CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PROVEEDOR
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CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PROVEEDOR
NUESTRO COMPROMISO
Estimado valioso Proveedor:
Xxxxx Xxxxxx Companies Inc. y sus filiales (“ELC”, “nosotros”, “nos” o “nuestro”) están
comprometidas a “ofrecer lo mejor a todos los que trabajan con nosotros”. Como parte de este
compromiso, exigimos a nuestros Proveedores que cumplan estrictamente con nuestro Código de conducta del Proveedor.
ELC se fundó sobre unos estrictos valores de ética, integridad, equidad, diversidad y confianza.
Como condición para hacer negocios con ELC, esperamos que nuestros Proveedores respeten
nuestros valores de empresa y nuestro compromiso de operar como una sociedad responsable y
sostenible. En asociación con nuestros Proveedores y todos aquellos con los que nos relacionamos, estamos comprometidos con el cumplimiento legal y ético, así como el fomento de nuestro legado de respeto por las personas y el medio ambiente. Queremos ser una influencia positiva en las
comunidades a las que servimos y en las que nos abastecemos.
Aspiramos a desarrollar relaciones duraderas, de confianza y que sean mutuamente beneficiosas con los Proveedores que compartan nuestros sólidos valores y que demuestren el mismo compromiso de trabajar de forma responsable y ética en todas las facetas comerciales.
Somos conscientes de que nuestros Proveedores operan en diversos entornos legales y culturales en todo el mundo. El presente Código de conducta del Proveedor (en adelante, el “Código para Proveedores”) establece el marco de requisitos básicos que esperamos de dichos Proveedores,
incluidos distribuidores, Proveedores de servicios, contratistas independientes y consultores
(conjuntamente, “Proveedores de ELC”), como condición para entablar relaciones comerciales con ELC.
El Código para Proveedores se basa en estándares reconocidos a nivel internacional, como la
Declaración Universal de Derechos Humanos y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo. El Código para Proveedores que detalla el presente documento incluye los siguientes Principios Fundamentales:
1. SEGUIR PRÁCTICAS EMPRESARIALES LEGALES Y ÉTICAS
2. PROMOVER UN XXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXX X XXXXXXX
0. PROPORCIONAR UN LUGAR DE TRABAJO SEGURO Y SALUDABLE Y PROTEGER EL MEDIO AMBIENTE Y LA COMUNIDAD
Creemos firmemente que, desarrollando actividades comerciales de acuerdo con el presente Código para Proveedores, contribuimos de forma positiva a la sociedad y al medio ambiente para las
generaciones actuales y futuras. Le agradecemos su apoyo incondicional y esperamos continuar desarrollando una base de crecimiento y sostenibilidad para todos.
Atentamente,
Xxxxxxx Xxxxxx
Senior Vice President y Chief Procurement Officer Xxxxx Xxxxxx Companies Inc.
SEGUIR PRÁCTICAS EMPRESARIALES LEGALES Y ÉTICAS
1.1 CUMPLIMIENTO LEGAL
ELC se compromete a llevar a cabo sus actividades de acuerdo con los más altos estándares éticos empresariales y de conformidad con las leyes y normativas aplicables en los países donde las desarrollamos. Aspiramos a cumplir o superar los requisitos de las leyes y normativas aplicables en materia de medio ambiente, salud y seguridad, los estándares corporativos y otros estándares a los que ELC se adhiere. Esperamos lo mismo de nuestros Proveedores. En aquellos casos en los que la ley aplicable sea contraria a las disposiciones de este Código para Proveedores, los Proveedores de ELC deberán cumplir con la ley y procurar cumplir con los principios fundamentales de cada estándar dentro de este Código para Proveedores.
1.2 PROHIBICIÓN DE SOBORNO Y CORRUPCIÓN
Los Proveedores de ELC y sus responsables, directores y empleados deberán cumplir con los más altos estándares de conducta empresarial ética y no deberán participar en actos de soborno o corrupción bajo ningún concepto, ni de manera directa ni a través de terceros. Esperamos que los Proveedores de ELC promuevan el cumplimiento antisoborno y anticorrupción en sus organizaciones mediante el desarrollo de sus propios estándares, que deberán estar elaborados con el fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos legales, incluida la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE. UU.
1.3 REGALOS, ATENCIONES E INVITACIONES INAPROPIADOS
Los Proveedores de ELC se abstendrán de ofrecer obsequios o invitaciones a empleados o representantes de ELC que pudieran generar un conflicto de intereses o la apariencia de serlo. Se permitirán las invitaciones y regalos modestos siempre que se ofrezcan sin esperar contraprestación a cambio, sean de poco valor, poco frecuentes, no hayan sido solicitados, se den en un contexto habitual, razonable y usual del comercio y estén permitidos bajo el presente Código de conducta de ELC, las políticas de la organización de Proveedores de ELC y la legislación local. En ningún caso son aceptables el efectivo y sus equivalentes como tarjetas regalo y cheques regalo.
