CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EL DISTRITO FEDERAL, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA ASIGNACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE APOYO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE 2002, DE FOMENTO...
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EL DISTRITO FEDERAL, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA ASIGNACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE APOYO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE 2002, DE FOMENTO A LA INTEGRACIÓN XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE 2002 Y FONDO DE APOYO PARA EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE 2002
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27/09/2002)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRA EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, REPRESENTADA POR EL LIC. XXXX XXXXX XXXXX, EN SU CARACTER DE SUBSECRETARIO PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARIA” Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL DISTRITO FEDERAL”, REPRESENTADO POR SU TITULAR LA LICENCIADA XXXXX XXXXXXX XXXXX, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA ASIGNACION Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE APOYO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE 2002, DE FOMENTO A LA INTEGRACION XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE 2002 Y FONDO DE APOYO PARA EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE 2002, EN LO SUCESIVO “LOS FONDOS”, AL TENOR DE LOS CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
CONSIDERANDO
I. Que la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo identificadas por las siglas MPYMES, es de la mayor importancia para la economía mexicana y deben actuar como un xxxxx para el crecimiento económico sustentable;
II. Que los principales retos de las micro, pequeñas y medianas empresas son el desarrollo de una cultura empresarial, la capacitación integral, su equipamiento y acceso a tecnologías de vanguardia, la obtención de financiamiento, el desarrollo de sistemas de calidad y la identificación de mercados para sus productos, procesos o servicios, entre otros;
III. Que es imprescindible instrumentar acciones que permitan abatir los desequilibrios económicos entre las diversas regiones del país;
IV. Que la presente administración local y federal asignan al potencial de la pequeña y mediana empresa un papel preponderante para el desarrollo económico y para la generación de la gran cantidad de empleos que la población demanda;
V. Que las políticas económicas enfocadas a las MPYMES tienen efectos multiplicadores en la generación de nuevos empleos y en el nivel de actividad económica, promotores importantes de las bases del crecimiento económico sustentable;
VI. Que el 14 xx xxxxx de 2002 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos por los que se determinan las Reglas de Operaciones e Indicadores de Evaluación y de Gestión para la Asignación del Subsidio destinado a la operación del Fondo de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Fondo de Fomento a la Integración xx Xxxxxxx Productivas y Fondo de Apoyo para el Acceso al Financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para el ejercicio fiscal del año 2002, en lo sucesivo, LAS REGLAS;
VII. Que la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa ha permanecido en constante comunicación con los gobiernos estatales y los organismos privados y académicos locales, para recopilar y consensuar las líneas estratégicas de acción para el fomento, desarrollo y capacitación de las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo sucesivo MPYMES, y
VIII. Que LA SECRETARIA y EL DISTRITO FEDERAL, en lo sucesivo identificados como LAS PARTES, tienen entre otros objetivos los de lograr que las MPYMES sean competitivas y que contribuyan al progreso del país y de la entidad, en sus respectivos ámbitos de competencia.
DECLARACIONES
I.- DE LA SECRETARIA
I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a lo establecido en los artículos 2o. fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con las atribuciones que le señala el artículo 34 del mismo ordenamiento jurídico.
I.2 Que conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Economía, entre otros, los siguientes:
• Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal.
• Asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias y en el de las empresas que se dediquen a la exportación de manufacturas nacionales.
• Promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional.
• Promover, orientar, fomentar el desarrollo de la industria pequeña y mediana y regular la organización de productores industriales.
• Xxxxxxxx y, en su caso, organizar la investigación técnico industrial.
I.3 Que el Fondo de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, el Fondo de Fomento a la Integración xx Xxxxxxx Productivas y el Fondo de Apoyo para el Acceso al Financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, FAMPYME, FIDECAP y FOAFI, por sus siglas, respectivamente, son, entre otros,
los programas que coadyuvan a que se cumpla con las funciones que le corresponden.
I.4 Que con fundamento en el artículo 6o. fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía vigente, el Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxx tiene facultades para suscribir el presente instrumento.
I.5 Que el Delegado Federal de la Secretaría de Economía en el Distrito Federal, con fundamento en los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento Interior vigente, será el encargado de coordinar las acciones necesarias en el Distrito Federal para el cumplimiento del presente Convenio.
