Pliego de condiciones administrativas para el contrato del servicio de mantenimiento de los autobuses de la E.M.T.- Palma.
Pliego de condiciones administrativas para el contrato del servicio de mantenimiento de los autobuses de la E.M.T.- Palma.
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Régimen jurídico del contrato
De conformidad con lo que se dispone en los artículos 3.b, 10 y 16.a de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, que regula los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales(Ley 31/2007 (de ahora en adelante), la misma se aplicará expresamente a este contrato, y además éste se regirá por este Pliego de cláusulas administrativas y por el Pliego de prescripciones técnicas, que prevalecerá en todo caso sobre el primero en caso de discrepancia, considerándose todos estos documentos como partes integrantes del contrato.
Por lo tanto, ambas partes quedan así sometidas en cuanto a la preparación y adjudicación del contrato a la mencionada Ley 31/2007, al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCS de ahora en adelante) y al Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto las de derecho privado que fueran de aplicación.
En cuanto a sus efectos y extinción, este contrato se regirá por el derecho privado.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que formen parte del mismo, así como de otras instrucciones o normas que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
1.2. Objeto del contrato
El objeto del contrato es el siguiente:
El mantenimiento de la flota de autobuses propiedad de la EMT-Palma, que se especifican en los pliegos de prescripciones técnicas de este concurso.
1.3. Presupuesto de licitación
A. El importe del presupuesto base máximo de licitación formulado por la E.M.T.- Palma es de 0,5200 € por kilómetro recorrido que supone la cantidad de 6.981.000 € anuales dando como resultado un importe máximo 20.943.000
€ (IVA excluido)( VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES
MIL EUROS) para la duración inicial prevista del contrato. Las ofertas presentadas por los licitadores no podrán superar el importe máximo descrito en este apartado.
B. El cálculo del valor total estimado del contrato, a efectos de la tramitación administrativa del presente concurso, se ha basado en el importe total a pagar
por la EMT-Palma, excluido IVA, incluido las eventuales prorrogas que se pudieran otorgar , de acuerdo al detalle siguiente:
6.981.000 € X 3 años= 20.943.000€
Prorrogas =6.981.000 X 2 años= 13.962.000€ Valor estimado del contrato: 34.905.000 €
1.4. Duración
El plazo de duración inicial del contrato es de 3 años, según las especificaciones concretas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Una vez superado este periodo inicial, este contrato podrá prorrogarse, de manera facultativa por la EMT y obligatoria para el adjudicatario, durante dos años más prorrogables de año en año. La EMT-Palma comunicará con una antelación de 3 meses antes de la finalización inicial o de la prorroga correspondiente, su voluntad expresa de ejercicio de la prorroga descrita.
1.5. Capacidad para contratar
Están facultadas para suscribir este contrato con la E.M.T.- Palma todas las personas que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo que establece el artículo 54 del TRLCSP, y que no estén incluidas en ninguna de las prohibiciones de contratar que se recogen en el artículo 49 de la misma norma.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros correspondientes o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo 1 del RGLCAP, en las condiciones previstas por la legislación del Estado en que estén establecidas.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enunciados en el Art. 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En estos contratos se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según dispone el Art. 55 de la TRLCSP.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el Art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas
siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la EMT-Palma y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (Art.
24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
No se podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador infractor.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada, sin salvedad o reserva alguna de las cláusulas de este Pliego, y asimismo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
2. CLÁUSULAS DE LICITACIÓN
2.1. Forma, procedimiento y criterios de adjudicación
Este contrato de servicios se adjudicará por procedimiento abierto y forma de concurso previstos y regulados en los artículos 58 y siguientes. de la Ley 31/2007 de 30 de octubre, publicándose la licitación en los diarios oficiales que correspondan, de acuerdo con el artículo 63 de la propia Ley.
El órgano de contratación, de conformidad con lo que se establece en el artículo 60.A y 61 de la Ley 31/2007, adjudicará el contrato al licitador/es que, en su conjunto, haga la proposición de precio más bajo, según los criterios de adjudicación y con la ponderación correspondiente, y sin perjuicio de la facultad de declararlo desierto.
Se valorarán las ofertas de acuerdo a la ponderación de los criterios establecidos en el pliego de prescripciones técnicas de este concurso.
2.2. Acreditación de la solvencia
Los licitadores deberán justificar ante el órgano de contratación tanto la solvencia económica y financiera como la solvencia técnica por los medios señalados en el apartado 2.5.1 de estos pliegos
En todo caso, la solvencia económica, y financiera, deberá ser aquella que razonablemente valorada por la E.MT.- Palma, permita deducir que el licitador podrá cumplir las prestaciones objeto del contrato.
Los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo previsto en el referenciado apartado 2.5.1. Asimismo, deberán acreditar hallarse inscritos, en su caso, en un registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidos, o documento de la representación diplomática o consular, debidamente apostillado, que acredite que con arreglo a la legislación de su país pueden obligarse con la entidad contratante. Dicha documentación deberá presentarse traducida al castellano o al catalán por cuenta de los licitadores.
Será causa de exclusión la no presentación de todos y cada uno de los documentos solicitados para la acreditación de la solvencia.
2.3. Garantía provisional
De acuerdo con el artículo 103 del TRLCS, será necesaria la acreditación por parte de los licitadores de la constitución, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional equivalente al 1% del presupuesto máximo de licitación.
Dicha fianza podrá ser constituida en metálico o en títulos de deuda pública, presentando justificante al efecto, que será emitido por el Departamento Financiero de la EMT-Palma , conforme al modelo normalizado (ANEXO VI).
También será admitida la fianza mediante aval conforme al modelo normalizado (ANEXO III)
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (Art. 61.1 del RGLCAP).
En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el Art. 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los Art. 64 y 65.1 del RGLCAP
De conformidad con el artículo 62 del RGLCAP, si cualquier licitador retirara su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, se procederá a la ejecución de la garantía provisional ingresándose en la tesorería de la EMT- Palma.
