Contract
El Asegurado toma este seguro en calidad de propietario y/o por cuenta de quien corresponda en la medida de sus respectivos intereses asegurados y/o Tomador.
Cuando no se indique ubicación del riesgo: el mismo se encuentra en el domicilio del Asegurado.
Riesgos Asegurados: Son aquéllos cuyas sumas aseguradas se indican expresamente en el frente de la presente póliza. En caso de no tener indicada la suma respectiva se considera que el riesgo no está cubierto.
Las Cláusulas de Cobranza del Premio y de Interpretación forman parte del presente contrato. Cuando se mencione los vocablos “Asegurado”, “Tomador” o “Contratante” se consideran indistintamente, por lo que debe dárseles el significado que corresponde, según las circunstancias del caso.
I.- CONDICIONES GENERALES COMUNES
Cláusula 1
PREEMINENCIA NORMATIVA. La presente póliza consta de Condiciones Generales, Condiciones de Cobertura Especificas y Cláusulas Adicionales. En caso de discordancia entre las mismas, tendrán preeminencia de acuerdo al siguiente orden de prelación:
• Cláusulas Adicionales
• Condiciones de Cobertura Especificas
• Condiciones Generales
Los derechos y obligaciones del Asegurado y del Asegurador que se mencionan con indicación de los respectivos artículos de la Ley de Seguros, deben entenderse como simples enunciaciones informativas del contenido esencial de la Ley, la que rige en su integridad con las modalidades convenidas por las partes.
Cláusula 2
DEFINICIONES:
a) Edificios o Construcciones: Edificios o Construcciones adheridos al suelo en forma permanente, sin exclusión de parte alguna. Las instalaciones unidas a ellos con carácter permanente se considerarán como “Edificios o Construcciones”, en la medida que resulten un complemento de los mismos y sean de propiedad del dueño del edificio o construcción;
b) Mobiliario: Conjunto de cosas muebles que componen el ajuar de la casa particular del Asegurado y las ropas, provisiones, y demás efectos personales de éste y de sus familiares, invitados y domésticos.
c) Mejoras: Modificaciones o agregados incorporados definitivamente por el Asegurado al edificio o construcción de propiedad ajena.
Accidente: Acto o hecho que deriva de una causa externa, violenta, súbita e involuntaria, ajena a toda otra causa e independiente de la voluntad del Asegurado, que produce daños en las personas o en las cosas.
Asegurado: Persona física o jurídica cuyos bienes o intereses económicos están expuestos a los riesgos cubiertos indicados en la póliza.
Asegurador: Es la entidad de seguros que, mediante la formalización de un contrato de seguro, asume los riesgos cubiertos.
Franquicia o Deducible: Cantidad o porcentaje establecido en la póliza que deberá asumir el Asegurado, y en consecuencia, no será pagado por el Asegurador en caso de acaecimiento de un siniestro cubierto por la Póliza.
Notificación del siniestro: Comunicación al Asegurador que se efectúa para informar del acaecimiento de un siniestro.
Póliza: Instrumento probatorio por excelencia del contrato celebrado entre el Asegurador y el Asegurado. En ella se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el Asegurador y el Asegurado.
Prima: Contraprestación pagadera en dinero por el Tomador/Asegurado al Asegurador.
Tomador: Persona física o jurídica que contrata el seguro con el Asegurador, y se obliga al pago de la prima.
Siniestro: Acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar o amparar al Asegurado.
Suma Asegurada: Es el límite máximo de responsabilidad del Asegurador indicado en el Frente de Póliza.
Vigencia del Seguro: Plazo en el que el contrato está en vigor, y el Asegurado se encuentra cubierto.
Hurto: Apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro (Artículo 162 del Código Penal), sin fuerza en las cosas, ni intimidación o violencia en las personas.
Intimidación: Amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado, a sus familiares, huéspedes, al personal de servicio doméstico o a sus empleados o sus dependientes.
Robo: Apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad (Artículo164 del Código Penal).
Cláusula 3
RESCISION UNILATERAL Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de QUINCE (15) días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión.-
Cuando el Seguro rija de DOCE (12) a DOCE (12) horas, la rescisión se computará desde la hora DOCE (12) inmediata siguiente, y en caso contrario, desde la hora VEINTICUATRO (24).
Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido. Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo (Artículo 18 2º párrafo de la Ley de Seguros N° 17.418).
Cláusula 4
REDUCCION DE LA SUMA ASEGURADA
Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual del interés asegurado, el Asegurador o el Asegurado pueden requerir su reducción (Artículo 62 - Ley N° 17.418).
Si el Asegurador ejerce este derecho, la prima se disminuirá proporcionalmente al monto de la reducción por el plazo no corrido.
Si el Asegurado opta por la reducción, el Asegurador tendrá derecho a la prima correspondiente al monto de la reducción por el tiempo transcurrido, calculada según la tarifa de corto plazo.
Cláusula 5
PAGO DE LA PRIMA. La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Artículo 30 - Ley N° 17.418).
En el caso que la prima no se pague contra la entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en la Cláusula Adicional “Cláusula de Cobranza de Premio” que forma parte del presente contrato.
Cláusula 6
DENUNCIA DEL SINIESTRO. El Asegurado comunicará el Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de las SETEINTA y DOS (72) horas de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia (Arts. 46 y 47 - Ley N° 17.418).
El Asegurado está obligado a suministrar al Asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines (Artículo 46 - Ley N° 17.418).
El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas en el 2º párrafo del Artículo 46 de la Ley de Seguros N° 17.418, o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los daños (Artículo 48 - Ley N° 17.418).
Cláusula 7
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS. El incumplimiento de las
obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 36 de la Ley de Seguros.
Cláusula 8
VERIFICACION DEL SINIESTRO. El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al Asegurador; es únicamente un elemento de juicio para que este pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.
El Asegurado puede hacerse representar, a su xxxxx, en el procedimiento de verificación y liquidación del daño.
Cláusula 9
PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO.
El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 15 - Denuncia del Siniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación (Artículo 56 - Ley N° 17.418).
POLIZA DE COMBINADO FAMILIAR
CONDICIONES GENERALES
Cláusula 10
GASTOS NECESARIOS PARA VERIFICAR. Los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el daño indemnizable son a cargo del Asegurador en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del Asegurado. Se excluye el reembolso de la remuneración del personal dependiente del Asegurado (Artículo 76 - Ley N° 17.418).
Cláusula 11
SUBROGACIÓN. Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador. El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado (Artículo80 - Xxx Xx 00.000).
Xxxxxxxx 00
XXXXXXX XX XXX XXXXXX. Todos los plazos de días, indicados en la presente póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.
Cláusula 13
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN. Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los Tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza o del domicilio del asegurado, en los casos en que la póliza y/o el certificado individual haya sido emitido en una jurisdicción distinta al de su domicilio.
Cláusula 14
PLAZO PARA EL PAGO DEL SINIESTRO. Las pérdidas cubiertas bajo esta póliza se abonarán dentro de los quince días de fijado el monto de indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida. El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los treinta días de recibida la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, permitiendo el Asegurado la realización de todas las indagaciones que resulten necesaria. La omisión de pronunciarse importa aceptación.
POLIZA DE COMBINADO FAMILIAR
CONDICIONES GENERALES
El Asegurador tiene derecho a substituir el pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.
Cláusula 15
ADVERTENCIAS AL ASEGURADO. De conformidad con la Ley de Seguros Nº 17.418 el Asegurado incurrirá en caducidad de la cobertura si no da cumplimiento a sus obligaciones y cargas, las principales de las cuales se mencionan seguidamente para su mayor ilustración con indicación del artículo pertinente de dicha Ley, así como otras normas de su especial interés.
Reticencia: Las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias conocidas por el Asegurado aún incurridas de buena fe, producen la nulidad del contrato en las condiciones establecidas por el Artículo 5 y correlativos de la Ley de Seguros N° 17.418.
Denuncias y Declaraciones - Domicilio: Xxxx denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por la Ley, debe realizarse en el plazo fijado al efecto. El domicilio donde debe efectuarse, será el último declarado (Artículos 15 y 16 - Ley N° 17.418).
