SECRETARÍA DE TURISMO
jueves 15 de diciembre de 2016
SECRETARÍA DE TURISMO
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA SECRETARÍA DE TURISMO.
CONVENIO DE COORDINACIÓN DE OBRA POR ENCARGO PARA LA REALIZACIÓN DE LA NOVENA ETAPA DEL PROGRAMA PUEBLOS CON ENCANTO 2016 Y MUNICIPIOS CON VOCACIÓN TURÍSTICA, EN ACOLMAN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE ACOLMAN, ESTADO DE MÉXICO.
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
METROPOLITANO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA “INMOBILIARIA GUINSIT”, S.A. DE C.V., EL CONDOMINIO HORIZONTAL DE TIPO HABITACIONAL XXXXXXXXXXX, XX XX XXXX 0- XXXX 00, XXXXXXX X, XXX XXXXXXXX XXXXXX DENOMINADO “XXXXXX XXXX”, XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX.
AVISOS JUDICIALES: 830-B1, 2218-A1, 5376, 5355,
5522, 858-B1, 2286-A1, 5515, 5613, 5610, 2324-A1,
2321-A1, 5612, 5609 y 5611.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2284-A1, 2287-A1, 2290-A1, 2292-A1, 2294-A1,
2291-A1, 2288-A1, 857-B1, 5501, 2293-A1 y 5535.
CCII
117
SECCIÓN PRIMERA
300
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE TURISMO
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, EN CONSECUENCIA DE LA REESTRUCTURACIÓN DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, CREÁNDOSE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO DE REUNIONES, CON DOS DIRECCIONES, LA DIRECCIÓN DE ATRACCIÓN DE REUNIONES Y LA DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN CON LA OFERTA DE REUNIONES.
MAESTRA XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, SECRETARIA DE TURISMO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, 3, 15, 19, FRACCIÓN XII Y 36 BIS., FRACCIONES IV Y XIII, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y 6 FRACCIONES VI Y XVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA TURISMO Y DESARROLLO ARTESANAL; Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, establece como una de las prioridades de la Administración Pública Estatal, la formación de un gobierno que asegure un marco de legalidad y justicia, en el que la transparencia y rendición de cuentas sean la base de su gestión, estableciendo sistemas de coordinación e información entre las dependencias y organismos auxiliares, a fin de mejorar la toma de decisiones y el cumplimiento integral de los programas de gobierno.
Que el 8 xx xxxxxx de 2014, se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el “Reglamento Interno del Comité de Control y Evaluación de la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado de México”, el cual fue aprobado por el Comité en la celebración de la Primera Sesión Extraordinaria en fecha 15 de julio de 2014.
Que el 23 de febrero de 2016, se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el Acuerdo por el que se modifica el Reglamento Interno del Comité de Control y Evaluación de la Secretaría de Turismo, en consecuencia de la Sectorización de la Secretaría de Turismo a la Dirección General de Control y Evaluación "C", de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México.
Que en fecha 10 xx xxxxx de 2016, por oficio número 203200/959/2016, se dictaminó procedente la reestructuración de la Secretaría de Turismo y con ello se creó la Dirección General de Turismo de Reuniones, encargada de posicionar al Estado de México como sede ideal para la celebración de reuniones, eventos, congresos y convenciones que permitan intensificar el turismo en la Entidad.
Que mediante oficio número 203A-0687-2016, de fecha 9 xx xxxxxx de 2016, suscrito por el Secretario de Finanzas y signado a la Secretaria de Turismo, remitió el Organigrama y la Codificación Estructural de la Secretaría de Turismo, autorizados, con fundamento en lo establecido en el artículo 7, fracción XXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
Que en consecuencia de lo anterior, en fecha 23 de septiembre de 2016 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
Que derivado de la determinación jurídica y administrativa, se estima necesario reformar el Reglamento Interno del Comité de Control y Evaluación de la Secretaría de Turismo del Gobierno del Estado de México, a fin de hacerlo congruente con la estructura y organización autorizada a la dependencia.
Por lo anterior, y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, se expide el siguiente:
“ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, EN CONSECUENCIA DE LA REESTRUCTURACIÓN DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, CREÁNDOSE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO DE REUNIONES, CON DOS DIRECCIONES, LA DIRECCIÓN DE ATRACCIÓN DE REUNIONES Y LA DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN CON LA OFERTA DE REUNIONES”.
ÚNICO.- Se reforma la fracción III, del Artículo 5 del Reglamento Interno del Comité de Control y Evaluación de la Secretaría de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 5. …
I. y II. …
III. Vocales con derecho a voz y voto:
m) El Director General de Turismo.
n) El Director General de Turismo de Reuniones.
o) El Director de Desarrollo Turístico.
p) El Director de Promoción y Comercialización.
q) El Director de Inversión Turística.
r) El Director de Atracción de Reuniones.
s) El Director de Vinculación con la Oferta Reuniones.
t) El Coordinador de Política Regional.
u) El Coordinador Administrativo.
v) El Titular de la UIPPE.
w) El Titular de la Unidad Jurídica.
x) Los que se designen a petición del Presidente.
IV. …
…
…
…
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". TERCERO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo. Firman al calce para su aprobación en la Ciudad de Toluca, México; a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
M. en D.F. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Secretaria de Turismo
(Rúbrica).
M. en A.P. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Director General de Control y Evaluación “C”
(Rúbrica).
C.D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Director General de Turismo
(Rúbrica).
M. en PCE. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Director General de Turismo de Reuniones
(Rúbrica).
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Director de Inversión Turística (Rúbrica).
C.P. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Directora de Promoción y Comercialización
(Rúbrica).
Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Directora de Atracción de Reuniones (Rúbrica).
Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx
Director de Vinculación con la Oferta de Reuniones (Rúbrica).
P.L.A.E. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Director de Desarrollo Turístico
(Rúbrica).
C. Xxxxxxx xxx Xxxx Xxxxxx Coordinador de Política Regional
(Rúbrica).
Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Jefa de la Unidad Jurídica (Rúbrica).
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Jefe de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación
(Rúbrica).
M. en A.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Coordinador Administrativo
(Rúbrica).
L.C. Xxxxxxx Job Xxxxxxx Xxxxxxxx Contralor Interno
(Rúbrica).
CONVENIO DE COORDINACIÓN DE OBRA POR ENCARGO PARA LA REALIZACIÓN DE LA NOVENA ETAPA DEL PROGRAMA PUEBLOS CON ENCANTO 2016 Y MUNICIPIOS CON VOCACIÓN TURÍSTICA, EN ACOLMAN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, M. EN
D.F. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX; CON LA INTERVENCIÓN DEL M. EN A.P. XXXXX XXXXXX JUÁREZ, COORDINADOR ADMINISTRATIVO Y POR OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE ACOLMAN, ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “EL H. AYUNTAMIENTO”, REPRESENTADO POR SU XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX, XXX. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX; CON LA INTERVENCIÓN DEL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO, M. EN C.P. XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX; DE LA SÍNDICA MUNICIPAL, LIC. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX Y DEL TESORERO MUNICIPAL, LIC. XXXXXX XXXXX DA XXXXX XXXX Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. En el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, se identificaron las áreas de atención prioritaria y los anhelos sociales más urgentes, estructurándose en tres grandes pilares: Gobierno Solidario, Estado Progresista y Sociedad Protegida.
Así mismo, el Xxxxx 1: Gobierno Solidario, considera como un factor importante promover actividades de turismo alternativo en las zonas rurales de la entidad, así como promover que la derrama económica del turismo beneficie a pequeñas empresas, grupos sociales y artesanos.
II. El propio Plan en el Xxxxx 2: Estado Progresista señala que existen sectores en el Estado de México con potencial de crecimiento en su productividad, que tienen gran relevancia, que generan empleos y en algunos casos promueven una derrama económica en zonas alejadas de los grandes centros productivos, siendo uno de ellos el sector turístico.
Para cumplir con este objetivo se diseñó como estrategia dentro del Plan, el posicionar al Estado de México, como uno de los principales destinos turísticos sin xxxxx xxx xxxx, así como fomentar la comercialización local, nacional e internacional de los productos mexiquenses, impulsando el turismo de negocios, cultural, deportivo y ecológico, consolidando como destinos a las localidades que tiene la Categoría de “Pueblo con Encanto”, a través del mejoramiento de la imagen urbana, la profesionalización y la certificación de los servicios turísticos y la promoción de sus atractivos, así como dar esta categoría a otros pueblos con vocación o potencial para el desarrollo de la actividad turística.
III. Así mismo dentro de las líneas de acción de una Gestión Gubernamental Distintiva, el Plan establece como objetivo número 1 consolidarse como un Gobierno Municipalista, para lo cual será necesario coordinar acciones entre los diferentes niveles de gobierno y actores gubernamentales, para así colaborar con los municipios en programas de imagen urbana y de colaboración en políticas de uso y ordenamiento de la tierra.
IV. Los Lineamientos para Declarar “Pueblos con Encanto”, publicados en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno" el 7 de octubre de 2014, establecen que los proyectos de desarrollo turístico presentados a la Secretaría de Turismo al mes de noviembre de 2015, deberán estar relacionados con las materias de infraestructura y servicios, equipamiento turístico, creación de sitios de interés turístico e incorporación a corredores turísticos y tendrán como fines impulsar la innovación, diversificación y consolidación de la oferta turística, fortalecer las ventajas competitivas promoviendo un turismo sustentable y de calidad, así como impulsar el desarrollo de productos turísticos, mismos que se ejecutarán con recursos financieros del Gobierno del Estado de México, a través de la Secretaría de Turismo y los Municipios participantes.
V. Con el oficio número 203200-APAD-0615/16 de fecha 15 xx xxxxx del año 2016, el Subsecretario de Planeación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, por instrucciones del C. Secretario de Finanzas, asignó los recursos con cargo al Programa de Acciones para el Desarrollo por un monto de $5’031,243.88 (Cinco millones treinta y un mil doscientos cuarenta y tres pesos 88/100 M.N.) con financiamiento estatal, los cuales se aplicarán para el Programa Pueblos con Encanto del Bicentenario Novena Etapa y Municipios con Vocación Turística 2016
VI. Que el recurso autorizado por la Secretaría de Finanzas en el Programa Pueblos con Encanto Novena Etapa 2016 y Municipios con Vocación Turística, tiene como objeto la licitación, adjudicación y ejecución de las obras y/o acciones correspondientes a los proyectos turísticos de los municipios del Estado de México, que participan en el programa.
VII. Es deseo y voluntad de “LA SECRETARÍA” promover y fomentar la vocación turística por conducto de “EL H. AYUNTAMIENTO”, a través, de la realización de un proyecto ejecutivo y bajo la responsabilidad de éste, la licitación, adjudicación y contratación del Proyecto Ejecutivo Museográfico, Estación del Ferrocarril Tepexpan en Acolman en beneficio de la actividad turística, conforme a los términos plasmados en las cláusulas correspondientes del presente instrumento legal.
D E C L A R A C I O N E S
I. DE “LA SECRETARÍA”
I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Estatal a la que le corresponde regular, promover y fomentar el desarrollo turístico y artesanal del Estado, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 fracción XII y 36 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 1.4, 1.5 fracción VI, 1.38 y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México.
I.2 Que su titular, M. en D.F. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, en base al nombramiento otorgado por el C. Gobernador del Estado de México Doctor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, de fecha 9 xx xxxxx de 2012 y de conformidad en lo dispuesto por los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 4.4 fracción II, 4.5 Bis fracción I, V, VI y VII del Código Administrativo del Estado de México y artículo 6 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.3 Que la Coordinación Administrativa es una Unidad Administrativa, de la Secretaría de Turismo, en términos de lo establecido por los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 10 fracción VI y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, así como el numeral 225002000 del Manual General de Organización de la Secretaría de Turismo, y su titular, M. en A.P. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, cuenta con facultades para intervenir en la celebración del presente Convenio.
II. DE “EL H. AYUNTAMIENTO”
II.1 Que está investido de personalidad jurídica, en términos de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 112 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
II.2 Que es un cuerpo colegiado de elección popular directa, encargado de administrar y gobernar al Municipio y a la Hacienda Pública Municipal, de conformidad con los artículos 115 fracción I y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113, 114, 116, 122 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 1, 2, 15 y 31 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
II.3 Que en fecha 1 de enero de 2016, quedó instalado legalmente el H. Ayuntamiento Constitucional de Acolman, Estado de México, para el período comprendido desde esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2018.
II.4 Que el Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, fue designado Presidente Municipal Constitucional, cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y
128 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 48 fracciones IV y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
II.5 Que el 1 de enero de 2016, el M. en C.P. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, la Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y el Lic. Xxxxxx Xxxxx Da Xxxxx Xxxx, legalmente entraron en funciones como Secretario, Síndica y Tesorero Municipal respectivamente, por lo que intervienen en la celebración del presente instrumento legal en términos de los artículos 49, 52, 53, 86, 87, 91 fracción X x 00 xxxxxxxx X xx xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx.
II.6 Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave MAC7601013Q7
(Municipio de Acolman).
II.7 Que dentro de su perímetro territorial se localiza el sitio en donde realizarán el Proyecto Ejecutivo, motivo de éste instrumento legal en el municipio de Acolman, Estado de México.
III. DE “LAS PARTES”
III.1 En el presente Convenio no existe error, dolo, mala fe, lesión, violencia, ni cualquier otro vicio del consentimiento.
