Expediente nº 018/2014-CAT-1 de Contratación.
Expediente nº 018/2014-CAT-1 de Contratación.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UNA PARCELA MUNICIPAL SITUADA EN XX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX 00 XXX X.X. XX XXXX XX XXXXXXXXXX. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
PRIMERA – OBJETO. Es objeto del presente contrato el arrendamiento de una parcela de terreno patrimonial propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, situada en el Camino Pradovera nº 26 del Polígono Industrial “La Mata”, conforme a la descripción, características, superficies, usos y tasación que figura en el Anexo II al presente pliego.
SEGUNDA – NATURALEZA. De acuerdo con el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el presente contrato tiene carácter de contrato privado de arrendamiento de bienes patrimoniales municipales.
TERCERA - RÉGIMEN JURÍDICO.
1.- De acuerdo con el artículo 20.2 del mismo texto legal, el régimen jurídico aplicable a la preparación y adjudicación del presente contrato privado será, en este caso la legislación patrimonial, en concreto, lo establecido por el TyR de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por RD legislativo 781/86-18 IV, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL) aprobado por RD 1372/86- 13-VI, y por la Ley 33/2003, de 3-XI del Patrimonio de las Administraciones. En defecto de normas específicas por la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14-XI por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.
2.- El contrato se ajustará al contenido del presente pliego de cláusulas administrativas particulares que formarán parte integrante del contrato de arrendamiento, debiendo ser firmado por el arrendatario junto con el contrato mismo.
CUARTA - CAUSA. El objeto del presente contrato tiene como causa la implantación de nuevas empresas y el mantenimiento de las ya existentes en el término municipal poniendo en el mercado de alquiler una parcela industrial constituyendo además fuente de ingresos para la Entidad Local – Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx- de conformidad con el artículo 6 RBEL.
QUINTA – DURACIÓN. La duración del contrato será de cuatro años, desde la entrega de la parcela.
SEXTA – PRECIO.
1.- La renta base anual concreta sin IVA a aplicar a la parcela objeto de licitación será la siguiente:
PARCELA | SUPERFICIE SUELO (m3) | RENTA BASE ANUAL |
Xxxxxx Xxxxxxxxx | ||
xxxxxx 00 | 1.220 | 12.000,00 |
Así, la renta base que se señala como tipo de licitación al alza es de 12.000,00 € al año (sin incluir el IVA) y será pagadera en doceavas partes con periodicidad mensual y por anticipado en la Tesorería Municipal o cuenta bancaria de titularidad municipal señalada al efecto. El precio total del contrato sería de 58.080,00 euros por cuatro años: 48.000,00 euros más el 21 % de IVA 10.080,00 euros.
2.- De conformidad con lo previsto en la L37/92-28-XII y Reglamento RD 1624/92 29- XII del Impuesto del Valor Añadido, la renta estará sujeta a tributación por dicho impuesto cuyo importe será de cargo y repercutido sobre el arrendatario, quien se obliga, asimismo a asumir cualquier cambio que pudiera producirse en la normativa indicada.
3.- La renta será objeto de revisión anual, aumentándola o disminuyéndola en la misma proporción que en más o en menos se produzca la variación en el Indice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.
SÉPTIMA – PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento de la parcela, será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Según el artículo 107.1 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, “los contratos para la explotación de los bienes patrimoniales se adjudicarán por concurso salvo que por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda,…… proceda la adjudicación directa. Se han tramitado dos procedimientos anteriormente para adjudicación xx xxxxx en el polígono, uno abierto y otro negociado, expedientes número 093/2012-ATAU-2 y 091/2013-CAT-1, quedando pendiente de adjudicación por falta de demanda.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados1 para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
De quedar desierto el procedimiento por no haberse presentado oferta, dicho procedimiento permanecerá abierto en tanto no se reciban ofertas.
OCTAVA – PERFIL DE CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según
1 A estos efectos, se entenderán capacitados las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
NOVENA – ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1.- La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse: por una declaración responsable otorgada ante el Secretario del Ayuntamiento, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por los medios siguientes:
a) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales
b) Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
c) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
d) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de la referencias de dicho volumen de negocios.
DÉCIMA – GARANTÍA PROVISIONAL.
La garantía provisional será la equivalente al 3% del presupuesto del contrato o base de licitación, y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del RDL 3/2011 TxR LCSP. La cuantía de la garantía provisional es el equivalente, por cada nave, a la siguiente cuantía:
XXXXXXX | XXXXXXXX XXXXXXXXXXX |
Xxxxxx Xxxxxxxxx | |
Xxxxxx 00 | 1.440,00 |
UNDÉCIMA. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Los sobres se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en horario de atención al público (de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y los sábados de 9:00 a
13:00 horas), dentro del plazo de veinte días hábiles contandos a partir del día siguiente al envío de la invitación para participar.
