Contract
3
4 ANEXO 7
5
6
7
8
9 MINUTA DEL CONTRATO XX XXXXXXX
10
11
12
13
14
15 CONVOCATORIA PÚBLICA UPME 02 - 2014
16
17
18 (UPME 02 - 2014)
19
20
21
22
23
24
25 SELECCIÓN DE UN INVERSIONISTA Y UN INTERVENTOR PARA EL DISEÑO,
26 ADQUISICIÓN DE LOS SUMINISTROS, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y
27 MANTENIMIENTO DE LA CONEXIÓN DE LA SUBESTACIÓN REFORMA AL
28 CIRCUITO GUAVIO – TUNAL 230 kV
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38 Bogotá D. C., mayo de 2014
39
40
41
3 Entre los suscritos:
4
5 (i) [incluir nombre del Proponente seleccionado como Adjudicatario] empresa de
6 servicios públicos, domiciliada en , constituida mediante la Escritura
7 Pública No. del de de , otorgada en la Notaría
8 del Círculo Notarial de , representada en este acto
9 por , mayor de edad, domiciliado en ,
10 identificado con la cédula de ciudadanía No. , expedida en
11 , en su condición de [ incluir cargo ], debidamente autorizado por
12 su Junta Directiva, (en adelante el FIDEICOMITENTE), por una parte, y 13
14 (ii) [incluir nombre de la sociedad fiduciaria] sociedad anónima de servicios
15 financieros legalmente constituida mediante Escritura Pública No.
16 del , otorgada en la Notaría del Círculo Notarial de
17 , con domicilio principal en la ciudad de y con permiso de
18 funcionamiento concedido por la Superintendencia Financiera mediante la
19 Resolución No. , representada en este acto por , mayor
20 de edad, domiciliado en , identificado con la cédula de ciudadanía No.
21 expedida en , en su condición de [ incluir cargo ], debidamente
22 autorizado por su Junta Directiva (en adelante la “FIDUCIARIA”) 23
24 [(i) y (ii) se denominarán conjuntamente las “Partes”, e individualmente la “Parte”] se ha
25 celebrado el presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración
26 Inversión y Pago, previas las siguientes consideraciones:
27
28 1. Que dentro del proceso de competencia por el desarrollo de los proyectos de
29 transmisión de energía, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME-
30 (“UPME”) abrió la Convocatoria Pública UPME 02 - 2014 (en adelante la
31 “Convocatoria Pública”), cuyo objeto fue la selección de un inversionista y un
32 interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación
33 y de la conexión de la subestación Reforma al circuito Guavio – Tunal 230 kV (el
34 “Proyecto”), según la descripción contenida en el Anexo No. 1 de los Documentos
35 de Selección del Inversionista de la Convocatoria Pública. 36
37 2. Que el FIDEICOMITENTE participó en la Convocatoria Pública y resultó
38 seleccionado Adjudicatario para la realización del Proyecto. 39
40 3. Que de conformidad con lo dispuesto en los términos de referencia
41 correspondientes a la Convocatoria Pública (en adelante los “Documentos de
42 Selección del Inversionista”), el FIDEICOMITENTE está obligado a obtener los
43 servicios de una sociedad fiduciaria, con el fin de constituir un patrimonio
1 autónomo que contrate, administre y asegure los pagos del Contrato de
2 Interventoría con el Interventor del Proyecto, mencionado en el numeral siguiente. 3
4 4. Que de acuerdo con los Documentos de Selección del Inversionista, la UPME
5 seleccionó a [incluir nombre de la firma o Consorcio seleccionado como
6 Interventor] para realizar las funciones de interventoría del Proyecto. 7
8 5. Que el FIDEICOMITENTE ha solicitado los servicios de la FIDUCIARIA para los
9 propósitos mencionados y ésta ha aceptado prestarlos. 10
11 6. Que la celebración del presente contrato y la transferencia de los bienes
12 fideicomitidos para la conformación del patrimonio autónomo por parte del
13 FIDEICOMITENTE, no se hace en detrimento de acreedores anteriores, por
14 cuanto se realiza con activos que le corresponden y son suficientes para atender
15 los pagos al interventor del Proyecto (en adelante el “Interventor”). 16
17 En consecuencia y en consideración a lo anterior, las Partes acuerdan celebrar el
18 presente contrato (en adelante el “Contrato”) el cual se rige por las siguientes cláusulas: 19
20 CLÁUSULA 1.- NATURALEZA DEL CONTRATO.- El presente Contrato xx Xxxxxxx
21 Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos, es un contrato de derecho privado de
22 administración, inversión y pagos que se rige por las normas del Código de Comercio, el
23 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993 con sus modificaciones),
24 y la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia con sus
25 modificaciones. 26
27 Con la suscripción del presente Contrato se constituye un patrimonio autónomo que se
28 denominará Fideicomiso [ *] (en adelante el “Fideicomiso”), y se regirá según los
29 términos de la Cláusula 5 de este Contrato. 30
31 Por lo tanto, los Bienes Fideicomitidos constituyen un patrimonio autónomo independiente
32 y separado de los patrimonios de las Partes, el cual está exclusivamente destinado a los
33 fines del presente Contrato. En consecuencia, los bienes de propiedad del Fideicomiso
34 están afectos de manera exclusiva a dar cumplimiento a la finalidad perseguida, de
35 acuerdo con los términos del presente Contrato. 36
37 Este Contrato es de carácter irrevocable de manera que el FIDEICOMITENTE no podrá
38 modificar el destino de los bienes fideicomitidos. 39
40 CLÁUSULA 2.- DEFINICIONES.- Para efectos exclusivos de interpretación del presente
41 Contrato, se entienden incorporadas las definiciones contenidas en los Documentos de
42 Selección del Inversionista de la Convocatoria Pública UPME 02 - 2014, siempre que el
43 término respectivo sea utilizado con letra mayúscula inicial.
