EL SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO,
RESOLUCIÓN No. .
“Por la cual se establecen los perfiles y remuneración por servicios asistenciales, técnicos y profesionales de los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión que suscriba la Superintendencia de Notariado y Registro para la vigencia 2023”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO,
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en la Resolución 10989 del 14 de septiembre de 2022, y de conformidad con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 1083 de 2015, la Directiva Presidencial 008 de 2022 y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 10511 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxxxxx de Notariado y Registro estableció los perfiles y adoptó la remuneración por servicios asistenciales, técnicos y profesionales de los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión que suscriba la Superintendencia de Notariado y Registro para la vigencia 2022.
Fundamentos jurídicos:
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia estableció los fines esenciales del Estado y, en consecuencia, determinó que es esencial:
“[…] servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo
[…]”
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia estableció que
“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
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Que, el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, establece:
“De los Fines de la Contratación Estatal. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”
Que concordante con la norma transcrita, el articulo 26 ibidem contempla:
“Del Principio de Responsabilidad. En virtud de este principio: 1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. (…) 5o. La responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma”.
Que para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 establece:
“ARTÍCULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación:
[…]
3º. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
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En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.” (negrilla subrayado fuera de texto original).
Que, por su parte, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 señala lo siguiente:
“Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
[…]” (xxxxxxxx y subrayado fuera de texto original)
De igual forma, el artículo 1° del Decreto 2785 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015 estableció
"[…] Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.
Parágrafo 1°. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales.
Parágrafo 2°. Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de "remuneración servicios técnicos" desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago.
Parágrafo 3°. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad
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incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
Parágrafo 4°. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle"
Que, la Superintendencia de Notariado y Registro acoge conceptualmente lo establecido en el Decreto 1083 de 2015, en los apartes que se determinan a continuación:
“ARTÍCULO 2.2.2.3.2 Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.
ARTÍCULO 2.2.2.3.3 Certificación Educación Formal. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente se solicitará en los casos que se considere necesario, para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En los casos en que para el ejercicio de la respectiva profesión se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado.
ARTÍCULO 2.2.2.3.4 Títulos y certificados obtenidos en el exterior.: Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.
ARTÍCULO 2.2.2.3.5 Programas específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano: De acuerdo con la especificidad de las funciones de algunos empleos y con el fin de lograr el desarrollo de determinados conocimientos,
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aptitudes o habilidades, se podrán exigir programas específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano orientados a garantizar su desempeño, de conformidad con la Ley 1064 de 2006 y demás normas que la desarrollen o reglamenten.
ARTÍCULO 2.2.2.3.6 Certificación de los programas específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano: Los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano se acreditarán mediante certificados de aprobación expedidos por las entidades debidamente autorizadas para ello. Dichos certificados deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
1. Nombre o razón social de la institución.
2. Nombre y contenido del programa.
3. Intensidad horaria.
4. Fechas en que se adelantó
ARTÍCULO 2.2.2.3.7 Experiencia: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. Para los efectos del presente acto administrativo, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente
Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.
En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional. La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.
Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.
Experiencia Laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
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Experiencia Docente: Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas. Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, ésta será profesional o docente, según el caso y, determinar además cuando se requiera, si debe ser relacionada.
En el evento de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a éste, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.
ARTÍCULO 2.2.2.3.8 Certificación de la experiencia: La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.
Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.
Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:
1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
2. Tiempo de servicio.
3. Relación de funciones desempeñadas.
Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8)”
Del acto administrativo de delegación de la ordenación del gasto:
Que el numeral primero del artículo primero de la Resolución 10989 del 14 de septiembre de 2022, proferida por el Superintendente de Notariado y Registro, dispuso entre otras cuestiones:
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“ARTÍCULO PRIMERO. Xxxxxxx en el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro:
0.Xx ordenación del gasto y la competencia para celebrar los contratos de conformidad con la ley, que deba suscribir la entidad en cumplimiento o desarrollo de sus objetivos, así como las modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones, la supervisión y/o delegación de supervisores y/o apoyo a la supervisión; expedir los actos administrativos necesarios y suscribir los documentos inherentes a la actividad precontractual, contractual y poscontractual, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes.