III.2 Es su voluntad celebrar el presente Convenio, con fundamento en los artículos 10, 19 y 50 fracción III de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, con la finalidad de que el “EL H. AYUNTAMIENTO” licite, adjudique y contrate la elaboración del Proyecto Ejecutivo Museográfico, Estación del Ferrocarril Tepexpan en Acolman, Estado de México, sujetándose a lo estipulado en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto por parte de “EL H. AYUNTAMIENTO” la licitación, adjudicación y contratación de la elaboración de la “Proyecto Ejecutivo Museográfico, Estación del Ferrocarril Tepexpan en Acolman”, Estado de México, en lo sucesivo “EL PROYECTO”, para promover y fomentar la actividad turística, destinada al servicio público y al uso común, mismo que contendrá las siguientes características:
No. | NOMBRE DEL PROYECTO | MUNICIPIO | DESCRIPCIÓN DE LA OBRA | IMPORTE |
Objetivos del proyecto: | ||||
12 | 9ª Etapa del Programa Pueblos con Encanto 2016 y Municipios con Vocación Turística. | ACOLMAN | El proyecto “MUSEO DEL PATRIMONIO MUNDIAL”, contempla el diseño de un lugar donde se puedan exponer y/o exhibir los elementos que son afines a lo que está considerado Patrimonio mundial según la UNESCO. Se expondrán datos importantes de diferentes lugares considerados Patrimonio Mundial, principalmente enfocado en México. El proyecto contempla la implementación de diferentes tecnologías para la exhibición de elementos y para las cuestiones interactivas con los usuarios. La intención principal es aprovechar la Antigua Estación del Tren (restauración interior y exterior) para crear un museo (contenidos temáticos de las exposiciones) que se enfoque en datos importantes sobre México y otros países, que sea del gusto de los visitantes. | $258,643.88 |
Metodología de trabajo: | ||||
Desarrollo de la idea conceptual. Se hacen los planteamientos primarios para definir la vocación de los espacios que compondrán el proyecto. |
Definición de elementos a proyectar. Con la presentación de las intenciones, el área usuaria definirá los alcances para el desarrollo del contenido final. Desarrollo de proyecto ejecutivo. Elaboración y presentación de los planos de restauración, técnicos, presentaciones, y museografía, así como del monto estimado de inversión para la obra y su catálogo correspondiente. Contenido de la entrega: Proyecto ejecutivo: Desarrollo del concepto. ▪ Documento con la descripción arquitectónica del proyecto. ▪ Intenciones e inspiraciones. ▪ Presentación digital. ▪ Perspectivas foto realísticas. Levantamiento. ▪ Plano de localización general. ▪ Planos arquitectónicos del levantamiento del conjunto. ▪ Planos de alzados generales del levantamiento. Restauración. ▪ Planos de fábricas. ▪ Planos de deterioros. Planos de intervenciones. Albañilerías. ▪ Planos de albañilería del conjunto. ▪ Planos de albañilería por secciones. ▪ Planos de detalles. Carpinterías. ▪ Planos de carpinterías del conjunto. ▪ Planos de carpinterías por secciones. ▪ Planos de detalles. Xxxxxxxxx. Xxxxxx xx xxxxxxxxx del conjunto. ▪ Xxxxxx xx xxxxxxxxx por secciones. ▪ Planos de detalles. Instalación eléctrica. ▪ Planos de fuerza. ▪ Planos de iluminación. ▪ Cuadro de cargas. Instalación hidráulica y sanitaria. ▪ Planos de instalación hidráulica. ▪ Planos de instalación sanitaria. Mobiliario y equipo. ▪ Planos de mobiliarios fijos y no fijos. ▪ Planos de equipo a instalar. Contenido y Museografía. ▪ Documento con la información de contenidos ▪ Tabla de Museografía. Presupuestación. ▪ Catálogo de conceptos. ▪ Generadoras. ▪ Presupuesto base. ▪ Explosión de insumos. ▪ Cronograma general de obra. Archivos digitales. |
▪ Planos en Adobe Acrobat (formato .PDF) ▪ Presentaciones en Adobe Acrobat (formato .PDF) ▪ Catálogos y presupuesto en Excell (formato .XLSX) | ||||
TOTAL | $258,643.88 |
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo del Estado a través de “LA SECRETARÍA”, asigna a “EL H. AYUNTAMIENTO” la cantidad de $258,643.88 (Doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres pesos 88/100 M.N.) con cargo al Programa de Acciones para el Desarrollo para la realización de “EL PROYECTO”.
TERCERA. MONTO TOTAL.- “LAS PARTES” manifiestan que están de acuerdo en que los recursos económicos aportados por “LA SECRETARÍA” para la realización de “EL PROYECTO” ascienden a un monto total de $258,643.88 (Doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres pesos 88/100 M.N.).
La cantidad antes referida deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado del costo total de “EL PROYECTO”, así como las retenciones que contempla el apartado 2.8 de las Reglas de Operación del Programa de Acciones para el Desarrollo, por lo tanto no deberá exceder la elaboración de “EL PROYECTO” el recurso contemplado en la Cláusula Segunda.
CUARTA. OBLIGACIONES DE “EL H. AYUNTAMIENTO”.- “EL H. AYUNTAMIENTO” ratifica su compromiso
de asumir la responsabilidad directa de la elaboración de “EL PROYECTO”, quedando obligado por tanto a lo siguiente:
I. Aplicar de manera puntual los recursos económicos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento legal en “EL PROYECTO”, ya que todo recurso que no se encuentre devengado antes del 31 de diciembre de 2016, deberá reintegrarse al Estado.
II. Realizar las obras complementarias de desarrollo turístico con recursos propios, que contribuyan a impulsar y a elevar la cantidad y calidad de la oferta turística en el Municipio de Acolman, en el presente ejercicio fiscal.
III. Tramitar y obtener de las autoridades competentes, los dictámenes, permisos y licencias, así como la documentación que acredite la propiedad, posesión y liberación del predio sobre el cual se ejecutará “EL PROYECTO”. Todo lo anterior, cuando sea necesario de acuerdo a la naturaleza de “EL PROYECTO”.
IV. Asumir la responsabilidad directa de la elaboración, supervisión, y administración de los trabajos que se realicen en “EL PROYECTO”.
V. Observar las disposiciones legales aplicables a las obras y a los servicios relacionados con las mismas; así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y prestación de servicio de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente Convenio.
VI. Observar puntualmente que la distribución de los recursos transferidos sea transparente, en su aplicación y comprobación.
VII. Comprobar la aplicación de todos los recursos convenidos por “LAS PARTES”, proporcionando oportunamente, tanto al personal de “LA SECRETARÍA” como al de su Órgano de Control Interno, la información y facilidades que se requieran para el seguimiento, supervisión y control de “EL PROYECTO”, independientemente de la comprobación que deba realizar ante la Dirección de Inversión de la Secretaría de Finanzas de la Entidad.
VIII. Utilizar el Sistema Compranet, para las contrataciones de bienes, arrendamientos, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, según sea el caso.
IX. Concluir los procesos de contratación correspondientes a cada proyecto e iniciar los trabajos o servicios pactados en un plazo máximo de 35 días naturales, contados a partir de la firma del presente instrumento legal, para lo cual deberá realizar los procesos de licitación, adjudicación y contratación de los servicios de la elaboración de “EL PROYECTO”, de acuerdo a las características del mismo y en su caso establecer las medidas preventivas y correctivas para que se realice y concluya conforme a lo pactado en el presente Convenio.
X. Ejecutar todos y cada uno de los conceptos contratados que deriven de la licitación correspondiente y remitir a “LA SECRETARÍA” los documentos comprobatorios de manera enunciativa más no limitativa como: procesos de licitación, estimaciones de obra, generadores de obra, facturas de obras, etc.
XI. Verificar que la elaboración de “EL PROYECTO” se realice dentro del perímetro territorial del municipio de Acolman.
XII. Identificar los gastos efectuados con motivo del cumplimiento de la celebración del presente instrumento legal, en los documentos comprobatorios originales a través de una leyenda que exprese su relación con la Novena Etapa del Programa Pueblos con Encanto 2016 y Municipios con Vocación Turística.
XIII. Realizar las retenciones establecidas en las Reglas de Operación del Programa de Acciones para el Desarrollo vigente.
XIV. Tramitar las autorizaciones de pago correspondientes ante la Secretaría de Finanzas, por estimaciones en la elaboración de “EL PROYECTO”, previa validación de “LA SECRETARÍA” a través de la Dirección de Desarrollo Turístico.
XV. Tramitar la documentación comprobatoria de los gastos cubiertos con recurso Estatales a nombre del Gobierno del Estado de México que deberá cumplir con lo siguiente:
a) Deberá ser expedida a nombre de: Gobierno del Estado de México.
b) Domicilio Fiscal: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
c) Registro Federal de Contribuyentes: GEM850101BJ3.
d) Deberá contener la fecha de emisión, fecha de recepción del recurso por la empresa ganadora de la licitación, nombre del proyecto y los conceptos relativos a los recursos estatales recibidos.
e) Las facturas, estimaciones y generadores originales deberá ser enviados a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, previa validación de “LA SECRETARÍA” con el objeto de comprobar los recursos estatales ejercidos en “EL PROYECTO”.
f) La demás documentación que requiera la Secretaría de Finanzas para las comprobaciones correspondientes.
XVI. Instrumentar las medidas correctivas que le sean propuestas por “LA SECRETARÍA” de manera directa o a través de las evaluaciones bimestrales que se realicen de manera conjunta.
XVII. Entregar a más tardar el 31 de diciembre del presente año “EL PROYECTO” a “LA SECRETARÍA”, en duplicado, impreso y digital, en el domicilio establecido en la Cláusula Décima Quinta del presente instrumento legal.
XVIII. Ejecutar en el ejercicio fiscal 2017 con recursos propios o apoyo de algún otro programa federal, estatal o municipal la realización de “EL PROYECTO”.
QUINTA. OBLIGACIONES.- “LA SECRETARÍA” se obliga a:
I. Validar las autorizaciones de pago oportunamente de los recursos por $258,643.88 (Doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres pesos 88/100 M.N.) $258,643.88 (Doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres pesos 88/100 M.N.) a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, y supervisar que se apliquen de manera adecuada para “EL PROYECTO” objeto del presente instrumento legal.
II. Dar seguimiento en coordinación con “EL H. AYUNTAMIENTO” al avance en cumplimiento del objeto previsto en la Cláusula Primera del presente instrumento legal.
III. Publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México denominado “Gaceta del Gobierno”, el presente instrumento legal.
SEXTA. SEGUIMIENTO.- “LAS PARTES” designan como enlaces para el seguimiento, de la aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios asignados, así como para la evaluación y cumplimiento de los compromisos y obligaciones que se deriven del presente instrumento legal a las siguientes personas:
“LA SECRETARÍA” designa como enlaces y responsables del seguimiento, evaluación, aplicación, cumplimiento y comprobación de los recursos presupuestarios asignados a los Titulares de la Dirección de Desarrollo Turístico, Dirección de Inversión Turística y Coordinación Administrativa.
“EL H. AYUNTAMIENTO” designa como enlace y responsable del seguimiento, evaluación, aplicación, cumplimiento y comprobación de los recursos presupuestarios asignados a los titulares de la Dirección de Obras Públicas y Tesorería Municipal.
SÉPTIMA. DIFUSIÓN.- “EL PROYECTO” financiado con los recursos a que se refiere el presente Convenio, deberá difundirse por el “EL H. AYUNTAMIENTO” a través de mantas, espectaculares, mamparas, o cualquier otro medio impreso, previa validación del diseño y ubicación de estos por parte de “LA SECRETARÍA”; lo anterior se realiza de acuerdo a lo establecido en el apartado 2.7 de las Reglas de Operación del Programa de Acciones para el Desarrollo.
Invariablemente la difusión y publicidad deberán realizarse durante el desarrollo de “EL PROYECTO” y hasta la entrega – recepción del mismo, así como hacer mención de que se está realizando con el Gobierno Estatal, con los recursos Estatales aprobados en el Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal 2016.
La papelería y documentación oficial que se utilice en la elaboración de “EL PROYECTO” a que se refiere el presente Convenio deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. De igual forma, se deberá cumplir con la legislación y normatividad Estatal aplicable en esta materia.
OCTAVA. RELACIÓN LABORAL.- “LAS PARTES” acuerdan que como patrones del personal que ocupen para la ejecución del objeto presente Convenio, serán cada una responsables del cumplimiento de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que en ningún momento podrán ser considerados como patrones solidarios o sustitutos.
NOVENA. MODIFICACIONES AL CONVENIO.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones legales aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México denominado “Gaceta del Gobierno”.
En caso de contingencias para la realización de los programas previstos en este instrumento legal, “LAS PARTES” acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA. INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- “LAS PARTES” manifiestan su
conformidad para realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente instrumento legal, atendiendo al carácter interinstitucional de ayuda y beneficio a la colectividad del lugar y prevaleciendo el espíritu de buena fe que le da origen; sin embargo, en caso de presentarse alguna controversia sobre la interpretación, la resolverán de común acuerdo.
En el supuesto de controversia por incumplimiento, “LAS PARTES” convienen someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de Toluca, Estado de México, renunciando al fuero que les pudiere corresponder por razón de su domicilio o vecindad presente o futura, o en su caso a la autoridad competente.
DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2016, fecha en la que los recursos estatales aportados deberán estar debidamente comprobados mediante la elaboración del “EL PROYECTO” motivo de este instrumento legal o hasta que se realice la entrega recepción del mismo.
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “LAS PARTES” acuerdan que podrá darse por terminado de manera anticipada el presente Convenio cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II. Por acuerdo de “LAS PARTES”.
