A N T E C E D E N T E S
CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS
CELEBRAN, POR UNA PARTE, (nombre de la entidad sujeta a auditoría), REPRESENTADA (O) POR (abreviatura de la profesión y nombre del servidor público que funja como representante de la entidad), EN SU CARÁCTER DE (cargo del servidor público de la entidad) Y, POR LA OTRA, EL DESPACHO (nombre de la firma que llevará a cabo la auditoría), REPRESENTADO POR (abreviatura de la profesión y nombre del apoderado del despacho), A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, Y “EL DESPACHO”, RESPECTIVAMENTE, Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
En el marco de lo dispuesto por el artículo 134 constitucional, en el sentido de que todos los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, la Secretaría de la Función Pública, como responsable de la fiscalización, control interno, auditoría y vigilancia de la Administración Pública Federal, establece las bases generales para la realización de auditorías, con lo que da cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Acorde con tales disposiciones, los artículos 6 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 306 y 307 de su Reglamento, prevén que la Secretaría de la Función Pública estará a cargo de la inspección y vigilancia del gasto público federal y que, al efecto, podrá efectuar auditorías y visitas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Con base en las disposiciones mencionadas, deviene fundamental que la Secretaría de la Función Pública se coordine con las Dependencias y Entidades para, primero, dar cumplimiento a sus atribuciones en materia de auditorías y, segundo, llevarlas a cabo para verificar que dichos entes cumplan con la obligación de que los recursos de que dispongan se administren en términos de lo ordenado por la Constitución, fortaleciéndose, así, la cultura de la legalidad, la transparencia y la rendición de cuentas.
D E C L A R A C I O N E S
I. De “LA ENTIDAD”:
I.1 Que es una entidad paraestatal de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos (3o. fracción I y 45, este fundamento sería aplicable para el caso de que la entidad sujeta a auditoría sea un organismo descentralizado; para el caso de que sea una empresa de participación estatal mayoritaria, Institución Nacional de Crédito o Institución Nacional de Seguros y Fianzas, se utilizarían los artículos 3o. fracción II y 46; finalmente si se tratara de un fideicomiso público el fundamento sería los artículos 3o. fracción III y 47) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, creado mediante (se deberán señalar las disposiciones jurídicas o los datos del instrumento jurídico que sustenten su creación).
I.2 Que su representante (abreviatura de la profesión y nombre del servidor público de que se trate), en su carácter de (cargo), se encuentra facultado para la suscripción del presente contrato, como se desprende de (anotar los datos de las disposiciones legales y/o del documento notarial, según sea el caso, que fundamenta sus facultades).
I.3 Que de acuerdo a la designación que del “EL DESPACHO” realizó la Secretaría de la Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 37 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 306 y 307 de su Reglamento; 4, 6 primer párrafo, fracción IV apartado D,11 y 51 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de este último ordenamiento legal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 xx xxxxx de 2020 y 16 de julio de 2020, respectivamente; 4, 5 y 6 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la designación, evaluación y remoción de firmas auditoras para la fiscalización del patrimonio público federal, publicados en el Diario Oficial de Federación el 17 de febrero de 2023; y artículo 43 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales para la realización del Proceso de Fiscalización, publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2020 y su Acuerdo modificatorio publicado en el mismo medio de difusión oficial el 8 de diciembre de 2022; (en caso de que se
autorice al despacho a dictaminar estados financieros de una entidad que esté en proceso de desincorporación y se amplíe la designación de la firma por un periodo máximo de hasta cuatro años, se deberá incluir el artículo 27, fracción II de los referidos Lineamientos) ha determinado pertinente contratar los servicios de auditoría objeto de este contrato.
I.4 Que la adjudicación del presente contrato se llevó a cabo a través del procedimiento de adjudicación directa, en términos de lo dispuesto por los artículos 26 fracción III y 41 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. (o en caso de ser aplicable el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público)
I.5 Que mediante oficio número (precisar número) de fecha (fecha) de 2023, el Titular de la entidad autorizó la celebración del presente contrato, en términos de lo dispuesto por los artículos 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 148 de su Reglamento, aplicables para la contratación de adquisiciones y servicios que rebasen la asignación presupuestal de un ejercicio fiscal.
1.6 Que cuenta con la asignación presupuestaria y con la disponibilidad de recursos suficientes para el pago de la auditoría objeto de este contrato en la partida presupuestal 33104 correspondiente a otras asesorías para la operación de programas.
