CONTRATO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO ENTRE ENTE PÚBLICO
CONTRATO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
ENTRE
ENTE PÚBLICO
Y
EMPRESA
En Madrid, a (…) de (…) de 20 (…)
COMPARECEN
De una parte, D. /Xx (…), con DNI (…), representando en este acto a Nombre completo de la institución, con sede en Dirección postal completa, y NIF (…) constituida según (…) y de la cual tiene concedido poder suficiente, y de la que es Cargo que le faculta para representar a la institución (en adelante “ENTE PÚBLICO”).
De otra parte, D. /Xx (…), con DNI (…), representando en este acto a Nombre completo de la empresa, con sede en Dirección postal completa, y NIF (…) inscrita en el Registro Mercantil de (…) con número (…) y de la cual tiene concedido poder suficiente, y de la que es Cargo que le faculta para representar a la empresa (en adelante “EMPRESA”).
ENTE PÚBLICO y EMPRESA recibirán en adelante la denominación de la “Parte” por separado y las “Partes” de forma conjunta.
Se reconocen ambas Partes con capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto y, a tal efecto
MANIFIESTAN
Que el ENTE PÚBLICO, a través de su ... (en adelante, XXX-ENTE PÚBLICO), desarrolla investigaciones dentro del campo/área de ...
Opcional: En caso de que exista propiedad/titularidad/licencia de derechos previos ya sean del ENTE PÚBLICO o de la empresa (revisar si existen títulos de propiedad, etc.) que sean necesarios para llevar a cabo el trabajo del Contrato y/o la posterior explotación de los resultados del presente Contrato, seleccionar y añadir una de las siguientes opciones:
Opción a.- 4.- Que el ENTE PÚBLICO es propietario/titular (eliminar lo que no proceda) de los siguientes conocimientos/materiales/derechos (eliminar lo que no proceda) obtenidos por el ENTE PÚBLICO que se consideran necesarios para la realización del Proyecto y que se desea poner a disposición del Proyecto mediante la licencia de uso de los mismos limitada a la realización de las actividades del proyecto (en adelante, Conocimientos Previos del ENTE PÚBLICO) (los términos de dicha licencia se deberán incluir en el clausulado correspondiente):
1.- …………………………………………………………
2.- …………………………………………………………
Opción b.- 4.- Que el ENTE PÚBLICO es licenciatario de derechos de uso y/o explotación comercial de los siguientes conocimientos/materiales/derechos (eliminar lo que no proceda) obtenidos por el ENTE PÚBLICO de … …. (indicar nombre empresa o entidad licenciataria) que se consideran necesarios para la realización del Proyecto y que desea sublicenciar a la Empresa para su uso exclusivo dentro del proyecto(en adelante, Conocimientos Previos del ENTE PÚBLICO) (los términos de dicha licencia se deberán incluir en el clausulado siguiente):
1.- …………………………………………………………
2.- …………………………………………………………
La identificación completa de los anteriores conocimientos, materiales, derechos o títulos se incluye en el Anexo II, el cual forma parte integrante del presente Contrato. (Opcional, incluirla cuando el enunciado anterior no es suficiente para la descripción completa de los mismos, en caso contrario eliminar)
Que la Empresa desarrolla su actividad en el Sector … y está interesada en la colaboración con el ENTE PÚBLICO para el desarrollo de investigaciones sobre …
Que ambas Partes, por las funciones y competencias que tienen encomendadas, consideran de máximo interés establecer el marco jurídico regulador de sus relaciones y de esta forma impulsar y facilitar la colaboración en proyectos de interés común en el campo del ...
Por todo lo anteriormente expuesto, es deseo de las Partes intervinientes formalizar el presente Contrato con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO
El objeto de este Contrato es la realización, por parte del ENTE PÚBLICO y a solicitud de la Empresa (opcional si la empresa participa en actividades del Proyecto) y en colaboración con ésta, del Proyecto de Investigación y Desarrollo titulado “……………..” (en adelante el Proyecto).
