ADENDA N° 5 AL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN DEL TALLER DE MANTENIMIENTO MAYOR PARA LOS TRENES NUEVOS Y EXISTENTES (INCLUYE LAS VÍAS DE ACCESO AL MISMO) EN EL SEGUNDO NIVEL DEL PATIO TALLER UBICADO EN VILLA EL...
ADENDA N° 5 AL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN DEL TALLER DE MANTENIMIENTO MAYOR PARA LOS TRENES NUEVOS Y EXISTENTES (INCLUYE LAS VÍAS DE ACCESO AL MISMO) EN EL SEGUNDO NIVEL DEL PATIO TALLER UBICADO EN VILLA EL XXXXXXXX, PROVISIÓN DE MATERIAL RODANTE ADQUIRIDO Y EXPLOTACIÓN DEL PROYECTO ESPECIAL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO, LINEA 1, XXXXX XX XXXXXXXX - XX. XXXX - XXX XXXX XX XXXXXXXXXX
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la cual conste la Adenda N° 5 al Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción del Taller de Mantenimiento mayor para los trenes nuevos y existentes (incluye las vías de acceso al mismo) en el segundo nivel del Patio Taller ubicado en Villa El Xxxxxxxx, provisión de Material Rodante Adquirido y Explotación del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Xxxxxxxx - Av. Xxxx - San Xxxx de Lurigancho (en adelante, el “Contrato de Concesión”), que celebran:
- El MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, en su calidad de
Cedente, con R.U.C. N° 20131379944 y con domicilio en xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000, xxxxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, Xxxx, que procede a través de [●], identificado con Documento Nacional de Identidad N° [●], debidamente facultado mediante [●] (en adelante, el “CEDENTE”).
- La AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO, en su
calidad de Cesionario, con R.U.C. N° [●] y con domicilio en [●], Perú, que procede a través de [●], identificado con Documento Nacional de Identidad N° [●], debidamente facultado mediante [●] (en adelante, el “CESIONARIO”).
- GYM FERROVÍAS S.A., con Registro Único de Contribuyente N° 20543011976, con domicilio en [●], distrito de [●], provincia y departamento de Lima, Perú, debidamente representada por [●], identificado con Documento Nacional de Identidad N° [●], y [●], con Documento Nacional de Identidad N° [●], según poderes inscritos en el asiento [●] de la Partida Electrónica 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima - Oficina Registral Lima (en adelante, el “CONCESIONARIO” o el “CEDIDO”).
En los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxx Xxxxxxx, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa GYM Ferrovías S.A., suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción del Taller de Mantenimiento mayor para los trenes nuevos y existentes (incluye las vías de acceso al mismo) en el segundo nivel del Patio Taller ubicado en Villa El Xxxxxxxx, provisión de Material Rodante Adquirido y Explotación del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea N° 1, Villa El Xxxxxxxx - Av. Xxxx - San Xxxx de Lurigancho (en adelante, el “Contrato de Concesión”).
1.2 Con fecha 13 de noviembre de 2013, se suscribió la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión.
1.3 Con fecha 23 de julio de 2014, se suscribió la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión.
1.4 Con fecha 12 de febrero de 2016, se suscribió la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión.
1.5 Con fecha 11 de julio de 2016, se suscribió la Xxxxxx Xx 0 xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
1.6 Que, mediante Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, cuyo objetivo es el organizar, implementar y gestionar el SIT.
1.7 Que, luego de haberse realizado diversas reuniones entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, con fecha [●] de [●] de 2019, el Concedente dio inicio al procedimiento de evaluación conjunta del proyecto de Adenda presentado por el CONCEDENTE con fecha [●] de [●] de 2019, en el que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362 y la Ley Nº 30900, participaron el OSITRAN, el MTC, el MEF, PROINVERSIÓN, Contraloría General de la República y el Concesionario.
1.8 Concluido el procedimiento de evaluación conjunta, con fecha [●] de [●] de 2019, el Concedente emitió opinión favorable a la propuesta de Adenda.