I.7 Que (abreviatura de la profesión, nombre y cargo del servidor público) fungirá como enlace para atender el desarrollo de los servicios de auditoría y el suministro de la información requerida por “EL DESPACHO”.
I.8 Que para los efectos de este contrato señala como su domicilio el ubicado en (establecer los datos correspondientes).
II. De “EL DESPACHO”.
II.1 Que está integrado por profesionales, quienes, asumiendo las responsabilidades de su profesión, responden en forma personal y solidaria con “EL DESPACHO” de los informes y dictámenes emitidos como producto de la prestación de los servicios de auditoría materia de este contrato.
II.2 Que es una sociedad (civil o anónima) que acredita su existencia legal mediante el testimonio de la escritura pública (datos del instrumento notarial).
II.3 Que su representante tiene facultades suficientes para suscribir el presente contrato, como se desprende de (datos del instrumento notarial), manifestando que, a la fecha de firma del presente instrumento, sus facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
II.4 Que para los efectos de lo previsto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, ha presentado a “LA ENTIDAD” el documento expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que se emite la opinión en sentido positivo respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales a que alude las Reglas 2.1.37 y 2.1.38 en correlación con la Regla 2.1.29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de diciembre de 2022.
II.5 Que para los efectos de lo previsto en el acuerdo ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria de 27 xx xxxxx del 2022, por el que se aprobaron las “Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social”, así como su Anexo Único, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2022, y su modificación en las disposiciones transitorias del acuerdo ACDO.AS2.HCT.250423/106.P.DIR, dictado por ese Órgano de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día 25 xx xxxxx del 2023, publicado el 04 xx xxxx de 2023 en el mismo medio de publicación oficial, y conforme a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, exhibe a “LA ENTIDAD” la constancia de opinión positiva de fecha de de 2023, denominada Opinión de Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social, con número de folio , expedido por dicho Instituto, del cual se desprende que se encuentra al corriente con las obligaciones de pago de aportaciones Seguridad Social, toda vez que no se registran créditos firmes a su cargo. (sólo para el caso de que el monto exceda de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado).
II.6 Que su representante manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que ni él ni ninguno de los socios o asociados, ni integrantes, desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, así como tampoco “EL DESPACHO”, el cual no se encuentra en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
II.7 Que conoce las disposiciones de tipo administrativo, técnico y legal que xxxxxx la celebración y ejecución del presente contrato y acepta someterse a las mismas sin reserva alguna, disponiendo para ello de los recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de la información necesarios para el desarrollo eficaz de los servicios de auditoría objeto de este contrato.
II.8 Que sus socios o asociados se encuentran registrados ante las autoridades fiscales para formular dictámenes sobre los estados financieros de “LA ENTIDAD”, de conformidad con los artículos 32-A y 52, fracción I del Código Fiscal de la Federación.
II.9 Que, para los efectos legales de este contrato, señala como su domicilio el ubicado en (precisar datos), y que tiene la Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
III. DE “LAS PARTES”:
III.1 Que tienen conocimiento que con base en las facultades que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal confiere en su artículo 37 fracción X, a la Secretaría de la Función Pública, a quien en lo sucesivo se le denominará “LA SECRETARÍA”, ésta ha designado como auditor a “EL DESPACHO” a efecto de que lleve a cabo los servicios de auditoría a los estados financieros de “LA ENTIDAD”, como se desprende del oficio de designación No. (precisar número) de fecha (precisar fecha).
III.2 Que reconocen que la estipulación de obligaciones a cargo de “EL DESPACHO” constituye aspectos de la esfera legal de competencia de “LA SECRETARÍA” lo que le permiten, por una parte, determinar si la información financiera refleja en forma razonable la situación de “LA ENTIDAD”, conforme a la normatividad contable aplicable, a efecto de proponer las acciones que fueren necesarias para la corrección de situaciones anómalas o el mejoramiento de la eficiencia y logro de sus objetivos y, por la otra, conocer el desempeño y evaluar la actuación de “EL DESPACHO”.