RESPONSABLES DEL PROYECTO Y DEL SEGUIMIENTO
El/La responsable del desarrollo del Proyecto por parte del ENTE PÚBLICO será el Dr./Dra. [nombre y apellidos] (en adelante Investigador(a) Responsable), adscrito/a al Instituto/Centro …………………….., que tendrá como interlocutor/a válido por parte de la Empresa a D./Dña./ Dr./Dra. [nombre y apellidos].
Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, se efectuará a las siguientes direcciones:
A la Empresa |
Al ENTE PÚBLICO |
|
|
Comunicaciones de carácter científico-técnico: |
Comunicaciones de carácter científico-técnico: |
[indicar nombre de la Empresa] |
Departamento/Instituto…………… |
Att. …………… |
Att. [Indicar Investigador Responsable] |
Dirección: |
Dirección: |
|
|
Email: ……………. |
Email: ……………… |
Tel: ……………… |
Tel: …….. |
Fax: …………….. |
Fax: ……..… |
|
|
Para asuntos económicos: |
Para asuntos económicos: |
Att. ……………….. |
Att. Gerencia del Instituto [indicar nombre de Instituto] |
Tel: .............. |
Tel: .............. |
Email: ………………… |
Email: ………………… |
|
|
Resto de comunicaciones: |
Resto de comunicaciones: |
[indicar nombre de la Empresa] |
Vicepresidencia…. |
Att. ……………….. |
Att. Vicepresidente…. |
Dirección: |
Dirección: …. |
Email: …………….. |
Email: ….. |
Tel: ………………. |
Tel: .............. |
Fax: …………….. |
Fax: ............... |
CONDICIONES DE ACEPTACIÓN DEL PROYECTO
El ENTE PÚBLICO acepta la realización del citado proyecto, de acuerdo con las especificaciones científico técnicas detalladas en el Anexo I que acompaña al presente Contrato, formando parte del mismo. En el caso que el Proyecto se realice, total o parcialmente, en colaboración con la Empresa, la Empresa acepta llevar a cabo las actividades que por su parte o en común con el ENTE PÚBLICO sean necesarias para la correcta ejecución del Proyecto de acuerdo con las especificaciones científico técnicas que se incluyen en el Anexo I.
DURACIÓN
El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma. Su duración coincidirá con la prevista para el desarrollo del proyecto y será de [letra] [cifra] meses a partir de la fecha de la firma. Asimismo, podrá ser prorrogado si no se hubiesen alcanzado los resultados previstos en el plazo establecido, y las Partes considerasen oportuna su prosecución. En este caso, y siempre con anterioridad a la finalización del Contrato, suscribirán una prórroga al efecto.
Las disposiciones de las cláusulas SÉPTIMA a la DÉCIMOCUARTA subsistirán después de la terminación del presente Contrato.
EMISIÓN DE INFORMES
El ENTE PÚBLICO, a través de su Investigador/a Responsable, remitirá a la Empresa los informes que se detallan en el Anexo I. Finalizado el Proyecto, el ENTE PÚBLICO emitirá un informe final estableciendo las conclusiones a que se llegue en el mismo. La entrega de los citados informes se efectuará contra certificación expedida por la Empresa en la quede constancia de su recepción. En el caso que el Proyecto se realice, total o parcialmente, en colaboración con la Empresa, la Empresa emitirá los informes que le correspondan según el Anexo I.
IMPORTE, CONDICIONES Y FORMA DE PAGO
Como contraprestación por la realización del Proyecto, la Empresa se compromete a abonar la cantidad de........... € (............. Euros) que el ENTE PÚBLICO devengará con arreglo a los siguientes plazos:
........... € (............. Euros) a la firma del Contrato
........... € (............. Euros) a (por ejemplo: según entrega de trabajo, periodos de tiempo concretos, etc.)
........... € (............. Euros) a la finalización del Contrato.
Estas cantidades deberán incrementarse con el correspondiente IVA1.