1
2 Adicionalmente, los términos que a continuación se definen deben ser interpretados
3 conforme al alcance que se les asigna a continuación, así:
4
5 1) “Beneficiarios”: son beneficiarios del presente Contrato el Interventor, en primera
6 instancia, y el FIDEICOMITENTE, en segundo lugar. 7
8 2) “Bienes Fideicomitidos”: son los recursos que el FIDEICOMITENTE transferirá a la
9 FIDUCIARIA para la conformación del patrimonio autónomo del presente
10 Contrato, con el objeto de asegurar los pagos que correspondan al Interventor en
11 virtud del Contrato de Interventoría. 12
13 3) “Contrato de Interventoría”: es el Contrato de Interventoría que se celebrará entre
14 la FIDUCIARIA y el Interventor, en consideración a que el segundo fue
15 seleccionado por la UPME como el Interventor del Proyecto. 16
17 4) “Interventor”: es la sociedad , identificada con el NIT
18 , legalmente constituida conforme a la Escritura Pública No.
19 del de de , otorgada ante la Notaría de _, la cual
20 realizará la interventoría del Proyecto conforme al Contrato de Interventoría que
21 suscribirá con la FIDUCIARIA, en su calidad de vocera del Fideicomiso. 22
23 5) Fiduciaria: Es la _ . - , sociedad de servicio financieros,
24 legalmente constituida y autorizada para funcionar como tal por la
25 Superintendencia Financiera.
26 .
27 6) UPME: Unidad de Planeación Minero Energética. 28
29
30 CLÁUSULA 3.-OBJETO.- El objeto del presente Contrato es la conformación de un
31 patrimonio autónomo con los Bienes Fideicomitidos descritos en la Cláusula 4 siguiente,
32 para ser administrados por parte de la FIDUCIARIA, en su calidad de vocera del
33 Fideicomiso, en los términos y condiciones adelante establecidos, con el fin de contratar
34 la interventoría del Proyecto y asegurar los pagos que correspondan al Interventor en
35 virtud del Contrato de Interventoría. 36
37 En desarrollo de lo anterior, la FIDUCIARIA, en su calidad de vocera del Fideicomiso,
38 deberá recibir todos los Bienes Fideicomitidos, contratar al Interventor y realizar los pagos
39 y transferencias a que haya lugar al Interventor, de conformidad con las instrucciones de
40 la UPME y el Contrato de Interventoría. 41
42 Ni la FIDUCIARIA, como administradora del presente Fideicomiso, ni el Fideicomiso,
43 asumirán ni serán responsables de ninguna de las obligaciones actuales o futuras del
1 FIDEICOMITENTE para con la UPME o con el Interventor, salvo en lo relacionado con la
2 contratación y los pagos que le correspondan a éste último como contraprestación del
3 Contrato de Interventoría. Dichas obligaciones, continuarán siendo responsabilidad única
4 y exclusiva del FIDEICOMITENTE de conformidad con el Contrato de Interventoría. 5
6 CLÁUSULA 4.- BIENES FIDEICOMITIDOS.- El FIDEICOMITENTE transferirá a la
7 FIDUCIARIA en un solo contado la suma de _ de pesos ($ ) moneda
8 corriente, la cual corresponde a la totalidad de los recursos destinados para el cubrimiento
9 del Contrato de Interventoría, con el fin de constituir el patrimonio autónomo a que se
10 refiere el presente Contrato. Igualmente serán Bienes Fideicomitidos, las sumas que el
11 FIDEICOMITENTE deba transferirle a la FIDUCIARIA, por concepto de gastos del
12 Fideicomiso, los cuales se encuentran relacionados en la Cláusula 12 del presente
13 Contrato. 14
15 PARÁGRAFO PRIMERO: Es claro para las Partes que dentro de los Bienes
16 Fideicomitidos establecidos en esta Cláusula, sólo están contemplados los recursos
17 necesarios para el pago del Contrato de Interventoría celebrado entre la FIDUCIARIA y el
18 Interventor y las sumas necesarias para el pago de los gastos del Fideicomiso. 19
20 PARÁGRAFO SEGUNDO: La FIDUCIARIA, como administradora del presente
21 Fideicomiso, será considerada como la única facultada para administrar los Bienes
22 Fideicomitidos y, en consecuencia, el único propietario de las sumas de dinero recibidas
23 como resultado de las transferencias que efectúe el FIDEICOMITENTE será el patrimonio
24 autónomo. 25
26 PARÁGRAFO TERCERO: El FIDEICOMITENTE declara y garantiza que en la fecha de
27 celebración del presente Contrato, el dinero que transfiere, y cualquier otra suma de
28 dinero que en el futuro transfiera al patrimonio autónomo es de su exclusiva propiedad, y
29 que el mismo se encuentra libre de embargos, demandas civiles y en general de cualquier
30 otro tipo de gravamen. 31
32 CLÁUSULA 5.- PATRIMONIO AUTÓNOMO.- Con la totalidad de los bienes transferidos
