ACUERDO MARCO
Acuerdo Xxxxx entre el Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria y la República de El Xxxxxxxx
Con fecha de 11 de Diciembre de 2015
ACUERDO XXXXX
Este Acuerdo Marco (el "Acuerdo Marco"), con fecha de 11 DEC. 2015 (la "Fecha Efectiva"), se celebra entre el Fondo Mundial de lucha contra el SIDA, la tuberculosis y la malaria (el "Fondo Mundial") y la República de El Xxxxxxxx (el "Beneficiario"), (en adelante, El Fondo Mundial y el Beneficiario se denominarán conjuntamente como las "Partes", e individualmente, la "Parte").
CONSIDERANDO QUE el Fondo Mundial se fundó en enero de 2002 como una institución financiera innovadora con el fin de captar y administrar recursos financieros a escala mundial, así como facilitar estos recursos a los países para apoyar programas nacionales y regionales de prevención, tratamiento y atención de personas con VIH/SIDA, tuberculosis y/o malaria; y
CONSIDERANDO QUE los mecanismos de coordinación de país o región pertinentes han designado, o se espera que designen al Beneficiario o determinadas entidades del mismo para implementar Programas pertinentes (según se define en las Cláusulas Generales del Fondo Mundial (2014)) en el País Anfitrión (según se define en las Cláusulas Generales del Fondo Mundial (2014)) o los países anfitriones pertinentes;
POR TANTO, las Partes acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
CLÁUSULAS GENERALES DEL FONDO MUNDIAL (2014)
1.1 Incorporación por referencia. Todas las disposiciones de las Cláusulas Generales del Fondo Mundial (2014), disponible en el sitio web del Fondo Mundial, se aplican a este Acuerdo Xxxxx con la misma vigencia y efecto que tendrían si se estipularan en este Acuerdo Marco. De acuerdo a la Sección 3.5 de las Cláusulas Generales del Fondo Mundial (2014) y sin perjuicio de ello, y como fue requerido por el Ministerio de Finanzas del Beneficiario, los Fondos de la Subvención, el Acuerdo de Subvención y la compra y/o importe de cualquier bien o servicio con los Fondos de la Subvención, será completamente exenta de:
1) gravámenes de aduanas, gravámenes de importación, impuestos, tasas y otros cargos de todos los bienes, equipos y vehículos importados en el País Anfitrión y usados por Actividades Programáticas;
2) impuestos a la transferencia de Bienes Muebles y/o a la Prestación de Servicios (incluido el impuesto al valor agregado, "IVA"), que puedan ser generados por la compra local de bienes y/o servicios por el Receptor Principal o cualquier Sub-receptor, usando Fondos de la Subvención; y
3) pago de IVA en los bienes y servicios que serán usados únicamente para los propósitos de soporte aprobados a la población del País Anfitrión con las enfermedades de VIH/SIDA, tuberculosis, y/o malaria.
1.2 Definición de términos. Los términos utilizados en este Acuerdo Marco que estén definidos en las Cláusulas Generales del Fondo Mundial (2014), tendrán los significados respectivos establecidos en dichas Cláusulas Generales, a menos que se modifiquen aquí o el contexto lo requiera de otro modo.
ARTÍCULO 2 CONFIRMACIÓN DE SUBVENCIONES
2.1 Confirmaciones de subvenciones.
(1) El Fondo Mundial y el Beneficiario prevén suscribir una o varias Confirmaciones de subvenciones para la implementación de determinados Programas en el País Anfitrión o los países anfitriones, cuyos detalles están o estarán establecidos en cada Confirmación de Subvención.
(2) Con sujeción a las disposiciones de las secciones 3.2 y 3.3 de las Cláusulas Generales del Fondo Mundial (2014), en cada Confirmación de Subvención que se suscriba el Fondo Mundial confirmará su intención de poner a disposición del Beneficiario, exclusivamente para su uso en el Programa y durante el tiempo de vigencia del Período de Implementación, determinados fondos con arreglo a los términos y condiciones especificados en dicha Confirmación de Subvención.
(3) En cada Confirmación de Subvención que se suscriba el Beneficiario confirmará su voluntad de llevar a cabo las Actividades Programáticas pertinentes utilizando los Fondos de la Subvención con arreglo a los términos y condiciones especificados en dicha Confirmación de Subvención.
2.2 Descargo de responsabilidades y obligaciones. La suscripción de este Acuerdo Xxxxx no obligará al Fondo Mundial a preparar, emitir o ejecutar ninguna Confirmación de Subvención a menos que, a su entera discreción, decida hacerlo, ni responsabilizará al Fondo Mundial por daños, pérdidas, costos o responsabilidades que acontezcan o puedan acontecer al Beneficiario o a cualquiera de sus receptores principales, subreceptores o proveedores puedan sufrir o incurrir como consecuencia de que el Fondo Mundial no prepare, emita o ejecute una, varias o determinadas Confirmaciones de subvención en virtud del presente Acuerdo Marco.
