PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y SUMINISTROS
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y SUMINISTROS
INCISO: 04
Unidad Ejecutora: 4.04 JEFATURA DE POLICIA DE MONTEVIDEO dss
Licitación Pública Nº2 /11
Expediente Nº 1831/11
Objeto: Cámaras, cubiertas y baterías para la flota automotriz.
RECEPCION DE OFERTAS
Hasta día y hora del acto de apertura.
APERTURA DE OFERTAS
Dirección de Administración
Calle Xxxxxx Xxxxxxx Nº 1316 3º piso
El día 00 xx xxxxx xx 0000 XXXX:00:00
Xxxxx xxx Xxxxxx: $ 2.000,00 (PESOS URUGUAYOS DOS MIL)
Adquisición hasta el día: 19 de julio de 2011
En el horario de 13:00 a 16:30 hrs.
1.- OBJETO
Se convoca a Licitación Publica para la adquisición de hasta:
1 |
105 |
Cubiertas 215/70 R.16 para camionetas Hyundai H1 |
2 |
105 |
Cubiertas 175/70 R.14 para autos Hyundai y Geely |
3 |
200 |
Cubiertas 165/70 R.13 para autos Chevrolet Corsa 1,4 y 1,6 |
4 |
100 |
Cubiertas 175/70 R.13 para autos Chevrolet Corsa 1,4 y 1,6 |
5 |
30 |
Cubiertas 175/65 R.14 para camionetas Peugeot Partner, Renault |
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Kangoo, Renault Clío y Toyota Yaris. |
6 |
10 |
Cubiertas 195/65 R.15 para autos Peugeot 307 |
7 |
10 |
Cubiertas 155/70 R.13 para Chevrolet spark LS |
8 |
100 |
Cubiertas 195 R.15C para camionetas Mitsubishi L200 Nissan Frontier |
9 |
80 |
Cubiertas 195/60 R.15 para autos Mitsubishi Lancer |
10 |
305 |
Cubiertas 215/75 R.15 para camionetas Great Wall Mod. Sailor y |
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Orient Modelo Gonow y Nissan Frontier |
11 |
7 |
Cubiertas 295/80 R.22,5 (RR,700) para ómnibus Yutong |
12 |
5 |
Cubiertas 225/75 R.16 para camionetas Peugeot Boxer |
13 |
30 |
Cubiertas 185/65 R.14 para Autos Peugeot 207 |
14 |
5 |
Cubiertas 235/75 R15 (mahindra) |
CUBIERTAS Y CAMARAS PARA MOTOS |
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MOTOS HONDA NX FALCON 400 CC |
15 |
42 |
Cubiertas traseras 120.90.17 (MT40) o similar |
16 |
12 |
Cubiertas delanteras 90.90.21 (MT40) o similar |
17 |
10 |
Cámaras para cubiertas traseras 120.90.17 (MT40) o similar |
18 |
10 |
Cámaras para cubiertas delanteras 90-90.21 (MT40) o similar |
19 |
20 |
Cubiertas Delanteras 90/60/21 |
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|
MOTOS HONDA XL 200CC, YUMBO DAKAR 200CC |
20 |
250 |
Cubiertas traseras 410,18 (MT40) o similar |
21 |
250 |
Cubiertas delanteras 275,21 (MT40) o similar |
22 |
150 |
Cámaras 18 (410x18) |
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MOTOS YUMBO SPEED 125CC |
23 |
12 |
Cubiertas 275x18 (delanteras) |
24 |
12 |
Cubiertas 300x18 (traseras) |
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MOTOS YUMBO SHARK F200CC |
25 |
120 |
Cubiertas traseras 460x18 |
26 |
120 |
Cubiertas delanteras 275x21 |
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|
MOTOS HONDA CGL 125CC |
27 |
12 |
Cubiertas traseras 90/90-18 |
28 |
12 |
Cubiertas delanteras 275x18 |
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MOTOS HONDA 250 CC |
29 |
3 |
Cubiertas delanteras 110/100/18 |
30 |
3 |
Cubiertas Traseras 120/90/16 |
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MOTOS HONDA 750 CC |
31 |
30 |
Cubiertas delanteras 110/100/18 |
32 |
45 |
Cubiertas Traseras 130/90/16 |
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BATERIAS PARA AUTOS CAMIONETAS Y MOTOS |
33 |
100 |
Baterías 12V 110 Amp. Positivo derecha |
34 |
10 |