Los regalos de entradas para eventos de ocio, cualquiera que sea su naturaleza (teatro, evento deportivo, etc.) precisarán que el donante asista al evento con el receptor.
1.4 CONFIDENCIALIDAD Y PRIVACIDAD
Los Proveedores de ELC deberán respetar y proteger la información confidencial de ELC (incluida la información personal). Los Proveedores de ELC solo utilizarán la información confidencial de ELC de acuerdo con los
fines para los que se facilitó. Los Proveedores de ELC deberán notificar a ELC de inmediato en caso de tener conocimiento de cualquier divulgación o uso indebido intencional o no de la información confidencial de ELC. Los Proveedores de ELC deberán cumplir con las leyes y normativas aplicables relacionadas con la protección y el uso de la información personal.
1.5 COMPETENCIA XXXX
Los Proveedores de ELC deberán realizar sus operaciones comerciales de forma justa y ética y con sujeción a la legislación aplicable en materia de derecho de la competencia y antimonopolio.
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Revisado en abril de 2020
Esta versión sustituye cualquier versión anterior del Código de conducta del Proveedor de ELC
PROMOVER UN LUGAR DE TRABAJO RESPETUOSO, JUSTO Y DIVERSO
2.1 TRABAJO INFANTIL Y JUVENIL
Los Proveedores de ELC no deberán emplear mano de obra infantil. El término “infantil” hace referencia a cualquier persona empleada que sea menor de 15 años (o 14 cuando la xxx xxx xxxx así lo estipule) o menor de la edad mínima para trabajar en el país, lo que sea mayor. Los Proveedores de ELC que empleen a trabajadores jóvenes (trabajadores por encima de la edad mínima de empleo, pero menores de 18 años) deberán cumplir con las leyes y normativas aplicables con respecto a las horas y remuneración y deberán evitar condiciones o restricciones que puedan ser perjudiciales para su moral, salud, seguridad y desarrollo.
2.2 TRABAJO FORZADO Y TRÁFICO HUMANO
Los Proveedores de ELC deberán abstenerse de utilizar o beneficiarse de cualquier forma de tráfico humano, trabajo forzado u obligatorio de cualquier índole, ya sea en prisión, condiciones de servidumbre, por deudas u otros. Se prohíbe la obligatoriedad de las horas extra y deberá respetarse el derecho del trabajador a abandonar su empleo previo aviso con una antelación razonable. Se prohíben las sanciones pecuniarias, la retención de documentos de identidad (como pasaportes), permisos de trabajo o remuneraciones, así como la solicitud de depósitos por contratación u otras restricciones para acceder al empleo.
2.3 TRATO DIGNO Y HUMANO
Los Proveedores de ELC deberán tratar a sus empleados con respeto y dignidad. No deberán participar en ningún tipo de abuso físico, verbal, psicológico o sexual, acoso o cualquier otra forma de intimidación o mala conducta
2.4 HORARIO LABORAL
Los Proveedores de ELC deberán respetar el límite legal local o contratual en materia de horas laborales. En caso de no establecerse un límite, el horario laboral no podrá superar las 60 horas semanales, salvo en circunstancias extraordinarias. Los trabajadores tendrán derecho al menos a un día de descanso a la semana, o lo previsto en la normativa local (lo más beneficioso de ambos), a los períodos de descanso diario legalmente establecidos y a no tener que llevarse trabajo a casa.
2.5 SALARIOS Y TÉRMINOS DE EMPLEO
Los Proveedores de ELC deberán pagar a sus empleados el salario mínimo vigente del sector legalmente establecido, acordado por contrato o aplicable (el que sea más alto), así como cualquier prestación legalmente establecida. Los trabajadores no deberán estar sujetos a sanciones económicas como medida disciplinaria o por bajo rendimiento, ni a deducciones ilegales por pagos de prestaciones.
2.6 IGUALDAD, INCLUSIÓN Y DIVERSIDAD
Los Proveedores de ELC deberán esforzarse por fomentar un entorno sin discriminación e inclusivo para todas las personas y sus habilidades, fortalezas y diferencias únicas. Los Proveedores de ELC deberán proporcionar
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Revisado en abril de 2020
Esta versión sustituye cualquier versión anterior del Código de conducta del Proveedor de ELC
1En este Código para Proveedores, el término “trabajadores” o “empleados” de los Proveedores de ELC se refiere a cualquier trabajador de dichos Proveedores de ELC, incluidos los empleados a tiempo completo, parcial,
subcontratados, contratados o estacionales.
igualdad de oportunidades en todos los aspectos del empleo y no deberán someter a los trabajadores a ninguna discriminación ilegal con respecto a la contratación, remuneración, ascenso, acceso a formación, desarrollo profesional, jubilación o despido. Las decisiones laborales deberán basarse en la capacidad del trabajador y
no en características personales como raza, credo, color, religión, género, sexo, edad, origen nacional, estado de residencia o ciudadanía, orientación sexual, identidad sexual o expresión, estado civil, xx xxxxxx o familiar,
discapacidad, información genética, condición de veterano/militar, condición de víctima de violencia doméstica, antecedentes sociales, casta, estado de salud, embarazo o cualquier otra característica protegida por la ley. Los trabajadores con las mismas calificaciones, habilidades, experiencia y rendimiento deberán recibir el mismo salario por desempeñar el mismo trabajo, tal y como exige la ley local.