ARTÍCULO 3 INTERPRETACIÓN
3.1 Discrepancia. Todas y cada una de las Confirmaciones de subvención están sujetas a las disposiciones del presente Acuerdo Marco. En caso de discrepancia entre alguna disposición de la Confirmación de Subvención para un Programa y una disposición del presente Acuerdo Marco, prevalecerá la primera a efectos (pero sólo en el marco) de dicho Programa.
3.2 Acuerdo único. Todas las Confirmaciones de subvención se basan en el hecho que las Partes entienden que este Acuerdo Marco, junto con todas las Confirmaciones de subvención (incluidas todas las modificaciones posteriores), constituyen un acuerdo único entre las Partes.
3.3 Lenguaje. En caso de cualquier discrepancia o inconsistencia en la interpretación del contenido de este Acuerdo Marco, las mismas serán resueltas por las Partes tomando como referencia el texto en la versión de idioma inglés.
ARTÍCULO 4 MISCELÁNEA
4.1 Vigencia.
(1) En cada Programa, se considerará que todos los acuerdos, representaciones y declaraciones hechas por el Beneficiario (y en su caso, por el Receptor Principal) en el Acuerdo de Subvención han hecho que el Fondo Mundial crea en la veracidad de los hechos indicados y de los compromisos asumidos en ellos. Dichos acuerdos, representaciones, declaraciones y garantías conservarán su vigencia luego de la celebración y cumplimiento del Acuerdo de Subvención, con independencia de cualquier investigación o evaluación realizada por el Fondo Mundial o por terceros en su nombre antes de la celebración y/o cumplimiento del Acuerdo de Subvención o a pesar de que el Fondo Mundial tenga constancia o conocimiento de algún hecho, declaración incorrecta o garantía en cualquier momento durante el Período de Implementación. Dichos acuerdos, representaciones, declaraciones y garantías permanecerán en vigor hasta la finalización del Período de Implementación.
(2) En cada Programa, las secciones 1.1, 1.2, 2.2, 3.1, 3.2, 3.3 y 4.1 a 4.3 de este Acuerdo Marco, además de las secciones 1.3, 2.1 a 2.4, 3.1, 3.3 (3), 3.4 a, 3.6, 4.2, 4.3(4), 4.4(2), 5.2, 6.4(2), 6.5, 6.6, 7.1, 7.5, 7.6, 10.3, 10.4 y los artículos 11 y 12 de las Cláusulas Generales del Fondo Mundial (2014) conservarán su vigencia tras el vencimiento del período de implementación o la resolución anticipada del Acuerdo de Subvención.
(3) En cada Programa, el vencimiento del Período de Implementación o la resolución anticipada del Acuerdo de Subvención, sea cual sea el motivo, no afectará a los derechos u obligaciones correspondientes o subsistentes de cada una de las Partes con anterioridad a dicho vencimiento o resolución anticipada.
4.2 Derecho aplicable. En cada Programa, el Acuerdo de Subvención se regirá por los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales (2004).
4.3 Notificaciones.
(1) Toda notificación efectuada en virtud del presente Acuerdo Marco o toda Confirmación de subvención que una Parte comunique a la otra (la "Notificación") se realizará por escrito y se entregará personalmente o mediante correo certificado (con franqueo pagado), por mensajería internacional, por fax o un sistema de mensajería electrónica a la dirección o número correspondiente consignado más abajo, o a las direcciones o números que una de las Partes designe y notifique por escrito a la otra Parte de conformidad con esta sección:
(a) En el caso de un asunto relacionado con un Programa específico, a la dirección o número correspondiente especificados en la Confirmación de subvención pertinente; y
(b) En el caso de un asunto relacionado con este Acuerdo Xxxxx en general o que tenga posibles repercusiones en más de un Programa en virtud de este Acuerdo Marco, a la dirección o número correspondiente consignado más abajo, o a las direcciones o números que una de las Partes designe y notifique por escrito a la otra Parte de conformidad con esta sección:
Para el Fondo Mundial:
El Fondo Mundial de lucha contra el SIDA, la tuberculosis y la malaria Chemin de Blandonnet 8, 1214
Vernier, Ginebra, Suiza
A la atención de: Xxxx Xxxxx - Xxxxxxxx Jefe, División de Gestión de Subvenciones Teléfono: x00 00 000 0000
Fax: x00 00 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxXxxxxxxxx.xxx
Para el Beneficiario:
La República de El Xxxxxxxx
Ministerio de Salud de la República de El Xxxxxxxx.
Xxxxx Xxxx Xx. 000, Xxx Xxxxxxxx.
