CONDICIONES GENERALES: ACUERDO MARCO DEL SERVICIO MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS
CONDICIONES GENERALES: ACUERDO MARCO DEL SERVICIO MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS
1.- Objeto.
Las Condiciones legales descritas a continuación (en adelante, las “Condiciones”) tienen por objeto regular las relaciones entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante, “TELEFÓNICADE ESPAÑA”) y el CLIENTE, en
todo lo relativo a la prestación del Servicio MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS (en adelante el “SERVICIO” o ”FUSIÓN EMPRESAS”).
2.- Contratación del Servicio: Productos y Subproductos.
El SERVICIO es una solución global para Empresas, que permite al CLIENTE personalizar su propio conjunto contractual en función de las necesidades de su negocio. Para ello, el CLIENTE podrá optar por contratar uno o varios productos principales y, así mismo, dentro de cada producto principal, podrá elegir entre uno o varios subproductos.
La descripción de las características y precios que se aplican a cada una de las diversas modalidades de productos y subproductos que componen FUSIÓN EMPRESAS se recogen en los diferentesAnexos que formanparteintegrante dela presenterelacióncontractual..
Aefectosde personalizar su propiarelacióncontractual cada CLIENTE deberá prestar su conformidad y aceptar todos o algunos de losAnexosy documentosquesedetallanacontinuación:
- ANEXO II – Terminales y equipamiento fijo
- ANEXO III – Terminales móviles
- Hojas de Portabilidad fija/móvil, (si procede)
- Contrato Móvil dentro de Fusión Empresas, (si procede)
En caso de existencia de cualquier discrepancia entre las regulaciones del presente Contrato y las previsiones de cualquiera de los Anexos, las estipulaciones de los Anexos prevalecerán sobre el presente Acuerdo.
3. - Vigencia
3.1.- Vigencia.
El presente contrato entrará en vigor el día siguiente de su firma ytendrá una vigencia indefinida.
En el supuesto de que a la fecha de finalización del presente Acuerdo, e independientemente de la causa de terminación, continúe vigente alguno de sus anexos, se entenderá que los términos de la presente relación contractual continuarán siendo de aplicación en relación a aquellos Anexos cuya vigencia no haya finalizado.
Ello no obstante, si el CLIENTE optase por finalizar en una misma y única actuación toda relación contractual del ámbito FUSIÓN EMPRESAS (tanto lo regulado en las presentes Condiciones, como las estipulaciones de los diferentes Anexos), el CLIENTE deberá asumir las diversas penalizaciones correspondientes a los diferentes productos y subproductos que integran el SERVICIO.
3.2.- Puesta en marcha/fecha de inicio del servicio.
La fecha de inicio de aplicación de las Condiciones será la del día siguiente a la fecha de la puesta en servicio de cada uno de los productos y subproductos seleccionados por el CLIENTE y que compondrán su personalizado MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS.
El CLIENTE para poder contratar MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS, deberá disponer de un producto o servicio contratados con TELEFÓNICA DE ESPAÑA
S.A.U. y de otro producto o servicio contratado con TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., cuya gestión asumirá TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.. Ambos servicios o productos estarán contratados bajo el mismo número identificativo de persona jurídica.
Así mismo, el CLIENTE, para poder disfrutar de las ventajas que supone el SERVICIO, obligatoriamente deberá tener contratado, el Producto CONECTIVIDAD EMPRESAS.
Entre la contratación del referenciado Producto hasta la efectiva implementación del mismo, transcurrirá un periodo de tiempo, durante el cual TELEFÓNICA DE ESPAÑA ejecutará las actuaciones e instalaciones requeridas para dotar al CLIENTE de los medios técnicos precisos para recibir la prestación del Producto CONECTIVIDAD EMPRESAS.
Si transcurridos 90 días, a contar desde la fecha de firma del presente contrato, no resultaré factible, independientemente de la causa, la efectiva implementación del Producto CONECTIVIDAD EMPRESAS la relación contractual se regirá por las siguientes reglas:
- los Puestos Móviles del Cliente serán reposicionados al Contrato FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO o CONTRATO
EMPRESAS MÓVIL según proceda. El CLIENTE comprende y acepta que dicho reposicionamiento implica una nueva relación jurídica con TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U.