Ningún pago estará vinculado al éxito de los resultados obtenidos sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones necesarias para que se produzca dicho pago2.
La antedicha contraprestación económica podrá financiar la contratación de personal eventual con cargo al Proyecto objeto del presente Contrato. El citado personal trabajará por cuenta y bajo la dependencia del ENTE PÚBLICO. No obstante, el ENTE PÚBLICO no iniciará la contratación de personal ni los trabajos comprometidos hasta que se haya recibido el pago inicial establecido.
El ENTE PÚBLICO emitirá las facturas que correspondan en los plazos fijados y si no se muestra disconformidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, serán abonadas antes de su vencimiento mediante transferencia bancaria a la cuenta núm. …. …. .. ………., del Banco/Caja/Denominación abierta en……, a nombre del ENTE PÚBLICO/Centro o Instituto del ENTE PÚBLICO, indicando como referencia del ingreso el número de factura que se abona.
En caso de disconformidad con la factura deberá ser rechazada en el plazo de 15 días naturales contados a partir de su recepción, alegando los motivos del rechazo.
En todo caso, el incumplimiento del plazo de pago por parte de la empresa podrá ser considerado causa de resolución del presente Contrato según las estipulaciones de la Cláusula Decimosexta.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Cada una de las Partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas, técnicas y/o comerciales pertenecientes a la otra Parte a las que hayan podido tener acceso en el marco del presente Contrato.
Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:
La Parte que reciba la información en cuestión pueda demostrar que conocía previamente al inicio de la colaboración, la información recibida.
La información recibida sea o pase a ser de dominio público sin que haya vulneración de la obligación de confidencialidad recogida en el apartado anterior por la Parte que reciba la información.
La Parte que reciba la información en cuestión obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y/o divulgación de la Parte que la revela.
La Parte que reciba la información en cuestión obtenga la misma legalmente de un tercero.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, la Parte que reciba información confidencial de la otra Parte podrá revelarla cuando tal revelación obedezca a un requerimiento o petición formal por Parte de una autoridad judicial o cualquier otra autoridad gubernamental, siempre que previamente se le haya notificado tal petición a la Parte que la haya revelado y se le haya dado a la misma (de ser posible) la oportunidad de oponerse a la necesidad de dicha revelación y/o se le haya permitido solicitar una orden protectora o medida cautelar al objeto de que la Información Confidencial revelada en virtud de esa petición se utilice única y exclusivamente para el objeto que se dictó en dicho requerimiento legal.
Ambas Partes se comprometen a que todo el personal de una y otra Parte conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
CONOCIMIENTOS PREVIOS DE LAS PARTES
Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto3 que se identifican en el Anexo II. En virtud del presente Contrato no se entienden cedidos a la otra Parte, ninguno de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto (se entiende por Conocimientos Previos todo dato, conocimiento técnico o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a alguna de las Partes con anterioridad a la entrada en vigor del Contrato y que sea necesario para la ejecución del Proyecto o para la explotación de sus resultados Proyecto). Cada una de las Partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente Contrato.
RESULTADOS DEL PROYECTO
Se considerarán resultados del Proyecto todo producto tangible o intangible que hayan sido identificados como tales en los informes referidos en la cláusula QUINTA, incluyendo datos, conocimientos e informaciones, obtenidos en el Proyecto, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto si pueden o no ser protegidos, así como todo derecho derivado, incluidos los derechos de propiedad industrial e intelectual.
El ENTE PÚBLICO se reserva la facultad de uso de los Resultados obtenidos durante la realización del Proyecto para los fines de su propia investigación y docencia en las condiciones establecidas en el presente Contrato, sin perjuicio de lo establecido en las siguientes cláusulas.
PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL DE LOS RESULTADOS4
Si de los trabajos del Proyecto se obtuviese un resultado potencialmente útil o comercializable, protegible o no mediante un título de Propiedad Industrial o Intelectual, la parte que lo haya obtenido se lo comunicará a la otra parte en un plazo máximo de 3 meses mediante una descripción por escrito del resultado y/o invención y la identificación de los autores o inventores. La entrega de la citada descripción por escrito se efectuará contra certificación expedida por la otra parte en la quede constancia de su recepción.
