SEDA, Sociedad Española de Derechos de Autor CONTRATO DE GESTIÓN
SEDA, Sociedad Española de Derechos de Autor CONTRATO DE GESTIÓN
Los abajo firmantes:
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxxxx, en nombre y representación, como presidente xx XXXX, Sociedad Española de Derechos de Autor, Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual, en adelante SEDA, con domicilio en Madrid, calle Xxxxx Xxxxxxxx nº2, 28015, y CIF nº G-‐88521166;
y D. ……………………………………………..………………………..………………………..……………………
con domicilio en ,
con documento (DNI, Pasaporte, Permiso de residencia) n° ,
en adelante TITULAR;
declarando TITULAR que conoce los vigentes Estatutos xx XXXX conforme a los cuales solicitó su admisión; declarando SEDA que TITULAR ha sido admitido como miembro de la misma con fecha …………………………………………………………, ambas partes llevan a efecto el presente contrato, en cumplimiento de lo establecido en los Estatutos xx XXXX, conforme a las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA. En virtud de este contrato y conforme a las condiciones establecidas en el mismo, TITULAR cede en exclusiva a SEDA, para su gestión y administración, los derechos indicados libremente por TITULAR en su Solicitud de Adhesión previa a la firma de este contrato, y que se indican a continuación:
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Igualmente, TITULAR cede en exclusiva a SEDA, para su gestión y administración, desde el momento en que ésta reciba la oportuna autorización para ello, los siguientes derechos indicados libremente por TITULAR en su Solicitud de Adhesión previa a la firma de este contrato, y que se indican a continuación:
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Si SEDA amplia su gestión de derechos, categorías de derechos y formas de explotación de obras musicales, por acuerdo del Consejo de Administración y previa autorización de la autoridad competente, a cualesquiera otras categorías y/o formas de explotación de derechos exclusivos sobre obras musicales, el TITULAR podrá ampliar el presente contrato a dichas categorías de derechos y formas de explotación, en las mismas condiciones y duración que las ya acordadas.
SEGUNDA. Obras de Titular objeto de este contrato. (seleccionar la opción acordada)
⬜ El presente contrato se extiende a todas las obras originales o derivadas sobre las que TITULAR tenga, a la firma del mismo, algunos de los derechos mencionados en la cláusula anterior.
⬜ El presente contrato se extiende a todas las obras originales o derivadas sobre las que TITULAR tenga algunos de los derechos mencionados en la cláusula anterior, así como a las obras futuras, tanto originales como derivadas, en tanto este contrato se encuentre vigente.
⬜ El presente contrato se extiende a las obras que se detallan a continuación:
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El presente contrato se podrá ampliar a las obras futuras del TITULAR, previa comunicación explícita de cada obra concreta a SEDA por parte del TITULAR, manteniéndose las condiciones ya estipuladas y la duración del contrato.
TERCERA. Los territorios de libre elección por TITULAR, para que SEDA realice la gestión de sus derechos, tal y como se indicó en su Solicitud de Adhesión, son los siguientes: …………………..……………………..………………………………….…..…………....................
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CUARTA. TITULAR encomienda a SEDA la gestión de los derechos y obras indicados en las clausulas primera y segunda de este contrato, para el ámbito territorial indicado en la clausula tercera, quedando SEDA facultada para ejercer la gestión de los derechos mencionados, de conformidad con las disposiciones de sus Estatutos y de sus Reglamentos. A tal efecto, TITULAR se somete expresamente a dichas disposiciones y presta su consentimiento a las que SEDA pueda establecer modificando, adicionando, complementando o desarrollando las vigentes, siempre y cuando no supongan una alteración de lo expresamente estipulado en este contrato.
QUINTA. En el caso de que SEDA modifique las condiciones de este contrato por vía de reforma de sus Estatutos o Reglamentos, se comunicarán a TITULAR, y si éste no pone reparo a las mismas en el plazo de treinta días naturales, se entenderán aceptadas.
