CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITO LIQUIDEZ FACTORING SPA
CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITO LIQUIDEZ FACTORING SPA
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En Santiago de Chile, …………………………………….., entre: a.- por una parte, la sociedad LIQUIDEZ FACTORING SPA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones ochocientos ochenta y dos mil doscientos cuarenta guión nueve, representada, según se acreditará, por su Gerente de Administracion y Finanzas, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número seis millones novecientos setenta y nueve mil ciento cincuenta y tres guion cero, y por su Gerente de Riesgos, xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, chileno, casado, ingeniero de ejecución, cedula nacional de identidad número siete millones cuarenta y seis mil ciento cuarenta y uno guion dos, todos ; domiciliados en Avenida Las Condes número catorce mil treinta y ocho, de la comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, en adelante e indistintamente también denominados el cesionario, Liquidez, el mandatario, o el factor, y; b.- por otra parte, la sociedad …………………., del giro de …………….., rol único tributario número ………….., representada, según se acreditará, por don/ña ,
(nacionalidad), (estado civil), (profesión u oficio), cédula nacional de identidad número
……………, todos domiciliados en ……….., de la comuna de ………….., ciudad de ,
en adelante e indistintamente también denominada el Cliente, el cedente o el mandante; los comparecientes mayores de edad, y exponen:
PRIMERO: Créditos y documentos objeto de cesión. El Cliente es actualmente dueño único y exclusivo de/l los siguiente(s) crédito(s) o documento(s):
SEGUNDO: Compraventa o cesión. En este acto y por medio del presente instrumento, el Cliente, esto es, …………………….., vende, cede y transfiere a Liquidez Factoring SpA, quien debidamente representada compra, acepta y adquiere para sí los créditos singularizados en la cláusula anterior.
Como consecuencia de la presente compraventa o cesión de créditos, Liquidez Factoring SpA se hace dueña única y exclusiva, sin limitación ni restricción de ninguna clase, de los créditos objeto de este contrato, quedando el Cliente completa y totalmente inhibido de cobrarlos o intentar su cobro y de percibir. Por su parte, Liquidez queda facultada para cobrar los cheques a su favor, independientemente de la forma de su emisión.
TERCERO: Entrega del título. Para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales, en este acto y por medio del presente instrumento, el cliente entrega los títulos representativos de los créditos, esto es, las copias de facturas electrónicas antes citadas y la cesión se ha perfeccionado mediante su anotación en el registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que lleva el Servicio de Impuestos Internos y el envío de los archivos electrónicos de cesión (AES) de las correspondientes facturas electrónicas a Liquidez Factoring SpA con todo y mayor abundamiento, el cedente mandata irrevocablemente a Liquidez para cobrar los documentos individualizados.
CUARTO: Precio. El precio de la compra o cesión de los créditos antes singularizados es la cantidad de $ …-, el que se paga y pagará de la siguiente forma:
a.- En este acto, de contado y en dinero efectivo, a entera y completa conformidad del Cliente, la cantidad de $ ….-
b.- El saldo, ascendente a $ …………..-, se pagará una vez que Las Facturas ///los cheques representativos de los créditos objeto de este contrato hayan sido completa y totalmente pagados, en tiempo y forma. En el evento de que ello no suceda así, la xxxx, que es de cargo del vendedor, se cobrará de dicho saldo, lo cual es desde ya autorizado sin reservas por el Cedente.
QUINTO: Eventual devolución del saldo o de la parte menor que corresponda. La/s factura/s o crédito/s cedido/s debe/n ser pagado/s por el Deudor en los vencimientos indicados en la cláusula primera. Si ello no ocurre de esa forma, y tal como se señaló en la cláusula precedente, el Cliente es completamente responsable del pago oportuno de los mismos.
Con todo, es posible que el deudor pague los documentos, pero no en las fechas acordadas; en tal caso, el Cliente será responsable del pago de intereses con tasa máxima convencional para ese tipo de operaciones (en moneda nacional -no reajustable- por operaciones de menos de 90 días e inferiores o igual a 5.000 unidades de fomento), responsabilidad que se hará efectiva de los dineros a que se refiere la letra b.- de la cláusula anterior. Sólo si sobra dinero de dich(as)(os) factura electrónica
///Cheques, entonces éste se girará al Cliente dentro de las 48 horas de que se hayan pagado todos los documentos.
Por último, se deja especial constancia que, lo señalado en la parte final del párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo acordado de manera especial en la cláusula final de este contrato.
