CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL: CONDICIONES GENERALES.
CONTRATO XX XXXXXXXX MERCANTIL: CONDICIONES GENERALES.
NÚMERO XX XXXXXXXX: XXXXXXX FECHA: XXXXXXX PRESTATARIO: XXXXXXX NIF/CIF: XXXXXXX
FIADOR/ES: XXXXXXX NIF: XXXXXXX IMPORTE PRINCIPAL XXX XXXXXXXX: XXXXXXX
PLAZO: XXXXXXX
Don XXXXXXXXX, mayor de edad, español, casado/soltero y con domicilio a estos efectos en X/ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx 00 0-0, 00000, Xxxxxxxxx, con NIF/D.N.I. Número XXXXXXX, en representación de STOCKCROWD PFP S.L. (en lo sucesivo, “STOCKCROWD IN”), sociedad española, con N.I.F. B66647306 y domicilio en X/ Xxxx Xxxxxx, 0-0, 00000 Xxxxxxxxx y a efectos de notificaciones en Xxxxxx Xxxxxx, 0, 0x, 00000 Xxxxxx actuando por cuenta y en interés de los inversores que han decidido participar en el proyecto de financiación solicitado por el Prestatario (en adelante, el “Prestatario”) y en relación con el cual se concede el presente Préstamo (en lo sucesivo, los “Prestamistas”). En el Anexo I a este contrato se hace constar la identidad de los Prestamistas, todos los cuales han designado como mandatario a STOCKCROWD IN para la formalización y posterior seguimiento del presente contrato.
Actúa en calidad de XXXXXXXX de dicha entidad por poder otorgado en Escritura de Poder ante el Notario de XXXXX D. XXXXXXX el día XXXX de XXXXX del XXXXX bajo el número de protocolo XXXXX., que se inscribió en el Registro Mercantil de XXXXX en el tomo XXXX, folio XXXX, sección XXXXX hoja XXXXX, inscripción XXXXX de fecha XXXX.
Y de otra parte,
D. XXXXXXX con DNI/NIF XXXXXXX, actuando como representante legal de XXXXXXX, entidad mercantil domiciliada en c/XXXXXXX, con CIF XXXXXX en su condición de prestatario (en adelante, el “Prestatario”).
Actúa en calidad de XXXXX_ de dicha entidad, de acuerdo con lo consignado en escritura otorgada ante el Notario de XXXXXX, DXXXXXXX el día XXXXXX, bajo el número XXXXX de orden, que se inscribió en el Registro Mercantil de XXXXXX al tomo XXXXX, folio XXXXX, sección XXXXX hoja XXXXX, inscripción XXXXXX.
Y declara que no tiene conocimiento de que ninguno de los socios, administradores o miembros del Consejo de Administración se hallen inhabilitados conforme a lo previsto en la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, ni están cumpliendo condena por la comisión de delitos o faltas contra el patrimonio, el blanqueo de capitales, el orden socioeconómico, la hacienda Pública y la Seguridad Social
Como fiador D.XXXXX_, con DNI XXXXX en nombre y representación de XXXXXXX con C.I.F. núm. XXXXXXXXX y domicilio a efectos de notificaciones en la calle XXXXXXXXXX en su calidad de XXXXX y apoderado de la entidad, según resulta de escritura pública de fecha XXX de XXXX de XXXX, otorgada ante el notario de XXXXXX D. XXXXX, núm. XXXXX de su protocolo. (en adelante, “el/los Fiador/es”).
STOCKCROWD IN, el Prestatario y el/los Fiador/es podrán ser denominados en adelante conjuntamente como las Partes e individualmente como Parte.
Las Partes aquí comparecientes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato xx xxxxxxxx mercantil (el “Contrato”), a cuyo efecto,
I -Que STOCKCROWD IN es una plataforma de financiación participativa inscrita con el número 24 por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (“CNMV”), cuya principal actividad consiste en poner en contacto de manera profesional y a través de medios tecnológicos, a entidades que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa con una pluralidad de personas
físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario (en adelante, los “Prestamistas”).
La citada actividad se viene desarrollando con arreglo a las Condiciones Generales de Uso y del Contrato de Mandato de STOCKCROWD IN, publicadas en la web y que el Prestatario, mediante la suscripción de este contrato, declara expresamente conocer y aceptar.
II.- Tras la publicación en la web del correspondiente proyecto de financiación solicitado por el Prestatario, diversos Prestamistas mostraron su interés en participar en el mismo, a cuyo efecto formularon a través de la web sus respectivas solicitudes de inversión.
III.- Habiendo aceptado el Prestatario dichas solicitudes de inversión, el Prestatario y STOCKCROWD IN, junto con el/los Fiador/es, en su caso, han acordado la formalización del presente contrato xx xxxxxxxx que se regirá por las siguientes
Por el presente contrato, los Prestamistas conceden un préstamo (el “Préstamo”) al Prestatario con las condiciones indicadas en el Anexo I (las “Condiciones Particulares”).
La formalización del presente contrato por parte de STOCKCROWD IN se lleva a cabo en interés y por cuenta de los Prestamistas.
Al no concurrir en el Prestatario la condición de consumidor, el presente Xxxxxxxx no estará sujeto a lo dispuesto en las disposiciones legales señaladas a continuación:
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos xx Xxxxxxxx a Consumo.