33 a la FIDUCIARIA según lo previsto en este Contrato, así como con los rendimientos
34 derivados de los mismos, se constituye un patrimonio autónomo en los términos del
35 artículo 1233 del Código de Comercio, el cual tendrá las finalidades mencionadas en la
36 Cláusula 3 de este Contrato, y se denominará “Fideicomiso ". 37
38 Los Bienes Fideicomitidos sólo pueden ser perseguidos por acreedores anteriores del
39 FIDEICOMITENTE según lo establecido en el artículo 1238 del Código de Comercio, por
40 lo tanto, la FIDUCIARIA no asume responsabilidad alguna frente a éste o a terceros por
41 este concepto, salvo por orden de autoridad competente. El conjunto de activos que
42 constituye el patrimonio autónomo mencionado en esta Cláusula, se mantendrá separado
43 de los activos adquiridos por la FIDUCIARIA con sus propios recursos y de los que
1 correspondan a otros negocios fiduciarios que ésta administre. 2
3 CLÁUSULA 6.- ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS.-
4 Durante la realización del Proyecto y la ejecución del Contrato de Interventoría, la
5 FIDUCIARIA debe pagar al Interventor, con cargo a los recursos del patrimonio autónomo,
6 las sumas mensuales definidas en el Contrato de Interventoría. 7
8 Los pagos al Interventor serán efectuados de acuerdo con las siguientes reglas: 9
10 1) Recibo y Depósito de los Bienes Fideicomitidos: La totalidad de los recursos
11 necesarios que el FIDEICOMITENTE debe pagar al Interventor, en virtud del Contrato de
12 Interventoría, deberán ser transferidos por el FIDEICOMITENTE a la FIDUCIARIA
13 mediante abono al patrimonio autónomo "Fideicomiso ", abierto para los
14 propósitos del presente Contrato por la FIDUCIARIA en la cartera colectiva abierta
15 efectivo a la vista, (antes denominada fondo común ordinario), administrada por ésta
16 misma FIDUCIARIA. No obstante lo anterior, la FIDUCIARIA, por instrucciones del
17 FIDEICOMITENTE y siempre y cuando los fondos a invertir superen el 5% de los recursos
18 de la cartera colectiva abierta efectivo a la vista (antes denominado fondo común
19 ordinario), administrada por la FIDUCIARIA, podrá constituir con los Bienes Fideicomitidos
20 un portafolio de inversión individual de titularidad del "Fideicomiso ",
21 ajustándose en cuanto a plazos, porcentajes de liquidez, cupos por tipos de entidades y
22 por emisor y demás condiciones generales, a las instrucciones otorgadas por el
23 FIDEICOMITENTE, las cuales deberán estar acordes con las políticas de inversión de la
24 FIDUCIARIA. Por lo anterior, la FIDUCIARIA elegirá las inversiones específicas dentro de
25 las limitaciones establecidas por este Contrato. Las inversiones admisibles, en el evento
26 de realizarse un portafolio de inversión individual, son las siguientes: Inversiones que
27 sean admisibles para las Carteras Colectivas Abiertas Efectivo a la Vista (antes
28 denominadas Fondos Comunes Ordinarios), entre ellas, títulos de deuda emitidos,
29 avalados o garantizados de la Nación, otras entidades de derecho público, el Banco de la
30 República, entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de
31 Colombia, y cualquier otro título autorizado expresamente por la mencionada
32 Superintendencia, entre los cuales se encuentran bonos y papeles comerciales emitidos
33 en el país. La FIDUCIARIA podrá contratar a su cargo, con depósitos centralizados de
34 valores tales como el DECEVAL y el Depósito Central de Valores del Banco de la
35 República, para la custodia de los títulos representativos de las inversiones que le sean
36 indicadas por el FIDEICOMITENTE. LA FIDUCIARIA estará autorizada para celebrar
37 sobre las inversiones admisibles, las operaciones de administración de portafolio que
38 resulten adecuadas, tales como operaciones de reporto activas y pasivas, cuando ello
39 resulte legalmente posible y siempre dentro de las políticas fijadas por la FIDUCIARIA y
40 de conformidad con la autorización o las instrucciones impartidas por el Fideicomitente. 41
42 2) Notificación de Pago: Para tramitar el pago, el Interventor deberá enviar a la
43 FIDUCIARIA la correspondiente factura por servicios de interventoría la cual contendrá los
1 requisitos xx xxx y como mínimo: a) Nombre y NIT del Interventor; b) Número del
2 Contrato; c) El período al cual corresponde el pago; d) Constancia de aprobación del
3 informe correspondiente al desembolso sobre el cual se está tramitando el pago emitida