1.9 Mediante [●], de fecha [●] de [●] de 2019, el Concesionario emitió opinión favorable a la propuesta de Adenda.
1.10 Con fecha [●] de [●] de 2019, el OSITRAN emitió opinión favorable a la propuesta de Adenda.
1.11 Con fecha [●] de [●] de [●], la ATU emitió opinión favorable a la propuesta de Adenda.
1.12 Con fecha [●] de [●] de 2019, la Dirección General de Programas y proyectos de Transportes emitió opinión a la propuesta de Adenda.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA ADENDA
La presente Adenda tiene por objeto modificar el Contrato de Concesión a efectos de viabilizar lo señalado en la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), a fin que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ceda su posición contractual en el Contrato de Concesión a favor de la ATU.
CLÁUSULA TERCERA: MODIFICACIONES AL CONTRATO DE CONCESIÓN
Mediante la presente Adenda, las Partes acuerdan lo siguiente:
3.1. Incorporar la definición de Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) de la SECCION I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES, la cual quedará redactada en los siguientes términos:
“ATU
Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, entidad creada por la Ley N° 30900.
La ATU es el organismo competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente xxxxxxxxxxx.Xx organización es establecida por [●].
Toda mención que se haga en el presente Contrato a AATE o Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá entenderse y reemplazarse por la ATU.”
3.2. Modificar la definición de CONCEDENTE de la SECCION I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES, la cual quedará redactada en los siguientes términos:
“CONCEDENTE
Es el Estado de la República del Perú, que actúa representado por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).”
3.3. Incorporar dos (2) normas en la Base Legal, las cuales quedarán redactadas en los siguientes términos:
“- Mediante Ley Nº 30900 se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, cuyo objetivo es el organizar, implementar y gestionar el SIT.
- Mediante [●], se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900.”
3.4. Modificar el literal a) de Cláusula 3.4 de la Sección III del Contrato de Concesión, el cual quedará redactado en los términos siguientes:
“a) Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para representar al CONCEDENTE en el presente Contrato.”
3.5. Eliminar el literal b) de la Cláusula 3.4 de la Sección III del Contrato de Concesión.
3.6. Modificar el segundo y tercer párrafos de la Cláusula 8.3 de la Sección VIII del Contrato de Concesión, el cual quedará redactado como se señala en el presente documento:
“El CONCESIONARIO deberá cumplir con las disposiciones del Contrato, la planificación y la programación de la operación aprobadas por el CONCEDENTE y los Niveles de Servicio establecidos en el Anexo 7 del Contrato, así como definir el programa del Servicio - en caso sea necesario - que impliquen adecuar los Niveles de Servicio (intervalos de paso, horarios, frecuencias, entre otros), los cuales están referidos a los aspectos relacionados con la capacidad y desarrollo de la operación de la Concesión en cumplimiento con los Niveles de Servicio y demás requerimientos establecidos en el Contrato.
El CONCEDENTE puede disponer que el CONCESIONARIO preste servicios adicionales al Servicio a que está obligado en el Contrato, esto implica la atribución de dicha entidad para definir o actualizar los Kilómetros Adicionales. En este caso deberá compensar al CONCESIONARIO por los Kilómetros Adicionales generados por su requerimiento.”
CLÁUSULA CUARTA: DECLARACIONES DE LAS PARTES
4.1. Las Partes declaran que la presente Adenda respeta la naturaleza de la Concesión, mantiene las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas, así como el equilibrio económico financiero de las prestaciones a cargo de las Partes y de la Concesión.
4.2. Asimismo, las Partes declaran expresamente que las modificaciones acordadas no afectan el equilibrio económico financiero.
4.3. EL CESIONARIO declara conocer todas y cada una el contenido del Contrato de Concesión, así como el estado actual de la relación contractual existente entre EL CEDIDO y EL CEDENTE, habiendo tenido a la vista los documentos correspondientes.
