Título I. Normas Generales. 7 Título II. De las Condiciones de Ingreso. 8 Título III Del Contrato de Trabajo. 10 Título IV. De la Jornada Ordinaria de Trabajo el Control de Asistencia
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Fundación Integra
INDICE
Libro I. Normas de Funcionamiento y Disciplina
Título I. Normas Generales. 7
Título II. De las Condiciones de Ingreso. 8
Título III Del Contrato de Trabajo. 10
Título IV. De la Jornada Ordinaria de Trabajo el Control de Asistencia
y los Atrasos. 12
Título V. De la Jornada Extraordinaria de Trabajo. 14
Título VI. De los Uniformes y la Imagen Corporativa. 15
Título VII. De las Remuneraciones. 16
Título VIII. De los Descuentos. 18
Título IX. De las Asignaciones Familiares. 19
Título X. Del Feriado Legal Anual y del Progresivo. 20
Título XI. De los Permisos Legales, Administrativos y Especiales. 21
Título XII. De Las Licencias, La Protección a la Maternidad y el Fuero Maternal. 26
Título XIII. Del Anticipo De Subsidio por Licencias Médicas
Curativas y Maternales. 32
Título XIV. Del Bienestar Social de los y los Trabajadores y Trabajadoras. 34
Título XV. De la Protección de la Familia en Caso de Fallecimiento. 35
Título XVI. De la Capacitación y Desarrollo. 36
Título XVII. De las Organizaciones Sindicales. 37
Título XVIII. De las Obligaciones Básicas de Fundación Integra. 38
Título XIX. De las Obligaciones Generales de los y las Trabajadoras. 39
Título XX. De las Obligaciones de los y las Trabajadoras
Respecto al Trato Directo con los Niños. 41
Título XXI. De las Obligaciones de los y las Trabajadoras
con Responsabilidad de Jefatura. 42
Título XXII. De las Prohibiciones al Personal. 43
Título XXIII. De las Investigaciones Internas. 48
Título XXIV. De las Sanciones y las Multas 50
Título XXV. Del Procedimiento de Reclamos. 51
Título XXVI. De la Terminación del Contrato de Trabajo. 52
Título XXVII. De las Informaciones, Peticiones
Reclamos y Sugerencias 54
Libro II Del Acoso Sexual y Laboral
Título I. Normas Generales. 56
Título II. Del Procedimiento, de la Investigación y Sanción
del Acoso Sexual y Acoso Laboral 57
Libro III Sobre Seguridad Informática
Título I. Seguridad de la Información. 60
Título II. De la Protección de los Derechos de Autor 62
Título III. Del Correo Electrónico 63
Título IV. Sobre los Equipos Computacionales 64
Título V. Restricciones de Navegación en Internet. 64
Título VI. Uso de Equipo de Digitalización e Impresión 65
Libro IV Reglamento de Higiene y Seguridad
Título I Disposiciones Generales en Materia
de Higiene y Seguridad 66
Título II De las Obligaciones del Empleador en Materias
de Higiene y Seguridad 68
Título III De las Obligaciones del Personal en Materias
de Higiene y Seguridad 68
Título IV De las Obligaciones de la Jefaturas en Materias
de Higiene y Seguridad 71
Título V De las Prohibiciones 72
Título VI De las Sanciones, Reclamos y Multas 74
Título VII De los Procedimientos, Recursos y Reclamaciones (Ley N° 16.744 Y D.S. 101 de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social) 75
Título VIII De la Organización de la Prevención de Riesgos 78
Titulo IX Del Derecho A Saber (D.S. Xx00 Xx 0000, xxx
Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx y Previsión Social) 80
Título X De la Manipulación de Carga “Ley 20.001 Regula
el Peso Máximo de Carga 86
Título XI Prevención de Transtornos Músculo Esqueléticos de
Extremidades Superiores según Modificación D.S. 594. 88
Título XII Ley N° 19.404 del Trabajo Pesado y Decreto
Supremo N° 71 ........................................................................................... 89
Título XI De la Protección de los Trabajadores Expuestos a Radiaciones Ultravioleta (Ley N° 20.096 “Establece Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias
Agotadoras de la Capa de Ozono 90
Título XII De la Protección de los Trabajadores a Trabajo
en gran altitud. 91
Título XIII De los Riesgos Psicosociales 94
Libro V Objetivos de Cargo
Título I Objetivos de Cargo de Casa Central 96
Título II Objetivos de Cargo Dirección Regional 98
Título III Objetivos de Cargo Jardín Infantil. 101
LIBRO I
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NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y DISCIPLINA
Normas generales
Título I.
ARTÍCULO 1º
Las normas que rigen las relaciones laborales entre Fundación INTEGRA y sus trabajadores y trabajadoras, están contenidas en la legisla- ción y reglamentación del trabajo vigente, los contratos individuales de trabajo, en los pro- tocolos de acuerdo suscritos con las organiza- ciones sindicales cuyo contenido se encuentre vigente y en el presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, obligatorio para las partes.
ARTÍCULO 2º
Este Reglamento Interno, se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 153° y siguientes del Código del Trabajo, tiene por objeto regu- lar las condiciones, requisitos, obligaciones, derechos, prohibiciones y formas de trabajo a que deben estar sujetos todos los trabajado- res y trabajadoras que prestan servicio a Fun- dación INTEGRA, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la Fundación.
ARTÍCULO 3º
A partir de su entrada en vigencia, las normas y disposiciones contenidas en este Reglamen- to se entienden incorporadas al contrato in- dividual de trabajo y son obligatorias para los trabajadores y trabajadoras. En ningún caso suponen una modificación unilateral de las condiciones establecidas en cada contrato individual, principalmente en lo referido a las funciones, lugar de desempeño y montos de las remuneraciones pactadas.
De este modo, la aplicación del Reglamento Interno no podrá significar una disminución de los beneficios contenidos en los contratos individuales respecto de los trabajadores o trabajadoras afectos a los mismos.
ARTÍCULO 4º
Fundación INTEGRA define su política cor- porativa acorde a su visión: “Una fundación educativa en la que niños y niñas aprenden jugando felices y transforman el mundo, con- tribuyendo a un Chile más inclusivo, justo y democrático”.
ARTÍCULO 5º
La misión de Fundación INTEGRA es: “Lograr el desarrollo pleno y aprendizajes significati- vos de niños y niñas entre tres meses y cuatro años de edad a través de un proyecto educa- tivo de calidad con la participación activa de los equipos de trabajo, familias y comunidad”.
ARTÍCULO 6º
Fundación INTEGRA tomará todas las medidas necesarias para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre sus trabajado- res y trabajadoras.
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Fundación INTEGRA desarrollará su quehacer en un ambiente laboral que promueva y haga realidad los siguientes valores organizacionales: la Inclusión, Participación, Respeto, Confianza, Transparencia y Apreciación de Talentos.
ARTÍCULO 7º
Fundación INTEGRA, hará entrega en forma gratuita de un ejemplar del Reglamento In- terno de Orden, Higiene y Seguridad, a todo el personal que se incorpore a la Institución, inmediatamente después de producido su ingreso, siendo responsabilidad de cada je- fatura directa o tutor dentro del proceso de inducción, explicar en detalle cada uno de los temas abordados en este reglamento.
ARTÍCULO 8º
Todo el personal deberá dar estricto y fiel cumplimiento a la totalidad de las normas contenidas en el Reglamento Interno de Or-
den, Higiene y Seguridad y a las normas lega- les vigentes. No podrá alegar la ignorancia de ellas y hará declaración expresa de conocerlas y obligarse a cumplirlas íntegramente, desde el momento de su incorporación.
De las condiciones de ingreso
Título II.
ARTÍCULO 9º
Fundación INTEGRA podrá requerir la do- cumentación pertinente para acreditar la idoneidad de la persona que postula a sus cargos, cuyo detalle será especificado al mo- mento del inicio de la postulación al proceso de reclutamiento.
Los procesos de selección otorgarán igual- dad de oportunidades a los y las postulantes, serán transparentes, participativos y no dis- criminatorios, buscando la contratación de la persona más adecuada al perfil del cargo, quien deberá cumplir con cada una de las eta- pas del proceso de selección definidos para cada cargo, pudiendo requerirse la aproba- ción de pruebas técnicas, actividades grupa- les, y/o exámenes psicolaborales (psicológicos y médicos), acordes al cargo al que se postule.
Los perfiles a los que se refiere el inciso ante- rior deberán ser conocidos con antelación y estarán publicados y actualizados permanente- mente en los sitios web institucionales.
Dentro del proceso de postulación, la Fun- dación cada vez que lo requiera, realizará los ajustes necesarios de sus mecanismos, proce- dimientos y prácticas de selección de perso- nal, para resguardar la igualdad de oportuni- dades en la participación de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 10º
Para ingresar a Fundación INTEGRA, el inte- resado o interesada deberá presentar previa- mente la siguiente documentación:
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1. Fotocopia simple de ambos lados de la Cé- dula de Identidad.
2. Certificado de Antecedentes (original y de emisión reciente).
3. Certificado o comprobante que acredite su residencia (original y de emisión reciente).
4. En caso de haber trabajado anteriormente, fotocopia del finiquito de su último empleo o del acto administrativo que puso término a la relación estatutaria o a la prestación de servicios, en caso de provenir desde el sector público.
5. Certificado de afiliación o de incorporación al sistema previsional (AFP o IPS).
6. Certificado de afiliación al sistema de salud (Isapre o Fonasa).
7. Dos fotografías estilo carné, que podrán ser entregadas en formato físico o digital.
8. Dos fotocopias legalizadas del certificado de estudios y/o título profesional, si corres- ponde, de estudios y/o título profesional, si corresponde.
9. Antecedentes de cargas familiares (si co- rresponde).
10. Certificado de situación militar al día (sólo para varones mayores de 18 años).
11. Certificado médico de salud compatible con el cargo al que postula, cuando así lo re- quiera la legislación o el reglamento vigente.
12. Currículo con los antecedentes requeridos por INTEGRA para el cargo al que se postula.
13. En los casos en que el trabajador o traba- jadora contratada opte por el depósito de sus remuneraciones en una cuenta bancaria ya existente, deberá adjuntar un documento en que se consigne la institución, número y tipo de cuenta, para efectos de su incorporación al convenio de pago de remuneraciones.
14. Certificado de inhabilidades para trabajar con niños y niñas.
15. Certificado de situación económica y/o fi- nanciera (solo para Jefes de Xxxxxxxx).
Quienes para postular o al momento de ingre- sar a Fundación INTEGRA oculten, adulteren antecedentes o proporcionen documenta- ción falsa, serán sancionados con la exclusión de los procesos de selección, y en el caso de haber sido contratados se aplicará lo precep- tuado en el artículo 104° numeral 22 de este Reglamento.
ARTÍCULO 11º
Los trabajadores y trabajadoras deberán co- municar dentro de un plazo de 10 días hábiles las variaciones producidas en los anteceden- tes a los que se refiere el artículo anterior, y para presentar los respaldos o certificaciones que resulten pertinentes, un plazo de treinta días hábiles desde que se hayan producido es- tas variaciones. Esta comunicación deberá ser efectuada a través del respectivo conducto re- gular, sea a la Dirección de Personas o a quien corresponda esta función, en conformidad con lo dispuesto en los procedimientos xxxxx- tes en la Institución.
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Fundación INTEGRA adoptará las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confi- dencialidad de los datos personales recogidos. Los trabajadores y trabajadoras que interven- gan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados a guardar estricta confidencialidad y reserva de los mismos; obligaciones que subsistirán aun después de finalizar su relación laboral con la Fundación.
Los datos personales entregados por los pos- tulantes y el personal de la Fundación serán administrados exclusivamente por personal de INTEGRA, evitando usos indebidos, altera- ción o entrega a terceros, salvo los siguientes casos: autorización expresa del trabajador o trabajadora, se requiera por orden judicial o por una autoridad competente o, sean utiliza- dos con fines estadísticos.
ARTÍCULO 12º
Toda persona podrá postular a los cargos que se encuentren en concurso en Fundación IN- TEGRA, cuando cumpla con los requisitos se- ñalados en el Objetivo de Cargo respectivo.
No obstante lo anterior, no podrán postular cuando el cargo que se concurse ponga a la persona en una relación de jefatura o subor- dinación jerárquica directa con un trabajador o trabajadora respecto del cual se encuentre vinculado por matrimonio, convivencia o por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive o, de afinidad hasta el segun- do grado, o adopción.
Del contrato de trabajo
Título III.
ARTÍCULO 13º
De acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 9° del Código del Trabajo, Fundación INTE- GRA, hará constar por escrito los contratos de trabajo en un plazo de quince días, o de cinco días, si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o duración inferior a treinta días, contados desde la incorporación del nuevo personal. Estos contratos deberán ser firmados por ambas partes, en tres ejem- plares, quedando dos en poder de la Funda- ción (uno en poder de la Oficina Regional y
otro en la carpeta de la trabajadora en el Jar- dín Infantil) y uno en poder del trabajador o la trabajadora. Deberá quedar constancia en el contrato la entrega al trabajador o trabaja- xxxx de un ejemplar de ese documento y del presente Reglamento Interno. El trabajador o la trabajadora deberá conservar su contrato en buen estado y presentarlo cada vez que sea convenida una modificación del mismo.
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Cada vez que se requiera una modificación al contrato individual de trabajo o un anexo de contrato que cambie las funciones, lugar de desempeño y/o monto de las remuneraciones pactadas, el empleador deberá entregar una copia de la propuesta para que sea analizada por el trabajador o trabajadora, en un plazo de 5 días hábiles. Lo anterior no aplicará en el caso de las actualizaciones anuales de con- trato a las que se refiere el inciso segundo del artículo 11° del Código del Trabajo.
ARTÍCULO 14º
Al momento de la incorporación de un nuevo trabajador o trabajadora, Fundación INTEGRA acordará con él o ella la forma de pago de sus remuneraciones, las que serán pagadas de acuerdo a lo señalado en el Título VII del Libro I de este Reglamento.
ARTÍCULO 15º
Fundación INTEGRA podrá alterar la natura- xxxx de los servicios, el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, siempre que se trate de labores similares y que el nuevo sitio o recin- to quede dentro de la misma ciudad, sin que
ello importe menoscabo para el trabajador o la trabajadora.
El personal afectado podrá reclamar ante el Inspector del Trabajo, en el plazo de treinta días hábiles, a contar de la ocurrencia del hecho re- ferido, a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas.
ARTÍCULO 16º
El personal de la Fundación tendrá derecho a solicitar su traslado o reubicación dentro de una misma región o hacia otras regiones, siempre y cuando existan vacantes disponi- bles en funciones de carácter similar u otras que sean acordadas y su evaluación de des- empeño sea satisfactoria y/o se trate de casos sociales calificados como tales por el Departa- mento de Gestión de Beneficios y Programas Socioculturales.
Las otras solicitudes de traslado serán evalua- das en su mérito por INTEGRA, quien podrá autorizar o rechazar, respondiendo fundada- mente de las causas que motivan la decisión.
Desde la política de movilidad, Fundación INTEGRA valora y promueve el desarrollo de sus trabajadores y trabajadoras. Para cubrir las vacantes disponibles en todas las regiones del país se priorizará la promoción y traslado interno, a partir de un procedimiento trans- xxxxxxx y objetivo, recogido en el Protocolo de Acuerdo Sindical Sobre Remuneraciones y Condiciones Laborales, suscrito el 11 de no- viembre de 2014.
ARTÍCULO 17º
Los contratos de trabajo se mantendrán actua- lizados, sus modificaciones se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes en docu- mentos anexos.
De la jornada ordinaria de trabajo, el control de asistencia y los atrasos
Título IV.
No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos de- rivados de reajustes legales de remuneraciones. Sin embargo, aún en este caso, la remuneración del trabajador o la trabajadora deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes.
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ARTÍCULO 18º
La jornada ordinaria de trabajo es la pactada en los contratos de trabajo y no podrá exceder de 45 horas semanales.
La jornada ordinaria de trabajo se desarrollará en forma continua y será interrumpida por un período de 15 minutos para tomar desayuno, organizado en turnos previamente determi- nados y acordados con la dirección de jardín infantil x xxxx cuna, y para colación de 45 mi- nutos, de acuerdo a un sistema de turnos pre- viamente determinado y acordado con cada jefatura directa, coherente con las necesida-
des de atención y/o funcionamiento de las unidades de trabajo en la jornada normal de los establecimientos de INTEGRA. miento de las unidades de trabajo en la jornada normal de los establecimientos de INTEGRA.
Fundación INTEGRA otorgará el beneficio xx xxxxxxxx a los trabajadores y trabajadoras, con- forme a lo dispuesto en sus contratos xx xxxxx- jo, y el beneficio de insumos (te, café, azúcar y pan acordes a un coeficiente) para el desayuno de los jardines infantiles y salas cuna.
ARTÍCULO 19º
De acuerdo con sus necesidades de funciona- miento y atención, Fundación INTEGRA podrá pactar previo acuerdo con sus trabajadores y trabajadoras, distintas jornadas y horarios de trabajo.
ARTÍCULO 20º
Por circunstancias que afecten a todo el pro- ceso de la institución, establecimiento o a al- guna de sus unidades o conjuntos operativos, Fundación INTEGRA podrá alterar la distribu- ción de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos diarios, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, co- municando a los trabajadores o trabajadoras con treinta días de antelación a lo menos.
El personal afectado podrá reclamar en un plazo de treinta días hábiles, a contar de la recepción del aviso al que se refiere el inciso anterior, ante el Inspector del Trabajo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas.
ARTÍCULO 21º
La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas sema- nales para los trabajadores y trabajadoras de jornada normal. Podrán existir contratos de jornada parcial, cuya duración no sea inferior a la mínima legal, la que estará especificada en el contrato de trabajo.
ARTÍCULO 22º
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Los trabajadores deberán registrar su horario de entrada y salida mediante el mecanismo destinado al efecto: libro de control xx xxxx- tencia o un sistema autorizado de registro biométrico ubicado en los lugares de acceso que INTEGRA determine para estos efectos. El registro de asistencia debe ser efectuado per- sonalmente por el trabajador, considerándo- se falta grave la suplantación u otra forma de adulteración del mismo. Quedan exceptuados de la obligación consignada en el inciso ante- rior, los trabajadores y trabajadoras conside- rados en el inciso segundo del artículo 22° del Código del Trabajo.
ARTÍCULO 23º
Los contratos de trabajo deberán especificar si el trabajador o trabajadora se encuentra excluido de la limitación de la jornada de tra- bajo, en cuyo caso no tendrá la obligación de registrar su asistencia.
En caso de retraso respecto del horario de in- greso a sus labores todo trabajador o traba- jadora que se encuentre obligado a registrar asistencia, deberá presentarse en forma in- mediata ante su jefatura directa para justificar el atraso.
La jefatura determinará e informará de esta situación a las instancias administrativas co- rrespondientes, quienes de acuerdo al proce- dimiento establecido, calcularán la remunera- ción que correspondiese pagar considerando estos atrasos.
ARTÍCULO 24º
Los atrasos reiterados e injustificados consti- tuyen “incumplimiento grave de las obligacio- nes del contrato de trabajo”, quedando en ese caso la Fundación facultada a poner término del contrato, sin derecho a indemnización al- guna, en virtud de lo establecido el artículo 160°, Nº7, del Código del Trabajo.
ARTÍCULO 25º
Xxxxxx trabajador o trabajadora podrá ausen- tarse de su puesto durante las horas de tra- bajo sin autorización previa y expresa de su jefatura directa.
ARTÍCULO 26º
Las jefaturas directas de aquellos trabajadores o trabajadoras que por capacitación, comisio- nes de servicio u otros motivos laborales, ne- cesiten ausentarse del establecimiento duran- te las horas de trabajo, deberán informar y/o dejar expresa constancia en los respectivos sistemas de control acerca de estas ausencias, sean éstas parciales o totales.
Será facultad de las Jefaturas directas otorgar un permiso, que exceda al contemplado en el (artículo 56° letra d) del presente Reglamento, a los trabajadores o trabajadoras de su depen- dencia para ausentarse de sus lugares de tra- bajo por motivos particulares. Estos permisos
De la jornada extraordinaria de trabajo
Título V.
deberán solicitarse y otorgarse por escrito, consignando en ellos la extensión de su du- ración y la solicitud del trabajador que estos sean compensados.
En tales casos el trabajador o trabajadora de- berán obligatoriamente registrar la hora de salida y de regreso a sus labores y realizar la compensación respectiva dentro de la sema- na que le dio origen.
ARTÍCULO 27º
El trabajador o la trabajadora deberán, dar avi- so previo o dentro de las primeras horas de su jornada, cuando no vaya a concurrir a su traba- jo, siendo de su responsabilidad la justificación de la ausencia.
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Si la inasistencia es por enfermedad o acciden- te común, el trabajador o trabajadora deberá presentar una Licencia Médica, en un plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de ini- cio del reposo prescrito.
En caso de enfermedad, accidente laboral o accidente de trayecto se deberá hacer llegar la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (XXXX) respectiva, dentro del mis- mo plazo.
ARTÍCULO 28º
Se entiende por jornada extraordinaria aque- lla que excede del máximo legal o de la jor- nada pactada contractualmente, si ella es menor.
La jornada extraordinaria deberá ser autoriza- da por la jefatura directa del trabajador o la trabajadora.
ARTÍCULO 29º
La jornada ordinaria podrá exceder su límite legal sólo si es indispensable; para evitar per- juicios en el funcionamiento normal de la Fun- dación; por fuerza mayor o caso fortuito, tales como el accidente de un niño, una niña, un tra- bajador, una trabajadora; y cuando deban evi- tarse accidentes, o efectuar reparaciones im- postergables en las instalaciones, entre otros.
Las horas trabajadas en exceso por el personal sujeto a limitación de jornada normal y de ex- tensión horaria, con conocimiento de un supe- rior directo, se pagarán como extraordinarias.
ARTÍCULO 30º
En las actividades que por su naturaleza no perjudiquen la salud del trabajador, ni signifi-
De los uniformes y la imagen corporativa
Título VI.
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que un menoscabo, podrán pactarse horas ex- xxxxxxxxxxxxx hasta un máximo de dos por día, las que serán pagadas con el recargo señalado en el inciso cuarto de este artículo.
Las horas extraordinarias sólo podrán pac- tarse para atender necesidades o situaciones temporales de la Institución. Estos pactos de- berán constar por escrito y tener una vigencia transitoria, no superior a tres meses, pudien- do ser renovada por acuerdo de las partes.
No obstante la falta de pacto escrito, se con- siderarán extraordinarias las horas que se tra- bajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador debidamente au- torizada por la jefatura directa del trabajador o la trabajadora.
Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el suel- do convenido, para la jornada ordinaria y de- berán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del período.
ARTÍCULO 31º
No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso solicitado en la forma establecida en el artículo 26º de este Reglamento, es decir, que dicha compensa- ción haya sido solicitada por escrito por el tra- bajador y autorizada de la misma forma por el representante del empleador.
ARTÍCULO 32º
Fundación INTEGRA proporcionará anualmente al personal de los Jardines Infantiles que posea contrato indefinido y se encuentre en funciones, el beneficio de uniforme a través de la entrega de delantales u otra vestimenta que se defina como apropiada y acordada con las organiza- ciones sindicales, cautelando la mantención de un stock permanente a disposición del personal temporal o de reemplazo.
ARTÍCULO 33º
Asimismo, la Fundación otorgará anualmente el beneficio de vestimenta al personal que po- sea contrato indefinido, y que corresponda a los niveles regional y central, cuando no des- empeñe cargos de rango directivo, profesional o de jefatura.
ARTÍCULO 34º
Los trabajadores y trabajadoras mencionados en los artículos precedentes, deberán en el ejercicio de sus funciones, hacer uso de di- cho vestuario, de acuerdo a los calendarios que oportunamente sean dados a conocer por la Dirección Nacional o Regional, siendo su responsabilidad cumplir con el mismo. Las
jefaturas directas deberán, otorgar las flexi- bilidades necesarias, en atención a circuns- tancias climáticas (por ej. uso de chalecos o parkas, etc.), o a la celebración de festividades institucionales o nacionales (uso de disfraces o indumentaria no institucional), velando por- que éstas se enmarquen en la formalidad y uniformidad mínima requerida, con el fin de mantener y proyectar en todo momento, una adecuada imagen corporativa.
ARTÍCULO 35º
De las remuneraciones
Título VII.
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Cada jefatura directa o superior será responsa- ble de velar por el permanente cumplimiento de la norma anterior respecto del personal bajo su dependencia directa.
ARTÍCULO 36º
Fundación INTEGRA da cumplimiento al princi- xxx de igualdad de remuneraciones entre hom- bres y mujeres que presten un mismo trabajo.
El personal de la Fundación, recibirá como re- muneración un sueldo base mensual, propor- cional a los días efectivamente trabajados, in- dependiente de otras asignaciones pactadas
- ya sea en los contratos de trabajo, o en los acuerdos suscritos con las organizaciones sin- dicales- que se liquidará y pagará a más tardar el último día hábil de cada mes.