I.6 Que los consejos directivos de LOS FONDOS han aprobado los proyectos que serán apoyados a través del presente Convenio.
I.7 Que los recursos comprometidos de conformidad con el presente Convenio se encuentran presupuestalmente respaldados por las asignaciones presupuestales números 743, 796 y 845 expedidas por la Dirección General de Programación y Presupuesto.
I.8 Que con fundamento en los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, LA SECRETARIA establece el presente Convenio como uno de los instrumentos de coordinación para que EL DISTRITO FEDERAL participe en la planeación nacional del desarrollo; coadyuve, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, a la
consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse a favor de las MPYMES se planeen de manera conjunta.
I.9 Que señala como domicilio legal el ubicado en Xxxxxxx Xxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, Xxxxxx, X.X.
II.- DE EL DISTRITO FEDERAL
II.1. Que es una entidad federativa de los Estados Unidos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo Jefe de Gobierno tiene a su cargo la Administración Pública del Distrito Federal, de conformidad con los artículos 1o., 2o., 8o. fracción II, 52 y 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal 1o., 5o. y
12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 1o. y 7o. del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
II.2. Que la Secretaría de Desarrollo Económico es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal, de conformidad con lo previsto por los artículos 2o., 15 fracción III y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y a ella está adscrita la Dirección General de Regulación y Fomento Económico de conformidad con lo establecido en el artículo 7 fracción III inciso uno del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal.
II.3. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, a la Secretaría de Desarrollo Económico le corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades económicas en los sectores agropecuario, industrial, comercial y de servicios, así como establecer, conducir y coordinar los mecanismos de apoyo al sector empresarial, incluyendo el respaldo financiero, asesorías, asistencia técnica, entre otros, a través de diversos instrumentos para apoyar la actividad productiva, conforme a la fracción IX del mismo artículo.
II.4. Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 14 fracción II de la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Distrito Federal; 7 fracción III y 51 fracción XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, le corresponde proponer las normas, programas y mecanismos tendientes al fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa en el Distrito Federal.
II.5. Que con base en el Acuerdo Delegatorio de facultades, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de septiembre de 2001, la titular de la Secretaría de Desarrollo Económico tiene la facultad de celebrar y suscribir convenios de coordinación con dependencias y entidades de la Federación y con gobiernos estatales y municipales, en materia de fomento y desarrollo económico del Distrito Federal.
II.6. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 25 fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Secretaria de Desarrollo Económico cuenta con atribuciones para presidir los comités técnicos, comisiones y órganos de fomento establecidos para el desarrollo económico de la ciudad.
II.7. Que la licenciada Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx fue designada Secretaria de Desarrollo Económico del Distrito Federal por el licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 18 de febrero de 2002 y por consiguiente tiene facultades para suscribir en representación de la entidad el presente Convenio;
II.8. Que cuenta con los elementos técnicos, materiales y humanos suficientes y con la suficiencia presupuestal necesaria para cumplir con las obligaciones derivadas del presente instrumento;
II.9. Que señala como su domicilio el tercer piso del inmueble marcado con el número 898 de la avenida Xxxxxxxxxx, código postal 03020, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, en esta Ciudad de México.
II.10. Con oficio SEDECO/OS/264/02 enviado por la licenciada Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx de fecha 20 xx xxxxxx de 2002 a la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, se hace de su conocimiento la firma de este instrumento jurídico que celebrarán LAS PARTES, para que dicho órgano tome las previsiones necesarias según las facultades que le establece el artículo 34 fracciones XIII y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en materia de fiscalización de recursos federales derivados de acuerdos y convenios ejercidos por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales en coordinación con las autoridades federales competentes; así como la fiscalización del ejercicio de los recursos del Distrito Federal comprometidos en los acuerdos y convenios con entidades federativas en coordinación con los órganos de control competentes.
III.- DE LAS PARTES
III.1 Que ha acordado apoyar de manera conjunta los proyectos que han sido aprobados por los consejos directivos de LOS FONDOS en los términos del presente Convenio
III.2 Que los proyectos apoyados mediante la suscripción del presente instrumento, son congruentes con la normatividad en materia ecológica.
