Contract
Inversiones y valores
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Contrato Servicio Asesoramiento en materia de inversión
CONTRATO SERVICIOS ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN
En Madrid a
PARTES CONTRATANTES
DE UNA PARTE,
ALTERNA INVERSIONES Y VALORES, S.G.I.I.C., S.A. (“ALTERNA” o la “ENTIDAD”) con
domicilio social en Xxxxxx, x/Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx 0, 0x xxxx, 00000, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 41770, folio 80, inscripción 1 con hoja M-739886 y N.I.F. A42939678. Entidad sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (“CNMV”) e inscrita en el Registro de Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva de la CNMV con el número 282.
XXXXXXX se encuentra representada en este acto por Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx en su condición de apoderado según escritura otorgada ante el Notario de Madrid Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx-Xxx Xxxx con el número 675 de su protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid.
DE OTRA PARTE, la/s persona/s identificada/s a continuación, referidas, en adelante como el CLIENTE o el TITULAR,
TITULAR PERSONA FÍSICA | ||
Nombre y Apellidos | I.N.E./N.I.F. | |
Dirección de correo electrónico | ||
Intervinientes
DOMICILIO
DNI
NOMBRE - FUNCIÓN JURÍDICA - EMAIL
Capacidad de representación | |||
Solidaria | Mancomunada | Individual | |
Limitaciones | |||
ALTERNA y el CLIENTE (conjuntamente, las “Partes”) se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal bastante y representación suficiente para el otorgamiento del presente contrato (el “Contrato”).
CONDICIONES PARTICULARES
Servicios contratados
A continuación, se marcará con una “X” la casilla correspondiente al servicio o servicios de inversión contratados por el CLIENTE y cuya prestación por ALTERNA constituirá el objeto del presente Contrato conforme a lo previsto en las Condiciones Generales y sus correspondientes anexos.
Asesoramiento en materia de inversión Se entiende por asesoramiento en materia de inversión la realización de recomendaciones concretas y personalizadas del CLIENTE, basándose en las circunstancias personales del CLIENTE (conocimientos y experiencia, situación financiera, objetivos de inversión y preferencias de sostenibilidad). | Código Cartera: |
Entidad depositaria del efectivo
Nombre de la Entidad | Código Cuenta Corriente (ccc) | |
Entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros
Nombre de la Entidad | Código Cuenta Valores (ccv) | |
Minorista
Clasificación del cliente
Profesional
El CLIENTE puede solicitar un cambio de clasificación, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la normativa aplicable o cuando se produzca un cambio en las circunstancias que determinaron la clasificación inicial. La solicitud deberá ser realizada por escrito y será ALTERNA la responsable de revisarla y, en su caso, aceptarla.
Informes de estado de cartera y correspondencia
ALTERNA pone a disposición del CLIENTE la información relacionada con el servicio o producto contratado por medios electrónicos (bien por correo electrónico, bien a través del acceso restringido al área de clientes de la página web de ALTERNA).
CONDICIONES GENERALES APLICABLES AL SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN
1 - Objeto
1. El servicio de asesoramiento en materia de inversión consiste la prestación de recomendaciones personalizadas al CLIENTE, sea a petición de éste o por iniciativa de ALTERNA, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros.
2. Quedan excluidos del servicio de asesoramiento en materia de inversiones y por tanto, no se prestarán recomendaciones personalizadas, en relación con las operaciones sobre aquellos valores depositados en las cuentas del CLIENTE, que hayan sido adquiridos por el CLIENTE en base a una recomendación personalizada al CLIENTE formulada por una persona distinta a ALTERNA o a iniciativa propia del CLIENTE, sin que haya existido una recomendación personalizada por parte de ALTERNA en relación con dichos valores.
3. Los servicios se prestarán exclusivamente sobre el patrimonio del CLIENTE custodiado en las cuentas de valores identificadas en las Condiciones Particulares (la “Cartera Asesorada”).
2 - Asesoramiento en materia de inversión
1. XXXXXXX realizará el asesoramiento en materia de inversión sobre la Cartera Asesorada del CLIENTE según su xxxx saber y entender. El asesoramiento se presta con carácter no independiente por lo que ALTERNA cumplirá con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la prestación de este servicio.
ALTERNA prestará el servicio de asesoramiento sobre todos aquellos valores, e instrumentos financieros o productos que en cada momento sean comercializables. Esto incluye instrumentos financieros o productos emitidos o distribuidos tanto por terceras entidades como de sociedades pertenecientes
al mismo grupo o que mantengan vínculos estrechos. El asesoramiento proporcionado por ALTERNA podrá incluir los siguientes tipos de productos:
‒ Renta fija;
‒ Renta variable;
‒ Instituciones de inversión colectiva;
‒ Notas estructuradas.