III.3 Que en virtud de lo expresado en la declaración que antecede, “EL DESPACHO” y “LA ENTIDAD” manifiestan su consentimiento para que “LA SECRETARÍA”, en el ámbito de las atribuciones que la normatividad aplicable le confiere, participe en el presente instrumento únicamente dentro de la esfera de su competencia, sin que sea parte del mismo, así como también para que verifique el eficaz y oportuno cumplimiento de las obligaciones asumidas por “EL DESPACHO” al tenor del presente contrato, aceptando ambas partes que “LA SECRETARÍA” podrá en cualquier momento instruir a “LA ENTIDAD” para que adopte las determinaciones que bajo las condiciones de este contrato le permitan hacer frente al incumplimiento de las obligaciones en que pudiera incurrir “EL DESPACHO”.
VISTAS LAS DECLARACIONES QUE ANTECEDEN, LAS PARTES CONVIENEN EN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.”LA ENTIDAD” en atención a lo previsto en la declaración III.1 de este contrato, encomienda a “EL DESPACHO” y éste se obliga a prestar los servicios de auditoría que se realizarán sobre los estados financieros de “LA ENTIDAD”, con cifras al (fechas xx xxxxx), conforme a los Términos de Referencia para Auditorías de los Estados y la Información Financiera, Contable y Presupuestaria 2023, que se acompañan como anexo I de este contrato, así como el número y costo de las horas que por etapa y productos de auditoría, así como la plantilla de personal se detallan en el anexo II, documentos que firmados por las partes forman parte integrante del mismo.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO. Ambas partes convienen que el monto máximo de los honorarios correspondientes a los servicios de auditoría a que se refiere la cláusula anterior, ascenderá a la cantidad de $ (importe en número y letras mayúsculas del total de honorarios), y el importe mínimo ascenderá a $ (importe en número y letras mayúsculas del total de honorarios), ambas cantidades, más el Impuesto al Valor
Agregado, según se detalla en el anexo III de este contrato, documento que una vez firmado por las partes se integra al presente instrumento, por lo que forma parte integrante del mismo.
Asimismo, manifiestan de común acuerdo que el precio unitario, por hora, por la prestación de los servicios será fijo y en moneda nacional, por lo que bajo ninguna circunstancia el importe de los servicios pactados podrá aumentar durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. PAGO DE HONORARIOS. El monto del contrato señalado en la cláusula segunda, será cubierto en (señalar en número y letra la cantidad de pagos que corresponda) pagos, cada uno hasta por las cantidades y conforme a las fechas que se señalan en el anexo III. Dichos pagos serán cubiertos, única y exclusivamente, por “LA ENTIDAD”, en el domicilio señalado en la declaración I.7 de este contrato, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la presentación de las facturas correspondientes debidamente requisitadas para su cobro, no teniendo “LA SECRETARÍA” ningún tipo de responsabilidad por dicho concepto ni por ningún otro.
Las partes convienen que el pago correspondiente a la última exhibición será cubierto una vez que se concluya y se reciban en “LA SECRETARÍA”, a satisfacción de la misma, la totalidad de los servicios a que se refiere la cláusula primera de este contrato. A tal efecto, “EL DESPACHO” entregará a “LA SECRETARÍA” la carta conclusión de auditoría establecida en el anexo I de este contrato, y si ésta cumple con los requisitos solicitados, “LA SECRETARÍA” emitirá un oficio de liberación de finiquito a “LA ENTIDAD” ” autorizando el pago y liberación de la fianza correspondiente.
En caso de que durante la prestación de los servicios objeto del presente contrato “EL DESPACHO” advierta que no será necesario elaborar y presentar alguno de los informes y/o dictámenes previstos en el anexo I de este contrato, debido a que no existan situaciones que reportar o por alguna otra circunstancia que así lo amerite, siempre que ésta no afecte el alcance de los servicios contratados, “EL DESPACHO” lo informará a “LA SECRETARÍA” y a “LA ENTIDAD” con la finalidad de que en su oportunidad se realice el ajuste que corresponda al efectuarse el pago de los honorarios correspondientes, conforme al número de horas que con base en lo establecido en el anexo II “LA SECRETARÍA” determine en el oficio finiquito que emita en términos del párrafo anterior.