- Ley 2/2009, de 31 xx xxxxx, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos xx xxxxxxxx o crédito.
SEGUNDA. -PERFECCIÓN DEL CONTRATO.
El Préstamo se regirá por los pactos particulares indicados en este Contrato y, habida cuenta de su condición xx xxxxxxxx participativo, por las disposiciones legales aplicables a éste, en particular por lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 xx xxxxx, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, así como por la Ley 5/2015 de Fomento de la Financiación empresarial (“Ley 5/2015”).
En atención a lo anterior, las obligaciones de pago del Promotor en relación con el Préstamo están subordinadas al resto de sus obligaciones presentes o futuras. En aras a la claridad, se hace constar que el Préstamo se halla subordinado a cualquier gasto del proyecto que el Promotor pueda incurrir frente a terceros.
El préstamo participativo formalizado en este acto se entenderá perfeccionado en la fecha en que se abone en la cuenta del Prestatario el Importe Xxxx xxx Xxxxxxxx, tal y como se define dicho concepto más adelante.
A estos efectos, el Prestatario deberá hacer llegar a STOCKCROWD IN el presente contrato, debidamente firmado a través xx xxxxxxx.
En la fecha de Entrada en Vigor (según se definirá más adelante) del presente Contrato, esto es, tras alcanzar el objetivo de financiación indicado en las Condiciones Particulares (Anexo I), se ejecutará una orden u órdenes en función de que existan desembolsos parciales para que se liberen los fondos xxx Xxxxxxxx, pudiendo ser utilizados por el Prestatario a partir de ese momento.
El Importe Xxxx xxx Xxxxxxxx es la cantidad resultante de deducir del importe principal xxx xxxxxxxx el importe de la Tarifa de Éxito, devengada en favor de STOCKCROWD IN (incluido el correspondiente I.V.A.) y el importe de la provisión de fondos xxx Xxxxxxx interviniente, en su caso. Los importes correspondientes a estos conceptos se harán constar en las Condiciones Particulares (Anexo I). Una vez satisfechos los honorarios xxx Xxxxxxx interviniente, en su caso, el exceso o el déficit de la provisión de fondos deducida del principal xxx Xxxxxxxx se abonará o adeudará, respectivamente, en la cuenta del indicada en el citado Anexo I.
Los movimientos de cargo y abono xxx Xxxxxxxx se reflejarán en una cuenta que abrirá STOCKCROWD IN, como mandataria de los Prestamistas, a nombre del Prestatario, tanto en la plataforma como en la entidad de pago.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que conste expresamente en las Condiciones Particulares, las Partes acuerdan que el importe xxx Xxxxxxxx será desembolsado a favor del Prestatario sujeto, en su caso, al cumplimiento de los hitos pactados y en los términos previstos en el Apéndice XXXXXXXXX. En consecuencia, en este caso, en el Apéndice III se identificarán los desembolsos parciales que se realizarán a favor del Prestatario sujeto al cumplimiento de los hitos de desembolso pactados siempre que se acredite por parte del Prestatario la documentación que pruebe el cumplimiento de las condiciones precedentes de dichos desembolsos.
TERCERA. - INTERÉS Y TASA ANUAL EQUIVALENTE.
El principal xxx Xxxxxxxx pendiente de amortización en cada momento devengará intereses desde la Entrada en Vigor y hasta su total amortización a favor de los Prestamistas al tipo de interés que se indica a continuación:
Un interés variable consistente en una participación en el total del beneficio neto después de impuestos obtenidos en el Proyecto durante el período de interés en función de la participación del Prestamista en el Proyecto. En ningún caso se podrá asumir en el proyecto un incremento superior al 5% de los gastos establecidos en el plan financiero.
En el caso de que existiera este incremento, se imputará al promotor y no afectará a la rentabilidad final de los inversores.
En este caso, el porcentaje de participación del Prestamista en el Proyecto es el porcentaje que representa la cantidad prestada por cada Prestamista respecto del importe total invertido en el Proyecto, según se detallara en la información publicada en la Plataforma.
Alternativamente puede considerarse aplicar a la cantidad invertida por cada Prestamista el porcentaje resultante de dividir el Beneficio Neto antes de Impuestos por la total cantidad invertida en el Proyecto x 100
Beneficio antes de Impuestos del Proyecto
x 100
Importe total invertido en el Proyecto
i.Beneficio neto antes de Impuestos: ingresos obtenidos por el Proyecto menos gastos operativos y depreciaciones.
ii.Importe total invertido en el Proyecto: la cantidad total invertida en el Proyecto que incluye el Préstamo, así como las cantidades financiadas por el Promotor ya sea a través de equity o bien a través de financiación adicional permitida de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato (excepto si dichas cantidades se hubieran cancelado con parte xxx Xxxxxxxx), salvo los préstamos bancarios a interés fijo que deberán ser excluidos, todo ello de conformidad con la información publicada en la Plataforma en la oportunidad del Proyecto.
El interés variable sólo se devengará en el supuesto de que se generen beneficios suficientes para el pago.
