartir la información del Cliente con aliadas, subsidiarias, holdings o en general entidades nacionales o del extranjero que formen parte del grupo corporativo de Assurant únicamente conforme a lo permitido en la Ley.
- En el caso de que Assurant comparta Información del Cliente con terceras personas conforme a lo anterior, Assurant se asegurará de que dicha Información sea transmitida en una forma segura y a personas confiables con quienes Assurant haya celebrado un convenio de confidencialidad.
- Assurant no compartirá Información del Cliente para propósitos diferentes a lo establecido en el presente Contrato.
- Assurant no compartirá Información del Cliente en caso de que con ello se incumpla con cualquier ley mexicana.
- En el caso de que Assurant quisiera compartir Información del Cliente para propósitos diferentes a los establecidos en el presente Contrato deberá enviar al Cliente un nuevo aviso de privacidad para tales efectos. Cualquier cambio que se realice al Aviso de Privacidad será noticado al Cliente (i) por escrito al último domicilio del Cliente que Assurant tenga registrado, (ii) vía telefónica, donde se le informará la página web de Assurant donde podrá acceder al nuevo Aviso de Privacidad, o (iii) mediante correo electrónico a la dirección que para tales efectos se tenga registrada del Cliente.
- Assurant restringirá el acceso a la Información del Cliente a empleados que estén directamente relacionados con las actividades y servicios objeto del presente Contrato.
- Assurant mantiene y mantendrá los más altos estándares y procedimientos de calidad, tanto internos como con terceras personas, para protección física y/o electrónica de la Información del Cliente.
- Assurant, en la celebración de contratos con terceras personas que tengan acceso a la Información, firmó o firmará un convenio de confidencialidad a efecto de salvaguardar cualesquier Información del Cliente proporcionada por Assurant.
- Assurant da el mismo tratamiento y seriedad a la protección de la Información de Clientes antiguos y futuros, que a los Clientes existentes.
- El Cliente tiene en todo momento el derecho de accesar, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento de su Información en términos permitidos por Ley, directamente con Assurant llamando a los teléfonos antes proporcionados, pidiendo por el área de atención a cliente.
De conformidad con lo establecido en la Ley, el Cliente por este medio seguro reconoce que ha leído y entendido los alcances del Aviso de Privacidad de Assurant y otorga su consentimiento expreso a Assurant para que lleve a cabo el tratamiento de sus datos personales, patrimoniales y sensibles en términos del Aviso de Privacidad anterior.
Assurant, S.A. de C.V. es una Sociedad Anónima de Capital Variable, debidamente constituida y en existencia de conformidad con las leyes de México, con domicilio en Xxxxxxxxxxx xxx 0000, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxx X.X. 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx., teléfono 00 00-00-00-00.
1. COBERTURA GENERAL
Assurant Daños México, S.A., a quien en adelante se le denominará como la “Compañía”, se obliga a cubrir en favor del “Asegurado” (según dicho término se define más adelante), la pérdida o daños que sufra el “Equipo” (según dicho término se define más adelante), de conformidad con los términos y condiciones de las coberturas que se estipulan en la presente Póliza.
Para los efectos de la presente Póliza, los términos que a continuación se describen, significan, indistintamente en singular o plural, lo siguiente:
“Contratante”:
Es la persona física o moral que ha celebrado con la Compañía el contrato de seguro y se compromete a pagar las primas correspondientes.
“Equipo”:
a. Equipos electrónicos de comunicación o terminales de telefonía móvil identificado(s) en la factura o recibo de compra expedido por el Contratante ó que hayan sido registrados por el Asegurado, previa aprobación de la Compañía.
b. Equipos electrónicos de comunicación o terminales de telefonía móvil reacondicionados que hayan sido entregados al Asegurado por la Compañía.
c. Conforme a lo establecido en la presente Póliza cualquier aparato de comunicación o terminal de telefonía móvil de reemplazo entregado por la Compañía al Asegurado.
d. La batería, el cargador y la tarjeta SIM únicamente cuando éstos sufran daños como consecuencia directa e inmediata del daño que sufra el aparato o terminal de comunicación descrito en el inciso a. y b. anterior.