III.3 Que de conformidad con las anteriores declaraciones, EL DISTRITO FEDERAL y LA SECRETARIA, reconocen su personalidad jurídica y aceptan la capacidad legal con que se ostentan. Asimismo, manifiestan conocer el alcance y contenido de este Convenio, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para la asignación y ejercicio de los recursos de LOS FONDOS de LA SECRETARIA a través de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, y de los recursos de EL DISTRITO FEDERAL, que de manera conjunta canalizarán para el apoyo a las MPYMES.
SEGUNDA.- LINEAS DE APOYO.- LAS PARTES se comprometen a otorgar recursos financieros para la instrumentación de las siguientes líneas de apoyo contenidas en LAS REGLAS:
LINEAS DE APOYO DE FAMPYME
• Capacitación
• Consultoría
• Elaboración de Programas y metodologías para brindar capacitación y consultoría
• Formación y especialización de capacitadores y consultores orientados en atención a las MPYMES
LINEAS DE APOYO DEL FIDECAP
• Proyectos productivos
• Infraestructura industrial, comercial o de servicios
• Centros de atención empresarial
• Elaboración de estudios
• Bancos de información LINEAS DE APOYO DEL FOAFI
• Fomento a planes de negocios
• Constitución y fortalecimiento de fondos de garantía
• Fortalecimiento de intermediarios financieros no bancarios
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos públicos que el Ejecutivo Federal otorga a través del presente Convenio de Coordinación son subsidios, y no pierden su carácter federal al ser canalizados al Distrito Federal, en consecuencia, para efecto de su ejercicio se deberán observar las disposiciones legales y normativas federales que resulten aplicables.
A su vez, los recursos públicos que el Ejecutivo Federal proporcione al amparo de este Convenio serán administrados por EL DISTRITO FEDERAL conforme a lo establecido en LAS REGLAS, en donde se establece que las líneas de apoyo de FAMPYME serán otorgados a las MPYMES como subsidios.
Por lo que se refiere a los recursos de FIDECAP (proyectos productivos) se sujetarán a las Reglas de Operación y se podrá aplicar el esquema de recuperación que EL DISTRITO FEDERAL crea más conveniente para el apoyo de otros proyectos.
CUARTA.- DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS.- EL DISTRITO FEDERAL canalizará
los recursos a los promotores del proyecto, a las MPYMES y demás ejecutores de proyectos independientes de la estructura orgánica centralizada y descentralizada de EL DISTRITO FEDERAL, a los cuales les será aplicable lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, LAS REGLAS de
LOS FONDOS emitidas por LA SECRETARIA, así como los Manuales de Operación distribuidos por la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa.
Para tales efectos EL DISTRITO FEDERAL de manera conjunta con el representante de LA SECRETARIA en la entidad, vigilarán la adecuada utilización de los recursos procurando siempre la mayor eficiencia y economía de los mismos.
QUINTA.- RECURSOS COMPROMETIDOS.- Para apoyar los proyectos presentados por EL DISTRITO FEDERAL y aprobados por LA SECRETARIA y descritos en las cédulas de proyectos, LAS PARTES se comprometen a canalizar recursos por un total de
$2'511,317.00 (dos millones quinientos once mil trescientos diecisiete pesos 00/100 M.N.). De dicho monto, $1'417,854.00 (un millón cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) corresponden a la aportación de LA SECRETARIA y $1'093,463.00 (un millón noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.) corresponden a la aportación de EL DISTRITO FEDERAL.
Para efectos del presente Xxxxxxxx sólo se consideran los montos que aportan a los proyectos LA SECRETARIA y EL DISTRITO FEDERAL.
SEXTA.- DEFINICION DE RECURSOS.- Los recursos que se otorgarán para apoyar a las MPYMES en el marco de este Convenio, se han fijado de común acuerdo entre LAS PARTES, según se establece en las Cédulas de Registro y Aprobación de Proyectos, a que se refieren LAS REGLAS y, que para efectos del presente instrumento, se denominarán CEDULAS DE PROYECTOS.
