Lavado y secado
Lavado y secado
*$120 MXN por carga
*Incluye jabón, se debe dejar un depósito de $150 por la tarjeta de prepago de lavandería.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS XX XXXXXX EN AGUA, SECADO Y/O PLANCHADO DE ROPA POR AUTOSERVICIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, VIDANTA ENTERTAINMENT, SA DE CV, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PROVEEDOR” Y, POR LA OTRA, EL C. , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “CONSUMIDOR”, AL TENOR DEL SIGUIENTE GLOSARIO Y XXXXXXXXX:
GLOSARIO
a) Consumidor: Persona física que entrega una contraprestación en monetario a cambio de utilizar el equipo o maquinaria del proveedor para llevar a cabo el lavado en agua, secado y/o planchado por autoservicio. b) Orden de servicio: Es el anexo de este Contrato, el cual se expedirá indicando los datos del contrato, costo del servicio, así como los días y horarios de atención. c) Proveedor: Persona física o moral que permite al consumidor el uso del equipo o maquinaria para que realice el lavado en agua, secado y/o planchado por autoservicio mediante el pago de un precio cierto y determinado. d) Servicio xx xxxxxx, secado y/o planchado por autoservicio: Es el servicio en el que el consumidor, previo pago, utiliza el equipo o maquinaria del proveedor para realizar el proceso xx xxxxxx en agua, secado y/o planchado por sí mismo.
CLÁUSULAS
PRIMERA. CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES: Las partes de común acuerdo manifiestan su voluntad para consentir que la naturaleza jurídica del presente Contrato es la prestación del servicio xx xxxxxx en agua, secado y/o planchado por autoservicio; por lo que el Proveedor concede el uso del equipo o maquinaria para que sea el Consumidor quien opere dicho equipo durante el proceso xx xxxxxx en agua, secado y/o planchado, a cambio, el Consumidor se obliga a pagar por el servicio un precio cierto y determinado.
SEGUNDA. OBJETO MATERIAL DEL CONTRATO. El objeto del presente Contrato lo constituye el uso que el Proveedor otorga al Consumidor sobre el equipo o maquinaria para llevar a cabo el proceso xx xxxxxx, secado y/o planchado por autoservicio.
TERCERA. PRECIO DEL SERVICIO. Las partes acuerdan que el precio total que el Consumidor deberá pagar es el que se establece en la Orden de servicio que forma parte íntegra de este Contrato. El proveedor se obliga a no exigir el cobro al consumidor de ningún cargo que no se encuentre determinado en el presente contrato.
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO. El Consumidor deberá pagar el precio pactado al contado en el domicilio del Proveedor, en moneda nacional sin menoscabo de poderlo hacer en moneda extranjera al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación al día en que el pago se efectúe, y deberá entregar en calidad de anticipo en previo y de común
acuerdo de las partes, el % del precio total al momento de solicitar el servicio al Proveedor; la cantidad restante será pagada por el Consumidor una vez concluido el proceso xx
xxxxxx en agua, secado y/o planchado de ropa por autoservicio.
QUINTA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
1. PROVEEDOR.
a) Pesar la cantidad de ropa presentada por el Consumidor con el objeto de asignarle el equipo o maquinaria adecuada para llevar a cabo el proceso xx xxxxxx, secado y/o planchado de ropa por autoservicio. b) Conceder al Consumidor el uso del equipo o maquinaria para que lleve a cabo el proceso xx xxxxxx, secado y/o planchado de ropa por autoservicio. c) Establecer a la vista del Consumidor el precio de los jabones, detergentes, suavizantes y demás insumos que se requieran para llevar a cabo el servicio. d) Mantener en buenas condiciones de uso y operación el equipo o maquinaria que por virtud de este contrato será operado por el Consumidor. e) En caso de que el equipo o maquinaria previamente asignado no se encontrare en pleno estado de utilidad o no cuente con el mantenimiento adecuado, proporcionar otro equipo o maquinaria al Consumidor sin cargo adicional para concluir el proceso correspondiente. f) Informar al comprador el monto total a pagar por la operación del servicio, así como las restricciones que, en su caso, son aplicables en la comercialización del servicio objeto de este contrato.
2. CONSUMIDOR.
a) Pagar el precio previamente establecido por las partes. b) No exceder la carga de ropa de la cantidad que se establezca en el instructivo de uso del equipo o maquinaria. c) Utilizar el equipo o maquinaria conforme al instructivo correspondiente, así como atender las recomendaciones del Proveedor. d) Verificar que en las prendas no se encuentra ningún objeto ajeno a las mismas, ya que el Proveedor no será responsable de objetos y/o valores olvidados.
SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Son causas de terminación anticipada del servicio y de este Contrato: a) Que el Consumidor antes de iniciar el proceso xx xxxxxx, avise al Proveedor que no requiere utilizar el servicio y b) Que el Proveedor del servicio detecte que las prendas que constituyen la carga de ropa pudieran sufrir daño o poner en riesgo el equipo o maquinaria. En ambos casos no habrá indemnización para ninguna de las partes, sólo operará la restitución del anticipo si el Consumidor ya lo hubiere entregado.
SÉPTIMA. CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD. En virtud de que la maquinaria o equipo serán operados por el Consumidor, éste exime de toda responsabilidad al Proveedor por el daño o deterioro que sufran las prendas durante el proceso xx xxxxxx, secado y/o planchado, siempre que el desperfecto no sea ocasionado por una falla mecánica en el equipo o maquinaria
OCTAVA. VICIOS OCULTOS O FALTA DE MANTENIMIENTO. El Consumidor no será responsable por los daños en el equipo o maquinaria durante su operación que resulten de vicios ocultos o falta de mantenimiento en el mismo, salvo que se acredite dolo o negligencia de su parte.
NOVENA. UTILIZACIÓN DE JABONES, DETERGENTES Y SUAVIZANTES. Previa aprobación del Proveedor, el consumidor podrá utilizar en el proceso los jabones, detergentes y/o suavizantes de telas de su preferencia; el Proveedor sólo podrá oponerse al uso de estos elementos cuando su prohibición esté indicada en las especificaciones técnicas de la maquinaria o equipo.
DÉCIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. De común acuerdo, las partes determinan como causas de rescisión de este Contrato, las siguientes: a) Que el Proveedor no conceda o interrumpa injustificadamente el uso del equipo o maquinaria al Consumidor para llevar a cabo el proceso xx xxxxxx, secado y/o planchado por autoservicio, y b) Que el Consumidor durante la operación del equipo o maquinaria no siga las instrucciones y recomendaciones del Proveedor en el uso del equipo o maquinaria.
DÉCIMA PRIMERA. PENA CONVENCIONAL. En caso de actualizarse alguna de las causas de rescisión, se establece como pena convencional el pago del 5% del valor total del servicio. DÉCIMA SEGUNDA. GARANTÍA DEL SERVICIO. Las partes pactan de común acuerdo que, por la naturaleza del Contrato y la modalidad del servicio, el proceso xx xxxxxx en agua, secado y/o planchado de ropa por autoservicio, la garantía será el óptimo funcionamiento del equipo o maquinaria para llevar a cabo dicho proceso.
DÉCIMA TERCERA. MECANISMOS DE QUEJA Y RECLAMACIÓN. En caso de que el consumidor requiera interponer una queja o reclamación por el servicio, deberá asistir al domicilio del Proveedor o llamar al número telefónico para registrar su queja o reclamación, en el horario establecido para tal efecto en la Orden de servicio; el Proveedor del servicio deberá atender la queja o reclamación dentro de las siguientes 48 horas, contadas a partir de la fecha del registro de la queja o reclamación.
DÉCIMA CUARTA. COMPETENCIA. La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
Leído que fue por las partes el contenido del presente Contrato y sabedoras de su alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de a los días del mes de del año .
Este Contrato fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número 3758-2019 de fecha 30 xx xxxxx del 2019. Cualquier variación del presente contrato en perjuicio del consumidor, frente al contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta.
El “Proveedor” El “Consumidor”
AUTORIZACIÓN CON FINES MERCADOTÉCNICOS O PUBLICITARIOS
El consumidor SÍ ( ) NO ( ) acepta que el proveedor ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada por él con motivo del presente contrato y SÍ ( ) NO ( ) acepta que el proveedor le envíe publicidad sobre bienes y servicios.
Firma o rúbrica de autorización del Consumidor
SERVICE ORDER
Provider data
Commercial name: Name or corporate: VIDANTA ENTERTAINMENT, SA DE CV
Address where the service is provided: XXXXX XXXX XXX XXXX X/X, XXXX 00, XXXXX XX XXXX, X.X. 00000, SAN XXXX DEL CABO, BAJA CALIFORNIA SUR, MX.
R.F.C.: VEN160307HV7
Registration in the Mexican Business Information System: E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx Telephone: x00 (000) 000-0000
Service Hours:
Monday – Friday from: to hours Saturday from: to hours
Consumer data
Name: Telephone: Address: R.F.C: E-mail:
Service data
QUANTITY | CONCEPT | UNIT PRICE | TOTAL AMOUNT |
WASHING | |||
DRYING | |||
IRONING | |||
OTHERS | |||
DOWN PAYMENT | |||
Total amount in words: | $ |
Date of service provided: Service duration: General remarks:
Notice: The glossary and the Clauses to which the parties are subject in the provision of this service are detailed in the attached Contract.