“Asegurado”:
Es la persona física o moral que (i) celebre con el Contratante un contrato de prestación de servicios de telefonía móvil y/o servicios adicionales de telecomunicaciones durante la vigencia de la Póliza, (ii) adquiera o registre con el Contratante el Equipo, y (iii) acepte formar parte del grupo amparado por la presente Xxxxxx, y (iv) aparezca en la declaración mensual que haya entregado el Contratante a la Compañía.
2. SUMA ASEGURADA MÁXIMA Y NÚMERO DE EVENTOS CUBIERTOS
Suma Asegurada Máxima por Asegurado: USD$1000.00 Dólares (Un mil dólares 00/100 moneda del curso legal de los Estados Unidos de América).
Eventos cubiertos a cada Asegurado dentro de un período de doce meses: Dos eventos en total sin importar la cobertura afectada.
3. COBERTURAS
La presente Póliza incluye las coberturas que se identifican a continuación:
3.1. COBERTURA DE ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO
La Póliza cubrirá la pérdida total por robo con violencia y/o asalto de los Equipos, sujeto a los límites, montos, términos y condiciones y demás estipulaciones indicadas en esta Póliza.
La presente cobertura será válida únicamente en el caso de que durante el robo haya mediado violencia ya sea física o moral en contra del Asegurado.
En caso de que aplique esta cobertura de pérdida total del Equipo por robo con violencia y/o asalto, la Compañía se reserva el derecho a elegir entre indemnizar al Asegurado o proceder, a satisfacción del Asegurado, al reemplazo del Equipo por uno similar (marca, año, uso y modelo), o por uno nuevo o reacondicionado o equivalente (características técnicas, estado de conservación por uso y equipamiento), sujeto a los límites, montos, términos, condiciones, exclusiones y estipulaciones establecidas en la presente Póliza.
Lo anterior, en el entendido de que cualquier indemnización o reemplazo no excederá del valor de reposición del Equipo, entendiéndose como tal, el costo al que pueda adquirir la Compañía el Equipo de cualquier proveedor a la fecha de ocurrencia del siniestro y que en ningún caso excederá a la Suma Asegurada Máxima establecida en esta Póliza.
Se entenderá que hay violencia cuando se emplee fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la libertad, la salud, o bienes del Asegurado.
3.2. COBERTURA DE DAÑOS AL EQUIPO
La Póliza cubrirá los daños accidentales, totales o parciales, que sufran los Equipos, sujeto a los límites, montos, condiciones y demás estipulaciones indicadas en esta Póliza, conforme a lo que se indica a continuación respecto de los siguientes tipos de pérdidas.
3.2.1. PERDIDA TOTAL EN CASO DE DAÑOS
Para efectos de esta Póliza, se considerará pérdida total del Equipo por daños, cuando se dé la destrucción accidental total del Equipo o el Equipo sufra algún detrimento cuyo gasto de reparación sea igual o exceda del 80% del valor real del Equipo. Para efectos de lo anterior, el valor real del Equipo será el valor comercial del Equipo, menos la depreciación por uso que sea aplicable.
En caso de que el Equipo sufra daños, el Asegurado deberá presentar el Equipo dañado en uno de los centros autorizados o en el lugar que indique la Compañía de conformidad con los términos y condiciones establecidos en esta Póliza.
En caso de pérdida total del Equipo por daños, la Compañía se reserva el derecho de elegir entre indemnizar al Asegurado o proceder, a satisfacción del Asegurado, al reemplazo del Equipo siniestrado por uno similar (marca, año, uso y modelo),
o por uno nuevo, reacondicionado o equivalente (características técnicas, estado de conservación por uso y equipamiento), sujeto a los límites, montos, términos, condiciones y estipulaciones que se establecen en la Póliza.
Lo anterior, en el entendido de que cualquier indemnización o reemplazo no excederá del valor de reposición del Equipo, entendiéndose como tal, el costo al que pueda adquirir la Compañía el Equipo de cualquier proveedor a la fecha de ocurrencia del siniestro y que en ningún caso excederá a la Suma Asegurada Máxima establecida en esta Póliza.