El Xxxxxxxx
Attention: Dra. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Ministra de Salud
Telephone: x000 000 00000
Facsimile: x000 000 0000 Email: xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
(2) Una Notificación se considerará debidamente comunicada (a) cuando la entrega a la Parte receptora se haya realizado en mano o mediante mensajería internacional; (b) tras la recepción, si la entrega se realiza por correo certificado con franqueo pagado; (c) tras la confirmación de la transmisión correcta si se envía por fax; y (d) tras su envío correcto si se realiza mediante un sistema de mensajería electrónica, siempre que vaya seguido de una transmisión de la Notificación original mediante mensajería internacional o correo certificado con franqueo pagado.
(3) En el caso de una comunicación con el Fondo Mundial a través del Agente Local del Fondo (el "ALF"), según pueda requerirse con arreglo al Acuerdo de Subvención, el Beneficiario o el Receptor Principal en representación del Beneficiario transmitirán dicha comunicación al representante del ALF, cuyos datos se especificarán en la Confirmación de Subvención y de acuerdo con un principio similar al que se describe más arriba en el subapartado (2) de esta sección.
(4) Todas las comunicaciones en relación con el Acuerdo de Subvención serán en inglés con copia al MCP o, según el caso, al MCR u organización regional.
4.4 Contrapartes; entrega mediante fax o sistema de mensajería electrónica. Este Acuerdo Marco y todas las Confirmaciones de subvención pueden ejecutarse en uno o varios ejemplares idénticos, todos los cuales constituirán un único acuerdo idéntico como si las Partes hubiesen firmado el mismo documento. Este Acuerdo Marco y todas las Confirmaciones de subvención también pueden firmarse y entregarse mediante transmisión por fax o sistema de mensajería electrónica, y su firma y entrega tendrán la misma vigencia y efecto que un documento original con firmas originales.
4.5 Fecha efectiva. El presente Acuerdo Xxxxx, una vez firmado por ambas Partes, podrá aplicarse para el objetivo de implementar los Programas y será efectivo legalmente desde la fecha en que se hayan completado todos los procedimientos requeridos por las leyes de la República de El Xxxxxxxx.
EN FE DE LO CUAL, las Partes celebran el presente Acuerdo Xxxxx por medio de sus representantes debidamente autorizados en la fecha efectiva.
The Global Fund to Fight AIDS, Tuberculosis and Malaria
Xxxx Xxxxx - Xxxxxxxx Head, Grant Management Division
11 Dec. 2015
La República de El Xxxxxxxx
Xxxxxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior Encargada del despacho
07 Dic. 2015
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Ministra de Salud
08 Dic. 2015
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ACUERDO No. 371/2016
Antiguo Cuscatlán, 3 xx xxxxx de 2016.
Visto el Acuerdo Marco entre el Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria y la República de El Xxxxxxxx, suscrito por nuestro país el 8 de diciembre de 2015 y por el Fondo el 11 del mismo mes y año; instrumento que consta de un preámbulo y cuatro artículos; y que tiene por objetivo que El Xxxxxxxx facilite privilegios e inmunidades al Fondo Mundial en la ejecución de programas nacionales y regionales en la prevención, tratamiento y atención de personas con VIH/SIDA, tuberculosis y/o malaria; el Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a-) aprobarlo en todas sus partes; y b-) someterlo a consideración de la honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNÍQUESE.
El Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Encargado del despacho,
Xxxxxxxxx Xxxxxx.
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DECRETO No. 341
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
I. Que el 8 y el 11 de diciembre de 2015, fue suscrito el Acuerdo Xxxxx entre el Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria y la República de El Xxxxxxxx.
II. Que el Instrumento a que se refiere el considerando anterior, ha sido aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 371/2016, del 3 xx xxxxx de 2016, y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su ratificación.
III. Que dicho Acuerdo no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación.
POR TANTO,
en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168, ordinal 4° de la misma, y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, encargado del despacho.
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo Xxxxx entre el Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria y la República de El Xxxxxxxx, suscrito por el país el 8 de diciembre de 2015 y por el Fondo el 11 del mismo mes y año, el cual consta de un preámbulo y cuatro artículos; aprobado por el Órgano Ejecutivo, mediante Acuerdo No. 371/2016, del 3 xx xxxxx de 2016.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN XXXX XXX XXXXXXX LEGISLATIVO: San Xxxxxxxx, a los veintiún días del mes xx xxxxx del año dos mil dieciséis.
XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX PRESIDENTA
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX PRIMER VICEPRESIDENTE
XXX XXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX SEGUNDA VICEPRESIDENTA
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX TERCER VICEPRESIDENTE
XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX CUARTO VICEPRESIDENTE
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX VICEPRESIDENTE
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX PRIMER SECRETARIO
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX SEGUNDO SECRETARIO
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX TERCER SECRETARIO
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX CUARTO SECRETARIO
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX QUINTA SECRETARIA
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX SECRETARIO
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX SÉPTIMO SECRETARIO
XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los nueve días del mes xx xxxx del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX,
Presidente de la República.
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX,
Ministro de Relaciones Exteriores.