MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA
CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
N° 11-00-5-2005-C-5-008
Conste por el presente instrumento, el Contrato de Suministro de Combustibles que celebran de una parte el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria –PRONAA, Gerencia Local Cajamarca con RUC No. 20508011793, señalando domicilio para estos efectos en carretera Baños del Inca Km. 3, debidamente representado por el Gerente Local Ingo. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, designado mediante Resolución Ministerial Nº.445-2001-PROMUDEH del 20 de Diciembre del 2001, identificado con DNI. 00000000, autorizado mediante Resolución Ministerial N° 014-2005-MIMDES de fecha 18 de Enero del 2005 para la suscripción del presente contrato, a quien en adelante se les denominará "PRONAA"; y de la otra parte la empresa ESTACION DE SERVICIOS PERU E. I. R. Ltda. , con RUC No. 20411032991, legalmente representada por la Xxx. XXXXX XXXXX XXXXXXX GUERRERO, identificado con D.N.I. No 26695782, señalando domicilio para estos efectos en la Xx. Xxxxxxxxxxxxx Xx 000 - Xxxxxxxxx, a quién en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: De los Antecedentes
PRONAA es un Organismo Público Descentralizado en proceso de fusión del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, que tiene por finalidad contribuir a elevar el nivel alimentario y nutricional de la población en extrema pobreza y grupos vulnerables, a través de acciones de apoyo y seguridad alimentaria, destinadas a coadyuvar al logro de la seguridad alimentaria integral en el país, así como a damnificados por situaciones de emergencia temporal.
EL CONTRATISTA, es una persona jurídica debidamente constituida, cuyo giro principal es dedicarse al expendio, distribución, almacenamiento, transporte y comercialización de hidrocarburos y otros derivados del petróleo, en especial del combustible, materia de adquisición. En tal sentido el Area de Abastecimientos de la GERENCIA LOCAL CAJAMARCA llevó a cabo el proceso de adjudicación de menor cuantía N° 011-2005-MIMDES-PRONAA/GL-CAJ. Y con Oficio Múltiple N° 004-2005-GL-CAJAM/PRONAA del 14 de Enero del 2005 solicitó cotizaciones a diversas empresas especializadas en el rubro de suministro de combustible, optándose por la propuesta presentada por el CONTRATISTA a quien se adjudicó la Buena Pro.
CLAUSULA SEGUNDA : BASE LEGAL
Ley N° 28427 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005.
Decreto Supremo N° 020-92-PCM, por el que se crea el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA
Decreto Supremo N° 083-2004-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Decreto Supremo N° 084-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Resolución de Controloría N° 123-2000-CG, que modifica diversas Normas Técnicas de Control.
Bases Administrativas MC. N° 011-2005-MIMDES -PRONAA/GL-CAJ.
CLÁUSULA TERCERA: Del Objeto del Contrato
El objeto del presente es la contratación de suministro de combustible, de acuerdo al requerimiento de la Institución contenido en las Bases Administrativas – Especificaciones Técnicas (Anexo No 01); así como, a la propuesta formulada por el CONTRATISTA.
CLÁUSULA CUARTA: Del Precio y la Forma de Pago
El precio unitario pactado de mutuo acuerdo de las partes por el suministro de combustible queda establecido en:
-
PRODUCTO
Precio x Galón
Gasolina 84 Oct.
S/. 10.50
Petróleo D2
S/. 10.10
De acuerdo a las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas el contratista declara conocer y aceptar los precios indicados en el cuadro anterior por galón, despachados en las estaciones de servicio de EL CONTRATISTA, los mismos que incluyen el IGV.
El monto por el que se subscribe el presente contrato asciende hasta S/. 7,695.00 (Siete Mil Seiscientos Noventa y Cinco y 00/100 Nuevos Soles).
Los pagos se realizan en el Área de Tesorería de la GERENCIA LOCAL- PRONAA CAJAMARCA, la facturación será mensual, pagándose a los 05 días posteriores a la recepción de la factura correspondiente adjuntando los vales atendidos. En dichos vales deberá de especificarse los costos unitarios e indicarse si incluyen el IGV (en nuevos soles); adicionalmente EL CONTRATISTA elaborará un cuadro estadístico del consumo de cada unidad vehicular, por días suministrados; documento que deberá contar con el visado del responsable del control xx xxxxx.
Las partes convienen en aceptar que el monto total de la contratación es referencial, quedando sujeto a las variaciones que establezca el mercado o al incremento o disminución de las cargas tributarias fijadas por el Gobierno, por lo que cualquier variación del precio debe ser comunicada por el CONTRATISTA antes de ser aplicada; mientras que el PRONAA se reserva el derecho de aceptarla o no; en este último caso, el contrato será resuelto automáticamente, sin que dicha resolución importe incumplimiento del CONTRATISTA.
CLÁUSULA QUINTA: Del Plazo del Contrato
El CONTRATISTA se obliga a suministrar el combustible por el período comprendido desde el 18 de Enero al 31 xx Xxxxx del 2005 hasta alcanzar la ejecución del monto adjudicado o hasta el 31 xx Xxxxx del 2005, lo que ocurra primero.
CLÁUSULA SEXTA: De las obligaciones y Facultades de las Partes.
De EL CONTRATISTA:
Suministrar el combustible materia de contrato de acuerdo al octanaje que se solicite y corresponda a las unidades vehiculares del PRONAA, única y exclusivamente contra la prestación del “vale de combustible”, debidamente visado por el administrador del PRONAA, empleando los mecanismos de control más eficaces.