III. Por rescisión:
1. Por destinar los recursos a fines distintos a los previstos en el presente Convenio por parte de
“EL H. AYUNTAMIENTO”.
2. Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas.
3. Por no justificar documental y físicamente los recursos asignados para “EL PROYECTO”, establecidos en la Cláusula Primera del presente instrumento legal.
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA TERCERA. DE LA RESCISIÓN.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio podrá ser rescindido por:
1. Destinar los recursos a fines distintos a los previstos en el presente Convenio por parte de “EL H. AYUNTAMIENTO”, en cuyo caso los recursos deberán reintegrarse a la Caja General de Gobierno dentro del plazo establecido al efecto en las disposiciones aplicables.
2. Incumplimiento de las obligaciones contraídas.
DÉCIMA CUARTA. CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN.- En caso de que “LA SECRETARÍA” detecte
un incumplimiento por parte de “EL H. AYUNTAMIENTO” se informará a la Contraloría Interna de “LA SECRETARÍA” a fin de que la Secretaría de la Contraloría, determine la procedencia de remitir el asunto al Órgano Superior de Fiscalización, Contraloría Interna del Poder Legislativo y/o Contraloría Interna del Municipio, debiendo proporcionar oportunamente la información y brindar las facilidades que se requieran, en términos de la normatividad fiscal y contable correspondiente.
DÉCIMA QUINTA. DOMICILIOS.- Para todos los efectos derivados del presente Convenio, especialmente para avisos y notificaciones, “LA SECRETARÍA” y “EL H. AYUNTAMIENTO” señalan como sus domicilios los siguientes:
“LA SECRETARÍA”
Xxxxxx Xxxxx esq. Primero xx Xxxx, 2º Piso, Xxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx,
X.X. 00000.
“EL H. AYUNTAMIENTO”
Calzada de los Xxxxxxxxx X/X, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio de Coordinación, lo firman por triplicado en el municipio de Acolman, Estado de México, a los 26 días del mes de octubre de 2016.
POR “LA SECRETARÍA” POR “EL H. AYUNTAMIENTO”
M. EN D.F. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
SECRETARIA DE TURISMO (RÚBRICA).
LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL (RÚBRICA).
M. EN A.P. XXXXX XXXXXX JUÁREZ
COORDINADOR ADMINISTRATIVO
M. EN C.P. XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX
SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO
(RÚBRICA). (RÚBRICA).
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
SÍNDICA MUNICIPAL (RÚBRICA).
LIC. XXXXXX XXXXX DA XXXXX XXXX
TESORERO MUNICIPAL (RÚBRICA).
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
CIUDADANO
XXXXXX XXXXXX XXXXXX
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA “INMOBILIARIA GUINSIT”, S.A. DE C.V.
P R E S E N T E
Me refiero a su escrito recibido con el folio 3071/2016, por el que solicita a esta Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, la autorización de un Condominio horizontal de tipo Habitacional Residencial, en el Xxxx 0-Xxxx 00, Xxxxxxx X, xxx Xxxxxxxx Xxxxxx denominado "Bosque Real", ubicado en el Municipio de Huixquilucan, Estado de México y
C O N S I D E R A N D O
Que el conjunto urbano denominado “BOSQUE REAL”, fue autorizado según Acuerdo del entonces Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el 24 xx xxxxxx de 1999, donde se establecieron las correspondientes obligaciones como las de ceder áreas de donación y la realización de equipamiento urbano.
Que mediante oficio No. 20611A/2229/2002 de fecha dieciséis de diciembre de dos mil dos, el entonces Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México, autorizó la lotificación en condominio denominada “Isla Real”, sobre el Lote 29 Manzana X, en donde existe la inclusión del Lote 1 con 2 viviendas previstas, con una superficie de 2,090.66 m2. (DOS MIL NOVENTA PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS).
Que acreditó la constitución legal de su representada mediante Escritura Pública No. 15,536 de fecha veinticinco de noviembre de dos mil ocho, protocolizada ante la xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0 xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal en el folio mercantil No. 394819, de fecha doce de febrero de dos mil nueve, teniendo como objeto social esta empresa entre otros, la construcción de desarrollos inmobiliarios, para renta o venta como actividad preponderante, la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, urbanización, lotificación, constitución de régimen propiedad en condominio, administración y comercio en general de toda clase de inmuebles urbanos, suburbanos y rurales.
Que se encuentra acreditada su personalidad jurídica mediante Escritura Pública No. 15,841 de fecha cuatro de septiembre del dos mil nueve, otorgada ante el Notario Xxxxxxx Xx. 0 xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, como representante legal de la empresa "INMOBILIARIA GUINSIT", S.A de C.V. así como con Pasaporte No. X00000000, expedido el cinco xx xxxxx de dos mil catorce por la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos.
Que acredita la propiedad del inmueble objeto de desarrollo mediante Escritura Pública No. 27,613 de fecha tres de diciembre de dos mil catorce, protocolizada ante el Notario Xxxxxxx Xx. 00 xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en la oficina registral de Naucalpan, bajo el Folio Real Electrónico No. 00065483 de fecha veinticuatro de febrero de dos mil quince.
Que la propiedad del inmueble objeto del presente Acuerdo, permanece a favor de su Representada, sin gravamen y/o limitantes, ni anotación de aviso preventivo, según Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes, expedido por el Instituto de la Función Registral del Estado de México el veintisiete de julio de dos mil dieciséis.
Que esta Dirección General de Operación Urbana mediante oficio No. 224020000/2598/2016 de fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, emitió la Constancia de No Adeudo de obligaciones, en términos de lo establecido en la Fracción VII del Artículo 5.38 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su Artículo 5.3 Fracción XIII, define al Condominio como “la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote”.
Que de igual forma el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XV, define al Condominio Horizontal como “la modalidad en la cual cada condómino es propietario exclusivo de un área privativa del terreno y en su caso, de la edificación que se construya en ella, a la vez que es copropietario de las áreas, edificios e instalaciones de uso general.
Que la empresa “INMOBILIARIA GUINSIT”, S.A. DE C.V., inicio los tramites al amparo del reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el 13 xx xxxxx del dos mil dos, por lo que el tramite será resuelto con el mismo, en apego a lo indicado en el Sexto Transitorio del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en vigor.
Que una vez realizado el estudio técnico y legal a la documentación exhibida, se observaron satisfechos los requisitos previstos en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento, para resolver favorablemente su solicitud, habiendo acreditado el pago de derechos por la autorización del condominio solicitado, conforme al Artículo 145 Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $ 7,304.00 (SIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO PESOS 00/100 M.N.), cantidad que resulta de la cuota de 50.00 veces el salario mínimo vigente que asciende a $73.04 por las 2 viviendas en la modalidad de Residencial previstas en el Condominio que se autoriza, según se acreditó con el recibo oficial expedido por la Tesorería Municipal de Huixquilucan, Estado de México, No. 9593083029053278--------------------
Que con fundamento en los Artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y con apoyo en los Artículos 3, 15, 19 fracción VIII y 31 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.2, 5.5, 5.6, 5.7, 5.9 Fracción IV, inciso i) del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente y 1, 2 4, 5, 8, 102 fracción II 107, 108, 109 y 113 de su Reglamento, así como en lo dispuesto en los Artículos 2, 7, 8 fracción XIV, 10, fracciones I y XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el ocho xx xxxxx de dos mil quince, esta Dirección General de Operación Urbana tiene a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO: Se autoriza a la empresa "INMOBILIARIA GUINSIT", S.A de C.V. representada por usted, el Condominio horizontal en la modalidad de habitacional residencial, como una unidad espacial integral, para que en el Lote 1-Lote 29 Manzana X, del Conjunto Urbano denominado "BOSQUE REAL", ubicado en el Municipio de Huixquilucan, Estado de México, con superficie de 2,090.66 m2. (DOS MIL NOVENTA PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS),
lleve a cabo su desarrollo para alojar 2 viviendas, conforme al plano Único, el cual forma parte integral de la presente Autorización para todos los efectos legales a que haya lugar, y conforme a los siguientes datos generales:
DATOS GENERALES DEL CONDOMINIO | |
USO | SUPERFICIE M2. |
SUPERFICIE DE ÁREAS PRIVATIVAS | 1,620.78 |
SUPERFICIE DE ÁREAS VERDES Y RECREATIVAS DE USO COMÚN | 106.75 |
SUPERFICIE DE CAJÓN DE ESTACIONAMIENTO PARA VISITAS DE USO COMÚN | 12.00 |
SUPERFICIE DE VIALIDAD PRIVADA DE USO COMÚN | 351.13 |
SUPERFICIE TOTAL DEL CONDOMINIO | 2,090.66 |
NÚMERO DE ÁREAS PRIVATIVAS | 2 |
NÚMERO DE VIVIENDAS | 2 |
NÚMERO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO VISITAS | 1 |
SEGUNDO. Con fundamento en los Artículos 5.38 fracción X, incisos b) y e) del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 56, 102, 105 y 109 del Reglamento del mismo Ordenamiento, deberá realizar las siguientes obras de urbanización al interior del Condominio, debiendo considerar como corresponda, en los proyectos ejecutivos y su construcción, las previsiones correspondientes a las personas con capacidades diferentes, conforme a las disposiciones correspondientes del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, y Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Capacidades Diferentes:
A). Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro.
B). Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su manejo y tratamiento, reuso o infiltración al subsuelo, según corresponda.
C). Red de distribución de energía eléctrica. D). Red de alumbrado y sistemas de ahorro. E). Guarniciones y Banquetas.
F). Pavimento en xxxxxx xx xxxxxx y en estacionamientos. G). Jardinería y Forestación.
H). Sistema de nomenclatura para las vías privadas. I). Señalamiento Vial.
J). Delimitación del lote objeto del condominio, con muros no menores a 2.20 metros de altura o con la propia edificación o con cualquier otra estructura acorde a la imagen del conjunto urbano.
Por tratarse de un desarrollo con la modalidad de habitacional residencial, las instalaciones deberán ser ocultas.
Las obras de urbanización al interior del Condominio, deberán ser entregadas formalmente a su conclusión, previo cierre de la bitácora de supervisión, conforme hayan sido autorizadas y ofertadas, por medio de acta circunstanciada, por el Titular de la autorización al Comité de Administración del Condominio una vez constituido, debiéndose entregar asimismo copia de
las autorizaciones y planos correspondientes. De no constituirse, se levantará el acta respectiva entre la autoridad municipal correspondiente y el desarrollador, quedando, sin mayor trámite el mantenimiento de las obras, bajo la responsabilidad de los Condóminos.
TERCERO. Con base en el Artículo 109 fracción VI inciso A). del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se fija un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, para que presente a la Dirección General de Operación Urbana la documentación y proyectos técnicos ejecutivos de las obras aprobados por autoridad competente, debiendo en igual plazo presentar el comprobante referido en el punto SEXTO, así como presentar la fianza establecida en el punto QUINTO de este Acuerdo, conforme la fracción VI y IX del Artículo invocado.
Para iniciar la ejecución de las obras de urbanización, deberá obtener de la Dirección General de Operación Urbana la autorización correspondiente, en apego a lo señalado por el Artículo
109 fracción VI del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
CUARTO. En base a lo solicitado por usted, se le fija un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de autorización del inicio de las obras de urbanización, para que termine y entregue a satisfacción de la Dirección General de Control Urbano, las obras de urbanización, que se mencionan en éste Acuerdo, conforme lo dispone el Artículo 109 fracción VIII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
QUINTO. Para garantizar la ejecución y entrega de las obras de urbanización al interior del Condominio, con fundamento en lo previsto por los Artículos 5.38 fracción X inciso g) del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 109 fracción IX del Reglamento del citado Ordenamiento, otorgará en un plazo no mayor a 90 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, una fianza a favor del Gobierno del Estado de México, por una cantidad igual al 100 % del presupuesto a costo directo de las obras de urbanización por realizar, cuyo monto estimado asciende a la cantidad de $321,000.00 (TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL PESOS 00/100 M.N.)
La cancelación de la fianza será en forma expresa por la Dirección General de Operación Urbana, una vez que se concluyan las obligaciones relativas a las obras de urbanización al interior del Condominio.
SEXTO. Con fundamento en los artículos 50 fracción VIII inciso A). y 109 fracción VI inciso B). del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y al Artículo 81 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagará al Gobierno del Estado de México la cantidad de $6,420.00 (SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) en un plazo máximo de 90 días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, para cubrir los derechos de supervisión de las obras de urbanización del Condominio que se autoriza, a razón del 2% del presupuesto de dichas obras, aprobado por la Dirección General de Operación Urbana, cuyo costo directo asciende a la cantidad de
$321,000.00 (TRESCIENTOS VEINTIUN MIL PESOS 00/100 M.N.) y en el mismo plazo
entregar el comprobante correspondiente a esta Dependencia.
SÉPTIMO. Con fundamento en el Artículo 3 fracción XL inciso E) del Código Financiero del Estado de México y Municipios, las viviendas de Tipo Residencial que se construyan en el Condominio serán las que al término de la construcción o adquisición tengan un valor mayor a 1,688,063.00 pesos y menor o igual a 2,805,835.00 pesos, norma que igualmente deberá observarse por los adquirientes de éstas.
OCTAVO. En caso de que solicite prórroga para terminar y entregar las obras de urbanización, se sujetará a una revaluación del monto de la fianza y de los derechos de supervisión, señalados respectivamente en los puntos QUINTO y SEXTO del presente Acuerdo, respecto de las obras
por ejecutar en el periodo de vigencia de la prórroga, así como el costo de estos últimos, debiendo sujetarse a las reglas del Artículo 67 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Dicha revaluación será aprobada por la Dirección General de Operación Urbana.