La propiedad de los resultados protegibles o no que se generen como consecuencia de la ejecución y desarrollo del Proyecto será del ENTE PÚBLICO y de la Empresa, y en la medida en que estos resultados sean susceptibles de protección legal, ambas entidades compartirán la preferencia para solicitar la titularidad conjunta de los Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual relativos a las invenciones u otros títulos que pudieran derivarse de los citados resultados, apareciendo como inventores/ autores aquellos investigadores del ENTE PÚBLICO y/o de la Empresa que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos resultados.
El/la ENTE PÚBLICO/empresa (seleccionar la opción negociada) 5 autoriza a la otra Parte el inicio de las gestiones necesarias para la evaluación, preparación y solicitud del correspondiente título de Propiedad Industrial o Intelectual compartido. Ambas Partes se informarán por escrito sobre la confirmación o no de participar como titulares del título correspondiente y actuarán en todo momento de forma diligente y consensuada para la ejecución de las acciones anteriores mencionadas encaminadas a la correcta protección de los resultados del Proyecto en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la mencionada descripción. Estas decisiones anteriores se verán refrendadas con la firma del correspondiente contrato de cotitularidad y explotación de derechos, conjuntamente con los aspectos indicados en la cláusula DÉCIMOTERCERA.
En todo caso, ambas Partes se comprometen a que estos plazos máximos no puedan perjudicar o hacer inhábil la potencial solicitud del correspondiente título de Propiedad Industrial o Intelectual. Ambas Partes colaborarán en la evaluación y redacción del correspondiente título con los recursos propios que dispongan o con los externos que se puedan contratar y consensuarán la solicitud del correspondiente título por escrito antes de su solicitud ante la oficina correspondiente. El/La [entidad autorizada] informará previamente por escrito a la otra Parte de la presentación de solicitud del correspondiente título legal.
La cotitularidad de cada una de las Partes se fijará en función de la aportación intelectual y material de cada una de las Partes al Proyecto.
En el caso que una de las partes no estuviese interesada en ser cotitular en alguno de los resultados protegibles del Proyecto, la otra parte podrá solicitar el correspondiente título de propiedad a su nombre y cargo. Así, la parte no participante entregará por escrito a la parte titular la información y los datos en su haber y necesarios para la protección y explotación comercial de dichos resultados por la parte titular de derechos.
Si más adelante una vez solicitada la patente en cotitularidad de la Empresa y el ENTE PÚBLICO, uno de los titulares decidiese la no continuación de la tramitación o el abandono de alguno de los títulos ya concedidos, lo comunicará por escrito a la otra parte para que ésta decida sobre continuar o no con la tramitación de los títulos o el mantenimiento de los mismos en su propio y único nombre y a su cargo, habilitándose entre ambas partes y desde dicha comunicación un periodo máximo de 3 meses para la correcta protección de los mismos. Así, la no continuación de la tramitación o el abandono mencionado por una parte conlleva la cesión de la propiedad y titularidad de dichos títulos a la otra parte, así como la entrega por escrito de toda la información y datos disponibles por su parte y necesarios para la protección y explotación comercial de dichos resultados. En cualquiera de los casos y una vez que una de las partes sea el único titular del correspondiente título podrá licenciarlo libremente a terceros sin ningún compromiso con la otra Parte.
En cualquiera de los casos, la parte cedente retendrá una licencia no exclusiva, no transmisible y gratuita de estos resultados para el uso en investigación y docencia.
COLABORACIÓN EN LA PROTECCIÓN DE RESULTADOS
Ambas partes se comprometen a colaborar en la medida necesaria para lograr la efectividad de los derechos reconocidos en este Contrato. Esta colaboración incluye la obtención de la firma de los inventores o autores de las investigaciones en los documentos necesarios para la tramitación de los títulos de Propiedad Industrial o Intelectual así como para su extensión a otros países cuando así se decidiera.
PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS
En ningún caso podrá publicarse el resultado de una investigación susceptible de ser protegida antes de que transcurran los plazos mencionados en la Cláusula DÉCIMA o hasta que el ENTE PÚBLICO/EMPRESA haya tomado las medidas necesarias para su adecuada protección
ELEGIR UNA DE LAS OPCIONES:
Opción 1.- Libertad del ENTE PÚBLICO para la publicación de los resultados
El ENTE PÚBLICO podrá utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio.
En caso de publicación o difusión de resultados por cualquiera de las partes se hará siempre referencia especial al presente Contrato. Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.
En cualquier caso, no podrá utilizarse el nombre y/o logotipo del ENTE PÚBLICO con fines publicitarios o comerciales por parte de la Empresa. Cualquier otro tipo de uso requerirá la autorización previa y expresa por escrito del ENTE PÚBLICO.
Opción 2.- Limitación del ENTE PÚBLICO a la publicación de los resultados
Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial para el ENTE PÚBLICO. Cuando el ENTE PÚBLICO desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio deberá solicitar la conformidad de la Empresa mediante método de comunicación fehaciente dirigido al Responsable del seguimiento del Proyecto por parte de la Empresa.
La Empresa deberá responder por escrito en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, comunicando su autorización, reservas o disconformidad sobre la información contenida en dicha difusión. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
La Empresa podrá utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión. En caso de publicación o difusión de resultados por cualquiera de las partes se hará siempre referencia especial al presente Contrato. Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquier caso, no podrá utilizarse el nombre y/o logotipo del ENTE PÚBLICO con fines publicitarios o comerciales por parte de la Empresa. Cualquier otro tipo de uso requerirá la autorización previa y expresa por escrito del ENTE PÚBLICO.
EXPLOTACIÓN DE RESULTADOS Y REGULACIÓN DE REGALÍAS
Cuando Conocimientos Previos del ENTE PÚBLICO resulten necesarios para la explotación de los resultados del Proyecto, el ENTE PÚBLICO concederá a la Empresa una licencia no exclusiva e intransferible, limitada a la explotación de dichos resultados, que incluirá una contraprestación económica adicional a la correspondiente por los resultados del Proyecto.
Opción 1.- Titularidad compartida con acuerdo de explotación de derechos en exclusiva con las regalías convenidos en el presente Contrato
Ambas Partes se comprometen a suscribir un contrato de cotitularidad y explotación de derechos, renunciando al derecho de explotación individual previsto en el artículo 80.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. En virtud de este contrato de cotitularidad y explotación de derechos, el ENTE PÚBLICO atribuirá a la Empresa en exclusiva los derechos de uso y explotación de los resultados compartidos que le corresponden, protegidos legalmente o no, que tuvieran su origen en el Proyecto de investigación objeto de este Contrato. Dicho contrato de cotitularidad y explotación de derechos será suscrito por ambas Partes una vez que las mismas hubiesen notificado por escrito su interés de participar como cotitulares del título de Propiedad Industrial o Intelectual o que se hubiese notificado la existencia de resultados mencionados en la cláusula DÉCIMA y durante el plazo máximo indicado de cuatro meses.
En cualquier caso, ambas Partes se comprometen a suscribir el mencionado contrato de cotitularidad y explotación de derechos antes de la solicitud del mencionado título de Propiedad Industrial o Intelectual compartido. Dicho contrato será definido directamente por los servicios competentes del ENTE PÚBLICO y de la Empresa.
En el antedicho contrato de cotitularidad y explotación de derechos, las partes estipularán los porcentajes de titularidad del título de Propiedad Industrial o Intelectual, las oportunas contraprestaciones económicas a satisfacer por la Empresa al ENTE PÚBLICO (optando por alguna o una mezcla de las siguientes modalidades básicas de contraprestación económica, que será negociada en cada caso directamente por los servicios competentes del ENTE PÚBLICO y de la Empresa) que serán las siguientes:
A: Una cantidad fija de [indicar en cada caso], en un solo pago o en varios periódicamente establecidos [indicar los hitos a alcanzan que determinen los pagos].