La garantía provisional se devolverá a los licitadores no adjudicatarios tras dictarse la resolución de adjudicación del Consejo de Administración de la EMT-Palma. La Dirección Gerencia de la EMT-Palma quedará facultada para poder realizar el trámite de devolución de la garantía provisional y la documentación presentada a los licitadores no adjudicatarios.
2.4. Presentación de proposiciones
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones, que habrán de referirse a la totalidad del objeto para la totalidad , o de los lotes o para uno o varios de los mismos si los hubiere, sin que se admitan ofertas parciales dentro de cada lote, en sobres cerrados, identificados y con indicación de la licitación a que concurren, firmados por el licitador o por el representante de la empresa con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, con la documentación que se especifica a continuación. Dentro de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido ordenado numéricamente.
Los sobres deberán presentarse en el Registro de la EMT-Palma en la dirección calle Xxxx Xxxxxxx Xxxxx nº 5, 00000 Xxxxx xx Xxxxxxxx y hasta la fecha y hora que se señale en el anuncio de licitación. También se podrán presentar las proposiciones por correo, siempre dentro del plazo establecido; en este caso el licitador deberá justificar la fecha de imposición de la remisión en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax al nº (x00) 000.000.000 o telegrama y siempre antes del último día determinado como periodo de presentación de ofertas.
En todo caso, si transcurridos 10 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones no hubiera llegado la proposición enviada por correo al órgano de contratación, ésta no será admitida en ningún caso.
En el supuesto de que se produzca la ampliación del plazo de recepción de proposiciones por retraso en la publicación del anuncio o porque el órgano de contratación ha recibido las proposiciones enviadas por correo dentro de los 10 días naturales siguientes al plazo de presentación de proposiciones, se comunicará oportunamente a los licitadores la fecha de apertura de proposiciones.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
Las proposiciones serán secretas, permanecerán cerradas hasta su apertura por parte de la Mesa de Contratación. Su presentación presume la aceptación incondicional por parte del licitador del contenido del presente Xxxxxx, así como xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
2.5. Contenido de las proposiciones, sobres.
Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
Las empresas extranjeras deberán presentar la documentación traducida de forma oficial al castellano, o a la lengua oficial de la Comunidad Autónoma de les Xxxxx Balears.
2.5.1. Sobre A: Documentación Administrativa
Contenido: documentación general, integrada por:
1. ÍNDICE.
2. HOJA RESUMEN DE DATOS DEL LICITADOR a efectos de notificación, en el cual conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto.
3. DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD DEL EMPRESARIO.
Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, si procede, debidamente inscritas en el Registro Mercantil adaptadas al RDL 1564/89 de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si este requisito no fuera exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el cual consten las normas por las cuales se regula su actividad, inscritos, si procede, en el correspondiente Registro Oficial. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por órgano administrativo competente, del DNI. Si se trata de una persona jurídica será obligatoria la presentación del CIF o del documento que, si procede, le sustituya reglamentariamente (Art. 21 del RGLCAP).
4. DOCUMENTOS QUE ACREDITEN, SI PROCEDE, LA REPRESENTACIÓN.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante a tal efecto, previamente validado por el asesor jurídico de la E.M.T.- Palma, y fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por órgano administrativo competente, de su DNI o del documento que, si procede, le sustituya reglamentariamente (Art. 21 del RGLCAP). Si la empresa fuese persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, si procede, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el mismo, de acuerdo con el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
5. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
FINANCIERA
Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la E.M.T.- Xxxxx deberán presentar las cuentas anuales presentadas en los Registros Mercantiles o en el Registro oficial que corresponda, los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados
Se entenderá acreditada la solvencia financiera por aquellas empresas que:
1.- De la lectura de las cuentas anuales se desprenda que tengan una cifra de negocios igual o superior al 50% a la anualidad media del contrato. La anualidad media será la resultante de aplicar la siguiente formula :
Valor medio anual: Presupuesto de licitación
Número de meses de plazo de ejecución
X 12
2.- Que presenten una declaración apropiada de una entidad financiera o empresa del mismo grupo de sociedades a la que pertenece ,que acredite la disponibilidad de liquidez, saldo medio o posibilidad de endeudamiento por un importe equivalente al precio del contrato durante 3 meses.
TÉCNICA.
1.-Los licitadores deberán justificar la solvencia técnica por medio de una relación de los principales servicios o trabajos en mantenimiento de flotas, de un mínimo de 40 autobuses urbanos, realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
2.- Se incluirá una memoria técnica de cómo máximo 6 páginas en la que se describa los diferentes aspectos solicitados en los pliegos. Se acreditará el personal, instalaciones, equipamientos técnicos, materiales y maquinaria adecuados para la ejecución del objeto del contrato. Los licitantes deberán acreditar que disponen de una furgoneta taller debidamente equipada para realizar labores de mantenimiento en línea. Los licitantes deberán justificar que los Responsables de Taller que van asignar a la ejecución de este contrato, tienen una experiencia mínima de 5 años en mantenimiento de flotas de autobuses urbanos “Mercedes” o “Iveco”. Se Indicará la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
La documentación a efectos de acreditar la solvencia financiera y técnica se valorarán bajo el criterio que demostrar que los ofertantes aseguren la capacidad para poder llevar a cabo el objeto del contrato.
No será necesaria la presentación de la documentación descrita anteriormente a efectos de acreditar la solvencia financiera y técnica para aquellos empresarios que presenten certificado de clasificación del Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas en:
El Grupo Q Subgrupo 2 Categoría D
6. DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el Art. 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Exc. Ayuntamiento xx Xxxxx, impuestas por las disposiciones vigentes, así como estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el Art. 73 del TRLCSP. También podrá utilizarse el Anexo IV de estos pliegos.
7. DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA GARANTÍA PROVISIONAL.
Por valor de 1% del presupuesto máximo de licitación, es decir por un valor de 209.430 €.
Si la garantía se constituye en Aval o Seguro de Caución se incorporará en el sobre A. Si se constituye en metálico deberá depositarse en la E.M.T.- Palma, debiendo aportar el resguardo acreditativo en el sobre A.
8. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR QUE, EN RELACIÓN CON SUS TRABAJADORES, CUMPLE ESTRICTAMENTE CON LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES establecidos en la normativa vigente, incluidas las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud, protección y emergencia. A estos efectos, la declaración tendrá que expresar el compromiso por parte del licitador de aportar la documentación necesaria y suficiente que lo justifique antes de la firma del contrato, haciendo constar expresamente que conoce y acepta que la adjudicación quedará sin efecto si no aporta esta documentación o, aun presentada, no cumple íntegramente con la meritada normativa. Para justificar este requisito, deberá rellenarse el Anexo I del Procedimiento para la Coordinación de Actividades Empresariales de esta entidad.
9.- JURISDICCIÓN TRIBUNALES ESPAÑOLES. Las empresas
extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de Palma de Mallorca en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo
directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
10.-Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
La inexistencia de los documentos numero 3,4 y 7 no puede ser enmendada y será causa de exclusión, salvo que se acredite, en el plazo concedido por parte de la Mesa de contratación su existencia a fecha anterior al plazo de presentación de ofertas señalado en el anuncio correspondiente.
La existencia de defectos u omisiones en otros documentos o en parte de los mismos o la presentación con defectos si no se enmiendan el periodo establecido por parte de la Mesa de Contratación, podrán ser motivo de exclusión de la licitación.
2.5.3. Sobre C: Propuesta Económica
Contenido:
A efectos de valoración de los criterios OBJETIVOS para la adjudicación del concurso, se precisará la presentación por el licitador de los siguientes documentos:
El licitador está obligado a presentar, en sobre cerrado, una oferta económica en base al presupuesto máximo de licitación para la totalidad del contrato o el establecido por lote, si los hubiere, y con sujeción a los pliegos de prescripciones técnicas y administrativas del mismo.
Oferta económica de acuerdo con el modelo de proposición normalizado (ANEXO II), en el que se desglosará, expresa y obligatoriamente la Base Imponible y el IVA.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la E.M.T.-Xxxxx estime fundamental para considerar la oferta.
2.6. Composición de la Mesa de Contratación
La Mesa de contratación quedará integrada por:
a) PRESIDENTE: El Presidente de la Empresa Municipal de Transports Xxxxxx xx Xxxxx de Mallorca, S.A., o la persona en quien delegue.
b) SECRETARIO: El Secretario adjunto del Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxx, o persona en quien delegue.
c) INTERVENTOR: El Interventor de la Corporación Local, o persona en quien delegue.
d) VOCALES:
- El Director Gerente de la Empresa Municipal de Transports Xxxxxx xx Xxxxx de Mallorca, S.A., o la persona en quien delegue.
- Un Asesor Jurídico de la Empresa Municipal de Transports Xxxxxx xx Xxxxx de Mallorca, S.A., o la persona en quien delegue.
- La Directora Económica-Financiera de la EMT-Palma o persona en quien delegue.
- Dos técnicos del Departamento de Mantenimiento de la EMT-Palma.
2.7. Actuación de la Mesa de contratación
La Mesa de contratación calificará previamente los documentos aportados en el Sobre A: Documentación Administrativa, presentados dentro el plazo establecido y en la forma oportuna. Descartando sin abrir de forma inmediata aquellos presentados fuera del plazo máximo establecido.
En caso de que Xxxx observará defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará por fax o correo electrónico a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores afectados los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación. A tal efecto la empresa aportará los documentos que se le requieran y los entregará en igual forma que la que se especifica en el apartado
2.5 del presente pliego.
Al finalizar este plazo, se desestimarán aquellas empresas licitadoras que no hayan aportado toda la documentación requerida y no acrediten la capacidad y/o solvencias requeridas.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 22 del RGLCAP, la Mesa podrá solicitar al empresario aclaraciones respecto a los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios. En este caso, el empresario dispondrá de un plazo de 5 días naturales.
La Mesa, una vez calificada la documentación administrativa y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso respeto a las admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
En el día, lugar y hora indicados en el anuncio de licitación o en el momento en que hubieran sido convocados los interesados, tendrá lugar el acto público de apertura por parte de la Mesa de contratación de las propuestas presentadas, en el Sobre B: Referencias técnicas admitidas .Referencias técnicas de valoración bajo juicios de valor.
Posteriormente, se convocará a todos los licitadores en acto público, y se procederá en primer lugar a la lectura del informe de valoración de las propuestas del Sobre B las referencias técnicas, anteriormente descrito en base a los criterios de valoración del presente concurso y se procederá posteriormente a la apertura del Sobre C: Propuesta económica y proposición económica mediante uso de formulas o automática de las ofertas presentadas por los licitadores, procediéndose a la valoración automática del mismo y a la suma de la puntuación obtenida por los licitadores en el Sobre B junto con la obtenida del Sobre C, proponiendo como adjudicatario al licitador que hubiera obtenido una mayor puntuación de la suma de puntuaciones mencionadas . Si debido a la complejidad del análisis de la oferta económica Sobre C la Mesa de contratación no pudiera realizar la propuesta de adjudicación de forma inmediata en ese acto, podrá aplazarse esta en el tiempo, no obstante se deberá convocar en tiempo y forma de nuevo a todos los interesados, y proceder a la lectura justificada en público de la valoración de la oferta económica en base a los criterios de valoración conforme a los pliegos que rigen el contrato y asimismo se deberá realizar la lectura de la propuesta de adjudicación del contrato que se hubiera alcanzado.
La Mesa de contratación podrá solicitar la asesoria y los informes técnicos que considere precisos antes de formular su propuesta de adjudicación.
2.7.1 Bajas temerarias y empates.
En cuanto a bajas temerarias se entenderán aquellas ofertas inferiores a un 10% de la media de todas las ofertas, en cuyo caso se seguirá el procedimiento dispuesto en el Art. 82 de la Ley 31/2007.
En caso de empate entre empresas con las propuestas más ventajosas, se dará preferencia:
A) A los licitadores que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.Si varias empresas licitadoras de las que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acrediten tener relación laboral con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
B) En su supuesto que ninguna de las empresas empatadas con las propuestas ventajosas hubiera acreditado en su solvencia técnica el número de trabajadores con discapacidad descrito en el apartado anterior, a efectos de realizar el desempate se acudirá al desempate por medio del sorteo público ante los licitadores.