3.2.2. PÉRDIDA PARCIAL EN CASO DE DAÑOS
Para efectos de esta Póliza, se considerará pérdida parcial del Equipo por daños, cuando el Equipo sufra daños parciales como consecuencia inmediata y directa de un accidente y cuyo costo de reparación sea inferior al 80% del valor real del
Equipo. Para efectos de lo anterior, el valor real del Equipo será el valor comercial del Equipo, menos la depreciación por uso que sea aplicable.
En caso de pérdida parcial del Equipo por daño accidental, la Compañía se reserva el derecho a elegir entre indemnizar al Asegurado o proceder a gestionar directamente la reparación del Equipo a través de la red de centros autorizados para realizar tal reparación. En caso de que la Compañía decida gestionar la reparación del Equipo, el Asegurado deberá acudir a uno de los centros autorizados para tales efectos o al lugar que indique la Compañía, según lo establecido en esta Póliza y sujeto a los límites, montos, términos, condiciones, exclusiones y estipulaciones que se establecen en la Póliza.
En caso de pérdida parcial, la Compañía requerirá, como condición para el pago del siniestro, que el Asegurado le entregue las piezas o partes a ser reemplazadas, mismas que pasarán a ser propiedad de la Compañía.
Lo anterior, en el entendido de que cualquier indemnización o reparación no excederá del valor de reposición del Equipo, entendiéndose como tal, el costo al que pueda adquirir la Compañía el Equipo de cualquier proveedor a la fecha de ocurrencia del siniestro y que en ningún caso excederá a la Suma Asegurada Máxima establecida en esta Póliza.
4. DEDUCIBLE
Los deducibles a cobrar al Asegurado como condición para la recepción de los beneficios y coberturas bajo esta Póliza, será el porcentaje que se estipule en la carátula de la póliza, cuya base será el valor de reposición del Equipo entendiéndose como tal, el costo al que pueda adquirir la Compañía el Equipo de cualquier proveedor a la fecha de ocurrencia del siniestro y que en ningún caso excederá la Suma Asegurada Máxima establecida en esta Póliza.
En caso de que ocurra un riesgo cubierto e indemnizable bajo esta Póliza, el Asegurado deberá pagar a la Compañía el deducible, por cada indemnización, reemplazo o reparación cubiertos. Cada indemnización, reemplazo o reparación del Equipo cubierto estará sujeto al deducible por pérdida cubierta. La Compañía únicamente estará obligada a indemnizar al Asegurado en cualquier evento cuando el importe de la pérdida ajustada exceda el deducible pactado y la Compañía únicamente indemnizará el importe de la pérdida ajustada en exceso del deducible, sin exceder el valor de reposición del Equipo y sin exceder en ningún caso la Suma Asegurada Máxima. En todo caso, el Asegurado deberá pagar el deducible antes de que se le entregue el Equipo que haya sido reemplazado o reparado.
5. SUB LÍMITES Y NUMERO DE EVENTOS.
Esta Póliza podrá modificarse y establecer sublímites y/o un número máximo de eventos cubiertos distintos, ya sea por cada una de las diferentes coberturas o combinados para todas las coberturas bajo esta Póliza, previo acuerdo por escrito mediante cláusulas adicionales o endosos entre el Contratante y la Compañía, lo cual se dará a conocer al Asegurado por escrito, ya sea por medios físicos y/o electrónicos.
6. EXCLUSIONES
Esta Póliza no cubrirá:
6.1. Daños o pérdidas que experimenten los componentes o accesorios tales como bluetooth, manos libres, pen drives, o similares; o daños y pérdidas que experimenten cualquier accesorio standard incluido en la compra original del Equipo, excepto la pérdida o daño de la batería, cargador y/o tarjeta SIM cuando el daño o pérdida sea consecuencia
directa e inmediata del daño o pérdida que sufra el aparato o terminal de comunicación que conforma el Equipo.