SEXTO: Responsabilidad del cedente. Se deja especial constancia que la presente compraventa o cesión de créditos se efectúa con responsabilidad del vendedor o cedente, esto es, haciéndose cargo él del pago de la(s) misma(s). En ese sentido, la presente cesión no libera al cedente, en modo alguno, del pago de lo(s) crédito(s), al contrario, lo coloca en la situación de codeudor solidario de la(s) misma(s).
SEPTIMO: Mandato para cobro y ejercicio de todo tipo de acciones. A mayor abundamiento y sin perjuicio de la cesión de créditos respectiva, y para el caso que no sea posible notificar la cesión de los créditos cedidos, o no fuere aceptada la cesión por el deudor de los créditos cedidos, o por cualquier causa o motivo, el deudor de los créditos cedidos no pagare directa y oportunamente a Liquidez SpA la suma adeudada por concepto de los créditos cedidos, situación que no será necesario acreditar ante terceros, y para el caso que el factor opte por el reembolso o restitución del precio total pagado en todas las cesiones que tengan documentos impagos vencidos y por vencer, por el presente instrumento el Cliente confiere mandato mercantil, gratuito e irrevocable a Liquidez Factoring SpA, en los términos del artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, para que en su nombre y representación, cobre los créditos cedidos y que para facilitar su cobro se encuentre documentado mediante cheques, pagarés, letras de cambio o demás documentos bancarios o mercantiles extendidos a favor o a nombre de , o de quien la subrogue, sustituya, o de
su continuadora legal, sea que constituyan documentos o títulos nominativos, a la orden o al portador y percibir directamente ya sea judicial y/o extrajudicialmente, las sumas de dinero que ellas representen.
De esta manera, Liquidez queda facultada para cobrar, endosar, cancelar o depositar en sus cuentas corrientes bancarias o en la de sus cesionarios que designe especialmente al efecto, las sumas de dinero que los referidos documentos representen y otorgar, respecto de los mismos, recibos y cancelaciones, hacerlos protestar, retirarlos y recibir su monto o importe, imputar lo percibido al pago de deudas u obligaciones pendientes del mandante para con el mandatario, y ejercer todas las acciones que en derecho correspondan al mandante para obtener el pago íntegro y oportuno del monto de los referidos créditos.
Asimismo, el Cliente, esto es, el mandante, autorizará e instruirá al momento de ceder los créditos, al deudor y terceros obligados al pago de los mismos y que cobre Liquidez, para girar los pagos a nombre de esta última.
Para los efectos de una cabal ejecución del presente mandato, Liquidez estará revestida de todas las facultades judiciales, para que represente al mandante en toda clase de juicios y gestiones, no pudiendo ser notificado de nuevas demandas ejercidas contra el mandante ni contestarlas. Se confieren al mandatario las facultades indicadas en el artículo siete, inciso primero del Código de Procedimiento Civil y especialmente las de demandar, deducir querellas criminales, iniciar cualquier otra gestión judicial, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios, verificar créditos, impugnar verificaciones y percibir. Para el adecuado desempeño de su cometido, el mandatario podrá designar abogados patrocinantes y nombrar apoderados con todas o algunas de las facultades señaladas, quedando autorizado para delegar este poder y reasumirlo cuantas veces lo estime necesario.
El Cliente faculta expresa e irrevocablemente a Liquidez para conservar las sumas de dinero que cobre y perciba con motivo del encargo encomendado, en su propio beneficio. Asimismo el Cliente faculta en forma irrevocable a Liquidez para retener toda otra suma de dinero que hubiere recibido por cualquier concepto y lo instruye para que dicho dinero se impute, tanto a lo que se adeude a Liquidez por cualquier motivo, como a cualquier otro tipo de obligaciones que tuviere el cliente para con la primera.
A mayor abundamiento, por el presente instrumento el Cliente confiere mandato mercantil, gratuito e irrevocable a Liquidez Factoring SpA, en los términos del artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, para que en su nombre y representación cobre, por caja y/o mediante depósito en cualquier de sus cuentas corrientes, actualmente existentes o futuras, los cheques que a nombre del Cliente y en forma nominativa se giren. Entonces, Liquidez Factoring SpA queda facultado irrevocablemente y sin reserva ni limitación alguna, a cobrar por caja y/o a depositar en cualquiera de sus cuentas corrientes, cheques que se encuentren girados nominativamente a favor del Cliente, quien, nuevamente de modo que no exista duda en orden a cuál es la voluntad de las partes, autoriza a Liquidez Factoring SpA a ello.
El mandatario queda expresamente liberado de la obligación de rendir cuenta del presente mandato.
En ningún caso el mandatario estará obligado a iniciar acciones judiciales o a continuar con las ya iniciadas.