“LA ENTIDAD” asume plenamente cualquier tipo de responsabilidad, que con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato, pudiera derivarse respecto de cualquier pago de honorarios no autorizado en el mismo que se realice a “EL DESPACHO”, relevando de toda responsabilidad en este aspecto a “LA SECRETARÍA”, por lo que expresamente “LAS PARTES” liberan a “LA SECRETARÍA” de cualquier responsabilidad inherente al presente acuerdo de voluntades, reconociendo y aceptando que la relación contractual se da entre aquellas
Las partes están de acuerdo que las obligaciones asumidas por virtud de este contrato, cuyo cumplimiento se encuentra previsto realizar durante el primer semestre del ejercicio fiscal 2023 (en caso de tratarse de ejercicios fiscales subsecuentes deberá precisarse el año de que se trate) quedarán sujetas para fines de su ejecución y pago a la disponibilidad presupuestaria con que cuente “LA ENTIDAD”, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que para el ejercicio fiscal 2023 (o en su caso, señalar los años subsecuentes, según corresponda), apruebe la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
CUARTA. TRATAMIENTO Y PAGO DE GASTOS DE VIAJE. Ambas partes convienen que el monto del contrato por la prestación del servicio incluye gastos de viaje, entendiéndose por éstos los referentes únicamente a la alimentación, hospedaje y transporte, originados con motivo de las visitas a unidades foráneas de “LA ENTIDAD” que “EL DESPACHO” deba realizar de acuerdo con su programa, para el adecuado alcance y cobertura de la revisión, en las localidades y fechas que determine el mismo.
En el caso de que “EL DESPACHO” no llegará a emplear el importe de estos gastos, deberá rembolsar el monto no utilizado por estos conceptos señalándolo en la Carta de Conclusión de la Auditoría establecida dentro de los Términos de Referencia señalados en el anexo I de este contrato.
QUINTA. “LA ENTIDAD” se compromete y se obliga a entregar a “EL DESPACHO” la información y documentos que éste solicite conforme al Cronograma de Entrega de Información y sus adiciones, que ambas partes acuerden dentro del plazo estipulado en el anexo I de este contrato.
SEXTA. PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución de los servicios no podrá exceder de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES AL CONTRATO. Las modificaciones que, por razones fundadas, pudieran realizarse al presente contrato deberán invariablemente formalizarse por escrito mediante la celebración del convenio modificatorio correspondiente, atento a lo previsto por el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
OCTAVA. OBLIGACIONES DEL DESPACHO. Durante la vigencia de este contrato “EL DESPACHO” se obliga a:
I. Realizar la auditoría conforme a los Términos de Referencia, aludidos en la cláusula primera; entregar oportunamente a “LA SECRETARÍA” los informes y productos que se obtengan con motivo de dicha auditoría, conforme a lo previsto en el anexo II, así como a cumplir las demás obligaciones que se establecen expresamente en los términos del presente contrato y sus anexos I y III.
II. No subcontratar ni transferir en forma parcial o total a favor de cualquier otra persona física o moral los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, excepción hecha de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
III. Permitir a “LA SECRETARÍA” en todo tiempo, o a quién ésta autorice, supervisar los avances de la auditoría objeto de este contrato, para que en su caso le formulen las observaciones y sugieran las correcciones que estimen pertinentes. Adicionalmente, permitir a “LA SECRETARIA” el acceso a los papeles de trabajo para supervisar la calidad del servicio prestado por “EL DESPACHO”.
IV. Abstenerse de efectuar trabajos adicionales de auditoría, asesoría o consultoría contable, depuración de cuentas o conciliaciones de cifras, o cualquier otro tipo de servicio contable o de auditoría que le solicite “LA ENTIDAD”, excepción hecha de los que “LA SECRETARIA” autorice previamente por escrito, de conformidad con el apartado de Contratación de Trabajos Adicionales, de los Términos de Referencia que se presentan como parte integrante del anexo I de este contrato.
V. Establecer estrecha coordinación con el servidor público designado como enlace por “LA ENTIDAD” en la declaración I.6 del presente contrato, a efecto de solicitarle su colaboración en el suministro de la información que requiera para la prestación de los servicios de auditoría objeto de este contrato, y para comentar el contenido de los informes y/o dictámenes, excepto los hallazgos de alto riesgo.
VI. Presentar a “LA SECRETARÍA” cuando ésta lo requiera o a quien ésta autorice, aun en fecha posterior a la vigencia del contrato, los papeles de trabajo, controles de tiempo o cualquier otra información relacionada con la auditoría a que se refiere este contrato.
Así mismo, la documentación y papeles de trabajo que soporten los dictámenes y/o informes, resultado de la auditoría, deberán conservarse en las oficinas del despacho, por un plazo mínimo de siete años contados a partir de que concluya la vigencia del contrato.