De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día y dentro del horario establecido.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señaldo en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento de parcela industrial municipal, en el P.I. La Xxxx xx Xxxxxxxxxx”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre nº 1: Documentación Administrativa.
— Sobre nº 2: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE Nº 1
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del RDLeg. 3/2011 TxR LCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación,
deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Acreditación de la solvencia económica y financiera.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.3 del presente pliego.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por el importe correspondiente.
f) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del RDLeg. 3/2011 TxR LCSP, deberán aportar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4º del TxR LCSP.
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
h) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
SOBRE Nº 2
OFERTA ECONÓMICA.
Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo del Anexo I al presente pliego.
DUODÉCIMA – MESA DE CONTRATACIÓN.
La mesa de contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
- Presidente, que lo será el de la Corporación Municipal, o miembro en quien delegue.
- Los miembros de la Mesa de Contratación designada por el Pleno
- El Interventor.
- El Secretario, como Asesor Jurídico.
- El Secretario de la Mesa de Contratación.
DECIMOTERCERA. APERTURA DE PROPOSICIONES.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. La Mesa de Contratación se constituirá al efecto de calificar la documentación administrativa contenida en los sobres nº 1, pudiendo conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres nº 2, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, a la que se habrá llegado teniendo en cuenta la oferta económicamente más favorable.
DECIMOCUARTA. Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación del contrato. Valoración de los mismos.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un único aspecto de negociación:
A) OFERTA ECONÓMICA: 100 puntos.
En cualquier caso, se considerará oferta desproporcionada en relación a la oferta económica cualquier oferta que se encuentre en los supuestos contemplados en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos, RD 1098/2001, de 12 de octubre.
DÉCIMOQUINTA – REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACION.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
DECIMOSEXTA – GARANTÍA DEFINITIVA.
La garantía definitiva será el equivalente al 5 % del importe de adjudicación del contrato (4 años) y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Txr LCSP.
La constitución de la garantía definitiva deberá realizarse por el licitador seleccionado como oferta más favorable, en la Tesorería Municipal antes de la adjudicación del contrato, cuando se le requiera por el Órgano de Gobierno. El incumplimiento de este requisito por causa imputable al propuesto como adjudicatario dará lugar a la no adjudicación del contrato.
DECIMOSÉPTIMA - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
DECIMOCTAVA – FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contrato así formalizado a petición del adjudicatario – arrendatario podrá a su xxxxx ser elevado a escritura pública e inscrito igualmente a su xxxxx en el Registro de la Propiedad.
El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, si no estuviera incorporado al mismo.
Los tributos que se devengaren por la formalización del contrato, elevación a pública e inscripción en el registro, en su caso, serán por cuenta del arrendatario.
DECIMONOVENA - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.
1.- Uso de la parcela:
a) El arrendatario se compromete a cumplir la normativa vigente en materia de seguridad, higiene y prevención de incendios así como cualquier otra normativa que sea de aplicación a la actividad que ejerza. Su incumplimiento será causa de resolución del contrato. Siendo responsabilidad exclusiva del arrendatario el incumplimiento de la normativa aplicable.
b) El arrendatario deberá contar en todo momento con las licencias administrativas necesarias para el ejercicio de la actividad. Siendo responsabilidad exclusiva del arrendatario el incumplimiento de la normativa aplicable.
2.- Conservación y mantenimiento:
a) Serán por cuenta del arrendatario los gastos necesarios para la conservación y mantenimiento de la parcela. De dicha obligación responderá con la garantía. El arrendatario deberá informar inmediatamente al arrendador de toda rotura, siniestro o deterioro que se produzca en la parcela arrendada incluso cuando no exista ningún daño aparente.
b) Desde la firma del contrato de arrendamiento el mantenimiento, limpieza, conservación, vigilancia y seguridad internas, y contenido será por cuenta del arrendatario así como la contratación y suministro de fuerza, agua, teléfono, energía
eléctrica y cualquier otro gasto derivado del uso o disfrute del espacio objeto del arrendamiento.
c) Será por cargo del arrendatario el pago de los tributos que afecten a la parcela y a la actividad empresarial que se desarrolle en la misma.
3.- Obras en la parcela:
Para cualquier clase de obras y/o modificaciones de las instalaciones de agua, electricidad u otras con que cuente la parcela, el arrendatario debe obtener previamente la autorización expresa y por escrito del arrendador. Si el arrendatario realiza obras o modificaciones de las instalaciones sin obtener el oportuno permiso del arrendador se resolverá automáticamente el contrato, quedando obligado a demoler las obras o deshacer las modificaciones realizadas en las instalaciones, restituyendo la parcela en las condiciones originales. Las obras que se realicen, en caso de ser autorizadas, quedarán, al finalizar el contrato, en beneficio de la parcela.