Baterías 12V 110 Amp. Positivo izquierda |
35 |
20 |
Baterías 12V 7 Amp. Modelo XXX 0X/X0 o similar para motos Honda |
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400 cc |
36 |
200 |
Baterías 12V 7Amp Modelo CB 7 BB o similar para Motos Honda 200 |
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|
cc y Yumbo Speed 125 cc |
37 |
100 |
Baterías 12 volt 130 Amp. positivo izquierdo |
38 |
4 |
Baterías 130 Amp |
39 |
5 |
Baterías 12 volt 240 Amp. |
40 |
30 |
Baterías 12 volt GX . 7A. B5 Yumbo dakar 200cc |
41 |
60 |
Baterías 12 Volt 12N 7A 3A para Yumbo Shark 200cc y Honda CGL 125cc |
42 |
14 |
Baterías YTX14-BS para cuatriciclos Honda 400 cc |
43 |
3 |
Baterías YTX7 (HONDA 250CC) o similar |
44 |
30 |
Baterías YTX7 (HONDA 400CC) o similar |
45 |
30 |
Baterias YB14 o 12N143B (HONDA 750 CC) o similar |
Se recibirán muestras en CAYMA sito en XXXXXXX XXXXXXXX 1025, en el horario de 8:30 a 13:30 hs. hasta el día de la apertura de ofertas, hora 12:00 Las muestras se deberán presentar debidamente identificadas: Número de Licitación, empresa y número de ítem.
Por consultas técnicas comunicarse con Sub Oficial Mayor XXXXX al tel. 000000000
EL NO RETIRO DE LAS MUESTRAS, DENTRO DEL PLAZO DE 30 (TREINTA) DÍAS, POSTERIORES A LA NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN, DARÁ LUGAR A QUE LAS MISMAS PASEN A SER PROPIEDAD DE LA JEFATURA DE POLICIA DE MONTEVIDEO.
2.- PROPUESTA
2.1 EXIGENCIAS: Deben detallarse expresamente en la cotización los siguientes requisitos:
1) Los precios cotizados deberán ser Crédito SIIF 60 días.
2) El mantenimiento de oferta deberá ser de 90 días (ver punto 10 xxx Xxxxxx).
3) Se deberá especificar el plazo de entrega de los materiales a suministrar (ver punto 13 xxx Xxxxxx). No se aceptará la cláusula “sujeto a disponibilidad de stock”
4) Las ofertas deberán cotizarse en dólares billetes estadounidenses, precio firme (es decir, sin condicionamiento de especie alguna).
Deberá especificarse:
a) PRECIO UNITARIO SIN IMPUESTOS (SIEMPRE)
b1) PORCENTAJE DE LA TASA IMPOSITIVA QUE SE APLICARA (Ej. Precio + 22% de I.V.A.)
o en su defecto:
b2) PRECIO UNITARIO SIN IMPUESTO Y TOTAL IMPUESTO INCLUIDO.
Ejemplo:
Item |
Cantidad |
Artículo |
P. UNITARIO SIN IMP. |
P. UNITARIO IMP. INCL. |
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2.2 Aquellos oferentes que no establezcan forma de pago, plazo de entrega y mantenimiento de oferta, se entenderá que están en un todo de acuerdo con el Pliego de Condiciones.
2.3 Cotizaciones en condición plaza. Los precios cotizados deben incluir todos los gastos que cubran la entrega de la mercadería hasta el lugar que al momento de la adjudicación establezca esta Administración.
2.4 Las ofertas deberán presentarse por escrito, en original y copia.
2.5 El solo hecho de presentarse a la presente licitación significa que el proponente conoce o acepta los Pliegos de Xxxxxxxxxxx. Salvo indicación expresa formulada en la oferta, se entiende que la misma se ajusta a las condiciones contenidas en el Pliego y que el proponente queda comprometido a su total cumplimiento.
La presentación de las propuestas implica el compromiso liso y llano de la ejecución de la adquisición solicitada. Las dificultades que posteriormente plantee el adjudicatario serán consideradas como el resultado de su imprevisión, aplicándose en este caso las sanciones que correspondieren, ya sea por demora o defectos en la provisión.
2.6 Las ofertas deberán presentarse firmadas por: a) el o los representantes de la empresa oferente, lo que se probará con la Certificación Notarial exigida en el Punto 2.7 numeral 10; b) ó por apoderado de la empresa oferente, lo que deberá acreditarse con el Poder o Carta Poder con Certificación Notarial de firmas, exigido en el Punto 2.7 numeral 2, con la correspondiente aclaración de firmas.
2.7 Las propuestas deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
1) Comprobante de pago xxx xxxxxx cuando corresponda.
2) Poder o Carta Poder con Certificación Notarial de Firmas, con hasta 2 meses de otorgado o actualizado, cuando corresponda.
3) Formulario de Identificación del Oferente.
4) Formulario de inscripción en la Tabla de Beneficiarios del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF).
5) Garantía de mantenimiento de oferta, cuando corresponda.
6) Fotocopia del certificado del Banco de Seguros del Estado vigente a la fecha de apertura.
7) Fotocopia del certificado de D.G.I. vigente a la fecha de apertura.
8) Fotocopia del certificado común del B.P.S. que acredite situación regular de pagos, vigente a la fecha de apertura.
9) Toda vez que se solicite la presentación de muestras, se deberá presentar recibo expedido por la dependencia receptora de las mismas y/o remito emitido por el oferente; en ambos casos, debidamente firmado y sellado por personal de la mencionada dependencia, que acredite la entrega de las muestras de los Items cotizados en la oferta.
10) Cuando los oferentes sean Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada u otro tipo social, deberán adjuntar un Certificado notarial que acredite la administración, dirección y titularidad de la firma oferente del corriente año a efectos de oportunamente dar cumplimiento a las disposiciones de las Leyes Nº 17.957 y Nº 18.244.
11) Si corresponde, cumplir con el art. 13 Ley 17.904.
12) Por características técnicas y de calidad ver punto 8.
2.8 La oferta de productos debe brindar información clara y fácilmente legible, debiendo indicar marca, origen, garantía y características propias del artículo. Cada proponente podrá presentar la propuesta por la cantidad total o parcial de los ítems.
2.9 La administración se reserva el derecho de adjudicar ofertas que se asimilen en su medida, peso, presentación de envases, etc, a lo solicitado.
2.10 La Administración otorgará plazo a los oferentes en aquellas situaciones en que los interesados no hayan: 1) presentado su inscripción en la Tabla de Beneficiarios del SIIF, 2) acreditado la representación invocada, 3) acompañado el comprobante de pago xxx xxxxxx, 4) cuando se haya padecido un error en el monto depositado correspondiente a la garantía de mantenimiento de oferta, siempre que no se trate de una diferencia significativa y ello no altere materialmente la igualdad de los oferentes, 5) presentado muestras y recibo de entrega de las mismas, si correspondiera, 6) establecido la tasa impositiva que se aplicará, 7) firmado la oferta, 8) defectos o carencias formales que esta administración estime conveniente.
Si no fueran subsanadas esas omisiones, una vez otorgado plazo para ello, la oferta será desestimada.
Sin perjuicio de lo expuesto, también serán desestimadas las propuestas cuando: a) no se haya presentado la garantía de mantenimiento de oferta, cuando corresponda; b) contengan cláusulas abusivas; c) cuando no haya pago el pliego, cuando corresponda.
2.11 Cláusulas abusivas en las ofertas. Es abusiva, por su contenido o su forma, toda cláusula contenida en la oferta, que contradiga las exigencias xxx xxxxxx y determine obligaciones en perjuicio de la Administración, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe.
Son consideradas cláusulas abusivas, sin perjuicio de otras, las siguientes:
A) Las que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos o servicios.
B) Las que impliquen la renuncia de los derechos de la Administración.
C) Las que autoricen al proveedor a modificar los términos de este Pliego.
D) La cláusula resolutoria pactada exclusivamente a favor del proveedor.
E) Las que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la prueba en perjuicio de la Administración.
F) Las que establezcan que el silencio de la Administración se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo expresamente pactado en el presente Xxxxxx.
NO SE ADMITIRÁN PROPUESTAS REMITIDAS VÍA FAX
3.- RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán recibidas en el local de Dirección de Administración sito en Xxxxxx Xxxxxxx 1316 3º piso.
En la hora, día y lugar indicados en el correspondiente llamado o comunicaciones posteriores, serán abiertas las ofertas en presencia de los oferentes y/o representantes que concurrieren al acto.-
Abiertas las ofertas se pondrá a disposición de todos los oferentes una de las vías para que tomen conocimiento de los precios y demás condiciones de todas las presentadas. Los oferentes pueden formular observaciones a las propuestas presentadas en ese momento, las que quedarán registradas en el acta de apertura, debiendo para ello exhibir poder o carta poder con certificación notarial, que autorice dicha actuación, con hasta 2 meses de otorgado o actualizado.
Vencido el plazo para la presentación de las ofertas, no se tomará en cuenta ninguna interpretación, aclaración o ampliación de ellas, salvo aquellas que fueran directa y expresamente solicitadas por funcionarios de esta Dirección o por la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante. En tal caso, el oferente dispondrá de un plazo, que se establecerá a los efectos de hacer llegar su respuesta
4.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.
5.- PLAZOS, COMUNICACIONES, CONSULTAS, ACLARACIONES Y PRORROGAS
5.1 Comunicaciones. Todas las comunicaciones referidas al presente llamado deberán dirigirse personalmente o por carta certificada con aviso de retorno a la Dirección de Administración, Xxxxxx Xxxxxxx 1316 3º piso, en el horario de 9:00 a 18:00, tel. 0 000 00 00 ó 000 xxx. 0000, 2553, por fax 0 000 00 00, o por correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx.
Quienes remitan comunicaciones o documentos, en cualquiera de las etapas de la negociación deberán conservar el comprobante de acuse de recibo por parte de ésta, el que podrá ser requerido siempre que la Administración lo considere pertinente. De no presentarse el mismo se tendrá por no presentada.
En caso de que la Administración lo solicite expresamente los oferentes deberán denunciar el domicilio real de todos los representantes de la empresa. Dichos domicilios se considerarán válidos mientras no se constituyan o denuncien nuevos en su reemplazo. La comunicación del cambio de domicilio deberá cumplirse mediante escrito presentado en el expediente de licitación, con firma notarialmente certificada, y tendrá efecto a partir del día hábil inmediato siguiente.
5.2 Aclaraciones, consultas y prórrogas. Cualquier adquirente de pliegos podrá solicitar a esta Dirección, por cualquiera de los medios mencionados en el artículo precedente, aclaraciones o consultas específicas y prórrogas mediante comunicación escrita dirigida hasta 48 horas antes de la fecha establecida para el acto de apertura de las ofertas. Vencido dicho término la Administración no estará obligada a proporcionar datos aclaratorios.
Las consultas serán contestadas por la Dirección de Administración en el plazo máximo de 24 horas a partir de su presentación, notificando de las mismas a los demás adquirentes de pliegos: nombre de la firma consultante, consulta y respuestas.
La Administración podrá prorrogar la fecha de apertura de la presente Licitación comunicándolo formalmente por los mismos medios en que se publicitó sin perjuicio de hacerlo también a todos los que hayan adquirido el Pliego de Condiciones.-
5.3 Plazos. Los plazos establecidos en este Pliego se computan en días hábiles administrativos, no computándose el día de la notificación.
Se entenderá por días hábiles aquellos en que funcionan las oficinas de la Administración Pública.
Las fechas señaladas para realizar actos o hechos, y las fechas de vencimiento de los plazos, que resultaren inhábiles, se prorrogarán automáticamente hasta el día hábil inmediato siguiente.
Los plazos se computan a partir del día siguiente al del acto o hecho que determina el decurso del plazo.
6.- GARANTÍAS
6.1 Todas las garantías se presentarán en la Dirección de Administración, Xxxxxx Xxxxxxx 1316 3º piso. Deberán ser emitidas con cláusulas que contemplen su vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales que ampara.
6.2 La Administración se reserva el derecho de aceptar o rechazar, a su exclusivo juicio, los documentos que constituyan garantías.