2.7.2 Propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación.
La Mesa trasladará al órgano de contratación un Acta que incluirá la propuesta de adjudicación que estime pertinente con la ponderación de los criterios de adjudicación indicados en los pliegos. En esta deberá establecerse el orden de puntuación de las ofertas presentadas por orden decreciente.
2.8. Adjudicación
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Diario oficial o publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación.
El proceso de adjudicación será el siguiente:
1.- Propuesta de la Mesa de Contratación: La Mesa de Contratación, elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La EMT-Palma tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición de precio más bajo o económicamente más ventajosa; de conformidad con los criterios de adjudicación, en función de la aplicación de un único criterio de valoración o varios, o declarar desierto la licitación de forma motivada.
2.-Adjudicación del órgano de contratación : El Consejo de Administración de la EMT-Palma actuando en su calidad de órgano de contratación, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses previstos en el Art. 161 TRLCSP, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el art. 83 de la Ley 31/2007.
En cualquier caso el órgano de contratación ostenta el derecho de declarar desierto el procedimiento de adjudicación, de forma motivada, de acuerdo con las proposiciones presentadas.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, salvo, lógicamente, la del adjudicatario que formará parte del expediente.
3.- Requerimiento al adjudicatario: durante el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente del requerimiento, al propuesto como adjudicatario de acuerdo con el Art. 151.2 del TRLCS deberá aportar los siguientes documentos: 1.-Los acreditativos de estar al corriente con sus
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de haber abonado todos los anuncios de licitación. 2.-Igualmente estará obligado a constituir, durante este plazo una fianza definitiva del 5 por ciento (cinco por ciento) del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el Art. 55 y siguientes del RGLCAP, de 1 xx xxxxx o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el TRLCSP. Dicha fianza podrá ser constituida en metálico o en títulos de deuda pública, presentando justificante al efecto, que será emitido por la Tesorería de la EMT-Palma, conforme al modelo normalizado. También será admitida la fianza mediante aval conforme al modelo normalizado Anexo V., 3.- Certificado de estar de alta en el Impuesto sobre actividades económicas o exención del mismo,4.- asimismo deberán aportar la documentación relativa al proceso de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato el valor total del objeto contratado experimente variación, la garantía constituida deberá ajustarse en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento.
Para aquellos que hayan concurrido con oferta conjunta de licitación, además de esta documentación y dentro del mismo plazo, deberán aportar la escritura pública de constitución de la unión temporal en la cual conste el nombramiento de representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y poder cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, debidamente validada.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1. Documentación a presentar por el adjudicatario
La empresa propuesta como adjudicataria debe aportar durante el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente del requerimiento, los documentos justificativos siguientes:
- Certificado positivo, emitido por las intervenciones delegadas y territoriales, acreditativas de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración.
- Los acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Documento acreditativo de alta referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto mencionado.
- Los documentos acreditativos de haber abonado a la EMT-Palma todos los anuncios de licitación del presente concurso
- Constituir, durante este plazo una fianza definitiva del 5 por ciento (cinco por ciento) del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 96 TRLCSP.
- Certificado de estar de alta en el Impuesto sobre actividades económicas o exención del mismo, asimismo deberán aportar la documentación relativa al proceso de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.
- Aportación de la documentación en materia de coordinación empresarial en materia de prevención de riesgos laborales, que más adelante se detallan.
Sin embargo, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a qué se refieren los puntos anteriores, o ya se hubieran aportado en fase anterior en este concurso, esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable.
A tal efecto son válidas las certificaciones, impresas por vía telemática, informática o electrónica, de carácter positivo y acreditativas del cumplimiento de obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las previsiones del artículo 15.4 del RGLCAP.
La adjudicataria deberá presentar en materia de prevención de riesgos laborales, la aportación de los documentos correspondientes:
a) Aportar la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva para los servicios contratados (obligatoriamente en cd/dvd, formato PDF).
b) Cumplimentar declaración expresa responsable que los trabajadores cuentan con un estado de salud compatible con las tareas a realizar.
c) Compromiso de informar sobre los riesgos específicos de las actividades que puedan afectar a los trabajadores de la E.M.T.- Palma y de otras empresas.
d) Compromiso de comunicar toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o a la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo.
Para aquellos que hayan concurrido con oferta conjunta de licitación, además de esta documentación y dentro del mismo plazo, deberán aportar la escritura pública de constitución de la unión temporal en la cual conste el nombramiento de representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y poder cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, debidamente validada.
3.2. Formalización del contrato
No podrá procederse a la formalización del contrato hasta tanto transcurra el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación, tal y como se establece en el articulo 83 de la Ley 31/2007.
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
El contrato se ajustará al contenido de este Pliego, y se formalizará siempre en documento privado, salvo que el adjudicatario solicite la formalización en escritura pública, caso en el cual deberá hacerse cargo de los gastos que esto comporte. En este caso el contratista, en el plazo de quince días contados desde la fecha de su otorgamiento, entregará al organismo responsable de la tramitación del contrato, una copia auténtica y dos copias simples del mencionado documento.
4. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
4.1. Control en la ejecución del contrato
La EMT-Palma determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las siguientes prerrogativas, que el contratista acepta incondicionalmente:
La EMT dispondrá de la facultad de determinar si la prestación se adecua a las precipciones contratadas, requiriendo en su caso, la subsanación de los defectos observados antes de su recepción.
Si los trabajos realizados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Si durante el periodo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajados efectuados la EMT tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
De conformidad con cuanto se establece en el artículo 94 del RGLCAP, la ejecución del contrato se llevará a término, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, a todos los efectos, bajo la dirección, la inspección y el control de director del proyecto en nombre de la EMT-Palma, que puede dictar las instrucciones oportunas para el cumplimiento fiel de lo que se haya convenido, y para la correcta interpretación de las cláusulas del contrato.
El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la entidad contratante. El adjudicatario estará obligado a asignar, las personas designadas cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director del proyecto, siempre que el sustituto cumpla idénticos requisitos que el sustituido.
