Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMÍCAS-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MENOR DE ARRENDAMEINTO DE TERRAZA-BAR PISCINA MUNICIPAL Y ZONA DE XXXXX XX XXXXXXXXXXX DEL PUERTO
1.- OBJETO DE CONTRATO
Constituye el Objeto del presente contrato el arrendamiento de local negocio consistente en terraza y bar y zona de baño sito en piscina municipal de Santisteban del Puerto desde el 15 de Julio de 2012 hasta el 30 xx Xxxx de 2016.
2.- TIPO DE LICITACIÓN
El precio del arrendamiento estará fijado por aquella oferta económica que más ventajosa resulte económicamente según las proposiciones económicas de los interesados, que se hará según se explica en los apartados siguientes.
3.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICAICÓN
La adjudicación del presente contrato menor se realizará con máximo respeto a los principios de libertad de concurrencia y publicidad, pudiendo adjudicarse el contrato al licitador que presente la oferta más ventajosa económicamente. El Ayuntamiento podrá declarar desierta la licitación si considera inadecuadas las ofertas presentadas.
4.- CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
Podrá contratar con el Ayuntamiento la persona natural o jurídica española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar y no esté incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 49 de la ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
5.- PROPOSICIÓN DEL INTERESADO
5.1- La proposición u oferta a presentar que será secreta, constará de dos sobres, en cada uno de los cuales figurará el nombre del proponente y la inscripción “Proposición para tomar parte en el arrendamiento de terraza y bar y zona de baño sito en piscina municipal convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx del Puerto
5.2.- En el sobre A se adjuntará la siguiente documentación
1º Documentos acreditativos de la personalidad jurídica. Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI, los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en le que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditarán por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente en el Estado correspondiente o de la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del documento Nacional de Identidad del o los apoderados
3º Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la suscripción del correspondiente contrato.
4º Acreditación de la solvencia: La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
La solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios señalados en el artículo 67 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
5º Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6º Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
En El sobre B se acompañará la proposición económica formulada con arreglo al modelo que se acompaña
MODELO DE PROPOSICIÓN
“Don………………………………………., con domicilio en ……………………………., y con NIF nº …………………….., en nombre propio o en representación de …………………………………….., enterado del expediente de contratación del arrendamiento de terraza y bar y zona de baño sito en piscina municipal, propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx del Puerto, así como de las condiciones y requisitos que se exigen para su adjudicación, tomo parte ene el mismo comprometiéndome al arrendamiento de dichos bienes, por el plazo, derechos y obligaciones indicados en el pliego y con sujeción estricta al mismo, ofertando el precio de ……………..€(letra y número) más IVA de ……………………..€ (letra y número mensual).
(lugar, fecha y firma del proponente).”
5.3.- Su presentación presume la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego
5.4.- No podrá presentarse más de una proposición por licitador.
5.5.- El plazo de presentación de proposiciones será hasta el día 11 de Julio de 2012, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del contratante de esta Administración
5.6-Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx del Puerto, Pza. Mayor 15, en horario de 9 a 14 horas. Podrán presentarse también por correo en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.- MESA DE CONTRATACIÓN
Tratándose de un contrato menor no es precisa su constitución
7.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato se extenderá desde el 15 de Julio de 2012 hasta el 30 xx Xxxx de 2016
8.- GARANTÍA DEFINITIVA
Se fija una fianza del 100% del precio de adjudicación que deberá presentarse en efectivo o mediante aval bancario previa a la apertura del establecimiento.
10.- IMPUESTOS Y GASTOS
Serán por cuenta del adjudicatario todos los impuestos, tasas y gastos de toda índole referentes al contrato, incluido el IVA.
11.- DESTINO DE LA FINCA
El único y exclusivo objeto del contrato es el arrendamiento de la terraza y bar y zona de baño sito en piscina municipal de Santisteban del Puerto
12.- OBLIGACIONES MUNICIPALES
Entregar y mantener el uso pacifico de las instalaciones en el plazo reseñado.
Una poda de setos y árboles anual.
El agua de la piscina.
13.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
13.1 El arrendatario tendrá derecho a usar y utilizar las instalaciones, mobiliario y menaje existentes en el local en el que se prestará el servicio objeto de contrato.
13.2 En cuanto a las obligaciones del arrendatario, serán las siguientes:
a) Tener abierto el bar todo el periodo contratado, considerándose este como mínimo los meses de Julio y Agosto, y extendiéndose desde la comunicación de apertura hasta la comunicación de clausura, durante las cuatro temporadas objeto de contrato, independientemente de los problemas laborales propios o de proveedores, transportes, climatología, etc.