6.2. Daños o pérdidas por las que el fabricante, proveedor, vendedor o empresa de reparaciones o de mantenimiento deban responder legal o contractualmente;
6.3. Daños o pérdidas que directa o indirectamente sean consecuencia xx xxxxxx o defectos que ya existían al momento de contratarse el seguro;
6.4. Daños o pérdidas causados por el uso u operación ordinaria del Equipo asegurado, incluyendo desgaste, deformación, corrosión, herrumbre y deterioro ocasionada por la falta de uso o la exposición
a condiciones atmosféricas en términos no recomendados para el Equipo;
6.5. Daños o pérdidas causados directa o indirectamente por actos intencionales o constitutivos de fraude, culpa grave, dolo o mala fe cometidos por el Asegurado, por sus mandatarios o por las
personas a quienes se haya confiado el Equipo asegurado;
6.6. Pérdidas de beneficios, lucro cesante y otros daños o perjuicios indirectos de cualquier tipo;
6.7. Daños o pérdidas causados directa o indirectamente por sismo, terremotos, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, huracanes, inundaciones, tsunamis, o agravados por
estos eventos;
6.8. Pérdida del Equipo a consecuencia de robo sin violencia, hurto o extravío, o cualquier siniestro derivado del uso o custodia del Equipo por una persona distinta al Asegurado;
6.9. La pérdida o el daño causados directa o indirectamente por, o a consecuencia de:
x. Xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado; confiscación, requisición, destrucción o desperfectos provocados por orden de un gobierno o por cualquier otra autoridad pública legalmente reconocidas con motivo de sus funciones;
b. Huelga legal o ilegal o cierre patronal (lock-out); atentados, motines, desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público; ó
c. Hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo.
6.10. Hechos ocurridos abordo de aeronaves, naves, embarcaciones o artefactos navales, siempre y cuando el siniestro se haya producido por virtud del transporte del Equipo, habiendo sido este objeto de envío por algún medio de transporte como carga no acompañada, como podría ser su envío por courier, mensajería, correo postal o certificado, durante una mudanza o similares. Esta exclusión no aplica en los siniestros que se puedan producir cuando el Equipo es transportado por su usuario y sufra el siniestro abordo o con ocasión de un viaje en alguno de los medios anteriores en territorio nacional;
6.11. Tampoco se cubrirán las pérdidas o perjuicios que sufra el Asegurado derivados del uso fraudulento, indebido o no autorizado del Equipo, sea con motivo o no de un siniestro asegurado;
6.12. Cualquier daño o pérdida del Equipo originada por la introducción por cualquier medio de aplicativos, aplicaciones, descargas y/o programas informáticos en el software del Equipo;
6.13. Cualquier daño o pérdida ocurrida en el extranjero.
6.14. Daños que resulten de la falta de cumplimiento del Asegurado con las instrucciones y/o recomendaciones de mantenimiento del fabricante;
6.15. Daños o pérdidas del Equipo derivados de cualquier violación a la garantía original del fabricante o de terceros; o pérdida del Equipo como consecuencia de una orden de retiro del fabricante;
6.16. Depreciación o caída en desuso;
6.17. Daños o pérdidas por error u omisión en el diseño o la configuración del sistema del Equipo protegido, construcción defectuosa o defecto original del Equipo;
6.18. Comercio ilegal o la confiscación por alguna autoridad gubernamental legalmente reconocida con motivo de sus funciones;
6.19. Virus o agentes externos que dañen el Equipo y/o su información;
6.20. Daños cosméticos que no impactan el funcionamiento del Equipo protegido;
6.21. Daño o pérdida de la información que haya estado contenida en el Equipo o que haya sido enviada o intercambiada por medio del Equipo; y
6.22. Daños o pérdidas ocurridos a equipos no cubiertos al amparo de esta Póliza tales como equipos o terminales que haya prestado el Contratante mientras se repara o reemplaza el Equipo o aquellos equipos que no haya adquirido el Contratante directamente y/o aquellos equipos que no hayan sido registrados ante la Compañía.