3.2. En el caso que, cuando faltaran treinta (30) días para la Fecha de Vencimiento, no se hubiera procedido a la venta del activo relacionado con el Proyecto el Promotor podrá comunicar su intención de solicitar una modificación de la Fecha de Vencimiento de acuerdo con la presente cláusula.
En este caso, se habilitará un plazo de quince (15) días, para que los Prestamistas voten respecto a la actuación a realizar, pudiendo optar, entre otras, alguna de las siguientes opciones; siempre que éstas pudieran llevarse a cabo en ese momento:
a. Prorrogar la Fecha de Vencimiento (opción a):
Modificar la Fecha de Vencimiento xxx Xxxxxxxx a los efectos de prorrogar dicha fecha seis (6) meses, con el objetivo de conseguir la venta del activo relacionado con el Proyecto dentro de ese plazo. Esta opción que permite la prórroga de la Fecha de Vencimiento, podrá someterse a votación únicamente en dos ocasiones, por lo que la Fecha de Vencimiento xxx Xxxxxxxx no podrá prorrogarse por un plazo superior a doce (12) meses.
b. Venta del activo por un importe inferior al Principal xxx Xxxxxxxx (opción b):
La venta del activo en favor de un tercer adquirente que hubiera presentado una oferta con anterioridad a la fecha del periodo de votación. En el momento de someterse a votación este punto, se facilitará al Prestamista toda la información necesaria. Tras la venta del activo, los Fondos Netos obtenidos por el Promotor se destinarán a la amortización de las cuantías xxx Xxxxxxxx pendientes en proporción a la participación de cada Prestamista, dándose los Prestamistas por saldados y finiquitados en relación con el presente Contrato sin derecho a nada más pedir ni reclamar. Esta opción deberá ejecutarse dentro del plazo máximo de cuatro (4) meses desde el momento de la votación. El Promotor no estará facultado en virtud de esta opción, a vender el activo por un importe inferior al
Principal xxx Xxxxxxxx, ya que en este caso se requerirá el voto favorable de la mayoría xxx Xxxxxxxx de acuerdo con la cláusula 9.4 anterior.
c. Recuperar el capital invertido (opción c):
Considerar el préstamo vencido y exigible, aprobando los Inversores únicamente la devolución del principal xxx Xxxxxxxx, renunciando al pago, en caso de haberse devengado, de los intereses pactados.
Las Partes acuerdan que en el supuesto que el Promotor transmitiera el activo del Proyecto durante el plazo de seis (6) meses siguientes a contar desde la orden de pago de la devolución xxx xxxxxxxx (el principal) por parte del Promotor a favor de los Inversores, en este caso, los Inversores tendrán derecho a percibir el interés variable pactado en el Proyecto de conformidad con lo previsto en este Contrato (derecho mejor fortuna). El pago de los intereses se realizará con base en lo establecido en este Contrato.
Esta opción deberá ejecutarse dentro del plazo máximo de un (1) mes desde el momento de la votación.
d. Adjudicación del activo a los Prestamistas a través de una sociedad (opción d):
La adjudicación del activo a su favor en pago por el importe pendiente de amortización xxx Xxxxxxxx. El porcentaje al que tendrá derecho el Prestamista respecto al referido activo se determinará en proporción a la cantidad aportada en el Préstamo. Asimismo, las Partes acuerdan que el valor del activo adjudicado al Prestamista en ningún caso podrá superar el importe del capital aportado en el Préstamo
En el supuesto de escoger la opción d) anterior, el Promotor, los Socios, y en su caso el Gestor, realizarán cuantos actos fueran necesarios a los efectos de aportar el activo del Proyecto a una sociedad de nueva creación, al valor que determine un experto independiente designado por el
Promotor, a cambio de la emisión/creación de nuevas acciones/participaciones sociales inicialmente por el Promotor, adjudicándose en la Fecha de Vencimiento a los Prestamistas en proporción a su participación en el importe total de la inversión del Proyecto en función del capital social de dicha sociedad de nueva creación.
El órgano de administración de dicha sociedad de nueva creación será un administrador único, cuyo cargo será ostentado por un administrador de fincas profesional que se designará por mayoría simple de los Prestamistas a elegir entre cuatro alternativas presentadas por el Promotor.
Tras la Fecha de Vencimiento, el recurso de los Prestamistas frente al Promotor, en relación con los importes prestados por cada uno de ellos, quedará limitado única y exclusivamente a su participación en el capital social de la sociedad de nueva creación antes mencionada.
Esta opción se presentará a votación siempre que fuera posible de conformidad con la legislación aplicable y no existiera un riesgo evidente de rescisión concursal.
Los gastos serán a cargo del Promotor.
Esta opción deberá ejecutarse dentro del plazo máximo de seis (6) meses desde el momento de la votación.
Para que la votación sea efectiva se exigirá un quorum de participación equivalente al 50% del principal xxx Xxxxxxxx. En consecuencia, la opción que obtenga la mayoría de los votos será la escogida y, por lo tanto, la que resultará de aplicación, siempre que haya votado un 50% del principal xxx Xxxxxxxx.
El Promotor, los Socios, y en su caso el Gestor, realizarán cuantos actos fueran necesarios a los efectos de formalizar y llevar a cabo la opción que hubiera obtenido la mayoría de los votos.