- Los terminales móviles entregados al cliente serán igualmente facturados en régimen de alquiler por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U.
- Los terminales móviles entregados al cliente y adquiridos en venta, serán igualmente facturados en régimen de venta por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA
- En caso de imposibilidad final de implementación y si al CLIENTE le hubiere sido entregado cualquier tipo de material inherente a FUSIÓN EMPRESAS, el CLIENTE debe proceder a la devolución íntegra del mismo.
- No obstante lo anterior, si el CLIENTE optase por la no devolución, adquiriendo, de ese modo, el material TELEFÓNICA DE ESPAÑA emitirá una factura por dicho material en el siguiente periodo de facturación.
3.3.- Periodo de provisión entre la firma del contrato y la puesta en marcha de los diferentes servicios
Durante el periodo descrito, el CLIENTE aceptará los cambios de equipamiento o modificaciones de los productos y/o servicios ofertados durante la provisión o instalación del servicio, cuya cuantía sea inferior a 100
€. Dichas aceptaciones por el CLIENTE serán independientes del origen de las mismas: bien las peticiones provenga del propio CLIENTE, o bien por sugerencia de TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
4.- Precio, Facturación y Pago.
4.1.- Precio.
Como contraprestación por todos los productos y subproductos incluidos en el SERVICIO, contratados por el CLIENTE, éste vendrá obligado a satisfacer los precios correspondientes, que se establecen en los Anexosqueformanparte integrantedelmismo. A los servicios no incluidos en FUSIÓN EMPRESAS les serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 900101010 o1489y en xxx.xxxxxxxx.xx.
Para el resto de conceptos facturables por los servicios que presta
TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. al CLIENTE, tales como el tráfico de la línea móvil y cualquier otro servicio sobre la línea móvil de contrato que no estén incluidos entre las prestaciones de la modalidad del Servicio que éste hubiera contratado, serán de aplicación los precios correspondientes de Catálogo, que pueden ser consultados a través del Número de Atención 1489y en xxx.xxxxxxxx.xx.
En relación con lo anterior, según se indica en la siguiente cláusula 4.3, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. facturará al CLIENTE
cualquier servicio que le preste, que no esté incluido entre las prestaciones de la modalidad de FUSIÓN EMPRESAS que hubiera contratado.
4.2.- Facturación y pago: Domiciliación bancaria exclusivamente.
En relación con la prestación de los diferentes productos y subproductos seleccionados por el CLIENTE, el precio del Servicio se devengará y facturará por periodos mensuales (cuotas).
Todos los conceptos facturables en virtud de FUSIÓN EMPRESAS se incorporarán en la factura correspondiente a la prestación por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. del servicio telefónico fijo disponible al público para usuarios finales. Así mismo, TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. será la encargada de facturar todas las cantidades generadas por las cuotas pendientes respecto del equipamiento contratado en régimen de alquiler.
El importe del servicio prestado será exigible desde el momento en que se presente al cobro la correspondiente factura, la cual será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto por el CLIENTE se señalará en elmomento defirmadelpresente Acuerdo. La cuenta que a tal efecto designe el CLIENTE, al contratar FUSIÓN EMPRESAS, prevalecerá sobre cualquier otra que el CLIENTE hubiera podido indicar con anterioridad.
Además de lo anterior, TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, en su caso, delos compromisosasumidosenlosAnexosIIy III queformanparteintegrantedelpresente Contrato,concretamentetodaslascuotaspendientesdepagodelequipamiento contratadosenrégimendealquiler.
4.3.- Presentación De Cargos Por Telefónica Móviles España, S.A.U.
En el caso de que el CLIENTE contrate el Producto Puestos Móviles dentro del SERVICIO, TELEFÓNICAMOVILES ESPAÑA, S.A.U., facturará al CLIENTE,
de conformidad con los precios que se indican en la cláusula 4.1, el tráfico excedente de la línea móvil y cualquier otro servicio que preste al CLIENTE sobre esa línea, no incluido entre las prestaciones de la modalidad del Servicio que éste hubiera contratado.
Alos anteriores efectos serán de aplicación las condiciones de facturación y pago establecidas en la cláusula precedente. La factura será abonada por el CLIENTE, o por tercero, a través de la cuenta en la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros que para tal efecto por el CLIENTE se señalará en laCarátulaPrincipal delpresenteContrato.. La cuenta que a tal efecto designe el CLIENTE, al contratar FUSIÓN EMPRESAS, prevalecerá sobre cualquier otra que el CLIENTE hubiera podido indicar con anterioridad.