Uso de los derechos por el Tomador o Asegurado: Cuando el Tomador se encuentre en posesión de la póliza, puede disponer de los derechos que emergen de ésta; para cobrar la indemnización el Asegurador le puede exigir el consentimiento del Asegurado (Artículo 23 - Ley N° 17.418).El Asegurado solo puede hacer uso de los derechos sin consentimiento del Tomador, si posee la póliza (Artículo 24 - Ley N° 17.418).
Agravación del Riesgo: Toda agravación del riesgo asumido, es causa especial de rescisión del seguro y cuando se deba a un hecho del Asegurado, produce la suspensión de la cobertura de conformidad con los Artículos 37 y correlativos de la Ley de Seguros N° 17.418).
Denuncia del Siniestro y Facilitación de su Verificación al Asegurador: El Asegurado debe denunciar el siniestro bajo pena de caducidad de su derecho, en el plazo establecido de tres días y facilitar las verificaciones del siniestro y de la cuantía del daño, de conformidad con los Artículos 46 y 47 - Ley N° 17.418).
Exageración fraudulenta o prueba falsa del siniestro o de la magnitud de los daños: El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado en estos casos, tal como lo establece el Artículo 48 de la Ley de Seguros.
POLIZA DE COMBINADO FAMILIAR
CONDICIONES GENERALES
Pago a cuenta: Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del asegurado, éste, luego de un mes de notificado el siniestro, tiene derecho a un pago a cuenta de conformidad con el Artículo 51 de la Ley de Seguros N° 17.418.
Facultades del Productor o Agente: Sólo está facultado para recibir propuestas y entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Artículos 53 y 54 - Ley N° 17.418).
Pluralidad de Seguros: Si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador, debe notificarlo a cada uno de ellos, bajo pena de caducidad (salvo pacto en contrario), con indicación del Asegurador y de la suma asegurada (Artículo 67 - Ley N° 17.418).La notificación se hará al efectuar la denuncia del siniestro y en las otras oportunidades en que el Asegurador se lo requiera. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el Asegurado son nulos (Artículo 68 - Ley N° 17.418).
Provocación del Siniestro: El Asegurador queda liberado si el siniestro es provocado por el Asegurado o beneficiario, dolosamente o por culpa grave, conforme al Artículo 70 y 114 de la Ley de Seguros N° 17.418).
Obligación de Salvamento: El Asegurado está obligado a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones del Asegurador, y si las viola dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado (Artículo 72 de la Ley de Seguros).
Abandono: El Asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro (Artículo 74 - Ley N° 17.418).
Cambio de las cosas dañadas: El Asegurado no puede introducir cambio en las cosas dañadas y su violación maliciosa libera al Asegurador, de conformidad con el Artículo 77 - Ley N° 17.418).
Cambio de titular del interés: Todo cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador dentro de los SIETE (7) días de acuerdo con los Artículos 82 y 83 - Ley N° 17.418).
Cláusula 16
EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS: Queda expresamente entendido y pactado que, además de las exclusiones específicas correspondientes a cada cobertura, el
POLIZA DE COMBINADO FAMILIAR
CONDICIONES GENERALES
Asegurador no indemnizará la pérdida prevista en la cobertura cuando se haya producido a consecuencia de:
a) Xxxxx propio de la cosa objeto del seguro. Si el vicio hubiera agravado el daño, el Asegurador indemnizará sin incluir los daños causados por el vicio.
b) Meteorito, terremoto, maremoto, tornado, huracán o ciclón, granizo, inundación, erupción volcánica y vendaval.
c) Transmutaciones nucleares.
d) Hechos xx xxxxxx civil o internacional, o por motín o tumulto popular.
e) Hechos de guerrilla, terrorismo, rebelión o lock-out.
f) Secuestro, confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones, legítimas o no de la autoridad o de quien se la arrogue, salvo que la medida se deba al estado de los bienes a raíz de un siniestro cubierto.
Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.-
Cláusula 17
PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. El asegurado
asume la carga de aportar los datos y documentos que le sean requeridos por la aseguradora en virtud de lo establecido por las normas vigentes en materia de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento de terrorismo. Caso contrario, la aseguradora dará cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones UIF vigentes en la materia.