Cotejar los datos del vehículo (marca y número de placa), con el listado que le proporcione el PRONAA, antes de proceder al suministro de combustible.
Garantizar la buena calidad del combustible que suministre, asumiendo plena responsabilidad en caso que, por defecto en la calidad del producto, éste produzca daños y/o perjuicios en las unidades móviles del PRONAA.
Designar a personal idóneo para el suministro de combustible; asumiendo responsabilidad solidaria con éstos, por los daños o perjuicios que, en forma negligente o dolosa ocasione a los servidores de la Institución y/o a los bienes del PRONAA.
Elaborar un cuadro estadístico del consumo diario de combustible de las unidades móviles del PRONAA, así como facilitar y colaborar con las funciones de control de suministro que realice el personal de PRONAA que se designe al efecto.
Informar al PRONAA de cualquier irregularidad o contratiempo que se produjera con ocasión de la ejecución del presente contrato.
Suministrar el combustible del tipo necesario en cualquiera de las estaciones de servicio detalladas en su propuesta. Así mismo informar al PRONAA la apertura de nuevas estaciones de servicio, indicando su ubicación y asegurando que éstas suministren el combustible materia de este contrato en las mismas condiciones.
Garantiza que el suministro de combustible se efectúe con estricta observancia de las medidas de seguridad propias de la actividad que realiza.
Igualmente, EL CONTRATISTA se obliga a no trasladar, transferir o vender (ni total, ni parcialmente),los derechos u obligaciones que se constituyen por el presente contrato.
Del PRONAA:
6.10 Pagar el consumo de combustibles y lubricantes en la forma, monto y oportunidades pactados.
6.11 Asegurar que le personal del PRONAA que tenga que hacer el requerimiento de combustibles al CONTRATISTA, presente obligatoriamente, el respectivo “Vale de combustible”, debidamente visado por el administrador, documentos en el cual no podrá suministrar ninguna clase de combustible, bajo responsabilidad.
Remitir al EL CONTRATISTA una relación de las unidades móviles del PRONAA que deberán ser atendidas con el suministro del combustible debiendo informar en forma inmediata respecto de aquellas que hayan sido dadas de baja.
SETIMA: De las penalidades. –
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del item que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida del pago final.
El cálculo de las penalidades por xxxx en la ejecución de la prestación, se sujetará a la fórmula e indicadores señalados en el artículo 222° del Reglamento.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento. Para tal fin deberá entenderse como monto máximo de la penalidad el diez por ciento (10%) del monto total del contrato.
La ocurrencia reiterada de las infracciones antes señaladas o cualquier otro evento atribuible a EL CONTRATISTA o al personal de éste asignado al servicio que a criterio del PRONAA altere su normal prestación podrá dar lugar a la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá la aplicación de la máxima penalidad.
Antes de optar por la resolución del contrato las partes deben sujetarse a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento.
OCTAVA: De la garantía de fiel cumplimiento.-
Por la presente cláusula EL CONTRATISTA declara bajo juramento que garantiza fiel cumplimiento del presente contrato, durante toda su ejecución, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado.
NOVENA: De la resolución del contrato.-
El presente contrato podrá ser resuelto por las siguientes causales:
Por mutuo acuerdo debido a causas no atribuibles a las partes.
Por incumplimiento de cualquiera de las partes, de los términos y condiciones estipulados en el contrato, previo requerimiento mediante Carta Notarial del cumplimiento de las obligaciones pactadas, conforme las formalidades previstas en el artículo 226° del reglamento.
Por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas.
En caso que la resolución se debiese a incumplimiento de las Obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, señaladas en el Inciso c) del artículo 41° de la Ley , o aquellas esenciales de acuerdo a la naturaleza de la contratación, se comunicará este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, conforme lo dispone el artículo N° 294° del mismo cuerpo legal.
DECIMA: De la solución de controversias.-
Las partes acuerdan que todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje de l CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.
DECIMA PRIMERA: INEFICACIA DE LA CESION
Las partes convienen de manera expresa, formal y voluntaria que los derechos que se adquieren por el presente Contrato no podrán cederse a terceros; en ese sentido, toda operación de cesión, de cualquier tipo, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 1206º del Código Civil, deviene en ineficaz; pudiendo el deudor oponerse a la misma, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1210º del mismo Cuerpo Legal.
DECIMA SEGUNDA: De la ineficacia de la cesión.-
Las partes convienen de manera expresa, formal y voluntaria que los derechos que se adquieren por el presente contrato no podrán cederse a terceros; en ese sentido, toda operación de cesión, de cualquier tipo, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 1206 del Código Civil, deviene en ineficaz; pudiendo el deudor oponerse a la misma, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1210 del mismo cuerpo legal.
DECIMA TERCERA: Disposiciones Generales.-
Todo lo no estipulado en el Contrato, se regirá por lo dispuesto en el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y las normas relativas a la locación de servicios contenidas en el Código Civil.
Las partes se ratifican en que no podrán transferir ni total ni parcialmente a terceros, los derechos y obligaciones que se adquieren; asimismo EL CONTRATISTA no podrá alterar, modificar o sustituir las características de su propuesta durante la vigencia del presente contrato.
Forman parte del contrato las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas del proceso de selección; así como la Propuesta Técnica y Económica presentada por EL CONTRATISTA.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente instrumento en tres ejemplares de idéntico tenor; en Cajamarca, a los 18 días del mes de Enero del dos mil cinco.
ING. ALAMIGO XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX GUERRERO
GERENTE LOCAL – PRONAA CAJAMARCA CONTRATISTA