VII. Informar oportunamente a “LA SECRETARÍA” y a “LA ENTIDAD” de los hechos y razones debidamente justificados que lo imposibiliten para cumplir, en su caso, con las obligaciones que le señala el presente contrato.
VIII. Guardar total y absoluta reserva sobre la información que le proporcionen “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, así como a la que tenga acceso con motivo de la auditoría objeto de este contrato, y respecto a los resultados que arrojen las investigaciones practicadas, obligándose a utilizar dicha información exclusivamente para los fines del presente contrato, por lo que no podrá divulgarla en provecho propio o de terceros.
IX. Entregar los resultados que se deriven de la auditoría directamente a “LA SECRETARÍA”, la cual se reserva el derecho de consultar los papeles de trabajo que son propiedad del auditor, cuando exista una situación que amerite una aclaración.
NOVENA. SANCIONES. Cuando “LA SECRETARÍA” o “LA ENTIDAD” determine que los servicios prestados por “EL DESPACHO” no se apegaron a lo mencionado en la cláusula octava, lo notificará a la agrupación o asociación profesional a la que pertenezca “EL DESPACHO”, el socio o asociado que dictaminó, a fin de que actúe conforme a sus estatutos. Lo anterior, sin perjuicio de que “LA SECRETARÍA” promueva otras sanciones administrativas que conforme a la Ley correspondan.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL DESPACHO” asume plenamente cualquier tipo de responsabilidad que con motivo de este contrato o de la prestación de los servicios de auditoría, pudiera derivarse de su relación laboral con el personal que la ejecuta, relevando de toda responsabilidad obrero-patronal a “LA SECRETARÍA” y a “LA ENTIDAD”. Asimismo, las partes aceptan y reconocen expresamente que no son aplicables a este contrato, las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, ni de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, ni de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA DEL CONTRATO. Las estipulaciones contenidas en el presente contrato se tendrán por vigentes hasta en tanto “EL DESPACHO” no entregue a satisfacción de “LA SECRETARÍA” los informes y documentos que se ha comprometido a proporcionar en términos del anexo II, y conforme a las características que se describen en el anexo I de este contrato. Esta regla de vigencia tendrá como excepciones las señaladas en los numerales VI, VIII y IX de la cláusula octava del propio contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDADES DE “EL DESPACHO”. “EL DESPACHO” se compromete a
responder de la calidad de los servicios, así como a asumir cualquier responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el presente contrato, de conformidad con lo previsto por el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA TERCERA. Si durante o al término de la vigencia del contrato existieren responsabilidades en contra de “EL DESPACHO”, sus importes se deducirán del saldo a su favor, pero si este último no fuera suficiente, “LA ENTIDAD”, previo aviso que le formule “LA SECRETARÍA”, deberá hacer efectiva la garantía a que alude la cláusula décima novena de este contrato.
DÉCIMA CUARTA. SUPERVISIÓN. “LA SECRETARÍA” en todo tiempo se reserva el derecho de supervisar el desarrollo y los avances de los servicios de auditoría materia de este contrato, así como de formular las observaciones, recomendaciones y correcciones que estime pertinentes, siempre que estén técnicamente soportadas. Adicionalmente, “LA SECRETARÍA” se reserva -en todo tiempo- el derecho de verificar discrecionalmente en las oficinas de “EL DESPACHO” los datos proporcionados sobre sus antecedentes profesionales.
DÉCIMA QUINTA. PENA CONVENCIONAL. Atento a lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA ENTIDAD”, por instrucciones de “LA SECRETARÍA”, podrá aplicar a “EL DESPACHO”, por causas imputables al mismo, penas convencionales por cada día de atraso que incurra en el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente contrato.
La acumulación de dichas penalizaciones no excederá del importe de la garantía a que alude la cláusula décima novena de este contrato y en la aplicación de las mismas se deberá observar lo establecido en el anexo I del presente contrato.
DÉCIMA SEXTA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. “EL DESPACHO” acepta en forma expresa que “LA ENTIDAD” previa instrucción de “LA SECRETARÍA”, podrá rescindir administrativamente el presente contrato sin necesidad de juicio, por una o varias de las siguientes causas imputables al mismo:
A) Si “EL DESPACHO” no inicia en la fecha convenida la prestación de los servicios materia de este contrato, o suspende la prestación de los mismos sin causa justificada.