[…]”
Del lineamiento de la directiva presidencial y los conceptos de la Agencia Nacional de Colombia Compra Eficiente:
Que, conforme a los lineamientos dados mediante la Directiva Presidencial No. 008 de 2022, expedida por el Señor Presidente el 17 de septiembre de 2022, se dispuso en el numeral 1.1. de la misma, lo siguiente:
“1.1. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN.
(…) Las entidades públicas no podrán justificar la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión por insuficiencia de personal de planta para evacuar el respectivo trabajo, si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas, lo cual verificarán previamente en la plataforma del SECOP. Tampoco si en sus plantas de personal hay carpos en vacancia definitiva por más de 6 meses. Cada representante legal verificará que la entidad que representa cumpla con lo establecido en esta directiva en relación con este tipo de contratos” (Resaltado fuera del texto).
Que, en consideración a lo anterior, la Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente mediante Concepto X ‒ 000 xx 0000 xxx 00 xx xxxxxxxxx de 2022, analizó los alcances y límites de la Directiva Presidencial en comento, concluyendo, entre otros aspectos, lo siguiente:
“(…) Con fundamento en dicha regla hermenéutica se concluye que los parámetros contenidos en el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial No. 08 del 17 de septiembre de 2022 no rigen para todos los contratos de prestación de servicios que pretendan
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celebrarse, sino solo para los «contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión». Como se explicó en el numeral 2.1. de este concepto, el Consejo de Estado, en la sentencia de unificación jurisprudencial del 2 de diciembre de 2013, precisó la diferencia entre los contratos de prestación de servicios a) profesionales, b) de apoyo a la gestión y c) artísticos, que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Se reitera que, sobre los «contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión», el Consejo de Estado señaló: (…) Como se observa, existe una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado que dice qué ha de entenderse por «contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión» y que señala que este concepto es distinto al de «contrato de prestación de servicios profesionales» y al de «contrato de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales» (…) En otras palabras, no importa que la persona que pretende contratarse tenga contratos suscritos con entidades públicas que no pertenezcan a la Rama Ejecutiva del orden nacional. La razón de esta interpretación es que la Directiva no efectúa aquí distinción alguna sobre el tipo de entidad pública con la que se tiene el contrato de prestación de servicios previo. En definitiva, los destinatarios de la Directiva son las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional, cuando pretendan actuar en calidad de contratantes; pero la prohibición que se ha explicado se aplica cuando la persona con quien busquen celebrar el «contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión» tenga contratos de prestación de servicios con otras «entidades públicas», así estas pertenezcan a otros órdenes o ramas del poder (…)” (Resaltado fuera del texto)
Del caso concreto:
Que teniendo en cuenta el efectivo cumplimiento de los fines esenciales del estado contemplados en el artículo 2 de la Constitución Política, así como los objetivos de la Superintendencia de Notariado y Registro, se requiere contar con los servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión de personas que cuenten con la idoneidad y experiencia necesaria para tal fin, toda vez que, aunque existe personal de planta para el ejercicio de sus funciones, este no es suficiente.
Que, se entenderá por remuneración aquella retribución por toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica sin vínculo laboral, ni relación legal y reglamentaria, que se considera calificado.
Que bajo los principios de planeación, economía y celeridad que debe observar la administración pública, la Superintendencia de Notariado y Registro debe establecer la remuneración por servicios asistenciales, técnicos y profesionales para los contratos de prestación de servicios
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profesionales y/o de apoyo a la gestión, en concordancia a unos perfiles y requisitos determinados.
Que igualmente para el cumplimiento de los fines y objetivos de la entidad, en observancia de los principios constitucionales de igualdad y transparencia, la Superintendencia de Notariado y Registro debe recurrir a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, para lo cual se hace necesario adoptar la tabla de requisitos, perfiles y honorarios, que se tendrán en cuenta para la celebración de dichos contratos, lo cual será de obligatorio cumplimiento, de acuerdo con las competencias y responsabilidades inherentes al objeto contractual a desarrollar.