NOVENO. Con fundamento en el Artículo 5.38 Fracción XIII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, y a los artículos 65 y 111, del Reglamento del citado Ordenamiento, se le apercibe al titular del presente Acuerdo de autorización, representado por usted, que deberá obtener de este Dirección General de Operación Urbana los permisos respectivos para iniciar la venta de viviendas, celebrar actos, convenios o contratos traslativos de dominio o de promesa, así como para su promoción y publicidad, lo cual podrá solicitar una vez concluidas las obras de urbanización al interior del Condominio, o en su caso, asegurada su ejecución mediante fianza, cada vez que dichas obras presenten un 25% de avance en su ejecución, debiendo acreditar la disponibilidad del servicio de agua potable. La protocolización de la autorización de venta de áreas privativas que realice el Notario Público respectivo, deberá dejar constancia de los datos de la autorización correspondiente.
La ocupación de las viviendas objeto de la enajenación autorizada solo podrá efectuarse cuando estén terminadas y funcionando los servicios de agua potable, drenaje y abastecimiento de energía eléctrica de la etapa o sección que se vaya a ocupar, además de que estén concluidos, en la parte proporcional que corresponda los accesos viales respectivos, conforme lo dispone el Artículo 42 fracción III y 111 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
DÉCIMO. Deberá insertar en los actos o contratos de traslado de dominio de las áreas privativas, así como en la publicidad comercial del condominio, el tipo y fecha de su autorización, de conformidad a lo previsto en los Artículos 5.38 Fracción XII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 66 de su Reglamento. Asimismo, agregará a los contratos de referencia, copia del presente Acuerdo, de los correspondientes planos y de la autorización de la Dirección General de Operación Urbana, para la venta de viviendas o departamentos.
Se prohíbe la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén contemplados en la autorización respectiva, y será de tal naturaleza, que permita una adecuada orientación al adquirente conforme el Artículo 5.38 Fracción XII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, por lo que cualquier tipo de publicidad de oferta inmobiliaria del Condominio, deberá ser previamente aprobada por la Dirección General de Operación Urbana.
DÉCIMO
PRIMERO. En el Condominio que se autoriza, solo podrán llevarse a cabo las construcciones relativas al uso habitacional que se concede, no siendo por tanto necesario tramitar la obtención de licencias de uso de suelo para las áreas privativas destinadas a vivienda, de conformidad con el Artículo 5.55 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Para el aprovechamiento de dichas áreas deberá obtener previamente la Licencia Municipal de Construcción y demás autorizaciones que correspondan, conforme lo dispuesto por el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento.
DÉCIMO
SEGUNDO. Para transferir o ceder los derechos del presente Acuerdo, será necesaria la autorización expresa de la Dirección General de Operación Urbana, conforme al artículo 50 fracción XI inciso A) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Cualquier acto que implique el cambio de titularidad de los derechos derivados de este Acuerdo, incluyendo adjudicaciones a favor de terceros sin la autorización correspondiente, así como el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en este Acuerdo, traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones que correspondan, conforme a la legislación urbana vigente.
DÉCIMO
TERCERO. Con fundamento en el Artículo 109 fracción VI inciso A) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, deberá inscribir en la oficina correspondiente del Instituto de la Función Registral del Estado de México, la escritura pública hecha ante Notario Público sobre la presente autorización que contenga la autorización y el plano respectivo, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, debiendo hacerlo del conocimiento de la Dirección General de Operación Urbana, dentro del mismo plazo.
DÉCIMO
CUARTO. Deberá colocar en el término de treinta días contados a partir de la publicación del acuerdo de autorización en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México y mantener hasta la entrega-recepción del conjunto urbano, en un murete situado en el acceso principal, una placa metálica de dos por uno punto cincuenta metros, que cite el tipo y denominación del condominio, fechas de emisión y publicación del acuerdo de autorización, las obras de urbanización, así como la autoridad que lo emite, conforme a lo dispuesto en el Artículo 50 Fracción VI inciso E) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. La ubicación del murete será en el acceso al desarrollo.
DÉCIMO
QUINTO. El presente Acuerdo de autorización no habilita a su titular a llevar a cabo alguno de los actos para los cuales el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho Ordenamiento exijan una autorización específica, conforme lo disponen los Artículos 50 y 109 del Reglamento invocado.
DÉCIMO
SEXTO. El presente Acuerdo de autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al que se publique en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, debiendo ser dentro de los treinta días posteriores a su emisión, debiendo informar de éste hecho a esta dependencia, debiendo también su representada cubrir los derechos correspondientes a dicha publicación, en términos de lo dispuesto por el Artículo 49 último párrafo del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. La Dirección General de Planeación Urbana, enviará copia del mismo y del plano respectivo al Municipio en donde se ubica el desarrollo urbano motivo del presente Acuerdo, y a la Dirección General de Control Urbano, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano.
Dado en la Ciudad de Toluca xx Xxxxx, Estado de México, a los días de octubre de dos mil dieciséis.
A T E N T A M E N T E
LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX DIRECTORA GENERAL DE OPERACIÓN URBANA (RÚBRICA).
A V I S O S J U D I C I A L E S
JUZGADO DECIMO DE LO FAMILIAR ECATEPEC XX XXXXXXX, MEXICO E D I C T O
EN EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NUMERO 261/2016, RELATIVO AL JUICIO EN LA VIA DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR SOBRE PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, PROMOVIDO POR XXXXXXX XXXXXX XXXXX EN CONTRA DE XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Y XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, SOLICITA LO SIGUIENTE:
Manifiesta el señor XXXXXXX XXXXXX XXXXX que por medio del presente escrito solicita por su propio derecho la resolución judicial que declare la pérdida de la patria potestad de los ahora demandados XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX y XXXX XXXXXX XXXXXX, como consecuencia de ello la resolución judicial que declare dicha patria potestad se ejerce por el suscrito abuelo paterno XXXXXXX XXXXXX XXXXX, en términos de lo dispuesto por el procedimiento referente a las CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS
PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR y como consecuencia de ello la PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, demandado los siguientes hechos: 1.- En fecha veintisiete xx xxxxx de mil novecientos setenta y siete, el suscrito contrajo matrimonio con XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX. 2.- En el matrimonio procrearon entre otros hijos al ahora demandado XXXX XXXXXX XXXXXX. 3.- Los ahora demandados hace aproximadamente 9 años vivían el unión libre los ahora demandados procreando a XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX y XXXXX XXXXXX XXXXXXX. 4.- XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX en fecha 08 de
noviembre de 2014 fue consignada al Juzgado Penal de Primera Instancia de Zumpango xx Xxxxxx, estado de México al Interior del Centro Preventivo como presunta responsable del delito doloso de robo agraviado bajo el expediente penal 166/14 fue procesada y en fecha 03 xx xxxxx de 2015 se dictó sentencia definitiva condenándola a cumplir una pena de prisión de 3 años
4 meses, pago xx xxxx pecuniaria $23,044.00 y pago de reparación de daño $25,000.00 encontrándose cumpliendo dicha sentencia. 5. XXXX XXXXXX XXXXXX, abandonó sus deberes alimentarios, la guarda y custodia por más de un año derivado del hecho de no tener trabajo ni solvencia económica para sufragar los gastos alimenticios de sus menores hijos y ser adicto a las drogas tóxicas como la mariguana y la cocaína resulta procedente la pérdida de la patria potestad y en su lugar se declare al suscrito XXXXXXX XXXXXX XXXXX a quien se le ha dejado irresponsablemente toda la obligación, servirá de habitación al suscrito el domicilio ubicado en calle de Xxxxxxx Xxxx Xxxx manzana 48, lote 14, Colonia El Salado Xolostoc, C.P. 55360, Municipio de Ecatepec xx Xxxxxxx, Estado de México, el suscrito cuenta con un trabajo permanente desde hace 20 años en el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado denominado SAPASE, en el Municipio de Ecatepec xx Xxxxxxx, Estado de México, con el cual justificó tener ingresos económicos suficientes para hacerme cargo de mis menores nietos XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX y XXXXX XXXXXX XXXXXXX. 6.- Los menores XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX y XXXXX XXXXXX XXXXXXX, habitan con el suscrito desde hace más de dos años y cursan la niña cursa el tercer año de primaria y el niño asiste al prescolar siendo responsable el suscrito XXXXXXX XXXXXX XXXXX. El actor funda su derecho en los artículos que considero pertinentes. En cuanto a las medidas provisionales decretar a favor del suscrito la guarda y custodia de manera provisional respecto de los menores XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX y XXXXX XXXXXX XXXXXXX toda vez que se encuentran bajo su cuidado.
Mediante auto de fecha a tres xx xxxxx de dos mil dieciséis fue admitida su solicitud que en lo conducente dice:
Ecatepec, Estado de México, a tres xx xxxxx de dos mil dieciséis.
Con el escrito de cuenta se tiene por presentado a XXXXXXX XXXXXX XXXXX, promoviendo por su propio derecho, demanda en la vía DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR SOBRE PERTIDA DE LA PATRIA POTESTAD y
demás prestaciones, en contra de XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX y XXXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXX, consecuentemente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.1, 1.2, 1.10 fracción I, 1.28, 1.29,
1.30, 1.42 fracción XIII, 2.100, 2.108, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 y 5.40 del
Código de Procedimientos Civiles vigente, SE ADMITE LA DEMANDA A TRAMITE, por lo tanto túrnese los autos a la Notificadora y corra traslado con las copias simples de la demanda y el presente auto debidamente selladas y cotejadas y emplácese a los demandados XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX y XXXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXX, en el domicilio indicado en la demanda, para que dentro del plazo de NUEVE DIAS, produzca su contestación a cada uno de los hechos aducidos en la demanda, contestándolos o negándolos, si son propios o negando los que ignore o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar, con el apercibimiento que en caso de silencio o evasivas, se tendrán por admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia y en su caso oponga las defensas y excepciones que tenga. Así mismo, se previene a los demandados que para el caso de no realizar la contestación de demanda en el plazo concedido, se tendrá por presuntamente confesados los hechos de la demanda en caso de haber realizado el emplazamiento en forma personal y directamente con el demandado o su representante, quedando a salvo sus derechos para probar en contra o por contestada está en sentido negativo para cualquier otro caso. Con fundamento en los artículos 1.165 fracción I, 1.168, 1.170 y 1.182 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se previene a los enjuiciados para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones de carácter personal, en la Xxxxxxx Xx Xxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, apercibidos que para el caso de no hacerlo se le tendrán por señaladas las listas y Boletín Judicial, que se fijan en lugar visible de este Juzgado. Ahora bien, tomando en consideración que el domicilio de XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX y XXXXXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXX, se encuentra fuera del ámbito de competencia territorial de este Organo jurisdiccional con fundamento en los numerales 1.141 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, gírese atento exhorto con los insertos necesarios al JUEZ FAMILIAR COMPETENTE EN ZUMPANGO, MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva dar cumplimiento al presente auto, facultándolo con plenitud de jurisdicción para que de manera enunciativa y no limitativa pueda habilitar días y horas inhábiles, prorrogar plazo para diligenciarlo, en relación al domicilio, cambiarlo, aclararlo o señalar nuevo, autorizar, medidas de apremio o personas, girar oficios a los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal o Estatal, etcétera, también para el caso de haberse remitido a un órgano diferente al que deba prestar auxilio, lo envía directamente al que corresponda, debiendo dar cuenta por oficio a la suscrita. Se deja a disposición de XXXXXXX XXXXXX XXXXX el exhorto de marras para que haga llegar a su destino, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, sin embargo, queda obligado para hacerlo llegar a la Autoridad exhortada y exhibir el acuse de recibo dentro del plazo de tres días a partir de su recepción, también para el caso que la autoridad exhortado le entregue el exhorto a persona autorizada por la parte interesada, esta deberá devolverlo a éste Organo Jurisdiccional dentro de los tres días siguientes de su recepción, con el apercibimiento en
ambos casos de aplicarse alguna de las medida de apremio establecidas en el artículo 1.124 del Código de Procedimientos Civiles en vigor. De conformidad con el numeral 5.40 del Código de Procedimientos Civiles, se tienen por anunciadas las pruebas que alude la actora en el de cuenta, las cuales se tomarán en cuenta en el momento procesal oportuno. Por otra parte cabe hacer notar que atento a las reformas publicadas en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, cuando se involucren derechos relacionados con mayores o incapaces se dará intervención al Ministerio Público cuando aquellos carezcan de representante legal y el Juez en cualquier etapa del procedimiento cuando advierta que el representante legal es omiso actúa en contra de los intereses de los menores o incapaces, también se dará intervención al Ministerio Público, de igual forma se hace del conocimiento de las partes que el presente asunto será substanciado bajo los principio de oralidad, inmediación, publicidad, concentración y continuidad, por lo que la suscrita durante el proceso velará por el respeto al derecho a la intimidad de las partes y especialmente de los niños, niñas y adolescentes. Para dar cumplimiento a lo ordenado por los artículos 1º, 2º, 3º, 19, 80 y 81 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, en relación con los numerales 45 fracción II y 47 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de México, se previene a las partes para que dentro del término de TRES DIAS a que le sea notificado el presente proveído, manifiesten su consentimiento expreso y por escrito, a efecto de permitir el acceso a la información confidencial, que por razón de la intervención que tienen en este procedimiento judicial les incumbe y con ello garantizar la protección y seguridad de dicha información, apercibidos que de no hacer manifestación expresa al respecto, se entenderá como no otorgada la autorización de xxxxxx. Finalmente, de conformidad con lo estatuido por los numerales 24 y 43 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México, SE HACE SABER a los litigantes que se encuentra a su alcance los procesos alternos de solución y conflictos tales como la MEDIACION y la CONCILIACIÓN, por lo que pueden acudir al CENTRO DE MEDIACION que se localiza en: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, lugar donde tienen la posibilidad de solucionar su controversia en base a la libre autodeterminación de sujetarse a los métodos antes referidos, lo que podrán hacer hasta antes de dictar sentencia en este procedimiento.