B: Un canon [indicar en cada caso] (%) sobre los ventas netas que la Empresa reciba de la explotación, por sí misma o mediante terceros, de los resultados del proyecto.
C: Una cantidad fija de [indicar en cada caso] en un primer pago y un canon de [indicar en cada caso] (%) sobre las ventas netas que la Empresa reciba de la explotación, por sí misma o mediante terceros, de los resultados del proyecto;
así como cualesquiera otros aspectos referidos al marco de uso y explotación comercial de los resultados, que considerasen de interés.
El término ”ventas netas” tal como se utiliza en el presente Contrato significará la cantidad efectivamente facturada y recibida por la Empresa, de sus clientes por las ventas del PRODUCTO, PROCEDIMIENTO o SERVICIO originados por los derechos de explotación mencionados, después de deducir aquellos descuentos comerciales pertinentes que se hayan otorgado, así como devoluciones, descuentos y los impuestos como el IVA y/u otros, aplicables directamente a la venta del PRODUCTO, PROCEDIMIENTO o SERVICIO,
Opción 2.- Titularidad compartida con acuerdo de explotación de derechos en exclusiva a convenir las regalías en un futuro.
Ambas Partes se comprometen a suscribir un contrato de cotitularidad y explotación de derechos, renunciando al derecho de explotación individual previsto en el artículo 80.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. En virtud de este contrato de cotitularidad y explotación de derechos, el ENTE PÚBLICO atribuirá a la Empresa en exclusiva los derechos de uso y explotación de los resultados compartidos que le corresponden, protegidos legalmente o no, que tuvieran su origen en el Proyecto de investigación objeto de este Contrato. En el antedicho documento legal, las Partes estipularán los porcentajes de titularidad de la patente, las oportunas contraprestaciones económicas a satisfacer por la Empresa al ENTE PÚBLICO, así como cualesquiera otros aspectos referidos al marco de explotación de los resultados, que considerasen de interés.
En cualquier caso, ambas Partes se comprometen a suscribir el mencionado contrato de titularidad y explotación de derechos antes de la solicitud del mencionado título de Propiedad Industrial o Intelectual compartido. En el caso que así lo manifestase la Empresa, dicho contrato será definido directamente por los servicios competentes del ENTE PÚBLICO y de la Empresa.
Además, la Empresa se compromete por el presente Contrato a hacerse cargo de todos los costes de solicitud, extensión internacional, concesión y mantenimiento de los títulos de Propiedad Industrial o Intelectual cotitulares con el ENTE PÚBLICO.
En el caso que en un futuro se resolviese el mencionado contrato de explotación de derechos el ENTE PÚBLICO y la Empresa podrá explotar los resultados del Proyecto libremente por sí mismo o mediante la concesión de licencias a terceros sin ningún compromiso con la otra Parte.
RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA EXPLOTACIÓN DE RESULTADOS
Todas las responsabilidades derivadas de la explotación de los resultados serán de la Empresa. El ENTE PÚBLICO no asume ninguna responsabilidad frente a terceros y es totalmente ajena a litigios derivados del desarrollo, la fabricación, distribución y explotación comercial de los resultados del Proyecto.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las Partes podrán modificar el presente documento por mutuo acuerdo y por escrito.
En el caso que durante el desarrollo del presente Contrato se decidiese por mutuo acuerdo de las Partes la necesidad de modificar las actividades a realizar o cualquier otra indicación del mencionado Anexo I que implicase una modificación relevante de las condiciones de trabajo descritas inicialmente, dicho acuerdo deberá refrendarse por escrito por las Partes en la correspondiente Adenda al presente Contrato.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del Contrato las generales admitidas en derecho. Con carácter enunciativo no exhaustivo, el presente Contrato se podrá resolver:
1.- Por acuerdo expreso entre las Partes, bien porque consideren los trabajos finalizados antes del periodo marcado o por cualquier otra causa.
