O R D E N A N Z A
ORDENANZA Nº 10766
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA XXXX XXXX, SANCIONA LA SIGUIENTE
Art. 1º: Declárase de Interés Municipal el Programa de Reformas y Desarrollo de los Municipios Argentinos, financiado parcialmente con recursos del Contrato xx Xxxxxxxx BID Nº 1.164/OC-AR, suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Art. 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Gobierno Nacional, Convenios Subsidiarios xx Xxxxxxxx de recursos del Contrato xx Xxxxxxxx BID Nº 1.164/OC-AR hasta un máximo de UN MILLON QUINIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.500.000).
Las cuotas de amortización, incluidos intereses, gastos, comisión de compromiso y demás cargos derivados de los empréstitos que se contraten, no pueden superar mensualmente el 20% (veinte por ciento) del promedio de los últimos tres años de la coparticipación provincial y nacional de impuestos que le corresponde a este Municipio.
Art. 3º: Del monto de financiamiento a que se refiere el artículo anterior, se aplicará hasta la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 450.000)
al rubro de reformas, compuesto por los siguientes subproyectos: Desarrollo informático y capacitación, Sistema de Administración Financiera, Regularización catastral y Reformas en el Cementerio Municipal. El monto restante, de hasta UN MILLON CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.050.000) se destinará al rubro de Inversiones, subproyecto de Parque Federal, etapa I a IV.
ORDENANZA Nº 10766
Art. 4º:A fin de garantizar la atención de los compromisos financieros que asuma la Municipalidad, en todos los Convenios xx Xxxxxxxx que suscriba el Departamento Ejecutivo en el marco del Programa conforme a la autorización del artículo 2º, el Municipio afecta los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Provincial de Impuestos establecido por Leyes Provinciales Nros. 7.457, 9.595 y 10.989 y sus modificatorias, o del régimen que lo sustituya, hasta la cancelación total de los empréstitos.
Art. 5º:La garantía estipulada en el artículo anterior incluye los importes correspondientes a la comisión de compromiso, intereses, eventuales gastos, amortizaciones, multas, penalidades y todos aquellos importes que pudiera adeudar la Municipalidad derivados de los Convenios xx Xxxxxxxx que suscriba el Departamento Ejecutivo Municipal con el Gobierno Nacional en el marco de la presente Ordenanza.
Art. 6º:A los fines de instrumentar la garantía, autorízase al Gobierno Provincial a debitar automáticamente, de los fondos que le corresponden a este Municipio por el Régimen de Coparticipación Provincial de Impuestos (Leyes Provinciales Nros. 7.457, 9.595 y 10.989 y sus modificatorias o del régimen que lo sustituya), los importes que el Gobierno Nacional pudiera descontar a la Provincia, por incumplimiento en los pagos de este Municipio derivados de los Convenios xx Xxxxxxxx que suscriba en el marco del Programa, en virtud de la garantía que ésta otorga.
Art. 7º:Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenios de Garantía de cumplimiento de las obligaciones que se estipulen en los Convenios xx Xxxxxxxx que suscriba la Municipalidad en el marco del Programa, de acuerdo con las pautas establecidas en la presente.
ORDENANZA Nº 10766
Art. 8º:Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a abrir las cuentas corrientes en el Banco de la Nación Argentina, que requiera el programa, para ser utilizadas exclusivamente a esos fines.
ORDENANZA Nº 10766
Art. 9º:Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx BID Nº1.164/OC-AR y sus anexos B y C, en el Reglamento Operativo del Programa y toda otra documentación complementaria, prevalecerán en su aplicación específica sobre legislación y la reglamentación local en la materia, conforme lo autoriza el artículo 12º de la Ley Provincial Nº 11.700.
Art. 10º: Dispónese la incorporación al Presupuesto del Municipio de la partida necesaria para el pago de los servicios de los empréstitos que se contraten y en su caso la contrapartida local que corresponda.
Art. 11º: Forma parte de la presente Ordenanza como Anexo, la Ley Provincial Nº 11.700.
Art. 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 9 xx xxxxxx de 2.001.-
Presidente: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx
Secretario Legislativo: Xx. Xxxxx Xxxxxxx
Expte Nº 21.757-M-01
ORDENANZA Nº 10766
Expte. Nº 21.757-M-01