Mientras se encuentre en curso cualquiera de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, los derechos de reclamación de los Prestamistas frente al Promotor quedarán en suspenso, incluso tras haber alcanzado la Fecha de Vencimiento. Dicha suspensión quedará sin efecto de manera automática si transcurridos los plazos previstos en cada uno de las opciones no se hubieran llevado a cabo las actuaciones previstas en las opciones descritas, considerándose en este caso el Préstamo vencido y exigible.
No obstante, las Partes acuerdan que el Promotor tendrá derecho a ejercitar la votación prevista en esta cláusula, como máximo en dos ocasiones, de lo contrario cualquier votación que suponga la modificación de los términos del presente Contrato deberá sujetarse al procedimiento de votación establecido por la plataforma.
3.3. La Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) se calculará según la legislación aplicable. Si la legislación aplicable es la española, de conformidad con el art. 76.2 de la Ley 5/2015 de 27 xx xxxxx, de fomento de la financiación empresarial, el coste efectivo o Tasa Anual Equivalente (T.A.E.) de la operación xx xxxxxxxx que se carga al Prestatario es el indicado en las Condiciones Particulares y la fórmula aplicada para obtenerlo figura en la Parte I del Anexo 1 de la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo.
CUARTA. - TARIFAS
El Préstamo devengará, a cargo del Prestatario, la Tarifa de Éxito a favor de STOCKCROWD IN indicada en el Anexo I.
QUINTA. - AMORTIZACIÓN.
5.1. Este Préstamo vencerá en la fecha señalada en el Anexo I, salvo que se aplique la prórroga según se ha definido en la cláusula 3 (“Fecha de Vencimiento”).
5.2. El Prestatario se obliga a reintegrar el principal y los intereses xxx Xxxxxxxx mediante las cuotas acordadas, comprensivas de ambos conceptos, que se incluyen en el Anexo I.
El importe de las citadas cuotas se mantendrá constante durante la vigencia de este préstamo y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Cuota= Tipo interés *Nominal/ (1-(1+ (Tipo de interés)) ^-Plazo
No obstante, lo anterior, si en las Condiciones Particulares de este Préstamo se hubiese pactado un periodo de carencia de capital, las cuotas a pagar por el Prestatario durante dicho periodo de carencia incluirán únicamente los intereses devengados durante el periodo correspondiente a cada cuota. Transcurrido el periodo de carencia, el Prestatario deberá hacer efectivas las cuotas comprensivas de principal e interés, en los términos señalados anteriormente.
5.3. Los pagos derivados xxx Xxxxxxxx, tanto por principal, intereses y gastos, se realizarán el mismo día en que venza cada cuota o resulten exigibles por parte de los Prestamistas los demás conceptos a cargo del Prestatario, mediante el adeudo de dichos importes en la cuenta indicada en el Anexo I, sin necesidad de previo requerimiento de pago. El Prestatario se obliga a disponer de fondos suficientes en dicha cuenta para atender los citados pagos.
5.4. Las cantidades percibidas por los Prestamistas en concepto de pago serán imputadas en primer término al reintegro de gastos y tributos, en segundo lugar, a intereses moratorios, en tercero, a los intereses ordinarios y en cuanto exceda, al principal pendiente de pago.
SEXTA. - AMORTIZACIÓN ANTICIPADA.
El Prestatario podrá amortizar anticipadamente el Préstamo en cualquier momento, siempre y cuando abone en su integridad el principal, más el interés estimado devengado en el plan financiero adjunto al proyecto hasta la fecha de amortización anticipada más el importe resultante del 50% de los intereses que se habrían devengado desde la fecha de
amortización anticipada hasta la Fecha de Vencimiento prevista en este Contrato o el 1% del capital pendiente de amortizar en el momento de la amortización anticipada, cualquiera que sea el importe menor.
SÉPTIMA. - INTERESES MORATORIOS
El retraso en el pago en la Fecha de Vencimiento devengará a favor de los Prestamistas un interés de demora computado directamente sobre el importe adeudado en concepto de principal y/o intereses no satisfechos. El interés de demora será equivalente al establecido en el Anexo I.
Dicho interés se devengará diariamente y se liquidará y abonará una sola vez, junto con el pago del principal y/o de los intereses adeudados.
OCTAVA. - OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO Y/O FIADOR/ES.
8.1. En relación con el presente préstamo, el Prestatario y el/los Fiador/es se obligan a:
A) Reintegrar el principal xxx Xxxxxxxx y hacer efectivos los demás conceptos a su cargo por cualquier concepto (intereses ordinarios, intereses de demora, tarifa de contratación, tarifa de gestión de cuotas impagadas, comisiones de devolución de la entidad de pago, así como gastos de cualquier clase) en las fechas y condiciones pactadas en el Anexo I.
B) Destinar el importe xxx Xxxxxxxx a la finalidad recogida en la solicitud de este.
C) Domiciliar de forma irrevocable, mediante orden de domiciliación de adeudo directo SEPA B2B, en una cuenta a nombre del Prestatario, las cuotas xxx Xxxxxxxx hasta su total vencimiento.