4.1.a. Penalizaciones
Cuando el contratista, o las personas que de él dependen, incurran en actos u omisiones que comprometan o alteren la buena marcha del contrato, el órgano de contratación puede exigir la adopción de medidas concretas para conseguir restablecer el orden en la ejecución de lo que se ha pactado.
El incumplimiento por parte de la adjudicataria de las obligaciones establecidas en este contrato o en cualesquiera de los documentos contractuales por los que las relaciones entre ella y la E.M.T.-Palma se rigen, podrá ser causa de resolución del contrato.
No obstante cuando la causa determinante no origine la resolución del presente contrato, y los incumplimientos no afectan a obligaciones esenciales establecidas en este contrato o no revisten la suficiente gravedad objetiva para disponer su resolución, otorgarán su comisión derecho a la E.M.T.-Palma a corregir tales conductas infractoras no esenciales o de insuficiente gravedad, con la imposición de multas coercitivas, en especial en lo que se refiere a la disponibilidad de la flota de autobuses.
Las penalizaciones a aplicar son las siguientes:
▪ Faltas graves de 1001€ a 5000€
▪ Faltas muy graves de 5001€ a 25.000 €. La reiteración xx xxxxxx muy graves podrá llevar aparejada la resolución del contrato.
La calificación de grave o muy grave se establecerá atendiendo a los daños y perjuicios ocasionados directamente: a la EMT-Palma, en los vehículos de la
flota a mantener, al servicio de transporte público que desarrolla la EMT- Palma, a la imagen corporativa de la EMT-Palma, y asimismo atendiendo si ha sido realizado con dolo o por negligencia. No obstante si los pliegos de prescripciones técnicas estableciesen una calificación específica tendrá preferencia sobre el sistema descrito anteriormente.
Para la imposición de penalizaciones, deberá realizarse la tramitación del pertinente expediente sancionador justificándose las causas del mismo y otorgando audiencia a la adjudicataria para que pueda alegar lo que estime pertinente.
Las sanciones económicas serán descontadas de las facturas pendientes de pago si las hubiera, de la garantía definitiva que se debe constituir, o por los mecanismos legalmente establecidos, además de reservarse la EMT-Pama la reclamación de daños y perjuicios si se estima pertinente.
4.2. Modificaciones del contrato
Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los Art. 106,107 y 108 del TRLCSP.
De conformidad con el Art. 306 del TRLCS, cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas, se produzca un aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de quitamientos, a reclamar indemnización por dichas causas.
4.3. Suspensión del contrato
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 220 del TRLCSP. Si la E.M.T.- Palma acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión
El acta de suspensión, de conformidad con el artículo 103 del RGLCAP, deberá ser firmada por un representante del órgano de contratación y el contratista, y se extenderá en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar del día siguiente del día en que se acuerde la suspensión.
5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
5.1. Abonos al contratista
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio adjudicado, que serán abonadas una vez conformadas las facturas por parte del departamento de Explotación y el Departamento Financiero de la EMT-Palma, en el periodo máximo establecido legalmente.
5.2. Obligaciones del contratista
1. Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al desempeño de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo y cualquier otro de carácter general aplicable.
2. Cumplimiento de los plazos , las prescripciones y obligaciones de ejecución del objeto contractual establecidos en los pliegos de prescripciones técnicas y en el contrato suscrito.
El contratista queda obligado a someterse al control exclusivamente de las operaciones que desarrolle en virtud del contrato que se suscribirá, facilitando a tal fin, la exhibición de los documentos pertinentes y a facilitar cuanta información se le pida con respecto al contrato.
3. Confidencialidad.
El contratista está obligado a guardar secreto respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato. Asimismo la E.M.T.- Palma cumplirá los requisitos establecidos en el Art. 140 del TRLCSP.
4. Ejecución:
• La fecha de comienzo del servicio será la fijada en el acuerdo de adjudicación y/o en el documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución, que se establezca será la fecha de comienzo del servicio contratado. El plazo de duración del contrato, y de sus posibles prórrogas, será el establecido en el apartado 1.4 del presente pliego. Antes de la finalización de este plazo, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo 203 TRLCSP, en relación con el art. 23.2, siendo obligatoria y expresa para el contratista.
• El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la EMT-Palma. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, las personas cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director del contrato, siempre que el sustituto cumpla idénticos requisitos que el sustituido.
• La ejecución del contrato se realizará de acuerdo con el clausulado: de los pliegos de condiciones administrativas y técnicas, del contrato suscrito en su momento y de las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el director del contrato.
• El contratista será el responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la EMT-Palma, sus bienes o para terceros de las omisiones, errores ,métodos o procedimientos inadecuados realizados en ejecución del contrato por parte del contratista.
6. El contratista será responsable de toda reclamación por ejecución objeto del contrato de forma errónea, dolosa, negligente o inadecuada , debiendo indemnizar a la EMT-Palma todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluido los gastos judiciales derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la EMT-Palma por una actuación por parte de la contratista.
7. El contenido de las comunicaciones con la empresa adjudicataria, así mismo los datos de los trabajadores que tenga acceso, o trate , tendrá carácter confidencial, su finalidad será la de realizar el objeto y las formalidades que emanan del presente contrato así como facturación, comunicaciones o requerimientos que deriven del mismo estando sujetos quienes traten y consulten el deber de sigilo profesional, ostentando los titulares de los mismos al ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, estando obligada la empresa adjudicataria ha realizar el tratamiento confidencial de estos datos de acuerdo con lo que establece la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal (LOPD)y las modificaciones posteriores. En cualquier caso la adjudicataria deberá firmar expresamente la cláusula de tratamiento de datos según la LOPD que se incluirá en el contrato.
5.3. Cesión y subcontratación.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos.
Para el computo del porcentaje máximo de subcontratación , no se tendrán en cuenta los subcontratos, concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose como tales las que se encuentran en algunos de los supuestos previstos en el Art. 42 del Código de Comercio.
