Contract
ORDEN PRE/1439/2017, de 13 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Gobierno xx Xxxxxx y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, por el que se otorga subvención de concesión directa para la realización de actividades de preven- ción de drogodependencia y otras conductas adictivas durante 2017.
Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/6/0304 el convenio sus- crito, con fecha 1 xx xxxxxx de 2017, por el Consejero de Sanidad del Gobierno xx Xxxxxx y el Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y 13 del Decreto 57/2012, de 7 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, he resuelto:
Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
Zaragoza, 13 de septiembre de 2017.
El Consejero de Presidencia, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO XX XXXXXX Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX, POR EL QUE SE OTORGA SUBVENCIÓN DE CONCESIÓN DIRECTA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN DE DROGODEPENDENCIAS Y OTRAS CONDUCTAS ADICTIVAS DURANTE 2017
En Zaragoza, a 1 xx xxxxxx de 2017.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx en su condición de Consejero de Sanidad, auto- rizado expresamente para este acto por el Gobierno xx Xxxxxx, según Acuerdo de su Con- sejo, celebrado el día 25 de julio de 2017.
Y de otra, D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, en su calidad xx Xxxxxxx del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, en nombre y representación del mismo, con N.I.F. P5025400B y sede en la Xxxxx xx Xxxxxx xxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxx (Xxxxxxxx).
Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, y a tal efecto,
EXPONEN
El Departamento de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, ha venido suscribiendo convenios anuales de colaboración con entidades locales, para cumplir con lo establecido en la Ley 3/2001, de 4 xx xxxxx, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias, con el fin de dar respuesta a los problemas relacionados con el consumo de drogas impulsando el desarrollo de recursos de prevención de forma planifi- cada en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. La suscripción de estos conve- nios obedece, desde un principio, a criterios de interés público ante la necesidad de abordar las actuaciones de prevención de drogodependencias de común acuerdo entre las diferentes Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, tiene entre sus competencias la realización de acti- vidades y prestación de servicios en el ámbito de la prevención de drogodependencias.
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Las acciones dirigidas a la prevención de las drogodependencias en Aragón requieren de una planificación y coordinación por parte de las diferentes Administraciones Públicas con competencia en la materia. El marco adecuado de coordinación y actuación conjunta en el ámbito autonómico y local ha quedado reflejado en el II Plan Autonómico sobre drogodepen- dencias y otras conductas adictivas 2010-2016, enmarcado dentro de la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016, que establece como líneas de actuación la necesidad de coordinar actuaciones encaminadas a la asistencia, prevención y reinserción social de personas con problemas de drogodependencia.
En este sentido, el II Plan Autonómico recoge los diferentes recursos de prevención de- pendientes de las administraciones locales que, de forma planificada desde la Dirección Ge-
neral de Salud Pública, están constituidos para cubrir el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Estos recursos, los Centros de Prevención Comunitaria, constituyen la red pública en materia de prevención de drogodependencias y su desarrollo y financiación cuenta con la colaboración del Gobierno xx Xxxxxx en el contexto del mencionado Plan Autonómico, siempre con las condiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley 3/2001 respecto a la obligación por parte de la entidad local correspondiente de disponer de un plan municipal o comarcal sobre drogas convenientemente aprobado y de consolidar en sus respectivos pre- supuestos los créditos específicos destinados a la actividad.
Dentro de este marco de colaboración ha de situarse la actividad subvencional del Go- bierno xx Xxxxxx en relación con los servicios e infraestructuras sociales y sanitarias, acti- vidad prevista en la Orden PRE/571/2016, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local xx Xxxxxx. Tales medidas de fomento, en materia de prevención de drogodependencias, se encuentran expre- samente contempladas, a su vez, en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad y de sus Organismos Públicos, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2016, del Consejero de Sanidad. En concreto, la línea de subvención 4 de las correspondientes a la Dirección General de Salud Pública, se denomina “convenios con entidades locales y co- marcas para la puesta en marcha y desarrollo de planes locales de prevención y programas de prevención de drogodependencias y otras adicciones”, señalando de forma expresa que el procedimiento de concesión es: “concesión directa firma de convenio”.
