COMPRAVENTA CON ARRAS CONFIRMATORIAS
COMPRAVENTA CON ARRAS CONFIRMATORIAS
Conste por el presente documento el contrato de compraventa que celebran de una parte don , identificado con D.N.I. Nº , de estado civil soltero y con domicilio en , a quien en lo sucesivo se denominará EL VENDEDOR; y de otra parte de , identificado con D.N.I. Nº
, de estado civil soltero y con domicilio en , a quien en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR; en los términos siguientes:
PRIMERO
EL VENDEDOR es propietario del vehículo usado, marca , modelo , año de fabricación
, de color , Nº de motor , Nº de serie y con placa de rodaje Nº .
SEGUNDO
EL VENDEDOR deja constancia que el vehículo a que se refiere la cláusula anterior se encuentra en perfecto estado de conservación y funcionamiento, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario, en forma particular.
TERCERO
Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir la propiedad del vehículo descrito en la cláusula primera en favor de EL COMPRADOR. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.
CUARTO
El precio del bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR asciende a la suma de S/. ( y 00/100 nuevos soles), que EL COMPRADOR cancelará en dinero, íntegramente y al contado, dentro de los
días siguientes a la fecha de suscripción de este documento.
QUINTO
Las partes dejan constancia de que en la fecha de suscripción de este documento EL COMPRADOR entrega a EL VENDEDOR la suma de dinero ascendente a S/. ( y 00/100 nuevos soles), en calidad xx xxxxx confirmatorias como señal de conclusión del presente contrato.
Conforme al art. 1477 del Código Civil, el monto total de las arras señaladas anteriormente serán devueltas a EL COMPRADOR inmediatamente después de haber sido pagado el precio del bien materia de la venta a que se refiere la cláusula cuarta.
SEXTO
Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de EL COMPRADOR respecto de su obligación de pagar el precio pactado en la cláusula cuarta, el contrato quedará resuelto y EL VENDEDOR conservará de modo definitivo la suma de dinero entregada en calidad xx xxxxx confirmatorias.
SÉTIMO
EL VENDEDOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha de la firma de este documento, acto que se verificará con la entrega física del vehículo y las llaves del mismo.
OCTAVO
EL VENDEDOR se obliga a entregar todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su cargo.
NOVENO
EL VENDEDOR se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo, en favor de EL COMPRADOR.
DÉCIMO
EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido en el momento y forma pactados en la cláusula cuarta de este documento.
DÉCIMO PRIMERO
EL COMPRADOR deberá recibir el bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR, en la forma y oportunidad pactadas, declarando conocer el estado de conservación y funcionamiento en que se encuentra.
DÉCIMO SEGUNDO
EL VENDEDOR declara que el bien objeto de la prestación a su cargo se encuentra, al momento de celebrarse este contrato, libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad, posesión o uso del bien. No obstante, EL VENDEDOR se obliga al saneamiento por evicción, que comprenderá todos los conceptos previstos en el art. 1495 del Código Civil.
DÉCIMO TERCERO
No obstante la declaración de EL VENDEDOR, en la cláusula segunda de este documento, con relación al perfecto estado de conservación y funcionamiento del bien objeto de la prestación a su cargo, aquél se obliga al saneamiento por vicios ocultos existentes al momento de la transferencia.
DÉCIMO CUARTO
Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por EL COMPRADOR.
DÉCIMO QUINTO
EL VENDEDOR declara que al momento de celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligación tributaria pendiente de pago respecto del bien objeto de la prestación a su cargo.
DÉCIMO SEXTO
En las relaciones personales entre las partes, EL VENDEDOR asumirá o reembolsará a EL COMPRADOR, si es el caso, los tributos que correspondan al bien materia de la venta hasta antes de la transferencia; mientras que EL COMPRADOR, por su parte, asumirá los tributos que se generen con motivo de dicha transferencia y con posterioridad a ella.
DÉCIMO SÉTIMO
Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
DÉCIMO OCTAVO
Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.
DÉCIMO NOVENO
En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de , a los días del mes de de .
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