SEPTIMA.- DESCRIPCION DE CEDULAS DE PROYECTOS.- En dichas cédulas se
especifican, entre otros, las líneas de apoyo solicitadas, las aportaciones local y federal, en su caso, de otros participantes, la calendarización de los recursos para cada proyecto y el número de MPYMES que se atenderán.
Las CEDULAS DE PROYECTOS, forman parte integrante del presente Convenio como anexo 1.
El resumen financiero de las CEDULAS DE PROYECTOS se incluye al presente Convenio como anexo 2.
El calendario de ministración de los recursos se incluye en el anexo 3.
OCTAVA.- PRESENTACION DE NUEVOS PROYECTOS.- EL DISTRITO FEDERAL,
podrá, posteriormente, proponer a LA SECRETARIA nuevos proyectos relativos al objeto de este Convenio, para que sean evaluados y, en caso de ser aprobados, apoyarlos dependiendo de la disponibilidad presupuestal de LA SECRETARIA.
Para tales efectos, LAS PARTES se obligarán en los términos del presente Convenio y de las cédulas de los proyectos que se presenten, con su respectivo calendario mensual de ministración de recursos, los cuales se incluirán como anexos del addendum correspondiente, que formará parte del presente Convenio.
NOVENA.- DEPOSITO DE LOS RECURSOS.- LA SECRETARIA a través de la
Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa ha tramitado ante la Dirección
General de Programación, Organización y Presupuesto las asignaciones presupuestales que respaldan los recursos y las erogaciones comprometidas en el presente Convenio.
Para realizar el depósito de los recursos federales, EL DISTRITO FEDERAL deberá tramitar una cuenta específica y exclusiva para el manejo de los mismos, así como dar de alta dicha cuenta ante la Tesorería de la Federación y presentar un recibo correspondiente a los recursos de cada fondo en los términos de la legislación aplicable.
DECIMA.- OBLIGACIONES DE EL DISTRITO FEDERAL.- Para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, EL DISTRITO FEDERAL se compromete con las siguientes obligaciones:
1. Asignar los recursos financieros para apoyar los proyectos de conformidad con lo establecido en el anexo 1.
2. Asesorar y brindar información a las MPYMES sobre el desarrollo de los proyectos.
3. Xxxxxxxxx a los promotores, ejecutores y responsables de los proyectos, los recursos federales y estatales de conformidad con lo establecido en las CEDULAS DE PROYECTOS.
4. Implementar las acciones necesarias para asegurar que se cumpla con la participación de cámaras nacionales y estatales, organismos empresariales, asociaciones civiles y demás grupos sociales o particulares, que se comprometió en las CEDULAS DE PROYECTOS. Para tales efectos podrá crear instrumentos específicos para la administración de los recursos en caso de que así lo estime conveniente.
5. Dar, de manera conjunta con el representante de LA SECRETARIA en la entidad, seguimiento al desarrollo de los proyectos apoyados, para supervisar y vigilar el cumplimiento de los compromisos, metas y objetivos del proyecto, así como el uso adecuado de los recursos.
6. Informar mensualmente al representante de LA SECRETARIA en la entidad, los indicadores de resultados contenidos en LAS REGLAS DE OPERACION.
7. Presentar al representante de LA SECRETARIA en la entidad un informe final con los resultados obtenidos en cada proyecto, de conformidad con lo establecido en LAS REGLAS.
8. Brindar la información y documentación que solicite la SHCP, SECODAM y/o instancias fiscalizadoras, para efectos que dichas instancias requieran.
9. Las que sean necesarias para dar cumplimiento al objeto de este documento.
La presentación de los informes mensuales y finales se hará en el formato que LA SECRETARIA ha proporcionado para tales efectos.
DECIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA.- Por su parte, LA
SECRETARIA tendrá las siguientes obligaciones:
1. Vigilar que los proyectos a apoyar cumplan con LAS REGLAS y con los lineamientos normativos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002.
2. Asignar los recursos financieros a EL DISTRITO FEDERAL para apoyar los proyectos seleccionados.
3. Trabajar coordinadamente con EL DISTRITO FEDERAL para llevar a cabo el seguimiento y supervisión de la aplicación de los recursos a los proyectos seleccionados.