OTRO AUTO.- Ecatepec, Estado de México, siete de noviembre del año 2016.
A sus autos el escrito de cuenta, visto su contenido y tomando en consideración que ya obran en autos los informes solicitados en auto de fecha quince xx xxxxx de dos mil seis, de los cuales se desprenden que no fue posible la localización de domicilio de los demandados XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX y XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, así como que no fue posible el emplazamiento de XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX ni de XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX en el domicilio proporcionado por el INE, con fundamento en los artículos 1.138, 1.181, 2.373 y 2.375 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, emplácese a XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX y XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX en términos de lo ordenado en auto de tres xx xxxxx de 2016, a través de edictos, los cuales contendrán una relación sucinta de la demanda planteada, debiendo publicarse, por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO en un periódico de mayor circulación y en el Boletín Judicial, por conducto de la notificadora, haciéndole saber que debe contestar la instaurada en su contra dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, debiendo fijarse en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento.- NOTIFÍQUESE.
ASI LO ACORDO Y FIRMA LA M. EN X. XXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, JUEZ DEL JUZGADO DECIMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC ESTADO DE MEXICO, QUE ACTUA LEGALMENTE CON SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADA XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, QUE AUTORIZA Y DA FE DE LO ACTUADO.-DOY FE.
PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA ENTIDAD Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. SE EXPIDE A LOS CUATRO DIAS DEL MES XX XXXXXX DE DOS MIL DIECISEIS.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
830-B1.-25 noviembre, 6 y 15 diciembre.
JUZGADO DECIMO PRIMERO FAMILIAR DISTRITO DE TLALNEPANTLA-HUIXQUILUCAN E D I C T O
En el expediente 457/2016-1 relativo al Juicio PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO,
promovido por XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX en contra de XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX, la Xxxxx Xxxxxx
Primero Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, México, dictó un auto por medio del cual se ordenó emplazar por edictos al demandado, reclamando la siguiente prestación:
I. La disolución del vínculo matrimonial que une al suscrito con la demandada la C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX.
HECHOS:
I. En fecha 27 de noviembre del año 2004, el suscrito XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX contraje matrimonio con la XXX. XXXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX, bajo el régimen de separación de bienes, según lo acredito con la copia certificada del acta de matrimonio.
II. De nuestro matrimonio no procreamos descendiente
alguno.
III. Nuestro último domicilio en común lo establecimos en camino a las Minas D 12 departamento 102 (ciento dos), Colonia Ampliación Palo Solo, en el Municipio de Huixquilucan, Estado de México y con Código Postal 52778.
IV. Así mismo manifiesto que la hoy demandada abandonó el domicilio conyugal en fecha dieciséis xx xxxxxx del año dos mil dieciséis, desconociendo su paradero actual o domicilio en la cual pueda ser notificada de la presente instaurada en su contra.
V. A efecto de dar cabal cumplimiento a lo previsto por el artículo 2.373 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, no se acompaña propuesta de convenio alguna lo anterior y toda vez que durante el dicho matrimonio no procreamos descendiente o descendientes alguno, motivo por el cual no se anexa dicho convenio alguno a lo previsto por la fracción III de dicho numeral.
VI. De igual manera manifiesto y bajo protesta de decir verdad, manifiesto que la propiedad ubicada en camino a las Minas Dos, departamento ciento dos, en la Colonia Ampliación Palo Solo en el Municipio de Huixquilucan, Estado de México, domicilio en donde actualmente habito en única y exclusivamente de mi propiedad, toda vez que me fue otorgado mediante un crédito establecido con INFONAVIY y BANCOMER y el cual al
momento de presentar el presente procedimiento se encuentra hipotecado dicho inmueble a través de una hipoteca preferencial a favor de BANCOMER tal hecho lo acredito con los tres últimos estado de cuenta a favor del actor en original, los cuales exhibo como anexo II al igual que escritura pública en copia simple expedida a mi nombre mediante escritura 97,619 de fecha catorce de enero de dos mil diez y firmado el día veintisiete de enero del año dos mil diez y tirada por el Lic. Xxxx Xxxxxx xxx Xxxxx y Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx xxx Xxxxx notarios públicos 92 y 145 respectivamente del Distrito Federal y ahora Ciudad de México e inscrito dicho documento notarial ante el Registro Público de la Propiedad del Estado de México, ahora Instituto de la Función Registral bajo la partida 850, volumen 1855 del libro primero, sección primera e inscrito dicho instrumento en fecha veintisiete de enero de dos mil diez ante dicha independencia y la cual exhibo en dos juegos y copias simples, las cuales exhibo a efecto de que ante presencia judicial.
Emplazamiento que se ordena a través de edictos, debiendo a que no fue posible localizar a XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXXX, como consta en los informes que obran en autos, se ordena dar vista a la divorciante, mediante EDICTOS que contendrán una relación sucinta de la solicitud que se publicará por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en la población donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe apersonarse al presente juicio, dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, fijándose en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo de la vista, si pasado este plazo, no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones, por lista y Boletín Judicial. Huixquilucan, México a los once días del mes de noviembre del dos mil dieciséis.-DOY FE.-EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS.- SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN, MEXICO, LIC. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX.-RÚBRICA.
2218-A1.-25 noviembre, 6 y 15 diciembre.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO XX XXXXXXXXXX
E D I CT O
XXXX XXXXXX XXXXXX.
Se hace saber a usted, que en el expediente número 1282/2016, relativo al Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de XXXX XXXXXX XXXXXX; promovido por XXXX XXXXXXXX XXXXXXX, y radicado en este Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial xx Xxxxxxxxxx, Estado de México, por auto de fecha veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, se admitió la solicitud en la vía propuesta y por proveído de fecha tres de noviembre de dos mil dieciséis, se ordenó notificar por medio de edictos a XXXX XXXXXX XXXXXX, haciéndole saber que deberá comparecer en el local de este Juzgado dentro del plazo de treinta días contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la publicación del último edicto, para que comparezca, si la creyerá conveniente, a este juzgado y justifique su derecho a la herencia. Asimismo, prevéngasele para que señale domicilio dentro de esta Ciudad para oír y recibir notificaciones apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, incluyendo las de carácter personal, se le harán por lista y boletín judicial. Relación sucinta de la solicitud: HECHOS: 1.- El día veinticinco xx xxxxx de dos mil quince, falleció el de cujus Xxxx Xxxxxx Xxxxxx. 2.-El último domicilio del de cujus XXXX XXXXXX XXXXXX, fue el ubicado en la avenida principal S/N o Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx x Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. 3.- No tuvo descendientes, durante toda su vida de XXXX XXXXXX XXXXXX permaneció soltero y no contrajo matrimonio con persona alguna. 4.- Hasta el día de la muerte del cujus XXXX XXXXXX XXXXXX, no tuvo descendientes ni hijos adoptivos; solamente le sobreviven dos hermanos de nombres Xxxx y Xxxxxxxxx de apellidos Xxxxxx
Xxxxxx. 5.- El interés que tiene el promovente XXXX XXXXXXXX XXXXXXX de iniciar el juicio sucesorio intestamentario, es porque en fecha nueve de noviembre de dos mil ocho, celebró un contrato privado de compra venta con el de cujus XXXX XXXXXX XXXXXX sobre un bien inmueble “Solar Urbano” , sobre el cual promueve juicio de Xxxxxxxxx, mismo que hasta la fecha se ha suspendido, en razón de que no hay albacea alguno.
SE EXPIDEN LOS PRESENTES EDICTOS PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, DEBIÉNDOSE FIJAR POR CONDUCTO DE LA NOTIFICADORA DE LA ADSCRIPCIÓN, EN LA PUERTA DEL TRIBUNAL UNA COPIA INTEGRA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, POR TODO EL TIEMPO EN QUE DURE EL
EMPLAZAMIENTO. Dado en Ixtlahuaca, México a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. XXX XX.- Secretario de Acuerdos, Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
5376.- 25 noviembre, 6 y 15 diciembre.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC
E D I C T O
EMPLAZAMIENTO:
Se le hace saber que en el expediente número 814/2012, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL DE USUCAPIÓN,
promovido por XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, en contra de XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX en el Juzgado Civil de Primera Instancia de Jilotepec, México, el Juez del conocimiento dicto un auto que admitió la demanda y por auto de seis dé septiembre de dos mil dieciséis, se ordenó EMPLAZAR por medio de edictos a XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, haciéndosele saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación, con el apercibimiento que de no hacerlo por si por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el Juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se le hará por lista y Boletín Judicial. Relación Sucinta de la demanda. PRESTACIONES: a) La usucapión para efectos de que se declare que ha operado en mi favor la prescripción positiva sobre un inmueble denominado el ROSAL, ubicado en el bien conocido Municipio de Jilotepec, México, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: al Norte: 44 metros y linda con Camino Real, al Sur: 77 metros y xxxxx con Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, al Oriente: 174.00 metros y linda con Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxx, Al Poniente: 174.00 metros y linda con Xxxxxxxxx Xxxxx, con una superficie aproximada de 10, 527.00 mts2 (diez mil quinientos veintisiete metros cuadrados).HECHOS. UNO.- El Suscrito adquirió el predio descrito dentro de la prestación marcada bajo el inciso “a” a través del contrato privado de compraventa que celebra con el Señor XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX en fecha diez de octubre del año mil novecientos noventa y nueve, ante la presencia de los señores XXXXXX XXXX XXXXXXXXX Y XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX dentro de dicho
predio. DOS.- Toda vez que dicho Inmueble se encuentra a nombre del demandado ante el Instituto de la Función Registral de este Distrito Judicial de Jilotepec, México es por lo que me veo en la necesidad de acudir ante su Señoría a fin de que una vez reunidos los tramites xx xxx, me sea declarado como propietario de dicho Inmueble. Se expide el edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro periódico de mayor circulación en esta municipalidad, así como en el Boletín Judicial del Estado de México, de acuerdo a lo ordenado por auto de seis de septiembre de dos mil dieciséis dado en la Ciudad de Jilotepec, Estado de México, treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). DOY FE.-FECHA DE ACUERDO: SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.- SECRETARIO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA, NOMBRE Y CARGO: LIC. X. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
5355.-25 noviembre, 6 y 15 diciembre.
JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO XX XXXXXX
E D I C T O
SE NOTIFICA A XXXXX XXXXX XXXXXXXX.
En el expediente número 351/2012, relativo al juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE XXXXXXX
XXXXX XXXXXX y XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, solicitado por XXXXXXX, XXXXXX y XXXXXX DE APELLIDOS XXXXX XXXXXXXX,
en fecha dieciséis xx xxxxx del año dos mil doce, promueven Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de XXXXXXX XXXXXX y XXXXXX DE APELLIDOS XXXXX XXXXXXXX, basándose en los hechos de que en fecha veintiséis xx xxxxx de mil novecientos ochenta y cuatro falleció su señor padre de noviembre XXXXXXX XXXXX XXXXXX, posteriormente en fecha tres de diciembre del dos mil tres falleció su señora madre XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, que sus señores padres estuvieron casados civilmente y procrearon seis hijos de nombres XXXXX, XXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXX, XXXXXX XXXXXX y XXXXXX de apellidos XXXXX
XXXXXXXX, manifestando bajo protesta de decir verdad que su hermano XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX falleció el dieciséis de
INTESTAMENTARIA a bienes de XXXXXXX XXXXX XXXXXX Y XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, solicitado por XXXXXXX, XXXXXX X
XXXXXX DE APELLIDOS XXXXX XXXXXXXX para que justifique sus derechos a la herencia, en el plazo de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente de la última publicación, apercíbasele para que señale domicilio en la cabecera de este municipio, para recibir notificaciones de lo contrario se le harán las subsecuentes por lista y boletín judicial. Publíquese los edictos que contengan una relación sucinta de la denuncia por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en la GACETA DEL
GOBIERNO y Periódico de mayor circulación de esta localidad, así como en el Boletín Judicial del Estado de México, fijándose en la puerta de este Juzgado, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo de la notificación. Firmando el Juez Primero Familiar xx Xxxxxx, Estado de México Licenciado Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Junto con Secretario de Acuerdos Licenciada Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, quien da fe de lo actuado.- VALIDACION: Fecha del acuerdo: 00 xx xxxxxxx xxx 0000.-Xxxxx: PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, Nombre: LICENCIADA XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.-Firma.-RÚBRICA.