4 por la UPME, y e) Discriminación del valor correspondiente al IVA. 5
6 3) Pagos: Una vez la FIDUCIARIA verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos
7 en el numeral anterior, procederá, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la
8 presentación de la correspondiente factura, a transferir los recursos del Fideicomiso a la
9 cuenta del Interventor, cuenta que necesariamente deberá estar registrada en la
10 FIDUCIARIA., como se establece en el Parágrafo Primero siguiente de la presente
11 Cláusula. 12
13 PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos al Interventor se efectuarán mediante giros o
14 abonos a la cuenta corriente o de ahorros del Interventor, la cual debe estar debidamente
15 registrada ante la FIDUCIARIA. En ningún caso, la FIDUCIARIA estará obligada a realizar
16 pagos al Interventor al exterior. 17
18 PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de prórroga del Contrato de Interventoría a solicitud
19 de la UPME y el FIDEICOMITENTE, se pagará al Interventor el valor mensual que se le
20 indique a la FIDUCIARIA, para lo cual El FIDEICOMITENTE transferirá a la FIDUCIARIA
21 en un solo contado el valor total correspondiente a que tenga derecho el Interventor. 22
23 CLÁUSULA 7.- OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA.- En desarrollo del objeto del
24 presente Contrato, la FIDUCIARIA se obliga a realizar las siguientes actividades: 25
26 1) Recibir, en su calidad de vocera y en representación del Fideicomiso, la
27 transferencia, a título xx xxxxxxx mercantil irrevocable, de los Bienes
28 Fideicomitidos. 29
30 2) Contratar al Interventor conforme con la minuta del Contrato de Interventoría
31 contenida en el Anexo No. 4 de los Documentos de Selección del Inversionista de
32 la Convocatoria Pública. 33
34 3) Administrar los Bienes Fideicomitidos de conformidad con las reglas previstas en
35 el presente Contrato. 36
37 4) Efectuar los pagos y transferencias al Interventor, de conformidad con las reglas
38 establecidas en la Cláusula 6. 39
40 5) Informar oportunamente a la UPME y al FIDEICOMITENTE, si los recursos del
41 patrimonio autónomo no son depositados, según lo establecido en la Cláusula 4. 42
43 6) Realizar las inversiones permitidas de los Bienes Fideicomitidos, de conformidad
1 con lo establecido en el Numeral 1) de la Cláusula 6. 2
3 7) Enviar al FIDEICOMITENTE un reporte mensual de los ingresos, egresos y saldo
4 inicial y final del Fideicomiso, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al
5 último día de cada mes. 6
7 8) Rendir al FIDEICOMITENTE un informe mensual de las cuentas comprobadas de
8 su gestión sobre el estado del Fideicomiso, dentro de los diez (10) días hábiles
9 siguientes al último día de cada mes, informando el estado de ingresos y egresos
10 del patrimonio autónomo, estados financieros del Fideicomiso y reporte sobre las
11 inversiones de los recursos, junto con las actividades desarrolladas por la
12 FIDUCIARIA para el cumplimiento del objeto del Contrato. 13
14 9) Seguir las instrucciones que le imparta la UPME para realizar los pagos al
15 Interventor. 16
17 10)Abstenerse de constituir sobre los Bienes Fideicomitidos cualquier gravamen o
18 limitación de dominio, sin la autorización previa expresa y escrita de la UPME. 19
20 11)Llevar la contabilidad del Fideicomiso conforme a las normas establecidas por la
21 Superintendencia Financiera de Colombia, y, en especial, controlar los pagos al
22 Interventor. 23
24 12)Cancelar oportunamente los gastos a cargo del patrimonio autónomo, incluidos los
25 tributos directamente relacionados con el mismo. 26
27 13)Mantener separados los Bienes Fideicomitidos y, en general, los activos del
28 Fideicomiso de los de la FIDUCIARIA y de los que correspondan a otros negocios
29 fiduciarios. 30
31 14)Ejecutar las políticas, órdenes y recomendaciones de inversión del
32 FIDEICOMITENTE, en caso de constituirse un fondo de inversión especial de
33 titularidad del Fideicomiso, siempre y cuando dichas recomendaciones estén de
34 acuerdo con sus políticas de riesgo e inversión y estén autorizadas por las normas
35 que rigen su actividad. 36
37 15)Actuar en defensa de los Bienes Fideicomitidos y oponerse a cualquier medida
38 ejecutiva que se tome contra ellos dando aviso sobre tal hecho a la UPME y al
39 FIDEICOMITENTE. 40
41 16)Efectuar los reportes periódicos a las entidades gubernamentales de vigilancia que
42 corresponda.
