ADENDA No. 1 al
XXXXXX Xx. 0 xx
Xxxxxxxx Xxx. 000-XXX-XXXXXX-0000 “Adquisición del equipamiento para fortalecer las herramientas de comunicación interna y externa de la Procuraduría General del Estado a nivel nacional”
Comparecen a la celebración de la presente adenda, por una parte la Procuraduría General el Estado (PGE), representada por el Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Coordinador EDG –PGE, debidamente facultado por la resolución No. 21 del Procurador General del Estado de 02 xx xxxx de 2019, a quien para efectos del presente instrumento se le denominará: “EL COMPRADOR”; y, por otra parte, la empresa REDVILL CIA. LTDA., representada por el Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx en su calidad de representante legal, con R.U.C. N° 1792176255001, que en lo sucesivo se le denominara como “EL PROVEEDOR”, conforme consta en los documentos habilitantes que se agregan a la presente adenda.
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:
1.1 Con fecha 01 de julio de 2020 se celebró el Contrato Nro. 005-PGE-PROFIP- 2020, entre la Procuraduría General del Estado y la empresa REDVILL CIA. LTDA., representada por el Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx en su calidad de representante legal, por un valor de USD $ 43.999,65 (cuarenta y tres mil novecientos noventa y nueva dólares de los Estados Unidos de América con 65/100) más IVA.
1.2 Mediante memorando Nro. 072-PROFIP-2020, de 01 de julio de 2020, se notificó como administrador del contrato al Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, a quien se le designo las funciones de velar por el cabal cumplimiento de las cláusulas contractuales, recibir los productos según lo indicado en los términos de referencia y solicitar los pagos respectivos; así como también suscribir las actas de entrega recepción según corresponda, y demás tareas de acuerdo a la normativa competente.
1.3 Mediante acuerdo ministerial Nro. 00126-2020, de 12 marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declaró la emergencia sanitaria nacional en Ecuador por la pandemia del COVID-19, a fin de prevenir un contagio masivo en la población. En tal virtud, mediante decretos ejecutivos Nos. 1017 y 1052, de 16 xx xxxxx y 15 xx xxxx de 2020, en su orden, el Presidente de la República dispuso el estado de excepción, las restricciones de tránsito y de reunión, en todo el territorio nacional y la suspensión de la jornada laboral presencial en el sector público.
1.4 Mediante acuerdo ministerial Nro. MDT-2020-080 de 28 xx xxxxx de 2020, se expiden las directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria.
1.5 En relación a la emergencia sanitaria se han establecido medidas de prevención, a fin de que las y los trabajadores puedan cumplir sus actividades utilizando modalidades y mecanismos que velen por el derecho supremo a la salud y la vida, colaborando con las medidas sanitarias establecidas dentro del Decreto Ejecutivo Nro. 1017, de 16 xx xxxxx de 2020 con el objetivo de combatir la Emergencia Sanitaria declarada y mitigar la propagación del coronavirus (COVID-19), evitando situaciones económicas que deterioren el empleo;
1.6 La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha expuesto que; “el mundo del trabajo se ve profundamente afectado por la pandemia mundial del virus (COVID19). Además de ser una amenaza para la salud pública, las perturbaciones a nivel económico y social ponen en peligro los medios de vida a largo plazo y el bienestar de millones de personas”; por lo que es indispensable velar por la seguridad de las personas, la sostenibilidad de las empresas y los puestos de trabajo.