El monto mensual xxx xxxxxx base no podrá ser inferior al ingreso mínimo legal. Si se convi- nieren jornadas parciales de trabajo, el sueldo base no podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculado en relación con la jornada ordinaria de trabajo. En ningún caso, la unidad de tiempo podrá exceder de un mes.
ARTÍCULO 37º
Como una forma de reconocer y valorar la permanencia y experiencia del personal, Fun- dación INTEGRA incluirá mensualmente en las remuneraciones de su personal de planta, el pago de un “bono de antigüedad”, por cada tres años de servicios continuos, con carác- ter imponible y tributable, cuyo monto, será expresado en un porcentaje xxx xxxxxx base, y se pagará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados, respecto del mes en el cual sea liquidado.
Dicho beneficio se escriturará en el contrato de trabajo o en un anexo de contrato que será suscrito por ambas partes.
ARTÍCULO 38º
INTEGRA, en reconocimiento a las condicio- nes de desventaja que presentan las regiones aisladas del país, otorgará mensualmente una “asignación de zona”, de carácter imponi- ble y tributable, a todo el personal de planta que se desempeñe en las regiones de: Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Ataca- ma; Coquimbo, La Araucanía, Los Lagos, Los Xxxx, Xxxxx y Xxxxxxxxxx, cuyo monto será expresado en un porcentaje xxx xxxxxx base,
determinado de acuerdo al presupuesto insti- tucional, que se pagará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados, respecto del mes en el que sea liquidado.
Dicho beneficio se escriturará en el contrato de trabajo o en un anexo de contrato que será suscrito por ambas partes.
ARTÍCULO 39º
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Fundación INTEGRA otorgará a la Directora de los establecimientos en donde se desarrolle el programa de Extensión Horaria, un “Bono de Extensión Horaria” de carácter imponible y tributable, en virtud de su responsabilidad por el adecuado funcionamiento de este pro- grama. Se mantendrá el bono cuando por decisión del empleador el traslado de la pro- fesional se haga a un establecimiento que no cuente con este programa, o a otra función distinta de la que origina este bono.
Este beneficio se escriturará en el contrato de trabajo o en un anexo de contrato y será sus- crito por ambas partes.
ARTÍCULO 40°
Fundación INTEGRA otorgará a la Directora de aquellos establecimientos que cuenten con Sala Cuna, un “Xxxx xx Xxxx Cuna”, de carác- ter imponible y tributable, que se pagará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados. Se mantendrá el bono cuando por decisión del empleador el traslado de la pro- fesional se haga a un establecimiento que no cuente con Sala Cuna, o una función distinta a la que origina este bono.
Este beneficio se escriturará en el contrato de trabajo o en un anexo que será suscrito por ambas partes.
ARTÍCULO 41º
Fundación INTEGRA otorgará a su personal de planta con contrato indefinido, un aguinaldo de Fiestas Patrias, que se pagará anticipada- mente en el mes xx Xxxxxx de cada año y un xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, que se pagará en el mes de Diciembre de cada año. La suma anual de los montos líquidos de ambos aguinaldos no podrá ser en modo alguno inferior a la suma de los aguinaldos que establezca anualmente la ley para los funcionarios de la Administra- ción Pública y la política de otorgamiento que INTEGRA establezca independiente de la du- ración de la jornada de trabajo.
ARTÍCULO 42º
Luego de los pagos señalados anteriormente, la Fundación entregará a cada trabajador y trabajadora un comprobante que indicará el monto pagado, la forma como se determinó ese monto y las deducciones efectuadas. Asi- mismo, cada trabajador y/o trabajadora reci- birá dentro de los 15 primeros días hábiles de cada mes en la zonas urbanas y 20 días hábiles en las zonas de acceso difícil, su liquidación en la que deberá constar el monto recibido, liqui- dación que deberá ser firmada en señal de ha- ber recibido conforme el pago de los haberes devengados, haciendo pronta devolución de las copias que correspondan.
De los descuentos
Título VIII.
ARTÍCULO 43º
Fundación INTEGRA efectuará las siguientes de- ducciones de las remuneraciones:
1. Los impuestos que las graven.
2. Las cotizaciones de seguridad social, entre las que se considera aquellas referidas al se- guro de desempleo.
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3. Las obligaciones con instituciones de pre- visión y/o organismos públicos, entre las que quedan comprendidas las cantidades que los trabajadores puedan haber perci- xxxx por concepto de créditos sociales con una Caja de Compensación, a la que el tra- bajador o trabajadora se encuentre afiliado, en cuyo caso deberá solicitar por escrito el descuento otorgando un mandato al efecto.
4. Cuando en el contrato del trabajador o trabajadora se haya establecido la cantidad de dinero para que sea asignada a la man- tención de su familia, se procederá a tal descuento y se pagará la suma al asignata- rio o asignataria, según lo dispuesto en le ley N° 16.618 Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensión Alimenticia.
ARTÍCULO 44º
Solo a petición escrita del trabajador o traba- jadora, la Fundación podrá descontar de las remuneraciones sumas o porcentajes deter- minados, destinados a efectuar otros pagos. Entre estos descuentos voluntarios y sin que esta enumeración sea taxativa se encuentran:
1. Las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador o trabajado- ra haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre, en una institución fi- nanciera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un mon- to equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador o trabajadora. Cuando la obligación haya sido contraída con una cooperativa, la obligatoriedad del descuento sólo abarcará el monto correspondiente al dividendo hipotecario, al seguro de desgra- vamen y/o la cuota del fondo de responsa- bilidad.
2. Los aportes al Servicio de Bienestar;
3. Los descuentos para ahorro voluntario;
4. Los descuentos por servicios médicos, con aquellas entidades con las cuales exista convenio suscrito con la Fundación;
5. Los préstamos del Servicio de Bienestar;
6. Las cuotas por concepto de convenios que la Fundación haya suscrito con terceros
De las asignaciones familiares
Título IX.
7. Los pagos o aportes del trabajador o traba- jadora dirigidos al financiamiento de estudios que éste realice
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8. Las cuotas de afiliación sindical.
Salvo la excepción contemplada en el numeral 1 precedente, estos descuentos no podrán ex- ceder del 15% del monto bruto de la remune- ración total del trabajador o trabajadora.
Cualquiera sea el fundamento de las deduc- ciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los prés- tamos otorgados, en ningún caso podrán ex- ceder del 45% de la remuneración del trabaja- dor o trabajadora.
Con todo, INTEGRA podrá deducir de las re- muneraciones las multas con las que haya sido sancionado el trabajador o trabajadora por infracciones a las normas contenidas en este Reglamento y otras que determine la ley.
ARTÍCULO 45º
La Fundación no podrá deducir, retener ni compensar de las remuneraciones de los tra- bajadores o trabajadoras, suma alguna que rebaje sus sueldos por concepto de arriendo de habitación, electricidad, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en es- pecies que se otorguen con ocasión de la rela- ción laboral, o por concepto de multas que no estén señaladas en este documento.
ARTÍCULO 46º
Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a percibir asignación familiar por las personas que señala la ley. La Fundación pa- gará directamente este monto, conforme al número de cargas familiares que hayan sido autorizadas por el organismo previsional co- rrespondiente y por mensualidades vencidas.
ARTÍCULO 47º
Para percibir el derecho señalado en el artícu- lo precedente, los trabajadores y trabajadoras deberán acreditar sus cargas familiares con- forme a lo establecido por la ley y las normas de las instituciones previsionales correspon- dientes, debiendo entregar a la Fundación los antecedentes necesarios, con el objeto de ser remitidos a la respectiva Institución.
ARTÍCULO 48º
La asignación familiar estará exenta de im- puesto y no podrá ser considerada como suel- do para ningún efecto legal. Los trabajadores y/o trabajadoras que oculten antecedentes o proporcionen datos falsos para gozar inde- bidamente de esta asignación, serán sancio- nados por la institución de previsión con la suspensión de dicho beneficio, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan de acuerdo a la ley y a lo señalado en el artículo Nº 104°, N°22 letra a, de la misma disposición de este reglamento.
Del feriado legal anual y del progresivo
Título X.
ARTÍCULO 49º
El personal de Fundación INTEGRA con más de un año de servicio tendrá derecho a un fe- riado anual de veinte días hábiles, con remu- neración íntegra.
ARTÍCULO 50º
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El feriado se concederá de preferencia en pri- mavera o verano, considerándose las necesi- dades del servicio, pudiendo estas vacaciones ser programadas en el transcurso del año calendario. De este modo, INTEGRA estará facultada para otorgar el feriado legal anual al personal, en forma alternada, procurando continuidad en el funcionamiento de las res- pectivas unidades de trabajo.
El feriado legal deberá ser continuo, pero el ex- ceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo entre las partes para los tra- bajadores y trabajadoras de Casa Central y Di- recciones Regionales.
ARTÍCULO 51º
La Fundación otorgará el feriado legal anual en forma colectiva al personal que trabaje directamente en la atención de párvulos, en el período que los Jardines Infantiles y/x Xxxxx Cuna estén cerrados, considerando para ello las necesidades de la Fundación.
ARTÍCULO 52º
Todos los trabajadores y trabajadoras con diez años de trabajo, continuos o no, para uno o más empleadores, debidamente acreditados mediante los respectivos certificados previ- sionales, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados.
Con todo, se podrán hacer valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.
ARTÍCULO 53º
El feriado anual podrá acumularse por acuer- do de las partes, pero sólo hasta por dos periodos consecutivos. Fundación INTEGRA deberá en todo caso otorgar a aquellos traba- jadores que tengan acumulados dos períodos consecutivos de feriado legal, al menos el pri- mero de éstos, antes de completar el año que les da derecho a un nuevo período.
ARTÍCULO 54º
Cuando un trabajador o trabajadora sufra un accidente o enfermedad que le confiera de- recho a licencia médica, durante el periodo en que este haciendo uso de su feriado legal, Fundación INTEGRA, procederá a la suspen- sión de éste descanso, debiendo reanudarse al término de la licencia médica.
ARTÍCULO 55º
Las vacaciones no son compensables en di- nero. Sólo si el trabajador o trabajadora deja de pertenecer a la Fundación, por cualquier razón, antes de haber gozado del derecho de vacaciones, podrá recibir la compensación
económica correspondiente en forma pro- porcional al tiempo trabajado, de acuerdo a la forma de cálculo establecida en la legislación laboral vigente.
De los permisos legales, administrativos y especiales
Título XI.
ARTÍCULO 56º
Fundación INTEGRA podrá otorgar los siguien- tes tipos de permisos, al personal que en cada caso se indica, los que no podrán ser compen- sados en dinero:
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a) Permiso por Nacimiento: De acuerdo con lo previsto en el Código del Trabajo, los trabaja- dores varones tendrán derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo o hija, que podrán utilizar a su elec- ción desde el momento del parto y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este derecho es irrenunciable.
Este permiso también se otorgará:
1) Al padre que se encuentre en proceso de adopción, se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado per-
sonal o acoja la adopción del niño o niña, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley Nº 19.620.
2) A la madre que se le conceda la adopción de un hijo mayor de un año, contado desde la respectiva sentencia definitiva.
Si la madre muriera en el parto o en el período del permiso posterior a éste, el permiso pos- tparto, regulado por el artículo 195° del Códi- go del Trabajo, o del resto que sea destinado al cuidado del hijo corresponderá al padre, quien gozará del fuero establecido en el artí- culo 201° inciso 1 del mismo Código y tendrá derecho al subsidio al que se refiere el artículo 198° del referido texto legal. Para el otorga- miento de este permiso, el trabajador debe- rá presentar el certificado de defunción de la madre y el de nacimiento del niño o niña.
b) Permiso por Matrimonio: En el caso que un trabajador o trabajadora contraiga matri- monio civil, religioso o suscriba el Acuerdo de Unión Civil, Fundación INTEGRA le otorgará cinco días de permiso con goce de remunera- ciones, adicionales a su feriado legal y/o per- misos administrativos. Este permiso se podrá utilizar a su elección desde el momento del matrimonio o la firma del acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o dentro del primer mes desde la celebración del matrimonio.
c) Permiso por Fallecimiento de Familiar Di- recto: En conformidad con lo establecido por el Código del Trabajo, en el caso de muerte de un hijo, del cónyuge, o conviviente civil (AUC), todo el personal, independiente del tiempo de servicio, tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, los que no se desconta- rán del feriado anual o de los otros permisos legales o reglamentarios al que el trabajador o trabajadora tenga derecho.
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Este permiso de siete días corridos se hará ex- tensivo en el caso del fallecimiento del convi- viente, o conviviente civil (AUC) del trabajador o trabajadora, será por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de ges- tación y por muerte del padre, de la madre o de un hermano o hermana del trabajador o la trabajadora. Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del fallecimiento y res- paldarse mediante presentación del certificado de defunción.
No obstante, tratándose de una defunción fe- tal, el permiso se hará efectivo desde el mo- mento de acreditarse la muerte, con el certifi- cado de defunción.
El trabajador o trabajadora acogido a este permiso, gozará de fuero laboral por un mes, a contar del fallecimiento, salvo en el caso de una trabajadora o trabajador cuyo contrato a
plazo fijo o por obra o faena hubiere vencido y/o se encuentre prestando servicios sólo en virtud del fuero maternal que establece la ley.
Tratándose de trabajadores con contratos de trabajo a plazo fijo o por obra o servicio de- terminado vigente, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.
d) Permiso Administrativo: El personal de plan- ta de Fundación INTEGRA, con contrato indefi- nido, dispondrá durante el año calendario, de cinco días de permiso con goce de remunera- ciones, destinados a efectuar trámites o gestio- nes personales.
El permiso administrativo, salvo situaciones excepcionales, deberá ser solicitado con una antelación de 48 horas, pudiendo ser autori- zado y firmado por la jefatura directa, siem- pre y cuando este beneficio no altere signifi- cativamente el normal funcionamiento de la unidad de trabajo otorgando, sin perjuicio de lo anterior, las facilidades necesarias para que el personal pueda hacer uso del beneficio en forma íntegra.
Este permiso se podrá dividir, a requerimien- to del trabajador o la trabajadora, en fraccio- nes mínimas de 30 minutos, que en ningún
caso podrán ser utilizados para compensar atrasos o inasistencias injustificadas. com- pensar atrasos o inasistencias injustificadas.
Se podrá hacer uso del permiso administrati- vo, durante días laborales continuos y/o antes o después de un período de vacaciones o de feriados, sólo en casos debidamente justifica- dos (situaciones de salud y familiares), con- sensuados con la jefatura directa y en arreglo a los criterios enunciados en el inciso segundo del presente literal.
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Durante el primer año calendario de trabajo, se podrá otorgar este permiso sólo en forma proporcional al tiempo efectivamente trabaja- do, debiendo usar para la base de cálculo, el tiempo que medie entre la contratación, ex- presado en meses y el 31 de Diciembre. El re- sultado deberá ser multiplicado por el factor 0,4166 que equivale al permiso administrativo por cada mes trabajado.
e) Permiso Especial por Inicio de Vacaciones xx Xxxxxx: la Fundación otorgará a todo el personal que labora directamente en los Jar- dines Infantiles, cinco días de permiso con re- muneración completa, adicionales al permiso administrativo y al feriado anual durante el período xx xxxxxx, sin perjuicio que las tra- bajadoras/es se desempeñen en el programa “Vacaciones en Mi Jardín”.
Los días de permiso consagrados en este lite- ral no podrán ser compensados en dinero.
f) Permiso Especial por Vacaciones Escolares de Invierno: Con motivo de la baja asistencia de niños, históricamente registrada en perío- do de vacaciones escolares de invierno, INTE- GRA otorgará diez días adicionales de permi- so, con goce íntegro de remuneraciones, al personal que trabaja permanentemente en
los Jardines Infantiles y/x Xxxxx Cuna. Cinco días adicionales de permiso, con goce íntegro de remuneraciones, a Asesores/as Técnicos/ as y personal de modalidades complementa- rias (Jardín Sobre Ruedas, Proyecto Hospital, Hogares y Casas de Acogida). El personal de oficinas regionales y casa central, tendrá dere- cho a dos días si tiene antigüedad entre 1 y 2 años y cuatro días de permiso con más de dos años de antigüedad.
Cargo | Antigüedad | ||
Menos de 1 año | Entre 1 y 2 años | Más de 2 años | |
Asesor/a Técnico/a y Profesional de Seguimiento a la Gestión | 0 días | 5 días | 5 días |
Profesional Jardín Sobre Ruedas y Mi jardín al Hospital | 0 días | 5 días | 5 días |
Trabajador/a Oficinas Regionales y Casa Central | 0 días | 2 días | 4 días |
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Este permiso se otorgará en las fechas y con- diciones estipuladas, de acuerdo a las necesi- dades de cada región y en el período xx xxxx- ciones escolares de invierno determinado por el Ministerio de Educación. El permiso adicio- nal por vacaciones escolares de invierno no es
acumulable ni postergable y no tiene ningún tipo de aplicación similar a la del feriado legal. Las modalidades de este permiso en cada pe- ríodo serán establecidas por la Dirección Na- cional de la Fundación.
g) Permiso Especial por Motivos de Salud: Excepcionalmente, cuando el trabajador o trabajadora haya hecho uso de sus días admi- nistrativos, Fundación INTEGRA podrá otor- gar permisos extraordinarios por motivos de salud que afecten a él o ella y/o a su grupo familiar inmediato (padre, madre, cónyuge o conviviente civil (AUC), hijos e hijas).
Este permiso se otorgará en caso de enfer- medad crónica o grave que no dé lugar a li- cencia médica y que requiera, someterse a un tratamiento ambulatorio o controles médicos periódicos.
Estos permisos deberán informarse a la jefa- tura directa y certificarse con la documenta- ción que acredite la prestación de salud co- rrespondiente.
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El tiempo no trabajado en virtud de este per- miso especial, tratándose del grupo familiar inmediato, con enfermedad crónica o grave y tratamientos largos, no deberá ser compensa- do en tiempo ni en dinero.
h) Permiso Sin Goce de Remuneraciones: Co- rresponde a una suspensión de las obligacio- nes propias de la relación laboral de carácter convencional, durante el periodo en que el permiso se encuentre vigente y por lo tanto, para todos los efectos se entenderá como día no trabajado.
INTEGRA podrá otorgar permisos sin goce de remuneraciones, en casos estrictamente
calificados tales como: problemas de salud de hijos, cónyuge o padres, viajes necesarios para la realización de cursos en el extranjero u otros de similar naturaleza. Este permiso se podrá otorgar con un límite máximo de seis
(6) meses; no pudiendo solicitarse para que los trabajadores se desempeñen en otra ins- titución o empresa, salvo acuerdo expreso de las partes.
Podrán hacer uso de este permiso, los trabaja- dores o trabajadoras de INTEGRA que posean contrato indefinido y cumplan con el procedi- miento establecido para estos efectos. Asimis- mo, durante el uso de este tipo de permiso, cada trabajador o trabajadora se hará respon- sable exclusivo de las deudas o compromisos de cualquier índole que haya contraído con instituciones previsionales, de salud, el servi- cio de bienestar de la Institución, u otra cual- quiera, debiendo eximir a Fundación INTEGRA de toda responsabilidad ante éstas.
i) Permiso Día de Pago, corresponde a un permiso de una hora, exclusivamente para las trabajadoras xx xxxxxxxx infantiles y salas cuna de jornada normal, para pagar cuentas, retirar dinero u otros. Este permiso se podrá tomar en uno de los tres últimos días hábiles de cada mes, el día de pago y/o posterior a éste. Los equipos deberán organizarse con la Directora del establecimiento mediante un sistema de turnos, con el objeto de resguar- dar en todo momento el buen funcionamien- to de establecimiento.
ARTÍCULO 57º
Permiso Examen Preventivo: las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los tra- bajadores mayores de cincuenta, con contra- to de trabajo indefinido, tendrán derecho una vez al año, a medio día permiso para someter- se a exámenes de mamografía y próstata res- pectivamente, pudiendo incluir otras presta- ciones de medicina preventiva, tales como el examen xx Xxxxxxxxxxxx, en las instituciones de salud pública o privada que corresponda. Tratándose de los trabajadores que estén con contrato a plazo fijo, este derecho podrá ejer- cerse de la misma forma a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo.
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El lapso de tiempo para someterse a los exá- menes será complementado con el tiempo su- ficiente para los traslados hacia y desde la ins- titución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y disponibilidad de equipamiento médico necesario, según sea el caso. Para hacer efectivo este derecho los tra- bajadores deberán dar aviso a su jefe directo con una semana de anticipación, con el propó- sito de organizar con antelación las labores de su equipo, para no alterar el normal funciona- miento de la Unidad de Trabajo y llenar la solici- tud de los permisos administrativos agregando al formulario la observación “Solicitud para práctica de examen de tipo preventivo”.
El tiempo en el que los trabajadores se rea- licen los exámenes, será considerado como trabajado para todos los efectos legales; asi- mismo, este permiso no podrá ser compensa-
do en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral.
ARTÍCULO 58º
Cuando los días 17 de Septiembre, 24 y 31 de Diciembre, correspondan a días laborales, el personal de Fundación INTEGRA terminará sus labores a partir de las 13:00 hrs, corres- pondiéndole en el caso de los Jardines Infan- tiles, coordinar sus funciones para hacer posi- ble y efectivo este beneficio, velando siempre por no afectar en manera alguna el servicio de atención a los niños y niñas.
De las licencias, la protección a la
maternidad y fuero maternal
Título XII.
ARTÍCULO 59º
Fundación INTEGRA conforme a la legisla- ción vigente respetará los siguientes tipos de licencia:
a) Licencia por Servicio Militar: Cuando un trabajador sea llamado a reservas moviliza- das o a instrucción, conservará la propiedad de su empleo sin derecho a remuneración (Artículo N° 158 del Código del Trabajo) de- biendo al momento de su reincorporación a
su trabajo, ser reintegrado a sus funciones u otras similares de igual remuneración, siem- pre que el trabajador esté capacitado para ellas, hasta treinta días después de la fecha de licenciamiento.
b) Licencia Médica: El trabajador o la trabaja- xxxx que por enfermedad estuviere impedido para concurrir a su trabajo, estará obligado a dar aviso de tal situación a su jefatura directa, a través de la presentación de la licencia médi- ca, personalmente o por medio de otra perso- na, dentro del plazo de dos días hábiles conta- dos desde la fecha de inicio de la licencia, para que la Fundación la trámite ante la entidad pagadora de subsidios que corresponda.
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c) Licencia por Enfermedad Profesional, Acci- dente de Trabajo o de Trayecto: El trabajador o trabajadora de Fundación INTEGRA, que por enfermedad profesional, accidente laboral o de trayecto estuviere impedido de cumplir con sus funciones, estará obligado a dar aviso de ello a su jefatura directa, personalmente o por medio de un tercero, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de la atención, indicando la duración prevista para el reposo y/o el siguiente control, o la fecha de alta probable que haya determinado la res- pectiva organización previsional.
d) Licencia Maternal: Las trabajadoras de la Fundación, tendrán derecho a un descanso por maternidad que se regirá en sus términos y condiciones por lo que establezca la norma- tiva legal.
ARTÍCULO 60º
Será obligación de la trabajadora embarazada presentar tan pronto tenga conocimiento de ello, los certificados expedidos por un médico o matrona que acrediten su estado de gravi- dez, a la jefatura respectiva, o a quien corres- pondiere, según el procedimiento establecido.
ARTÍCULO 61º
Durante el período de embarazo, la trabajado- ra que esté ocupada habitualmente en traba- xxx considerados por la autoridad como perju- diciales para su salud, deberá ser trasladada sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial a su estado.
Para estos efectos se entenderá especialmen- te, como perjudicial para la salud todo trabajo que:
a) Obligue a levantar, arrastrar o empujar car- gas superiores a los tres (3) kilogramos;
b) Exija esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo;
c) Se ejecute en horario nocturno;
d) Se realice en horas extraordinarias de tra- bajo,
e) La autoridad competente declare inconve- niente para el estado de gravidez.
Las jefaturas directas de la trabajadora emba- razada, deberán brindar todas las facilidades para la realización de sus controles prenatales y los exámenes médicos asociados a su condi- ción. Estas facilidades serán otorgadas cuando la trabajadora haya agotado sus días de per- miso administrativo.
El tiempo no trabajado en virtud de estos per- misos, no deberá ser compensado en tiempo ni en dinero por la trabajadora.
ARTÍCULO 62º
Si durante el embarazo se produjere una en- fermedad como consecuencia de éste, com- probada con certificado médico, la trabajadora tendrá derecho a un descanso prenatal suple- mentario cuya duración será fijada, en su caso, por los servicios que tengan a su cargo las atenciones médicas preventivas o curativas.
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Si como consecuencia del alumbramiento se produjere enfermedad comprobada con Cer- tificado Médico, que impidiere regresar al trabajo por un plazo superior al descaso post- natal, el descanso puerperal será prolongado por el tiempo que fije en su caso el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa”:
ARTÍCULO 63º
Si el parto se produce después de las seis se- manas siguientes a la fecha en que la mujer hubiere comenzado el descanso por materni- dad, el prenatal se entenderá prorrogado has- ta el alumbramiento y desde la fecha de éste se contará el descanso postnatal, que deberá ser comprobado antes de expirar el plazo, con un certificado del médico o de la matrona.
