Contract
M U D A N Z A S V A L E R O
X/ XXXXXXX XX XXXXXXX – 00000 XXXXXX – TFNOS. 91 450 23 28 – 00 000 00 00 – FAX 00 000 00 00
C O N D I C I O N E S G E N E R A L E S
CAPÍTULO I – NORMAS GENERALES
Artículo 1º.- Ámbito
El servicio de mudanzas se realizará de acuerdo con las condiciones generales y estipulaciones particulares contenidas en este contrato, que determinarán los derechos y obligaciones particulares de las partes que lo suscriben.
Artículo 2º.- Datos a suministrar por el cliente
La mudanza se realizará de acuerdo con los datos suministrados por el cliente con el tiempo suficiente para permitir la organización normal del trabajo a efectuar. Dichos datos son los siguientes:
- naturaleza, número e importancia de los objetos a cargar.
- designación de lugares de carga y descarga, así como las condiciones y el estudio de los accesos a los locales para el personal y los vehículos (aparcamientos, pasillos, escaleras, montacargas y otros trabajos en curso en los respectivos locales).
- definición de objetos cuyo transporte esté sujeto a una regulación especial (alcoholes, armas, obras de arte, etc.). Las eventuales formalidades administrativas serán de cuenta del cliente no estando obligada la empresa a verificar la regularidad de los documentos suministrados.
Artículo 3º.- Declaración de valor
En caso de una posible responsabilidad de la empresa por daños, pérdidas o averías producidas en los bienes objeto de este contrato la indemnización correspondiente se determinará en base al valor declarado por el cliente de tales bienes.
A estos efectos, el cliente debe establecer una declaración del valor global del mobiliario y enseres, así como una declaración detallada de los objetos que puedan tener un valor particular, en la que deben identificarse claramente los bienes de carácter artístico, histórico o de colección y aquellos cuyo valor unitario supere la cantidad de 480,81 Euros.
A falta de esta declaración, la responsabilidad de la empresa quedará limitada a la cantidad de 180,30 Euros por metro cúbico, equivalente a 1,80 Euros por kilo.
Artículo 4º.- Anulación del contrato
La anulación del contrato o aplazamiento del servicio por indicación del cliente o por conveniencia de la empresa, dará lugar a una indemnización a favor de la parte perjudicada. Dicha indemnización se fija en un tercio del importe de la mudanza, si la parte contraria es notificada con más de tres días y menos de 15 antes de la fecha fijada o con la mitad, si el período es inferior.
CAPÍTULO II – NATURALEZA DEL SERVICIO
Artículo 5º.
El servicio de mudanzas se define como recogida, transporte y entrega de mobiliario y enseres de casa.
Las prestaciones contratadas se ajustarán a la categoría del servicio convenida con el cliente y que se especifican en el encabezamiento de este contrato.
El emplazamiento de los muebles se efectuará una sola vez siguiendo las indicaciones del cliente o mediante plano facilitado por el mismo. Los movimientos suplementarios o las demoras no imputables a la empresa de mudanzas serán por cuenta del cliente, quien abonará los gastos que se originen.
El servicio de mudanza no comprende el transporte de ácidos corrosivos, materiales inflamables o explosivos ni, salvo pacto en contrario, el de dinero metálico, alhajas, piedras preciosas, valores al portador, objetos xx xxxxx, obras de arte, objetos antiguos o de colección, etc,, etc.
El servicio de mudanza no comprende, salvo pacto especial, el transporte y manipulación xx xxxxx de caudales, pianos, pianolas y objetos de gran volumen o peso.
Los relojes, porcelanas, vajillas, cristales, etc., serán embalados, a petición del cliente, por los dependientes de la Empresa, no respondiendo ésta de los embalados por el cliente u otras personas. Los embalajes y envases de la empresa llevarán el sello o distintivo de la misma.
CAPÍTULO III – PRECIO Y FORMA DE PAGO
Artículo 6º.
El precio convenido en el contrato no puede ser modificado, salvo circunstancias imprevistas e independientes de la voluntad de la empresa. Su importe se fijará antes de la ejecución del servicio, previo presupuesto aceptado por el cliente.
Artículo 7º.
La empresa puede requerir el pago de la totalidad del servicio antes de comenzarlo. Cualquier cantidad pendiente deberá ser abonada en el momento de la llegada al domicilio de descarga, no implicando esto conformidad del cliente, quien puede exponer las oportunas reservas en el documento destinado a tal efecto.