Con periodicidad mensual, ALTERNA llevará a cabo una revisión de la composición de la cartera del CLIENTE, tomando en consideración para ello tanto el perfil inversor y de preferencias de sostenibilidad derivado del Test de Idoneidad como la composición de la cartera del CLIENTE en la fecha en que se produzca dicha revisión. Si ALTERNA detecta que la composición de la cartera no se ajusta al perfil inversor o a las preferencias de sostenibilidad del CLIENTE emitirá una recomendación dirigida a subsanar esta situación, la cual se pondrá a disposición del CLIENTE por los medios recogidos en el documento de Información Precontractual.
2. XXXXXXX llevará a cabo las siguientes actuaciones de asesoramiento:
a. Análisis inicial de los activos e instrumentos financieros que integran la Cartera Asesorada.
b. Asesoramiento al CLIENTE en el diseño de su cartera de inversión, incluyendo la distribución de ésta por mercados y diferentes tipos de activos o instrumentos financieros (“asset allocation”).
c. Elaboración de informes y análisis sobre la Cartera Asesorada.
d. Mantenimiento de reuniones de seguimiento de la Cartera Asesorada, en las cuales participarán el CLIENTE y representantes de ALTERNA. En dichas reuniones se contemplarán los siguientes aspectos:
i. Visión global del entorno macroeconómico y análisis de la coyuntura de los mercados financieros.
ii. Evolución de la rentabilidad de la Cartera Asesorada.
iii. Presentación de propuestas de inversión o desinversión en instrumentos financieros.
iv. Análisis de las posibles cuestiones planteadas por el CLIENTE.
Las diferentes recomendaciones que se incluyan en las propuestas de inversión y concretamente aquellas que impliquen la venta de un instrumento financiero o producto y la adquisición de otro, se llevarán a cabo sobre la base de un análisis objetivo de los costes y beneficios asociados a dichas recomendaciones, de forma que estas siempre repercutan en el mejor interés del CLIENTE.
Los servicios de ALTERNA no se extenderán, en ningún caso, a asesoramiento legal o fiscal que eventualmente pueda ser requerido con objeto de estructurar el patrimonio del CLIENTE. No obstante, ALTERNA prestará de una manera razonable su colaboración a aquellos asesores especializados cuya contratación juzgue el CLIENTE conveniente en relación con el asesoramiento de aquellos aspectos específicos que no están en el objeto del presente Contrato.
3 - Actuación de ALTERNA
1. En el ámbito del asesoramiento en materia de inversión, ALTERNA emitirá recomendaciones personalizadas escritas a solicitud del CLIENTE conforme a las circunstancias del CLIENTE sobre una o más operaciones relacionadas con valores e instrumentos de inversión comercializados por ALTERNA. Asimismo, ALTERNA, cuando lo considere oportuno, podrá remitir al CLIENTE recomendaciones personalizadas por escrito sin que sea necesaria la previa solicitud de éste.
En las recomendaciones ALTERNA informará al CLIENTE sobre las características, los costes y gastos y los riesgos inherentes a los instrumentos de una manera suficientemente detallada y clara para que el CLIENTE pueda tomar decisiones de inversión fundadas.
Las recomendaciones realizadas al amparo de este Contrato podrán ser enviadas por escrito o de otro modo fehaciente conforme a lo indicado en el documento de Información Precontractual.
2. ALTERNA no estará sometida a obligación alguna en términos del resultado de las inversiones que el CLIENTE realice en base al asesoramiento. El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que las decisiones sobre la realización de las operaciones de inversión que se deriven de la prestación del servicio de asesoramiento objeto del presente acuerdo, serán, en todo caso, tomadas de forma exclusiva por el CLIENTE, por lo que, en consecuencia, asume los riesgos y resultados de las operaciones de inversión que realice, siendo las obligaciones que para ALTERNA derivan del presente Contrato únicamente de la actividad y nunca de los resultados. ALTERNA no garantiza rentabilidad o garantía de capital alguna en relación con las inversiones que el CLIENTE transmita a través de ALTERNA o decida formalizar como resultado de las recomendaciones personalizadas que reciba de ALTERNA.
El CLIENTE declara que es consciente y asume la posibilidad de obtener una rentabilidad negativa en relación con las inversiones y desinversiones en los activos que compongan las recomendaciones que reciba de ALTERNA, pudiendo implicar dicha rentabilidad negativa una pérdida total o parcial de su capital.
3. ALTERNA ha informado al CLIENTE de que la inversión en valores e instrumentos financieros objeto de las recomendaciones personalizadas facilitadas bajo el presente Contrato, puede conllevar riesgos asociados a la naturaleza de éstos, a la volatilidad de los precios, a la liquidez xxx xxxxxxx donde dichos valores e instrumentos puedan negociarse, a la capacidad financiera y solvencia del emisor de los valores e instrumentos financieros, y del tipo xx xxxxxxx donde se negocian o la divisa en que estén denominadas.