Tanto el Mantenimiento correctivo como el preventivo se llevará a cabo única y exclusivamente en las instalaciones de la EMT-Palma, excepto las que por sus características especiales deban de realizarse en otras, previa autorización expresa de la EMT-Palma.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la EMT-Palma la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de prestación que se subcontrata y la identidad del subcontratista, y justificando
suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a sus medios técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, está deberá ser valorada y autorizada expresamente por la EMT-Palma.
La infracción del porcentaje máximo de subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, podrán dar a lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
5.4. Xxxxxx exigibles al contratista
Son a cargo del contratista los gastos derivados de la formalización del contrato y de los anuncios de licitación; los que se requieran por obtener autorizaciones, licencias, documentos, o cualquier información de organismos oficiales o particulares; los impuestos, tasas, compensaciones y otros gravámenes o gastos que puedan ser aplicables según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen, como también cualquier otro gasto necesario para la realización del contrato.
6. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
6.2. Plazos de garantías
El plazo de garantía del contrato se define : durante el cual la EMT dispondrá de la facultad de determinar si la prestación se adecua a las precisiones contratadas, requiriendo en su caso, la subsanación de los defectos observados antes de su recepción.
Si los trabajos realizados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho. Esta se extenderá a lo largo de toda la duración del contrato y sus posibles prorrogas según lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas a partir de la firma del contrato.
La garantía definitiva cubrirá, todos los posibles incumplimientos del contrato suscrito, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que correspondiera a la EMT-Palma.
El plazo de garantia finalizará cuando lo hagan las prestaciones acordadas, a plena satisfacción de la E.M.T.- Palma, levantando un acta de conformidad por parte de la E.M.T.- Palma.
6.3. Devolución de la garantía
Una vez transcurridos los plazos de garantías indicados en el apartado anterior sin que la E.M.T.- Xxxxx haya formalizado ninguna reclamación y con las actas
de conformidad o recepción pertinentes, se procederá a la devolución o cancelación de las garantías definitivas en la proporción que ataña a cada una de las prestaciones.
6.4. Resolución del contrato
Serán causas de resolución del contrato:
▪ La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
▪ La declaración de concurso o declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
▪ El incumplimiento total o parcial del objeto del contrato por parte del contratista
▪ El mutuo acuerdo entre la EMT y el contratista.
▪ La demora en el cumplimiento de los plazos de ejecución del contrato por parte del contratista.
▪ Las causas establecidas expresamente en los pliegos de prescripciones técnicas.
▪ Las establecidas expresamente en el contrato suscrito.
▪ La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados.
▪ La eliminación total o parcial del objeto del contrato. Esta causa de resolución no dará lugar a indemnización alguna al contratista
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones, éste deberá indemnizar a la EMT-Palma por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía que, en su caso se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía.
Será causa de resolución del contrato, la negativa a presentar, a requerimiento de la E.M.T.- Palma, la acreditación de cumplir estrictamente con la normativa en materia de protección y prevención de riesgos laborales, incluidas las obligaciones en materia de formación, vigilancia de la salud y coordinación de actividades empresariales, así como el incumplimiento de esta normativa.
Se considerará como causa de resolución del contrato, el incumplimiento de la obligación del contratista de guardar secreto respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato.
La resolución del contrato se acordará por parte del Consejo de Administración de la EMT-Palma, de oficio o a instancia del contratista.
Hasta que se formalice el nuevo contrato con otro adjudicatario, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine la EMT-Palma, a adoptar las medidas de seguridad o indispensables para evitar un grave perjuicio al servicio público de transporte, a falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de la EMT-Palma, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato resuelto.
6.5. Prerrogativas de la E.M.T.- PALMA
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, la E.M.T.-Palma tiene las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, suspender su ejecución, y acordar la resolución y sus efectos.
Las resoluciones del órgano de contratación tienen carácter inmediatamente ejecutivo.
Por otro lado, el órgano de contratación tiene la potestad de dirigir, inspeccionar y controlar la ejecución del contrato y resolver las incidencias surgidas en la ejecución, de conformidad con la previsión de los artículos 94 a 97 del RGLCAP.
6.6. Tramitación de reclamaciones
El procedimiento para tramitar las reclamaciones por infracción en el procedimiento de adjudicación: se regirá por las disposiciones que se recogen en los artículos 101 y siguientes de la Ley 31/2007. Podrá realizar la reclamación cualquier persona que tenga o haya tenido un derecho o interés legítimo en el proceso y en cualquier caso a los licitadores que se hubieran presentado al concurso.
6.7. Jurisdicción competente
Las resoluciones recaídas por parte del órgano competente para resolver en el procedimiento de reclamación, agotan la vía administrativa pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin perjuicio de la interposición del recurso anterior, dichas resoluciones serán directamente ejecutivas resultando de aplicación lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley de régimen jurídico de las Administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
ANEXO I
DECLARACION RESPONSABLE DEL LICITADOR EN MATERIA DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (Anexo I del Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales de la E.M.T.-Palma).
..................,......d..................... de.......
Nombre y apellidos ...............................................................................................
Como ................................... de la empresa .........................................................
DECLARA QUE:
Cumplirá en todo momento con la normativa específica en materia de prevención de riesgos laborales, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores, y especialmente con la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la mencionada Ley en materia de coordinación de actividades empresariales.
De acuerdo con el mencionado RD 171/2004, antes del comienzo de la prestación del servicio, la empresa……………………..(contratista de ahora en adelante) aportará a la E.M.T.-Palma, y en referencia a los trabajadores que la propia contratista mantenga en el centro de trabajo sito en las instalaciones de la EMT-Palma, la siguiente documentación:
- Plan de Prevención.
- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones empresariales de formación e información a los trabajadores.
- Acreditación de la realización y aptitud de los reconocimientos médicos preceptivos.
Conoce y acepta que la adjudicación quedará sin efecto si no aporta esta documentación o, aun presentada, no cumple íntegramente con la normativa de Prevención de Riesgos laborales.
La empresa contratista se asegurará que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que vaya a realizarse. Proporcionará a los trabajadores equipos de protección individual adecuados frente a aquellos riesgos que no se hayan podido evitar, y vigilará que sean efectivamente utilizados por estos.