1
2 17)De constituirse el fondo especial de inversión a favor del Fideicomiso para la
3 inversión de los Bienes Fideicomitidos, la FIDUCIARIA presentará mensualmente,
4 un informe sobre análisis xx xxxxxxx, principales variables macroeconómicas,
5 expectativas de tasas de interés y alternativas de inversión. 6
7 18)Presentar al FIDEICOMITENTE, a la finalización del Fideicomiso, una rendición de
8 cuentas final dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la liquidación
9 del mismo, que se entenderá aceptada por el FIDEICOMITENTE si dentro de los
10 quince (15) días calendario siguientes a su fecha de remisión, la FIDUCIARIA no
11 recibe pronunciamiento alguno del FIDEICOMITENTE sobre dicho documento. 12
13 19)Liquidar el Fideicomiso, liquidar los intereses, girar los remanentes al
14 FIDEICOMITENTE al finalizar el Contrato de Interventoría. 15
16 20)Disponer permanentemente de la suficiente capacidad operativa y técnica
17 necesaria para la administración y ejecución del presente Contrato. 18
19 21)Pedir instrucciones al Superintendente Financiero cuando tenga fundadas dudas
20 acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las
21 autorizaciones contenidas en el presente Contrato cuando así lo exijan las
22 circunstancias. Queda entendido que las obligaciones de la FIDUCIARIA relativas
23 al asunto respecto del cual se solicitan instrucciones al Superintendente
24 Financiero, quedan en suspenso hasta cuando éste se pronuncie. 25
26 22)Ejecutar diligente y profesionalmente la gestión que en virtud del presente
27 Contrato se le encomienda, procurando siempre el cumplimiento de la finalidad
28 que se persigue. 29
30 23)En general, cumplir con las demás obligaciones establecidas en la ley y en el
31 presente Contrato y las que le corresponden por la naturaleza del mismo, o
32 conducentes a su ejecución. 33
34 CLÁUSULA 8.- ALCANCE Y RESPONSABILIDAD DE LA GESTIÓN DE LA
35 FIDUCIARIA.- En consideración a que la FIDUCIARIA actúa como administradora
36 fiduciaria de los recursos que le entrega el FIDEICOMITENTE, sus obligaciones son de
37 medio y no de resultado, en virtud de lo cual pondrá su mejor empeño y capacidad en la
38 consecución de la finalidad del Contrato, y de esa forma se evaluará su desempeño y se
39 apreciará su responsabilidad. Sin embargo, la FIDUCIARIA responderá frente a la UPME
40 y al Interventor por el incumplimiento de sus obligaciones o por el desconocimiento de los
41 derechos consignados en este Contrato o en la ley. 42
43 La FIDUCIARIA responderá hasta por la culpa leve en el desarrollo de su gestión
1 fiduciaria, como lo dispone el artículo 1243 del Código de Comercio, sin perjuicio de las
2 demás responsabilidades que le correspondan. 3
4 PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que las obligaciones y facultades de la
5 FIDUCIARIA no sean claras, ni se puedan interpretar bajo los parámetros de
6 hermenéutica legal, o el Contrato no las establezca, la FIDUCIARIA podrá solicitar
7 instrucciones a la UPME, en primer lugar, y al FIDEICOMITENTE, en segundo lugar. En
8 caso de no recibir respuesta a dicha solicitud dentro de los quince (15) días calendario
9 siguientes a la solicitud de instrucciones, o en caso de que dichas instrucciones sigan
10 siendo poco claras bajo su criterio, la FIDUCIARIA solicitará instrucciones a la
11 Superintendencia Financiera de Colombia. 12
13 PARÁGRAFO SEGUNDO: En ningún caso la FIDUCIARIA podrá ser considerada
14 responsable por cualquier omisión relacionada con la solicitud de instrucciones que se
15 presente durante el período siguiente a tal solicitud de instrucciones, ya sean a la UPME,
16 al FIDEICOMITENTE o a la Superintendencia Financiera de Colombia. 17
18 PARÁGRAFO TERCERO: La FIDUCIARIA, igualmente, podrá abstenerse de entregar o
19 restituir sumas de dinero a cualquier persona (diferentes al Interventor), mientras el
20 FIDEICOMITENTE no le haya cancelado las sumas pertinentes por concepto de
21 comisiones, gastos y conceptos fiscales relativos a este Fideicomiso en caso de que los
22 hubiere. 23
24 PARÁGRAFO CUARTO: La FIDUCIARIA no responderá por la insuficiencia de recursos
25 en el patrimonio autónomo, ni por los perjuicios que por esta insuficiencia se puedan
26 causar al Interventor, al desarrollo del Proyecto, o al FIDEICOMITENTE, siempre y
27 cuando haya informado a la UPME según lo previsto en el numeral 5) de la Cláusula 7. 28
29 CLÁUSULA 9.- OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE.- Sin perjuicio de las demás
30 obligaciones contempladas en este Contrato y en la ley, el FIDEICOMITENTE tendrá las
31 siguientes obligaciones:
32
33 1) Entregar los recursos de constitución del patrimonio autónomo de que trata la
34 Cláusula 4 dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la firma
35 del presente Contrato. 36
37 2) Suministrar la información que la FIDUCIARIA le solicite y que esté relacionada
38 con este Contrato, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de
39 recepción de la solicitud. 40
41 3) Aportar los recursos adicionales para el pago del Contrato de Interventoría al
42 Interventor en caso de agotarse el patrimonio autónomo inicial y en el evento de
43 prórroga del Contrato de Interventoría cuando así lo establezca la UPME. La