6.3 Las garantías se constituirán a la orden de Jefatura de Policía de Montevideo, y podrán consistir en:
Fianza, aval o garantía de un banco establecido en la República Oriental del Uruguay, o de un Banco extranjero aceptable por la Administración. En este último caso, deberá constituirse a través de un banco corresponsal de la institución elegida en el Uruguay, de conocida trayectoria en el país, para facilitar la eventual ejecución.
Póliza de Seguro de fianza emitida por el Banco de Seguros del Estado.
Bonos xxx Xxxxxx de la República Oriental del Uruguay.
Efectivo en moneda de la oferta.
No se admitirán garantías personales de especie alguna, ni cheques.
Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas siempre que todas ellas sean constituidas a nombre de Jefatura de Policía de Montevideo y que cubran la cantidad exigida en cada relación contractual.
En todos los casos la garantía respectiva se constituirá en la moneda de la oferta, con excepción de los bonos xxx xxxxxx.
Para cualquiera de estas formas, las garantías estarán a disposición de la Administración y los contratos originados por éstas, deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno o discusión para hacer efectivo su cobro.
6.4 El documento justificativo de la constitución de garantías deberá contener necesariamente el número de la licitación y organismo que realizó el llamado.
6.5 A fin de asegurar la ejecución de las garantías, la Administración debe comunicar cada incumplimiento del oferente, adjudicatario o contratista al asegurador, a través de comunicaciones y/o resoluciones que aplican sanciones o rescinden el contrato, según las condiciones establecidas en las pólizas de seguros y, en los artículos 634 a 692 del Código de Comercio.
6.6 Cuando la Administración deba proceder al cobro de las garantías, el importe será el que resulte del valor de las mismas.
6.7 La devolución de las garantías se realizará de oficio o se solicitará mediante nota dirigida a la Dirección de Administración, en los casos que corresponda según este Pliego.
Al disponerse la devolución de las garantías, se deducirán previamente las cantidades a que haya lugar, ya sea por daños y perjuicios, de acuerdo con las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el oferente, adjudicatario o contratista, según el caso.
Las resoluciones que dispongan la rescisión de los contratos o el cobro de multas a deducirse de las garantías, serán notificadas a la empresa aseguradora o institución que corresponda y, dispondrán la intimación de pago y/o cumplimiento del contrato a la empresa contratista.
6.8 Garantía de mantenimiento de ofertas
Si correspondiere, el oferente deberá justificar la constitución de la garantía de mantenimiento de la oferta, en los términos y condiciones establecidos por el art. 55 del T.O.C.A.F. por un mínimo del 1 % del valor total de la oferta, HASTA EL DIA ANTERIOR de la fecha de apertura, en la Dirección de Administración, en el horario de 13:00 A 16:30 hs.
De presentarse ofertas alternativas o variantes, esta garantía deberá constituirse de manera de contemplar la propuesta de mayor importe.
La falta de presentación de esta garantía, será causal de rechazo de la propuesta.
Esta garantía se devolverá de oficio o a petición del interesado, cuando la resolución de adjudicación se haya notificado y quedado firme, una vez rechazadas todas las propuestas presentadas o luego de vencido el plazo de vigencia de la oferta.
El adjudicatario podrá retirar la garantía de mantenimiento de oferta una vez constituida la garantía de cumplimiento de contrato.
6.9 Garantía de cumplimiento de contrato.
Si correspondiere, dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la notificación de la adjudicación o su ampliación, el adjudicatario deberá justificar la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato por un mínimo del 5% de la contratación, en los términos y condiciones previstos por el art. 55 del T.O.C.A.F.
A falta de constitución de esta garantía en tiempo y forma, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta, iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el adjudicatario, por los daños y perjuicios que cause su incumplimiento y tomar como antecedente negativo en futuras licitaciones este hecho y, reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.
Esta garantía podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales y se devolverá luego de producida la recepción definitiva de los bienes.
7.- NORMATIVA APLICABLE
Esta contratación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por las siguientes normas:
T.O.C.A.F., aprobado por el decreto 194/997 de 10 xx xxxxx de 1997.
Art. 8º de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990.
Decreto 288/993 de 22 xx xxxxx de 1993 (consideración de productos nacionales).
Decreto 53/993 de 28 de enero de 1993 (Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales).