La red de centros de prevención de drogodependencia, mantenidos por municipios y co- marcas con la colaboración del Gobierno xx Xxxxxx, se encuentra plenamente definida en el Plan Autonómico existente, de manera que los destinatarios de las ayudas previstas para los mismos se hallan claramente identificados, siendo por lo tanto ellos los únicos a los que co- rresponde acceder a los fondos con que se dota la línea de subvención relativa a “convenios con entidades locales y comarcas para la puesta en marcha y desarrollo de planes locales de prevención y programas de prevención de drogodependencias y otras adicciones”.
Además, los criterios objetivos marcados para la asignación de recursos financieros a cada entidad local, según la categoría que corresponde asignar a su centro de prevención comunitaria, en atención a su concreta cartera de servicios, hace totalmente innecesaria la fijación de un orden de prelación entre las entidades locales beneficiarias de las ayudas —fi- nalidad propia del procedimiento de concurrencia competitiva-, pues la concesión de la sub- vención y la cuantía de la misma viene ya determinada por los instrumentos de planificación y criterios de financiación impulsados y acordados por la propia Dirección General de Salud Pública.
Por lo tanto, ha de reconocerse la presencia de razones de interés público, plasmadas en los instrumentos de planificación pública en materia de prevención de las drogodependen- cias, lo que viene a reforzar y justificar la previsión contenida en el Plan Estratégico de Sub- venciones departamental, al contemplar la concesión directa como procedimiento idóneo para las subvenciones consideradas, así como la innecesariedad e improcedencia de la con- vocatoria de concurrencia competitiva para dicha concesión.
Dichas razones fundamentan la concesión directa de subvención que tiene lugar a través del presente convenio, cuya formalización requiere la previa autorización por parte del Go- bierno xx Xxxxxx, conforme al artículo 37 de la Orden SAN/335/2016, de 15 xx xxxxx, por la que se establecen las bases reguladoras para concesión de subvenciones en materia de salud, y su firma por la entidad local beneficiaria supone la aceptación expresa de dicha sub- vención, de acuerdo con lo señalado en el artículo 29.1 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx.
La suscripción de estos convenios obedece, en definitiva, al principio de interés público en la necesidad de abordaje de determinadas políticas sociales de común acuerdo y consenso entre las diferentes administraciones públicas de nuestro territorio, y consecuentemente ambas partes proceder a formalizar el presente convenio en virtud del cual,
Primero.— Objeto.
ACUERDAN
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El objeto del presente convenio es el otorgamiento de subvención de concesión directa, en atención a razones de interés público, desde el Gobierno xx Xxxxxx, a través del Departa- mento de Sanidad, al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, para el desarrollo de actividades en materia de prevención de las drogodependencias y otras conductas adictivas que deben desarrollarse en aplicación de lo establecido en el Titulo III, Capítulo I, de la Ley 3/2001, de 4 xx xxxxx, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias.
La concesión directa de la subvención otorgada a través del presente convenio se sujeta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, y a las bases reguladoras para la con- cesión de subvenciones con cargo al Fondo Local xx Xxxxxx, aprobadas por Orden PRE/571/2016, de 13 xx xxxxx, en cuanto a la regulación material, y a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, aprobada por Orden SAN/335/2016, de 15 xx xxxxx, en cuanto a la competencia para su otorgamiento y gestión, quedando funda- mentada su concesión en las razones de interés publico que han dado lugar a la fijación de criterios y objetivos para las actuaciones que se desarrollen en la Comunidad Autónoma dentro del marco estratégico del II Plan Autonómico de Drogodependencias 2010-2016.
Segundo.— Obligaciones del beneficiario.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, en su condición de beneficiario de la subvención, asume los siguientes compromisos u obligaciones:
1.º Facilitar el inmueble equipado adecuadamente (material bibliográfico, informático, etc.), para la ubicación del servicio de prevención comunitaria, así como un local x xxxx adecuados para el desarrollo de las actividades que puedan programarse por el mismo.
2.º Dedicación de dos profesionales que la entidad local establezca: Trabajador/a social, Educador/a social o Psicólogo/ para prestar los servicios que se detallan a continuación. Estos servicios incluirán al menos la realización de dos actividades relacionadas con la pro- moción de la salud y la prevención de conductas adictivas.
Servicio de información, orientación y asesoramiento.