Que, así las cosas, las áreas en conjunto con las Dirección de Contratación verificarán el cumplimiento de lo establecido en la Directiva Presidencial en relación con la futura vinculación de personas naturales para lo Contratos de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión, en las condiciones allí dispuestas.
Que, conforme a lo expuesto y con el fin de garantizar la función administrativa de la SNR al servicio del interés general y en cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y planeación que debe observar la administración pública, la Superintendencia de Notariado y Registro debe establecer la remuneración por servicios asistenciales, técnicos y profesionales para los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, el en marco normativo antes referido para la vigencia 2023, haciéndose necesario adoptar la actual tabla de remuneración por servicios asistenciales, técnicos, y profesionales de la Superintendencia de Notariado y Registro para determinar el valor de los emolumentos de los contratistas que prestarán sus servicios a la Entidad, permitiendo un trato equitativo frente a la idoneidad y acreditación de experiencia de las personas que adquieran un vínculo contractual con el fin de alcanzar los objetivos a cargo de la SNR
Que la remuneración por servicios asistenciales y técnicos, y profesionales establecidos en la presente resolución serán aplicables a los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión que se suscriban con recursos de inversión y funcionamiento, indistintamente, y serán de obligatorio cumplimiento; así mismo, se realizará un incremento a la remuneración prevista en la Resolución No. 10511 de 2022, entre el 3 y el 10% dependiendo del perfil, conforme a la inflación.
Que, por lo anteriormente expuesto, la Superintendencia de Notariado y Registro,
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RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: - Modificar la Resolución No. 10511 del 03 de noviembre del 2021 “por la cual se establecen los perfiles y remuneración por servicios asistenciales, técnicos y profesionales de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que suscriba la Superintendencia de Notariado y Registro para la vigencia 2022” y, adoptar a partir del 2 de enero de 2023 la presente Resolución como instrumento para determinar los honorarios por servicios asistenciales y técnicos, y profesionales de los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión la Superintendencia de Notariado y Registro, para la vigencia 2023, teniendo en cuenta las necesidades, perfiles, experiencia, requisitos y complejidad de las obligaciones contractuales que determine el área que requiera la contratación, en los respectivos estudios y documentos previos.
Para lo cual se fija la tabla de honorarios así:
SERVICIOS ASISTENCIALES Y TÉCNICOS | ||
PERFIL | REQUISITOS | VALOR MENSUAL 2023 |
ASISTENCIAL | FORMACIÓN: Bachiller | $ 2.073.170 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | FORMACIÓN: Bachiller EXPERIENCIA: De 6 a 12 meses de experiencia relacionada y/o laboral, según lo determine el área que requiera la contratación, en los respectivos estudios y documentos previos. | $ 2.251.260 |
TÉCNICO ADMINISTRATIVO A | FORMACIÓN: 3 años de educación superior EQUIVALENCIA 1: Tres (3) años de educación superior, por dos (2) años de experiencia relacionada y/o laboral. | $ 2.671.680 |
TÉCNICO ADMINISTRATIVO B | FORMACIÓN: Técnico, Tecnólogo o 2 años de educación superior EXPERIENCIA: Mas de 12 meses de experiencia relacionada y/o laboral, según lo determine el área que requiera la contratación, en los respectivos estudios y documentos previos. | $ 2.839.320 |
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SERVICIOS ASISTENCIALES Y TÉCNICOS | ||
PERFIL | REQUISITOS | VALOR MENSUAL 2023 |
EQUIVALENCIA 1: Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada y/o laboral, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. EQUIVALENCIA 2: Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa. | ||
SERVICIOS PROFESIONALES | ||
PERFIL | REQUISITOS | VALOR MENSUAL 2023 |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO TIPO A | FORMACIÓN: Título profesional | $ 3.312.576 |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO TIPO B | FORMACIÓN: Título profesional EXPERIENCIA: Mas de 12 meses de experiencia relacionada y/o profesional, según lo determine el área que requiera la contratación, en los respectivos estudios y documentos previos. EQUIVALENCIA 1: Titulo de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia relacionada y/o profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo contrato, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones establecidas en el estudio previo. EQUIVALENCIA 2: Título de postgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia relacionada y/o profesional, siempre que se acredite el título profesional. | $ 4.110.264 |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO TIPO A | FORMACIÓN: Título profesional y título de postgrado en la modalidad de especialización. EQUIVALENCIA 1: Titulo de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia relacionada y/o profesional y viceversa, siempre que se acredite el título | $ 4.635.072 |