Además de cumplir la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud, la empresa contratista actualizará la documentación e información aportadas a la EMT-Palma cuando se produzcan cambios en las actividades contratadas u otros cambios que sean relevantes a efectos preventivos.
La E.M.T.-Palma se reserva la facultad de rescindir el contrato, sin indemnización alguna, por causa de incumplimientos graves o incumplimientos repetidos de las normas de prevención de riesgos laborales.
Firma
ANEXO II MODELO DE PROPOSICION
El Sr. / La Sra. con DNI , en nombre propio o en representación de la empresa
con NIF y
domicilio en ,
manifiesta que, enterado del anuncio de licitación publicado en el DOUE / BOE / BOIB o Perfil del Contratante, referente a la licitación convocada para la contratación de y teniendo capacidad legal para ser contratista, se compromete con sujeción en un todo a los Pliegos que conoce y acepta expresamente, a tomar a su cargo dicha contrata por un importe anual de €/kilometro* de acuerdo con el cuadro de oferta económico y descuentos por grupos de venta adjunto.
*IVA no incluido
Asimismo, se compromete a que las remuneraciones mínimas que han de percibir los trabajadores empleados no serán inferiores a los tipos fijados por los organismos competentes.
(fecha y firma del proponente)
Cuadro de oferta económica | ||||||||
4. Mantenimiento de autobuses | ||||||||
4.1 Mantenimiento preventivo o programado por km realizado | ||||||||
Und | Marca | Modelo | Motor | Euro | Antig. | Km anuales | Precio (€/km) | Coste anual |
80 | MERCEDES | CITARO 12m | Diesel 12 l | II | 2001_2002 | 75.000 | 0 | |
8 | MERCEDES | CITARO 12m | Diesel 12 l | III | 2006 | 75.000 | 0 | |
14 | XXXXXXXX | CITARO G 18m | Diesel 12 l | II | 2001_2002 | 75.000 | 0 | |
12 | MERCEDES | CITARO G 18m | Diesel 12 l | III | 2005_2006 | 75.000 | 0 | |
11 | MERCEDES | CITARO K 10,5m | Diesel 6 l | IV | 2008 | 75.000 | 0 | |
22 | IVECO | CITELIS 12m | Diesel 8 l | V | 2009 | 75.000 | 0 | |
18 | IVECO | CITELIS 18m | Diesel 8 l | V | 2009 | 75.000 | 0 | |
10 | IVECO | CITELIS GNC 12m | Gas 8 l | EEV | 2010 | 75.000 | 0 | |
2 | IVECO | CITELIS GNC 18m | Gas 8 l | EEV | 2010 | 75.000 | 0 | |
2 | IVECO | DAYLY MICRO | Diesel | IV | 2008 | 75.000 | 0 | |
179 | 13.425.000 | 0,00 | 0 | |||||
4.2 Mantenimiento correctivo por km realizado (no incluye: chapa ni equipos embarcados) | ||||||||
Und | Marca | Modelo | Motor | Euro | Antig. | Km anuales | Precio (€/km) | Coste anual |
80 | MERCEDES | CITARO 12m | Diesel 12 l | II | 2001_2002 | 75.000 | 0 | |
8 | MERCEDES | CITARO 12m | Diesel 12 l | III | 2006 | 75.000 | 0 | |
14 | XXXXXXXX | CITARO G 18m | Diesel 12 l | II | 2001_2002 | 75.000 | 0 | |
12 | MERCEDES | CITARO G 18m | Diesel 12 l | III | 2005_2006 | 75.000 | 0 | |
11 | MERCEDES | CITARO K 10,5m | Diesel 6 l | IV | 2008 | 75.000 | 0 | |
22 | IVECO | CITELIS 12m | Diesel 8 l | V | 2009 | 75.000 | 0 | |
18 | IVECO | CITELIS 18m | Diesel 8 l | V | 2009 | 75.000 | 0 | |
10 | IVECO | CITELIS GNC 12m | Gas 8 l | EEV | 2010 | 75.000 | 0 | |
2 | IVECO | CITELIS GNC 18m | Gas 8 l | EEV | 2010 | 75.000 | 0 | |
2 | IVECO | DAYLY MICRO | Diesel | IV | 2008 | 75.000 | 0 | |
179 | 13.425.000 | 0,00 | 0 | |||||
4.3 Otros trabajos a realizar (Ver hojas detalle de descuentos y de referencias) | Precio (€/ud) | |||||||
Mano de obra operarios cochera del contratista (€/h) | 25 | |||||||
Mano de obra operarios EMT para el contratista (€/h) | -25 | |||||||
Suministro de recambios (ver hojas detalle descuentos y referencias) | ||||||||
4.4 Conceptos estructurales de mantenimiento | Coste anual | |||||||
Mantenimiento, reparación y reposición de talleres, estacion de servicio, almacenes, inmuebles y equipos | ||||||||
Limpieza y revisión de talleres, oficinas, parkings, zonas verdes, estación servicio… | ||||||||
Gestión y retirada de desechos y residuos cochera | ||||||||
(Máximo 250.000 €) | 0 | |||||||
4.5 Disponibilidad, movilidad y pérdidas de viajes | Precio (€/ud) | Coste anual | ||||||
Buses no disponibles superados (€ por bus exceso y franja dia) | -100 | |||||||
Cambios de autobus en linea realizados por el contratista | 25 | |||||||
Coste cambio de autobús en linea responsabilidad contratista | -25 | |||||||
Pérdidas de viajes responsabilidad contratista | -25 | |||||||
Subtotal mantenimiento | 0 | |||||||
5. Limpieza y repostaje | ||||||||
5.1 Limpieza y respostaje buses | Precio (€/km) | Coste anual | ||||||
Limpieza exterior e interior bus y repostajes flota (incluye consumibles…) | 0 | |||||||
Precio (€/km) | Coste anual | |||||||
Total anual a valorar | 0,0000 | 0 | ||||||
Completar espacios en amarillo. El precio a valorar es el resultado calculado en verde. |
(fecha y firma del proponente)
Descuentos por grupos de venta | |||||
Marca | Concepto | Familia descuento | Descuento minimo stock % | Suplemento urgencia % | |
Bendix | Discos de freno | ||||
Bosch | Alternadores | ||||
Bosch | Motor de arranque | ||||
Bosch | Valvulas suspension | ||||
Bosch | Valvulas suspension elect | ||||
Evobus | Agregados y org. Completos nuevos y reacondicionad | 000-000-000 | |||
Evobus | Alta Competencia | 40 | |||
Evobus | Alta Competencia | 043-046 | |||
Evobus | Cautivos | 23 | |||
Evobus | Cautivos | 010-013 | |||
Evobus | Cautivos | 000-000-000 | |||
Evobus | Competencia y alta competencia | 030-032-035-038 | |||
Evobus | Competencia, nuevas y reacondicionadas | 026-028 | |||
Evobus | Pzas. Veh. Ex Evobus | 57 | |||
Evobus | Lunas | ||||
Xxxxxx | Filtros | ||||
IVECO | AB07,AB20,AB41,AC99,FA95,FA98,FE14,FE28,FE28… | S | |||