1 entrega de estos recursos adicionales se efectuará en un solo contado dentro de
2 los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha en que la FIDUCIARIA le indique
3 al FIDEICOMITENTE que los recursos del patrimonio autónomo se agotaron y la
4 estimación de los recursos faltantes para la culminación de los pagos al Interventor
5 y de los gastos restantes del presente Contrato xx Xxxxxxx. En el evento de
6 prórroga del Contrato de Interventoría, el FIDEICOMITENTE aportará los recursos
7 adicionales dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en la cual la
8 FIDUCIARIA y el Interventor suscriban la correspondiente modificación al Contrato
9 de Interventoría. 10
11 4) Informar a la FIDUCIARIA de cualquier hecho que afecte total o parcialmente la
12 administración de los recursos. 13
14 5) Pagar a la FIDUCIARIA su remuneración de forma oportuna, conforme se
15 establece en la Cláusula 13 del presente Contrato. 16
17 6) Oponerse a toda medida preventiva o ejecutiva contra los derechos y activos del
18 Fideicomiso, y coadyuvar a la defensa que en tales casos haga la FIDUCIARIA. 19
20 7) Informar a la FIDUCIARIA sobre la ocurrencia de hechos que hagan necesaria su
21 intervención en defensa del patrimonio autónomo. 22
23 8) Informar a la FIDUCIARIA cualquier situación que imposibilite o dificulte el
24 cumplimiento de sus obligaciones originadas en este Contrato. 25
26 9) Suministrar a la FIDUCIARIA toda la información requerida por ésta para dar
27 cumplimiento a las disposiciones de la DIAN, en lo de su competencia, de la
28 Superintendencia Financiera de Colombia y de las demás autoridades
29 competentes en materia de prevención xxx Xxxxxx de Activos y/o Financiación de
30 Terrorismo. 31
32 10) Suscribir el pagaré y la carta de instrucciones a favor de la FIDUCIARIA para
33 efectos de respaldar el cumplimiento de sus obligaciones originadas en este
34 Contrato. 35
36 11) Actualizar a la FIDUCIARIA cuando ésta lo requiera y por lo menos en forma
37 anual, toda la información exigida para dar cumplimiento al principio de
38 conocimiento del cliente. 39
40 12) Ejecutar y desarrollar las demás funciones establecidas en la ley y las que le
41 correspondan por la naturaleza de este Contrato. 42
43 CLÁUSULA 10.- DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE.- Además de los derechos
1 establecidos en otras cláusulas del presente Contrato o en la ley, el FIDEICOMITENTE
2 tendrá los siguientes derechos:
3
4 1) Exigir el cumplimiento de las obligaciones de la FIDUCIARIA, estipuladas en la
5 Cláusula 7. 6
7 2) Objetar los actos que inicie la FIDUCIARIA que de alguna manera llegaren a ser
8 nulos o anulables, ya sea por virtud de la ley o del presente Contrato. 9
10 3) Recibir los informes y cuentas comprobadas de la gestión de la FIDUCIARIA, en
11 los términos convenidos en la Cláusula 7, numerales 7) y 8), del presente
12 Contrato. 13
14 4) En caso de terminarse este Contrato, o cumplirse su objeto, obtener de parte de la
15 FIDUCIARIA la restitución de los recursos existentes en el Fideicomiso, en un
16 plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se
17 produzca la terminación del presente Contrato. 18
19 5) Solicitar y recibir toda la información que requiera de la FIDUCIARIA respecto al
20 desarrollo y estado del Fideicomiso, para lo cual la FIDUCIARIA contará con un
21 término de cinco (5) días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. 22
23 6) Practicar auditoría sobre el patrimonio autónomo, e inspeccionar y revisar los
24 documentos relacionados con el Fideicomiso. 25
26 7) Solicitar, previa autorización de la UPME, la remoción de la FIDUCIARIA si se
27 presenta alguna causa justificada. 28
29 CLÁUSULA 11.- IRREVOCABILIDAD DEL CONTRATO.- El FIDEICOMITENTE no podrá
30 revocar por ninguna circunstancia el presente Contrato. 31
32 CLÁUSULA 12.- GASTOS DEL FIDEICOMISO.- Se considerarán gastos a cargo del
33 Fideicomiso:
34
35 1) Los pagos y erogaciones efectuadas por concepto de impuestos, tasas o
36 contribuciones causadas con relación a los activos fideicomitidos o con el ejercicio
37 de los derechos transferidos, salvo que sean gastos que se originen por la culpa
38 grave o dolo de la FIDUCIARIA. 39
40 2) La remuneración de la FIDUCIARIA, establecida en la Cláusula 13 del presente
41 Contrato. 42
43 PARÁGRAFO PRIMERO: La FIDUCIARIA queda autorizada para deducir en cualquier
1 momento, durante el plazo del Contrato, una vez causados, los gastos enunciados en el
2 numeral 1) anterior de los recursos del Fideicomiso, siempre y cuando no se afecten los
3 pagos a que tiene derecho el Interventor. 4
5 PARÁGRAFO SEGUNDO: Los gastos enunciados anteriormente, que no puedan ser
6 deducidos del Fideicomiso, deberán ser aportados por el FIDEICOMITENTE, dentro de
7 los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de la
8 FIDUCIARIA respecto de tales importes. 9
10 PARÁGRAFO TERCERO: Por ninguna circunstancia la FIDUCIARIA tendrá la obligación
11 de financiar ninguno de los gastos enunciados anteriormente. 12
13 CLÁUSULA 13.- REMUNERACIÓN DE LA FIDUCIARIA.- Por su gestión, la FIDUCIARIA
14 recibirá la suma de ($ ) mensual, la cual se le cancelará dentro