CAPÍTULO IV – MODALIDADES DE EJECUCIÓN
Artículo 8º.- Subcontratación
La empresa tiene la facultad de confiar, bajo su responsabilidad, el servicio total o parcialmente a otra empresa, en régimen de colaboración entre transportistas de acuerdo con la Ley.
Artículo 9º.
El servicio de mudanza no comprende la obligación de seguir una ruta prefijada en la realización de aquél.
Artículo 10º.
La constatación de avería deberá hacerse obligatoriamente en presencia de los empleados de la Empresa y en el acto de efectuarse la entrega del mobiliario y efectos, cuando estos presentes señales exteriores de daño.
En caso contrario, el cliente deberá hacer la reclamación dentro de las 24 horas siguientes al recibo de las mercaderías (artículo 366 del Código de Comercio).
Artículo 11º.
A los efectos del presente contrato, se considera que para efectuar la carga y/o descarga de los vehículos, éstos se puedan situar en la puerta de ambos domicilios o como máximo a una distancia no superior a 25 metros a pie, pero si por cualquier circunstancia (estrechez de la calle o avenidas, aparcamiento limitado y prohibido, etc.), no se consiguiera la citada colocación del vehículo y ello implicara un incremento de mano de obra o el uso de medios adicionales de transporte (camionetas o elementos aún más ligeros), los gastos que ocasionaran estos servicios complementarios, serían de cuenta del cliente.
CAPÍTULO V – RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA
Artículo 12º.- Responsabilidad
El mobiliario y demás efectos objeto del servicio de mudanza se transportan a riesgo y xxxxxxx del cliente. En su consecuencia será de la cuenta de éste todos los daños y menoscabos que puedan sufrir aquellos durante el transporte por caso fortuito, fuerza mayor o naturaleza o vicio propio de las cosas, de conformidad con lo previsto en los artículos 361 y 362 del Código de Comercio.
Artículo 13º.- Exclusiones
El porteador no responderá de los daños, retrasos o pérdidas que se produzcan por fuerza mayor o caso fortuito, como incendio, rayo, inundaciones, etc.; por causas políticas o sociales, como sabotajes, huelga, motines fuerzas o medidas militares, incluso en tiempo xx xxx, guerras, etc.; deterioro de los muebles subidos o bajados por balcones o escaleras dificultosas, los ocasionados por la estrechez de las puertas o pasillos y en muebles que, con anterioridad al servicio, se encuentren encolados o restaurados los desperfectos producidos por derrames de líquidos, sustancias o ácidos contenidos en recipientes, combustión espontánea, influencia de la temperatura, fermentación, etc., roturas de mármoles de color, lunas y espejos sin marco; los debidos a naturaleza o vicio propio de las cosas o a cualquier otra causa semejante.
Artículo 14º.- Indemnización por daños
Fuera de los casos previstos en los apartados anteriores, el transportista responde de los daños y averías debidos a dolo, culpa o negligencia por su parte en los términos de los artículos 1.101 y concordantes del Código de Civil, en relación con lo dispuesto en los artículos 362 y 363 del Código de Comercio, con el límite previsto en el artículo 3º de estas “Condiciones Generales”, en el caso de que falte la declaración de valor a que se refiere.
En caso de roturas en cristalerías o vajillas, solamente se repondrán o indemnizarán a elección de la empresa, las piezas rotas.
Artículo 15º.
Los arbitrios municipales, los impuestos locales, derechos de Aduanas, certificados de origen o de traslado de residencia, gastos consulares, transbordos, trípticos, etc., no están incluidos en el precio del servicio salvo estipulación contraria.
Artículo 16º.
Los retrasos que pudieran producirse en el servicio no darán derecho a reclamaciones por parte del cliente, no pudiendo facilitarse plazo más que a título informativo.
Artículo 17º.
Para cubrir los riesgos del transporte, los objetos transportados habrá de asegurarse obligatoriamente, previa declaración del total valor de los objetos transportados y mediante el pago de la correspondiente prima del seguro, incluida en el precio del servicio.
Artículo 18º.
Para todo cuanto se refiere en el cumplimiento y ejecución de este contrato las partes se someten expresamente a los juzgados y tribunales de Madrid, con renuncia a su propio fuero.