D) No llevar a cabo las siguientes actuaciones, salvo que se obtenga el consentimiento previo y escrito de la mayoría de los Prestamistas:
a. Contraer deudas de similares características con terceros o prestar garantías de ningún tipo en relación con las mismas, en mejores condiciones de garantía en relación con las mismas, con el consiguiente empeoramiento de rango xxx Xxxxxxxx.
b. Prestar avales o garantías respecto de obligaciones de terceros, siempre y cuando dichas deudas y garantías puedan cuestionar la viabilidad xxx Xxxxxxxx.
E) Comunicar a STOCKCROWD IN, tan pronto como se produzcan, los cambios de domicilio del Prestatario y/o el/los Fiador/es, o en su caso, las modificaciones en el accionariado o administración del Prestatario, en el caso de ser éste persona jurídica. Para cualquier cambio que suponga la pérdida efectiva del control de los actuales socios (“Socios”), el Prestatario necesitará obtener previamente el consentimiento por escrito de la mayoría de los Prestamistas.
F) Con carácter general, el Prestatario no podrá incurrir en endeudamiento financiero adicional al recibido por medio xxx Xxxxxxxx, salvo en los casos que se indican a continuación:
a. Financiación adicional con las características incluidas en la descripción del Proyecto en las presentes Condiciones Particulares.
b. Financiación adicional no contemplada inicialmente en la descripción del Proyecto, pero que cumpla con los requisitos siguientes:
i. Que sus fondos se apliquen a la explotación del Proyecto.
ii. Que su suscripción no ponga en riesgo la amortización de los importes prestados.
iii. Que no se constituya sobre el activo del Proyecto una garantía a la luz de esta nueva financiación.
G) El Prestatario no podrá repartir dividendos mientras la Fecha de Vencimiento xxx Xxxxxxxx haya sido prorrogada o cualquier importe derivado xxx Xxxxxxxx se halle vencido y no pagado, obligándose los Socios a adoptar o abstenerse de adoptar cuantos acuerdos fueran necesarios y pertinentes en este sentido.
H) Facilitar de forma inmediata toda la información y documentación que STOCKCROWD IN le solicite sobre su situación económica, fiscal y de Seguridad Social.
I) Garantizar la veracidad de los datos facilitados a STOCKCROWD IN.
J) Notificar por escrito a STOCKCROWD IN la existencia de cualquier situación que pueda deteriorar la solvencia patrimonial del Prestatario o de los Fiadores.
K) Realizar y prestar su colaboración a todas las actuaciones necesarias en orden a la obtención, prórroga o renovación de cualquier autorización que sea precisa para el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
L) Mantener aseguradas sus instalaciones.
M) El Prestatario se compromete a informar a los Prestamistas en el apartado de actualizaciones de la Plataforma como mínimo una vez cada 3 meses.
8.2. El /los Fiador/es garantiza/n en este acto, solidariamente con el Prestatario y entre sí, el cumplimiento de las obligaciones que el Prestatario contrae en el presente contrato, renunciando expresamente a los beneficios de orden, división y excusión y a cualquier otro que pudiera corresponderles, con arreglo a los artículos 439 y siguientes del Código de Comercio y 1.144, 1.822 y 1.837 del Código Civil.
8.3 El Prestatario y el/los Fiador/es, en su caso, declaran que a la firma del presente contrato no se encuentran incursos en ninguno de los supuestos o litigios que pudieran dar lugar a causa de resolución anticipada.
NOVENA. - CESIÓN.
9.1. Cada uno de los Prestamistas podrá ceder total o parcialmente sus derechos y acciones dimanantes de este contrato sin necesidad de notificar la cesión al Prestatario en los términos permitidos por el artículo 1.112 del Código Civil.
9.2. El Prestatario se compromete a colaborar en la formalización de las cesiones que, al amparo de la presente estipulación, se puedan realizar.
9.3. El Prestatario no podrá, sin previo consentimiento, ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivadas xxx Xxxxxxxx o el presente Contrato a favor de cualquier otra persona física o jurídica
DÉCIMA. - RESOLUCIÓN ANTICIPADA.
El Prestatario acepta que STOCKCROWD IN, en virtud del mandato previamente otorgado por los Prestamistas, pueda declarar vencido anticipadamente el presente préstamo en cualquier momento, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
A) En caso de que el Prestatario y/o el/los Fiador/es incumplieran cualquiera de las obligaciones a su cargo, en los términos pactados en el presente Contrato, ya se trate de obligaciones de pago o de cualquier otra índole.
B) En caso de que exista falsedad o inexactitud grave de los datos y documentos aportados por el Prestatario y/o el/los Fiador/es, así como de las declaraciones efectuadas por todos ellos en relación con este Préstamo, y con base en las cuales los Prestamistas hayan adoptado su decisión de conceder el Préstamo.
C) El Prestatario incumple cualquier término de este Contrato, o de una manera que perjudique o tenga un efecto adverso sobre los intereses del Prestamista, asimismo existiese un riesgo patente de incumplimiento esencial del Prestatario como no estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con las seguridad social o trabajadores, o bien incumpliera con la presentación de información económica o depósito de las cuentas anuales;
D) Si la situación patrimonial del Prestatario y/o del/los Fiador/es se deteriora durante la vigencia del presente Préstamo.