B) Por prestar los servicios deficientemente o por no apegarse a lo estipulado en este contrato y sus anexos.
C) Por negarse a corregir lo rechazado por “LA SECRETARÍA”, así como cuando sin motivo justificado, no atienda las instrucciones que “LA SECRETARÍA” le indique conforme a los Términos de Referencia, que se acompañan como anexo I de este contrato.
D) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en la cláusula octava de este contrato o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables.
E) Cuando la autoridad competente lo declare en concurso mercantil o sujeto a alguna figura análoga, o bien se encuentre en cualquier otra situación que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones contraídas en virtud de este contrato.
F) Si se comprueba que las manifestaciones a que se refieren las declaraciones II.4, II.5 y II.6 se realizaron con falsedad, así como que la información proporcionada en la propuesta de servicios sea apócrifa.
G) Por negar a “LA SECRETARÍA” o a quienes estén facultados por ella, las facilidades y datos necesarios para la supervisión de los servicios objeto de este contrato, específicamente a lo establecido en la cláusula octava numerales III, VI y IX, y cláusula décima cuarta.
H) Si pierde su elegibilidad o sea sustituida por encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 44 y 45 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la designación, evaluación y remoción de firmas auditoras para la fiscalización del patrimonio público federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2023.
El procedimiento de rescisión a que alude esta cláusula podrá iniciarse en cualquier momento durante la vigencia de este contrato.
Para los efectos de la rescisión administrativa a que se refiere esta cláusula, “LA ENTIDAD” previa instrucción que por escrito le formule “LA SECRETARÍA”, le comunicará por escrito a “EL DESPACHO” el incumplimiento en que éste haya incurrido para que en un término de 5 (cinco) días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, “LA ENTIDAD”, previa aprobación de “LA SECRETARÍA” y tomando en cuenta los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL DESPACHO”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato y comunicará por escrito a “EL DESPACHO” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a aquél en que se haya agotado el plazo señalado en el párrafo anterior.
En caso de optar por la rescisión “LA ENTIDAD” determinará conjuntamente con “EL DESPACHO” el importe de los servicios que hasta esa fecha se hubieren aceptado por “LA SECRETARÍA” y que se encontraren pendientes de pago, quedando a cargo de “LA ENTIDAD” la liquidación correspondiente. De existir diferencias en favor de “LA ENTIDAD”, éstas deberán ser restituidas por “EL DESPACHO”.
Las partes están de acuerdo en que si por causa imputable a “EL DESPACHO”, “LA ENTIDAD”, previa aprobación de “LA SECRETARÍA”, determina la rescisión del contrato, “LA ENTIDAD” podrá gestionar las acciones para hacer efectiva la garantía a que se refiere la cláusula décima novena del presente contrato.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA SECRETARÍA” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, “LA ENTIDAD” las penas convencionales correspondientes.
“LA ENTIDAD” previa aprobación de “LA SECRETARÍA” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del instrumento contractual pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas, para tal efecto deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían por la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Adicionalmente cuando por motivo del atraso en la prestación de los servicios, o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquel en el que hubiere sido adjudicado el contrato, “LA ENTIDAD”, a través de “LA SECRETARÍA” podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente.
DÉCIMA SÉPTIMA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes será responsable por daños, demandas o reclamaciones, de cualquier naturaleza, sobrevinientes de atraso o incumplimiento de las obligaciones contraídas por virtud de este contrato, en la medida en que dicho atraso o incumplimiento sea atribuible por caso fortuito o fuerza mayor.
La parte que reclame caso fortuito o fuerza mayor notificará por escrito a la otra parte y a “LA SECRETARÍA” inmediatamente después de que sobrevenga dicho acontecimiento, especificando los detalles, la duración estimada del mismo, así como el posible atraso en la ejecución de los servicios, debiendo notificar por escrito a la otra parte y a “LA SECRETARÍA” tan pronto como el caso fortuito o la fuerza mayor haya terminado.
Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor cualquier acontecimiento imprevisible, inevitable, irresistible e insuperable, ajeno a la voluntad de las partes, y que imposibilita el cumplimiento de las obligaciones contraídas por virtud de este contrato, si dicho evento se encuentra más allá del control razonable de dicha parte, y no es resultado de su falta o negligencia, y si dicha parte no ha sido capaz de superar dicho acontecimiento mediante el ejercicio de la debida diligencia.