2.- Por fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las Partes se viera obligada a resolver este Contrato deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra Parte.
3.- Por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas en el presente Contrato por una Parte. Se considerarán incumplimientos graves, sin carácter taxativo, al menos los siguientes: impago de alguna cantidad económica debida en virtud de este Contrato; falta de presentación de informes; infracción del deber de confidencialidad; o falta de colaboración en la evaluación, preparación y solicitud del eventual título de Propiedad Industrial. Para la resolución por incumplimiento se seguirá el siguiente procedimiento:
Cuando una de las Partes considere que hay un incumplimiento por la otra, se lo notificará de manera fehaciente en la dirección expresada en este Contrato, expresando el motivo del incumplimiento y requiriendo su subsanación. La falta de recepción de la comunicación fehaciente, si se ha realizado en la dirección expresada y ha llegado a la misma, causará los mismos efectos que su recepción.
La Parte eventualmente incumplidora tendrá un plazo de 30 días naturales para subsanar el incumplimiento.
De subsanarlo, habrá de comunicarlo a la Parte requirente quien podrá mostrar su conformidad con el mismo o no. De estar conforme, se seguirá con la ejecución del Contrato.
De no estar conforme, comunicará a la Parte incumplidora la resolución definitiva del Contrato, de igual manera por métodos fehacientes.
De no subsanarlo, se entenderá resuelto el Contrato desde la primera comunicación fehaciente.
En los casos en que la Parte eventualmente incumplidora entendiese que la comunicación (primera o segunda) no responde a la realidad por no existir incumplimiento, estar éste justificado o haberse subsanado, dispondrá de un plazo de seis meses desde la última comunicación para acudir a los Tribunales de Justicia, o en su caso, instar el medio extrajudicial de resolución de controversias elegido en la cláusula siguiente, a reclamar los derechos que crea oportunos, pero el Contrato se entenderá resuelto a salvo del posterior pronunciamiento judicial o arbitral, o acuerdo a través de mediación.
De no interponerse la pertinente reclamación judicial o extrajudicial en el citado plazo de seis meses, se entiende que la Parte incumplidora se aquieta con el efecto resolutorio y no podrá reclamar posteriormente.
En todos los casos anteriores, la Parte perjudicada por la actuación de la contraria podrá solicitar la indemnización pertinente por los daños que se le hayan causado.
En los supuestos de resolución 1 y 2:
- El ENTE PÚBLICO tendrá derecho a percibir de la Empresa la cantidad en concepto de los trabajos realizados o comprometidos con terceros por el ENTE PÚBLICO hasta la fecha de resolución que no estuvieran cubiertos por los pagos realizados previamente por la Empresa.
- La Empresa tendrá derecho a que le sea devuelta la cantidad pagada a cuenta, una vez deducidas las cantidades oportunas en concepto de los trabajos realizados o comprometidos con terceros por el ENTE PÚBLICO hasta la fecha de resolución.
- El ENTE PÚBLICO entregará a la Empresa, previo pago al ENTE PÚBLICO de las cantidades de los conceptos citados anteriormente, un informe de los resultados obtenidos hasta el momento de dicha resolución. El ENTE PÚBLICO y la Empresa podrán utilizar estos resultados con fines de investigación propia.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
HAY QUE ELEGIR UNA OPCIÓN Y DEJAR SOLO UNA EN EL CONTRATO FIRMADO
Opción 1: El presente Contrato tiene naturaleza privada y está sometido al derecho español.
Las Partes acuerdan someter toda controversia, diferencia o reclamación que surja del presente Contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al presente Contrato, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o resolución, así como las reclamaciones extracontractuales, a mediación de conformidad con el Reglamento de Mediación de la OMPI. La mediación tendrá lugar en (………..), España. El idioma que se utilizará en la mediación será el español.