E) Si el Prestatario y/o el/los Fiadores:
- Es declarado en concurso de acreedores, ya sea voluntario o necesario.
- Fuera sometido a administración judicial o fueran objeto de incautación, expropiación judicial, o se decretara embargo o ejecución o intervención administrativa.
- Incumpliera cualesquiera obligaciones de pago frente a terceros.
- Iniciase la negociación o pactara un convenio extrajudicial con cualquiera de sus acreedores con la finalidad de aplazar el pago de sus deudas, de disminuir su importe o de variar sus términos, condiciones o forma de pago.
F) El Prestatario diese al principal del presente Préstamo una finalidad diferente a la pactada;
G) Las garantías que, en su caso, hayan podido otorgarse para el presente Préstamo se hayan declarado inválidas, no ejecutables o se hubieran disminuido y el Prestatario no haya presentado una garantía satisfactoria y suficiente que reemplace la perjudicada, en un plazo xx xxxx (10) días siguientes a la solicitud de la misma por el Prestamista;
La declaración de vencimiento anticipado supondrá la inmediata exigibilidad de cuanto se adeude por razón del presente Préstamo, quedando obligados el Prestatario y, en su caso, el/los Fiador/es al pago inmediato de las cantidades adeudadas por todos los conceptos.
DÉCIMO PRIMERA. - RECLAMACIÓN JUDICIAL.
11.1. STOCKCROWD IN queda apoderada expresamente por el Prestatario y por el/los Fiador/es para solicitar, por sí sola, y obtener la expedición de primeros y posteriores testimonios de la presente póliza, con efectos ejecutivos.
11.2. El prestatario consiente que STOCKCROWD IN pueda certificar el saldo de forma unilateral emitiendo el certificado correspondiente cuando fuera necesario y remitírselo al fedatario público. Se considerará como saldo líquido debido por el Prestatario y el/los Fiador/es, para ser reclamado por vía judicial o extrajudicial, en su caso, el que resulte al cerrar la cuenta del presente Préstamo, a que se hace referencia en la Cláusula Segunda de este Contrato.
11.3. Según lo recogido en el artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las Partes pactan que la cantidad exigible en caso de ejecución será la que resulte de la liquidación efectuada por STOCKCROWD IN, como mandatario de los Prestamistas, con intervención del fedatario público que acredite que la liquidación se ha practicado en la forma convenida por las Partes en el presente Contrato xx Xxxxxxxx.
11.4. Las notificaciones al Prestatario y a el/los Fiador/es se realizarán por cualquier de los medios que permitan tener constancia de su entrega, o intento de entrega.
11.5. El Prestatario y el/los Fiador/es reconocen expresamente en este acto la legitimación de STOCKCROWD IN para, actuando como mandatario de los Prestamistas, proceder a la reclamación judicial y extrajudicial de los Préstamos.
DÉCIMO SEGUNDA. - GASTOS E IMPUESTOS.
El Prestatario queda obligado a satisfacer los gastos de cualquier clase derivados de este contrato, tales como intervención notarial, formalización de este contrato, impuestos actuales y futuros que se derivan de esta operación, gastos derivados de prórrogas del presente préstamo, si los hubiese, así como cualquier otro en que se incurra por obtención de informes necesarios para su concesión, reclamación investigación de bienes o sus cargas, gestión de cobro, consultas registrales, obtención de certificados de notarios y requerimientos por vía notarial, postal, telegráfica, burofax o análogos, así como cualquier otro gasto justificable de carácter externo que se produzca hasta la regularización de cualquier posición deudora vencida.
DÉCIMO TERCERA. - POLITICA DE PRIVACIDAD DE DATOS
13.1. Para el cumplimiento del objeto de este contrato, es necesario que STOCKCROWD IN comunique al Prestatario datos personales de los Prestamistas. Las Partes declaran que conocen y cumplen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
13.2. STOCKCROWD IN declara y garantiza la procedencia lícita de los datos personales comunicados al Prestatario, garantizando que éstos se han obtenido cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales. STOCKCROWD IN declara haber informado a los Prestamistas de la finalidad de uso de sus datos personales, así como, cuando proceda, haber aportado información suficiente en relación con la comunicación de datos articulada a través del presente contrato.
13.3. Como consecuencia de la comunicación de datos, El Prestatario será considerado responsable de tratamiento de los datos de carácter personal que le sean comunicados por STOCKCROWD IN. El Prestatario, en su condición de responsable de tratamiento,
quedará obligado al cumplimiento de cuantas obligaciones le correspondan en dicha condición, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
13.4. Los datos personales serán tratados por STOCKCROWD IN y por el Promotor como responsables del tratamiento de forma independiente, no comprendiendo en ningún caso una corresponsabilidad de los tratamientos realizados.
13.5. El Prestatario se obliga a informar a los Prestamistas, en el momento de la primera comunicación, del tratamiento de sus datos personales de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del RGPD, y a más tardar dentro de un mes desde la recepción de los datos.