ARTÍCULO 64º
Cuando el parto se produjese antes de inicia- da la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal al que se refie- re el artículo 196 inciso 4 del Código del Tra- bajo, será de dieciocho semanas.
En caso de partos de dos o más niños, el pe- ríodo de descanso postnatal establecido en el inciso 5 del artículo 196 de Código del Trabajo, se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo niño o niña.
Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias establecidas en los incisos an- teriores de este artículo, la duración del des- canso postnatal será la de aquel que posea una mayor extensión.
ARTÍCULO 65º
Las trabajadoras tendrán derecho a un permi- so postnatal parental de doce semanas a con- tinuación del período postnatal.
ARTÍCULO 66º
Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso post- natal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a diecio- cho semanas.
Las trabajadoras exentas del límite de jornada de trabajo, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, podrán ejercer el derecho establecido en el inciso anterior de este artículo, en los términos de dicho precepto y conforme a lo acordado con el o la Directora Ejecutiva o Regional respectiva .
Para ejercer el derecho establecido en los in- cisos precedentes, la trabajadora deberá dar aviso a Fundación INTEGRA mediante carta certificada, enviada con al menos treinta días de anticipación al término del período postna- tal, con copia a la Inspección del Trabajo. De no
efectuar esta comunicación, la trabajadora de- berá ejercer su permiso postnatal parental de acuerdo a lo establecido en el inciso primero.
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INTEGRA sólo podrá negarse a esta reincorpo- ración en jornada parcial cuando debido a la naturaleza de sus labores y las condiciones en que aquella las desempeña, sólo puedan desa- rrollarse ejerciendo la jornada que la trabaja- xxxx cumplía antes de su permiso prenatal. En tal caso, la negativa a la reincorporación parcial deberá ser fundamentada e informada a la tra- bajadora, en un plazo de tres días hábiles des- de que sea recibida la comunicación, mediante carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo acto. La trabajadora podrá reclamar de la negativa ante la referida enti- dad, dentro de tres días hábiles contados des- de que tome conocimiento de la comunicación de Fundación INTEGRA.
ARTÍCULO 67º
Cuando la madre de un niño hubiere falle- cido o el padre tuviere el cuidado personal del niño o niña por sentencia judicial siendo trabajador de Fundación INTEGRA, le corres- ponderá a éste el permiso y subsidio estable- cidos en el Código del Trabajo.
La madre podrá traspasar al padre, trabajador de INTEGRA, el goce del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubi- carse en el período final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en el artículo
197 bis del Código del Trabajo, calculado en base a sus remuneraciones. Le será aplicable al trabajador lo dispuesto en el inciso final del artículo 66 de este reglamento.
En caso de que el padre trabajador haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a Fundación INTEGRA mediante carta certificada enviada a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del permiso, con copia a la Inspección del Trabajo.
ARTÍCULO 68º
La trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuida- do personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la Ley N° 19.620, tendrá derecho a solicitar permiso postnatal parental estable- cido en el artículo 197 bis del Código del Tra- bajo. Además, cuando el niño o niña tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.
Junto a la solicitud de permiso, el trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá acompañarla necesariamente de una declara- ción jurada de tener bajo su tuición o cuidado personal al causante del beneficio, así como un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del niño o la niña como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la Ley N° 19.620.
ARTÍCULO 69º
Si los beneficios precedentes fueren obtenidos en forma indebida, el trabajador será responsa- ble de la restitución de los subsidios percibidos, sin perjuicio de las medidas administrativas y sanciones penales que por este hecho les pu- diere corresponder si hubiese obrado malicio- samente.
ARTÍCULO 70º
Las trabajadoras tendrán derecho a disponer de una hora al día, para dar alimento a sus hi- xxx menores de dos años. Este derecho se po- drá ejercer de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:
a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
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b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos partes.
c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jor- nada de trabajo.
Este derecho podrá ser ejercido preferente- mente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el niño o niña. Para todos los efec- tos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.
Este derecho no podrá ser renunciado en for- ma alguna y le será aplicable a toda trabajado- ra que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho x xxxx cuna.
El período de permiso señalado anteriormen- te, se entenderá ampliado en el tiempo nece-
xxxxx para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus hijos que estén en sala cuna.
Fundación INTEGRA pagará el valor de los pa- sajes por el transporte que xxxx emplearse para la ida y el regreso del niño o la niña al respectivo establecimiento y el que deba utili- zar la madre para su traslado desde y hacia su lugar de trabajo.
ARTÍCULO 71º
Con el propósito de proporcionar las facili- dades necesarias a las madres trabajadoras, con hijos menores de dos años, para que puedan alimentarlos y tengan en donde de- jarlos mientras se encuentren en su trabajo, Fundación INTEGRA:
a) Pondrá a disposición de la trabajadora una sala cuna institucional, de las que fun- cionan en la mayoría de los establecimien- tos a lo largo del país;
b) Si la opción anterior, no es posible de im- plementar, pondrá a disposición de la traba- jadora la opción de una sala cuna JUNJI, ubi- cada dentro de la misma localidad y a una distancia razonable de su lugar de trabajo;
c) Si la opción anterior tampoco es viable, pondrá a disposición de la trabajadora una sala cuna del Municipio o de algún otro or- ganismo público de la comuna, en convenio o en vías de suscribir convenio con la Fun- dación;
d) Si ninguna de las opciones anteriores es factible, pondrá a disposición de la trabaja- xxxx la opción de una sala cuna particular en convenio o en vías de suscribir convenio con la Fundación, la que en lo posible debe- rá ubicarse dentro de la misma área geográ- fica en la que se sitúa el respectivo Jardín Infantil u Oficina Administrativa.
Dicho establecimiento deberá contar con empadronamiento vigente de acuerdo a lo prescrito por la legislación respectiva;
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e) Si ninguna de las instancias señaladas an- teriormente fuese posible de concretar, en especial por no existir establecimientos en la localidad en que la trabajadora desempe- ña sus funciones, Fundación INTEGRA podrá pactar con la trabajadora el otorgamiento de un bono compensatorio por un monto que resulte apropiado para financiar el ser- vicio xx xxxx cuna para el cuidado del niño en su propia casa o en el de la cuidadora, siempre que la madre trabajadora no esté haciendo uso del beneficio por medio de una de las alternativas consignadas en los literales anteriores, o por motivos de salud del hijo certificado por un médico.
ARTÍCULO 72º
De acuerdo a lo señalado en el Código del Tra- bajo, cuando la salud de un hijo o hija, me- nor de 18 años requiera atención personal de sus padres con motivo de un accidente grave o una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable ries- go de muerte, la madre trabajadora tendrá derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez (10) jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de ella en jornadas completas, parciales o combinación de am- bas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales. Las circunstan- cias del accidente o enfermedad deberán ser acreditadas mediante certificado otorgado por el médico tratante del niño o niña.
De este modo y cuando ambos padres son tra- bajadores dependientes, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del referi- do permiso. Con todo, dicho permiso se otor- gará al padre que tuviere la tuición del niño o niña por sentencia judicial o cuando la madre hubiere fallecido o estuviese imposibilitada de hacer uso de él por cualquier causa. A falta de ambos, el permiso se otorgará a quien acredi- te su tuición o cuidado del niño o la niña.
ARTÍCULO 73º
De acuerdo a lo prescrito por el Código del Trabajo, el tiempo no trabajado en virtud del permiso señalado en el artículo precedente, deberá ser restituido por el trabajador o la trabajadora, en primer término, mediante im- putación a sus días de permiso administrativo,
y a falta o insuficiencia de éstos, al feriado le- gal anual o días de permiso administrativo del año siguiente o mediante compensación ho- raria, o a través de cualquier otra forma que convengan las partes.
En la eventualidad de no ser posible aplicar di- chos mecanismos, Fundación INTEGRA podrá descontar el tiempo equivalente al permiso obtenido, de las remuneraciones mensuales del trabajador o la trabajadora, en forma de un día por mes, lo que deberá fraccionarse conforme a lo acordado por las partes, o en forma íntegra si el trabajador o trabajadora terminara su contrato de trabajo por cual- quier causa.
ARTÍCULO 74º
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De acuerdo a la normativa laboral vigente, la trabajadora o el trabajador de Fundación IN- TEGRA que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental al que se refiere el artículo 65 del presente Reglamento. Además, cuando el niño o la niña sea menor de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.
A la correspondiente solicitud de permiso, deberá acompañarse necesariamente de una declaración jurada suya de tener bajo su tui- ción o cuidado personal al causante del bene- ficio, así como un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del niño o la niña como medida de protección,
o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620.
ARTÍCULO 75º
Durante el período la licencia médica por en- fermedad común o maternal, accidente del trabajo o enfermedad profesional, INTEGRA no podrá exigir ni autorizar el trabajo, tampo- co poner término al respectivo contrato, por aplicación de cualquiera de las causales con- templadas en el artículo Nº 161 del Código del Trabajo.
Del anticipo de subsidio por licencias médicas curativas y maternales
Título XIII.
ARTÍCULO 76º
Durante el período de licencia médica curati- va, los trabajadores y las trabajadoras de Fun- dación INTEGRA podrán percibir el anticipo del subsidio legal respectivo, por los días que le correspondieren, debiendo cumplir para ello con los requisitos de cotización y antigüe- dad en el sistema de salud y los procedimien- tos de tramitación, establecidos por ley.
ARTÍCULO 77º
Aquellos trabajadores o trabajadoras de Fun- dación INTEGRA, con jornada completa y con- trato indefinido y que hayan ingresado a la Fundación con anterioridad al 01 de Enero del
año 2002, que hagan uso de licencia médica curativa, por un período inferior a once (11) días, podrán percibir, en forma íntegra sus re- muneraciones durante el citado periodo, con cargo a un anticipo del subsidio otorgado por los organismos previsionales respectivos, ab- sorbiendo INTEGRA como costo institucional, el costo de los tres (3) primeros días, antici- xxxxx y no descontando los correspondientes montos que no son cubiertos por el respecti- vo subsidio según la legislación vigente.
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En el caso de los trabajadores y trabajadoras que hagan uso de licencia médica y que hayan ingresado a la Fundación con posterioridad al 1 de Enero del año 2002 y que posean con- trato indefinido, percibirán un anticipo de sus remuneraciones equivalente al monto total del subsidio al que por ley tuvieren derecho. De igual forma se procederá por períodos de reposo durante los accidentes del trabajo.
Los beneficios señalados, procederán siempre y cuando la Fundación mantenga convenio con las Instituciones de Salud para la recupe- ración posterior de los referidos subsidios y en los casos en que la licencia no sea rechazada por un periodo mayor a dos meses continuos.
De no mantenerse el convenio, será responsa- bilidad de cada trabajador o trabajadora, efec- tuar en forma individual y particular la recu- peración de los subsidios ante los organismos de previsión cuando corresponda.
ARTÍCULO 78º
Tratándose del rechazo de licencia por un periodo inferior a dos meses continuos, el beneficio del anticipo del subsidio procederá cuando el traba- jador o la trabajadora hayan apelado y persevera- do en la apelación.
ARTÍCULO 79º
Para acceder al pago de los anticipos de subsi- dios médicos privados o estatales, respecto de las licencias maternales de las cuales haga uso, el personal de Fundación INTEGRA, deberá cumplir con los requisitos de cotización mínima previa establecidos, y también aquellos referi- dos a los de permanencia o antigüedad en el sistema previsional.
ARTÍCULO 80º
Cuando la licencia médica sea reducida o re- chazada por la respectiva Institución de Salud Previsional, el trabajador o trabajadora tendrá la obligación de reintegrar las remuneracio- nes o anticipos de subsidio percibidos indebi- da o injustificadamente. Lo mismo procede- rá cuando las licencias sean rechazadas por haber sido entregadas por el trabajador o la trabajadora fuera del plazo legal. En ambos casos, la Fundación podrá recuperar los mon- tos con cargo a las próximas remuneraciones.
Si el contrato terminase antes de realizada la devolución de dichos montos, la Fundación podrá recuperar éstos con cargo a las presta- ciones contempladas en el finiquito.
Del bienestar social de los trabajadores y trabajadoras
Título XIV.
desarrollo y fortalecimiento de un Servicio de Bienestar de carácter autónomo, cofinancia- do con aportes de la Institución y de sus afilia- dos, dirigido por un Consejo.
ARTÍCULO 81º
Fundación INTEGRA promueve, fomenta e in- centiva condiciones de bienestar y desarrollo del personal y su grupo familiar, a fin de con- tribuir al mejoramiento de su calidad de vida y de su entorno laboral, familiar y social, con el propósito de comprometerlos en sus actitu- des y capacidades con los objetivos y valores que sustentan la Fundación.
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Los trabajadores participarán en este proceso preferentemente a través de sus representan- tes en el Consejo Administrativo de Bienestar y sus Sindicatos.
ARTÍCULO 82º
Corresponderá a Fundación INTEGRA, a través de la Dirección de Personas y su Departamen- to de Beneficios y Programas Socio Culturales diagnosticar, proponer, elaborar, implementar y evaluar toda clase de programas, acciones o actividades que promuevan condiciones de bienestar y mejoramiento de la calidad de vida del personal y sus grupos familiares, de acuer- do a sus múltiples necesidades.
ARTÍCULO 83º
Como una forma de contribuir directamen- te al mejoramiento de la calidad de vida del personal y sus familias, Fundación INTEGRA promueve, incentiva y apoya la existencia,
ARTÍCULO 84º
Todo el personal con contrato indefinido de Fundación INTEGRA, tiene derecho a afiliarse voluntariamente al Servicio de Bienestar, para lo cual deberá cumplir con el procedimiento y los requisitos establecidos para la afiliación.
El Servicio de Bienestar es administrado por un Consejo Administrativo, que es, la instancia resolutiva de todo su accionar.
Es responsabilidad del Consejo Administrativo fijar anualmente el tope y distribución de la tabla de beneficios por afiliado, así como los montos máximos por persona para préstamos médicos, subsidios y préstamos personales.
En todos los beneficios, el Servicio de Bien- estar será responsable de su entrega, depen- diendo de su disponibilidad presupuestaria, por las causales y de acuerdo a las modalida- des establecidas en su normativa.
El Servicio de Bienestar podrá suscribir conve- nios con instituciones públicas o privadas para otorgar beneficios adicionales a sus afiliados, afiliadas y a sus grupos familiares.
ARTÍCULO 85º
Fundación INTEGRA dispondrá anualmente la celebración de la semana de aniversario, den- tro de la cual también se festejará el “Día del Trabajador(a) de Fundación INTEGRA”, prefe- rentemente el último día hábil de dicha sema-
na, programando una serie de actividades en las cuales podrá participar todo su personal.
Si algún trabajador o trabajadora, por motivos personales, no quisiera participar de las activi- dades de este día, podrá marginarse volunta- riamente de ellas y tomar ese día como libre.
De la protección de la familia en caso de fallecimiento
Título XV.
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ARTÍCULO 86º
En caso de fallecimiento de un trabajador o trabajadora, independiente de la condición contractual o antigüedad en la institución, las remuneraciones que a la fecha del deceso se adeudaren, serán pagadas por la Fundación conforme a la legislación vigente, a la persona que se hizo cargo de los funerales, hasta con- currencia del costo de los mismos.
El saldo si lo hubiere, y las otras prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pa- garán al cónyuge, conviviente civil (AUC), a los hijos o a los padres del fallecido, unos a falta de otros, en el orden indicado.
La Dirección de Personas determinará el be- neficiario a quien se realizará el pago de los
xxxxxxx que se adeudaren, de acuerdo a los antecedentes fidedignos y calificados que le proporcione la familia directa del trabajador o trabajadora fallecida o quien legalmente les represente.
El beneficio señalado en este artículo, es úni- co, siendo la suma que resulte aplicable, paga- da por una sola vez, a todos los eventuales be- neficiarios, en conjunto, y no individualmente a ellos.
ARTÍCULO 87º
No obstante lo anterior, en caso de que se produzca el deceso de un trabajador o tra- bajadora con contrato indefinido vigente, Fundación INTEGRA efectuará el pago de una indemnización voluntaria equivalente a un mes xx xxxxxx por cada año trabajado en la Fundación con un tope de cuatro (4) meses.
La indemnización señalada, se pagará al cón- yuge, conviviente civil (AUC), a los hijos, o a los padres del trabajador o trabajadora falleci- da, unos a falta de otros, en el orden indicado. En todo caso, el trabajador o trabajadora po- drá mediante declaración jurada ante Notario u Oficial del Registro Civil y registrada ante la Dirección de Personas, haber señalado a una persona distinta de las anteriores, a la cual le sea pagada esta indemnización voluntaria, en el evento de su fallecimiento. La Dirección de Personas determinará el pago de la referida indemnización por fallecimiento, de acuerdo a los antecedentes fidedignos y calificados que le proporcione la familia directa del occiso o quien legalmente les represente.
En el evento de no adeudarse los montos a los que se refiere el artículo 86 se pagará con cargo a esta indemnización voluntaria los cos- tos de los servicios funerarios a quien acredite haberse hecho cargo de dichos gastos del tra- bajador o trabajadora, hasta la concurrencia del monto establecido. El saldo si lo hubiere, se pagará de la forma señalada en el inciso precedente.
ARTÍCULO 88º
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Los costos del funeral del trabajador o tra- bajadora se pagarán en principio, con las remuneraciones que se encontraren adeu- dadas. En caso de no adeudarse remunera- ciones o si su monto fuese inferior al costo de los funerales, el saldo se deducirá de la indemnización voluntaria señalada en el ar- tículo 87. Con todo, si los deudos xxx xxxxx- jador o trabajadora tuviesen derecho a cuo- ta mortuoria emanada de algún organismo previsional, los gastos del funeral deberán en primer término ser solventados con di- cha cuota.
De la capacitación y desarrollo
Título XVI.
ARTÍCULO 89º
Fundación INTEGRA promueve la capacita- ción, el desarrollo y el mejoramiento del nivel educacional de su personal, a fin de contar con las personas más adecuadas y con equi- pos de trabajo que posean las herramientas necesarias para el cumplimiento de su mi-
sión, a través de la utilización y desarrollo óptimo de las aptitudes y destrezas de cada trabajador y trabajadora acorde a su función, asegurando que cada integrante de la Institu- ción se sienta parte y se identifique con ella, permitiéndoles mejores oportunidades, con- diciones de trabajo y de vida procurando que sus intereses e inquietudes converjan con los objetivos de la Fundación.
Para los efectos de este título, se consideran además todas las temáticas normadas en la Ley 19.518, que fija el nuevo Estatuto de Ca- pacitación y Empleo.
ARTÍCULO 90º
La implementación de planes o acciones de ca- pacitación y desarrollo está dirigida a todos los trabajadores y trabajadoras que presten servi- cios en la Fundación con contrato vigente, tan- to al interior de los establecimientos, como en los Equipos Regionales y Casa Central.
En el caso de las actividades de pre y post con- trato, serán regidas por lo definido en la Ley 19.518.
ARTÍCULO 91º
Las acciones de capacitación y/o desarrollo deberán ser realizadas preferentemente den- tro de la jornada laboral, salvo que, por cir- cunstancias extraordinarias y no previsibles ello resultare imposible, en cuyo caso deberá contarse con la aceptación del trabajador o trabajadora de participar en ellas. Los traba- jadores y las trabajadoras beneficiarios de las acciones de capacitación ocupacional, man- tendrán íntegramente sus remuneraciones, cualquiera fuere la modificación de sus jorna-
das de trabajo. No obstante, las horas extraor- dinarias destinadas a capacitación no darán derecho a remuneración.
ARTÍCULO 92º
Si el trabajador o trabajadora sufriere un ac- cidente, a causa o con ocasión de estos estu- dios, quedará comprendido dentro del con- cepto establecido en el artículo 5º de la ley Nº 16.744 y dará derecho a las prestaciones consiguientes.
De las organizaciones sindicales
Título XVII.
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ARTÍCULO 93º
Fundación INTEGRA reconoce y respeta, de acuerdo a lo establecido en la legislación la- boral vigente y en la Constitución Política de la República, el derecho que tienen sus trabaja- dores y trabajadoras a constituir, sin autoriza- ción previa, las organizaciones sindicales que estime convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a sus estatutos.
ARTÍCULO 94º
Fundación INTEGRA mantendrá relaciones la- borales permanentes con las organizaciones sindicales existentes, en un ambiente de con- fianza, basadas en el diálogo, la información, comunicación y participación de modo que converjan los objetivos institucionales y los de los trabajadores y trabajadoras, generando un proceso de retroalimentación, en ambos sentidos, que permita orientar la gestión de
personas hacia el desarrollo institucional, res- petando la autonomía de las organizaciones de trabajadores.
ARTÍCULO 95º
Fundación INTEGRA no condicionará la per- manencia en el empleo de ningún trabajador o trabajadora a la afiliación o desafiliación a una organización sindical. De igual modo, de acuerdo a la ley, estará prohibida de impedir o dificultar su afiliación, despedirle o perju- dicarle en cualquier forma, por causa de su afiliación sindical o de su participación en ac- tividades sindicales.
ARTÍCULO 96º
Los Directores Sindicales gozarán de fuero laboral, en el número y forma que establece la legislación vigente, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de su cese en el cargo, siempre que la cesación en él, no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente, en cuya virtud deban hacer abandono del cargo, o término de la empresa.
ARTÍCULO 97º
Asimismo, durante el lapso a que se refiere el artículo precedente, INTEGRA no podrá, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, ejercer res- pecto de los Directores Sindicales las faculta- des que establece el artículo Nº12 del Código del Trabajo, esto es; alterar unilateralmente: la naturaleza de los servicios, el sitio o recinto en que ellos deban prestarse y la distribución de la jornada de trabajo convenida. Para es- tos efectos, acorde a lo dispuesto en el artícu- lo 45 del Código Civil, se entiende por fuerza
De las obligaciones básicas de Fundación Integra
Título XVIII.
mayor o caso fortuito, el imprevisto que no es posible resistir, anticipar o evitar, por ejem- plo: una erupción volcánica, un terremoto o los actos de autoridad ejercidos por funcio- narios públicos.
De esta manera, el caso fortuito o de fuerza mayor debe ser inimputable, vale decir, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresisti- ble, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de ponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
ARTÍCULO 98º
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Fundación INTEGRA, otorgará los permisos sindicales establecidos en la legislación labo- ral vigente.
ARTÍCULO 99°
Fundación INTEGRA realizará el descuento de las cuotas sindicales de las remuneraciones de los trabajadores y trabajadoras afiliados a estas organizaciones, en conformidad a la legislación vigente.
Para estos efectos se deberá acompañar copia del acta sindical en la que consta el monto o porcentaje de la cotización cuyo descuento se solicita, e indicar la cuenta corriente o xx xxx- rro en que deberán ser depositados estos des- cuentos cuando corresponda, a simple reque- rimiento del presidente, presidenta, tesorero o tesorera de la directiva de la organización sindical respectiva.
ARTÍCULO 100º
Son obligaciones básicas de Fundación INTE- GRA, las siguientes:
a) Pagar las remuneraciones en conformidad a las estipulaciones legales, contractuales o con- vencionales.
b) Propender hacia el mejoramiento de la cali- dad de vida en el trabajo.
c) Adoptar las medidas necesarias para la pro- tección de la vida y la salud de los trabajadores y trabajadoras con la prevención adecuada de riesgos y de higiene laboral, además del cum- plimiento de las normas establecidas por los organismos competentes.
d) Instruir adecuadamente y con los medios a su alcance, sobre los beneficios otorgados por los organismos de seguridad social.
e) Colaborar en el perfeccionamiento profe- sional de sus trabajadores y trabajadoras, en conformidad a la legislación sobre capacitación profesional.
f) Cumplir con las normas contractuales, labo- rales y protocolos o acuerdos que se suscriban con las organizaciones de los trabajadores y trabajadoras.
g) Confiar su representación a jefaturas inter- medias idóneas, que junto con sus propias obligaciones y prohibiciones asumidas, den cumplimiento, a los deberes y limitaciones que tiene la Fundación como empleador.
h) Oír y atender los requerimientos que las Di- rectivas de los Sindicatos, los delegados de per- sonal, y los interesados directos, que no perte- nezcan a la organización sindical, le formulen.
i) Xxxxxxxx las sugerencias formuladas por las Directivas de los Sindicatos, y las jefaturas y mandos intermedios, en lo que corresponda al Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
j) Dar a los trabajadores y las trabajadoras ocu- pación efectiva en las labores convenidas y/o todas aquellas tareas que emanen o se deriven de su cargo.