Sin importar la causa que origino el daño o la pérdida, esta Póliza no cubre:
1. La pérdida de Software, programas, aplicaciones o descargas agregados en o después de la compra inicial del Equipo protegido;
2. Gastos adicionales, programación, reconstrucción de datos, recuperación de datos (inclusive contactos, tonos de llamada y juegos), instalación o reconfiguración de programas;
3. Los costos que son recuperables bajo cualquier otra garantía de producto o garantía extendida.
7. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado tomará todas las medidas necesarias para mantener el Equipo en perfecto estado de funcionamiento. Deberá, además, observar las instrucciones del fabricante en cuanto al manejo, inspección y mantenimiento del Equipo, así como las respectivas leyes, reglamentos o disposiciones aplicables, y hacer un respaldo de la información del Equipo previo a una solicitud de reclamo, de reparación o reemplazo.
El incumplimiento del Asegurado a cualquiera de sus obligaciones y deberes establecidos para con el Equipo o de cualquier otra bajo esta Póliza, liberará a la Compañía de su obligación de indemnizar al Asegurado.
Para tener derecho a la cobertura que otorga la Póliza, el Asegurado deberá mantener el seguro vigente.
8. RECHAZO DE COBERTURA
La Compañía tendrá derecho a no otorgar la cobertura de cualquier siniestro que sufra el Equipo en los siguientes casos:
a. Si el Asegurado ha agotado los límites o sublímites de la suma asegurada o el número de eventos cubiertos.
b. Si el Asegurado ha incumplido o violado alguna disposición de esta Póliza, incluyendo, sin limitación alguna, la obligación de entregar el Equipo dañado a la Compañía; o pagar los deducibles pactados, entre otros.
c. Si esta Póliza deja de estar en vigor por terminación de la relación contractual entre la Compañía, el Contratante y/o el Asegurado.
d. Si el Asegurado deja de formar parte del grupo del Contratante o cambia de plan de pago con el mismo.
9. CONDICIONES EN CASO DE PÉRDIDA Y REEMPLAZO
La Compañía se obliga a cumplir con sus obligaciones bajo esta Póliza en caso de daño o pérdida cubierta por esta Póliza. La Compañía se obliga a entregar al Asegurado un Equipo de tipo y calidad similar a la del Equipo protegido, conforme a las especificaciones originales del fabricante, en caso de pérdida cubierta, o en su caso a indemnizar al Asegurado.
9.1. DAÑOS:
Al ocurrir un siniestro el Asegurado deberá:
a) Comunicarlo a la Compañía o a quien esta última hubiere facultado para estos efectos, por escrito, dentro un plazo máximo de 5 días siguientes a la ocurrencia del Siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo proporcionarse tan pronto desaparezca el impedimento.
b) Si el Asegurado o el beneficiario en su caso, no cumplen con la obligación que les impone el párrafo anterior, la Compañía quedará facultada para reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado, si el aviso correspondiente se hubiere dado oportunamente.
c) Presentar o remitir el Equipo siniestrado a alguno de los centros que le haga saber la Compañía.
d) En caso de que la Compañía así lo establezca, el Asegurado deberá entregar a la Compañía, o a quien esta indique, las partes y piezas reemplazadas producto de la reparación.
La Compañía podrá pedir original o copia de cualquiera de los siguientes documentos:
• Carta de reclamación conforme al formato institucional de la Compañía.
• Identificación Oficial del asegurado (y/o Acta Constitutiva y Poder Notarial si es persona moral)
• Comprobante Pago Deducible.
• Comprobante de domicilio.
• Copia del último estado de cuenta en donde se compruebe el pago de la cantidad correspondiente al cargo mensual por el presente seguro.
La Compañía, o quien esta indique, tendrán la facultad de solicitar otra información o documentación adicional que sea necesaria para la evaluación del siniestro, tal como, el presentar declaraciones escritas o bajo protesta de decir verdad, atender entrevistas en persona o telefónicas u otros procesos requeridos, según sea el caso.