13.6. Igualmente, para el cumplimiento del presente contrato, es necesario que STOCKCROWD IN trate los datos personales contenidos en el presente documento, así como otros datos que pudieran derivar de la relación contractual. STOCKCROWD IN tratará dichos datos personales únicamente con la finalidad de dar cumplimiento al presente contrato y cumplir con las obligaciones legales que pudieran derivar del mismo, siendo la base legal de dicho tratamiento el interés legítimo del responsable o el cumplimiento de obligaciones legales, en su caso. Los datos personales podrán ser comunicados a Autoridades Públicas con competencia en la materia cuando sean requeridos y exista obligación legal, y serán conservados mientras perdure la relación contractual y puedan derivarse responsabilidades del tratamiento. El interesado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación y oposición mediante escrito dirigido a cualquiera de las Partes, en la dirección recogida en el encabezamiento del contrato. En caso de disconformidad con el tratamiento, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
DÉCIMO CUARTA. – DESTINO E INFORMACIÓN DEL PROYECTO.
14.1. El Prestatario se compromete y obliga a destinar el Préstamo exclusivamente a la adecuada ejecución del Proyecto. A tal efecto se obliga a mantener un registro contable que refleje de forma diferenciada el destino de la totalidad de los importes prestados en virtud xxx Xxxxxxxx que haya recibido para la financiación del Proyecto.
14.2. Con la periodicidad que se establezca en las Condiciones Particulares, el Prestatario deberá entregar a la Plataforma un informe que explique (i) la cantidad
xxx Xxxxxxxx ya utilizada para el Proyecto y (ii) los avances en el Proyecto al que se destina el Préstamo, incluyendo el estado de desarrollo del Proyecto y el estado de ejecución de su plan de negocios, todo ello con el fin de que dicha información sea facilitada al Prestamista por medio de la Plataforma dentro de los siguientes quince
(15) días naturales tras recibirla STOCKCROWD IN.
Además, el Prestatario informará a STOCKCROWD IN de cualquier acontecimiento que pueda perjudicar a la buena ejecución del Proyecto o a su correcta terminación o que pueda tener un impacto en el rendimiento o la rentabilidad estimada de las cantidades invertidas, así como cualquier hecho que resulte particularmente relevante en el plazo máximo de un (1) mes desde que dicho hecho o acontecimiento se produzca, todo ello con el fin de que STOCKCROWD IN pueda informar al Prestamista oportunamente conforme a las Condiciones Generales de Uso aceptadas previamente por las Partes.
No obstante, el Prestatario podrá, bajo su propia responsabilidad, retrasar la difusión de dicha información cuando considere que la información perjudica sus intereses legítimos, siempre que tal omisión no sea susceptible de confundir a los Prestamistas y que el Prestatario pueda garantizar la confidencialidad de dicha información.
DÉCIMO QUINTA. - COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.
15.1. Todas las comunicaciones que el Prestatario, el/los Fiador/es y STOCKCROWD IN, como mandatario de los Prestamistas, deban realizarse entre sí en relación con el presente contrato, excepto cuando la ley exija otra clase de notificación o así lo hayan pactado expresamente las Partes, se entenderán válidamente efectuadas en las siguientes direcciones de correo electrónico:
- Al Prestatario: XXXXXXXX
- Al fiador: XXXXXXXXXX
- A STOCKCROWD IN: xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx
15.2. En relación con las excepciones legales y convencionales señaladas en el apartado anterior, las Partes señalan como domicilio para las notificaciones, requerimientos y diligencias que resulten pertinentes, los que se señalan a continuación:
- Prestatario: XXXXXXXX
- Fiador: XXXXXXX
- STOCKCROWD IN:
Y en prueba de conformidad, el Prestatario, los Fiadores y STOCKCROWD IN suscriben el presente contrato y sus Anexos en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
STOCKCROWD PFP, S.L. Prestatario.
p.p. p.p.
Fiador:
CONTRATO XX XXXXXXXX: CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESTATARIO. Anexo I
NÚMERO XX XXXXXXXX: XXXXXXX FECHA: XXXXXXXX PRESTATARIO: XXXXXX NIF/CIF: XXXXXXX
FIADOR / ES: XXXXXX CIF: XXXXXXXX IMPORTE PRINCIPAL XXX XXXXXXXX: XXXXXXX
Destino xxx xxxxxxxx: XXXXXXXX
Deducciones a practicar sobre el principal xxx xxxxxxxx:
- Tarifa de Éxito de STOCKCROWD IN: XXXXXXX€ (I.V.A. incluido)
- Provisión de fondos de Notaría: XXXXXXXX€
- Conciliación de tarifas de gestión: XXXXXX
- Importe Xxxx xxx Xxxxxxxx: XXXXXX € (importe resultante de deducir del principal xx xxxxxxxx los conceptos señalados en el apartado anterior).
Fecha de Vencimiento xxx xxxxxxxx: xx meses a contar, de fecha a fecha, desde el día en el que se abone al Prestatario el Importe Xxxx xxx Xxxxxxxx. Si en el mes de vencimiento xxx Xxxxxxxx no existiera un día equivalente al del abono del Importe Xxxx xxx Xxxxxxxx, el Préstamo vencerá el último día hábil del mes del vencimiento.
FECHAS DE PAGO DE LAS CUOTAS A CARGO DEL PRESTATARIO:
Pago único: La cuota será única, debiéndose hacer efectiva en la fecha en que se cumpla XX meses desde la fecha en que se abone al Prestatario el importe xxxx xxx xxxxxxxx. Si en el mes de vencimiento xxx xxxxxxxx no existiera un día equivalente al del abono del Importe xxxx xxx Xxxxxxxx no, el Préstamo vencerá el último día hábil del mes del vencimiento.