Además de lo anterior, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., presentará al cobro al CLIENTE la cantidad generada por el incumplimiento, en su caso, del compromiso de permanencia que se describe en elAnexoIIIyqueformaparte integrantedelaspresentes condiciones.
5.- Baja en Movistar Fusión Empresas.
EL CLIENTE podrá darse de baja en FUSIÓN EMPRESAS, en todo momento, comunicándolo fehacientemente por escrito a TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
La solicitud de baja de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS por parte del CLIENTE, causará automáticamente la baja tanto del Producto CONECTIVIDAD EMPRESAS, así como de los diferentes productos contratados y asociados al SERVICIO.
La solicitud de baja por parte del CLIENTE de alguno o algunos de los diferentes productos que componen FUSIÓN EMPRESAS, no afectará a los restantes productos del SERVICIO, que mantendrán sus vigencias y compromisos de permanencia.
En caso de que el CLIENTE cause baja en FUSIÓN EMPRESAS, se ejecutarán las penalizaciones de cada uno de los servicios contratadas, y detalladas en los Anexos II y III del presente Contrato.
En el supuesto de que el CLIENTE optase por mantener una relación contractual para sus líneas de Puestos Móviles, se reposicionará al CLIENTE a las condiciones y tarifas de FUSIÓN EMPRESAS BÁSICO o CONTRATO EMPRESAS MÓVIL.
El CLIENTE comprende y acepta que dicho reposicionamiento implica una nueva relación jurídica con TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U.
6. - Cambios dentro de MovistarFusión Empresas.
Los cambios que realice el CLIENTE entre las diferentes modalidades contractuales del SERVICIO, tanto a cuotas y/o tarifas móvilessuperiores como a inferiores, no generarán contraprestación alguna por el incumplimiento del periodo comprometido, ni tampoco interrumpen o reinician el cómputo de dicho plazo de permanencia.
Si el cliente hubiera recibido algún tipo de apoyo de precio para adquirir un terminal en alquiler en el puesto móvil y reposicionara su tarifa, dicho apoyo se suprimirá o se modificará en consecuencia. Si el cliente hubiera recibido algún tipo de apoyo de precio para adquirir un terminal en venta en el puesto móvil y reposicionara su tarifa a una inferior, deberá asumir un importe proporcional al apoyo recibido y al tiempo restante hasta el plazo comprometido de permanencia.
7.- Compromisosanterioresa Fusión Empresas.
En caso de que el CLIENTE, antes de contratar FUSIÓN EMPRESAS, tuviese en vigor uno o varios compromisos de permanencia y/o uno o varios compromisos de gasto mínimo asociado a las líneas móviles que se integren en FUSIÓN EMPRESAS, todos los compromisos mantendrán su vigencia hasta completar el periodo que tuvieran comprometido. Asimismo no se interrumpirá la facturación del gasto mínimo durante el tiempo que la línea permanezca asociada a TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U o TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U.
Por tanto, durante el periodo de vigencia del FUSIÓN EMPRESAS convivirán acumulativamente, todos los compromisos que el CLIENTE tuviera asumidos con TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U.
Por otra parte, durante el periodo de tiempo que las líneas móviles permanezcan asociadas a FUSIÓN EMPRESAS se continuará el cómputo del plazo de permanencia inicialmente comprometido sobre esas líneas hasta su vencimiento, devengándose las penalizaciones correspondientes en caso de baja anticipada de dichas líneas en TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. Y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. por el incumplimiento de cualquier otra causa que determinen las condiciones que le son de aplicación
8.- Suspensión de Movistar Fusión Empresas.
8.1.- Suspensión por impago.