4. Asesorar y brindar información a EL DISTRITO FEDERAL y las MPYMES sobre el desarrollo de los proyectos
5. Dar, de manera conjunta con EL DISTRITO FEDERAL, seguimiento al desarrollo de los proyectos apoyados.
DECIMA SEGUNDA.- REPRESENTACION LOCAL.- En el ámbito local, LA
SECRETARIA estará representada por su Delegado Federal en la entidad, quien tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Atribuciones:
1. Solicitar los informes mensuales y finales sobre los indicadores de resultados de los proyectos apoyados.
2. Solicitar información sobre el avance y ejecución de los proyectos, así como de la aplicación de los recursos.
3. Realizar visitas de campo e inspecciones para verificar el avance de los proyectos apoyados.
4. Representar localmente a LA SECRETARIA en todo lo relacionado con el ejercicio de LOS FONDOS en los términos del presente Convenio.
Obligaciones:
1. Apoyar conjuntamente con EL DISTRITO FEDERAL la ejecución de los diversos proyectos de las MPYMES.
2. Supervisar, coordinadamente con EL DISTRITO FEDERAL, el avance de los proyectos apoyados.
3. Asesorar y brindar información a EL DISTRITO FEDERAL y las MPYMES sobre el desarrollo de
los proyectos.
4. Participar, en coordinación con EL DISTRITO FEDERAL, en la elaboración de los informes que le sean requeridos por LA SECRETARIA.
DECIMA TERCERA.- SUSPENSION DE RECURSOS.- LAS PARTES podrán racionalizar
o suspender la ministración de los recursos asignados a los programas, obras o servicios relacionados con el objeto del presente Convenio en los siguientes casos:
I. Cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en las cláusulas del presente Convenio;
II. Incumplimiento por cualquiera de LAS PARTES a lo establecido en el calendario de ministraciones;
III. Cuando los recursos federales o locales asignados a los programas se utilicen para fines distintos de los pactados en el presente Convenio, sus anexos y documentos complementarios o las reglas y manuales de operación;
IV. Cuando se incurra en la falta de entrega de la información, reportes y demás documentación prevista en diversos instrumentos derivados de este Convenio, sus anexos y reglas y manuales de operación;
V. Cuando por razones operativas, de producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras, resulte en la inviabilidad de los proyectos aprobados;
VI. Cuando se detecte que se ha proporcionado información o documentación falsa;
VII. Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto o disminución de los ingresos públicos, que afecten el presupuesto autorizado, o
VIII. Las demás que limiten a LAS PARTES para continuar con los compromisos contraídos en el presente Convenio.
DECIMA CUARTA.- TEMPORALIDAD DE ACTIVIDADES Y RECURSOS.- LAS PARTES
se comprometen a desarrollar todas las actividades convenidas mediante el presente Convenio antes del 31 de diciembre de 2002, por lo que no se generarán obligaciones de aportación de recursos posteriores a la fecha citada.
Sin perjuicio de lo anterior los proyectos apoyados podrán trascender en su desarrollo dicho término, para lo cual LAS PARTES tomarán las acciones necesarias para asegurar la adecuada continuidad de los proyectos.
En consideración a lo establecido en el artículo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002, el saldo de los recursos no ejercidos al 31 de diciembre de 2002, incluyendo los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados por EL DISTRITO FEDERAL a la Tesorería de la Federación, dentro de los primeros quince días naturales del siguiente ejercicio fiscal, con excepción de aquellos
recursos que se encuentren debidamente comprometidos, contabilizados, devengados y no pagados a esa fecha.
Con relación al reintegro éste se hará de conformidad con el procedimiento que para tal efecto determine LA SECRETARIA mediando siempre una justificación del mismo.
DECIMA QUINTA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere la cláusula quinta del presente Convenio, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la SECODAM, realice el Organo de Control Local.
DECIMA SEXTA.- RESPONSABILIDADES.- Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal o Local y/o el incumplimiento de los compromisos adquiridos, que en su caso, incurran los servicios públicos federales y locales, así como los particulares por consecuencia de dolo, culpa o negligencia, serán sancionadas en los términos de las leyes y disposiciones federales y estatales aplicables, en su respectivo ámbito de competencia.