1. Analizar e identificar situación de riesgo para usuarios o familiares, a través de entre- vistas individualizadas.
2. Colaborar con otros profesionales en el diagnóstico de situaciones relacionadas con conductas adictivas.
3. Derivación a los distintos Centros o Unidades de Atención y Seguimiento de Adicciones.
4. Orientar a población general y a profesionales, informar y recomendar documentación y programas existentes.
Servicio de prevención ambito educativo.
1. Seguimiento de los programas de prevención de drogodependencias reconocidos por la Comisión Mixta Salud-Educación para Primaria y Secundaria.
2. Colaboración con los Centros Educativo para el desarrollo de programas de prevención de drogodependencias mediante los asesores de referencia de educación para la salud.
3. Asesoramiento al Equipo Directivo de los Centros y a los Departamentos de Orientación y formación al profesorado para que sea referente en las cuestiones relacionadas con la edu- cación para la salud.
4. Colaboración con la oferta del programa de apertura de centros, incluyendo ofertas de actividades de ocio saludable dirigidas a adolescentes.
5. Conocer las actividades de prevención en el ámbito educativo de todas aquellas institu- ciones y entidades que intervienen en dicho escenario y ejercer de informante clave.
Servicio de prevención comunitaria.
1. Crear y/o participar en las estructuras de coordinación con los profesionales de la comu- nidad para identificar, analizar las necesidades sociales y planificar respuestas preventivas.
2. Trabajar coordinadamente con los profesionales socio-sanitarios que intervienen en el área de influencia del CPC, para aprovechar su capacidad de transmitir información, crear hábitos saludables y enseñar comportamientos sociales en las actuaciones que realicen en su trabajo diario.
3. Colaborar con el tejido asociativo existente en el área de influencia del CPC para rea- lizar intervenciones preventivas y de educación para la salud con grupos de trabajo con es- tructura estable.
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4. Trabajar conjuntamente con aquellos grupos de ayuda mutua relacionados con las con- ductas adictivas, apoyando su participación como agentes implicados en la salud.
Servicio de prevencion selectiva.
1. Identificación de colectivos con mayores factores de riesgo dentro del área de influencia del CPC con la participación y/o colaboración de otros profesionales que intervienen en el territorio.
2. Planificación de actividades o talleres de intervención con los distintos colectivos o grupos seleccionados o identificados.
3. Coordinación con los profesionales que están en contacto con los posibles destinatarios o usuarios de estos programas.
4. Apoyo técnico y de materiales para el desarrollo de los distintos programas y actividades a desarrollar por otros profesionales.
5. Puesta en marcha de programas específicos para alumnos con especiales factores de riesgo.
Servicio de prevención familiar.
1. Promover actuaciones formativas, dirigidas a potenciar las habilidades educativas y de manejo familiar, necesarias para prevenir y proteger frente a la incidencia de las drogas.
2. Proporcionar a los responsables familiares, la información necesaria para intervenir precozmente ante situaciones de consumo experimental o incipiente en la adolescencia.
3. Colaborar con las asociaciones de padres y madres afectados por las drogodependen- cias y otras conductas adictivas de acuerdo con las líneas preventivas marcadas dentro del Plan Autonómico sobre Drogodependencias.
4. Intervenir con aquellas familias que requieran apoyo, para continuar el proceso iniciado en los recursos de la red asistencial.
3.º Mencionar la colaboración de la DGSP en todas las actividades desarrolladas por el servicio, así como también en todo cartel o escrito en el que se anuncien dichas actividades, debiendo figurar el logotipo del Departamento de Sanidad del Gobierno xx Xxxxxx, en toda su publicidad y escritos diseñados.
4.º Nombrar una persona, preferentemente aquella que ejerza de coordinadora de los Servicios Sociales, responsable de la organización y coordinación de las actuaciones rela- tivas a la prevención comunitaria que se desarrollen.
5.º Asimismo, facilitará la asistencia a reuniones periódicas de los profesionales xxx Xxxx- tamiento que prestan los servicios en el CPC y de la DGSP, al objeto de unificar criterios de actuación.
6.º Cumplimentar y remitir, antes del 31 de enero de 2018, a la DGSP, la información que sea solicitada, para la correcta inclusión de los datos que se han de incluir en el informe des- tinado al PNSD que se elabora anualmente.
7.º Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 9 y 20 de la Ley 5/2015, de Sub- venciones xx Xxxxxx y las obligaciones del artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 xx xxxxx de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana xx Xxxxxx, así como los re- quisitos y obligaciones de los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge- neral de Subvenciones.