15 de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a aquél que se está cobrando, previa
16 presentación por parte de la FIDUCIARIA de la factura correspondiente al
17 FIDEICOMITENTE. La suma anterior incluye los costos de administración y operación del
18 Fideicomiso y los costos de la inversión de los recursos en la cartera colectiva abierta. 19
20 En el evento de constituirse un portafolio individual para la administración de los Bienes
21 Fideicomitidos, las Partes negociarán y acordarán la comisión que corresponda a la
22 FIDUCIARIA y el pago de los costos asociados al mismo. 23
24 CLÁUSULA 14.- VALOR DEL CONTRATO.- Para efectos fiscales las Partes de este
25 Contrato expresamente manifiestan que la cuantía del Contrato es indeterminada. Las
26 sumas pactadas en la Cláusula 13, constituyen el único reconocimiento que efectuará el
27 FIDEICOMITENTE a la FIDUCIARIA en desarrollo de este Contrato. 28
29 CLÁUSULA 15.- SEGUIMIENTO DEL CONTRATO.- El seguimiento del presente
30 Contrato será realizado por la UPME, el FIDEICOMITENTE o por terceros designados por
31 la UPME para el efecto, lo cual no atenúa, ni exime de responsabilidad a la FIDUCIARIA
32 frente al cumplimiento del objeto contratado. 33
34 CLÁUSULA 16.- PLAZO.- El presente Contrato tendrá un plazo de _ ( )
35 meses, contados a partir de la fecha señalada en la orden de iniciación escrita del
36 Contrato de las actividades expedida por la UPME. El Contrato será prorrogado mediante
37 contrato adicional, en igual plazo al que sea ampliado el Contrato de Interventoría,
38 siempre y cuando el FIDEICOMITENTE por instrucción de la UPME se lo indique a la
39 FIDUCIARIA con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento del
40 término del Contrato y de cada prórroga. 41
42 CLÁUSULA 17.- CONFIDENCIALIDAD.- La FIDUCIARIA se obliga para con la UPME, el
43 FIDEICOMITENTE y el Interventor a guardar estricta confidencialidad sobre toda la
1 información conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente Contrato, salvo que
2 sea: 1) Información públicamente conocida. 2) Información que deba ser divulgada en
3 desarrollo de este Contrato. 3) Información que sea requerida a la FIDUCIARIA por
4 autoridad competente. Así mismo se compromete a tomar todas las precauciones y
5 medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación y responder por los
6 perjuicios causados en virtud de su incumplimiento. 7
8 CLÁUSULA 18.- PÓLIZAS.- La FIDUCIARIA se compromete a que durante la existencia
9 del patrimonio autónomo y seis (6) meses más, mantendrá vigente una Póliza de Seguro
10 Global Bancaria, que ampare los riesgos básicos cubiertos por este tipo de pólizas,
11 incluyendo infidelidad de los empleados, crimen por computador y todos los amparos
12 sobre los valores recibidos por la FIDUCIARIA. La FIDUCIARIA se obliga a certificar sobre
13 la existencia de dicha póliza cuando el FIDEICOMITENTE así lo ordene. Los costos de la
14 póliza serán asumidos por la FIDUCIARIA. 15
16 CLÁUSULA 19.- CAPACIDAD TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA FIDUCIARIA: La
17 FIDUCIARIA aplicará la capacidad técnica y administrativa que sea necesaria para la
18 correcta y eficiente ejecución del objeto del presente Contrato, pudiendo el
19 FIDEICOMITENTE o la UPME, exigir que se apliquen los correctivos requeridos para el
20 cabal cumplimiento del mismo, siempre y cuando sean razonables y legales. 21
22 CLÁUSULA 20.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.- 1) Retardo o incumplimiento
23 parcial: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial por parte de la FIDUCIARIA, de las
24 obligaciones establecidas en este Contrato, ésta autoriza al FIDEICOMITENTE para que
25 sin necesidad de requerimiento previo, del saldo a su favor le descuente el uno por ciento
26 (1%) del valor causado como remuneración del presente Contrato en la fecha del retardo
27 o del incumplimiento parcial, por cada día calendario que transcurra y subsista en el
28 cumplimiento defectuoso o en la xxxx. De persistir el incumplimiento parcial, sin que la
29 FIDUCIARIA tome acción correctiva dentro de un periodo xx xxxx (10) días calendario,
30 después de recibir comunicación del FIDEICOMITENTE, se constituye en incumplimiento
31 total y se aplicará lo dispuesto a continuación. 2) Incumplimiento Total: Como Cláusula
32 Penal Pecuniaria, en caso de incumplimiento o inejecución total del presente Contrato por
33 parte de la FIDUCIARIA, ésta se obliga para con el FIDEICOMITENTE a pagarle a título
34 xx xxxx, una suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor causado como
35 remuneración del presente Contrato, en la fecha de incumplimiento o inejecución total del
36 Contrato, sin perjuicio de las demás acciones legales o extralegales a que haya lugar,
37 para el cobro de daños y perjuicios adicionales y previa comunicación escrita remitida por
38 correo certificado al FIDEICOMITENTE por parte de la FIDUCIARIA. 39
40 CLÁUSULA 21.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL FIDEICOMISO.- Este Contrato
41 terminará por la terminación del Contrato de Interventoría o por cualquiera de las causales
42 legales previstas en el artículo 1240 del Código de Comercio, salvo por las establecidas
43 en los numerales 4, 5, 6 y 11.