9.2. ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO
Al ocurrir un siniestro de robo, el Asegurado deberá:
a) Realizar inmediatamente o dentro de un máximo de 48 horas desde ocurrido el robo, el bloqueo del Equipo y de la línea telefónica, mediante llamada al número telefónico que para tal efecto le proporcione la Compañía y/o el Contratante o personalmente en algunas de las sucursales o centros de atención autorizados del Contratante.
b) Realizar dentro del plazo máximo de 48 horas desde ocurrido el hecho, la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público o autoridad judicial competente y obtener una copia certificada de la denuncia respectiva.
c) Comunicar el robo a la Compañía, llamando al número telefónico para reporte de siniestros que para tal efecto le proporcione la Compañía y/o el Contratante, dentro de los 5 días siguientes a la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo proporcionarse tan pronto desaparezca el impedimento.
d) Si el Asegurado o el beneficiario en su caso, no cumplen con la obligación que les impone el párrafo anterior, la Compañía quedará facultada para reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado, si el aviso correspondiente se hubiere dado oportunamente.
e) Entregar a la Compañía el cargador del Equipo y todos aquellos accesorios originales del Equipo.
La Compañía podrá pedir original o copia de cualquiera de los siguientes documentos:
• Carta de reclamación conforme al formato institucional de la Compañía.
• Identificación oficial del asegurado (y/o Acta Constitutiva y Poder Notarial si es persona moral)
• Comprobante del pago del deducible.
• Comprobante de domicilio.
• Copia del último estado de cuenta en donde se compruebe el pago de la cantidad correspondiente al cargo mensual por el presente seguro.
• Original, copia certificada o copia del acta ante el Ministerio Público donde conste el evento de robo con violencia.
La Compañía o quien esta designe tendrá la facultad de solicitar otra información y/o documentos adicionales que sean necesarios para la evaluación del siniestro, tales como declaraciones escritas o bajo protesta de decir verdad, atender entrevistas en persona o telefónicas, u otros procedimientos requeridos, según sea el caso.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas, si se demuestra que el Asegurado con el _n de hacerla incurrir en error, disimula o declara inexactamente hechos que excluirían o podrán restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación requerida.
10. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Xxxxxx prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
11. PRIMA
El Contratante se obliga a pagar a la Compañía la prima que se especifica en la carátula de la Póliza, a la cuenta o mediante los instrumentos que la Compañía le notifique por escrito al Contratante.
El Contratante se obliga a declarar mensualmente a la Compañía el número de Asegurados a cubrir y a efectuar el pago de la prima correspondiente. Dicha prima se deberá cubrir dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de cierre de cada mes; en el entendido de que el Contratante recibirá las cantidades de los Asegurados estipuladas en los estados de cuenta respectivos y en caso de que el Contratante, por causas imputables al Asegurado, no pague la prima respecto del riesgo de algún Asegurado dentro de dicho plazo y no se haya actualizado el riesgo, se cancelará la cobertura respectiva a dicho Asegurado.
12. REHABILITACIÓN
Si después de transcurrido el periodo xx xxxxxx el Asegurado no ha efectuado el pago de la prima correspondiente, el seguro de ese Asegurado quedará cancelado, pudiendo rehabilitarse en forma automática dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del periodo xx xxxxxx, en cuanto se efectúe el pago de la prima respectiva. En caso de ocurrir un siniestro dentro del periodo en descubierto la Compañía no estará obligada a su pago.
13. SUBROGACIÓN
A requerimiento y costo de la Compañía, el Asegurado deberá realizar cuantos actos considere necesarios para ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan contra terceros, que tengan responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro, de conformidad con el artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
El Asegurado en este acto otorga poder amplio cumplido y suficiente a la Compañía para que ejerza cualesquiera acciones y derechos que le corresponden al Asegurado en caso de siniestro en contra de cualesquiera terceros que resulten o puedan resultar responsables, sin perjuicio del pago del siniestro.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
14. CONCURRENCIA DE SEGUROS
El Asegurado tiene la obligación de dar aviso, por escrito, a la Compañía sobre todo seguro que contrate o tenga contratado cubriendo el mismo Equipo aquí amparado, durante la vigencia de esta póliza, indicando además el nombre de las compañías aseguradoras y las sumas aseguradas.
Si el Asegurado omitiera dicho aviso, o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el Equipo estuviera cubierto por otra u otras Pólizas de esta u otras aseguradoras, tomadas de buena fe por el mismo Asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, obligarán a cada una de las aseguradoras hasta el valor íntegro del daño sufrido, dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado. La institución de seguros que pague podrá repetir contra las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.