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SERVICIOS ASISTENCIALES Y TÉCNICOS | ||
PERFIL | REQUISITOS | VALOR MENSUAL 2023 |
profesional; o título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo contrato, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones establecidas en el estudio previo. EQUIVALENCIA 2: Título de postgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia relacionada y/o profesional, siempre que se acredite el título profesional. | ||
PROFESIONAL ESPECIALIZADO TIPO B | FORMACIÓN: Título profesional y título de postgrado en la modalidad de especialización EXPERIENCIA: De 12 a 24 meses de experiencia relacionada y/o profesional, según lo determine el área que requiera la contratación, en los respectivos estudios y documentos previos. EQUIVALENCIA 1: Titulo de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia relacionada y/o profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo contrato, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones establecidas en el estudio previo. EQUIVALENCIA 2: Título de postgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia relacionada y/o profesional, siempre que se acredite el título profesional. | $ 5.316.480 |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO TIPO C | FORMACIÓN: Título profesional y título de postgrado en la modalidad de especialización EXPERIENCIA: Mas de 24 a 36 meses de experiencia relacionada y/o profesional, según lo determine el área que requiera la contratación, en los respectivos estudios y documentos previos. EQUIVALENCIA 1: Titulo de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia relacionada y/o profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo contrato, siempre y cuando dicha formación | $ 6.355.440 |
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SERVICIOS ASISTENCIALES Y TÉCNICOS | ||
PERFIL | REQUISITOS | VALOR MENSUAL 2023 |
adicional sea afín con las funciones establecidas en el estudio previo. EQUIVALENCIA 2: Título de postgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia relacionada y/o profesional, siempre que se acredite el título profesional. | ||
PROFESIONAL ESPECIALIZADO TIPO D | FORMACION: Título profesional y título de postgrado en la modalidad de especialización EXPERIENCIA: Más de 36 a 48 meses de experiencia relacionada y/o profesional, según lo determine el área que requiera la contratación, en los respectivos estudios y documentos previos. EQUIVALENCIA 1: Titulo de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia relacionada y/o profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo contrato, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones establecidas en el estudio previo. EQUIVALENCIA 2: Título de postgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia relacionada y/o profesional, siempre que se acredite el título profesional. | $ 7.397.769 |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO TIPO E | FORMACIÓN: Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización EXPERIENCIA: Mas de 48 a 54 meses de experiencia relacionada y/o profesional, según lo determine el área que requiera la contratación, en los respectivos estudios y documentos previos. EQUIVALENCIA 1: Titulo de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia relacionada y/o profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo contrato, siempre y cuando dicha formación | $ 8.841.417 |
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SERVICIOS ASISTENCIALES Y TÉCNICOS | ||
PERFIL | REQUISITOS | VALOR MENSUAL 2023 |
adicional sea afín con las funciones establecidas en el estudio previo. EQUIVALENCIA 2: Título de postgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia relacionada y/o profesional, siempre que se acredite el título profesional. | ||
PROFESIONAL ESPECIALIZADO TIPO F | FORMACIÓN: Título profesional y título de postgrado en la modalidad de maestría o título de postgrado en la modalidad de especialización y 12 meses de experiencia profesional adicional a la requerida. EXPERIENCIA: Más de 54 meses de experiencia relacionada y/o profesional, según lo determine el área que requiera la contratación, en los respectivos estudios y documentos previos. EQUIVALENCIA 1: Titulo de postgrado en la modalidad de maestría por tres (3) años de experiencia relacionada y/o profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional. EQUIVALENCIA 2: Titulo de postgrado en la modalidad de especialización por dos (2) años de experiencia relacionada y/o profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo contrato, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones establecidas en el estudio previo. | $ 10.774.521 |
PARÁGRAFO PRIMERO: De manera excepcional, podrán pactarse honorarios superiores a los indicados en la tabla anterior, con previa justificación en los estudios previos por parte del jefe del área solicitante, siempre y cuando se supere la experiencia y/o formación profesional de los requisitos exigidos en el componente profesional, a fin de determinar la experiencia altamente cualificada, con los soportes respectivos. En todo caso, los honorarios no podrán ser superiores al ingreso mensual de remuneración del jefe o representante legal de la entidad.