El CLIENTE declara que es consciente de los referidos riesgos, asume como propio el riesgo de las posibles pérdidas y exonera de toda responsabilidad a ALTERNA por cualquier pérdida que pueda sufrir como consecuencia de los mismos.
4 - Régimen económico aplicable e incentivos
El CLIENTE abonará a ALTERNA las tarifas, comisiones, gastos y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo II del presente Contrato. ALTERNA hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al Contrato.
El servicio de asesoramiento en materia de inversión que se acuerda en el presente Contrato tiene el carácter de no independiente pudiendo percibir honorarios, comisiones o beneficios no monetarios (“Incentivos”) de los terceros fabricantes o distribuidores de los instrumentos financieros o productos, por las operaciones recomendadas y ejecutadas por el CLIENTE.
Los Incentivos no afectarán a la obligación de ALTERNA de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés del CLIENTE. En todo caso, los Incentivos serán comunicados de forma previa a la realización de las operaciones por parte del CLIENTE.
La retribución de los asesores de la ENTIDAD no está vinculada al sentido de las recomendaciones recogidas en las propuestas de inversión y entregadas al CLIENTE.
Y en prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente Contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Firma:
EL CLIENTE
ALTERNA INVERSIONES Y VALORES, S.G.I.I.C., S.A.
ANEXO I: CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN
PERFIL INVERSOR
El perfil inversor del CLIENTE es único y se corresponde con el resultado del Test de Idoneidad cumplimentado por el CLIENTE.
Conservador | Moderado | Equilibrado | Arriesgado |
El CLIENTE podrá en todo momento modificar el perfil inversor reflejado en el presente anexo mediante la cumplimentación y firma de un nuevo Test de Idoneidad.
PREFERENCIAS DE SOSTENIBILIDAD
Con preferencias de sostenibilidad
Sin preferencias de sostenibilidad
El CLIENTE podrá en todo momento modificar sus preferencias de sostenibilidad reflejadas en el presente anexo mediante la cumplimentación y firma de un nuevo Test de Idoneidad que quedará documentado en el informe de idoneidad que se proporcione al CLIENTE.
En caso de que no se disponga de instrumentos financieros idóneos conforme a las preferencias de sostenibilidad del CLIENTE, este podrá modificar las respuestas referidas a ese ámbito para que se le pueda prestar el servicio.
HORIZONTE TEMPORAL DE LA INVERSIÓN
El horizonte temporal de la inversión que se considerará es el que se corresponde con el resultado del Test de Idoneidad cumplimentado por el CLIENTE. Este horizonte temporal podrá ser distinto por cartera.
AUTORIZACIONES EXPRESAS DEL CLIENTE
AUTORIZACIÓN | AUTORIZACIÓN | |
El CLIENTE autoriza expresamente a ALTERNA la inversión en: (i) Valores o instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD, entidades de su grupo o instituciones de inversión colectiva gestionadas por éste, y (ii) Valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de la ENTIDAD o entidades del grupo con el CLIENTE. (iii) Operaciones entre el cliente y otros clientes de la ENTIDAD. El CLIENTE autoriza la realización de operaciones de las señaladas en (i), (ii) y (iii) por importe superior al veinticinco por ciento (25%) del importe total de la cartera. | SÍ | NO |
El CLIENTE autoriza expresamente a ALTERNA la inversión en valores xx xxxxx fija pública o privada cuya emisión esté destinada a inversores cualificados y se negocien en mercados de escasa liquidez, ya sean españoles o extranjeros. Estas operaciones se ajustarán, en todo caso, al perfil inversor, objetivos de inversión y preferencias de sostenibilidad del CLIENTE. | SÍ | NO |
El CLIENTE autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este Contrato a cualquiera de las entidades del grupo al que pertenece la ENTIDAD. | SÍ | NO |
El CLIENTE solicita la recepción de información adicional por cada operación realizada en el ámbito de la gestióndiscrecional de carteras. | SÍ | NO |
ANEXO II: CONDICIONES ECONÓMICAS
ALTERNA percibirá las siguiente comisiones y tarifas por la prestación del servicio de asesoramiento:
Comisión de asesoramiento | % |
La comisión por el servicio de asesoramiento es anual y se cobrará mensualmente.
La base utilizada para el cálculo de la comisión es el valor efectivo de la Cartera Asesorada, entendido como la suma de los valores de cada uno de los instrumentos financieros que forman parte de la Cartera Asesorada y del saldo de la cuenta de efectivo.
El importe de las comisiones se verá incrementado con el IVA o impuestos aplicables de acuerdo con la normativa vigente.
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