Sujeto a la satisfacción de las condiciones precedentes, el caso fortuito o fuerza mayor incluirá, en forma enunciativa y no limitativa:
a) Fenómenos de la naturaleza, tales como tormentas, inundaciones y terremotos;
b) Incendios;
c) Guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones y sabotaje;
d) Huelgas u otras disputas laborales en México; y
e) Leyes.
Queda expresamente convenido que caso fortuito o fuerza mayor no incluirá:
1. Incumplimiento de cualquier obligación contractual de las partes para la prestación de los servicios, excepto y en la medida en que dicho atraso en la entrega sea causado por un caso fortuito o fuerza mayor; o
2. Cualquier acto u omisión derivados de la falta de previsión por parte de “EL DESPACHO”.
DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las partes convienen en que “LA ENTIDAD” previa instrucción de “LA SECRETARÍA”, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por “LA SECRETARIA” de conformidad con lo previsto por el artículo 54BIS de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En todos los supuestos aludidos en esta cláusula, “LA ENTIDAD” deberá liquidar, en su caso, a “EL DESPACHO” los servicios que hubieren sido aceptados por “LA SECRETARÍA” y que no se hubieren pagado.
DÉCIMA NOVENA. GARANTÍA. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que el presente contrato impone a “EL DESPACHO”, éste otorgará una fianza a favor de “LA ENTIDAD”, por una cantidad equivalente al 10% del monto máximo total de este contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente instrumento.
La fianza mencionada deberá ser expedida por una institución autorizada y estará vigente hasta que los servicios materia de este contrato hayan sido recibidos por “LA SECRETARÍA”, para responder de cualquier responsabilidad que resulte a cargo de “EL DESPACHO” derivada de este contrato; para la cancelación de la fianza será requisito indispensable la conformidad por escrito de “LA ENTIDAD”, previa aprobación de “LA SECRETARIA”, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de la cláusula tercera de este contrato.
Mientras “EL DESPACHO” no entregue la póliza de fianza a “LA ENTIDAD”, éste quedará obligado a cumplir con todas sus obligaciones derivadas de este contrato, pero no podrá exigir ninguno de los derechos a su favor.
VIGÉSIMA. TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE COBRO. En virtud de que “LA ENTIDAD” está incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, manifiesta su conformidad para que “EL DESPACHO” pueda transferir sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero que esté incorporado a la Cadena Productiva de “LA ENTIDAD” mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico.
VIGÉSIMA PRIMERA. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN. Todo lo no previsto expresamente en el presente contrato, se regirá por las disposiciones relativas contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y en el Código Civil Federal, y en caso de controversia para su interpretación y cumplimiento, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO AL CALCE Y AL MARGEN EN TODAS SUS FOJAS ÚTILES, EN LA CIUDAD DE (CIUDAD, ENTIDAD FEDERATIVA), EL DÍA DE DE 2023.
Por “EL DESPACHO” | Por “LA ENTIDAD” | |
(Cargo) | (Cargo) | |
(Abreviatura de la profesión y Nombre del apoderado legal del despacho) | (Abreviatura de la profesión y Nombre del representante de la entidad) |
Anexo I
DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 0 /2023, PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS.
I. MONTO DEL CONTRATO
(Asentar Monto Máximo y Mínimo Total de Honorarios) Monto Máximo Total de Honorarios $ Impuesto al Valor Agregado
Monto Máximo del Contrato $
Xxxxx Xxxxxx Total de Honorarios $ Impuesto al Valor Agregado
Monto Mínimo del Contrato $
II.PAGOS PARCIALES DE HONORARIOS (IVA INCLUIDO)
(Asentar fechas, porcentajes y cantidades a las que ascenderá el monto de los pagos previstos en la cláusula tercera).
Ejemplo:
1.- XX de diciembre de 2023 | 20% | $ |
2.- XX xx xxxxx de 2024 | 30 % | |
3. - XX xx xxxxx de 2024 | 20 % | |
4.-XX xx xxxxxx de 2024 | 20% | |
5. Previa emisión por la SFP del oficio de liberación de finiquito | 10% | |
$ (La suma de los pagos) |
Por “EL DESPACHO” | Por “LA ENTIDAD” | |
(Cargo) | (Cargo) | |
(Abreviatura de la profesión y Nombre del apoderado legal del despacho) | (Abreviatura de la profesión y Nombre del representante de la entidad) |