El mandato que se constituye en esta cláusula, el que, como se ha expresado precedentemente, se otorga en carácter de irrevocable, no se extinguirá por la muerte, quiebra o insolvencia del mandante, ni por su división, transformación, fusión, o liquidación, pues está destinado a cumplirse aún después de ocurrida cualquiera de dichas circunstancias. Además, se deja especial constancia que este mandato, particularmente para efectos de terceros, se otorga en calidad de indefinido.
Para todos los efectos previstos en esta cláusula, el Cliente (mandante), declara expresamente que libera a los terceros que paguen los documentos que sean cobrados en virtud de este mandato de toda responsabilidad. Así por ejemplo, y sin que el mismo sea limitativo sino nada más para ilustrar, se deja constancia que, si Liquidez Factoring SpA deposita en su cuenta corriente un documento nominativo a favor del mandante, y uno o más terceros lo pagan (los bancos, en el ejemplo), los terceros quedan completamente liberados de toda responsabilidad.
El representante de Liquidez Factoring SpA, ya individualizado, expone: Que en la representación que inviste, viene en aceptar el presente mandato que en esta cláusula se confiere a su representada, el que tendrá el carácter de irrevocable en los términos del artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio.
OCTAVO: Mandato para solicitar información a la SBIF. Por el presente instrumento, el Cliente confiere mandato irrevocable, en los términos del artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, a Liquidez y mientras se encuentre vigente el presente contrato de factoring, para que en nombre y representación de su representada solicite de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras el certificado de deuda y en general, toda la información comercial del Cliente que dicha Superintendencia maneje, sin límite alguno, entendiéndose desde ya que dicha solicitud la hace en nombre y representación del Cliente, como si éste lo hiciese personalmente, autorizando expresamente que dicha información pueda ser recibida, abierta, conocida, almacenada y tratada por Liquidez. // Se deja constancia que el presente mandato podrá ser delegado por Liquidez a terceros, en todo o en parte, con idénticas facultades. // Liquidez, debidamente representada en la forma indicada en la comparecencia, declara aceptar el mandato que se le confiere en este acto, en todos sus términos.
NOVENO: Autorización para publicación de datos y morosidad. Por el presente acto, con el objeto de permitir el almacenamiento, tratamiento y la comunicación al
público de sus datos personales, el Cliente deja expresa constancia para todos los efectos legales, especialmente para los efectos previstos en el artículo cuarto de la Ley número diecinueve mil seiscientos veintiocho sobre protección de la Vida Privada, que autoriza expresamente a Liquidez Factoring SpA para que informe a un registro o banco de datos acerca del simple retardo, xxxx o incumplimiento en el pago de sus obligaciones, directas o indirectas, actuales o futuras para con Liquidez Factoring SpA, autorizando igualmente que dicha información pueda ser tratada y transmitida por el responsable del registro o banco de datos. // Asimismo, expresamente autoriza a Liquidez Factoring SpA a utilizar e informarse a través o por medio de esos mismos registros o bancos de datos, pudiendo utilizar la información de Deudores del Sistema Financiero para sus fines particulares y de evaluación. // Por último el Cliente manifiesta que, no estando prohibida su renuncia, por el presente acto, en forma libre y voluntaria y en conformidad al artículo doce del Código Civil renuncia expresamente a su derecho de revocar las autorizaciones ya otorgadas en los términos antes expuestos, autorizaciones que de acuerdo a la renuncia manifestada en este acto será de carácter irrevocable. // Las presentes autorizaciones se entienden vigentes a contar de la fecha de suscripción del presente contrato y hasta la liquidación y pago final de todas y cada una de las obligaciones que se contraen o contrajeren en el futuro en virtud del presente instrumento.
DÉCIMO: Mandato para suscribir y modificar pagarés y otros títulos de crédito. Para los efectos de facilitar el cobro de las cantidades de dinero que el Cedente pudiere resultar adeudar a Liquidez con ocasión de lo estipulado en el presente instrumento, el cedente, esto es, , debidamente
representada, en este acto y mediante el presente instrumento, y conforme lo autoriza el artículo once de la ley número dieciocho mil noventa y dos, y sin ánimo xx xxxxx, viene en conferir mandato especial, gratuito e irrevocable en los términos del artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, a Liquidez Factoring SpA., con expresa facultad de autocontratar, para que por medio de sus apoderados y en nombre y representación de ………………………………………….., suscriba, prorrogue, renueve y modifique a la orden de Liquidez Factoring SpA. uno o más pagarés y/o letras de cambio, por el monto correspondiente a las sumas de dinero que
…………………………………………………. pudiere adeudar a la mandataria por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos u otros desembolsos, relacionados directa e indirectamente con el contrato de cesión de créditos a que se refiere este instrumento.