Tercero.— Obligaciones del Departamento de Sanidad.
El Departamento de Sanidad asume, en su calidad de órgano concedente de la subven- ción y mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos u obligaciones:
1.º Realizar el pago del servicio de prevención comunitaria, conforme a las disposiciones del presente convenio y de la normativa aplicable.
2.º Asumir el apoyo técnico especializado, en los programas de promoción de la salud y prevención de conductas adictivas.
3.º Facilitar información de utilidad para la realización de las actividades de promoción de la salud y prevención de las adicciones, así como elaborar estadísticas básicas sobre los programas realizados.
4.º Programar y colaborar en programas de formación, especialmente el relacionado con la prevención, sensibilización y tratamiento de las conductas adictivas.
5.º Establecer canales de coordinación y complementariedad con el Ayuntamiento y los servicios especializados que intervienen en la realización de estos programas.
Cuarto.— Importe de la subvención.
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El Departamento de Sanidad, del Gobierno xx Xxxxxx financiará al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx la realización de estos programas con una aportación económica de treinta y cuatro mil trescientos ochenta y seis euros (34.386 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 16040.4134.460018.39018 del Presupuesto del Departamento de Sanidad, para el ejercicio 2017.
Quinto.— Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.
Esta aportación económica es compatible con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso que venga a financiar actuaciones en materia de drogodependencias.
Sexto.— Pago de la subvención.
El pago de la subvención se efectuará cuando el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, haya acredi- tado el cumplimiento de la finalidad para la que se firmó el convenio y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.
De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se podrá acordar la realización de anticipos de pago hasta un máximo del cincuenta por ciento del importe concedido, sin nece- sidad de prestación de garantía y que servirá como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones previstas en el convenio.
Séptimo.— Justificación de la finalidad de la subvención.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, como beneficiario de la subvención otorgada, queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 21 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local xx Xxxxxx, aprobadas por Orden PRE/571/2016, de 13 xx xxxxx.
El plazo de justificación finalizará el 16 de noviembre de 2017, siendo esta la fecha límite para la presentación de los justificantes de los gastos a subvencionar, pudiéndose justificar el gasto conforme a lo previsto en el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subven- ciones xx Xxxxxx.
La justificación del cumplimiento del convenio se realizará mediante una memoria final y de evaluación del desarrollo de los programas y la documentación acreditativa del cumpli- miento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad que fundamentó su concesión, y su coste real, que se detalla en el artículo 22.2 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local xx Xxxxxx, aprobadas por Orden PRE/571/2016, de 13 xx xxxxx.
Octavo.— Ejecución de la actividad subvencionada.
La actividad subvencionada a la que se refiere el presente convenio habrá de realizarse antes del 15 de noviembre de 2017. En caso de incumplimiento de las obligaciones estable- cidas por parte del beneficiario, cabrá declarar, con las garantías oportunas, la pérdida del derecho a percibir la subvención otorgada así como el reintegro de los anticipos abonados.
Noveno.— Control de la subvención otorgada.
Las actuaciones que se señalan en el presente convenio serán sometidas a la evaluación y seguimiento por parte del Departamento de Sanidad, sin perjuicio de la que corresponda a otros órganos de control. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx está obligado a prestar la debida co- laboración y apoyo, aportando cuanta información, documentación y datos sean solicitados a tal efecto, de acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 xx xxxxx, de transparencia de la actividad pública y participación ciudadana xx Xxxxxx.
Décimo — Vigencia del convenio.
El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, englobando todas las actuaciones producidas a lo largo de dicho ejercicio. Este convenio se extinguirá en caso de incumplimiento, por alguna de las partes, de los compromisos adquiridos en el mismo.
Undécimo.— Naturaleza del convenio.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe conforme a lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, y en las bases reguladoras que le son de aplicación, en atención a su contenido, cuyas previsiones serán de aplicación en todo aquello que el presente convenio no contemple de forma expresa.
Las controversias que pudieran surgir, serán de la competencia de la Jurisdicción Conten- cioso-administrativa.
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Y, en prueba de consentimiento, firman el presente convenio, rubricando cada una de las hojas de que consta, D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx en su calidad de Consejero del Departa- mento de Sanidad y D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, en el lugar y fecha arriba indicados.