DECIMA SEPTIMA.- TRANSPARENCIA.- LAS PARTES convienen elevar los niveles de transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere la cláusula quinta del presente Convenio de Coordinación. Para tal efecto, promoverán la publicación xxx xxxxxx de beneficiarios y de los proyectos financiados, así como de sus avances físico- financieros, en las páginas de Internet que tengan disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto establece el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002.
En dicho padrón se incluirán, cuando sea posible, el Registro Federal de Causantes, de las personas xxxxxxx apoyadas (RFC) y la Clave Unica de Registro de Población de las personas físicas (CURP).
DECIMA OCTAVA.- COMPROBACION DE EJERCICIO DE LOS RECURSOS.- EL
DISTRITO FEDERAL recabará y conservará en custodia, la documentación comprobatoria del gasto, misma que debe cumplir con los requisitos fiscales estipulados en las disposiciones aplicables, y que debe ser proporcionada a los órganos de inspección y control federales y locales para efecto de su revisión. Asimismo, llevará el registro de las operaciones programáticas y presupuestales ha que haya lugar, referidas en LAS REGLAS, así como el cierre de ejercicio, el cual debe ser presentado a más tardar el 28 de febrero del año siguiente al término del ejercicio fiscal.
DECIMA NOVENA.- CONCERTACION CON BENEFICIARIOS.- En los instrumentos de
concertación que se celebren con los beneficiarios para el otorgamiento de los apoyos derivados del presente Convenio de Coordinación, se deberá precisar que los recursos públicos involucrados son sujetos de las acciones de vigilancia, control y evaluación por parte de las instancias federales y locales facultadas para tal efecto.
VIGESIMA.- MODIFICACIONES.- El presente Convenio, así como los documentos que de éste se deriven podrán ser modificados o adicionados siempre que lo acuerden LAS
PARTES por escrito. Las modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.
VIGESIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- LAS PARTES convienen en
que el personal contratado por cada una, para la realización del presente Xxxxxxxx y los proyectos que de éste deriven, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó. Por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso el cumplimiento del objeto del presente Convenio implicará relación laboral alguna, por lo que no podrán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos. Aclarando que cada una de LAS PARTES que intervienen en este Convenio, tienen medios propios y suficientes para afrontar la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se establezcan con sus trabajadores.
VIGESIMA SEGUNDA.- VIGENCIA.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002.
VIGESIMA TERCERA.- RESOLUCION DE CONTROVERSIAS.- LAS PARTES convienen
que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión en la interpretación, formalización o cumplimiento serán resueltas de común acuerdo por LAS PARTES.
En el supuesto de que la controversia subsista, LAS PARTES convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que renuncian al fuero que por razones de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
VIGESIMA CUARTA.- TERMINACION ANTICIPADA.- Cualquiera de LAS PARTES
podrán dar por terminado el presente Convenio en cualquier tiempo sin responsabilidad, siempre y cuando notifique a la otra con diez días hábiles de anticipación a la fecha en que operará la terminación. Para tales efectos LAS PARTES tomarán las medidas necesarias para evitar daños a terceros y asegurar la continuidad de los proyectos ya iniciados a la fecha en que opere la terminación.
La terminación anticipada no operará cuando la invoque alguna de LAS PARTES que haya incumplido lo establecido en el presente Convenio.
VIGESIMA QUINTA.- PUBLICACION.- El presente Convenio deberá ser publicado en el
Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.
Leído que fue el presente Convenio por las partes que en él intervienen, y una vez enterados de su contenido y alcance legal, son conformes con los términos del mismo, y lo firman en 5 (cinco) tantos originales en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes xx xxxxxx de dos mil dos.- Por el Distrito Federal: la Secretaria de Desarrollo Económico, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- Revisó y Sancionó la Directora General Xxxxxxxx y de Estudios Legislativos (Consejería Jurídica GDF), Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, Xxxx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- Los Responsables del Seguimiento por la Secretaría: el Director General de Promoción “C”, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Director General de Promoción “A”, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.