En los casos excepcionales de remuneración salarial superior a la tabla fijada, el área que realice la solicitud debe justificar la necesidad del servicio, las características y calidades específicas de
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RESOLUCIÓN No. .
“Por la cual se establecen los perfiles y remuneración por servicios asistenciales, técnicos y profesionales de los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión que suscriba la Superintendencia de Notariado y Registro para la vigencia 2023”
las personas a contratar, así como las características especiales de las actividades a desarrollar por parte del contratista, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las áreas correspondientes, los responsables de los Estudios y Documentos Previos y la Dirección de Contratación, en conjunto con la Secretaría General, deberán establecer las acciones necesarias para dar cumplimiento a los lineamientos indicados en la Directiva Presidencial No. 008 de 2022 y el concepto C-734 de 2022 de fecha 28 de noviembre de 2022 proferido por la Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente.
PARÁGRAFO TERCERO: Para los perfiles de servicios profesionales se acepta la siguiente equivalencia: El Título de Postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado por cuatro (4) años de experiencia relacionada y/o profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional.
PARÁGRAFO CUARTO: Para la celebración de contratos de prestación de servicios con personas que ejerzan profesión liberal de periodismo, se tendrá en cuenta, para efectos de validación de experiencia en el ejercicio de periodismo, lo previsto en el artículo 5° de la Ley 1016 de 2006, así como la Sentencia C-077 de 1999 y C650 de 2003, proferidas por la Corte Constitucional.
ARTÍCULO SEGUNDO. – Los requisitos de que trata la tabla establecida en el artículo primero, no podrán ser disminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, funciones, competencias y responsabilidades de cada perfil, la Superintendencia de Notariado y Registro al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para su ejercicio, podrá prever la aplicación de equivalencias tomando como referencia el Decreto 1083 de 2015, las cuales se mencionaron en la tabla anterior.
ARTÍCULO TERCERO. – El valor de la remuneración por servicios asistenciales, técnicos y profesionales dispuestos en la presente resolución incluye todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos o indirectos en que incurra el contratista para ejecutar el contrato.
ARTÍCULO CUARTO. – Quedan excluidos de la presente resolución, los contratos de prestación de servicios para la representación en defensa judicial de la Superintendencia de Notariado y Registro en los cuales se pacten los honorarios por etapa procesal y los de prestación de servicios de personas jurídicas o naturales altamente calificados y que requieran una especialidad, según los estudios previos que radique el área que solicita la contratación.
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RESOLUCIÓN No. .
“Por la cual se establecen los perfiles y remuneración por servicios asistenciales, técnicos y profesionales de los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión que suscriba la Superintendencia de Notariado y Registro para la vigencia 2023”
PARÁGRAFO: En los casos de prestación de servicios por idoneidad y experiencia con personas jurídicas o naturales que deba suscribir la Superintendencia de Notariado y Registro, deben tenerse en cuenta las condiciones xxx xxxxxxx, conforme a las normas legales vigentes.
ARTÍCULO QUINTO.- Para la estimación de los gastos de desplazamiento de las personas contratadas bajo la modalidad de prestación de servicios, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el acto administrativo que fije la escala de reconocimiento de viáticos y gastos de viaje para funcionarios y contratistas proferido por la Superintendencia de Notariado y Registro, que se encuentre vigente al momento de liquidarse el pago por concepto de viáticos.
ARTÍCULO QUINTO. – Comuníquese la presente Resolución a los Superintendentes Xxxxxxxx, Directores, Jefes de Oficina, Directores regionales y Gerentes de Proyecto.
ARTÍCULO SEXTO. – La presente resolución rige a partir del dos (2) de enero de 2023 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.C, a los
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Secretario General
Aprobó Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Asesor de Xxxxxxxx
Revisó: Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx – Directora de Contratación Proyectó: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx X. – Dirección de Contratación
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