Artículo 42 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y su decreto reglamentario 395/998 de 30 de diciembre de 1998. (Sistema Integrado de Información Financiera).
Decreto 342/999 de 26 de octubre de 1999 (Registro General de Proveedores del Estado) modificado por el decreto 20/2002 de 16 de enero de 2002.
Ley 17.250 de 11 xx xxxxxx de 2000 y su decreto reglamentario No.244/2000 de 23 xx xxxxxx de 2000. (Relaciones de consumo).
Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 (Procedimiento Administrativo).
Ley 16.879 de 21 de octubre de 1997 (Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías).
Artículo 581, ley 17.296 de 00 xx xxxxxxx 0000 y decreto 333/2001 de 00 xx xxxxxx xx 0000 (xxxxxxxxx impositiva).
Ley 17.060 de 23 de diciembre de 1998 (Uso indebido del poder público, corrupción).
Leyes 17.957 y 18.244 (Deudores alimentarios).
Ley 17.904 Art. 13º (Declaratoria de Sociedades Anónimas)
Leyes, decretos y resoluciones vigentes a la fecha de apertura de la licitación.
8.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE CALIDAD
8.1 Los proveedores que deseen beneficiarse con lo establecido por el Art. 52 del T.O.C.A.F. y Art. 41 y 46 de la Ley 18.362 -Registro de protección a la Industria Nacional y a las MPyMES– deberán presentar, conjuntamente con la oferta inicial, Copia de la Declaración Jurada por la cual se solicitó el Certificado de la Cámara de Industria Nacional, sellado por la mencionada entidad donde conste su recepción por la misma hasta el día antes de la fecha de apertura. El Certificado de la Cámara de Industria Nacional vigente, dirigido a la Jefatura de Policía de Montevideo, deberá presentarse en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de la apertura a efectos de ser contemplados con este beneficio.
8.2 El proveedor de productos que ofrece garantía por éstos, deberá ofrecerla por escrito, estandarizada cuando sea para productos idénticos. Ella deberá ser fácilmente comprensible y legible, y deberá informar a la Administración sobre el alcance de sus aspectos más significativos
9.- VALOR DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA PRESENTADA
Todos los datos indicados por el proponente referidos a los elementos contenidos en la oferta, tendrán carácter de compromiso. Si se verifica que no responden estrictamente a lo establecido en la propuesta, la Administración podrá rechazarlos de plano, rescindiendo el contrato respectivo sin que ello dé lugar a reclamación de clase alguna.
10.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS
Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de 90 días, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las mismas. Vencido dicho plazo se entenderá que el mismo se prorrogará automáticamente por igual plazo y así sucesivamente, de no mediar comunicación escrita de lo contrario, o retiro de la propuesta por parte del interesado.
El vencimiento del plazo establecido precedentemente no liberará al oferente, salvo que medie notificación escrita a la Administración manifestando su decisión de retirar la oferta y falta de pronunciamiento de esta última en el término xx xxxx días hábiles perentorios.
No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen otros plazos.
11.- COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS
11.1 Los criterios que utilizará la Administración a efectos de comparar las ofertas serán los siguientes, los que deberán indicarse en cada caso, y según corresponda:
1. Calidad: entre otros factores se valorará la presentación de certificados de la UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA, LATU, UNIT, pruebas de laboratorio, etc.
2. Precio
3. Respaldo técnico
4. Plazo de entrega
5. Plazo y condiciones de la garantía
6. Antecedentes de la empresa, con el Organismo, con la Administración y en plaza.
11.2 Tratándose de suministros provenientes del exterior, en la comparación de las ofertas se respetarán las preferencias que se establezcan para países incorporados a organizaciones de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que esté adherida la República Oriental del Uruguay.
A tales efectos, se exigirán los certificados de origen debidamente avalados por las autoridades competentes en los casos que correspondan.
11.3 La Administración se reserva el derecho de rechazar una propuesta:
a) por falta de información suficiente o, a solicitar información complementaria, a fin de emitir un juicio fundado.
b) en las situaciones de concusión, cohecho, soborno, fraude, abuso de funciones, tráfico de influencias, tratar de influir en los funcionarios intervinientes en el proceso de licitación para obtener una decisión favorable, sin perjuicio de las denuncias penales correspondientes.