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k) Promover el respeto mutuo entre los tra- bajadores y trabajadoras y tratándose de de- nuncias que digan relación con situaciones de acoso sexual o laboral, ofrecer un sistema de solución de conflictos gratuito, que garantice que toda denuncia presentada por cualquier trabajador o trabajadora sea acogida a trami- tación e investigada de acuerdo a la normativa legal vigente.
l) Cumplir de manera permanente con los co- eficientes técnicos establecidos para INTEGRA en los distintos niveles, proveyendo los reem- plazos que corresponda en cada caso.
m) Respetar y velar por un trato digno, impar- cial y objetivo hacia los trabajadores y traba- jadoras, conforme a los lineamientos y proto- colos institucionales, que estén involucrados o relacionados en una investigación interna; reconociendo y respetando en todo momento sus derechos y garantías constitucionales.
n) Instruir las investigaciones internas de acuerdo a lo señalado en el Título XXIII de este Reglamento.
De las obligaciones generales de los trabajadores y trabajadoras
Título XIX.
ARTÍCULO 101º
Los trabajadores y las trabajadoras de Funda- ción INTEGRA deberán cumplir las estipulacio- nes contenidas en sus contratos de trabajo, en las disposiciones legales y en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Serán obligaciones generales de todos los tra- bajadores y trabajadoras de la Fundación:
a) Presentarse puntualmente a la hora de ini- cio de su jornada laboral y después de la co- lación y marcar su tarjeta en el Reloj Control o firmar el Libro de Asistencia a la entrada y salida de su lugar de trabajo.
b) Aquellos trabajadores y trabajadoras que conforme a su contrato de trabajo se encuen- tren en alguna de las hipótesis descritas en el artículo 22° inciso 2° del Código del Trabajo, excluidos de la limitación de jornada no regis- trarán asistencia. No obstante, las Directoras xx Xxxxxxxx Infantiles serán responsables del funcionamiento del establecimiento durante el transcurso de su jornada.
c) Presentarse al trabajo en condiciones de sa- lud e higiene personal que les permita cumplir en forma eficiente su labor.
d) Observar durante el transcurso de la jor- nada laboral una presentación personal ade- cuada, y en los casos que corresponda, hacer uso permanente y correcto de los uniformes entregados por la Fundación de acuerdo a lo preceptuado en el Título VI del Libro Primero de este Reglamento.
e) Respetar los conductos regulares internos de la Fundación y en particular aquellos de cada unidad de trabajo.
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f) Cumplir las instrucciones y órdenes que re- ciba de la autoridad de la Fundación, ya sea di- rectamente o por medio de quienes la repre- senten, desempeñando cualquier trabajo que su superior directo le encomiende, relaciona- do con las funciones generales para las cuales fue contratado o, que emanen de la naturaleza de sus funciones, resguardando en todo mo- mento que la función encomendada no cause menoscabo al trabajador o trabajadora.
g) Observar buen comportamiento, nivel de compromiso, orden, disciplina y dedicar su ac- tividad, competencia y cuidado al desempeño del trabajo que le sea encomendado.
h) Respetar a las autoridades de la Fundación y a sus representantes, jefaturas, compañeros y compañeras de labores, así como a sus sub- alternos, niños, niñas y sus familias y a cual- quier persona que se relacione con ella.
i) Guardar reserva absoluta en el medio ex- terior sobre los asuntos internos propios de la Fundación, sin que esto, en modo alguno signifique encubrir irregularidades, faltas a la probidad o a la transparencia.
j) Asistir a las actividades de formación y ca- pacitación que se desarrollen dentro de la jornada ordinaria de trabajo y a aquellas en que individual o colectivamente hayan com- prometido su asistencia.
k) Informar a su jefatura directa, o a quien corresponda, cualquier deficiencia o desper- fecto y de toda anormalidad que observe en su lugar de trabajo o en el desempeño de sus funciones.
l) Respetar y acatar las medidas que adopte la Fundación para prevenir robos y hurtos, las que serán siempre de carácter general e impersonal, respetando en todo momento la honra y dignidad de los trabajadores y traba- jadoras.
m) Xxxxxse estrictamente a las normas de seguridad definidas para su lugar de trabajo, conforme a la legislación vigente y a las nor- mas contenidas referentes a orden y seguri- dad en este Reglamento.
n) En caso de inasistencia, dar aviso oportuno a la jefatura directa, quien avisará a la instan- cia que corresponda, informando el motivo. Si la inasistencia se debe a enfermedad, el tra- bajador o la trabajadora deberá justificar con licencia médica de acuerdo a las normas lega- les vigentes.
o) Comunicar oportunamente cualquier cam- bio en los antecedentes personales que obren en poder de la Fundación, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 10° del presente reglamento.
p) Prestar colaboración y auxilio en caso de emergencia o peligro en las dependencias de la Fundación, sin que esto signifique en modo alguno un riesgo para la integridad física del trabajador o la trabajadora.
q) Contribuir en todo momento al uso eficiente de los materiales, artículos, equipos, vehículos, bienes muebles o de cualquier clase, que le sean entregados para cumplir con las funcio- nes encomendadas, y colaborar permanente-
mente con la Fundación, en el ahorro del con- sumo de energía, agua potable, teléfono.
r) Observar una conducta correcta, honora- ble y desempeñar sus funciones con respon- sabilidad.
De las obligaciones de los y las trabajadoras respecto al trato directo con los niños
Título XX.
ARTÍCULO 102º
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Los trabajadores y trabajadoras, independien- te del cargo que desempeñen, cuyas funcio- nes impliquen permanente u ocasionalmente, trato directo con los niños que asisten a los jardines infantiles y salas cuna de Fundación INTEGRA, deberán cumplir estrictamente las siguientes disposiciones:
a) Dar buen trato y mantener conductas ade- cuadas en su relación con los niños y niñas en- tendiéndose como tales, realizar las labores encomendadas con respeto, cariño, cuidado y comprensión de los mismos.
b) Preocupación permanente por los niños y niñas mientras permanezcan en el estableci- miento.
c) Cumplir los horarios y rutinas fijadas por la Dirección de la Fundación para el trabajo dia- rio con los niños y niñas.
d) Xxxxxxx a los padres, madres o apoderados de los niños y niñas y dar respuesta de acuer-
do a la responsabilidad del cargo, a las consul- tas que realicen sobre sus hijos o hijas, en el horario establecido para ello.
e) Informar a los padres de los niños y niñas sobre cualquier problema de salud, compor- tamiento, estado de ánimo, accidente u otro detectado en el trabajo de atención directa con niños y niñas.
f) Informar a su jefatura directa, quien a su vez deberá informar inmediatamente a la Direc- ción Regional respectiva, sobre el deterioro de juegos, mobiliarios u otros que impliquen peligro de accidentes para los niños, niñas y/o el personal.
g) Informar a su jefatura directa, las denuncias de cualquier maltrato y/o abuso a niños o ni- ñas detectado en el establecimiento, no im- portando si dicha agresión ha sido perpetrada por personal de la Fundación, familiares o ex- traños. En caso que la denuncia recaiga en la jefatura directa, ésta debe ser efectuada ante la jefatura superior jerárquica de ésta.
h) Vigilar permanentemente a los niños y ni- ñas, incluyendo las horas de patio, siesta y hábitos de alimentación e higiene y mantener lejos del alcance de niños y niñas objetos que puedan implicar riesgos para ellos.
i) Avisar inmediatamente a la jefatura directa cualquier accidente de un niño o niña en el establecimiento, por leve que parezca, adop- tando las medidas establecidas en el “Manual Más Sanos y Seguros” y otros lineamientos o protocolos donde se explicitan los procedi- mientos que se encuentran vigentes en la ins- titución referida a accidentes de niños y niñas.
j) Evitar las agresiones físicas entre los niños o niñas durante el tiempo que permanezcan en los Jardines Infantiles, resguardando per- manentemente su integridad.
k) Mantener preocupación permanente por la integridad física y psíquica de los niños y niñas, procurando en todo momento toda la seguridad posible destinada a resguardarlos del peligro.
De las obligaciones
de los y las trabajadoras con responsabilidad
de jefatura
Título XXI.
ARTÍCULO 103º
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Las personas que ocupen cargos de jefatura en INTEGRA deberán cumplir, con las obliga- ciones generales y derivadas de los cargos que detentan, entre éstas:
a) Las jefaturas con atribuciones de supervi- sión directa de personal, son responsables del inicio, desarrollo y término de la jornada laboral respecto de quienes estén a su cargo, debiendo respetar y cumplir el horario de fun- cionamiento establecido por la Fundación.
b) Ejercer las funciones de jefatura con el de- xxxx respeto por el personal subalterno, de forma cordial, velando por la dignidad por las personas, ejerciendo un estilo de lideraz- go orientado en todo momento al trabajo en equipo y a la integración constante de sus co- laboradores y colaboradoras, a través de su participación permanente.
c) Mantener canales abiertos, claros y expe- ditos de comunicación, manteniendo un ade- cuado clima laboral al interior de la unidad de trabajo, incentivando la retroalimentación constante y velando permanentemente por alcanzar el mejoramiento continuo respecto del cumplimiento de metas y objetivos,
d) Organizar, coordinar y supervisar el trabajo del personal bajo su dependencia, evaluando periódicamente su desempeño, informándo- les respecto de sus fortalezas y debilidades, sugiriendo al mismo tiempo las formas de mejorar o reforzar dichas conductas.
e) Preparar y realizar reuniones periódicas de coordinación y organización del trabajo, con el objeto de mantener permanentemente in- formado al personal y escuchar sus inquietu- des, observaciones y propuestas de trabajo, debiendo cada Dirección Nacional o Regional respectiva, convocar en forma quincenal como mínimo, a sus colaboradores más directos.
f) Hacer llegar la documentación e informa- ción requerida por las instancias superiores de la Fundación en los plazos establecidos.
g) Comprobar que la información técnica que emana de su unidad de trabajo sea fidedigna.
h) Aplicar la reglamentación vigente de la Fundación para el buen funcionamiento de su unidad de trabajo, informando con antelación cuando se vea afectado el coeficiente técnico, a fin de que éste se mantenga con reemplazos que cubran oportunamente las ausencias.
i) Otorgar autorizaciones y permisos a los tra- bajadores de su dependencia, velando siem- pre por el adecuado funcionamiento de su unidad de trabajo y la atención directa de los niños y niñas.
j) Informar al personal a su cargo, respecto de aquellas materias de interés general para los trabajadores y trabajadoras, como nuevas normas, beneficios u otros, a través de reu- niones, circulares, cartas o diario mural, en el más breve plazo.
k) Seleccionar al personal para capacitaciones institucionales y extra institucionales, cuan- do corresponda, conforme a los criterios que Fundación INTEGRA defina, colaborando acti- vamente en los procesos de detección de ne- cesidades que deban ser aplicados.
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l) Planificar con la debida antelación la contra- tación de personal de reemplazo, por ausencia de un trabajador o trabajadora. Para ello, de- berá en conjunto con la Dirección Regional o Nacional respectiva, implementar un sistema de reemplazos de urgencia, en caso de ausen- cia imprevista de un trabajador o trabajado- ra, con el objeto de asegurar las condiciones adecuadas (los cuidados que se deben tener no pueden ser mínimos y si es así, atenta con el concepto de calidad educativa) de cuidado de los niños y el normal funcionamiento de la unidad de trabajo.
m) Planificar, coordinar y evaluar el desarro- llo de los programas de inducción aplicados al personal que se incorpore a la Fundación, así como supervisar el acompañamiento ini- cial de los trabajadores y las trabajadoras que eventualmente sean promocionados de sus puestos.
n) Xxxxxx el trabajo de atención a los niños y niñas, efectuando regularmente tareas de modelaje en sala, guiando y evaluando al mis- mo tiempo la realización y desarrollo de las actividades.
o) Velar por el cumplimiento estricto de las normas de Higiene y Seguridad contempla- das en este Reglamento y las normas refe- ridas al adecuado funcionamiento de los distintos espacios de trabajo, en cuanto les fuesen aplicables, a los trabajadores exter- nos que presten servicios ocasionales en dependencias de la Fundación, así como del personal subcontratista.
p) Corresponderá a los jefes inmediatos, a través de la permanente coordinación con el Departamento de Personas Regional o la Dirección Nacional de Personas, orientar y aclarar dudas que manifieste su personal en materias de legislación laboral y de beneficios del personal.
q) Velar por el cumplimiento de las funciones y horarios de cada uno de sus subordinados, de acuerdo a su contrato de trabajo.
De las prohibiciones al personal
Título XXII.
ARTÍCULO 104º
El personal de Fundación INTEGRA estará afec- to a las siguientes prohibiciones generales:
1. Desobedecer total o parcialmente, las ins- trucciones contenidas en este reglamento o aquellas transmitidas por las autoridades o jefaturas directas en forma verbal o escrita en
el marco de sus atribuciones y en lo relaciona- do con las funciones generales para las cuales fue contratado el trabajador o la trabajadora que emanen de la naturaleza de sus funcio- nes, resguardando en todo momento que la función encomendada no causa menoscabo, tal y como lo señala el artículo 101° letra f) de este Reglamento.
2. Los atrasos reiterados e injustificados en que incurran los trabajadores o traba
jadoras al horario de inicio de la jornada labo- ral pactada contractualmente, y la acumula- ción de más de dos (02) horas de atrasos con- tinuos o esporádicos, injustificados durante el lapso de un mes.
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3. Ejercer facultades, atribuciones o repre- sentación que no le correspondan, o no le hayan sido delegadas. Esta prohibición se debe entender especial, pero no únicamente referida a:
a. Comprar, por cuenta de la Fundación, cual- quier clase de bienes o alimentos sin la autori- zación correspondiente.
b. Retirar de las dependencias de la Funda- ción, vehículos, implementos de trabajo asig- nados para el desempeño de sus funciones u otros bienes de cualquier especie, salvo au- torización expresa de la Fundación, otorgada por escrito al trabajador o trabajadora a tra- vés de su jefatura directa.
c. Sustraer, entregar o vender alimentos, ma- terial didáctico u otro tipo de bienes institu- cionales a particulares u otras instituciones, sin autorización expresa de la Fundación
d. Revelar datos de la Fundación conocidos con motivo del ejercicio de sus funciones, sin la autorización de su jefatura directa, salvo en aquellos casos en que esto sea ordenado por
la autoridad al tratarse de una investigación policial o judicial en curso.
e. Sacar o mantener en su poder copias de lla- ves de cualquier dependencia de la Fundación sin la debida autorización o comunicación a la jefatura respectiva.
f. Hacer uso malicioso e indebido y en benefi- cio personal de la identificación o tarjeta per- sonal entregada por la Fundación.
4. Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, mate- rial, recursos tecnológicos, información reser- vada o confidencial de la Fundación para fines ajenos a los institucionales.
5. Solicitar, hacerse prometer o aceptar propi- nas, regalos, donativos, ventajas o privilegios, en dinero o especies, de cualquier naturaleza, para sí o para terceros, en retribución a servi- cios realizados en el ejercicio de sus funciones en la Fundación o a cambio de la promesa, real o no, de realizarlos.
6. Efectuar requerimientos de índole sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen directa o indirecta- mente, su situación laboral o sus oportuni- dades en el empleo, lo cual constituirá, una conducta de acoso sexual que será tratada con arreglo a las disposiciones del Libro II de este Reglamento.
7. Incurrir en actos de acoso laboral. De acuer- do con lo establecido en el inciso segundo del art. 2º del Código del Trabajo, y en el Libro II de este Reglamento: Constituirá acoso laboral, toda conducta que constituya agresión u hos- tigamiento reiterados, ejercida por el emplea- dor o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para él o los afec- tados su menoscabo, maltrato o humillación,
o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Ante este tipo de conductas, el trabajador o trabajadora deberá dirigir su denuncia directa- mente a la Fundación, de acuerdo a lo señala- do en el art. 131 de este Reglamento, con el objeto de que se adopten las medidas corres- pondientes, sin perjuicio de su derecho de con- currir a la Inspección del Trabajo respectiva, a fin que cite a las partes a una audiencia de me- diación para la pronta resolución del conflicto.
8. Difundir rumores, promover o participar en disputas, riñas o agredir física o verbalmente a otro trabajador o trabajadora, a un superior,
o a un apoderado.
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9. Realizar cualquier actividad de carácter político o de proselitismo religioso dentro de las dependencias de la Fundación; o usar su autoridad, cargo, bienes o recintos de la Fun- dación para fines ajenos a sus funciones y que no hayan sido debidamente autorizados por las autoridades respectivas.
10. Atentar contra los bienes de INTEGRA, cometer actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo que disminuyan su valor o causen su deterioro, o incitar a destruir, inutilizar, inte- rrumpir instalaciones de propiedad de la Fun- dación, o participar en hechos que las dañen.
11. Registrar el ingreso o salida de la institu- ción en lugar de otro trabajador o trabajado- ra, adulterar de cualquier forma los registros horarios y de asistencia, ocultar inasistencia o atrasos propios o de algún otro trabajador o trabajadora.
12. Consumir alcohol, drogas u otras sustan- cias psicotrópicas sin prescripción médica, durante las horas de trabajo o presentarse a sus labores bajo sus efectos. Y aun con la res-
pectiva prescripción médica introducir dichas sustancias u otro tipo de medicamentos de- jándolos al alcance de los niños o niñas.
13. Entregar información falsa o maliciosa- mente errónea a las autoridades respecto de datos tales como: matrícula, asistencia de niños, raciones alimenticias, personal de los establecimientos, u otra propia de su compe- tencia. Esta prohibición se extiende a entregar información falsa a los padres o apoderados de un niño o niña que sea de su incumbencia.
14. Adulterar facturas, boletas u otros docu- mentos justificativos de gasto institucional.
15. Atender o permitir el ingreso a las depen- dencias de la Fundación a personas no auto- rizadas por las autoridades de INTEGRA y que no tengan vinculación con sus funciones.
16. Introducir, instalar y/o utilizar en los equi- pos informáticos de propiedad de la Funda- ción, o proporcionados por ésta, programas de cómputo (“software”) que no cuenten con la correspondiente licencia de uso y la debi- da autorización de la Dirección de Tecnología. Queda asimismo prohibido a los trabajadores y trabajadoras alterar, dañar o destruir la in- formación contenida en los sistemas compu- tacionales y redes de comunicación y apode- rarse o hacer uso indebido de estos sistemas o de la información contenida en ellos.
17. Dormir en horas de trabajo.
18. Abandonar el puesto de trabajo que le haya sido asignado, sin autorización de la jefa- tura directa y sin causa justificada, o la negati- va a trabajar en las labores propias asignadas en el desempeño de su cargo.
19. Vender, comprar o comercializar cualquier regalía que otorgue la Fundación, puesto que tales compensaciones tienen un fin social y no comercial.
20. Conducir un vehículo de propiedad de la Fundación o proporcionado por ésta, en for- ma irresponsable y temeraria poniendo en riesgo la integridad física del personal y/o de terceros.
21. Incumplir el deber de confidencialidad y reserva respecto de los datos personales entregados tanto por los postulantes, como por el personal de la Fundación, por parte de los trabajadores o trabajadoras con acceso a esta información.
22. Presentar antecedentes o documentos falsos o adulterados para ingresar a la Fun- dación o para optar a algún beneficio.
23. Fumar en cualquier dependencia de la Fundación.
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24. Utilizar los establecimientos de la Funda- ción para la realización de eventos, manifes- taciones y/o actividades que no hayan sido expresamente autorizadas por la Dirección de la Fundación.
25. Facilitar el acceso a personas ajenas a las dependencias de Fundación INTEGRA.
26. Administrar dineros ajenos a la Funda- ción, correspondiente a actividades propias de la comunidad educativa al interior de un establecimiento, tales como rifas, bingos u otros de similar naturaleza; sin la autorización expresa y por escrito del Director Regional o de quien lo subrogue, de la jefatura de Área, Departamento o Servicio, según sea el caso. Esta prohibición no se aplicará a los fondos propios de las actividades de las organizacio- nes sindicales.
27. Hacer uso del uniforme, logo o imagen corporativa de Fundación INTEGRA para fi- nes ajenos a los institucionales, sin contar con las autorizaciones escritas respectivas.
El incumplimiento de estas prohibiciones por parte del personal de la Fundación INTEGRA configurará causal de término inmediato del contrato de trabajo, de acuerdo a lo que se indica a continuación:
a) Falta de probidad: Configurarán causal de término inmediato de contrato de trabajo, sin derecho a indemnización alguna, estable- cida en el artículo 160 Nº1 letra a) del Código del Trabajo, las conductas señaladas en los numerales 3, 4, 5, 11, 12, 14, 15, 22, 23, 25, 26 y 27 del presente artículo.
b) Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato: Configurarán causal de término inmediato de contrato, sin dere- cho a indemnización alguna, establecida en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, las conductas señaladas en los numerales 1, 2, 7, 8 (solo en lo relativo a los rumores), 9, 16, 17, 18 y 20 de este artículo.
c) Conducta Inmoral Grave: La falta señalada en el Nº 13anterior, constituye causal de tér- xxxx inmediato de contrato de trabajo, sin derecho a indemnización alguna, establecida en el artículo 160° Nº 1 letra e) del Código del Trabajo.
d) Las faltas señaladas en el Nº 8 anterior, con excepción de la difusión de rumores, configurarán las causales de término inme- diato del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización alguna, establecidas en el ar- tículo Nº160°, Nº1, letras c) o d) del Código del Trabajo, según sea el caso.
e) La falta señalada en el Nº 6 anterior, cons- tituye causal de término inmediato de con- trato de trabajo, sin derecho a indemniza- ción alguna, establecida en el artículo 160°
Nº 1 letra b) del Código del Trabajo. Esto es, “Acoso Sexual”.
f) La falta señalada en el Nº 18 anterior, constituye causal de término inmediato de contrato de trabajo, sin derecho a indemni- zación alguna, establecida en el artículo 160° Nº 4, letra a) o b) del Código del Trabajo, se- gún sea el caso.
g) Actos, Omisiones o Imprudencias Temera- rias: Las faltas señaladas en los Nº 20 y Nº 23 anterior, configurarán causal de término in- mediato de contrato, sin derecho a indemni- zación alguna, establecida en el artículo 160° Nº 5, del Código del Trabajo.
ARTÍCULO 105º
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Queda estrictamente prohibido al personal de Fundación INTEGRA, que trabaje en con- tacto directo o indirecto con los niños o ni- ñas, el cometer las siguientes faltas:
1. Atender a los niños o niñas bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes y/o con- sumir dichas sustancias dentro de los estableci- mientos de la Fundación.
2. Maltratar a niños o niñas de palabra o de hecho; usar el castigo físico o castigo psico- lógico.
3. Utilizar apodos o sobrenombres o hacer referencia a situaciones familiares que me- noscaben la autoestima del niño o la niña.
4. Fumar en las salas o dependencias de la Fundación.
5. Enviar a los niños o niñas solos a sus casas.
6. Utilizar a niños o niñas del jardín en activi- dades ajenas al proceso de enseñanza apren- dizaje.
7. Castigar a niños o niñas suspendiéndolos o expulsándolos de la sala o del establecimiento.
8. Realizar paseos u otras actividades fuera del establecimiento, con niños o niñas y sin la previa autorización escrita del apoderado.
9. Entregar un menor que asiste al estableci- miento a personas no autorizadas en forma escrita por el padre o apoderado.
10. Administrar medicamentos a un niño o niña sin receta médica o autorización escrita de un médico o del apoderado.
11. Inducir a un niño o niña a conductas re- ñidas con la moral y las buenas costumbres.
12. Realizar cualquier otra actividad que vaya en desmedro de la integridad física o psicoló- gica del niño o niña.
13. Permitir el acceso a los Jardines Infanti- les y salas cuna de la Fundación, de cualquier individuo ajeno a la Institución, sin haber ve- rificado y acreditado su identificación y regis- trado debidamente su ingreso.
Cualquier falta de las señaladas anterior- mente, por parte de un trabajador o traba- jadora de Fundación INTEGRA, configurará “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, causal de término inmediato del contrato, sin dere- cho a indemnización alguna, según lo esta- blecido en el artículo Nº160, Nº7, del Código
del Trabajo.
“De las investigaciones internas”
Título XXIII.
ARTÍCULO 106º
“La investigación interna es un procedimiento administrativo, que permite recopilar antece- dentes de una situación de conflicto con uno o más trabajador o trabajadora, suscitado a raíz de una denuncia o reclamo. Éste procedi- miento busca determinar posibles responsa- bilidades y soluciones ante hechos que revis- tan infracción a la ley, al reglamento interno y/o contrato de trabajo, mejorando así la ges- tión por parte de la institución”.
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En virtud de los antecedentes recopilados se adoptarán las medidas conducentes a corregir las causas o paliar los efectos negativos que se hubieren provocado, esto, con el fin de mejo- rar la gestión de la Fundación.
Por lo anterior, las investigaciones internas configuran un sistema que sin perjuicio de encontrarse debidamente explicitado en el
1) El respeto a la integridad física, psíquica, honra y dignidad de las personas constituye para Fundación INTEGRA un eje esencial de las relaciones laborales, no constituyendo una excepción a ello el hecho de que un trabaja- dor o trabajadora se encuentre sometido a una investigación interna.