El retraso en el pago, total o parcial por el CLIENTE, de las cantidades adeudadas por un plazo superior a un mes desde la presentación al cobro del documento de cargo correspondiente a la facturación de FUSIÓN EMPRESAS, dará derecho a TELEFÓNICADE ESPAÑA y a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA,
previo aviso al CLIENTE, a suspender, respectivamente, la prestación de todos los productos y subproductos contratados por el CLIENTE al amparo del Servicio FUSIÓN EMPRESAS.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA notificará la suspensión de los servicios arriba referidos mediante una comunicación al CLIENTE que se practicará con al menos 15 días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la suspensión. En la misma comunicación TELEFÓNICADE ESPAÑA incluirá la fecha en que, de no efectuarse el pago, se procederá a la suspensión, que no podrá llevarse a cabo en día inhábil.
El impago de los servicios que no se consideran comunicaciones electrónicas no producirá la suspensión de los servicios, siempre que pague la parte de la factura que corresponda a los servicios de comunicaciones electrónicas. En este caso, si hubiera disconformidad del CLIENTE con la factura tendrá derecho, previa petición, a la obtención de facturas independientes.
En el caso de retraso en el pago de la factura de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., relacionada con servicios incluidos en FUSIÓN EMPRESAS, dará derecho a la citada Compañía, previo aviso al CLIENTE, a suspender la prestación de todos los puestos móviles del CLIENTE.
8.2.- Interrupción definitiva por impago.
En caso de retraso en el pago de los servicios prestados por un periodo superior a tres meses o la reiteración, en dos ocasiones de suspensión temporal por xxxx en el pago de los servicios correspondientes al contrato dará lugar a la consiguiente interrupción definitiva de la prestación de todos los productos y subproductos contratados por el CLIENTE al amparo del SERVICIO.
En caso de retraso en el pago de los servicios prestados por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., un periodo superior a tres meses o la reiteración, en dos ocasiones de suspensión temporal por xxxx en el pago de los servicios correspondientes al contrato dará lugar a la consiguiente interrupción definitiva de la prestación de todos los puestos móviles del CLIENTE.
Asimismo, la interrupción definitiva del producto CONECTIVIDAD EMPRESAS conlleva la baja del CLIENTE en los diferentes productos contratados y asociados al SERVICIO.
8.3. Restablecimiento del servicio suspendido.
TELEFÓNICADE ESPAÑA restablecerá los servicios suspendidos dentro de un plazo de 5 días, siguientes a aquél en que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho, pasando al cobro al CLIENTE, en concepto de rehabilitación de todos los servicios, la cantidad de 50 euros, siendo de aplicación los impuestos indirectos que, en su caso, correspondan.
8.4.- Intereses de demora. Compensación de la deuda
En caso de que exista retraso en el pago de los importes facturados, TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá generar factura de intereses de demora con cargo al cliente, aplicando a tal efecto el tipo de interés legal vigente en cada momento.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA, con cargo a los saldos favorables del CLIENTE, derivados de cualquier relación comercial existente entre las partes, podrá compensar los importes de los créditos de los que sea titular TELEFÓNICA DE ESPAÑA frente a aquél, procedente de cualquier factura girada por esta Compañía a cargo del CLIENTE.
Por medio de la aceptación de las presentes condiciones, el CLIENTE presta su consentimiento para que TELEFÓNICA DE ESPAÑA pueda practicar estas compensaciones contra sus saldos favorables en cualquier momento.
9.- Depósitos de garantía y presentación al cobro por adelantado
9.1.- Depósitos de garantía.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA, en la solicitud del alta del servicio y en cualquier momento de la vigencia del presente contrato, podrá, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato:
• Solicitar al CLIENTE la constitución de una garantía, mediante depósito no remunerado en efectivo o aval bancario.
• Asignar un Límite de crédito.
La adopción de dichas medidas tendrá lugar si concurren algunas de las siguientes causas:
• La existencia de cantidades impagadas por el CLIENTEpor cualquier contrato formalizado con TELEFÓNICA DE ESPAÑA.
• El retraso reiterado en el pago de las facturas correspondientes.
• La imposibilidad para TELEFÓNICADE ESPAÑA de comprobar que el CLIENTE tenga solvencia suficiente para atender sus obligaciones derivadas del presente contrato. Dicha comprobación se llevará a cabo con pleno respeto a la legislación vigente, mediante el acceso a ficheros automatizados en los que los datos de carácter personal se hayan obtenido de conformidad con lo señalado en el artículo 29 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre y que cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo, así como verificar la exactitud de los datos aportados por el cliente.
• La superación del límite de crédito fijado por TELEFÓNICA DE
ESPAÑA.