11.4 La información para la evaluación técnica será obtenida de las ofertas, pudiéndose en caso de dudas, solicitarse datos complementarios, quedando su costo a cargo del oferente.
12.- ADJUDICACIÓN
La Administración se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la o las ofertas que considere más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio y también de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas.
La Administración está facultada para:
1. adjudicar la licitación al proponente que reúna las mejores condiciones de las citadas en el artículo precedente;
2. no adjudicar algún ítem;
3. dividir la adjudicación entre varios proponentes, salvo que por razones fundadas la adjudicación deba efectuarse a un único oferente;
4. aumentar o disminuir razonablemente las cantidades licitadas;
5. considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los oferentes relacionados con la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la misma y, con otros organismos estatales;
6. si se presentaren dos o más ofertas similares en su precio, plazo o calidad, la Administración se reserva el derecho de ejercer las facultades otorgadas por el Art. 57 del T.O.C.A.F./96, como ser el llamado a mejora de ofertas, dividir la adjudicación si el objeto del contrato lo permitiere, así como entablar negociaciones reservadas y paralelas con aquellos oferentes que califiquen a tal efecto.
La notificación de la resolución de adjudicación a la firma adjudicataria, constituirá a todos los efectos legales el contrato correspondiente a que refieren las disposiciones de este Pliego, siendo las obligaciones y derechos del contratista las que surgen de las normas jurídicas aplicables, el Pliego, y su oferta.
Previo a la resolución de Adjudicación la Administración controlará que los titulares de las empresas unipersonales o los directores y/o administradores de las personas jurídicas oferentes, no figuren inscriptos como deudores alimentarios, dando cumplimiento a los dispuesto por Leyes 17.957 y 18.244.
En caso de que se hayan presentado muestras, éstas deberán ser retiradas dentro del plazo de 30 (treinta) días posteriores a la notificación de adjudicación. El no retiro de las muestras, dará lugar a que las mismas pasen a ser propiedad de la Jefatura de Policía de Montevideo.
13.- PLAZO Y ENTREGA DE LOS MATERIALES
Cuando el oferente no establezca plazo de entrega, o indique que el suministro será entregado de inmediato o que se ajustará al pliego, la Administración entenderá por tal un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles.
Se entiende por entrega la efectiva obligación de dar el objeto del contrato por parte de quien la ha asumido contractualmente.
No se aceptará la cláusula “sujeto a disponibilidad de stock”. En caso de que la misma sea incluida en la propuesta no se tomará en cuenta dicha cláusula.
La Administración rechazará todas aquellas partidas que no se ajusten a las condiciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones, siendo de cuenta del Proveedor todos los gastos que se originen como consecuencia del rechazo.
Si el contratista no pudiera realizar la o las entregas dentro de los plazos a que se obliga, podrá solicitar prórroga del plazo de entrega, ante la Dirección de Administración, con una antelación de 5 días. Dicha solicitud deberá estar acompañada de la documentación que la justifique.
La firma adjudicataria deberá adoptar las medidas que considere necesarias a los efectos de cumplir con la entrega de los suministros en el plazo y en la forma estipulada.
La Administración podrá, si considera válida la justificación, acordar una prórroga relacionada con los atrasos que efectivamente pudieran ocasionar en la entrega las causas mencionadas.
De acordarse la prórroga, ésta será comunicada al proveedor por escrito, donde se expresará la concesión de la misma y las nuevas fechas contractuales de entrega o embarque.
En caso contrario, se aplicará lo establecido en el Artículo 17 de este Pliego.
La Administración, luego de dictado el acto administrativo que disponga la adjudicación y/o durante la ejecución del contrato, se reserva el derecho de modificar, con el consentimiento del adjudicatario, el cronograma de entregas establecido para suministros, así como también el lugar, condiciones, horarios, etc. de entrega del suministro; en consideración de sus necesidades.
La Administración se reserva el derecho de emitir órdenes de compra parciales y para su entrega en diferentes lugares.
14.- RECEPCIÓN
Los artículos adquiridos se recibirán por personal autorizado, quien procederá a controlar la entrega, pudiendo rechazar el material que a su juicio se estime en mal estado o que no se ajuste a lo pactado.