2) Fundación INTEGRA, garantiza a todos sus trabajadores y trabajadoras sin excepción ni condición alguna, el respeto a estos dere- chos fundamentales como a todos aquellos consagrados constitucionalmente.
3) En ese sentido, cabe precisar que Funda- ción INTEGRA asegura a todo trabajador y trabajadora involucrado en una investigación interna.
a) El derecho a ser oído.
b) El derecho a tomar conocimiento de él o los hechos en los que se le atribuye res- ponsabilidad.
c) El derecho a presentar antecedentes que contribuyan a esclarecer los hechos denun- ciados.
d) El derecho a conocer el resultado de la inves-
correspondiente Protocolo Institucional, no obstante, resulta imprescindible que el Re- glamento Interno, contenga los derechos y principios fundamentales que la guían y la sustentan.
ARTÍCULO 107º
Principios y derechos rectores de una investi- gación interna:
tigación interna y sus fundamentos.
e) El derecho a recurrir fundadamente del cie- rre del proceso investigativo ante la autoridad que decretó la sanción, conforme a lo estable- cido en artículo 115 del Reglamento Interno. En caso que él o la trabajadora apele la reso- lución que rechaza la reconsideración, la auto- ridad regional deberá remitir en un plazo de 3 días hábiles, contados desde su presentación,
la investigación completa a la Dirección Jurídi- ca para que esta a su vez, en un plazo de 3 días hábiles, se pronuncie en segunda instancia, respecto de la sanción cursada por la región.
ARTÍCULO 108º
Etapas de las investigaciones internas:
1. Puesta en conocimiento a los presuntos involucrados del inicio de una investigación interna.
2. Recopilación de antecedentes por parte de la región responsable.
3. Dirección Regional, asistida por el Encarga- do de Relaciones Laborales, deberá elaborar un informe con sus conclusiones en base a los antecedentes levantados, sanciones a apli- car en el caso y las medidas administrati- vas adicionales a implementar.
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4. Cuando el resultado de una investigación Interna arroje sanción para él o los involucra- dos, será enviado para ser visado a la Direc- ción Xxxxxxxx, quien entregará la orientación o decisión jurídicamente más idónea al caso investigado.
5. El resultado de la investigación interna debe ser notificado personalmente o por car- ta certificada al o los involucrados.
El responsable del inicio, desarrollo y término de una investigación interna es el Director(a) Regional.
ARTÍCULO 109º
Plazos de las investigaciones internas:
1. Habiendo tomado conocimiento la Di- rección Regional del hecho infractor xx xxx, Reglamento Interno o contrato de trabajo, tendrá el plazo de 1 mes para dar inicio a la in- vestigación interna. No obstante, en relación a la gravedad del hecho y/o sus implicancias, el inicio, desarrollo y cierre de la investigación interna deberá efectuarse tan pronto se haya tomado conocimiento del hecho.
2. No se realizará una investigación interna cuando entre la fecha de ocurrencia del he- cho y la toma de conocimiento por parte de la región han transcurrido más de 2 meses, debiendo la región recurrir a otra forma de resolución del conflicto, como por ejemplo la mediación.
3. Asimismo, el plazo existente entre la fecha de inicio de una investigación interna y el cie- rre de la misma, no puede superar 4 meses. No obstante, de manera excepcional y previa consulta a la Dirección Jurídica, el plazo referi- do anteriormente podrá extenderse fundada, prudencialmente y por una sola vez de acuer- do al caso en concreto.
4. Con todo, ninguna investigación interna po- drá exceder los 6 meses contados desde la fe- cha de ocurrencia de los hechos. En caso que a la trabajadora o trabajador investigado se le otorgue una licencia médica, se evaluará la necesidad de contar con su declaración, para la resolución del caso.
5. Efectuada la investigación interna por parte de la región responsable y habiendo culmina- do el informe investigativo con sanción para él o los involucrados, este deberá ser remitido a la Dirección Jurídica con todos los anteceden- tes recopilados, en un plazo de 7 días hábiles contados desde la fecha en que se toma la de- cisión regional. Una vez recibidos los antece- dentes la Dirección Jurídica deberá responder a la Dirección Regional en un plazo máximo de 7 días hábiles, el cual será suspendido en caso de ser necesario considerar otros anteceden- tes para el cierre de la investigación.
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6. Habiendo tomado conocimiento las Direc- ciones Regionales o Casa Central, de la ocu- rrencia de un hecho infractor xx xxx, Xxxxx- mento Interno o contrato de trabajo, donde se encuentre involucrado un trabajador o tra- bajadora de sus oficinas y a solicitud de éstas, la Dirección Jurídica evaluará la procedencia de iniciar una investigación interna, en caso de estimarse procedente, la propia Dirección Jurídica será responsable de su desarrollo y conclusión. Con todo, la investigación interna no podrá exceder de dos meses desde el he- cho denunciado hasta su cierre.
De las sanciones y las multas
Título XXIV.
ARTÍCULO 110º
El trabajador o trabajadora que infrinja las normas legales, contractuales o reglamenta- rias, o incumpliese sus obligaciones o deberes laborales podrá ser objeto de sanciones por parte de la Fundación, según sea el caso.
ARTÍCULO 111º
En aquellos casos en que las transgresiones de los trabajadores o trabajadoras no se co- rrespondan con una causal de término de sus respectivos contratos, conforme a lo estable- cido en la legislación laboral vigente, podrán ser sancionadas por Fundación INTEGRA, a través de las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación, que podrá ser acorde a la gravedad de la falta:
• Verbal: de su superior jerárquico inmediato o quien lo subrogue.
• Escrita: estas pueden ser, simples o severas. En la amonestación simple, se entrega copia escrita de la amonestación al trabajador o la trabajadora. En la amonestación severa, se entregará copia de la amonestación tanto al trabajador como a la Inspección del Trabajo respectiva.
b) Multa, en caso de falta grave, Fundación INTEGRA podrá aplicar una multa de hasta el
25% de su remuneración diaria. El trabajador o trabajadora podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo que correspon- da, dentro del plazo previsto por la ley.
La amonestación escrita y la multa serán apli- cadas por decisión del Director o Directora Regional, respectiva, previo informe escrito del superior jerárquico inmediato xxx xxxxx- jador o trabajadora que hubiese cometido la infracción.
Tratándose de personal dependiente de las Direcciones Nacionales, serán los Directores o Directoras Nacionales respectivos quienes apliquen estas medidas.
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La aplicación de alguna de las sanciones seña- ladas anteriormente y que fueran el resultado de una investigación interna derivada a la Di- rección Jurídica, se tomará conforme a las ins- trucciones y lineamientos entregados por ésta.
ARTÍCULO 112º
Las sanciones deberán ser aplicadas con ecua- nimidad, tomando en consideración la natu- raleza y trascendencia de la falta cometida, su gravedad e importancia, los móviles que ha- yan influido, los agravantes y atenuantes que concurran en la acción u omisión cometida.
ARTÍCULO 113º
Los dineros recaudados por concepto de mul- tas, pasarán a incrementar los fondos del Ser- vicio de Bienestar de Fundación INTEGRA.
ARTÍCULO 114º
Fundación INTEGRA, en uso de las atribucio- nes señaladas en el artículo 111°, en ningún caso podrá aplicar al trabajador o trabajadora infractor, dos sanciones respecto a una mis- ma falta.
Del procedimiento de reclamos
Título XXV.
ARTÍCULO 115º
El trabajador o trabajadora afectados por al- guna de las sanciones contenidas el artículo 111º de este Reglamento, podrá efectuar descargos y solicitar por escrito la reconside- ración de la medida, acompañando nuevos antecedentes como prueba, ante la autoridad que aplicó la sanción, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que le sea co- municada la aplicación de la sanción. La auto- ridad requerida deberá resolver en igual plazo y por escrito la reconsideración.
La sanción no podrá ser aplicada mientras se encuentre suspendida la relación laboral, la que deberá cursarse una vez que se reanude la misma. No se podrá cursar una sanción si han transcurrido más de 6 meses desde la ocurrencia del o los hechos que se reprochan,
salvo, que la suspensión obedezca a inte- rrupciones de la relación laboral por licencias médicas de cualquier naturaleza o a causa de permisos otorgados institucionalmente.
ARTÍCULO 116º
El trabajador o trabajadora, a quien se haya denegado la reconsideración de la sanción podrá apelar de tal decisión ante el Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. El Director o Directora Ejecutiva, resolverá, sin más trámite sobre la apelación dentro de los cinco días hábiles siguientes de su presentación, o solicitará mayores antece- dentes para tomar su resolución, pudiendo ampliar el plazo de la resolución hasta por quince días hábiles.
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En ambos casos, reposición o apelación, la autoridad se verá obligada a considerar y aplicar las atenuantes que se hayan alegado y acreditado.
De la terminación del contrato de trabajo
Título XXVI.
ARTÍCULO 117º
De acuerdo a la legislación laboral vigente, el contrato de trabajo terminará, por alguna de las causales establecidas en el artículo Nº159 del Código del Trabajo:
a. Mutuo acuerdo de las partes.
b. Renuncia del trabajador o trabajadora, dan- do aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
c. Muerte del trabajador o trabajadora.
d. Vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo. La duración del contrato a plazo no puede exceder de un año. Tratán- dose de directores o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no deberá exceder de dos años.
e. Término del trabajo que dio origen al con- trato.
f. Caso fortuito o fuerza mayor.
ARTÍCULO 118º
No obstante lo anterior, Fundación INTEGRA, podrá poner término al contrato de trabajo, sin derecho a indemnización alguna, invo- cando alguna de las siguientes causales esta- blecidas en el artículo Nº 160 del Código del Trabajo:
1. Alguna de las conductas indebidas de ca- rácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
a. Falta de probidad del trabajador o trabaja- xxxx en el desempeño de sus funciones;
b. Conductas de Acoso Sexual.
c. Conductas de Acoso Laboral.
d. Vías de hecho (fuerza o violencia física que ejerce una persona en contra de otra) ejerci- das por el trabajador o trabajadora en contra de quien represente a Fundación INTEGRA, o
de cualquier trabajador o trabajadora que se desempeñe en la Institución.
e. Injurias proferidas por el trabajador o tra- bajadora en contra de las autoridades de la Fundación INTEGRA.
f. Conducta inmoral que afecte a la Institución, será causal de despido cuando el trabajador o trabajadora contraría de forma evidente y notoria las normas éticas y xxxxxxx, con una actitud de ofensa y menosprecio hacia la per- sona de su empleador, compañeros de trabajo o de otras personas vinculadas a su quehacer laboral.
2. Negociaciones que ejecute el trabajador o trabajadora, dentro del quehacer de la Funda- ción y que hubieran sido prohibidas por escri- to en el contrato.
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3. No concurrencia del trabajador o trabaja- xxxx a sus labores sin causa justificada duran- te dos días seguidos, dos lunes en el mes, o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador o traba- jadora que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paraliza- ción signifique una perturbación grave en la marcha del jardín infantil, sala cuna, o unidad administrativa donde el trabajador o trabaja- doras se desempeñen.
4. Abandono del trabajo por parte xxx xxxxx- jador o trabajadora, entendiéndose como tal:
a. La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora de su lugar xx xxxxx- jo y durante las horas de trabajo, sin permiso
de la jefatura respectiva, o
b. La negativa a trabajar sin causa justificada en las actividades definidas en el contrato.
5. Actos, omisiones o imprudencias temera- rias que afecten a la seguridad o al funciona- miento del establecimiento, o a la seguridad o las actividades de los trabajadores o traba- jadoras y / o los niños y las niños, o a la salud de éstos.
6. El perjuicio material causado intencional- mente en las instalaciones, equipos, herra- mientas, útiles de trabajo, productos o mer- caderías.
7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
ARTÍCULO 119º
Velando siempre por la aplicación de las Bue- nas Prácticas Laborales, Fundación INTEGRA podrá de acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo en su artículo Nº 161, poner tér- xxxx al contrato de trabajo, invocando como causal las “necesidades de la empresa” o “des- ahucio” en cuyo caso pagará la indemnización por años de servicios y aviso previo si corres- pondiere. Se entenderán como necesidades de la empresa, entre otras, las siguientes:
1. La racionalización o modernización institu- cional.
2. Bajas en la productividad, cobertura o cali- dad de los servicios.
3. Cambios en las condiciones sociales, presu- puestarias, xx xxxxxxx o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más tra- bajadores.
ARTÍCULO 120º
La causal señalada en el artículo 119º de este Reglamento, no podrá ser invocada respecto a trabajadores que gocen de licencia por en- fermedad común, maternal, por accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada de acuerdo a las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 121º
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Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los numerales 4, 5 ó 6 del artículo Nº 159 del Código del Trabajo, o si Fundación INTE- GRA le pusiere término por la aplicación de una o más causales señaladas en los artículos Nº 160 o Nº 161 del referido cuerpo legal, se deberá comunicar por escrito al trabajador o trabajadora dentro de los plazos legales, per- sonalmente, para cuya constancia el trabaja- dor o trabajadora deberá firmar una copia de la comunicación, o por carta certificada dirigi- da al domicilio registrado en su contrato.
Para proceder al despido de un trabajador o trabajadora por alguna de las causales señala- das en el inciso anterior, Fundación INTEGRA deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del des- pido o las que deban estar pagadas en aten- ción a los plazos administrativos, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.
ARTÍCULO 122º
El trabajador o trabajadora cuyo contrato termine por la aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos Nº 159, Nº 160 y Nº 161 del Código del Trabajo, y que considere que dicha aplicación es injus-
tificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro de plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare.
De las informaciones, peticiones, reclamos y sugerencias
Título XXVII.
ARTÍCULO 123º
Fundación INTEGRA, contribuyendo con el es- píritu de colaboración permanente que debe existir con sus trabajadores y trabajadoras, en el marco de las relaciones laborales, reconoce y garantiza el derecho de ellos a formular su- gerencias, consultas y reclamos. En razón de lo anterior la Fundación:
a) Sostendrá por intermedio de sus represen- tantes o personas idóneas que para este efec- to convoque, reuniones informativas con los diversos órganos de colaboración mutua que existan o se creen en el futuro, vale decir, Sin- dicatos, Delegados de Personal de Trabajado- res No Sindicalizados y Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
b) Cuando los antecedentes deban ser conoci- dos por todos los trabajadores y trabajadoras, Fundación INTEGRA y la directiva del órgano de colaboración, redactarán una comunica- ción escrita, conjunta, que será colocada en lugares visibles de la Fundación.
ARTÍCULO 124º
Fundación INTEGRA pone a disposición de sus trabajadores y trabajadoras toda su voluntad, a fin de satisfacer sus consultas e inquietudes.
Las informaciones que deseen obtener res- pecto de sus derechos u obligaciones, debe- rán ser solicitadas a su jefatura directa.
En caso de peticiones o reclamos de carácter individual referidos a situaciones laborales, el trabajador o la trabajadora, deberá presentar- los por escrito en primer lugar a su jefatura di- recta, en caso de que no haya respuesta o ésta resulte incompleta o insatisfactoria, podrá in- sistir ante la jefatura superior, continuando en dicho orden hasta la Dirección Ejecutiva de la Fundación si fuese necesario.
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Queda establecido que las jefaturas directas y superiores en los casos que se indican, son:
a) En el Nivel Jardín Infantil: la Directora del Jardín Infantil.
b) En el Nivel Regional: el Jefe o Jefa de De- partamento Regional; el Director o Directora Regional.
c) En el Nivel Central: el Jefe o Jefa de Unidad, el Jefe o Jefa de Área; la Jefatura de Staff, Di- rector o Directora Nacional respectivo.
d) La Dirección Ejecutiva.
ARTÍCULO 125º
Las informaciones que los trabajadores o tra- bajadoras deseen tener acerca de materias relacionadas con sus derechos y obligaciones podrán ser solicitadas a la Dirección Nacional o Regional correspondiente, la que a su vez coor- dinará la respuesta con el Área de Relaciones Laborales de la Dirección de Personas.
ARTÍCULO 126º
Las peticiones, reclamos o apelaciones de ca- rácter individual, serán hechos directamente por el interesado a su jefatura directa, para el trámite necesario ante el Área de Relaciones Laborales de la Dirección de Personas, cuan- do corresponda que ésta deba resolverlo, de- biendo seguir el respectivo conducto regular.
ARTÍCULO 127º
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno y sus modificaciones de- berán ponerse en conocimiento de los traba- jadores y trabajadoras, treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a los sindicatos, al delegado del personal y a los Comités Pari- tarios existentes en la empresa.
Además, el empleador deberá entregar gra- tuitamente a los trabajadores un ejemplar im- preso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la Ley N° 16.744.
LIBRO II
DEL ACOSO SEXUAL Y ACOSO LABORAL
Normas generales
Título I.
ARTÍCULO 128º
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El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la Fundación. En INTEGRA serán consideradas como conductas de este tipo, aquellos requerimientos de índo- le sexual que se hagan sin que exista acepta- ción del trabajador o trabajadora que recibe tales requerimientos, ya sea se efectúen en forma verbal, por correos electrónicos, cartas, misivas personales u otros medios, que vayan aparejados de premios, recompensas, benefi- cios o amenazas de despido u otras situacio- nes, que puedan hacer peligrar el empleo o las condiciones laborales actuales o futuras de la víctima del acoso.
ARTÍCULO 129º
El acoso laboral es una conducta atentatoria contra los derechos fundamentales de la per- sona, constituida por la agresión u hostiga- miento reiterados, ejercido por el empleador o por uno o más trabajadores(as), en contra de otro(a) u otros(as) trabajadores(as), por cualquier medio, y que tenga como resultado menoscabo, maltrato o humillación para el o los afectados, o que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
ARTÍCULO 130º
Se considerarán como conductas de Acoso La- boral, la agresión u hostigamiento reiterado entre las personas que trabajan en Fundación INTEGRA, de manera referencial las siguientes:
1. Aislar por acciones u omisiones, xx xxxx- ra intencionada, a uno o más trabajadores o trabajadoras de sus otros compañeros(as) de trabajo.
2. Desprestigiar a uno o más trabajadores o trabajadoras ante sus compañeros(as) de tra- bajo.
3. Desacreditar la capacidad profesional y laboral de uno o más trabajadores o trabaja- doras dentro de la organización, entre otras conductas.
4. Ejercer violencia psicológica, verbal y/o ma- terial contra uno o más trabajadores, una o más trabajadoras pertenecientes a INTEGRA, entre otras conductas.
5. Cualquier otra acción que pueda atentar contra la personalidad, la dignidad, la inte- gridad física, psíquica o laboral de uno o más trabajadores o trabajadoras que no haya sido mencionada en los puntos anteriores.
Del procedimiento, de la investigación y
sanción del acoso sexual y acoso laboral
Título II.
ARTÍCULO 131º
Todo trabajador o trabajadora afectado(a), tiene derecho a denunciar el acoso sexual y/o laboral, por escrito a la Fundación o ante la Inspección del Trabajo.
Si se decide interponer la denuncia ante la Fundación, y quien comete la conducta de acoso sexual o laboral fuese un compañero o compañera de trabajo, del mismo o infe- rior nivel jerárquico, ésta deberá dirigirse a la jefatura directa del afectado por la conducta ilícita. Si en cambio, el acoso sexual o laboral proviene de la jefatura directa o de otro com- xxxxxx o compañera de trabajo de mayor gra- do jerárquico, la denuncia deberá dirigirse a la jefatura directa del superior denunciado. En ambos casos, quien recibe la denuncia debe- rá comunicarla de inmediato y por la vía más rápida a la Dirección Jurídica de INTEGRA y re- mitir los antecedentes el día hábil siguiente, a más tardar.
ARTÍCULO 132º
Toda denuncia realizada en los términos seña- lados en el artículo anterior, deberá ser inves- tigada por la Fundación en un plazo máximo de 30 días hábiles. Sin perjuicio de lo anterior, Fundación INTEGRA a través de la evaluación que realice la Dirección Jurídica con la Direc- ción Ejecutiva, podrá derivar los antecedentes
a la Inspección del Trabajo respectiva dentro xxx xxxxxx día hábil de recibida la denuncia:
• Cuando se determine que existen inhabili- dades al interior de la propia Fundación para llevar a cabo la investigación, provocadas por el tenor de la denuncia;
• Cuando se considere que la Fundación no cuenta con el personal calificado para desa- rrollar la investigación, así como cuando la distancia o lejanía del lugar dificulte el cumpli- miento de los plazos legales para realizar una investigación interna o,
• Cuando, por cualquier otra situación resulte aconsejable que la investigación sea efectua- da por la Inspección del Trabajo, decisión que deberá ser determinada caso a caso y funda- damente.
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ARTÍCULO 133º
Si la Fundación asume la investigación de aco- so sexual o laboral, corresponderá a la Direc- ción Jurídica designar, a más tardar dentro xxx xxxxxx día hábil de recibida la denuncia, a un profesional idóneo e imparcial para asumir la responsabilidad de desarrollar y ejecutar el proceso, quien asumirá el rol de investigador.
ARTÍCULO 134º
La denuncia escrita deberá señalar los nom- bres, apellidos y número de cédula de iden- tidad del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en la Fundación y su dependencia jerárquica; una relación detallada de los he- chos materia de la denuncia, en lo posible indicando fechas y horas, el nombre del pre- sunto acosador, y finalmente, fecha y firma del denunciante.
ARTÍCULO 135º
El investigador, conforme a los antecedentes iniciales dispondrá de algunas medidas pre- cautorias, tales como la separación de los es- xxxxxx físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada, o la redestinación de una de los partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
ARTÍCULO 136º
Si uno de los involucrados considera que al- guna de las medidas señaladas en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación que contiene el Reglamento Interno o recurrir a la Inspección del Trabajo.
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ARTÍCULO 137º
Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejando constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declara- ciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedi- miento y se garantizará a ambas partes que serán oídas.
ARTÍCULO 138º
Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en el artículo ante- rior, procederá a emitir el informe sobre la
existencia de hechos constitutivos de acoso sexual o laboral, dependiendo del caso.
ARTÍCULO 139º
El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos que presta- xxx xxxxxxxxxxx, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso.
ARTÍCULO 140º
Las medidas y sanciones que se aplicarán irán desde una amonestación verbal o escrita al trabajador acosador, hasta el descuento de un 25% de la remuneración diaria xxx xxxxx- jador acosador, conforme a lo dispuesto en el artículo 111° de este Reglamento Interno, relativo a la aplicación general de sanciones. Lo anterior es sin perjuicio que la Fundación pudiera, atendida la gravedad de los hechos, aplicar el despido en conformidad a lo dis- puesto en el Código del Trabajo.
ARTÍCULO 141º
El informe con las conclusiones del inves- tigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar terminado y entre- gado a la Dirección Jurídica, a más tardar el trigésimo día contado desde la recepción de la denuncia, con el cual se dará por conclui- da la investigación, y deberá ser remitido a la Inspección del Trabajo correspondiente, el día hábil siguiente.
ARTÍCULO 142º
En caso que la Inspección del Trabajo efectúe observaciones al informe, éstas serán apre- ciadas conjuntamente por la Dirección Jurídi- ca y la Dirección Ejecutiva, que realizarán los ajustes pertinentes, el cual será notificado a las partes dentro de 5º día hábil, desde la re- cepción de las observaciones, personalmente o en su defecto, por carta certificada. Las me- didas y sanciones propuestas serán de resolu- ción inmediata o en las fechas que el mismo informe señale, el que no podrá exceder de 15 días hábiles.
ARTÍCULO 143º
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El afectado o afectada podrá utilizar el pro- cedimiento de apelación general cuando la sanción aplicada sea multa, es decir, podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo. Si la sanción en cambio, consis- tió en el despido del trabajador o trabajadora, podrá recurrir ante la Inspección del Trabajo o los Tribunales xxx xxxx, si lo estimare injusto, indebido o improcedente, de acuerdo a las re- glas generales.
ARTÍCULO 144º
La Fundación se reserva el derecho de iniciar las medidas y acciones legales que estime per- tinentes, si la investigación determinare que los hechos denunciados no son efectivos y que la denuncia se efectuó con el propósito de lesionar la honra del denunciado y/o invo- cada maliciosamente.
Si el trabajador hubiese invocado la causal de la letra b) y f) del artículo 160 del Código del Trabajo, falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiere declarado su demanda ca- rente de motivo plausible, estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afecta- do. En el evento que la causal haya sido invo- cada maliciosamente, además de la indemni- zación de los perjuicios, quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan.
LIBRO III
SOBRE SEGURIDAD INFORMÁTICA
Seguridad de la información
Título I.
La información es un activo esencial para la gestión de toda organización y requiere en consecuencia una protección adecuada. Pro- ducto de la creciente interconectividad, la in- formación está ahora expuesta a un número mayor y a una variedad más amplia de ame- nazas y vulnerabilidades.
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La información se transmite de diversas for- mas; impresa en papel, electrónicamente, por correo o medios electrónicos, en filmes o en una conversación. Cualquiera sea la forma o los medios por los que se comparta o alma- cene, siempre debe ser protegida adecuada- mente.