La no constitución de la garantía solicitada, facultará a TELEFÓNICA DE ESPAÑA para desestimar la solicitud de alta en el servicio del CLIENTE, restringir las llamadas salientes, suspender y/o resolver el contrato e interrumpir definitivamente el mismo.
Si el CLIENTEcon deudas pendientes solicitara la resolución del contrato o baja en el SERVICIO, el cambio de titularidad o cesión del contrato, TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada quedando el remanente a disposición del CLIENTE.
En caso de impago, TELEFÓNICADE ESPAÑA podrá ejercitar el aval presentado por el CLIENTE o hacer suyo el importe del depósito en las cantidades impagadas incluyendo en su caso el interés de demora que corresponda y todo ello sin perjuicio del resto de acciones que se pudieran derivar por impago en virtud de lo dispuesto en este Contrato o de la legislación vigente.
9.2.- Presentación al cobro por adelantado.
TELEFÓNICADE ESPAÑA podrá adelantar la presentación al cobro de los importes devengados en los siguientes supuestos concretos:
▪ Superación del límite de crédito fijado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA
▪ Suspensión o interrupción del servicio.
▪ En casos de fraude o riesgo objetivo y acreditado de impago.
10.- Protección de datos.
10.1.- A efectos de lo dispuesto en la normativa vigentesobre protección de datos, El CLIENTE reconoce que ha sido informado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. de que la contratación de MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS implica la comunicación de sus datos personales y los del titular del teléfono móvil que se asocie a MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. y TELEFÓNICA
MÓVILES ESPAÑA S.A.U., y ello con la finalidad de gestionar el mencionado producto.
10.2.- El CLIENTEdeclara que ha sido informado por TELEFÓNICADE ESPAÑA de que la contratación del producto FUSIÓN EMPRESAS implica que el titular de la línea fija y móvil sea el mismo, por lo que en el caso de que no lo fuera, deberá haber obtenido previamente el consentimiento del titular de la línea móvil asociada a MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS, necesario para realizar el cambio de titularidad.
10.3.- TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. informa a El CLIENTE de la
existencia de ficheros automatizados de datos de carácter personal creados por ella y bajo su responsabilidad, cuya finalidad es realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con El CLIENTE, así como labores de información de los distintos servicios contratados y de las actividades relacionadas con los mismos. El CLIENTE tiene la posibilidad de ejercitar, de acuerdo con lo establecido en dicha normativa, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo un escrito a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. Ref. Datos. Apartado de Correos 46.155 – 28080 de Madrid.
Los datos que van a ser objeto de tratamiento serán los derivados de la relación contractual con El CLIENTE (datos de carácter identificativo, de características personales, de circunstancias sociales, empleo, información comercial, datos económicos, financieros y de seguros y transacciones), los de tráfico y facturación, así como los relativos a la adquisición de productos y servicios por El CLIENTE.
10.4.- El cliente consiente que TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y comercio electrónico, envíe promociones comerciales, le comunique las ofertas más interesantes; las últimas novedades y toda la información de productos y servicios similares a los que constituyen el objeto de las presentes condiciones que puedan ser de su interés, a través de mensajes cortos (SMS) y correo electrónico. Todo ello sin perjuicio de su derecho a oponerse a recibir dicha publicidad enviando un escrito a la dirección indicada en el apartado 2 de esta cláusula.
10.5.- El CLIENTEotorga su consentimiento para grabar las llamadas que el mismo pueda realizar al 900101010 o 1489, o las que se le pudieran hacer desde las compañías o desde cualquier empresa autorizada por ésta. Dicha grabación se realizara con la finalidad de mejorar la calidad de prestación de los servicios objeto del presente contrato, con la de verificar la satisfacción de los clientes, así como con la de acreditar la contratación.
10.6.- El CLIENTEreconoce haber sido informado de que en supuestos de impago derivados de la contratación de FUSIÓN EMPRESAS, los datos relativos a la deuda podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias.
Asimismo el CLIENTE otorga su consentimiento a TELEFÓNICA DE ESPAÑA
S.A.U. para comunicar a las entidades que intervengan en la prestación del servicio de facturación y cobro y, en su caso, para la gestión de cobro en caso de impago, los datos personales necesarios para su prestación.