IVECO | AB09,AB12,AB26,AB30,AB31,AB47,AB54,AB76,AB80,AB | Q | |||
IVECO | AC01… | R | |||
IVECO | AD03,CB01,CB04… | P | |||
IVECO | AE01,AE23,AG70… | R | |||
IVECO | AE05,FB55… | P | |||
IVECO | DA40,DC99,ME99… | S | |||
IVECO | FA01,FB45… | P | |||
IVECO | FC02,FC37… | P | |||
IVECO | FC02,FF02… | Q | |||
IVECO | GA02… | Q | |||
IVECO | GC03… | R | |||
IVECO | GC13… | P | |||
IVECO | MC06,MD01… | Q | |||
IVECO | MC06,MD02… | S | |||
IVECO | MD02,MD02… | R | |||
IVECO | VARIS… | T | |||
IVECO | VARIS… | U | |||
IVECO | YC03… | Es | |||
Xxxxx-Brense | Pastillas de freno | ||||
Xxxxx-Brense | Valvulas suspension | ||||
Xxxx | Filtros | ||||
Merriot | Pastillas de freno | ||||
Voith | Accesorios caja de cambio | ||||
Voith | Cajas de cambio | ||||
Voith | Filtros Caja Cambio | ||||
ZF | Accesorios caja de cambio | ||||
ZF | Aceite cambio ZF | ||||
ZF | Cajas de cambio | ||||
ZF | Filtros Caja Cambio | ||||
ZF | Grupos | ||||
Michelin | Neumaticos | ||||
Pirelli | Neumaticos | ||||
Taurus | Neumaticos | ||||
RM | Pinturas, disolventes y complementos | ||||
VAFU | Masillas y fibras | ||||
Sika | Masillas y complementos | ||||
Wurth | Complementos |
(fecha y firma del proponente)
ANEXO III
La entidad , con NIF y domicilio a efectos de notificación y requerimientos a c/ , CP , i en su nombre , con poderes suficientes para este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
a
NIF ,
en virtud de lo establecido por el artículo 103 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativo a GARANTIAS PROVISIONALES para responder de las obligaciones derivadas de la licitación de
delante de la E.M.T.-Palma, por un importe de: (en letra)
€, (en números)
€.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión de bienes y con compromiso de pago al primer requerimiento de la E.M.T.-Palma, y queda advertida de que en caso de incumplimiento del requerimiento de pago, se ejecutará este aval, siguiendo la vía administrativa de apremio, y tendrá validez hasta que la E.M.T.-Palma autorice la cancelación.
Palma, d de (Nombre de la entidad y firma o firmas)
Diligencia de inscripción en el registro de avales de la entidad
ANEXO IV
El Sr. / La Sra. con DNI , en nombre propio o en representación de la empresa
con NIF y
domicilio en , por la presente
DECLARA BAJO JURAMENTO ANTE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
No encontrarse en ninguno de los casos de incapacidad y incompatibilidad que se determinan en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que a continuación se transcribe:
1- No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
b) Xxxxx solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley
22/1988, de 28 de julio, xx xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 130.1.c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 59.4 y en artículo 305.
f) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
x) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempañado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona
contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
2- Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las Administraciones Públicas las siguientes:
a) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
b) Xxxxx infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.
c) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
d) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 151.2 TRLCS dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
e) Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con la señalado en el artículo 102, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.
3- Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Asimismo declara hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con las de la Seguridad Social y con las del Exc. Ayuntamiento xx Xxxxx, impuestas por las disposiciones vigentes, así como estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Y para que conste, se expide la presente declaración en día de de 20
ANEXO V
La entidad , con NIF y domicilio a efectos de notificación y requerimientos a c/ , CP , i en su nombre , con poderes suficientes para este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
a
NIF ,
en virtud de lo establecido por el artículo 83 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, relativo a GARANTIAS DEFINITIVAS para responder de las obligaciones derivadas de la licitación de delante de la Empresa Municipal de Transports Xxxxxx xx Xxxxx de Mallorca, S.A., por un importe de: (en letra)
€, (en números)
€.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión de bienes y con compromiso de pago al primer requerimiento de la E.M.T.-Palma, y queda advertida de que en caso de incumplimiento del requerimiento de pago, se ejecutará este aval, siguiendo la vía administrativa de apremio, y tendrá validez hasta que la E.M.T.-Palma autorice la cancelación.
Palma, d de (Nombre de la entidad y firma o firmas)
Diligencia de inscripción en el registro de avales de la entidad
ANEXO VI
El Sr./La Sra. en los términos y las condiciones que establece la Ley de contratos del Sector Público y delante de la Empresa Municipal de Transports Xxxxxx xx Xxxxx de Mallorca, S.A., deposita en concepto de FIANZA PROVISIONAL la cantidad de ( ) €, en metálico (o en título de deuda pública) para responder a las obligaciones derivadas de la licitación para la adjudicación
de .
Esta fianza tendrá validez hasta que la E.M.T.-Xxxxx autorice la cancelación.
Palma, d de
Fiscalizado y conforme
Palma, d de Departamento de Contabilidad EMT-Palma