La seguridad de la información se consigue implantando un conjunto adecuado de con- troles, definiendo políticas, procesos, procedi- mientos, estructuras organizativas y funciones de hardware y software. Estos controles de- xxx ser actualizados y mejorados permanen- temente para que cumplan con los objetivos de seguridad de la organización.
Las organizaciones, sus sistemas y redes de información se enfrentan con amenazas de seguridad de una amplia variedad xx xxxxxxx, incluyendo fraudes informáticos, espionaje, sa- botaje, vandalismo, incendios o inundaciones. En este contexto, la Fundación INTEGRA cuen-
ta con una Política de Seguridad de la informa- ción acorde a sus necesidades, para implemen- tar los mecanismos de seguridad adecuados a la organización.
Las normas contenidas en este título tienen por objetivo:
1. Optimizar los recursos humanos y materia- les hacia la eficiencia de los sistemas de tec- nologías de la información y de telecomuni- caciones disponibles en Fundación INTEGRA;
2. Mejorar la gestión de los procesos de in- formación en Fundación INTEGRA de manera correcta, segura y eficiente;
3. Optimizar los recursos financieros destina- dos a las tecnologías de información y teleco- municaciones; y la automatización eficiente de los procesos administrativos y operativos de Fundación INTEGRA;
4. Establecer normas específicas para el uso y aprovechamiento de los recursos y servicios referentes a las tecnologías de información y telecomunicaciones;
5. Resguardar la seguridad de la información de propiedad de la Fundación INTEGRA;
6. Garantizar al máximo la vida útil de los equi- pos computacionales y sistemas;
7. Garantizar la calidad y continuidad del servi- cio informático a los usuarios de la Fundación.
ARTÍCULO 145º
Los trabajadores y trabajadoras de la Fun- dación INTEGRA y terceros autorizados para acceder a los activos de información de la Fundación, deberán hacer uso responsable de los recursos y servicios referentes a las tec- nologías de información y telecomunicacio- nes que estén a su disposición, y de los datos que procesen, quedando prohibido realizar en ellos actividades ajenas a su cargo, así como el uso malicioso de los datos obtenidos en el ejercicio de éstos.
ARTÍCULO 146º
Los usuarios, serán responsables de:
1. El uso que realicen de los medios y servicios de comunicación electrónicos;
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2. Respetar los procedimientos para su buen uso, mantenimiento y conservación de las tecnologías de información y de telecomuni- caciones, establecidos por la Dirección de Tec- nología de Fundación INTEGRA.
ARTÍCULO 147º
Es obligatorio el uso y actualización de progra- mas antivirus en todos los equipos informáti- cos y servidores, sean estos de propiedad de la Fundación o de proveedores externos.
ARTÍCULO 148º
Solo la Dirección de Tecnología, o un tercero autorizado por ésta, podrán realizar activi- dades de inspección en telecomunicaciones, redes, sistemas y bases de datos, además de
la instalación, ejecución y uso de programas, aplicaciones, códigos o componentes dispues- tos para tales efectos.
ARTÍCULO 149º
Cada usuario xx Xxxxxxxx Infantiles es respon- sable de efectuar los respaldos de la informa- ción contenida en los bienes informáticos que están bajo su resguardo. Para ello podrá ase- sorarse con la Mesa de Ayuda Informática, o de quien esta disponga para tal efecto.
Cada usuario de Casa Central o Regional es responsable de efectuar los respaldos de la información contenida en los bienes informá- ticos que están bajo su resguardo. Para ello, dispondrá de un servidor establecido por la Dirección de Tecnología donde podrá almace- nar la información que considere más impor- tante para sus funciones.
ARTÍCULO 150º
Cada usuario será responsable de los datos que por sí o a través de otra persona registre o procese en los diferentes sistemas y bases de datos de la Fundación, por lo que se conside- rarán como incumplimiento grave de las obli- gaciones que impone el contrato de trabajo:
1. La captura, envío o entrega de información maliciosamente incompleta, incorrecta o fal- sa y
2. La dilación intencional en la captura o re- gistro de información en los sistemas y bases de datos.
ARTÍCULO 151º
Fundación INTEGRA observará en materia de seguridad lógica de los sistemas y bases de datos, las siguientes medidas:
1. Los administradores de los sistemas y ba- ses de datos deberán prever políticas de ad- ministración de claves de acceso y perfiles de usuarios;
2. Los usuarios en todo momento serán res- ponsables del uso de sus claves, las cuales son de uso personal e intransferible;
3. Los respaldos previos a su almacenamiento y resguardo, deberán ser analizados a fin de verificar que no contengan “virus”, “gusanos” o “códigos maliciosos informáticos”;
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4. La Dirección de Tecnología podrá adoptar los esquemas o medidas adecuadas, para el óptimo funcionamiento y continuidad en sus servicios locales. En el caso que una actuali- zación o mejora de seguridad impida o limite funcionalidades no críticas en algún equipo o sistema de información, tendrá siempre prio- ridad la seguridad del equipo o servicio.
De la protección de los derechos autor
Título II.
ARTÍCULO 152º
Queda prohibida la utilización de programas de cómputo (“software”), sistemas operativos o aplicaciones, sean estas en forma de código fuente o de código objeto, sin su licencia de uso respectiva.
a) Asimismo, queda prohibida la descarga, al- macenamiento, reproducción, transferencia y distribución de archivos, que contravengan y lesione los derechos de autor de cualquier obra protegida a través de tecnologías de in- formación propiedad de Fundación INTEGRA, en los términos de la legislación aplicable.
b) Queda estrictamente prohibido que el personal duplique, copie, venda, distribuya, o comercie de alguna forma con el software autorizado a nombre de la Fundación.
c) Corresponde a la Dirección de Tecnología, el control y resguardo de las licencias de pro- gramas de cómputo (“software”), por lo que deberá elaborar y mantener actualizado el lis- tado de Programas (“software”) autorizados, distinguiendo entre:
1. Programas de cómputo (“software”) con “copyright”;
2. Programas de cómputo (“Freeware”);
3. Programas o distribuciones de código abier- to con “copyleft”, y
4. Programas o aplicaciones desarrollados por la Fundación o especialmente para ella.
d) La Dirección de Tecnología es la encarga- da de realizar la instalación y configuración de “software” en los bienes informáticos. Los usuarios no están autorizados para realizar instalación de ningún software.
e) Queda prohibido el uso de dispositivos de almacenamiento y duplicadores de medios magnéticos “Disquete”, “CD Writer”, “DVD Writer”, cintas magnéticas, memoria flash), para fines distintos al respaldo de datos e in- formación laboral sin la autorización de la Di- rección de Tecnología.
Del correo electrónico
Título III.
ARTÍCULO 153º
El personal tendrá acceso a una cuenta de correo electrónico solo en la medida en que exista disponibilidad técnica para proporcio- xxxxx. El tamaño máximo de envío de correos no debe superar el establecido para estos efectos por la Dirección de Tecnología.
ARTÍCULO 154º
Los usuarios deben:
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1. Abstenerse de enviar o contestar x xxxx- nas de correo (mensajes masivos con chistes, presentaciones, solicitudes de ayuda, alertas de virus, etc.)
2. Emplear la cuenta asignada solo para fines laborales. Serán responsables de la informa- ción que sea accedida, procesada o enviada, a través de su cuenta, por lo que no deberá compartir su contraseña con terceros.
3. Al responder comunicados generales o para un grupo específico de personas, el usuario no debe responder a TODOS los usuarios, salvo cuando ésta sea la finalidad de la respuesta.
4. Son responsables de respetar la Ley de De- rechos de Autor, no abusando de este medio para distribuir de forma ilegal software licen- ciado o reproducir información sin conoci- miento del autor.
Sobre los equipos computacionales
Título IV.
Restricciones de navegación en internet
Título V.
ARTÍCULO 155º
El equipo debe ser usado solo para fines ins- titucionales y apoyo de las actividades labora- les del usuario. Las únicas personas que pue- den desconectar, mover o abrir el equipo y sus componentes, son los técnicos autorizados por la Fundación o las empresas que even- tualmente presten servicios a la Fundación.
Solo el personal autorizado podrá instalar y configurar software y hardware.
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Los daños ocasionados por: uso rudo, mal trato golpes, caídas, intervención sin autoriza- ción, derrame de líquidos, negligencia o acci- dentes no serán consideradas como fallas del equipo sino provocadas.
Los usuarios podrán solicitar la instalación de los equipos periféricos necesarios para su labor, lo cual solo puede ser realizado por la Dirección de Tecnología.
ARTÍCULO 156º
Los trabajadores o trabajadoras que reciban para su uso personal equipos computaciona- les o de telecomunicaciones como: computa- dores portátiles, teléfonos celulares u otros, deberán suscribir un anexo de contrato en el que se especifican las condiciones generales de uso, devolución y las obligaciones que su aceptación implica para el trabajador o traba- jadora asignatario.
ARTÍCULO 157º
De las prohibiciones de los usuarios:
1. Uso de Chat.
2. Ingresar a páginas pornográficas, de violen- cia excesiva, de contenido ilegal o de descarga de programas no autorizados por la Dirección de Tecnología.
3. Descargar de música y/o videos; de archi- vos de instalación o, sin que la enumeración sea taxativa, de archivos cuya extensión sean:
.exe; .scr; .lnk; .bat; .vbs; .dll; .bin; .cmd, y en general aquellos cuya descarga sea prohibida por la Dirección de Tecnología, por represen- tar un riesgo para la seguridad informática de la institución.
4. Ver televisión o videos en línea (streaming).
5. Escuchar radio o música en línea (strea- ming).
6. Realizar descargar del tipo Peer to Peer (P2P, Torrent).
7. Independiente de lo indicado anteriormen- te, si el usuario necesita por razones xx xxxxx- jo acceder a alguno de los puntos anteriores, el acceso deberá ser solicitado al Comité de Seguridad definido en la Política de Seguridad de la Información.
Uso de equipos de digitalización e impresión
Título VI.
ARTÍCULO 158º
El uso de equipo de digitalización de docu- mentos (scanners) e impresoras es exclusiva- mente para actividades relacionadas con la Fundación, quedando, sin que esta enumera- ción sea taxativa, estrictamente prohibida la digitalización o impresión de:
1. Todo tipo de billetes.
2. Todo tipo de moneda circulante de países extranjeros.
3. Estampillas de correo y todo documento que implique pago de servicios.
4. Pasaportes, licencias y documentos
de identificación (salvo para algún trámite, sólo en blanco y negro).
5. Materiales filmográficos, obras, folletos, diagramas, dibujos, pinturas impresas, etc. que involucren derecho de propiedad intelec- tual, respecto de los cuales la Fundación INTE- GRA no tenga derecho de dominio.
6. Bonos, certificados, pagarés, billetes de lo- tería.
ARTÍCULO 159º
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Los trabajadores y trabajadoras de Funda- ción INTEGRA y los terceros autorizados para acceder a los activos de información, de la Fundación deberán hacer uso responsable de los recursos y servicios referentes a las tecno- logías de información y telecomunicaciones que estén a su disposición, de los datos que procesen, quedando prohibido realizar en és- tos actividades ajenas a su cargo, y hacer uso malicioso de los datos obtenidos en el ejerci- cio de éstos.
LIBRO IV
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 16.744, las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que los reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán incluir la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Párrafo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo.
Disposiciones generales en materia de higiene
y seguridad
Título I.
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ARTÍCULO 160º
Definiciones. Para todos los efectos del pre- sente Reglamento se entenderá por:
1. Entidad Empleadora: Fundación Educacional para el Desarrollo Integral del Menor en ade- lante, ”Fundación INTEGRA”, o “La Fundación”.
2. Trabajador o trabajadora: Toda persona que en cualquier carácter, presta servicios a Fun- dación INTEGRA, bajo subordinación o depen- dencia, y por los cuales recibe remuneración.
3. Riesgo Profesional: Aquellos a los que está expuesto el trabajador o trabajadora y que puedan provocarle un accidente o una enfer- medad profesional.
4. Peligro: Fuente, situación o acto con po- tencial para causar daño en término de daño humano o deterioro de la salud, o una combi- nación de éstos.
5. Riesgo: Combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso o exposición peligrosa y la severidad del daño o deterioro de la salud que puede causar el suceso o exposición.
6. Accidente: Cualquier acontecimiento no deseado que interrumpe el proceso normal de trabajo, y provoca daño físico, lesión o en- fermedad ocupacional a una persona o daño a la propiedad.
7. Accidente del Trabajo: es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. (Art. Nº5, Ley Nº16.744).
8. Accidente de Trayecto: es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso, entre la habitación del trabajador o trabajadora y su lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo,
aunque correspondan a distintos empleado- res. En este último caso, se considerara que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir la emergen- cia. (Art. Nº5, Ley Nº16.744).
9. Enfermedad Profesional: es la causada de una manera directa por el ejercicio de la pro- fesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte (Art. Nº7, Ley Nº16.744).
10. Organismo Administrador del Seguro: ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, del cual la Fundación INTEGRA es adherente, por aplicación de la Ley Nº16.744.
11. Normas de Seguridad: El conjunto de re- glas obligatorias emanadas de este Reglamen- to, del (los) Comité(s) Paritario(s), del Orga- nismo Administrador y del Departamento de Prevención de Riesgos.
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12. Condición Insegura: Condición o circuns- tancia física peligrosa que puede permitir di- rectamente que se produzca un accidente.
13. Acción Insegura: es todo acto, actividad, hecho u omisión humana que posibilita o pro- duce un accidente o enfermedad profesional.
14. Investigación de Accidentes: Su objetivo principal es determinar cuáles son las condi- ciones y prácticas inseguras de trabajo que han ocasionado un accidente, con el propó- sito de evitar que se repitan las circunstancias o condiciones que posibilitan los accidentes.
15. D.I.A.T. (Declaración Individual de Acci- dente del Trabajo): Formulario común a los Organismos Administradores, aprobado por el Ministerio de Salud, destinado a la denun-
cia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional.
16. Jefatura Directa: Persona a cargo del tra- bajo que se desarrolla, tales como Director o Directora Nacional, Jefatura de Departamento a Nivel Nacional, Director o Directora Regio- nal, Jefaturas Regionales, Director o Directora de Jardín Infantil. En aquellos casos en que dos o más personas revistan esta categoría, se entenderá por jefatura directa al de mayor jerarquía.
17. Examen Ocupacional: Examen o conjunto de exámenes médicos o psicotécnicos a los que debe someterse un trabajador o trabaja- xxxx, a requerimiento de la Fundación, para establecer que sus condiciones de salud son aceptables en relación a los riesgos o respon- sabilidades propias de las labores habituales que realiza. Estos exámenes se efectuarán en algún establecimiento médico dependiente del Organismo Administrador u otro orga- nismo competente designado por Fundación INTEGRA.
18. Equipo de Protección Personal: El elemen- to o conjunto de elementos que permiten al trabajador(a) actuar en contacto directo con una sustancia o en un medio hostil, sin dete- rioro de su integridad física, como por ejem- plo: guantes para el personal de aseo, etc.
19. Unidad de Trabajo: Oficina, Jardín Infantil, Bodega u otro lugar físico en donde se realice el trabajo.
20. Fuentes de Calor: Todo elemento que pro- duzca calor, por ejemplo: cocinas, estufas a gas, interruptores, etc.
De las obligaciones del empleador en materias de higiene y seguridad
Título II.
ARTÍCULO 161º
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De acuerdo a las disposiciones legales xxxxx- tes, la Fundación y las Direcciones Regionales, los Departamentos o Áreas de Personas Re- gionales y los Jardines Infantiles respectiva- mente, están obligadas a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, entregán- dole al trabajador o trabajadora cuya labor lo requiera, sin costo alguno, los elementos de protección personal del caso, asumiendo el trabajador o trabajadora la responsabilidad por dichos implementos. Del mismo modo, será responsabilidad de la Fundación advertir a su personal respecto de prácticas o hábitos que pudiesen atentar en contra de su salud o la de los demás.
ARTÍCULO 162º
La Dirección Ejecutiva de Fundación INTEGRA, a través del Departamento de Prevención de Riesgos, y las Direcciones Regionales, Depar- tamento de Promoción y Protección de la In- fancia Regional y el organismo administrador u otros especializados y acreditados para tales efectos, los Departamentos de Prevención de Riesgos, áreas de Personas y los Jardines In- fantiles respectivamente, se preocuparán de mantener programas de capacitación en ma- terias de Prevención de Riesgos además de conceptos básicos de prevención y control de incendios y uso de extintores.
ARTÍCULO 163º
Fundación INTEGRA a través del Área de Prevención de Riesgos, debe proveer a cada Unidad de Trabajo el material necesario para identificar y señalizar las vías de circulación interna y/o evacuación, pues cada una de ellas debe contar con zonas de seguridad in- ternas y externas preestablecidas de manera de resguardar y facilitar la salida de los traba- jadores y trabajadoras, niñas y niños en caso de emergencia.
ARTÍCULO 164º
Cada Unidad de Trabajo debe contar con un plan preventivo y de emergencia, de acuerdo a sus necesidades y efectuar prácticas perió- dicas, al menos de 3 veces al año para jar- dines infantiles y salas cunas y 1 vez al año para direcciones regionales y dependencias de casa central.
De las obligaciones del personal en materias de higiene y seguridad
Título II.
ARTÍCULO 165º
El personal de Fundación INTEGRA queda su- jeto a las disposiciones de la Ley Nº16.744 y sus Decretos complementarios vigentes o los que se dicten en el futuro; a las disposiciones del presente Reglamento; y a las normas o ins- trucciones emanadas del Organismo Adminis- trador y de los Servicios de Salud.
ARTÍCULO 166º
Los trabajadores y trabajadoras deberán cum- plir con las siguientes obligaciones en materia de Prevención de Riesgos:
1. Tomar conocimiento de las normas de Pre- vención de Xxxxxxx y ponerlas en práctica.
2. Conocer el plan preventivo y el plan de emergencia y evacuación de la Unidad de Tra- bajo en donde desempeñan sus funciones y cumplir con las responsabilidades asignadas.
3. Conocer los planes de emergencia, vías de evacuación, conceptos básicos de Prevención y Control de Incendios, saber usar los extin- tores y conocer su ubicación en cada unidad de trabajo.
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4. Informar a su jefatura directa de cualquier situación que, a su juicio, represente riesgos de accidentes y/o enfermedades profesiona- les tanto para los trabajadores como para los niños y niñas de Fundación INTEGRA.
5. Velar por la seguridad de los niños y niñas dentro xxx xxxxxxx del Jardín Infantil o fuera de éste, si están a su cargo.
6. Presentarse en su Unidad de Trabajo u otras dependencias de Fundación INTEGRA en con- diciones físicas, psíquicas y emocionalmente satisfactorias. En caso de sentirse enfermo de- berá comunicarlo a su jefatura directa.
7. Cooperar en las Investigaciones de Acciden- tes e Inspecciones de Seguridad, que lleven a cabo el Comité Paritario, el Área de Preven- ción de Riesgos, el organismo administrador, los Monitores y/o Encargados de Prevención de Riesgos, o cualquier trabajador o trabaja- xxxx que haya sido asignado para tal función de acuerdo a los procedimientos instituciona- les existentes.
8. Participar en Cursos de Capacitación de acuerdo a los programas de Prevención de Riesgos, tales como Primeros Auxilios, Preven- ción del Daño a la Voz, participar en simula- cros, entre otros, que la Fundación considere convenientes para la seguridad del personal, niños y niñas de Fundación INTEGRA.
9. Dar cuenta de inmediato de cualquier acci- dente por superficial o poco importante que parezca, a su jefatura directa. No informar oportunamente a quien corresponda un ac- cidente, puede significar la no aceptación del caso como accidente del trabajo por parte del Organismo Administrador, pues los antece- dentes aportados por el accidentado pueden no ser convincentes o verificables.
10. Denunciar cualquier accidente, sea de tra- bajo o de trayecto en el transcurso de las 24 horas hábiles siguientes de acontecido el he- cho. Ante la circunstancia de haberle ocurrido a un trabajador o trabajadora un accidente de trayecto quedará bajo su responsabilidad la acreditación del hecho mediante el res- pectivo Parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes, como: declaración de testigos, certificado de atención de Servicio de Urgencias u Hospital, entre otros, los que deberán ser presentados ante el respectivo Organismo Administrador acompañando a la D.I.A.T.
11. Cumplir con todas las indicaciones médi- cas recibidas a través del Organismo Adminis- trador, especialmente con el reposo domici- liario.
12. Hacer entrega del “Certificado de Alta” o del certificado de atención correspondiente a su jefe directo al momento de reintegrarse a sus actividades laborales normales, una vez
restablecido del accidente o enfermedad del trabajo. En ningún caso se aceptará el ingreso al trabajo de una persona que no cumpla la exigencia señalada, o que se encuentre toda- vía convaleciente.
13. Usar los elementos de protección perso- nal que le entregue Fundación INTEGRA, ade- cuados a los riesgos a los que se ven expues- tos en su lugar de trabajo. En caso de pérdida, o de deterioro del elemento de protección personal deberá comunicarlo de inmediato a su jefatura directa. Será su responsabilidad el cuidado y mantención de estos elementos.
14. Cerciorarse que los elementos de protec- ción personal que les han sido entregados se encuentren en buenas condiciones de uso.
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15. Tomar precauciones en el traslado de materiales que se efectúe al interior de cada Unidad de Trabajo y solicitar ayuda si es ne- xxxxxxx.
16. Comunicar a la jefatura directa sobre cual- quier fuente de calor, de combustible u otra situación fuera de control que pueda generar un incendio o accidente para el personal, ni- ños y niñas.
17. Conocer y practicar periódicamente el plan de emergencia y evacuación de su Uni- dad de Trabajo, en el caso específico de los trabajadores o trabajadoras que mantienen
trato directo con los niños y niñas deben ser considerados permanentemente en el plan.
18. Completar la ficha médica ocupacional, colocando los datos que se soliciten, sin omi- tir o alterar información, especialmente en lo relacionado con los trabajos o actividades desarrolladas con anterioridad y con las en- fermedades y accidentes que ha sufrido en el desarrollo de éstos.
19. Someterse a exámenes ocupacionales, cuando la Fundación lo considere, aceptar y recibir las indicaciones y tratamientos mé- dicos prescritos por el personal médico del Organismo Administrador, hasta obtener su completa recuperación. Los trabajadores y trabajadoras que efectúan trabajos sobre los 3.000 mts., deberán además efectuarse exámenes pre ocupacionales y ocupaciona- les, asimismo, las trabajadoras que efectúan labores de muda de niños y niñas deberán someterse a exámenes pre ocupacionales relacionados al manejo manual de personas.
20. Si el accidentado, accidentada, enferma o enfermo se negare a seguir el tratamien- to o dificultare o impidiere deliberadamente su curación, se podrá suspender el pago del subsidio a pedido del médico tratante, con el visto bueno de la jefatura directa corres- pondiente.
De las obligaciones de las jefaturas en materias de higiene y seguridad
Título IV.
ARTÍCULO 167º
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Además de las obligaciones propias del perso- nal de la Fundación, será de especial respon- sabilidad de los cargos de jefatura, quienes recibirán colaboración del Departamento de
a. Concurrir al lugar del suceso a la brevedad de la ocurrencia del accidente, para evitar ol- vidos o perdida de datos y antecedentes de testigos o del propio afectado o afectada.
b. Recorrer y observar cuidadosamente el lu- gar del accidente, tratando de identificar la condición o acción insegura que lo produjo.
c. Entrevistar y tomar declaración a los testi- gos inquiriendo detalle del hecho y del propio afectado o afectada, si es posible.
d. Registrar y suscribir las observaciones efec- tuadas en el terreno utilizando el procedi-
Prevención de Riesgos, Prevencionistas de Riesgos Regionales y Jefaturas regionales de Promoción y Protección de la Infancia:
1. Exigir al personal de supervisión directa cuando proceda, el uso correcto de los ele- mentos de protección personal que se entre- guen para seguridad e higiene necesarias en las actividades de los trabajadores y trabaja- doras.
2. Investigar todo accidente de trabajo, que comprometa o no el bienestar físico y psíqui- co del personal y/o los bienes de Fundación INTEGRA. La investigación de accidentes se basa en el principio que ellos no son casua- les, sino que hay causas precisas para su ocu- rrencia. Con todo, durante la investigación de accidentes del trabajo se trata de descubrir fallas humanas o materiales que es necesario corregir o eliminar, sin perjuicio de las even- tuales sanciones que resulten aplicables al o los responsables. Para investigar un accidente del trabajo y determinar sus causas se indican los procedimientos mínimos a seguir:
miento institucional para ello
e. Redactar un Informe de Investigación del Accidente dirigido a las autoridades pertinen- tes con copia al Comité Paritario correspon- diente, según el procedimiento institucional definido para ejecutar estas investigaciones, detallando los factores causantes del acciden- te y las medidas a adoptar con el objetivo de modificar la condición o acción que originó el accidente o enfermedad profesional.
3. Exigir la entrega del documento que certifi- ca el alta médica, a todo trabajador o trabaja- xxxx que accidentado, a causa o con ocasión de su trabajo, o enfermo a causa directa del ejercicio de la profesión o trabajo que realice, se haya restablecido y recibido el alta corres- pondiente. En ningún caso se podrá aceptar el ingreso al trabajo de una persona que no cumpla la exigencia señalada, o que se en- cuentre todavía convaleciente.