1.7 Mediante comprobante de pago CUR Contable de 14 de julio de 2020, se registra el desembolso del anticipo en la cuenta que el Proveedor señalo para el efecto y de esa forma se da inicio al plazo contractual según lo establecido en la cláusula novena del contrato Nro. 005-PGE-PROFIP-2020
1.8 El Contrato Nro. 005-PGE-PROFIP-2020 en su cláusula novena, Prorrogas de Plazo”, establece que: “EL COMPRADOR podrá prorrogar el plazo estipulado en el contrato, siempre que el PROVEEDOR así lo solicite, por escrito y justificando los motivos de la solicitud dentro del término de siete (07) días siguientes a la fecha del hecho que motiva la solicitud, en los siguientes casos: a) Por causas de fuerza mayo o caso fortuito aceptado como tal por EL COMPRADOR. (…). Se considera caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (Ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueo de carreteras, revoluciones, etc.). (…)”
1.9 Mediante oficio 001-028, de 12 xx xxxxxx de 2020, el Proveedor solicita al administrador del Contrato, una prórroga de 10 (diez) días calendario al plazo establecido en el contrato antes mencionado, para cumplir con la entrega final de los equipos restantes, sustentando su pedido en las limitaciones laborales de las entidades públicas encargadas de la gestión de los trámites de importación de bienes que han duplicado los tiempos de aforo y liberación de los mismos, como consecuencia de la medidas impuestas para hacer frente a la pandemia del COVID-19.
1.10 Mediante memorando Nro. 015-C5-ASC-2020, de 13 xx xxxxxx de 2020, el administrador del contrato, Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx pone a consideración del Coordinador del EDG-PGE PROFIP la aprobación de la prórroga de plazo solicitada por el Proveedor.
1.11 Mediante correo electrónico de 13 xx xxxxxx de 2020, con base al análisis de los hechos y petición antes mencionados, el Coordinador el EDG-PGE PROFIP autorizó la prórroga al plazo contractual previsto para la ejecución del contrato Nro. 005-PGE-PROFIP-2020, por ocho (08) días calendario.
1.12 El Contrato Nro. 005-PGE-PROFIP-2020 en su cláusula décimo séptima, “Modificación”, establece que: “Solo podrán modificarse los términos y condiciones del presente contrato mediante acuerdo expreso (por escrito) entre ambas Partes, a través de la Adenda respectiva.”
CLÁUSULA SEGUNDA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
2.1 Forman parte de la presente enmienda los siguientes documentos:
- Los documentos que justifican la calidad en la que comparecen las partes
- Los citados en la cláusula de antecedentes de este documento.
CLÁUSULA TERCERA.- ADENDA:
3.1 Las partes acuerdan sustituir la Cláusula Cuarta “Plazo de Entrega” del Contrato Nro. 005-PGE-PROFIP-2020, de la siguiente manera:
Dice versión inicial:
“CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DE ENTREGA
EL PROVEEDOR se obliga a ejecutar el presente contrato en un plazo máximo de 30 (treinta) días plazo, contados a partir de la fecha de acreditación del anticipo en la cuenta que el contratista adjudicado señale para el efecto”.
Modificación:
“CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DE ENTREGA
EL PROVEEDOR se obliga a ejecutar el presente contrato en un plazo máximo de 38 (treinta y ocho) días plazo, contados a partir de la fecha de acreditación del anticipo en la cuenta que el contratista adjudicado señale para el efecto”.
CLÁUSULA CUARTA.- DEL ÁMBITO:
4.1 Las partes concuerdan y aceptan el conocer y entender las estipulaciones contractuales contempladas en la presente adenda, y se ratifican en las demás cláusulas establecidas en el Contrato No. 005-PGE-PROFIP-2020 celebrado el 01 de julio de 2020.
CLÁUSULA QUINTA.- DE LA ACEPTACIÓN:
5.1 En ejercicio de sus facultades, en pleno uso de su voluntad y revestidos de capacidad legal suficiente para ejercer derechos y contraer obligaciones en la calidad que comparecen, las partes se ratifican y aceptan todas las cláusulas estipuladas en la presente adenda.
Para constancia de lo actuado, firman en tres (3) ejemplares de igual contenido y valor.
En el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Quito, a los 13 días del mes de julio del
2020
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
REDVILL
Firmado digitalmente por REDVILL CIA. LTDA.
CIA. LTDA. Fecha: 2020.08.13
14:08:52 -05'00'
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Coordinador EDG-PGE PROFIP Procuraduría General del Estado El Comprador | Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxx Representante Legal de Redvill Cia. Ltda. RUC: 1792176255001 El Proveedor |