15. VIGENCIA Y RESCISIÓN DE LA PÓLIZA
15.1 La Póliza iniciará y terminará su vigencia en las fechas indicadas en la carátula de la misma. En tanto que la vigencia de las coberturas respecto de cada Asegurado será mensual.
El Contratante podrá dar por terminada la presente Póliza en cualquier momento, mediante comunicación escrita a la Compañía con al menos 30 días naturales a la fecha de terminación.
Lo anterior, sin perjuicio de la vigencia de cada Asegurado, la cual concluirá al vencimiento del periodo en curso.
La Compañía puede cancelar o no renovar esta Póliza en cualquier momento, proporcionando al Contratante y/o Asegurado un aviso por escrito de cancelación o no renovación:
a. 15 días naturales antes de la fecha efectiva de cancelación, o de la fecha de renovación de la póliza; o
b. En caso de cancelación por falta de pago de la prima, los efectos serán inmediatos.
15.2 La cobertura de los Asegurados tendrá una vigencia mensual contada a partir de la fecha en que el Asegurado respectivo sea dado de alta en el grupo que ampara esta Póliza, y se renovará automáticamente por periodos iguales, mientras no se presente un evento que origine la cancelación de la cobertura al Asegurado.
15.3 La Compañía puede cancelar las coberturas bajo esta Póliza;
a. Por falta de pago de la prima;
b. Por cualquier acto que represente una agravación del riesgo;
c. Si el Asegurado viola los términos y condiciones de la Póliza;
d. Si el Asegurado ya no forma parte del grupo considerado a amparar por el contratante del seguro.
e. Si el Asegurado agota el número de eventos cubiertos dentro del plazo establecido.
16. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
Esta Póliza será renovable automáticamente en las mismas condiciones de la Póliza que le anteceda, salvo que una de las partes comunique a la otra mediante el envío de carta al respectivo domicilio, expresando la intención de no renovar automáticamente la Póliza.
Este aviso deberá ser presentado como mínimo con un plazo de 30 días previos al vencimiento de la vigencia de la Póliza y se entenderá válido por el hecho de haberse entregado con la antelación antes referida.
Si el vencimiento del plazo señalado cae en día no hábil, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente.
Para cualquier renovación se aplicará la prima que corresponda de acuerdo con el procedimiento contenido en la nota técnica registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
17. MONEDA
Todos los pagos relativos a este contrato ya sean por parte del Contratante o de la Compañía se efectuarán de conformidad con la Ley Monetaria vigente en la fecha en que se efectúen los mismos.
Para el caso de que la póliza sea contratada en moneda extranjera, todos los pagos relativos a la misma se cumplirán entregando su equivalente en Moneda Nacional al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del día en que se realicen dichos pagos.
18. COMPETENCIA
En caso de controversia, el quejoso podrá acudir a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones con que la Compañía cuenta, o acudir, a su elección, a cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Si ese Organismo no es designado árbitro, será competente el juez del domicilio de dicha delegación.
19. INTERES MORATORIO
Si la Compañía, no obstante haber recibido los documentos que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, no cumple con sus obligaciones bajo este Contrato, deberá pagar a los beneficiarios, según corresponda, una indemnización por xxxx de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.
20. LEY APLICABLE
Este Contrato y su cumplimiento, se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de México.
21. INCOMPATIBILIDAD DE LA PÓLIZA CON LA OFERTA
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días naturales que sigan al día en que reciba la Póliza.
Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. Este derecho se hace extensivo al Contratante.
22. COMISIÓN
Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
23. DOMICILIO
La Compañía: Assurant Daños México, S.A. es una institución de seguros debidamente constituida de conformidad con las leyes de México, con domicilio en Xxxxxxxxxxx xxx 0000, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxx X.X. 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx. teléfono 00 00-00-00-00
24. AGRAVACION DEL RIESGO
Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que consta en esta póliza, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca, si el Asegurado omitiera el aviso y/o provocará una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo.