Cuando las características de los artículos licitados hagan necesaria verificaciones de calidad o funcionamiento, se realizará una recepción provisoria de los mismos, hasta tanto puedan realizarse las pruebas correspondientes.
En caso de que algún elemento no cumpla lo establecido, el proveedor, a su costo y dentro del plazo de 2 días deberá sustituirlo por el adecuado, no dándose trámite a la recepción hasta que no se haya cumplido la exigencia precedente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes y la comunicación al Registro de Proveedores del Estado.
Si vencido dicho plazo el proveedor no hubiese hecho la sustitución correspondiente, ni justificado a satisfacción de la Administración la demora originada, perderá la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
15.- CESION DE CREDITOS.
Cuando se configure una cesión de crédito, según los artículos 1737 y siguientes del Código Civil: a) la Administración se reservará el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva, en la forma y en la medida que sean exigibles según el Pliego y, por el cumplimiento del suministro.
16.- SANCIONES:
16.1.- PENALIDADES:
16.1.1 Perfeccionando el contrato, el adjudicatario queda obligado a cumplir estrictamente los extremos exigidos en los respectivos Pliegos y en el Contrato.
16.1.2 La inobservancia de la norma, motivará la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Incumplimientos derivados de que lo entregado no reúna las condiciones de la muestra base tenida en cuenta para la adjudicación, o la falta de entrega dentro de los plazos contenidos, lo que hará que el adjudicatario sea penado con una multa equivalente a un porcentaje no inferior al 10% del monto incumplido o global de la contratación, a criterio del Servicio de acuerdo al grado de incumplimiento y del perjuicio sufrido.
b) Las multas impuestas deberán ser abonadas en la Dirección de Contabilidad de la Jefatura de Policía de Montevideo, sita en Xxxxxx Xxxxxxx 1316 2do. Piso, dentro del plazo de los 10 días hábiles a partir de la notificación de la Resolución respectiva.
c) Vencido el término estipulado sin haberse cumplido con el pago de la multa, el cobro podrá hacerse efectivo sobre la Garantía de Cumplimiento de Contrato consignada y/o créditos de cualquier naturaleza registrados en el Servicio, a favor del adjudicatario, sin prejuicio de proseguir por la vía que corresponda el saldo no cubierto.
d) El proveedor dentro de los plazos que se le fijen, deberá reintegrar los descuentos que hubiera afectado a la garantía de cumplimiento.
e) Las multas que se impongan por incumplimiento, serán sin prejuicio de las comunicaciones a efectuarse para proceder a la suspensión o eliminación del adjudicatario del Registro General de Proveedores del Estado y de las sanciones que pudiera aplicar la Administración.
f) No corresponderá multa cuando el incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, se deba a causas de caso fortuito o fuerza mayor, fehacientemente comprobadas a juicio de la Administración.
16.2 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes, adjudicatarios o contratistas, derivadas de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar mérito a que la Administración proponga o disponga, según el caso la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas):
- apercibimiento
- suspensión del Registro de Proveedores de J.P.M.
- eliminación del Registro de Proveedores de J.P.M.
- eliminación del Registro de Proveedores del Estado.
- ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta
- ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato
- demanda por daños y perjuicios
- publicaciones en prensa indicando el incumplimiento.
17.- CAUSALES DE RESCISIÓN
La Administración podrá declarar rescindido el contrato, en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo:
1.- Declaración de quiebra, concurso, liquidación o solicitud de concordato.
2.- Incumplimiento en la entrega de los productos o suministros o su sustitución por el
adecuado, en un plazo máximo total de 5 días.
3.- Mutuo acuerdo.
Las causales enunciadas en los puntos 1 y 2 de este artículo, podrán dar lugar al cobro de la garantía de cumplimiento de contrato.
18.- TRÁMITE Y PAGO DE FACTURAS
El pago se efectuará mediante sistema S.I.I.F Crédito 60 días. La presentación de facturas se hará, conjuntamente con la Orden de Compra, en la Dirección de Administración, Xxxxxx Xxxxxxx 1316 3º piso, debidamente conformada por personal autorizado, justificando la recepción de lo adjudicado.
Se deberá facturar en pesos uruguayos el equivalente al monto en dólares cotizado, tomando como valor el xxx xxxxx interbancario tipo comprador al día anterior al de la facturación.
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