SEXTA. SEDA queda facultada para
a) conceder licencias no exclusivas de utilización de las obras de TITULAR objeto de este contrato en las modalidades expresadas en la cláusula primera, bajo remuneración cuantificada según tarifas generales o de acuerdo con lo pactado en los contratos suscritos por SEDA con asociaciones de usuarios representativas;
b) recaudar los derechos derivados de las aludidas licencias o de los contratos o disposiciones legales conforme a los que hayan de hacerse efectivos los derechos de remuneración de TITULAR;
c) determinar la remuneración que le corresponda percibir a TITULAR en los derechos recaudados, conforme a las normas de reparto establecidas en sus Estatutos y Reglamento de reparto;
d) defender los derechos confiados a su gestión por TITULAR y ejercitar las acciones que procedan para ello en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales;
e) desempeñar la gestión encomendada en los países extranjeros comprendidos en el territorio o territorios indicados en la clausula tercera conforme a lo que SEDA tenga pactado o pacte con otras entidades mediante contratos de representación recíproca o unilateral.
SEPTIMA. En los casos de licencia de primera reproducción (sincronización) de una composición musical en una obra o grabación de audio y/o video, SEDA deberá recabar previamente el consentimiento de TITULAR, que podrá otorgarlo o negarlo y reservarse la facultad de negociar directamente las condiciones de la licencia con el solicitante.
En el caso de coautoría, se actuará según previsto en el artículo 7º del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, prevaleciendo como remuneración la que fije la mayoría o, en defecto de esto, SEDA, que queda facultada por TITULAR para tal fin, debiendo proteger SEDA en cualquier caso, el “derecho moral” del autor.
OCTAVA. TITULAR podrá conceder autorizaciones no exclusivas de obras concretas para la explotación en línea de forma no comercial, bien para fines promocionales a través de su sitio web, bien para fines didácticos o solidarios, en los términos que fije SEDA.
TITULAR deberá comunicar a SEDA las autorizaciones no exclusivas que conceda, quedando esta utilización de las obras exenta del pago de derechos de autor.
Para las obras compuestas en colaboración con otros autores socios xx XXXX, estos deberán autorizar de forma expresa su inclusión en la citada página web de forma no comercial. Si los derechos de explotación de dichas obras se encontrasen cedidos a un editor musical en virtud de un contrato de edición musical, este deberá autorizar de forma expresa su inclusión en la citada página web de forma no comercial, salvo en el caso de fragmentos de obras promocionales de duración inferior a 15 segundos.
NOVENA. TITULAR queda obligado a
a) Registrar en tiempo y forma en SEDA, las obras que produzcan cuando sean puestas en explotación y quiera encomendar su gestión a SEDA.
b) Mencionar en los casos de traducciones, adaptaciones, arreglos o modificaciones de obras de dominio público, esta circunstancia en los documentos de registro de la obra, así como indicar el nombre del autor o autores originales, quedando condicionada la aceptación de estos registros al peritaje de tales arreglos o modificaciones.
c) No convenir con terceros la gestión, representación o reparto de derechos contraviniendo los conferidos a SEDA en el presente Contrato de Gestión y lo dispuesto en los Estatutos xx XXXX.
d) Notificar por escrito a SEDA la celebración de los contratos de los que traigan causa sus derechos, con mención de su fecha y lugar de otorgamiento, nombre y domicilio de los cedentes, obras que comprenden, duración, claves de reparto de derechos convenidas y anticipos concedidos.
e) No conceder ninguna participación de los derechos derivados de la gestión encomendada a SEDA, a usuarios del repertorio de la misma, que pueda provocar un injustificada explotación preferencial de las obras de su titularidad, ni realizar ninguna otra acción que pueda distorsionar la libre utilización de las obras por parte de los usuarios o causar un injusto uso preferencial de las obras del repertorio xx XXXX, o cualquier otra acción que produzca una alteración indebida, interesada o fraudulenta de las normas de reparto.
f) No participar, directa ni indirectamente, en operaciones de acaparamiento y falsificación de declaraciones o toma de datos relativas a la utilización de obras del repertorio xx XXXX o de cualquier otra Entidad de Gestión.
a) Facilitar a SEDA cualquier información que ésta le solicite en relación con las obras y con los contratos relativos a las mismas, todo ello en orden a su gestión. TITULAR deberá facilitar, a requerimiento xx XXXX, una copia de los contratos, traducida al castellano.
b) Cumplir, como socio, con los deberes señalados en los Estatutos xx XXXX.