4. Inspeccionar regularmente, al menos una vez al mes, la Unidad de Trabajo a su cargo, in- formando en esa oportunidad o toda vez que
resulte necesario, a quien corresponda, de acuerdo a los procedimientos establecidos, de las condiciones encontradas, que puedan ge- nerar un accidente, enfermedad profesional o una emergencia con el objeto que se tomen las medidas de Prevención que correspondan. Con todo y si no existe situación irregular a notificar, se debe emitir una vez al mes un in- forme que indique “sin novedad”.
5. Realizar periódicamente prácticas del plan de emergencia y evacuación de su Unidad de Trabajo. En el caso específico de los trabajado- res y trabajadoras que mantienen trato direc- to con los niños deben considerarlos perma- nentemente en el plan, con un mínimo de tres simulacros al año para salas cunas y jardines infantiles y una vez al año para oficinas regio- nales y dependencias de casa central.
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6. Considerar como parte fundamental del proceso de inducción de los trabajadores y trabajadoras la instrucción y práctica del plan de emergencia y evacuación.
ARTÍCULO 168º
La simulación de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional será sancionada con multa, y hará responsable al trabajador o trabajadora que formuló la denuncia, del reinte- gro al Organismo Administrador correspondien- te, de todas las cantidades pagadas por éste, por concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o enfermo profesional.
De las prohibiciones
Título V.
ARTÍCULO 169º
Se prohíbe ejecutar las siguientes acciones, por considerarse peligrosas desde el punto de vista de la seguridad del personal, de los niños, niñas y bienes de Fundación INTEGRA:
1. Desobedecer en forma parcial o total las instrucciones y normas impartidas a través del Reglamento de Higiene y Seguridad vigente
2. Reemplazar por propia iniciativa o respon- sabilidad, a otra persona en trabajos especia- lizados, operar máquinas, sistemas o mecanis- mos extraños a su trabajo habitual y para los cuales no está capacitado ni autorizado.
3. Accionar, reparar o alterar mecanismos, equipos, sistemas eléctricos o instrumentos, sin estar expresamente autorizado.
4. Ejecutar trabajos o actividades para los cua- les no está capacitado, ya sea por falta de es- pecialización o carecer del estado físico o de salud requerido, como es el caso de labores que signifiquen grandes esfuerzos, por ejem- plo hacer trabajos en altura padeciendo en- fermedades tales como insuficiencia cardiaca, vértigo o epilepsia.
5. Permitir el ingreso de personas no autori- zadas a las dependencias de Fundación INTE- GRA, particularmente a los jardines infantiles y salas cunas.
6. Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia o bajo la influencia de drogas ilícitas, prohibiéndose terminante- mente ingresar bebidas alcohólicas o drogas ilícitas al establecimiento; consumirlas o dar- las a consumir a terceros.
7. Portar o introducir en dependencias de Fundación INTEGRA, bajo ninguna circunstan- cia, armas de fuego, armas blancas u otro tipo de elementos ofensivos y/o contundentes.
8. Encender fuego a excepción del personal autorizado para hacerlo en las cocinas con el propósito de preparar alimentos y accionar los sistemas de calefacción que así lo requieran.
9. Para dar cumplimiento a la ley 20.660, ar- tículo 10, se prohíbe fumar en todas las de- pendencias xx xxxxxxxx infantiles, oficinas re- gionales, casa central y bodegas de Fundación INTEGRA.
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10. Realizar acciones que pongan en peligro la integridad física propia o de otros, como correr y bajar escaleras en forma apresurada y distraída, empujarse, reñir o discutir en de- pendencias de Fundación INTEGRA.
11. Permanecer y/o ingresar a las dependen- cias de Fundación INTEGRA después del hora- rio de trabajo, sin autorización de su jefatura directa.
12. Negarse a proporcionar información rela- cionada con determinadas condiciones de tra- bajo que puedan ser causa de enfermedades profesionales o accidentes para el personal o las niñas y niños.
13. Xxxxxx, rayar, retirar o destruir avisos, afi- ches, instrucciones o reglamentos que tengan relación con la Prevención de Riesgos.
14. Negarse a participar en simulacros y situa- ciones de emergencia y evacuación.
15. No usar los elementos correspondientes de protección personal que se les haya entre- gado para su seguridad o hacer un mal uso de ellos.
16. Efectuar reparaciones eléctricas o de otro tipo sin estar autorizado para ello.
17. Dar mal uso, producir deterioro intencio- nal o destruir bienes muebles o inmuebles de Fundación INTEGRA o de otras entidades pú- blicas o privadas que permanezcan en depen- dencias de la Fundación, por ejemplo de los Centros de Padres y Apoderados.
18. Permitir el ingreso de niños y niñas a bo- degas o instalaciones que involucren riesgos.
19. Ingresar a bodegas o instalaciones que in- volucren riesgos sin la supervisión directa del trabajador o trabajadora responsable de la dependencia, que deberá permanecer cerra- da con llave cuando no estén en uso.
20. Usar calzado con taco de altura mayor a 3 cm, con planta deslizante y dura, y que deje al descubierto dedos, talones o expuesto la mayor parte del pie ya que puede producir golpes, resbalones, torceduras o caídas, es- pecialmente por el personal de Jardín Infantil.
21. No denunciar en forma oportuna un acci- dente del trabajo o de trayecto.
22. Negarse a participar en cursos de capaci- tación en Prevención de Riesgos.
23. Negarse al chequeo médico que se pueda efectuar para detectar posibles riesgos de en- fermedades comunes o del trabajo.
24. Negarse a cumplir las normas de Preven- ción de Riesgos que determine necesarias Fundación INTEGRA.
25. Usar maquinarias, equipos o instalaciones, sin estar capacitado o autorizado para ello.
26. Almacenar material combustible en áreas de alto riesgo de incendio o dejar éste al al- cance de los niños.
27. No ejecutar el procedimiento de aseo adecuado después de usar agentes irritan- tes, que puedan producir dermatitis (tiza, desengrasantes, detergentes, etc.) o dejar éstos al alcance de los niños, trabajadores y trabajadoras.
De las sanciones, reclamos y multas
Título VI.
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ARTÍCULO 170º
Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este Reglamento, deben enten- derse incorporadas a los contratos de trabajo individuales de todos los trabajadores y traba- jadoras.
ARTÍCULO 171º
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 118 de este Reglamento, el trabajador o la trabajadora que contravenga las normas con- tenidas en él o las instrucciones o acuerdos de la Fundación, los Comités Paritarios, el De- partamento Prevención de Riesgos y el Orga-
nismo Administrador, podrá ser sancionado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento, con amonestación verbal o escrita (simple o severa) o multa de hasta un 25% de su remuneración diaria, de cuya aplicación el trabajador o trabajadora podrá reclamar ante la Inspección del Trabajo que corresponda.
ARTÍCULO 172º
Cuando se compruebe que un accidente o en- fermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador o la trabajadora, el Servicio de Salud respectivo, deberá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestos en el Código Sanitario. La condición de negligencia inexcusable, será resuelta por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, quien lo comunicará al Servicio de Salud respectivo para los efectos pertinentes.
ARTÍCULO 173º
Cuando al trabajador o la trabajadora le sea aplicable la multa contemplada en el artículo 176º de este Título, podrá apelar de su apli- cación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo Nº157 del Código del Trabajo, ante la Inspección del Trabajo que corresponda.
ARTÍCULO 174º
Para todo lo que no está contemplado en el presente Reglamento, tanto Fundación INTE- GRA, los Comités Paritarios y el personal, se atendrán a lo dispuesto en la ley Nº16.744 y en el Código del Trabajo.
De los procedimientos, recursos y reclamaciones (ley nº 16.744 y D.S. 101 de 1968, del ministerio del trabajo y previsión social)
Título VII.
de 30 días hábiles, la que resolverá con com- petencia exclusiva y sin ulterior recurso. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos pre- cedentes, en contra de las demás resolucio- nes de los organismos administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días há- biles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social.
ARTÍCULO 175º
Corresponderá exclusivamente al Servicio de Salud respectivo la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades provenientes de enfermedades profesionales y a la Asociación Chilena de Seguridad la de los accidentes del trabajo.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entende- rá sin perjuicio de los pronunciamientos que pueda emitir el Servicio de Salud respectivo sobre otras incapacidades, como consecuen- cia del ejercicio de sus funciones fiscalizado- ras sobre los servicios médicos.
ARTÍCULO 176º
Los trabajadores, las trabajadoras o sus de- recho-habientes, así como los Organismos Administradores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comi- sión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones del Servicio de Salud res- pectivo o de las Mutualidades, recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a mate- rias de orden médico.
Las resoluciones de la Comisión serán apela- bles, en todos los casos, ante la Superinten- dencia de Seguridad Social dentro del plazo
Los plazos mencionados en este artículo, se contarán desde la notificación de la resolu- ción, la que se comunicará mediante carta certificada o por los otros medios que esta- blezcan los respectivos reglamentos.
Si se hubiese notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de re- cibida la misma en el Servicio de Correos.
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El trabajador o la trabajadora afectado por el rechazo de una licencia o reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previ- sional o de las Mutualidades de Empleadores (Organismos Administradores del Seguro), basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, de- berá concurrir ante el organismo de régimen previsional al que está afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, quien estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecu- niarias que correspondan sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si proce- dieren, que establece este artículo.
En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintenden-
cia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ul- terior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contado desde la recepción de los ante- cedentes requeridos o, desde la fecha en que el trabajador o trabajadora afectado se hu- biere sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores.
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Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieran otor- garse con cargo a un régimen previsional di- ferente de aquel conforme al cual se propor- cionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, la Mutualidad de Empleadores, o la Institución de Salud Pre- visional, según corresponda, deberán reem- xxxxxx el valor de las licencias al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimien- to respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabaja- dor o trabajadora en conformidad al régimen de salud previsional al que está afiliado.
El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda reembolsar, se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otor- gamiento, más el interés corriente para ope- raciones reajustables a las que se refiere la Ley Nº18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo re-
embolso, debiendo pagarse dentro del plazo xx xxxx días contados desde el requerimiento, de acuerdo al valor que la UF tenga en el mo- mento del pago efectivo. Si el pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará dia- riamente a contar del requerimiento de pago.
En el evento que las prestaciones hayan sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profe- sional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que las proporcionó, deberá devolver al tra- bajador o trabajadora la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al ré- gimen de salud previsional al que esté afiliado o afiliada, con los reajustes e intereses respec- tivos. El plazo para su pago será xx xxxx días contados desde que se efectuó el reembolso. Si, por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde sol- ventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquellas.
Para los efectos de los reembolsos dispues- tos en los incisos precedentes, se conside- rará como valor de las prestaciones médi- cas, el equivalente al que la entidad que las otorgó, cobra por ellas al proporcionarlas a particulares.
ARTÍCULO 177º
La Comisión Médica de Xxxxxxxx, es compe- tente para conocer reclamaciones en caso de suspensión por los Organismos Administrado- res del pago de pensiones, a quienes se nie- guen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que les sean ordenadas.
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Los reclamos y apelaciones que deba cono- cer esa Comisión se interpondrán por escri- to, ante la misma Comisión Médica o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes a la Comisión.
Se entenderá interpuesto el reclamo o re- curso, a la fecha de la expedición de la carta certificada, enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las oficinas de la Comisión o de la Inspección referida.
ARTÍCULO 178º
La Superintendencia de Seguridad Social co- xxxxxx con competencia exclusiva y sin ulte- rior recurso:
a) De las actuaciones de la Comisión Médica de Reclamos y de los Organismos Administra- dores de la Ley Nº16.744 en ejercicio de las facultades fiscalizadoras conferidas por esa misma Ley y por la Ley Nº16.395.
b) De los recursos de apelación, que se inter- pusiesen en contra de las resoluciones que la Comisión Médica dictare en las materias que conozca en primera instancia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 79 del D.S. 101 de 1968, de la Subsecretaría del Trabajo y Previ- sión Social.
ARTÍCULO 179º
Los Organismos Administradores deberán no- tificar todas las resoluciones que dicten me- diante el envío de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada.
El sobre en que se contenga dicha resolución, se acompañará a la reclamación para los efec- tos del cómputo de plazos.
ARTÍCULO 180º
De la organización de la prevención de riesgos
Título VIII.
Para los efectos de la reclamación ante la Su- perintendencia a que se refiere el inciso 3ro. del artículo 77 de la Ley Nº16.744, los Orga- nismos Administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envío de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada. El sobre en que se con- tenga dicha resolución se acompañará a la re- clamación, para los efectos de la computación del plazo, al igual que en los casos señalados en los artículos 80 y 91 del D.S. Nº101, de 29 xx Xxxxx de 1968, de la Subsecretaria de Pre- visión Social.
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ARTÍCULO 181º
La Ley Nº16.744, indica que “En toda empre- sa, faena, sucursal o agencia, en que traba- jen más de 25 personas, se deben organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores; el Comité estará integrado por tres titulares represen- tantes de la empresa y tres titulares represen- tantes de los trabajadores.”
Para efectos del cálculo del número de tra- bajadores deberán sumarse aquellos traba- jadores y trabajadoras que corresponden a la Fundación INTEGRA, como aquellos que
trabajan con servicios transitorios o trabajen para empresas contratistas o subcontratistas, cuando cumplan las condiciones establecidas en la Ley de Subcontratación.
Fundación INTEGRA promueve, la formación de Comités Paritarios en todas las unidades con más de 25 trabajadores y trabajadoras y, de acuerdo al artículo 14 del Decreto Supre- mo 54, otorgará las facilidades adoptará las medidas para que los Comités Paritarios de Higiene y seguridad puedan funcionar ade- cuadamente. Para facilitar el funcionamien- to de los Comités Paritarios, se definirán los tiempos para que puedan funcionar, especial- mente en Jardines Infantiles y Salas Cuna.
Por tanto, existirán tantos Comités Paritarios como regiones administrativas existan, cada uno conformado por 3 representantes designa- dos por la Dirección Ejecutiva de la Fundación y 3 representantes elegidos en votación secreta y directa por el personal de cada región, con sus respectivos representantes suplentes.
ARTÍCULO 182º
La designación o elección de miembros inte- grantes de los Comités Paritarios se efectuará en la forma que establece el Decreto Nº54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 21 de Febrero de 1969 y sus modificaciones, incluyendo lo establecido en la Ley de Sub- contratación Nº 20.123, DS Nº 76.
Los representantes del empleador que sean designados por la Fundación, deben ser pre- ferentemente personas vinculadas a las acti- vidades técnicas que se desarrollen en la em- presa, faena, sucursal o agencia.
Los representantes de los trabajadores, se elegirán mediante votación secreta y directa. El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes. Se considera- rán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que los sigan en or- den decreciente de sufragios.
ARTÍCULO 183º
Para ser elegido miembro representante de los trabajadores se requiere:
1. Tener más de 18 años.
2. Saber leer y escribir.
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3. Encontrarse actualmente trabajando en al- guna de las dependencias de la Dirección Re- gional o casa Central (Oficina, Jardín Infantil x Xxxx Cuna).
4. Tener como mínimo un año de antigüedad en la Fundación.
5. Acreditar haber asistido a un curso de orientación de Prevención de Riesgos Profe- sionales dictado por los Servicios de Salud, el Organismo Administrador, u otros Organismos Administradores del Seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profe- sionales, o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención xx Xxxx- gos, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales por lo menos durante un año.
ARTÍCULO 184º
Corresponderá al Inspector del Trabajo res- pectivo decidir, en caso de duda, si debe o no constituirse Comité Paritario en una Oficina Regional o Jardín Infantil.
Asimismo, este funcionario deberá resolver, sin ulterior recurso, cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de los miembros del Comité Paritario.
ARTÍCULO 185º
Tanto la Fundación como los trabajadores y trabajadoras, deberán colaborar con el Comi- té Paritario proporcionándole la información relacionada con las funciones que les corres- ponda desempeñar.
ARTÍCULO 186º
Son Funciones de los Comités Paritarios de Hi- giene y Seguridad
1. Proponer la adopción de todas las medidas de Higiene y Seguridad que sirvan para la Pre- vención de Riesgos Profesionales.
2. Dar a conocer a los trabajadores y trabaja- doras de Fundación INTEGRA, los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los métodos correctos de realizar el trabajo.
3. Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la Fundación, como del personal de las me- didas que se establezcan de acuerdo al Nº2 anterior.
4. Asesorar e instruir a los trabajadores y tra- bajadoras en la correcta utilización de los ele- mentos de protección personal.
5. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.
6. Decidir, si el accidente o enfermedad profe- sional se debió a negligencia inexcusable del trabajador o trabajadora.
7. Cumplir las demás funciones que les enco- miende el Organismo Administrador de la Ley Nº16.744. Ley Nº16.744.
8. Promover la realización de cursos de ins- trucción, destinados a la capacitación profe- sional de los trabajadores y trabajadoras.
9. Resguardar la reincorporación adecuada de los trabajadores o trabajadoras dados de alta por la ACHS en caso de estrés laboral.
ARTÍCULO 187º
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Los Comités Paritarios se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes; pero, podrán hacer- lo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y uno de los de la Fundación, o cuando así lo requie- ra el Departamento Prevención de Riesgos o el Organismo Administrador. En todo caso, el Comité deberá reunirse cada vez que en la respectiva sede ocurra un accidente del tra- bajo que cause la muerte de uno o más traba- jadores, o que, a juicio del Presidente o Presi- denta le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.
Las reuniones se efectuarán en horas de tra- bajo, considerándose como trabajado el tiem- po en ellas empleado.
Por decisión de la Fundación, las sesiones po- drán efectuarse fuera del horario de trabajo, pero, en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como tiempo extraordinario para los efectos de su remuneración.
Se dejará constancia de lo tratado en cada re- unión, mediante las correspondientes Actas.
ARTÍCULO 188º
Xxxxxx de fuero un representante titular de los trabajadores y trabajadoras en el Comité Paritario más antiguo, es decir, aquel que pri- mero se hubiese constituido dentro de Fun- dación INTEGRA. En el caso de constituirse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad Permanente de toda la Institución, el fuero se traspasará a un representante titular de los trabajadores de este Comité.
Del derecho a saber (D.S. nº 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)
Título IX.
ARTÍCULO 189º
Fundación INTEGRA deberá informar oportu- na y convenientemente a todos sus trabajado- res y trabajadoras, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preven- tivas y de los métodos de trabajo correctos.
ARTÍCULO 190º
Fundación INTEGRA tiene la obligación de mantener los equipos y dispositivos técnica- mente necesarios para reducir los riesgos que puedan presentarse en cada lugar de trabajo.
ARTÍCULO 191º
La obligación de informar, debe ser cumplida al momento de contratar a los trabajadores o trabajadoras, o al momento de implementar actividades que supongan riesgos, y se hará a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y del Área de Prevención de Riesgos en su caso, durante el proceso de inducción.
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Si en las Unidades de Trabajo no existen los Comités o los Departamentos mencionados, la Fundación debe proporcionar la informa- ción correspondiente en la forma más conve- niente y adecuada.
ARTÍCULO 192º
Con el propósito de entregar orientaciones que faciliten el desarrollo cotidiano de las ta- reas, se indican a continuación algunos ejem- plos de riesgos comunes en Oficinas, Bodegas, Jardines Infantiles, Sala Cuna y del personal que desempeña sus funciones en terreno.