5522.-6, 15 diciembre y 9 enero.
septiembre de dos mil cinco y que nunca fue casado no procreó hijos, como tampoco vivió con ninguna persona en calidad de
concubina, solicitando notificar x XXXXX Y XXXXXX XXXXXX ambos de apellidos XXXXX XXXXXXXX, a efecto de que acudan a justificar sus derechos a la herencia. Admitida la sucesión en fecha veinticuatro xx xxxxx del dos mil doce. Notificando la presente radicación a XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX en fecha cuatro xx xxxx de dos mil doce, en el domicilio ubicado en XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 00, XXXXXX XXX XXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, MUNICIPIO
XX XXXXXX, ESTADO DE MEXICO y que ahí no vive XXXXX XXXXX XXXXXXXX y que desconoce su domicilio. En fecha veintiuno xx xxxxx XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX proporciona el domicilio de XXXXX XXXXX XXXXXXXX ubicado en 16THST45, NUMERO 551W, EN PLANO TEXAS, CODIGO POSTAL 75075, DEL ESTADO XX XXXXXX, EN LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA; el uno de octubre de dos mil trece se GIRO CARTA ROGATORIA A LA SECRETARIA DE
RELACIONES EXTERIORES a fin de realizar la notificación correspondiente, dando la respectiva contestación en fecha siete xx xxxx de dos mil catorce en el cual se informa que non existe el número 45 del domicilio proporcionado, por lo cual no fue posible realizar dicha diligencia. El xxxxx xx xxxxx de dos mil catorce se ordena girar oficios, al DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO MUNICIPAL XX XXXXXX. ASI COMO AL JEFE DE LA UNIDAD DE JUICIOS ORALES DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, para que se avoquen a la búsqueda y localización de XXXXX XXXXX XXXXXXXX, quien tuvo como último domicilio el ubicado en XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 00, XXXXXX XXX XXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, MUNICIPIO XX XXXXXX, ESTADO DE MEXICO;
quienes al rendir su informe contestan que hablaron con XXXX XXXXXXXXX XXXXX Y XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX,
sobrino y hermana del buscado, manifestando la última de las nombradas que tiene más de dieciséis de radicar en el Estado de Texas en la Unión Americana sin precisar domicilio. El once de noviembre del año dos mil catorce se ordenó AL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL XX XXXXXX, ESTADO DE MEXICO, AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SERVICIOS DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE MEXICO, INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,
INFORMEN si ante sus dependencias se encuentra registrado la persona buscada y el domicilio con que cuenta; quienes en su respuesta manifiestan que no localizaron registro alguno de ni fue posible la localización del domicilio de XXXXX XXXXX XXXXXXXX. En consecuencia, en proveído de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, con fundamento en los artículos 1.181 y 4.44 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, se ordenó notificar a XXXXX XXXXX XXXXXXXX, por medio de EDICTOS LA RADICACION DE LA SUCESION
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA
E D I C T O
XXXX XXXXXXXXX XXXXXX, se le hace de su conocimiento que XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, promovió PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO en su contra
mismo que le recayera el número de expediente 280/2016, a fin de que se declare que se ha convertido en propietario por prescripción y como consecuencia se ordene la inscripción de dominio del inmueble denominado “Potreritos”, ubicado en el pueblo xx Xxxxxxxx Xxxxx, Municipio de Jilotzingo, Distrito de Tlalnepantla, México, con la superficie, medidas y colindancias que se describen en los hechos de escrito de instancia, sostiene el actor que celebró contrato de compra-venta el seis de enero de 1980, con la señora XXXX XXXXXXXXX XXXXXX respecto del inmueble denominado “Potreritos”, ubicado en el pueblo xx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx con superficie de 35,860.00 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: al norte: en 120.00 metros con camino público, al sur: en 151.00 metros con Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, al oriente: en 386.47 metros con Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y al poniente: en 360.00 metros con Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, que como dicho inmueble no contaba con antecedentes registrales, promovió inmatriculación administrativa a la que le recayó el número de expediente 6274/231/98, en la que se dictó resolución el día 21 de enero de 1999 declarándose procedente la inscripción del contrato de compraventa celebrado con XXXX XXXXXXXXX XXXXXX, que desde la fecha de la celebración de la compraventa ha estado en posesión del terreno objeto del presente juicio, ha pagado las contribuciones del mismo como lo acredita con las boletas prediales, asimismo ha efectuado actos de hecho consistentes en mantenimiento del terreno, contrató el servicio del agua potable, que desde el año de 1980, en que celebró la compraventa ha estado en posesión de dicho inmueble cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 5.128 del Código Civil, por lo que ignorando el domicilio de la señora XXXX XXXXXXXXX XXXXXX, procédase a notificar a la citada demandada, por medio de edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO en el PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION DE ESTA CIUDAD y en
el BOLETIN JUDICIAL, haciéndole saber a la demandada que deberá presentarse en el local de este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir de que surta efectos la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, fijándose además en la puerta de avisos de este Tribunal una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento, apercibiendo a la demandada que si pasado el plazo concedido no comparece por sí, por apoderado o por gestor
que pueda representarla, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, siguiéndose el juicio en su rebeldía haciéndose las ulteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial. Se expide el presente a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.-DOY FE.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación seis de octubre del año dos mil dieciséis.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX.-RÚBRICA.
858-B1.-6, 15 diciembre y 9 enero.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA
E D I C T O
E M P L A Z A M I E N T O. XXXXXX XXXXX XXXXXXX.
El actor XXXX XXXXX XXXXXX, interpuso demanda en el
expediente 716/2015, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, reclamando las siguientes prestaciones A) las demandadas XXXXXXXX XXXX XXXXXXX y XXXXXX XXXXX XXXXXXX, de
manera conjunta les demanda la declaración judicial de nulidad de Juicio concluido que ambas tramitaron como contendientes, actora y demandada respectivamente, en el expediente 352/2014 del índice del Juzgado Mixto de Cuantía Menor de Otumba, Estado de México, ahora radicado en el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Otumba, Estado de México; B) A la demandada XXXXXXXX XXXX XXXXXXX, le demanda la declaración judicial de que soy propietario del inmueble denominado “sin nombre” ubicado en Calle Xxxxx xx Xxxxxx sin número (hoy número 129, en el Municipio y Distrito Judicial de Otumba de Xxxxx Xxxxxx, Estado de México, también calle Xxxxx xx Xxxxxx número 12, (antes sin número) Colonia
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, 7.- Luego de tener
conocimiento de lo anterior a finales del mes xx xxxxx de este año obtuvo copias simples del expediente 352/2014 mismas que anexa a su escrito inicial, 8.- Que la tramitación del Juicio del expediente 352/2014 promovido por XXXXXXXX XXXX XXXXXXX en contra de XXXXXX XXXXX XXXXXXX, es una simulación para perjudicar al actor en su posesión; ordenándose su emplazamiento por edictos por lo que el Juez SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, mediante auto de fecha TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, ordenó
emplazar a la demandada XXXXXX XXXXX XXXXXXX, POR MEDIO DE EDICTOS que deberán publicarse POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EL PERIÓDICO
“OCHO COLUMNAS” de esta Entidad Federativa y en el BOLETÍN JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, para que usted
XXXXXX XXXXX XXXXXXX, se presenten dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación a contestar la demanda incoada en su contra, apercibiendo a la demandada que pasado el plazo referido, sin comparecer por sí, por apoderados o por gestor que pueda representarla, se seguirá el Juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y Boletín. Fíjese además en la puerta del Tribunal una copia íntegra de este edicto por todo el tiempo del emplazamiento. DOY FE.-SE EXPIDE EN OTUMBA, MÉXICO, EL CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-DOY FE.-FECHA DE ACUERDO: TRECE DE OCTUBRE DE 2016.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO XXXX DE XXXXX XXXXXX XXXXXXXX.- RÚBRICA.
2286-A1.-6, 15 diciembre y 9 enero.
Centro, C.P. 00000 Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx y C) Como consecuencia de lo anterior se le condene a la demandada
XXXXXXXX XXXX XXXXXXX, a entregar dicho inmueble que posee de manera indebida, D) A ambas demandadas el pago de gastos y costas judiciales que se generen con motivo del presente Juicio por sus instancias legales; argumentando en lo sustancial que: 1.- Que el señor XXXX XXXXX XXXXXX adquirió por contrato de compraventa del señor XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX en fecha 02 xx xxxx de 2000 el predio materia del presente Juicio de 25.00 metros cuadrados, también identificado como calle Xxxxx xx Xxxxxx número 12 (antes sin número), colonia centro C.P. 00000, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 09.00 metros con Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Al sur 09.00 metros colinda con calle Xxxxx xx Xxxxxx, Al Oriente: 25000 metros colinda con Xxxxxxx Xxxxx Xxx, y al Poniente: 25.00 metros colinda con Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx; 2.- Que la propiedad la acredita con contrato de compraventa de fecha 02 xx xxxx del año 2002, mismo que fue celebrado ante la fe del Licenciado XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, Notario público número 1 del Distrito Judicial de Tepeapulco Hidalgo; 3.- Que conforme a la cláusula cuarta del citado contrato, mi vendedor me entrego la posesión del inmueble citado hasta que realice el pago completo de la operación que fue el día 16 de septiembre del año 2012; 4.- Cuando le fue entregado el inmueble se hizo constar que la casa construida dentro del inmueble se encontraba vacía, manteniéndola así el promovente y únicamente hacia limpieza, 5.- Es el caso que el promovente en enero del 2014 se percató el actor que el señor XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX había inmatriculado el inmueble denominado “sin nombre” ubicado en calle Xxxxx xx Xxxxxx sin número, de Otumba Estado de México, por lo que procedió a demandar la nulidad de la inmatriculación administrativa resuelta en el expediente 74/21/09 de fecha 0 xx xxxxxxx 0000 quedando inscrito en la partida 237, volumen 270, libro primero, sección primera de fecha 18 de enero del año 2010 declarándose procedente la nulidad intentada en el expediente 145/2014. 6.- En fecha 28 xx xxxxx del año 2015 al presentarse en el inmueble el actor se percató que dentro del mismo se encontraba la señora XXXXXXXX XXXX XXXXXXX esposa del señor XXXXXXXXX
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO
CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O D E R E M A T E
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha diez de noviembre de dos mil dieciséis, dictado en los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER antes HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de XXXXXXXXX XXXXX XXXX Y XXXX XXXXXXX
XXXXXX XXXXXXX, expediente número 1471/11 EL C. JUEZ SEXTO DE LO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ORDENO, ------------------------------------------------------
Ciudad de México, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.---------------------------------------------------Agréguese a sus
autos el escrito de cuenta de XXXXX XXXXXXXX XXXX apoderado legal de la parte actora a quien con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles se tiene acusando la rebeldía en que incurrió la parte demandada al haberse abstenido de desahogar la vista concedida con el avalúo rendido por XXXXXX DEL XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, por lo que se tiene por perdido su derecho para hacerlo valer con posterioridad.
Ahora bien, visto que corre agregado en autos el avalúo del inmueble sujeto a remate, así como el correspondiente certificado de libertado o existencia de gravámenes, como lo solicita la ocursante, visto el estado que guarda el expediente en que se actúa, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA DEL INMUEBLE UBICADO EN VIVIENDA B DUPLEX CONSTRUIDA SOBRE LA UNIDAD PRIVATIVA 34 DEL LOTE CONDOMINAL TRES DE LA MANZANA NUEVE, CONJUNTO DE TIPO MIXTO HABITACIONAL DE INTERES SOCIAL POPULAR INDUSTRIAL COMERCIAL Y DE SERVICIOS DENOMINADO LAS AMERICAS
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC XX XXXXXXX DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO Y ELEMENTOS COMUNES QUE LE CORRESPONDEN, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS XXX XXXX DE ENERO DEL DOS MIL
DIECISIETE, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles, publíquense los respectivos edictos, en el Tablero de Avisos de este Juzgado; Boletín Judicial, Tesorería del Distrito Federal, y en el periódico “MILENIO”, por dos veces debiendo mediar entre una publicación y otra siete días hábiles, y entre la última y la fecha de remate, igual plazo, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del avalúo, siendo éste la cantidad de $857,000.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100
M.N.), debiendo los postores consignar previamente por lo menos el diez por ciento del valor del inmueble sujeto a remate. Ahora bien, toda vez que el inmueble a comento se encuentra fuera de esta Jurisdicción, atento a lo dispuesto por el artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles, con los insertos necesarios gírese exhorto de estilo al X. XXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX,
para que en auxilio de la labores de este Juzgado, se sirva hacer las publicaciones de los edictos aquí ordenados, en los sitios de costumbre y en las puertas del juzgado respectivo, facultando al
C. Xxxx exhortado para acordar cualquier tipo de promoción necesaria y tendiente a dar cumplimiento a lo aquí ordenado. NOTIFIQUESE. Lo proveyó y firma el C. Juez Sexto de lo Civil y de Extinción de Xxxxxxx, Licenciado XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, ante la C. Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX. DOY FE.
EDICTOS QUE SE DEBERÁN PUBLICAR POR DOS VECES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA PUBLICACIÓN Y OTRA SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO: EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE LA TESORERÍA, EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO Y EN EL PERIÓDICO “MILENIO”.
SE CONVOCA A POSTORES.- LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX.- RÚBRICA.
5515.- 5 y 15 diciembre.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO XX XXXXX
X X X X X X
EXPEDIENTE: 1308/16.
A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.
Se le hace saber que en el expediente número 1308/2016 que se tramita en este en este Juzgado, XXXX XXXXXXXXX XXXXX, por propio derecho, promueve en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en CALLE XXXX XXXXXXX (ANTES CALLE SIN NOMBRE), SIN NUMERO, XXXXXX XX XXX XXXXXX, XXXXXXXXX XX XXX XXXXX
XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, con las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE.- 75.00 MTS. CON CANAL SAN XXXXX,
AL SUR.- EN TRES LÍNEAS; LA PRIMERA DE 21.40 MTS. CON XXXXXXX XXXX XXXXX (ANTES XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX); LA SEGUNDA DE 14.30 MTS. CON XXXXXXX XXXX XXXXX; LA TERCERA DE 37.50 MTS. CON XXXX XXXXXXXXX XXXXX (ANTES XXXXX XXXX XXXXXX);
AL ORIENTE.- EN DOS LÍNEAS; LA PRIMERA DE 33.50 MTS. CON XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX Y LA SEGUNDA DE 20.70 MTS. CON XXXXXXX XXXX XXXXX (ANTES XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX;
AL PONIENTE.- EN DOS LÍNEAS; LA PRIMERA DE
24.70 MTS. CON CALLE XXXX XXXXXXX (ANTES CALLE SIN NOMBRE) Y LA SEGUNDA DE 30.00 MTS. CON XXXX XXXXXXXXX XXXXX (ANTES XXXXX XXXX XXXXXX) Y XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX. Con una superficie de 2,453.93 metros cuadrados.
Que desde que lo adquirió del señor XXXXXXX XXXX XXXXX, lo ha venido poseyendo en concepto de propietario de forma pública, pacífica, continua, de buena fe y a título de propietario. Lo que se hace saber a quién se crea con mayor o igual derecho a fin de que comparezca ante este Tribunal a deducirlo en términos xx Xxx. Se expide para su publicación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria. Dado en Xxxxx xx Xxxxxxx a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.-DOY FE.
FECHA DE VALIDACIÓN: 08 DE DICIEMBRE DE 2016.- CARGO: SECRETARIO DE ACUERDOS.-NOMBRE: XXXXX DEL XXXXXX XXXXXXX XXXXX.-FIRMA.-RÚBRICA.
5613.- 12 y 15 diciembre.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA CUAUTITLAN, MEXICO
E D I C T O
XXXXXX XXXX XX XXXXXXX, en su carácter de apoderada de XXXXXXX XXXX XXXX, promueve ante este Juzgado en el expediente número 1092/2016, en vía del Procedimiento Judicial no Contencioso (INMATRICULACIÓN JUDICIAL.) respecto DEL TERRERNO DENOMINADO “SOLAR CHAUTONCO” ubicado en: EL XXXXXX XX XXXXXXXXX, XX XXXXXXX XXXXXXXXXXXX, XX XX XXXXXXXXX XX
XXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, cuyas medidas y colindancias:
AL NORTE.- EN 7.65 METROS Y XXXXX CON XXXXX XXXXXXX.
AL SUR.- EN 7.80 METROS Y XXXXX CON XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.
AL ORIENTE.- EN 22.80 METROS Y XXXXX CON MI PROPIA PODERDANTE.
AL PONIENTE.- EN 22.80 METROS Y XXXXX CON XXXXXXX XXXX XXXXXX.
CON UNA SUPERFICIE APROXIMA DE 176.13 METROS CUADRADOS.
Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LOS MENOS DOS DÍAS, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México” y en un periódico de mayor circulación en esta ciudad, a fin de que las personas que se crean con mejor derecho comparezcan ante éste Tribunal a deducirlo en términos xx xxx. Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México, a los dieciséis (16) días de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).-DOY FE.-Se emite en cumplimiento a los autos de fechas treinta y uno (31) y cinco (05) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), firmado: SECRETARIO JUDICIAL, LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
5610.-12 y 15 diciembre.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO
E D I C T O
- - - XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, por su propio
derecho, bajo el expediente número 825/2016, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso Inmatriculación Judicial, respecto del inmueble ubicado en la esquina que forma calle 16 de Septiembre y calle Hidalgo, sin número específico de identificación, Pueblo Nuevo xx Xxxxxxx, Municipio y Distrito de Zumpango, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 39.00 metros con Xxxxx Oaxaca Luna, AL SUR: 39.00 metros con xxxxx 00 xx Xxxxxxxxxx, XX XXXXXXX: 25.00 metros con xxxxx Xxxxxxx, XX XXXXXXXX: 25.00 metros con Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con una superficie total aproximada de 975.00 metros cuadrados.
Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos xx Xxx. Se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México, al día veinte (20) del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).-Validación del edicto acuerdo de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).- Funcionario Licenciada Xxxxx Xxxxx Santiago Xxxxxx, Secretario de Acuerdos.-Firma.-Rúbrica.
2324-A1.-12 y 15 diciembre.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN
E D I C T O
Que en los autos del expediente número 1350/2016, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INMATRICULACION JUDICIAL), promovido por XXXXXX
XXXXX XXXXXX XXXXX, en el que por auto dictado en fecha VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, se
ordenó publicar edictos con un extracto de la solicitud de Información de Xxxxxxx, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México” y en otro periódico de circulación diaria en la Entidad en esta localidad, a efecto de que si existe alguna persona que se sienta afectada con dicha información lo haga valer en términos xx Xxx, respecto de los hechos que resumidamente se señalan a continuación: Que en fecha diez (10) xx xxxxx de mil novecientos noventa y seis (1996), el accionante XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX
(comprador) celebró CONTRATO DE COMPRA VENTA con el señor XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX XXXXX (vendedor)
respecto del inmueble ubicado en XXXXX XX XXXXXXX XXX XXXXXX, XXXXXX XXXXX XXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, CON UNA SUPERFICIE DE 251.50 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PUNTO
CINCUENTA) METROS CUADRADOS, con las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE: 34.40 (treinta y cuatro punto cuarenta) metros, colinda con XXXXXXXX XXXXX XXXXX; AL SUR: 33.40 (treinta y tres punto cuarenta) metros, colinda con CALLE PRIVADA SIN NOMBRE; AL ORIENTE: 7.50 (siete punto
cincuenta) metros, colinda con XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX XXXXX, y AL PONIENTE: 7.50 (siete
punto cincuenta) metros, colinda con CALLE LA LÁMPARA.
Se expide para su publicación a los seis días de diciembre del año dos mil dieciséis.
Fecha del acuerdo que ordena la publicación de edictos: veintiocho de noviembre del 2016.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX.- RÚBRICA.
2321-A1.- 12 y 15 diciembre.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO
X X X X X X
XXXXXX DE LA XXXX XXXXXXXXX, por su propio derecho, bajo el expediente número 964/2016, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no contencioso Inmatriculación Judicial, respecto del Inmueble ubicado en Xxxxxx xx Xxx Xxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, actualmente Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx X/X, Xxx Xxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- en 1ª Línea 131.00 metros con Privada Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, 2ª Línea 45.00 metros con Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, 3ª Línea 49.50 metros con Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, 4ª Línea 27.15 metros con Xxxxx Xx Xxxxxxx De La Xxxx Xxxxxxxx; AL SUR.- 1ª Línea 28.00 metros con Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 2ª línea 136.60 metros con Xxxxxx De La Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxx De La Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx De La Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxx De Los Ángeles de La Xxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxx De La Xxxx Xxxxxxxx, 3ª línea 26.15 metros con Xxxxx Xx Xxxxxxx De La Xxxx Xxxxxxxx; AL ORIENTE.- 1ª Línea 31.60 metros con Xxxxx Xxx Xxxxx, 0x Xxxxx 30.35 metros con Xxxxx Xxx Xxxxx, 0x Xxxxx 26.55 metros con Xxxxx Xxx Xxxxx, 0x Xxxxx 24.00 metros con Calle Rio Yaqui; AL PONIENTE.- 1ª línea 21.00 metros con Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, 0x línea 16.40 metros con Xxxxx Xx Xxxxxxx De La Xxxx Xxxxxxxx, 3ª línea 04.65 metros con Avenida Rio Conchos; con una Superficie actual de 10.041.00 metros cuadrados; para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimientos de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos xx xxx, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México al día veintiocho (28) del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Validación de edictos. Acuerdo de fecha: veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Funcionario: Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. Secretario de Acuerdos.- FIRMA.- RÚBRICA.
2324-A1.- 12 y 15 diciembre.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO
E D I C T O
- - - XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, por su propio
derecho, bajo el expediente número 900/2016, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso Inmatriculación Judicial, respecto del inmueble ubicado en xxxxx Xxxxxxx, x/x, Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, esquina con calle 16 de Septiembre, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 64.00 metros con calle 16 de Septiembre; AL SUR.-
69.00 metros con Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx; AL ORIENTE.- 93.00 metros con Xxxxxxx Xxxxxxxxx; AL PONIENTE.- 93.00 metros con calle Xxxxxx Xxxxxxx; con una superficie total aproximada de 6,184.50 metros cuadrados; para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos xx Xxx, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México al día veinte (20) del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Validación del edicto: Acuerdo de fecha: nueve (09) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).-Funcionario: Licenciada Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.-Secretario de Acuerdos.-FIRMA.- RÚBRICA.
2324-A1.- 12 y 15 diciembre.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO
E D I C T O
- - - XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, por su propio derecho, bajo el expediente número 674/2016, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso Inmatriculación Judicial respecto del inmueble ubicado en calle Niños Héroes sin número, Pueblo Nuevo xx Xxxxxxx, Municipio y Distrito de Zumpango, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 33.00 metros con Xxxxxxx Xxxxxxx, AL SUR: 33.00 metros con Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, AL ORIENTE: 08.00 metros con Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, AL PONIENTE: 08.00 metros con calle Niños Héroes, con una superficie total aproximada de 264.00 metros cuadrados.
Para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos xx Xxx. Se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México, al día veinte (20) del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).-Validación del edicto acuerdo de fecha uno (01) xx xxxxxx de dos mil dieciséis (2016).-Funcionario Licenciada Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Secretario de Acuerdos.- Rúbrica.
2324-A1.-12 y 15 diciembre.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO
E D I C T O
- - - XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, por su propio derecho, bajo el expediente número 831/2016, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso Inmatriculación Judicial, respecto del inmueble ubicado en calle 16 de Septiembre sin número específico de identificación, Pueblo Nuevo xx Xxxxxxx, Municipio y Distrito de Zumpango, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 39.00 metros con calle 16 de Septiembre; AL SUR.-
39.00 metros con Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx; AL ORIENTE.- 89.00 metros con Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; AL PONIENTE.- 89.00 metros con Escuela Primaria Xxxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx; con una superficie total aproximada de 3,471.00 metros cuadrados; para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos xx Xxx, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México al día veintisiete (27) del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Validación del edicto: Acuerdo de fecha: veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).-Funcionario: Licenciada Xxxxx Xxxxx Santiago Xxxxxx.-Secretario de Acuerdos.-FIRMA.- RÚBRICA.
2324-A1.- 12 y 15 diciembre.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC
E D I C T O
En el expediente 1706/2016 relativo al Juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO; promovido por XXXXX XXXXXX
XXXXXXX XXXXX, sobre un bien inmueble que se encuentra ubicado en en Xx. Xxxxxx, x/x, Xxxxxxxxx xx Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: EN LÍNEAS DE 50.70 Y 16.45 METROS Y COLINDA CON XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, AL SUR: EN 6 LÍNEAS DE 40.25, 8.00, 10.47, 2.00, 11.00 Y 14.80 XXXXXX X XXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXX X XX. XXXXXX, XX XXXXXXX: EN 3 LÍNEAS DE 3.60, 8.70 Y 2.75 METROS COLINDA CON XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, AL PONIENTE: EN 15.78 METROS Y COLINDA CON XXXXXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, con una superficie aproximada de 1,162.74 metros cuadrados, en tal virtud, mediante proveído de fecha trece(13) de septiembre del año en curso, se ordenó la publicación respectiva, por lo tanto, con fundamento en los artículos 8.51 y 8.52 fracción I del Código Civil en vigor, procédase a la publicación de los edictos, los cuales se publicaran por dos (02) veces con intervalos por lo menos de 2 (dos) días, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación que se edite en el Estado de México”. DOY FE.- Dado en Jilotepec, México, quince
(15) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-Auto de fecha: trece (13) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016).- Primer Secretario: Lic. X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.- RÚBRICA.
5612.-12 y 15 diciembre.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN
E D I C T O
XXXXXXX XXXX XXXX, por conducto de su apoderada XXXXXX XXXX XXXX, bajo el número de expediente 694/2016, promovió en la vía de PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO), respecto
del inmueble consistente en un terreno denominado “SOLAR CHAUTONCO” ubicado en el BARRIO DE CHAUTONCO, EN AVENIDA CONSTITUCIÓN, SIN NÚMERO, EN EL MUNICIPIO
DE COYOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
AL NORTE.- 14.0 MTS (catorce metros) linda con Avenida Constitución.
AL SUR.- 14.00 MTS (catorce metros) xxxxx con Xxxxxx Xxxxxxx.
AL ORIENTE.- 48.20 MTS (cuarenta y ocho punto veinte metros) xxxxx con el Ingeniero Xxxxx.
AL PONIENTE.- 48.20 MTS (cuarenta y ocho punto veinte metros) linda con fracción sobrante de Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Con una superficie de (674.80 MTS CUADRADOS), SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS.
Para su publicación de dos veces con intervalos de por los menos dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de mayor circulación, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, comparezcan ante éste Tribunal a deducirlo. Se expiden en fecha veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). DOY FE.
AUTOS QUE LO ORDENA VEINTISIETE (27) XX XXXXX Y NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIESCISÉIS (2016). SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX. XXX XX.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX.- RÚBRICA.
5609.- 12 y 15 diciembre.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE JILOTEPEC
E D I C T O
En el expediente 2375/2016 relativo al Juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por XXXXX XXXXXX
XXXXXXXX, sobre un inmueble ubicado en Domicilio Conocido El Libramiento Villa del Carbón, Delegación Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx xxx Xxxxxx , Xxxxxx, Xxxxxx, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: en 70.00 y 30.72 metros y colinda con libramiento, AL SUR: 61.33 metros colinda con río la Tenería, AL ORIENTE: 57.41, 65.66, 22.95 metros colinda con río la Tenería, AL PONIENTE: 93.71, 50.69 metros colinda con canal xx xxxxx, con una superficie de 8,160.06 M2 (ocho mil ciento sesenta punto cero seis metros cuadrados), en tal virtud, mediante proveído de fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, se ordenó la publicación respectiva, por lo tanto, con fundamento en los artículos 8.51 y 8.52 fracción I del Código Civil en vigor, procédase a la publicación de los edictos, los cuales se publicaran por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación.- DOY FE.- Dado en Jilotepec, México, a dos de diciembre de dos mil dieciséis.-Auto de fecha: veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.-Secretario de Acuerdos: Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.-RÚBRICA.
5611.-12 y 15 diciembre.
A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S
NOTARIA PUBLICA NUMERO 169 DEL ESTADO DE MEXICO HUIXQUILUCAN, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 70, del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por instrumento número 2,148, Volumen 79, de fecha 24 de noviembre del año dos mil dieciséis, ante mi fe, se otorgó la RADICACIÓN DE HERENCIA, que otorgan los señores XXXXXXX XXXXX XXXXX, XXXXX DE LA XXX XXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX y XXXXXXX XXXXX XXXXXX, EN LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA de la señora XXXXX XXXXXX XXXXXX.
Procediendo a realizar los trámites correspondientes. Lo anterior para que se publique dos veces con un intervalo de siete días hábiles entre cada publicación.
HUIXQUILUCAN, Estado de México a 29 de noviembre del 2016.
ATENTAMENTE
LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXX.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO 169 DEL ESTADO DE MÉXICO.
2284-A1.- 6 y 15 diciembre.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 000 XXX XXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX
A V I S O N O T A R I A L
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, NOTARIA NÚMERO CIENTO UNO DEL ESTADO DE MÉXICO, Hago Saber:
Que en la Notaria a mi cargo, se firmó la escritura número 23,350 de fecha 18 de Noviembre de 2016, por la que se hizo constar El REPUDIO de los DERECHOS HEREDITARIOS que otorgó el señor XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX respecto de la Sucesión INTESTAMENTARIA a bienes de su padre el señor XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX y La RADICACIÓN
de la SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES del citado que formalizaron sus hijos los señores XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXX y XXXXXX XXXXX todos de apellidos XXXXXXXX XXXXXX, de dicha sucesión, manifestando en dicho instrumento no tener conocimiento de existir alguna otra persona con derecho a heredar.
A T E N T A M E N T E.
JILOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, A 29 DE NOVIEMBRE DE 2016.
LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA. NOTARIA NÚMERO 101
ESTADO DE MÉXICO.
2287-A1.- 6 y 15 diciembre.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 00 XXX XXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXXXXX, XXXXXX
A V I S O N O T A R I A L
HUIXQUILUCAN, EDO. MÉXICO, 29 DE NOVIEMBRE
DEL AÑO 2016
Por instrumento 65038 volumen 1658 ordinario, de fecha 29 de Noviembre del año 2016, se hizo constar: RADICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO SUCESORIO
INTESTAMENTARIO a bienes del señor XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, que promueve la señora XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, también conocida con el nombre de XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, por su propio derecho y como cónyuge supérstite, y los señores XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXXXXXX y
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, en su carácter de descendientes del autor de la sucesión, quienes REPUDIARON los derechos que les correspondan o pudieran llegar a corresponderles en la citada sucesión, y previo el trámite de las certificaciones y requisitos xx xxx comparecerán ante el suscrito notario a ratificar el repudio para todos los efectos legales a que haya lugar.
LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXX.-RÚBRICA. NOTARIO XXXXXXX XX. 00 XXX XXXXXX XX XXXXXX X XXX XXXXXXXXXX INMOBILIARIO FEDERAL.
2290-A1.- 6 y 15 diciembre.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 000 XXX XXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXX
A V I S O N O T A R I A L
El suscrito, en cumplimiento del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, y el
1.181 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de
México, hago constar que por escritura pública número 57,622 de fecha xxxxx xx xxxxx de dos mil dieciséis, se radicó ante mí la SUCESION INTESTAMENTARIA a bienes del señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, también conocido como XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, a solicitud de la señora XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, como CÓNYUGE SUPÉRSTITE y los señores XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX
XXXXXXX y XXXXXXXXXXX todos de apellidos XXXXXX XXXXXX, como DESCENDIENTES DIRECTOS, todos en su calidad de PRESUNTOS HEREDEROS.
NOTA: PUBLICAR DOS VECES CON UN INTERVALO DE SIETE DÍAS HÁBILES.
Atizapán xx Xxxxxxxx, Estado de México a 18 de Octubre del 2016.
A T E N T A M E N T E
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
2292-A1.-6 y 15 diciembre.
de México, con residencia en Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxx, xxxxxx xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, en el Municipio xx Xxxxxx, Procedo a dar el aviso siguiente:
Que por Escritura Pública Número 28,819 del Volumen 338, de fecha 10 de Noviembre de 2016, otorgada en el protocolo de la Notaria a mi cargo, hice constar: LA INICIACION (RADICACION) de la Sucesión Intestamentaria de la señora JULIA SIREHLE DE LA SIERRA, que formalizan los señores XXXX XXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXX x XXXXXX
XXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXX en su carácter únicos y universales herederos de la de cujus; así mismo, quedo acreditado el fallecimiento y I inexistencia de alguna otra disposición testamentaria otorgada por la de cujus. Lo que AVISO para los efectos legales a que haya lugar
Chalco, México, a 28 de Noviembre de 2016. XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.-
XXXXXXX.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 000 XXX XXXXXX XX XXXXXX.
2291-A1.- 6 y 15 diciembre.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 000 XXX XXXXXX XX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX
A V I S O N O T A R I A L
Por escritura número 21,025, de fecha 24 de septiembre del año 2016, otorgada ante mí, a solicitud de los señores XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX y XXXX XXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXX, se radicó la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora XXXXXX XXXXX, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6.142, fracción primera, 6.144, fracción primera, 6.146, 6.147, 6.149 y demás relativos y aplicables del Código Civil; 4.77 y relativos del Código de Procedimientos Civiles; 119, 120, fracción segunda, 121, 126, 127 y 128 de la Ley del Notariado; y 66, 68, y 69 del Reglamento de la Ley del Notariado, vigentes en el Estado de México.
Para dicho efecto, los señores XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX y XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX,
manifiestan bajo protesta de decir verdad:
A).- Que otorgan su expreso consentimiento para que la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora XXXXXX XXXXX, se tramite notarialmente ante la fe del suscrito Notario.
B).- Que no tienen conocimiento de que existan otras personas con derecho a heredar.
C).- Que han exhibido las copias certificadas de las respectivas actas de defunción, de matrimonio y de nacimiento, relacionadas en el capítulo de Antecedentes de este instrumento, con las que acreditan su entroncamiento en sus respectivos caracteres de cónyuge supérstite y descendientes en primer grado (hijos) de la autora de la sucesión.
Lo que doy a conocer en cumplimiento y para todos los efectos de las disposiciones legales invocadas.
Xxxxxxx, Xxx., a 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.- RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 117.
2294-A1.- 6 y 15 diciembre.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 000 XXX XXXXXX XX XXXXXX XXXXXX, XXXXXX
A V I S O N O T A R I A L
El que suscribe Licenciado XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Notario Público Número Ciento Veintiséis, de Estado
NOTARIA PUBLICA NUMERO 101 DEL ESTADO DE MEXICO JILOTEPEC, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, NOTARIA NÚMERO CIENTO UNO DEL ESTADO DE MÉXICO, Hago
Saber:
Que en la Notaria a mi cargo, se firmó la escritura número 23,356 de fecha 19 de Noviembre de 2016, por la que se hizo constar El REPUDIO de los DERECHOS HEREDITARIOS que otorgó el señor XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX respecto de la Sucesión INTESTAMENTARIA a bienes de su madre la señora XXXXXX XXXXXX XXXXX y La RADICACIÓN de la SUCESIÓN
INTESTAMENTARIA A BIENES de la citada que formalizaron sus hijos los señores XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXX y MIGUEL ANGEL todos de apellidos GALLEGOS FERRAL, de dicha sucesión, manifestando en dicho instrumento no tener conocimiento de existir alguna otra persona con derecho a heredar.
A T E N T A M E N T E.
JILOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, A 29 DE NOVIEMBRE DE 2016.
LIC. REGINA REYES RETANA MARQUEZ.- RÚBRICA. NOTARIA NÚMERO 101
ESTADO DE MÉXICO.
2288-A1.- 6 y 15 diciembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 173 DEL ESTADO DE MEXICO IXTAPALUCA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Mediante escritura 1491 extendida el 28 de noviembre de 2016, se RADICO ante el suscrito notario, la sucesión legítima a bienes de doña CRISINA PONCE CEA, quien también era conocida como CRISTINA PONCE CEA, a solicitud de don FORTINO RAMON HERNANDEZ HERNANDEZ, en su carácter
de Cónyuge Supérstite y de doña CLARA HERNANDEZ PONCE, doña ANGELINA HERNANDEZ PONCE y don RAMON
HERNANDEZ PONCE, en su carácter de hijos de la autora de la referida sucesión, quienes exhibieron al efecto los documentos del Registro Civil con los que se acredita el fallecimiento de la primera, su matrimonio y el entroncamiento entre dichas
personas, manifestando que saben y les consta que la Autora de la citada sucesión, no procreó más hijos, y que no conocen de la existencia de persona alguna diversa de ellos mismos, con derecho a heredar en el mismo grado o en uno preferente, en términos de los capítulos segundo y tercero del título cuarto, libro sexto del Código Civil del Estado de México.
Ixtapaluca, Estado de México, a 29 de noviembre de
2016.
LIC. ENRIQUE COVARRUBIAS GONZALEZ.- RÚBRICA. NOTARIO 173 DEL ESTADO DE MEXICO.
857-B1.- 6 y 15 diciembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 7 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
25 de noviembre de 2016.
La que suscribe LICENCIADA GABRIELA PALOMA LECHUGA VALDÉS, Notaria Provisional de la Notaría Pública Número Siete del Estado de México, con residencia en la Ciudad de Toluca, en funciones, hace de su conocimiento lo siguiente:
Por Escritura Número 99,867 (noventa y nueve mil ochocientos sesenta y siete), de fecha 09 nueve de noviembre del año 2016 dos mil dieciséis, otorgada ante la fe de la Suscrita Notaria, se radicó la Sucesión Intestamentaria a bienes de el señor ALEJANDRO CRUZ CAMARGO PÉREZ; a solicitud de la señora MARÍA ELENA CAMARGO PÉREZ quien fue reconocida como Única y Universal Heredera y como Albacea de la citada sucesión.
LIC. GABRIELA PALOMA LECHUGA VALDÉS.- RÚBRICA.
NOTARIA PROVISIONAL DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 07 DEL ESTADO DE MÉXICO.
5501.- 5 y 15 diciembre.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 93 DEL ESTADO DE MEXICO CUAUTITLAN IZCALLI, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por escritura 65,689, volumen 1,509, de fecha 23 de Noviembre de 2016, otorgada ante la suscrita Notario, se hizo constar la radicación de la sucesión intestamentaria a bienes de la señora CRISTINA CAMPOS TOSTADO (quien también acostumbraba utilizar el nombre de MARÍA CRISTINA CAMPOS TOSTADO), a solicitud del señor RUBÉN JORGE AGUILAR MORENO, en su carácter de cónyuge supérstite y de los señores DORIAN ERENDIRA IRAIS AGUILAR CAMPOS y JORGE
AGUILAR CAMPOS, en su calidad de descendientes en primer grado en línea recta de la de cujus; todos en su calidad de presuntos herederos, manifestando que no tienen conocimiento de la existencia de alguna otra persona con igual o mayor derecho a heredar, exhibiendo la copia certificada del acta de defunción, de las actas de nacimiento y del acta de matrimonio con las que acreditan su entroncamiento y vínculo respectivo con el autor de la sucesión, así como su derecho a heredar; por lo que hago la presente publicación en términos del artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Cuautitlán Izcalli, México a 25 de noviembre del 2016.
A T E N T A M E N T E
Lo anterior en cumplimiento del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, para las publicaciones con un intervalo de siete días hábiles, en un Diario de circulación Nacional.
A T E N T A M E N T E
días.
LIC. LILIANA CASTAÑEDA SALINAS.-RÚBRICA.
Titular de la Notaría Pública No. 93 del Estado de México.
Para publicarse dos veces con un intervalo de siete
2293-A1.- 6 y 15 diciembre.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TLALNEPANTLA
E D I C T O
C. EULALIA ARCANGELA ARRASTIO LAZCANO, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICION DE LA PARTIDA 21 VOLUMEN 29 LIBRO PRIMERO SECCION PRIMERA, FOLIO REAL 161206; RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO 29B DE LA CALLE DE VIVEROS DE XOCHIMILCO, LOTE 14 MANZANA 37 VIVEROS DE LA LOMA MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA ESTADO DE MEXICO, CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SIGUIENTES AL NOROESTE 25.40 M. CON LOTE 13, AL NORESTE 10.00 M. CON CALLE VIVEROS DE XOCHIMILCO, AL SURESTE 25.40 M. CON LOTE 15, AL SUROESTE 10.00 M. CON LOTE 3, SUPERFICIE 254.00 M2. QUE SE CUAL SE ENCUENTRA DETERIORADA. LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.
TLALNEPANTLA, MÉXICO A 28 DE NOVIEMBRE DEL 2016
C. REGISTRADORA TITULAR DE LA PROPIEDAD.-RÚBRICA.
5535.-7, 12 y 15 diciembre.