DECIMA. SEDA no podrá explotar los derechos de TITULAR, ni ceder o vender los derechos recaudados por la gestión de sus obras.
UNDECIMA. Toda liquidación de derechos a TITULAR se acompañará de un documento de pago que contendrá los siguientes datos:
a) Los datos del socio: nombre, apellidos, dirección y NIF/CIF.
b) Número y fecha de liquidación.
c) Período de devengo.
d) Derecho y modalidad a que se refiere.
e) Concepto de la liquidación.
f) Desglose de los importes por título, obra a obra.
g) Porcentaje del titular de derechos sobre cada obra objeto del reparto.
h) Procedencia de la recaudación.
i) El importe bruto y el importe neto de la liquidación.
j) Descuentos de recaudación y/o administración aplicados.
k) Los impuestos que fueran de aplicación.
l) Además se incluirán todos aquellos datos que puedan dotar de mayor transparencia y comprensión al documento.
DUODECIMA. TITULAR autoriza a SEDA a la expedición de las facturas, que en su caso procedan, correspondientes a las liquidaciones de derechos de autor generados como socio xx XXXX, así como a la remisión de dichas facturas electrónicamente a través del acceso privado de socios en su portal o página web.
DECIMOTERCERA. A la firma de este contrato TITULAR abonará la cuota mínima de ingreso fijada por el Consejo de Administración, que en el caso de los socios autores es de 50€, cincuenta euros, si bien esta cantidad puede ser incrementada voluntariamente por TITULAR.
En caso de que TITULAR carezca de fondos para abonar su cuota, este podrá solicitar que le sea retraída de futuros repartos de derechos.
DECIMOCUARTA. Este contrato tendrá una duración de tres años a contar desde el 1 de enero del año siguiente a la firma del mismo y será renovable por períodos de un año, salvo denuncia escrita por parte del TITULAR, que con un preaviso de tres meses podrá revocar total o parcialmente este contrato de gestión, con una retirada de los derechos, categorías de derechos o tipos de obras o prestaciones de su elección en los territorios de su elección. El preaviso deberá comunicarse por escrito y surtirá efecto al final del ejercicio correspondiente a la fecha en que se cumpla el periodo de preaviso.
DECIMOQUINTA. Este contrato se extinguirá por las causas establecidas en la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la clausula anterior y de lo que se establece en las cláusulas siguientes
DECIMOSEXTA. En caso de muerte de TITULAR, los sucesores del mismo, tanto a título de herencia como de legado, en los derechos cedidos o confiados por él a la gestión xx XXXX, continuarán vinculados a ésta en los términos del presente contrato, debiendo designar un representante de ellos ante SEDA, a quién otorgarán el correspondiente poder.
DECIMOSEPTIMA. Serán causa de resolución de este contrato a instancia xx XXXX, el incumplimiento por parte de TITULAR de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el mismo, habiendo mediado previamente un requerimiento expreso y escrito xx XXXX a TITULAR, exigiendo el cumplimiento y advirtiéndole de su decisión de resolver el contrato caso de no atenderse el requerimiento.
DECIMOCTAVA. Para la resolución de cualquier conflicto que pueda suscitarse entre las partes en relación con el presente contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
TITULAR señala como domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos el indicado al principio de este documento, debiendo comunicar a SEDA cualquier cambio en el mismo, bien por escrito, bien electrónicamente, bien mediante carta certificada con acuse de recibo, entendiéndose que lo conserva en el mismo lugar en tanto no lleve a efecto tal comunicación.
Leído y hallado conforme por ambas partes el presente documento, que se extiende por duplicado, en prueba de conformidad lo firman en lugar y fecha indicados
En………………………………….……………………, a……………………………………………………………
Firma: Firma:
Por el TITULAR Por SEDA
SEDA, Sociedad Española de Derechos de Autor