Área: Jardines Infantiles y Salas Cuna | |
Riesgo de | Medida Preventiva |
Caídas de mismo y distinto nivel. | • Mantener el orden y aseo en su lugar de trabajo • Mantener pisos secos, nivelados y en buen estado. • Señalizar mediante pintura, de preferencia amarilla, todas las partes del piso que expon- gan a las personas al riesgo de caída y que no sea posible eliminar, a objeto de destacar su presencia. • Verificar que las zonas de tránsito estén co- rrectamente iluminadas. • Verificar que todas las escaleras cuenten con gomas antideslizantes en sus gradas. • Que las escalas de mano estén en buen es- tado material y que cuenten con goma en los peldaños. • Mantener las superficies de tránsito delimi- tadas y libres de obstáculos (escalas, pasillos, etc.) • No correr en pasillos y escaleras. • No subir o bajar escaleras con las dos manos ocupadas. |
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Caídas de mismo y distinto nivel. | • Utilizar calzado apropiado, en el caso de los trabajadores y trabajadoras de trato directo con los niños y niñas, deben usar zapatos sin taco y con planta de goma para evitar caídas torceduras y resbalones. Mantener buena vi- sibilidad, al llevar carga en sus brazos. • No usar cajones abiertos, ni mesas o sillas como escala para alcanzar algo más alto que usted. • No usar sillas giratorias para transportarse ni emplear en forma inclinada, tampoco como escala. • Verificar que el mobiliario se encuentre en buen estado. Planificar las actividades antes de ejecutarlas y realizar una inspección visual previa xxx xx- gar y de la implementación. |
Golpes por o contra objetos o materiales. | • Disponer de lugares para uso exclusivo de al- macenamiento de Materiales. Los objetos pe- sados deben ser almacenados en los espacios inferiores y los de menor peso en los espacios superiores. Los muebles deben estar fijados al muro a fin de evitar su volcamiento. • Abra solo un cajón de archivadores a la vez a fin de evitar que se vuelquen. • No emplee el cuerpo para cerrar un cajón, hágalo con la mano puesta sobre la manilla. • No deje abiertos cajones después de haber- los usado. • No deje equipos de oficina cerca de bordes de mesas o escritorios. |
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Sobreesfuerzo por manejo de materiales. | • Las medidas preventivas para evitar lesiones o enfer- medades producto de sobreesfuerzos son las que se en- cuentran establecidas en los Títulos X y XI, del presente Libro. |
Contacto con objetos cortantes o punzantes. | • Al utilizar elementos cortantes o punzantes tales como corta cartones, agujas, tijeras u otros similares, deberá tenerse el máximo cuidado durante su empleo, procurando además, mantenerlos alejados de los niños y niñas. Además estos elementos no deben ser guarda- dos en bolsillos. |
Heridas o lesiones por contacto con líquidos tóxicos o corrosivos. | • Para recoger vidrios rotos, se deberá utilizar siempre escobillón o escoba y una pala para manipularlos, NUNCA deberán ser tomados directamente con la mano. Posteriormente se deben disponer envueltos en cartones y/o diarios o al interior de una caja, para evitar accidentes cuando se manipulen las bolsas para el retiro de desechos. |
• Los contenedores, tales como botellas, bidones o similares que contengan líquidos tóxicos o corrosivos, deberán estar claramente identificados en cuanto a su contenido y el riesgo para las personas. Nunca se deberán utilizar envases de bebida, jugo u otros destinados al consumo humano para almacenar líquidos tóxicos, combustibles o corrosivos. | |
• Además deberán ser almacenados en lugares especialmente habilitados para este efecto y fuera del alcance de los niños. |
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Contagio del COVID-19 por traslados entre el hogar y el centro de trabajo. | • Si está enfermo o con sospecha de estar contagiado de Covid-19, consulte al médico y no se presente en su lugar de trabajo hasta tener claridad de su condición. • Durante el traslado es recomendable llevar un desinfectante en base a alcohol individual, para usarlo frecuentemente para higienizar sus manos y superficies y disminuir la probabilidad de contagio. • Evite tocarse la cara, la boca y los ojos hasta llegar a la casa/jardín o lugar de trabajo. • Al llegar al establecimiento o al hogar lavarse las manos. • Todas las personas que utilicen el transporte público o cualquier tipo de transporte privado sujeto a pago deberán utilizar mascarilla. El uso de mascarilla debe hacerse de la manera correcta. Estos elementos son de uso personal, aun cuando sean desinfectados, no pueden ser utilizados por otra persona. • Al toser recuerde taparse la boca con la zona del antebrazo. • En caso que le sea posible, evite aglomeraciones. Lo recomendable es que, si cuenta con flexibilidad horaria para viajar, elija las horas en que hay menos aglomeraciones. Trate de mantener una distancia con otras personas. • En viajes cortos y de ser posible, evite el transporte público y trasládese en bicicleta usando casco y chaleco reflectante o caminando, así le permite el espacio a otras personas que no tienen otra alternativa de desplazamiento. • Si utilizas auto particular, utiliza toallitas desinfectantes o algún paño con alcohol gel para limpiar las partes del auto que tienen mayor contacto con las personas, tales como el volante, cinturón de seguridad, perillas del panel de la radio, freno de mano y palanca de cambios. Utilice desinfectantes en aerosol cada cierto tiempo y ventile su vehículo. |
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Contagio del COVID-19 por contacto con superficies de trabajo de uso común (manillas, pasamanos, fotocopiadoras, impresoras, etc.) | • Posterior al contacto con superficies de trabajo de uso común, se debe realizar la higiene de manos, considerando un lavado de manos con agua y jabón por al menos 40 segundos.Posteriormente, séquese con una toalla desechable. Utilice la toalla para cerrar la llave Además, lávese la manos cada vez: - Ingresa al centro de trabajo - Después de toser o sonarse la nariz - Antes y después de comer y al preparar los alimentos Si no dispone de agua y jabón, puede limpiar sus manos con alcohol gel. |
Contagio de COVID-19 por interacción cercana con compañeros de trabajo, apoderados o visitas | • Saludar, evitando el contacto físico de cualquier tipo. • Respetar la distancia de seguridad en todo momento, considerando mantener como mínimo un metro (1m) de distancia con cualquier persona. • Mantener distancia mínima de 1 metro durante horarios de almuerzo • Respetar las marcas de distanciamiento que se han dispuesto en los pisos de los ingresos, baños, comedores, casinos y otros espacios comunes. • Utilizar siempre correctamente la MASCARILLA. • Evite la atención presencial de apoderados, priorizando la atención telefónica o telemática. • En caso que sea estrictamente necesario realizar atención de apoderados, utilice careta facial y mantenga distanciamiento social de al menos 1 metro. • Si es posible, realice la reunión en un espacio abierto como el patio. |
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Contagio de COVID-19 por desplazamientos en áreas de trabajo | • Evite – en la medida de lo posible - el contacto directo al manipular manillas, pasamanos, etc., durante el desplazamiento en las instalaciones del centro |
Contagio de COVID-19 por reuniones de trabajo | • Prefiera reuniones no presenciales mediante el uso de medios electrónicos. • Si la reunión presencial no puede ser reemplazada por medios electrónicos: Utilizar sus elementos de protección personal • Eliminar los saludos con contacto físico entre personas que impliquen besos, abrazos o cualquier contacto, reemplazándolos por rutinas de saludo a distancia. • Mantener el lugar de la reunión limpio y ventilado. Idealmente, siempre que sea posible, mantener ventilación durante la reunión, al término, ventilar por lo menos por 10 minutos. • Contar con acceso al lavado de manos para el participante, si no es posible, disponer de alcohol gel. • También se puede disponer de algún espacio en el patio, conservando siempre la norma de distanciamiento de 1 metro como mínimo y el uso de los implementos de seguridad. • En el caso que el apoderado o visita deba firmar algún documento y no cuente con un lápiz propio, se le proporcionará uno que luego será desinfectado para una próxima utilización. • Una vez terminada la reunión se debe vigilar la salida inmediata del apoderado xxx xxxxxxx. • Se procederá a ventilar y limpiar mesas y sillas del lugar de atención, de acuerdo con el protocolo para desinfección de espacios de trabajo. • Para finalizar, lavarse las manos con agua y jabón |
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Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
Área: Oficinas Regionales y Casa Central | |
Riesgo de | Medida Preventiva |
Golpes por o contra objetos o materiales. | No almacenar materiales en altura en lugares no habilitados. Almacenar y guardar adecuadamente materiales, productos y otros elementos. Los objetos pesados deben ser almacenados en los espacios inferiores y los de menor peso en los espacios superiores. Los muebles deben estar fijados al muro a fin de evitar su volcamiento. Racionalizar los espacios disponibles para el almacenamiento de materiales y productos. Abra solo un cajón de archivadores a la vez a fin de evitar que se vuelquen. No emplee el cuerpo para cerrar un cajón, hágalo con la mano puesta sobre la manilla. No deje abiertos cajones después de haberlos usado. No deje equipos de oficina cerca de bordes de mesas o escritorios. |
Lesiones o dolencias por malos hábitos posturales. | Informe a su jefatura directa si no cuenta con iluminación adecuada en su plano de trabajo o si tiene problemas de deslumbramiento. Utilice los dispositivos de regulación xx xxxxxx, escritorios y accesorios procurando adaptarlos de acuerdo a sus necesidades antropométricas. Puede consultar detalles con el Departamento de Prevención. No emplee cubiertas xx xxxxxx. |
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Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad
Las distancias seguras y saludables respecto del computador son, mínimo 50 cm. Y máximo 70 cm. La parte superior del monitor debe estar a la misma altura que su visión. Ubique siempre el monitor en forma perpendicular a ventanas o tubos fluorescentes para evitar la reflexión directa de la luz sobre estos. | |
Contagio del COVID-19 por traslados entre el hogar y el centro de trabajo | • Si está enfermo o con sospecha de estar contagiado de Covid-19, consulte al médico y no se presente en su lugar de trabajo hasta tener claridad de su condición. • Durante el traslado es recomendable llevar un desinfectante en base a alcohol individual, para usarlo frecuentemente para higienizar sus manos y superficies y disminuir la probabilidad de contagio. • Evite tocarse la cara, la boca y los ojos hasta llegar a la casa o lugar de trabajo. • Al llegar al trabajo o al hogar lavarse las manos. • Todas las personas que utilicen el transporte público o cualquier tipo de transporte privado sujeto a pago deberán utilizar mascarilla. El uso de mascarilla debe hacerse de la manera correcta. Estos elementos son de uso personal, aun cuando sean desinfectados, no pueden ser utilizados por otra persona. • Al toser recuerde taparse la boca con la zona del antebrazo. •En caso que le sea posible, evite aglomeraciones. Lo recomendable es que, si cuenta con flexibilidad horaria para viajar, elija las horas en que hay menos aglomeraciones. Trate de mantener una distancia con otras personas. |
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Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
• En viajes cortos y de ser posible, evite el transporte público y trasládese en bicicleta usando casco y chaleco reflectante o caminando, así le permite el espacio a otras personas que no tienen otra alternativa de desplazamiento. • Si utilizas auto particular, utiliza toallitas desinfectantes o algún paño con alcohol gel para limpiar las partes del auto que tienen mayor contacto con las personas, tales como el volante, cinturón de seguridad, perillas del panel de la radio, freno de mano y palanca de cambios. Utilice desinfectantes en aerosol cada cierto tiempo y ventile su vehículo. | |
Contagio del COVID-19 por contacto con superficies de trabajo de uso común (manillas, pasamanos, fotocopiadoras, impresoras, etc.) | Posterior al contacto con superficies de trabajo de uso común, se debe realizar la higiene de manos, considerando un lavado de manos con agua y jabón por al menos 40 segundos. Posteriormente, séquese con una toalla desechable Utilice la toalla para cerrar la llave Además, lávese la manos cada vez: - Ingresa al centro de trabajo - Después de toser o sonarse la nariz - Antes y después de comer y al preparar los alimentos Si no dispone de agua y jabón, puede limpiar sus manos con alcohol gel |
Contagio de COVID-19 por interacción cercana con compañeros de trabajo o visitas | • Respetar la distancia de seguridad en todo momento, considerando mantener como mínimo un metro (1m) de distancia con cualquier persona. • Mantener distancia mínima de 1 metro durante horarios de almuerzo • Respetar las marcas de distanciamiento que se han dispuesto en los pisos de los ingresos, baños, comedores, casinos y otros espacios comunes. Utilizar siempre correctamente la MASCARILLA. |
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Contagio de COVID-19 por desplazamientos en áreas de trabajo | • Evite – en la medida de lo posible - el contacto directo al manipular manillas, pasamanos, etc., durante el desplazamiento en las instalaciones del centro de trabajo |
Contagio de COVID-19 por reuniones de trabajo | • Prefiera reuniones no presenciales mediante el uso de medios electrónicos. • Si la reunión presencial no puede ser reemplazada por medios electrónicos: Utilizar sus elementos de protección personal - Eliminar los saludos con contacto físico entre personas que impliquen besos, abrazos o cualquier contacto, reemplazándolos por rutinas de saludo a distancia. - Mantener el lugar de la reunión limpio y ventilado. Idealmente, siempre que sea posible, mantener ventilación durante la reunión, al término, ventilar por lo menos por 10 minutos. - Contar con acceso al lavado de manos para el participante, si no es posible, disponer de alcohol gel. - En el caso que la visita deba firmar algún documento y no cuente con un lápiz propio, se le proporcionará uno que luego será desinfectado para una próxima utilización. - Se procederá a ventilar y limpiar mesas y sillas del lugar de atención, de acuerdo con el protocolo para desinfección de espacios de trabajo. - Para finalizar, lavarse las manos con agua y jabón |
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De la manipulación manual de carga. “Ley 20.001 regula el peso máximo
de carga humana”
Título X.
ARTÍCULO 193º
Las normas del presente Título se aplicaran a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud de los trabajadores y trabajadoras, asociados a las características y condiciones de la carga.
ARTÍCULO 194º
La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo
manejando un niño o niña a la vez, sin dispositivos mecánicos, pudiendo realizarse individualmente o en equipo si requiere ayuda . Asimismo, la Fundación procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de cargas reciba una formación satisfactoria respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar a fin de proteger su salud.
ARTÍCULO 196º
Si la manipulación manual es inevitable, solicite ayuda si la carga es muy pesada. No se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 Kilogramos.
ARTÍCULO 197º
Los menores de 18 años y mujeres no podrán
levantamiento, colocación, empuje, tracción,
llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar
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porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores o trabajadoras.
De acuerdo a lo definido en la Ley 20.001, “carga” corresponde a “cualquier objeto, animado o inanimado, que se requiera mover utilizando fuerza humana y cuyo peso supere los 3 kilogramos”.
ARTÍCULO 195º
Fundación INTEGRA velará -a través de su Departamento de Prevención de Riesgos, Dirección de Personas y de sus Comités Paritarios- para que en las tareas que requieran de manipulación manual de carga y no tengan relación de trato con los niños y niñas, se utilicen medios mecánicos para facilitar la labor y evitar sobreesfuerzos: En las tareas que requieran manejo manual de nisños y niñas, esta se debe realizar
manualmente y sin ayuda mecánica cargas
superiores a los 20 Kilogramos. Las mujeres embarazadas no deben realizar manejo manual de cargas.
ARTÍCULO 198º
La carga y el transporte manual de materiales, pueden producir numerosas y dolorosas lesiones (hernias, fracturas, contracturas musculares, etc.), y pueden ser causa de incapacidad prolongada, estos accidentes pueden prevenirse aplicando técnicas seguras de levantamiento, como las que se señalan a continuación:
1. Consideraciones generales para el trabajo en bodegas y con cargas no animadas:
a. Seleccione el recorrido más corto.
b. Revíselo y elimine todo obstáculo posible.
c. Recuerde la ubicación de los obstáculos que no puedan ser modificados. que no puedan ser modificados.
d. Xxxx ayuda siempre que la carga exceda su capacidad o que supere el máximo permitido por la ley: 50 Kg. para los hombres y 20 Kg. para las mujeres.
e. Lleve la carga con las palmas de las manos,
f. Use guantes cuando la carga sea cortante, con aristas vivas, etc.
2. Técnica segura de levantamiento:
a. Colóquese frente al objeto y lo más cerca posible al mismo.
b. Establezca un buen balance y separe los pies levemente.
c. Póngase en cuclillas, doblando las rodillas.
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d. Mantenga la espalda lo más recta y erguida posible.
e. Agarre el objeto firmemente.
f. Contraiga el abdomen.
g. Use las piernas para volver a levantarse, manteniendo la espalda erguida
h. Realice el levantamiento con suavidad y en forma controlada.
3. Técnica de sostenimiento y transporte de cargas:
a. Sostenga la carga en forma simétrica (el mismo peso en cada lado del cuerpo)
b. Mantenga los brazos lo más pegado posible al cuerpo.
c. Acerque la carga al cuerpo de manera que le permita ver hacia delante.
d. Lleve la carga manteniéndose derecho.
e. Realice giros moviendo el cuerpo y los pies completamente. Evite giros bruscos al nivel de la cintura que generen torsión de espalda.
4. Deslizamiento de materiales
a. Empuje la carga, no tire de ella.
b. Manténgase cerca del objeto.
c. Permanezca derecho, no se incline hacia delante.
d. Use ambos brazos.
e. Seleccione el recorrido más corto.
f. Revíselo y elimine todo obstáculo posible.
g. Recuerde la ubicación de los obstáculos que no pueden ser modificados.
h. Evalúe las características de la carga: peso, dimensiones y la distancia a recorrer; si excede su capacidad no dude en pedir ayuda.
Las técnicas para un correcto manejo manual de niños se deberá realizar manejando uno cada vez y sin dispositivos mecánicos, pudiendo realizarse individualmente o el equipo.
Prevención de trastornos músculo esqueléticos de extremidades superiores según modificación ds 594
Título XI.
ARTÍCULO 199º
A través de la aplicación de esta Norma Técnica, Fundación INTEGRA busca detectar de manera precoz los factores de riesgo presentes en los ambientes laborales, de manera de controlar estos factores oportunamente y evitar que se generen o se agraven problemas de salud relacionados con las extremidades superiores producto de la exposición a condiciones de trabajo que pudieran provocar esta situación.
Fundación INTEGRA debe implementar un proceso de gestión que permita identificar y evaluar los factores de riesgo, adoptar medidas de control y realizar acciones de seguimiento.
Para aplicar la norma técnica, en Fundación INTEGRA participarán las siguientes personas o entidades: Departamento de Prevención de Riesgos, organismo administrador, la asesoría de un profesional competente, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad o los Monitores de Seguridad y Salud en el trabajo.
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La herramienta a utilizar para identificar estos riesgos es una lista de chequeo que deberá ser aplicada por el empleador, integrando sus resultados a sus propios sistemas de gestión de prevención de riesgos, los que son exigidos por la Ley N° 16.744.
Ley nº 19.404 del trabajo pesado y decreto supremo nº 71
Título XII.
El sentido original de la Ley Nº 19.404 y el de su Reglamento, apunta a que el trabajo pesado sea evitado. En esta perspectiva, esta ley es un incentivo para identificar y evaluar la presencia de condiciones de trabajo que aceleran el desgaste físico, intelectual o psíquico de las personas, promoviendo la eliminación de los factores que lo causan.
Esta Ley otorga un beneficio que consiste en la rebaja de la edad para pensionarse por vejez, asociada a la realización de trabajo pesado para todos los trabajadores afiliados al antiguo sistema administrado por el ex - Instituto
de Previsión Social (IPS) y a los trabajadores incorporados al sistema de pensiones administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
En su Artículo 1º esta Ley establece que “constituyen trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes lo realizan provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral”.
Se especifica además que será la Comisión Er- gonómica Nacional (CEN) quien determinará las labores que, por su naturaleza y condicio- nes en que se desarrollan, revisten el carácter de trabajos pesados. El requerimiento de cali- ficación de una labor como pesada puede ser efectuado por el trabajador, el empleador, el sindicato o el delegado del personal; presen- tado una solicitud ante la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) del Trabajo y Previsión Social correspondiente a cada región. Asimis- mo, la Comisión Ergonómica Nacional está fa- cultada para actuar de oficio.
La Comisión Ergonómica Nacional, al calificar una labor como trabajo pesado, determina el porcentaje de la cotización adicional y aporte pesado, determina el porcentaje de la cotiza- ción adicional y aporte que corresponde en- terar en la cuenta de capitalización individual del trabajador, lo que, a su vez, determina una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en las siguientes condiciones:
a) Rebaja de 2 años por cada 5 años, con un máximo de 10 años, durante los cuales se haya realizado trabajo pesado y, por lo tanto, el empleador y el trabajador hubieren efec-
tuado una sobre cotización de 2% cada uno en la cuenta obligatoria de capitalización indi- vidual del trabajador.
b) Rebaja de 1 año por cada 5 años, con un máximo de 5 años, durante los cuales se haya realizado trabajo pesado y, por lo tanto, el empleador y el trabajador hubieren efectua- do una sobre cotización de 1% cada uno en la cuenta obligatoria de capitalización individual del trabajador.
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Según lo dispuesto en el Artículo 68 bis del D.L. Nº 3.500, para acogerse a este beneficio, el tra- bajador debe tener un total de veinte años de cotizaciones o servicios computables en cual- quiera de los sistemas previsionales y de acuer- do a las normas del régimen que corresponda.
De la protección de los trabajadores expuestos a radiaciones ultravioleta (ley 20096 “establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa
de ozono”)
Título XI.
ARTÍCULO 200º
De las medidas de difusión, evaluación, pre- vención y protección.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del Código del Trabajo y 67 de la Ley 16.744, Fundación INTEGRA de- berá adoptar las medidas necesarias para pro-
teger eficazmente a los trabajadores y traba- jadoras cuando estén expuestos a radiaciones ultravioleta de acuerdo a las definiciones de personal ocupacionalmente expuesto defini- dos en la ley 20.096. Para estos efectos, los Contratos de Trabajo, deberán especificar el uso de los elementos protectores correspon- dientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre Condiciones Sanita- rias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Decreto Supremo 594 xxx Xxxxxxx- rio de Salud.) Se entenderá por trabajadores ocupacionalmente expuestos a radiación UV aquellos trabajadores que ejecutan labores sometidos a radiación solar directa en días comprendidos entre el 1° de septiembre y el 31 xx xxxxx, entre las 10.00 y las 17.00 horas, y aquellos que desempeñan funciones habi- tuales bajo radiación UV solar directa con un índice UV igual o superior a 6, en cualquier época del año.
ARTÍCULO 201º
La exposición a los rayos ultravioleta es un riesgo con consecuencias de corto y largo pla- zo. Entre otros, puede causar los siguientes problemas de salud:
1. Quemaduras.
2. Alergias.
3. Cáncer a la Piel.
4. Daño a los Ojos.
5. Debilitación del sistema inmunológico.
6. Envejecimiento prematuro de la piel.
ARTÍCULO 202º
El personal expuesto es todo aquel trabajador o trabajadora que deba realizar al aire libre la totalidad de sus actividades laborales a causa o con ocasión de su trabajo, con exposición directa a la radiación UV solar.
El personal que trabaja en labores bajo te- cho o al interior de cabinas de vehículos con los vidrios cerrados, puede ser consi- derado a lo más como expuesto puntual.
El trabajador o trabajadora deberá, cuando existan las condiciones y sus labores lo per- mitan y bajo su responsabilidad, guarecerse de la exposición de los rayos UV. Para lo ante- rior podrá utilizar techos, oficinas, galpones o cualquier otra instalación que le permita evi- tar la exposición directa.
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ARTÍCULO 203º
Todo el personal que esté laboralmente o eventualmente expuestos, a radiación ultra- violeta, deberá usar el o los elementos de protección solar que la empresa le otorgue, en conformidad con las disposiciones del D.S. 594, Reglamento sobre Condiciones Sanita- rias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
De la protección de
los trabajadores expuestos a trabajo en gran altitud
Título XII.
ARTÍCULO 204º
De las medidas de prevención y protección. De acuerdo a lo estipulado en el DS 594 y De- creto 28, ambos del Ministerio de Salud, Fun- dación INTEGRA está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanita- rias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, en este caso aquellos traba- jadores expuestos a gran altitud.
Se considerarán trabajos en gran altitud aque- llos que se realizan entre los 3.000 y 5.500 metros sobre el nivel del mar.
Las funcionarias xx xxxxxxxx infantiles ubica- dos sobre los 3.000 msnm se ven expuestas durante toda la jornada laboral a hipobaria (disminución de la presión barométrica, que puede producir algún tipo de enfermedades reversibles a corto y/o a largo plazo, princi- palmente neurológicas y cardiopulmonares) y aquellos funcionarios que trabajan en las ofi- cinas regionales y por temas laborales deben concurrir a los jardines que se ubican sobre los 3.000 msnm se considerarán como ex- puestos esporádicos a hipobaria.
Las evaluaciones de salud para exposición la- boral sobre los 3.000 msnm se realizarán en cualquier centro asistencial del organismo ad- ministrador que cuente con las condiciones y profesionales idóneos para la realización de los exámenes pre ocupacionales y ocupacionales.
ARTÍCULO 205º
Fundación INTEGRA deberá adoptar las si- guientes medidas:
a) Informar a los trabajadores y trabajadoras sobre los riesgos específicos de exposición la- boral a altitud e hipobaria
b) Incorporar este riesgo en su sistema de ges- tión de seguridad y salud en el trabajo.
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c) Contar con un programa preventivo de trabajadores expuestos ocupacionalmente a hipobaria intermitente crónica, por escrito, actualizado en forma anual, elaborado en conformidad con lo establecido en la Guía Técnica señalada en esta normativa.
d) Impartir anualmente a los trabajadores instrucción teórico-práctica sobre el riesgo y consecuencias para la salud de la exposición ocupacional a hipobaria intermitente crónica por gran altitud y las medidas preventivas a considerar, el cual tendrá una duración míni- ma de 3 horas cronológicas y será impartido por un profesional de la salud, con título otor- gado por una entidad de educación superior reconocida por el Estado, con un mínimo de 8 semestres de estudio y formación en los temas a tratar. Este programa deberá constar por escrito.
ARTÍCULO 206º
La aptitud de las funcionarias para trabajar en jardines ubicados a gran altitud, antes de su ingreso, se determinará mediante exámenes pre ocupacionales, encuestas de salud, xxx- luaciones y contraindicaciones, efectuadas en conformidad con lo señalado en la Guía Técnica para trabajo a gran altitud. Dichos procedimientos serán de cargo de Fundación INTEGRA
ARTÍCULO 207º
Para la prevención, vigilancia y diagnóstico precoz de los efectos en la salud provocados por la exposición a hipobaria intermitente cró- nica, los trabajadores y trabajadoras expues- tos deberán ser incorporados al Programa de Vigilancia Ocupacional, realizándose las xxx- luaciones de salud ocupacional de vigilancia periódica y de pre egreso, según lo indica la Guía Técnica sobre la materia. Estas evalua- ciones de salud deben ser realizadas por los respectivos organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744 y de su cargo, con la finalidad de determinar si el estado de salud del trabajador le permite trabajar bajo estas condiciones.
ARTÍCULO 208º
Adicionalmente a lo anterior, los trabajadores que se desempeñen en gran altitud deben rea- lizarse anualmente el chequeo preventivo de salud común y el seguimiento de sus patologías crónicas, de conformidad con su sistema pre- visional de salud, y presentarlos al momento de efectuarse el examen de salud ocupacional, debiendo mantener el trabajador en su poder los resultados de dichos exámenes.
ARTÍCULO 209º
El médico examinador del programa de vi- gilancia extenderá un certificado de aptitud o no aptitud del trabajador, considerando el resultado de la evaluación ocupacional y del examen de medicina preventiva.
ARTÍCULO 210º
Los trabajadores que no cumplan con la de- finición de expuestos del presente reglamen- to, pero que realizan labores a más de 3.000 msnm, en forma esporádica o puntual, deben realizarse una evaluación de salud anual, la que se efectuará en conformidad con lo se- ñalado en la Guía Técnica referida en los ar- tículos anteriores. Estas evaluaciones anuales serán de cargo de Fundación INTEGRA.
ARTÍCULO 211º
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Aquellos trabajadores considerados no aptos, deberán ser reubicados en otra tarea que no entrañe riesgo para su salud. Dichas evalua- ciones de salud deben ser realizadas por mé- dicos que posean capacitación en salud ocu- pacional y medicina de montaña.
ARTÍCULO 212º
Las siguientes condiciones patológicas contra- indican para trabajar a más de 3000 MSNM:
1. Insuficiencia cardiaca de cualquier origen (con o sin tratamiento).
2. Bloqueo completo de rama izquierda (BCRI), Bradicardia extrema (menor de 40x´) o Extrasístoles ventriculares sin evaluación car- diológica.
3. Bloqueo AV de segundo o tercer grado, sin tratamiento.
4. Arritmia Completa por Fibrilación Auricular y Flutter, con o sin tratamiento.
5. Angina inestable o Sindrome anginoso con o sin tratamiento.
6. Síndrome xx Xxxx-Parkinson-Xxxxx sin tra- tamiento o sintomático.
7. Síndrome xx Xxxxxxx tipo II o III.
8. Miocardiopatía hipertrófica o dilatada, de cualquier origen. de cualquier origen.
9. Bloqueo bifascicular o trifascicular.
10. Cardiopatía congénita cianogénica.
11. Portador de Marcapaso no controlado, o con riesgo de exposición a grandes campos electromagnéticos.
12. Taquiarritmia sin tratamiento.
13. Hipertensión Arterial sin tratamiento y/o descompensada. Cifras tensionales sobre 139/89 derivar a estudio correspondiente para diagnóstico.
14. Hipertensión Pulmonar.
15. Taquicardia paroxística supraventricular sin tratamiento.
16. Enfermedad Pulmonar Obstructiva Cróni- ca con insuficiencia respiratoria y/o hiperten- sión pulmonar.
17. Diabetes Mellitus no compensada. Para Diabetes Mellitus Tipo I y II debe contar con informe que acredite tratamiento y control, más Hb Glicosilada menor a 7%
18. Insuficiencia renal crónica con Clearence calculado menor de 60 ml/min (fórmula Coc- xxxxx-Xxxxx).
19. Accidente vascular encefálico de origen isquémico o tromboembólico.
20. Apnea del Sueño sin tratamiento.
21. Epilepsia con crisis en último año. 22.Hemoglobinemia absoluta mayor de 18,5 gr/dl en hombres y mayor de 17,5 gr/dl en mujeres.