25. FRAUDE, DOLO O MALA FE
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
a. Si el Asegurado; el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b. Si con igual propósito no entregan en tiempo a la Compañía, la documentación que le sea requerida, en términos de los numerales 9.1 y 9.2 de esta póliza.
c. Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de sus respectivos causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
d. Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado
26. AVISO DE PRIVACIDAD.
De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (la “Ley”), Assurant por este medio notifica al Asegurado y/o titular de la información que recabará y recibirá de éste información personal y/o patrimonial y/o sensible derivado de la relación jurídica establecida entre ambos por virtud del presente Contrato. Dicha información puede incluir de manera enunciativa más no limitativa los siguientes datos
personales: Nombre, dirección, teléfono, dirección de correo electrónico, y otros datos para la identificación o contacto del Titular (en lo sucesivo la “Información”)
De conformidad con la Ley, la Compañía garantiza respecto de la información que reciba del Asegurado, que:
• La Información del Asegurado será tratada y usada únicamente para cumplir con el objeto y propósitos de la relación jurídica entre la Compañía y el Asegurado conforme a lo establecido en esta Póliza.
• La Información del Asegurado podrá ser usada o compartida con terceras personas, físicas x xxxxxxx, siempre y cuando sea en interés y beneficio del Asegurado, incluyendo enunciativa más no limitativamente, en relación con operaciones y/o servicios relacionados con el producto de seguro, atención a cliente, promoción de productos, emisión de pólizas, emisión de certificados, reclamaciones, siniestros, litigio, reaseguro, retrocesión, asistencias, evaluación de riesgos, reparaciones y revisión de Equipos.
• La Compañía podrá compartir la información del Asegurado con afiliadas, subsidiarias, holdings o en general entidades nacionales o del extranjero que formen parte del grupo corporativo de la Compañía únicamente conforme a lo permitido en la Ley.
• En el caso de que la Compañía comparta Información del Asegurado con terceras personas conforme a lo anterior, la Compañía se asegurará de que dicha Información sea transmitida en una forma segura y a personas confiables con quienes la Compañía haya celebrado un convenio de confidencialidad.
• La Compañía no compartirá Información del Asegurado para propósitos diferentes a lo establecido en el presente Contrato.
• La Compañía no compartirá Información del Asegurado en caso de que con ello se incumpla con cualquier ley mexicana.
• En el caso de que la Compañía quisiera compartir Información del Asegurado para propósitos diferentes a los establecidos en el presente Contrato deberá enviar al Asegurado un nuevo aviso de privacidad para tales efectos. Cualquier cambio que se realice al Aviso de Privacidad será notificado al Asegurado (i) por escrito al último domicilio del Asegurado que la Compañía tenga registrado, (ii) vía telefónica, donde se le informará la página web de La Compañía donde podrá acceder al nuevo Aviso de Privacidad, o (iii) mediante correo electrónico a la dirección que para tales efectos se tenga registrada del Asegurado.
• La Compañía restringirá el acceso a la Información del Asegurado a empleados que estén directamente relacionados con las actividades y servicios objeto del presente Contrato.
• La Compañía mantiene y mantendrá los más altos estándares y procedimientos de calidad, tanto internos como con terceras personas, para protección física y/o electrónica de la Información del Asegurado.
• La Compañía, en la celebración de contratos con terceras personas que tengan acceso a la Información, firmó o firmará un convenio de confidencialidad a efecto de salvaguardar cualesquier Información del Asegurado proporcionada por la Compañía.
• La Compañía da el mismo tratamiento y seriedad a la protección de la Información de Asegurados antiguos y futuros, que a los Asegurados existentes.
• El Asegurado tiene en todo momento el derecho de accesar, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento de su Información en términos permitidos por Ley, directamente con La Compañía llamando a los teléfonos antes proporcionados, pidiendo por el área de atención a cliente.
De conformidad con lo establecido en la Ley, el Asegurado por este medio y mediante la aceptación del presente seguro reconoce que ha leído y entendido los alcances del Aviso de Privacidad de Assurant y otorga su consentimiento expreso
a Assurant para que lleve a cabo el tratamiento de sus datos personales, patrimoniales y sensibles en términos del Aviso de Privacidad anterior.