Pago a vencimiento de capital con pago de intereses trimestral que deberán ser satisfechas por trimestres vencidos- contados de fecha a fecha a partir del día siguiente a la fecha de inicio xxx xxxxxxxx-, el primer día del período siguiente que corresponda
Tipo de interés nominal anual: XXXXX%
Tasa Anual Equivalente (T.A.E.): XXXXXX% (calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Parte I del Anexo I de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo).
Plazo de carencia de capital: NO . Tipo de interés moratorio: XXXXX % Serán por cuenta del Prestatario la TARIFA DE GESTIÓN DE IMPORTES IMPAGADOS que esté publicada en el cuadro de Tarifas y Condiciones Económicas de STOCKCROWD IN y la COMISIÓN POR DEVOLUCIÓN que será pagadera a la entidad de pago.
Coste Total xxx Xxxxxxxx: XXXXXX€ (Incluye todos los conceptos a cargo del Prestatario por intereses, impuestos, Tarifa de Contratación y cualquier otro gasto que el Prestatario deba pagar en relación con el préstamo, con excepción de los gastos de Notaría).
Cuenta de abono del Importe Xxxx xxx Xxxxxxxx y de adeudo de los pagos derivados del mismo: IBAN XXXXXXXXXXXX ES
Identificación de los Prestamistas por cuya cuenta interviene STOCKCROWD IN: Nombre NIF Importe
Nº cuota | Cuota | Fecha devengo | Intereses | Capital amortizado | Capital pendiente |
Total Cuadro de amortización xxx xxxxxxxx:
Amortización anticipada: El Prestatario podrá, de forma total o parcial, amortizar anticipadamente el Préstamo en cualquier momento, siempre y cuando abone en su integridad el principal, más el interés devengado hasta la fecha de amortización anticipada más el importe resultante del 50% de los intereses que se habrían devengado desde la fecha de amortización anticipada hasta la Fecha de Vencimiento prevista en este Contrato o el 1% del capital pendiente de amortizar en el momento de la amortización anticipada, cualquiera que sea el importe menor.
ADVERTENCIA SOBRE LAS CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS XXX XXXXXXXX:
En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago derivadas xxx Xxxxxxxx y del consiguiente vencimiento anticipado del mismo, StockCrowd IN podrá reclamar la deuda mediante la interposición de las acciones extrajudiciales y judiciales, todo ello de conformidad con las condiciones generales aplicables a los servicios de financiación participativa, así como con el Artículo 17 de las Condiciones Generales de Uso firmadas por los Inversores a través de la plataforma. Para ello, StockCrowd IN podrá derivar la reclamación judicial a los servicios jurídicos o agencia de cobro de impagados con la que llegue a un acuerdo para el reclamo de los pagos debidos vinculados al préstamo. StockCrowd IN podrá repetir el coste de la reclamación de la deuda al Prestatario debidamente acreditado (factura de correos por el burofax, facturas por los servicios jurídicos de terceros en reclamación de la deuda, la factura de los informes de solvencia y riesgo comercial del Promotor solicitados con motivo del impago, etc.).
StockCrowd IN deducirá a prorrata el mencionado coste de la reclamación de la deuda de las cantidades a entregar a los Prestamistas. En caso de entrega efectiva del coste de la reclamación extrajudicial por parte del Prestatario a StockCrowd IN, StockCrowd entregará la mencionada cantidad a los Prestamistas a través de la entidad de pagos Lemon Way (entidad de pago ACPR acreditada en Francia, con el Código interbancario (CIB) 16568, desde el 24 de diciembre de 2012, autorizada en España por el Banco de España para el desarrollo de su actividad como Entidad de Pago sin Establecimiento en España según el art. 25, DIR. 2007/64/CE y art. 11, LEY 16/2009), u otra debidamente autorizada.
El coste de la reclamación judicial variará en función de los honorarios de abogados, tasa judiciales y costas. En este caso, los Prestamistas acuerdan realizar los mayores esfuerzos a los efectos de unirse en un único procedimiento, a fin de ser más eficientes y minimizar los eventuales costes.
Sin perjuicio de lo anterior, la/s Parte/s afectada/s quedará/n facultada/s para adoptar aquellas medidas judiciales y extrajudiciales que consideren oportunas.
Se considerará como saldo líquido debido por el Prestatario y los Fiadores o Avalistas, para ser reclamado por vía judicial o extrajudicial, en su caso, el que resulte al cerrar la cuenta del presente Préstamo.
El presente Anexo I forma parte inseparable del contrato xx xxxxxxxx Ref: XXX
Y en prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente documento en el lugar y fecha señalada en el encabezamiento del contrato xx xxxxxxxx del que forma parte este Anexo.
STOCKCROWD PFP, S.L. Prestatario.
p.p. p.p.
Fiador/es:
(1) Este modelo de contrato se utilizará por defecto en las operaciones de STOCKCROWD IN, sin perjuicio de las adaptaciones que hagan falta realizar en cada caso.