La zona de baño, salvo condiciones climatológicas adversas, habrá de estar abierta como mínimo los meses de Julio y Agosto al completo, pudiendo el arrendatario si así lo desea, ampliar este plazo en los meses anteriores y posteriores.
b) abonar el precio del contrato dentro de la primera semana de cada mes. El precio del contrato según adjudicación, será abonado exclusivamente por el periodo que permanezcan abiertas las instalaciones, fijándose como mínimo los mesesde Julio y Agosto, que será comunicado al Ayuntamiento, con una semana de antelación, tanto para la apertura como el cierre
c) El arrendatario utilizará el local con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios y a devolverlo en el mismo estado en que lo ha recibido, al terminar el contrato. No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni subarrendarlo.
d) El arrendatario, podrá acometer adaptaciones o modificaciones del bar, previa autorización por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx del puerto, en la zona denominada de terraza
e) Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral, así como cualesquiera otras que puedan resultar aplicables por razón de la materia durante el periodo de apertura
f) Mantener en buen estado las instalaciones, mobiliario, enseres, etc. De las dependencias en las que se presta el contrato, debiendo reponer cualquier elemento de los mismos que se deteriore o inutilice por el uso o explotación del servicio. El material a reponer deberá ser de la misma calida, diseño, que el inutilizado, o, si ello no fuera posible, el más similar que se ofrezca en el mercado.
g) Obtener todos los permisos, autorizaciones, seguros, etc. Que fueren necesarios para una correcta prestación de los servicios objeto de contrato.
h) Mantener en perfecto uso las instalaciones de agua, luz, etc.
i) Solicitar autorización del Ayuntamiento para realizar toda clase de obras en el local en el que se prestan los servicios, las cuales serán de cuenta del arrendatario en todo caso y quedarán en propiedad del Ayuntamiento, sin que pueda reclamar cantidad alguna por dicho concepto.
j) Prestar los servicios con el personal cualificado necesario para una correcta ejecución del contrato, el cual dependerá, única y exclusivamente, del arrendatario, sin que tenga vinculación alguna con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx del Puerto, no quedando en relación de dependencia, a los efectos del artículo 22 del Código Penal, respecto del Ayuntamiento.
k) Mantener el local e instalaciones en perfecto estado de limpieza e higiene, realizando las labores correspondientes en horario que no cause molestias a los usuarios del servicio. Igualmente, el contratista realizará controles bacteriológicos y de calidad, periódicamente, dando cuenta al Ayuntamiento si así lo requiriese. Para el control de la zona de baño, el arrendatario se guiará por el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo, según DECRETO 23/1999, de 23 de febrero. Todas las labores de depuración y puesta en servicio de la zona de baño, serán por cuenta del arrendatario.
l) Indemnizar a los terceros los daños que les ocasione el funcionamiento de los servicios objeto de contrato, salvo si se hubieran producido por actos realizados en cumplimiento de una orden impuesta por el Ayuntamiento con carácter ineludible.
m) Abonar los suministros de agua, gas y electricidad que consuma con ocasión de la utilización de las instalaciones arrendadas, debiendo además disponer de contenedores de basura y papeleras, manteniendo limpio el entorno de las instalaciones, los servicios y lavabos xx xxxxxxxxx y señor y realizando la limpieza diaria de las mismas para que se encuentren en condiciones higiénico-sanitarias.
n) Abonar toda clase de impuestos, tasas y precios, de cualquier administración Pública, que fueren necesarios para prestar los servicios del contrato, debiendo tener dado de alta el establecimiento en idénticas condiciones que cualquier otro xxx xxxx.
o) Formalizar una póliza de seguros específica para el sector de hostería, en la que se incluyan las coberturas de responsabilidad civil por importe mínimo de 100.000€ que incluya daños materiales y otras garantías adicionales, con capitales suficientes para cubrir el valor del continente y contenido, de acuerdo con l oque consta en el inventario de la corporación. Póliza cuya copia compulsada deberá presentar en el Ayuntamiento de Santisteban del Puerto con carácter previo a la formalización del contrato.
p) Abandonar y dejar libres, a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx del Puerto, una vez finalizado el contrato, o dentro del plazo de 15 días naturales a contar del siguiente a la resolución contractual, el local, instalaciones, mobiliario y menaje puestos a disposición del arrendatario al inicio del contrato, en buen estado de conservación y funcionamiento y ocn el desgaste razonable debido a un correcto uso. A tal efecto, se realizará el inventario completo y contradictorio referido al día de la iniciación de la prestación del servicio.
q) El servicio de socorrismo y primeros auxilios será por cuenta del Ayuntamiento, siendo cuenta del arrendatario la manutención de los socorristas en referencia a la comida y almuerzo.
r) El ayuntamiento dejará llena y funcionando la piscina municipal al principio de temporada y una vez hecha la comunicación de apertura por parte del arrendatario siendo por cuenta del arrendatario el mantenimiento y depuración de la piscina durante su funcionamiento.
s) El arrendatario se compromete al mantenimiento, sembrado y resembrado del césped de las instalaciones durante todo el periodo de vigencia del contrato, aunque estas permanecieran cerradas al uso público, procediendo al riego, podado y corte del mismo las veces que este fuese necesario.
t) El arrendatario podrá independizar bajo su cuenta, la zona de baño de la terraza bar, mediante la instalación de cualquier sistema de control de acceso a la zona de baño, pudiendo abrir la zona de terraza bar en horario nocturno y asegurando la independencia de las dos instalaciones y prohibiendo el paso a la zona de baño durante la apertura nocturna.
u) El arrendatario se compromete a mantener las instalaciones de baño, en perfecto estado de funcionamiento durante los cursos de natación que el Ayuntamiento organizará anualmente en horario de mañana de 9.00h-11.00h y tarde de 19.00h-21.00h.
14.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.
15.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza privada y se regirá:
En cuanto a su preparación, competencia y adjudicación por el presente Pliego de Cláusulas y Ley 30/2007, de 20 de octubre, de contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción por el Código Civil, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y cualesquiera otras normas de Derecho privado que pudieran resultar aplicables.
En Xxxxxxxxxxx del Puerto, a 5 de Julio de 2012.
EL ALCALDE
Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx