ANEXO 2
ANEXO 2
REGLAMENTO DE CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE OPERADORES PRIVADOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL INGRESO CAFETERO – PIC -
MINUTA DE CONTRATO
FONDO NACIONAL DEL CAFÉ ADMINISTRADO POR LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA
CONTRATO DE MANDATO NO REMUNERADO SIN REPRESENTACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL INGRESO CAFETERO – PIC – POR PARTE DE
OPERADORES PRIVADOS (en adelante el “Contrato”) CONTRATO No.
El Operador Privado (tal como este término se define más adelante), reconoce y acepta que antes de diligenciar este Contrato ha leído, analizado, comprendido los alcances y por tanto convenido en las cláusulas incorporadas al mismo.
Fecha de Suscripción: DÍA (DD)
MES (MM)
AÑO (AAAA)
1. PARTES CONTRATANTES
1.1. FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, ADMINISTRADO POR LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA (en adelante el “FoNC”) | NIT: |
1.2. [INSERTAR NOMBRE DEL OPERADOR PRIVADO] (en adelante el “Operador Priva- do”) | NIT: |
2. REPRESENTANTES LEGALES
2.1. POR EL FoNC | 2.2. POR el Operador Privado |
Nombres y Apellidos: | Nombres y Apellidos: |
C.C. No. | C.C. No. |
Domicilio: | Domicilio: |
Dirección: TEL.: | Dirección: TEL.: |
3. OBJETO DEL CONTRATO
El presente Contrato de mandato no remunerado sin representación (en adelante el “Contrato”) tiene por objeto la operación, custodia y entrega de recursos del Programa de Protección del Ingreso Cafetero – PIC- (en adelante el “Programa”) a los Caficultores Beneficiarios (tal como este término se define más adelante) por parte del Operador Privado. En ejecución del Contrato el Operador Privado prestará su colaboración al Gobierno Nacional y al Fondo Nacional del Café en la distribución de subsidios del Programa a los Caficultores Beneficiarios, de conformidad con las determinaciones que adopte el Gobierno Nacional, el Comité Nacional de Cafeteros, el Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa, y demás normas que adicionen, modifiquen o complementen el Programa, todo lo cual hace parte del presente Contrato. El Operador Privado cumplirá sus obligaciones contractuales con sujeción a los procedimientos del Anexo 1 del Reglamento de Convocatoria (en adelante el “Plan de Calidad AIC y PIC”).
Los recursos del Programa que operará y entregará el Operador Privado a los Caficultores Beneficiarios son recur- sos públicos de subsidios otorgados por el Gobierno Nacional y serán suministrados al Operador Privado por el FoNC, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y con sujeción a disponibilidad de recursos en montos y tiempos. El FoNC consignará los recursos objeto de este Contrato en una o varias cuentas bancarias especiales de establecimiento bancario acreditado y vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia, abier- ta por el Operador Privado exclusivamente para su manejo. El Operador Privado deberá llevar contabilidad sepa- rada para el manejo de los recursos destinados a los subsidios PIC y no podrá dar a los mismos ninguna utilización distinta a la expresamente prevista bajo el presente Contrato. Para los efectos de este Contrato Contabilidad Sepa- rada es el registro de las operaciones inherentes al presente Contrato en cuentas auxiliares exclusivas.
4. INSCRIPCIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS ESPECIALES DEL OPERADOR PRIVADO
4.1. ENTIDAD BANCARIA: | 4.2.NÚMERO CUENTAS: | DE | LA | O | LAS | SUCURSAL: |
5. VIGENCIA DEL CONTRATO
5.1. FECHA INICIACIÓN: DÍA (DD) | MES | 5.2. FECHA TERMINACIÓN: DÍA (DD) |
(MM) AÑO (AAAA) | MES (MM) AÑO (AAAA) |
6. VALOR DEL CONTRATO
6.1MONTO DE LOS RECURSOS PIC A | 6.2 PERIDICIDAD DE DESEMBOLSO DE ANTICIPOS |
OPERAR | Ver Anexo 6.2 del Contrato |
Ver Anexo 6.1 del Contrato |
7.INTERVENTORÍA
No
C.C.
NOMBRE DEL INTERVENTOR:
Con la suscripción de este Contrato el Operador Privado declara conocer la totalidad de las cláusulas incorporadas al mismo y las normas que regulan la operación de recursos del Programa PIC y en constancia firma como aparece:
8. FIRMAS
El Fondo Nacional del Café, EL OPERADOR PRIVADO administrado por la Federación Nacional de Cafeteros
de Colombia
Representante Legal
Representante Legal del Operador Privado
CLÁUSULAS ADICIONALES INCORPORADAS AL CONTRATO DE MANDATO NO REMUNERADO SIN REPRESENTACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL INGRESO CAFETERO – PIC- POR PARTE DE OPERADORES PRIVADOS
CLÁUSULA I.-PARTES DEL CONTRATO: Para todos los efec- tos legales y contractuales son partes del presente Contrato el Fondo Nacional del Café, administrado por la Federación Na- cional de Cafeteros de Colombia (en adelante el FoNC) y la persona seleccionada conforme al Reglamento de Convocatoria para la Selección de Operadores Privados del Programa de Protección del Ingreso Cafetero – PIC- cuya identificación apa- rece en la casilla número 1.2 de la portada de este Contrato, quien en adelante se denominará el Operador Privado. - CLÁUSULA II.- OBLIGACIONES DEL FoNC: Además de cum-
plir con las funciones y responsabilidades generales para la ope- ración del Programa, el FoNC se obliga a:1)Cumplir las obliga- ciones especiales que de tiempo en tiempo y en desarrollo del Programa le imponga el Comité Nacional de Cafete- ros.2)Suministrar al Operador Privado, sujeto a disponibilida- des de monto y tiempo, recursos del Programa PIC al Opera- dor Privado en los montos y plazos convenidos en los Anexos
6.1 y 6.2 de este Contrato. 3)Permitir al Operador Privado acceso telefónico mediante aplicativo IVR, conforme al proce- dimiento de consulta descrito en el Anexo 6.1 a efectos de que el Operador Privado reciba la liquidación del PIC a pagar en cada caso a cada Caficultor Beneficiario con el numero de auto- rización respectiva. Para todos los efectos legales y contractua- les el Operador Privado será responsable ante el FoNC y ante las autoridades competentes por la exactitud y veracidad de la información que ingrese al IVR, debiendo mantener indemne al FoNC de cualquier reclamación que tuviere por causa directa o indirecta la información ingresada por el Operador Privado al IVR. 4) A su criterio constituir, depurar y actualizar las bases de datos de Caficultores Beneficiarios así como el Sistema de In- formación Cafetera SICA, de conformidad con los requerimien- tos de dicho sistema de información y los lineamientos que de tiempo en tiempo señalen el Comité Nacional de Cafeteros y/o el Comité deSeguimiento y Evaluación del Programa. 5)Girar al Operador Privado a título de anticipo y según los montos y periodicidades señaladas en los anexos de este Contrato los PIC correspondientes, previa legalización de los anticipos por parte del Operador Privado y a satisfacción del FoNC, de los anticipos que de tiempo en tiempo hubiere recibido el Operador Privado. 6) Exigir al Operador Privado, dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del presente Contrato: a) La información correspondiente a las garantías a que se refiere la Cláusula XIX de este Contrato para efectos de su verificación y eventual aprobación; b) La información correspondiente a la o las cuentas bancarias especiales a que se refiere la Cláusula VIII de este Contrato para efectos de la verificación de su exis- tencia y de su estado activo. 7) Respetar la libertad que tiene el Operador Privado para realizar sus negocios de compra y/o venta de café. 8) Adelantar los procedimientos administrativos o judiciales ante las instancias correspondientes, en el evento de determinarse el incumplimiento total o parcial de las obligacio- nes del Operador Privado. CLÁUSULA III.-OBLIGACIONES DEL OPERADOR PRIVADO: El Operador Privado se obliga para con el FoNC a:1) ejecutar las obligaciones generales y es- peciales derivadas del presente Contrato ciñéndose estrictamente a los postulados de la buena fe, a respetar para ello los principios de la administración diligente, con el grado de responsabilidad máximo aplicable, respondiendo hasta de la culpa levísima, y a observar en la ejecución de sus obligaciones y actividades con- tractuales los principios de igualdad, moralidad, eficacia, celeri- dad, responsabilidad y transparencia. 2) Constituir las garantías bancarias y de seguros a que se refiere la Cláusula XIX de este Contrato y entregar al FoNC dentro de los tres (3) días siguien- tes a la suscripción del presente Contrato las garantías consti- tuidas de conformidad con la Cláusula XIX La no constitución de dichas garantías dentro del plazo establecido será causal automática de terminación del presente Contrato sin que deba mediar para ello requerimiento del FoNC, ni actuación ante autoridad alguna. 4) Una vez aprobadas las garantías y la o las cuentas bancarias especiales por parte del FoNC, cumplir con el objeto del presente Contrato para lo cual deberá adelantar las acciones y actividades necesarias para entregar a los Caficultores Beneficiarios los PIC correspondientes a sus ventas de café, con- forme a las reglas del Programa. Para todos los efectos legales y
contractuales los pagos de los PIC a los Caficultores Beneficiarios deberán reflejar su carácter de subsidios, conforme a los recursos y fuentes de financiación del Programa. Dichos pagos solamente podrá hacerlos el Operador Privado a través de cheque girado a nombre de cada Caficultor Beneficiario con sello restrictivo de pago al primer beneficiario y/o mediante transferencia a cuenta bancaria activa de la cual fuere titular cada Caficultor Beneficiario, o cualquier otro medio que de tiempo en tiempo aprobare el Comi- té de Seguimiento y Evaluación del Programa. 5) Abstenerse de imponer cláusulas, términos o condiciones gravosas a los Cafi- cultores Beneficiarios en sus compras de café y/o de trasladar a estos cobros por la ejecución del presente Contrato. 6) Suminis- trar al FoNC y en todo caso previa solicitud de desembolsos de anticipos PIC, la legalización de los anticipos relacionados con la ejecución del presente Contrato, conforme a los procedimien- tos de rendición de cuentas y legalización descritos en los anexos del presente Contrato. 7)Legalizar los recursos del Pro- grama recibidos del FoNC a título de anticipo de conformidad con el instructivo contenido en el Anexo 2 “Legalización de los Antici- pos PIC” 8)Acreditar mensualmente al FoNC el pago de los apor- tes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesiona- les, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 1º de la Ley 828 de 2003 y/o normas aplicables en cada momento. 9) No compartir las claves y/o los números de teléfono registrados para el acceso al IVR y/o de sistemas que eventualmente el FoNC le suministre para la ejecución de este Contrato. 10) Permitir inspecciones de órganos públicos o privados de auditoría, vigilancia y/o control, incluyendo las nece- sarias para el desarrollo de la interventoría a este Contrato. 11); Garantizar al FoNC y realizar el pago inmediato de los subsi- dios PIC a los Caficultores Beneficiarios. Para todos los efectos legales y contractuales se entiende por pago inmediato el pago de los subsidios PIC a los Caficultores Beneficiarios al momento de la venta del café que estos hagan al Operador Privado para lo cual el Operador Privado utilizará solamente los medios de pago del PIC autorizados en este Contrato. Dichos medios de pago deben permitir la trazabilidad de los pagos de los subsi- dios del Programa a los Caficultores Beneficiarios. Para efectos de toda claridad y en respeto pleno del derecho del Operador Privado a la libertad de empresa, nada de lo pactado en este Contrato obliga al Operador Privado a adoptar medios de pago específicos para pagar sus compras de café. Las restricciones aquí señaladas respecto de los medios de pago solamente se refieren al pago de subsidios del Programa. 12) Informar en todo momento al FoNC sobre intentos de fraude y/o comisión de irregularidades bajo el Programa. 13) Cumplir las demás obligaciones contractuales y legales que se deriven del presen- te Contrato. CLÁUSULA IV.- DERECHOS DEL FoNC: En con- sideración a la naturaleza pública de los recursos objeto del Programa el FoNC podrá: 1) Constituir, depurar y actualizar las bases de datos xxx XXXX; 2)Contar con un sistema de informa- ción que permita obtener datos separados para cada municipio y departamento en relación con el número de Caficultores Be- neficiarios del Programa; 3) Vigilar, inspeccionar, auditar y con- trolar el cumplimiento de las obligaciones contractuales (sola- mente las derivadas de este Contrato) del Operador Privado, sin perjuicio de las acciones legales de vigilancia y control a que hubiere lugar; 4) Informar sobre el Programa y su ejecución general y particular, incluida la relacionada con el Operador Privado, a la población cafetera, a la población general, al Go- bierno Nacional y/o a los órganos de control; 5) Exigir al Ope- rador Privado atender requerimientos, peticiones y/o reclamos formulados por Caficultores Beneficiarios atendidos por el Ope- rador Privado o presentados por el público en general en rela- ción con las gestiones del Operador Privado en ejecución de este Contrato y en especial las que se deriven de la intervento- ría o supervisión de este Contrato. CLÁUSULA V.- VIGENCIA: El presente Contrato estará vigente desde la fecha de su firma hasta la fecha de su terminación por cualquiera de las causales contractuales. En ningún caso podrá el Operador Privado ejecu- tar actividades propias de la operación contratada más allá de su terminación, la cual no superará en ningún caso la vigencia del Programa. CLÁUSULA VI.-VALOR DEL CONTRATO: Para los
efectos exclusivos de la constitución de las garantías a que se refiere este Contrato el valor corresponde al monto total de recur- sos que se asignará al Operador Privado durante su vigencia, Para determinar el valor en pesos de cada unidad PIC se tendrá en cuenta el valor determinado bajo las normas del Programa por
carga de café pergamino seco de 125 kg o su equivalente (según las tablas y metodologías de conversión vigentes bajo las normas del Programa). El valor de este Contrato es determinable. CLÁUSULA VII. –GIRO DE ANTICIPOS: Los recursos entre- gados al Operador Privado a titulo de anticipos PIC permane- cen como propiedad del FoNC El FoNC girará al Operador Privado los PIC correspondientes al monto señalado en los Anexos de este Contrato. Dicho valor en ningún caso superará
1.2 veces el valor de los subsidios correspondientes a las com- pras de café (en cargas de café pergamino seco de 125 kg) acreditadas por el Operador Privado durante la fase de selec- ción que dio lugar a la celebración de este Contrato. Con base en este criterio y demás limitaciones señaladas en este Contra- to, en el reglamento de selección y/o en los lineamientos del Programa se establecerá el monto máximo de subsidios PIC que el Operador Privado podrá administrar por fracción de año. Para determinar el monto máximo, el Operador Privado presentará al inicio del Contrato la propuesta de recursos PIC que proyecte operar, la cual corresponderá a las proyecciones de compras discriminadas por mes. Con base en la información aportada y sin perjuicio de las limitaciones fijadas en este Con- trato y/o en el reglamento de selección y/o bajo las normas del Programa, el FoNC asignará al Operador Privado el monto máximo de recursos que administrará y entregará durante la vigencia del Contrato. CLÁUSULA VIII.– CUENTA BANCARIA ESPECIAL: Solicitud y conservación de los recursos en cuenta especial. El FoNC girará al Operador Privado los recursos para atender los subsidios PIC que se proyecte y convenga entregar en cada período bajo este Contrato. Estos recursos serán conservados por el Operador Privado en una o varias cuentas bancarias de uso y dedicación exclusivos para el ma- nejo de los recursos de esta Contrato, y respecto de la cual el FoNC y/o los entes de control tendrán derecho a conocer sus movimientos. Los rendimientos generados pertenecerán al FoNC y/o al Tesoro Nacional, según corresponda, y serán rein- tegrados a través de reintegros efectuados por el Operador Privado al FoNC o a las xxxxxxx xxx Xxxxxx Nacional que el FoNC indique. Los costos bancarios y el GMF asociados a di- xxxx xxxxxxx bancarias serán asumidos por el Programa. CLÁUSULA IX. –IDENTIFICACIÓN DEL CAFICULTOR BENEFICIARIO: Al momento de la compra de café al Caficultor Beneficiario, el Operador Privado verificará que la factura de venta o documento equivalente se encuentre completa. Se en- tiende que la factura o documento equivalente se encuentran completos si cumplen con los requisitos establecidos en el Esta- tuto Tributario, el Código de Comercio y normas reglamentarias y concordantes. CLÁUSULA X. – ENTREGA DEL SUBSIDIO PIC: El Operador Privado pagará el subsidio PIC cumpliendo los requisitos del Anexo 6.1. a los Caficutores Beneficiarios al momento de la venta del café. CLÁUSULA XI. – DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS DE LOS SUBSIDIOS ENTREGADOS: El Operador Privado conservará la documen- tación de soporte de cada subsidio PIC entregado y registrará en medio magnético la información relativa a cada subsidio entregado, a fin de transmitirla al FoNC para su validación final y conservación. CLÁUSULA XII. –ENTREGA DE INFORMACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE RECURSOS PIC: Cada semana el Operador Privado remitirá al FoNC la información relativa a las solicitudes presentadas y subsidios PIC entrega- dos. Cada mes, el Operador Privado legalizará ante el FoNC los subsidios recibidos y entregados mediante la presentación del informe y la documentación y archivos de soporte respecti- vos. CLÁUSULA XIII. –MANEJO DE LOS RECURSOS CONTABILIDAD SEPARADA: El Operador Privado llevará una Contabilidad Separada para el control de los recursos PIC que administre en ejecución del presente Contrato. CLÁUSULA XIV.– TERMINACIÓN: El Operador Privado ejer- cerá sus actividades hasta cuando finalice el Programa, salvo que el Contrato termine por revocatoria unilateral del FoNC en caso de manejo inseguro o no autorizado de los recursos por parte del Operador Privado o por terminación de mutuo acuer- do entre el Operador Privado y el FoNC. A la terminación de actividades contractuales el Operador Privado deberá reinte- grar de inmediato los subsidios PIC no entregados a Caficulto- res Beneficiarios, junto con sus rendimientos, rendir los infor- mes, presentar la documentación de soporte y legalizar los recursos que se encuentren pendientes de legalización y pre- sentar las explicaciones y atender las solicitudes que le formule el FoNC y/o los entes privados o públicos de auditoría, vigilan- cia y/o control. CLÁUSULA XV.- PROHIBICIONES: Queda
prohibido al Operador Privado y este así lo reconoce y acepta expresamente: a) Participar en cualquier acuerdo, práctica o sistema de manipulación de los precios de compra del café a los caficultores, sea que estos sean Caficultores Beneficiarios o no. b) Comprar café a un precio artificial, presentando el subsi- dio PIC o parte del mismo como integrante del precio pagado por el Operador Privado por la compra de café. c)Aplicar o descontar a los caficultores o a los Caficultores Beneficiarios valor alguno por concepto de prestación del servicio de Opera- dor Privado del PIC. d) Usar los recursos administrados bajo este Contrato para financiar sus compras de café o en general para actividades distintas a las expresamente contempladas y autorizadas bajo este Contrato. e) Incurrir en prácticas prohibi- das por el régimen de protección de la libre competencia, tal como se define en el artículo 4 de la Ley 1340 de 2009, la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992 y/o sus normas concor- dantes, reglamentarias o complementarias. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones conllevará la terminación unilateral e inmediata del Contrato. En tal evento, el Operador Privado deberá restituir los recursos recibidos como anticipos PIC y que a la fecha no hubieren sido entregados a Caficultores Beneficiarios que hubieren sido legalizados y tendrá la obliga- ción de pagar al FoNC, a título xx xxxx, una suma correspon- diente al 30% del total de los subsidios PIC distribuidos durante el plazo en que ejerció su actividad como Operador Privado. El pago de esta pena se garantizará con la póliza de cumplimiento que constituirá el Operador Privado a favor del FoNC. CLÁUSULA XVI. –EFECTOS DE LA XXXX DEL OPERADOR
PRIVADO: En aquellos eventos en que el Operador Privado incurra en xxxx superior a siete (7) días calendario en rendir los informes o cuentas para legalizar recursos PIC recibidos, ha- biendo recibido oportunamente tales recursos, el FoNC se abs- tendrá de realizar nuevos anticipos al Operador Privado y hará efectivas las garantías según corresponda. CLÁUSULA XVII. – GASTOS DE OPERACIÓN DEL OPERADOR PRIVADO: Los
gastos de administración del Operador Privado serán los que determine el Comité de Seguimiento y Evaluación del Progra- ma. CLÁUSULA XVIII. - IMPUTACIÓN Y PRESUPUESTO: El
valor del presente Contrato se imputará al presupuesto del Fondo Nacional del Café y estará sujeto a disponibilidades de presupuesto y caja. CLÁUSULA XIX. - GARANTÍAS: Dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción de presente Contrato el Operador Privado constituirá a favor del FoNC y le someterá a su aprobación las siguientes garantías: a) Una garantía ban- caria irrevocable, a primer requerimiento del FoNC, expedida por una entidad financiera habilitada y vigilada por la Superin- tendencia Financiera de Colombia que amparará el buen mane- jo y devolución de los recursos entregados como anticipos para subsidios PIC. Este amparo cubrirá al FoNC de los perjuicios sufridos por la pérdida, no utilización debida y/o por la no devo- lución total o parcial y/o por la no legalización por parte del Operador Privado de los dineros que le sean suministrados para entregar los subsidios PIC a los Caficultores Beneficiarios del Programa. El valor de esta garantía se constituirá por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del monto de los recursos que el que el Operador Privado reciba para entrega de subsidios PIC y su vigencia será igual al plazo de ejecución del Contrato y seis (6) meses más. En todo caso este amparo se deberá extender hasta la liquidación del Contrato. b) El Ope- rador Privado también deberá expedir una garantía de cum- plimiento expedida por entidad bancaria o por aseguradora habilitada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Co- lombia con los siguientes amparos: (i) Cumplimiento: Se garan- tizará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del Contrato. El amparo de cumplimiento cubrirá al FoNC de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obli- gaciones nacidas del Contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos sean imputables al Operador Privado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá el pago de las penalidades que se pacten en este Contrato. El valor xxx xxxxxx será del veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato y su vigencia será igual al plazo de ejecución del mismo y seis (6) meses más. (ii) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Este amparo cubrirá al FoNC de los perjuicios que se le ocasio- nen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales del Operador Privado garantizado, derivadas de la eventual contratación del personal utilizado para la ejecución del Contrato. El valor de esta garantía será xxx xxxx por ciento (10%) del valor del Contrato y su vigencia será igual al plazo de
ejecución del Contrato y tres (3) años más. CLÁUSULA XX. – INTERVENTORIA: La interventoría del presente Contrato será ejercida por el Comité de Seguimiento y Evaluación a través del funcionario o persona natural o jurídica que éste designe, con el seguimiento y control del cabal cumplimiento de las obli- gaciones contractuales a cargo del Operador Privado, según los parámetros definidos. CLÁUSULA XXI. - DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO: Hacen par-
te integral de este Contrato: 1)El Reglamento de la Convocatoria que dio origen al perfeccionamiento del presente Contrato, con todas sus adiciones y/o modificaciones; 2) Los Anexos expresa- mente referidos en el presente Contrato; 3) Las Garantías a que se refiere el presente Contrato; 4) Las Resoluciones expedidas por el Comité Nacional de Cafeteros en relación con el Progra- ma 5) Los lineamientos técnicos y/o administrativos que de tiempo en tiempo definan el FoNC, el Comité Nacional de Cafe- teros y/o el Comité de Ejecución y Evaluación del Programa para el cabal cumplimiento de las obligaciones. CLÁUSULA XXII.-DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación
del presente Contrato se rige por las normas de Contratación del FoNC (Resolución 8 de 2000). CLÁUSULA XXIII.- DE LA LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: En el evento
de no lograrse la liquidación de mutuo acuerdo del Contrato dentro del término de cuatro meses, El FoNC realizará la liqui- dación unilateral. Dicha liquidación unilateral no exime al Ope- rador Privado del cumplimiento de sus obligaciones de legali- zación de los Anticipos. CLÁUSULA XXIV.– SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que buscarán resol- ver amigablemente las diferencias que surgieren del presente Contrato por un término xx xxxx (10) días calendario contado desde que cualquiera de ellas diere noticia a la otra de la exis- tencia de la diferencia. Pasado dicho término sin que las partes hubieren resuelto la diferencia, las Partes quedan en libertad de acudir a la jurisdicción correspondiente. CLÁUSULA XXV. – TERMINACIÓN: El presente Contrato terminará; 1) Por incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del Operador Privado, 2) Por decisión unilateral del FoNC en los eventos expresamente contemplados en el Contrato. 3) Por la no presentación de las garantías por parte del Operador Privado o por su no aprobación por parte del FoNC. 4) Por acuerdo entre las partes. CLÁUSULA XXVI.-CESIÓN. –No está autorizada la cesión del presente Contrato. CLÁUSULA XXVII.- DOMICILIO: Para todos los efectos a que haya lugar en desa- rrollo y cumplimiento del presente Contrato las partes acuerdan como domicilio Bogotá, D.C. – CLÁUSULA XXVIII.- NORMATIVIDAD APLICABLE: Se entienden incorporadas al presente Contrato todas las normas necesarias para su ejecu- ción y desarrollo del presente Contrato, de conformidad con las funciones y responsabilidades de las partes en la operación del Programa. Se incorporan expresamente las disposiciones apli- cables de la Ley 1474 de 2010, así como todas las normas que las aclaren, modifiquen, adicionen o complementen. Por tanto, en virtud del presente Contrato, el Operador Privado reconoce que el objeto y las obligaciones aquí pactadas conllevan la res- ponsabilidad civil, penal, fiscal y disciplinaria que sea del caso y acepta, expresa y voluntariamente, que está sujeto en cualquier momento a la auditoria, vigilancia y control y/o investigaciones que adelanten los organismos de control del Estado y/o la Fis- calía General de la Nación, así como también, a las que efectué la Federación como administradora del Fondo Nacional del Café o la persona que para tal efecto ésta designe. CLÁUSULA XXIX.-- PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato se per- fecciona con la firma de las partes.
FIRMAS:
EL FoNC | EL OPERADOR PRIVADO |
Representante Legal FoNC | Representante Legal Operador Privado |