// La fecha de vencimiento de él o los pagarés y/o letras de cambio que Liquidez suscriba conforme al mandato que da cuenta esta cláusula, corresponderá al día en que efectivamente se suscriban los mencionados pagarés y/o letras de cambio. // El mandante declara expresamente que el o los pagarés que se suscriban en cumplimiento del presente mandato, constituirán títulos de crédito no sujetos a condición, autónomos e independientes del presente Convenio o de cualquier otro suscrito entre las partes, y de las cesiones de crédito que se suscriban o que se hayan suscrito en virtud de los mismos. // El mandante declara, además, que el o los pagarés que suscriba la mandataria en su beneficio y por medio de sus apoderados, cuyas firmas aparezcan autorizadas ante notario público, constituirán título ejecutivo para todos los efectos legales, en especial para las acciones judiciales que se ejerzan en contra de la mandante a fin de obtener el pago de la obligación contenida en ellos. Se Faculta a la mandataria, además y expresamente, a liberar a la acreedora de la obligación de protestar. A mayor abundamiento, se faculta expresamente a la mandataria para autorizar la firma de los comparecientes a la suscripción del o de los pagarés ante notario público, con todas las consecuencias e implicancias que de ello se derivan. // Se deja expresa constancia que el impuesto de timbres y estampillas que grave a los pagarés y/o letras de cambio que se suscriban en ejecución del presente
mandato, serán de cargo del mandante. // Se libera a Liquidez Factoring SpA de la obligación de rendir cuenta de su gestión. Este mandato permanecerá vigente hasta la fecha en que el mandante haya pagado toda y cualquier suma de dinero que pudiere adeudar a la mandataria. // Liquidez Factoring SpA, representada en la forma indicada en la comparecencia, acepta el mandato conferido en su favor en la presente cláusula.
DECIMO: Codeudor solidario. Presente en este acto don
…………………………………………………, individualizado en la comparecencia, esta vez por sí; y expone: Que se constituye en fiador y codeudor solidario de todas las obligaciones que tenga el cliente actualmente o en el futuro para con Liquidez Factoring SpA, por concepto de capital, reajustes, intereses, y costas de cobranza judicial y extrajudicial, si las hubiere. // Desde ya el fiador y codeudor solidario acepta todos los plazos, prórrogas, renovaciones, reprogramaciones y modificaciones que Liquidez Factoring SpA, pueda convenir con el cliente. // También acepta desde ya la sustitución o cancelación de cualquier garantía que asegure el pago de aquellas y releva a Liquidez Factoring SpA de la obligación de protesto, en los casos que procediere, quedando siempre vigente la fianza y codeuda solidaria que se otorgan en este instrumento, hasta el pago total y efectivo de lo adeudado, renunciando expresamente, el fiador y codeudor solidario, a la excepción de subrogación prevista en el artículo dos mil trescientos cincuenta y cinco del Código Civil. // Las obligaciones asumidas por el fiador y codeudor solidario, tendrán el carácter de indivisibles, de conformidad a lo previsto en el artículo mil quinientos veintiséis número cuatro y mil quinientos veintiocho, ambos del Código Civil. // Asimismo, el fiador y codeudor solidario confiere a Liquidez Factoring SpA mandato especial e irrevocable en los términos del artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, para que suscriba en su nombre y representación y en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, el o los pagarés que suscriba Liquidez Factoring SpA en representación de la
……………………………………………………….., en cumplimiento del mandato que da cuenta la cláusula anterior del presente instrumento, el cual se da por reproducido íntegramente a su respecto como aval y codeudor solidario. En ese entendido, se deja especial constancia, aunque sólo sea a mayor abundamiento, que Liquidez Factoring SpA, en cuanto mandatario y acreedor, queda, respectivamente, expresamente autorizada para liberar de la obligación de protesto y, en cuanto acreedor, liberada de la obligación de protestar. // Liquidez Factoring SpA, representada en la forma indicada en la comparecencia, acepta la fianza, codeuda solidaria y el mandato que da cuenta esta cláusula.
DECIMO: Gastos. Todos los gastos son y serán de cargo exclusivo del Cliente. Se deja constancia que los siguientes gastos han sido descontados de la parte del precio a que se refiere la letra a.-
DECIMO PRIMERO: Comisión. Se deja constancia que la operación de que da cuenta el presente contrato está afecta a comisión de $ ………...-, IVA incluido, la que también se paga con cargo a la parte del dinero a que se refiere la letra a.- de la cláusula 4ª.
La personería para representar a Liquidez Factoring SPA consta de la escritura pública de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil dieciséis, otorgada en la Notaría de Santiago de xxxx Xxxxx de la Fuente Xxxxxxxxx.
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p. Liquidez Factoring SPA
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p. Liquidez Factoring SPA
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