4.- Restitución de la parcela:
A la terminación de la vigencia del contrato de arrendamiento, cualquiera que sea la causa que lo origine, deberá de dejar en buen estado la parcela industrial, abonando el coste de las reparaciones que fuesen, eventualmente, necesarias para ello. A tal efecto se realizará un inventario del inmueble, con estimación del coste que pudiera corresponder a las reparaciones a efectuar, imputables al arrendatario respondiendo con la garantía en su caso.
5.- Información sobre operaciones jurídico – societarias:
El arrendatario tiene la obligación de informar al arrendador de cuantas operaciones de tipo jurídico – societario se produzcan en su empresa, tales como cambio de representante legal, cambio de forma jurídica de la empresa, modificaciones de estatutos sociales, ampliaciones o reducciones de capital, participaciones de otras empresas, salidas o entradas de nuevos socios u otras operaciones de similar naturaleza, que afecten al contenido del contrato de arrendamiento.
6.- Accesibilidad a la parcela industrial:
En caso de urgencia o fuerza mayor, podrá también el arrendador, por sí o por medio de persona autorizada, acceder a la parcela fuera de las horas de apertura o funcionamiento para atender las revisiones y reparaciones precisas y adoptar las medidas necesarias. En estos casos se dará cuenta al arrendatario. Para que sea posible esta comunicación, el arrendatario deberá facilitar al Ayuntamiento y mantener actualizados sus datos de contacto o persona quién ésta designe: dirección, el teléfono, etc.
7.- Responsabilidad:
a) El arrendatario renuncia a toda reclamación por responsabilidad ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx en los casos de:
- Robo, hurto u otro acto delictivo de que pudiera ser víctima
- Daños ocasionados en la parcela arrendada o en los objetos o mercaderías que allá se encontrasen causados por fugas, infiltraciones, humedades u otras circunstancias.
- Cualquier acción que haya sido realizada por los demás usuarios de la parcela, su personal, proveedores o clientes o de quien ellos traigan causa.
- Interrupción de los suministros de agua, electricidad, servicios comunes y optativos.
b) El arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a terceras personas o cosas como consecuencia directa o indirecta de su actividad y negocio, eximiendo de toda responsabilidad a
la propiedad. A estos efectos deberá suscribir una póliza de seguros de incendios y responsabilidad civil con cobertura suficiente.
8.- Cesión del contrato:
Queda expresamente prohibida la cesión del contrato. Su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
9.- Subarriendo:
Queda expresamente prohibido el subarriendo del contrato. Su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
VIGÉSIMA – DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR.
1.- El Ayuntamiento – arrendador entregará la parcela al arrendatario una vez formalizado el contrato.
2.- El Ayuntamiento – arrendador mantendrá al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato y sus prórrogas.
VIGÉSIMO PRIMERA – CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato:
a) El cumplimiento del término del contrato.
b) La declaración de quiebra, suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera.
c) La falta de pago de la renta durante dos mensualidades.
d) El incumplimiento por parte del arrendatario, de informar al arrendador de cuantas operaciones de tipo jurídico – societario se produzcan en su empresa, tales como cambio de representante legal, cambio de forma jurídica de la empresa, modificaciones de estatutos sociales, ampliaciones o reducciones de capital, participaciones de otras empresas, salidas o entradas de nuevos socios u otras operaciones de similar naturaleza, que afecten al contrato de arrendamiento suponiendo, de hecho o de Derecho, cesión o subarriendo del contrato prohibidos en la Condición Décimo Segunda 8 y 9 del presente Xxxxxx.
e) Las señaladas expresamente en el Pliego.
Guadarrama, 14 xx xxxxx de 2014 LA ALCALDESA
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ARRENDAMIENTO DE PARCELA INDUSTRIAL EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL “LA MATA”
D/Xx; ........................................................................................................................
............... , con DNI ( o pasaporte) n° , en calidad
de (indicar: en nombre propio o en representación de)..........................................
................................. , con C.I.F n°: ............................................. , y domicilio en......................................................................................................................................
Enterado/a del anuncio del "PROCEDIMIENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE PARCELA INDUSTRIAL EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL “LA MATA” y de las
condiciones y requisitos establecidos en el Pliego de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que lo regulan, lo cual acepto íntegramente y me comprometo a acatar, formulo proposición optando a la adjudicación de (MARCAR LA/s QUE CORRESPONDA/N):
PARCELA | PRECIO ANUAL (sin IVA + IVA = total con IVA) |
Xxxxxx Xxxxxxxxx | |
Xx 00 |
Xxxxxxxxxx, xx xx 0000 (Xxxxx xxx xxxxxxxxxxx)