10.7.- EQUIPAMIENTOS EN ALQUILER Y ENTIDADES FINANCIERAS.
La puesta a disposición de infraestructuras puede requerir la participación de una ENTIDAD FINANCIERA, con el fin de financiar y gestionar la operación. Por ello y a efectos de cumplimientodelo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos, El CLIENTE esdebidamente informado por TELEFÓNICA DE ESPAÑAS.A.U. de que la contratación del SERVICIO implica la comunicación de sus datos personales y los del titular del teléfono móvil que se asocie al SERVICIO entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U., ylaENTIDADFINANCIERA
y ello con la finalidad de gestionar el mencionado producto.
11.- Uso correcto de los servicios.
El CLIENTE se abstendrá de realizar cualquier actuación que suponga un uso no contemplado de los servicios y prestaciones que comprende MOVISTAR FUSIÓN EMPRESAS, tanto en las presentes condiciones como en los servicios conexos que TELEFÓNICADE ESPAÑA le preste. El CLIENTE será responsable, a todos los efectos, de cualquier actividad fraudulenta o que pueda causar un daño o perjuicio a TELEFÓNICADE ESPAÑA o a terceros.
No se permite revender o comercializar ninguno de estos servicios. Así mismo los diferentes productos quedan sujetos a las limitaciones específicas que para cada uno de ellos se establecen en el Anexo III (Descripción de los servicios que componen Movistar Fusión Empresas) de las presentes condiciones.
Así mismo y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava de las presentes condiciones, TELEFÓNICADE ESPAÑA S.A.U. y TELEFÓNICA MÓVILES DE ESPAÑA S.A.U. se reservan el derecho de suspender o interrumpir definitivamente el Servicio que presta al CLIENTE en caso de (i) uso inadecuado o abusivo de los servicios o (ii) que se exceda de forma abusiva el consumo realizado por un usuario medio de comunicaciones electrónicas para ese servicio.
12.- Límite de responsabilidad.
TELEFÓNICA DE ESPAÑA aplicará los mejores avances técnicos y de procedimiento para asegurar en todo momento la máxima calidad en todas las comunicaciones objeto del SERVICIO. A pesar de lo anterior y en caso de interrupciones en la prestación del servicio, El CLIENTE tendrá derecho a las indemnizaciones correspondientes.
Sin perjuicio de lo anterior y durante la vigencia de la presente relación contractual y en relación con las restantes acciones indemnizatorias, TELEFÓNICADE ESPAÑA responderá, exclusivamente del resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, en función de las siguientes reglas:
i) No cubrirá daños indirectos o lucros cesantes, pérdidas de datos, pérdidas de beneficios o de negocio del CLIENTE.
ii) Alcanzará hasta una suma máxima equivalente al precio a pagar por el CLIENTE por el servicio o los servicios afectados por el plazo de DOS (2) MESES.
13.- Aceptación de todas las condiciones contractuales.
La aceptación, sin reservas, de las presentes Condiciones Generalesdeviene indispensable para la prestación del Servicio por parte de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. y de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U..
El CLIENTE manifiesta, en tal sentido, haber leído, entendido y aceptado las presentes Condiciones, puestas a su disposición, en todo momento, con carácter previo a la contratación, en la siguiente página Web: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxx/xxxxx-xxx- contratos/aplicaciones-y-servicios/ficha-descargas/empresas-movistar- fusion/.
La utilización del Servicio conlleva, asimismo, la aceptación por parte del CLIENTE de cuantos avisos, reglamentos de uso e instrucciones fueren puestos en su conocimiento por parte de TELEFÓNICA DE ESPAÑA y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U con posterioridad a la aceptación de las presentes Condiciones Generales; su no aceptación, dentro del plazo al efecto otorgado, conllevará la terminación del Contrato por parte del CLIENTE.
Las condiciones generales de los diferentes productos y subproductos que componen el Servicio y que constan publicadas en página web de MOVISTAR, completan lo establecido en las presentes Condiciones.
Las Condiciones Generalesdescritas en el presente documento prevalecen sobre lo establecido en los Contratos y Condiciones Generales indicados anteriormente, los cuales se encuentran publicados a tal efecto en la página web: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxx/xxxxx-xxx- contratos/aplicaciones-y-servicios/ficha-descargas/empresas-movistar- fusion/.