Si la controversia, diferencia o reclamación no ha sido solucionada en la mediación, o en la medida en que no haya sido solucionada en el plazo de 60 días naturales contados desde el comienzo de la mediación, ésta será sometida a un procedimiento judicial ante los Tribunales de la ciudad de (…) que resulten competentes.
Opción 26: El presente Contrato tiene naturaleza privada y está sometido al derecho español.
Las Partes acuerdan someter toda controversia, diferencia o reclamación que surja del presente Contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al presente Contrato, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o resolución, así como las reclamaciones extracontractuales, a mediación de conformidad con el Reglamento de Mediación de la OMPI. La mediación tendrá lugar en (…), España. El idioma que se utilizará en la mediación será el español.
Si la controversia, diferencia o reclamación no ha sido solucionada en la mediación, o en la medida en que no haya sido solucionada en el plazo de 90 días naturales contados desde el comienzo de la mediación, ésta será sometida a arbitraje, mediante la presentación de una solicitud de arbitraje por una de las Partes, para su solución definitiva de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI. No obstante, si antes de la expiración de ese plazo de 90 días naturales, una de las Partes se abstiene de participar o deja de participar en la mediación, se someterá la controversia, diferencia o reclamación a arbitraje mediante la presentación de una solicitud de arbitraje por la otra parte para su solución definitiva de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI. El Tribunal Arbitral estará compuesto por un árbitro único. El arbitraje tendrá lugar en (…), España. El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el español. La controversia, diferencia o reclamación sometida a arbitraje se resolverá de conformidad con el derecho español.
Opción 3: El presente Contrato tiene naturaleza privada y está sometido al derecho español.
Las Partes acuerdan someter toda controversia, diferencia o reclamación que surja del presente Contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al presente Contrato, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o resolución, así como las reclamaciones extracontractuales, a un procedimiento judicial ante los Tribunales de la ciudad de (…) que resulten competentes.
ENTE PÚBLICO |
NOMBRE COMPLETO DE LA EMPRESA |
D. /Xx Nombre y apellidos CARGO EN ENTE PÚBLICO |
D. /Xx Nombre y apellidos CARGO EN LA EMPRESA |
ANEXO I
MEMORIA CIENTÍFICO-TÉCNICA (a título orientativo)
1.- OBJETIVO Y FINALIDAD DEL PROYECTO
2.- DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO
Descripción básica del proyecto
Metodología y Plan de Trabajo
Objetivos específicos
Definición de responsabilidades.
Recursos humanos y materiales necesarios (se puede indicar el presupuesto).
Duración prevista (se recomienda incluir un cronograma que muestre gráficamente la planificación temporal y restricciones existentes)
Hitos y resultados a alcanzar intermedios o finales (entrega de informes, documentación, software,…)
CONOCIMIENTOS PREVIOS PATENTADOS (CITAR) Y NO PATENTADOS (EXPLICAR)
1 Los contratos con entidades extranjeras o con entidades ubicadas en Canarias, Ceuta o Melilla no llevan IVA
2 Las actividades de I+D suponen un riesgo que la empresa debe asumir desde el principio costeando las mismas independientemente del éxito de los resultados. En caso contrario la empresa estaría transfiriendo ese riesgo al ENTE PÚBLICO, pero manteniendo su grado de oportunidad y beneficio en caso de éxito.
3 Esta cláusula hay que mantenerla en el Contrato independientemente de que en el momento de la firma se identifique o no un conocimiento previo concreto.
4 Al ser ésta una cláusula especialmente relevante nos remitimos a los comentarios realizados en la guía de este Contrato.
5 La elección de la parte que se encargará de la gestión de la patente se decidirá atendiendo a las capacidades técnicas y profesionales de cada una de ellas.
6 Importante: A la hora de plantear la elección del arbitraje como método de resolución de controversias, las entidades pertenecientes al Sector Público han de tener en cuenta el tenor de los artículos 7 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y 31 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Página 16 de 16