4.4. Por el presente contrato, EL CEDENTE manifiesta su voluntad de ceder, a favor del CESIONARIO, la posición contractual en el presente Contrato de Concesión. A su vez, EL CESIONARIO asume dicha posición contractual en el mencionado contrato, obligándose a cumplir todas y cada una de las prestaciones pactadas originalmente en el mismo.
4.5. En armonía con lo establecido por los artículos 1435 y siguientes del Código Civil Peruano, el CEDIDO manifiesta en este acto su conformidad con la cesión de posición contractual convenida en la declaración precedente, admitiendo como nuevo Concesionario al CESIONARIO sin restricción ni limitación alguna.
4.6. A consecuencia de la cesión de posición contractual pactada en esta Adenda, queda entendido que a partir de la fecha de suscripción del presente documento, el CESIONARIO asume la calidad de Concedente en el Contrato de Concesión y, por
consecuencia, queda obligado frente a EL CEDIDO a cumplir todas y cada una de las prestaciones allí establecidas.
4.7. Queda entendido que tanto EL CEDIDO como EL CESIONARIO tienen expeditas las acciones legales correspondientes para exigirse recíprocamente el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión.
4.8. Las Partes dejan constancia que se ha verificado el cumplimiento de todos y cada uno de los procedimientos establecidos para la modificación del Contrato de Concesión, conforme a la Sección XVIII del mismo.
CLÁUSULA QUINTA: REGLAS DE INTERPRETACIÓN
5.1. Las Partes declaran que el Contrato de Concesión, la Adenda N° 1, la Adenda N° 2, la Adenda N° 3, la Adenda N° 4 y la presente Adenda se interpretarán y ejecutarán como un solo instrumento.
5.2. Las Partes acuerdan que las disposiciones del Contrato de Concesión se aplicarán a la relación contractual en lo que no se oponga a lo previsto en la presente Adenda.
5.3. En caso de conflicto en la interpretación y/o ejecución de los términos establecidos en el Contrato de Concesión, la Adenda N° 1, la Adenda N° 2, la Adenda N° 3, la Adenda N° 4 y los términos de la presente Adenda, primará lo establecido en esta última. Por lo tanto, lo establecido en la presente Adenda prevalece sobre cualquier disposición del Contrato de Concesión que discrepe con lo señalado en este documento.
5.4. Los términos que figuren en mayúsculas en el presente instrumento y que no se encuentren expresamente definidos en éste, corresponden a los términos definidos en el Contrato de Concesión, la Adenda N° 1, la Adenda N° 2, la Adenda N° 3 y la Adenda N° 4 o, en su defecto, a los términos definidos por las Leyes Aplicables o a términos que son correctamente utilizados en mayúsculas.
CLÁUSULA SEXTA: DISPOSICIONES FINALES
Cualquiera de las Partes podrá solicitar a la otra Parte que la presente Adenda sea elevada a Escritura Pública, lo que ambas se obligan a realizar dentro de los siete (7) Días siguientes a la solicitud escrita de cualquiera de ellas en ese sentido.
Los gastos notariales y registrales que resulten aplicables serán de cuenta de quien solicite la elevación de esta Adenda a Escritura Pública.
CLÁUSULA SEPTIMA: VALIDEZ DEL CONTRATO
Las Partes declaran expresamente que fuera de las modificaciones introducidas mediante el presente instrumento, las demás disposiciones del Contrato de Concesión, la Adenda N° 1, la Adenda N° 2, la Adenda N° 3 y la Adenda N° 4 permanecen vigentes, con plena validez y se interpretan de forma sistemática y unitaria con la presente Adenda. En tal sentido, se mantienen los derechos y deberes establecidos en el Contrato de Concesión.
CLÁUSULA OCTAVA: VIGENCIA
El presente instrumento entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción por las Partes.
En señal de conformidad, se suscribe el presente instrumento en tres (3) ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Lima a los [●] días del mes de [●] de 2019.