2.7 LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
Los Proveedores de ELC deberán reconocer el derecho de los empleados a asociarse con libertad y deberán cumplir con todas las leyes locales que rigen el derecho de los empleados a elegir o no representantes en el lugar de trabajo.
PROPORCIONAR UN LUGAR DE TRABAJO SEGURO Y SALUDABLE Y PROTEGER EL MEDIO AMBIENTE Y LA COMUNIDAD
3.1 SALUD Y SEGURIDAD
Los Proveedores de ELC deberán cumplir y esforzarse por superar los requisitos de las leyes y normativas en materia de salud y seguridad aplicables. Los Proveedores de ELC deberán mantener un lugar de trabajo limpio, saludable y seguro. Cualquier instalación residencial deberá mantenerse en condiciones similares. Las áreas de trabajo deberán estar en condiciones para evitar accidentes, lesiones y enfermedades y garantizar un nivel
adecuado de higiene. Los Proveedores de ELC deberán reducir las posibilidades de sufrir lesiones y enfermedades en el lugar de trabajo mediante la eliminación o minimización de los riesgos y mediante la oferta de formación en materia de salud y seguridad a sus trabajadores.
3.2 MEDIO AMBIENTE
Los Proveedores de ELC deberán cumplir con todos los requisitos de las leyes y normativas ambientales aplicables relacionadas con el desarrollo, fabricación y distribución de sus productos. Los Proveedores de ELC deberán esforzarse por mejorar su huella ambiental de forma continua, incluida la promoción de iniciativas de
sostenibilidad, como la conservación de la energía y el agua, la prevención de la contaminación, la minimización de residuos, la reutilización y las prácticas de reciclaje.
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Revisado en abril de 2020
Esta versión sustituye cualquier versión anterior del Código de conducta del Proveedor de ELC
IMPLEMENTACIÓN
ELC trabajará con sus Proveedores, según corresponda, con el fin de garantizar que comprendan por completo la intención y los requisitos del Código para Proveedores.
Se espera que los Proveedores de ELC hagan todo cuanto esté en sus manos para transmitir el Código para Proveedores a sus trabajadores, según corresponda, así como ofrecerles la oportunidad de hacer preguntas y plantear dudas.
ELC acepta nuevos Proveedores o nuevas plantas de fabricación cuando estos cumplen con los requisitos establecidos en el proceso de evaluación del Código para Proveedores, que requiere que todos los Proveedores de ELC firmen el Código para Proveedores y que completen una evaluación o auditoría en las instalaciones.
ELC contrata a terceros para realizar auditorías en las instalaciones de los Proveedores de ELC seleccionados basándose en criterios como la geografía, el tipo de material y el impacto en el negocio. ELC también evalúa a ciertos Proveedores con respecto a criterios ambientales y sociales mediante una plataforma de calificación de sostenibilidad de terceros.
En el caso de que un Proveedor de ELC no cumpla con el Código para Proveedores, esperamos que este coopere y facilite información adicional para que podamos decidir si se halla en situación de cumplimiento.
Si determinamos que el Proveedor de ELC se halla en situación de no cumplimiento, entonces las soluciones pueden incluir, entre otras cosas, la finalización de la actividad comercial con ELC o el desarrollo e implementación de un plan de acción correctivo que debería ponerse en marcha dentro de un cierto período de tiempo fijo. ELC podrá seguir dicha implementación mediante una auditoría de seguimiento, según lo considere apropiado.
Para obtener más información sobre el compromiso de ELC con la sostenibilidad, visite la sección Sostenibilidad de nuestro sitio web corporativo. Para obtener orientación adicional, consulte también las Directrices de sostenibilidad para Proveedores de ELC. Las directrices de sostenibilidad del Proveedor ofrecen a los Proveedores de ELC un listado de acciones basadas en el Código para Proveedores que pueden adoptar para alcanzar unas mejores prácticas y mejora continua.
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CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PROVEEDOR
Reconocimiento
Declaro por la presente, en nombre del Proveedor, haber recibido, leído y comprendido los requisitos establecidos en el Código de conducta del Proveedor de Xxxxx Xxxxxx Companies. Confirmo, en nombre del Proveedor, que estoy debidamente autorizado para firmar en su nombre y que el Proveedor cumplirá con el Código para Proveedores y las leyes que se indican en él.
NOMBRE DEL PROVEEDOR
FIRMA
NOMBRE
TÍTULO
FECHA
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