1
2 CLÁUSULA 22.- CESIÓN DEL CONTRATO.- La FIDUCIARIA no podrá ceder parcial ni
3 totalmente el presente Contrato, sin la previa y expresa autorización escrita del
4 FIDEICOMITENTE y de la UPME. 5
6 CLÁUSULA 23.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- El presente Contrato podrá
7 modificarse por mutuo acuerdo entre el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA, mediante
8 contrato adicional u otrosí suscrito por las Partes, previa aprobación escrita de la UPME
9 que deberá constar en el acuerdo adicional. 10
11 CLÁUSULA 24.- INDEMNIDAD DEL FIDEICOMITENTE.- Sin perjuicio de las
12 obligaciones legales y contractuales a cargo de la FIDUCIARIA, el FIDEICOMITENTE se
13 obliga para con la FIDUCIARIA a adelantar todas las actividades que están a su cargo
14 para que la FIDUCIARIA pueda cumplir con su gestión. El FIDEICOMITENTE manifiesta
15 que obrará en forma diligente con el fin de evitar que a la FIDUCIARIA se le causen
16 perjuicios de cualquier índole en cumplimiento del presente Contrato. 17
18 CLÁUSULA 25.- LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO.- Acaecida la terminación del
19 Contrato por cualquiera de las causas establecidas en la Cláusula 21, la FIDUCIARIA
20 debe dirigirse exclusivamente a realizar actos directa o indirectamente relacionados con la
21 liquidación del patrimonio autónomo, para tal fin se establece un plazo de tres (3) meses.
22 Dentro de este plazo se pagará las obligaciones a cargo del mismo y entregará los
23 excedentes, si los hubiere, al FIDEICOMITENTE. 24
25 CLÁUSULA 26.- DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES.- Las Partes registran las
26 siguientes direcciones para notificaciones y se comprometen a informar cualquier cambio.
27 De igual forma, para los efectos de las notificaciones que deban efectuarse a la UPME, a
28 continuación se indica la dirección:
29
FIDEICOMITENTE | FIDUCIARIA | UPME | |
Atención: | Dra. XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX | ||
Cargo: | Directora General | ||
Dirección: | Xx. Xxxxx 00 Xx. 00X 00, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx 0, Xxxx 0x. | ||
Teléfono: | 000-0000 | ||
Fax: | 000-0000 | ||
Correo electrónico | |||
Ciudad: | Bogotá | ||
País: | Colombia |
30
31 CLÁUSULA 27.- INTERVENCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE
1 COLOMBIA.- La Superintendencia Financiera de Colombia intervendrá durante la
2 ejecución del presente Contrato, en los siguientes eventos, sin perjuicio de las facultades
3 legales de dicha entidad: 1) Para autorizar la renuncia de la FIDUCIARIA. 2) Por solicitud
4 del FIDEICOMITENTE previa aprobación o requerimiento de la UPME de remover a la
5 FIDUCIARIA. 6
7 CLÁUSULA 28.- LEGISLACIÓN: Este Contrato se rige por las normas civiles y
8 comerciales colombianas pertinentes. 9
10 CLÁUSULA 29.- CONDICIÓN SUSPENSIVA: El presente Contrato está sujeto a la
11 condición suspensiva consistente en que la CREG oficialice el ingreso mensual esperado
12 al Inversionista Adjudicatario de la Convocatoria Pública y a partir de la fecha en que
13 quede ejecutoriada dicha resolución. 14
15 CLÁUSULA 30.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Las Partes acuerdan que cualquier
16 disputa o controversia que surja entre ellas en relación con este Contrato, incluyendo,
17 pero sin limitarse a las que se deriven de su celebración, cumplimiento o terminación y
18 liquidación, que no pueda ser resuelta amigablemente entre ellas dentro de los treinta (30)
19 días calendario siguientes a la solicitud cursada por escrito por una de las Partes a la otra,
20 se someterá a la decisión de un tribunal de arbitramento. 21
22 El tribunal se regirá por la normatividad vigente en materia arbitral y se ceñirá a las
23 siguientes reglas:
24
25 a) Estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las Partes en
26 un plazo de treinta (30) calendario al requerimiento que para su nombramiento
27 efectúe una Parte a la otra y, en caso de desacuerdo o de imposibilidad de llegar a un
28 entendimiento dentro del referido plazo, se entiende que las Partes delegan la
29 designación de los árbitros en la Cámara de Comercio de Bogotá, de las listas de
30 árbitros que lleva dicho Centro; 31
32 b) La organización interna del tribunal, así como los costos y honorarios aplicables,
33 estarán sujetos a las reglas estipuladas para ese propósito por el Centro de Arbitraje
34 y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; 35
36 c) El tribunal se reunirá en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
37 Comercio de Bogotá, y 38
39 d) El tribunal fallará en derecho. 40
41 CLÁUSULA 31.- ACEPTACIÓN DEL CONTRATO.- Constituye aceptación del Contrato y
42 de todas las condiciones aquí estipuladas, cualquiera de los siguientes eventos: la firma
43 del mismo, la aceptación de la orden de iniciación, el comienzo de ejecución del objeto del
1 Contrato o cualquier otra circunstancia que inequívocamente denote conformidad con el
2 mismo. 3
4
5 [Sigue hoja de firmas] 6
7
8 Se suscribe el presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Administración y
9 Pago en Bogotá D.C., a los días del mes de de , por las Partes, 10
11
12
13
14 (FIDEICOMITENTE) (SOCIEDAD FIDUCIARIA)
15 (E.S.P.) (ENTIDAD FIDUCIARIA)
16
17
18
19 Nombre Firmante Nombre Firmante
20 C.C. C.C.
21 Cargo Cargo
22