CÓDIGO DE CONDUCTA PARA SOCIOS DE NEGOCIO
Código de Conducta para socios de negocio
Aprobado por el Consejo de Administración el 00 xx Xxxxxxx xx 0000
XXXXXX XX XXXXXXXX PARA SOCIOS DE NEGOCIO
ÍNDICE
1. OBJETO
2. AMBITO DE APLICACIÓN
3. PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN
3.1. Integridad y respeto a la legalidad
3.2. Concurrencia y conflicto de intereses
3.3. Prohibición de actos de soborno y blanqueo de capitales
3.4. Defensa de la competencia
3.5. Responsabilidad fiscal
3.6. Confidencialidad
3.7. Respeto a los Derechos Humanos y laborales
3.8. Profesionalidad
3.9. Orientación al cliente
3.10. Formación
3.11. Respeto a la seguridad y a la salud de las personas
3.12. Transparencia
3.13. Calidad en la gestión y respeto al medio ambiente
4. CANAL ÉTICO
5. REACCIÓN ANTE INCUMPLIMIENTOS ANEXO - Declaración responsable
1. OBJETO
ACS Actividades de Construcción y Servicios S.A. y su grupo de empresas (en adelante “ACS” o la “Organización”) han mantenido a lo largo de toda su historia un compromiso empresarial firme con los diferentes operadores xxx xxxxxxx que interactúan con ella (en adelante “Socios de negocio”) así como con las personas que trabajan para la Organización (en adelante “Miembros de la Organización”). Este compromiso se basa en el cumplimiento de la legalidad vigente en las diferentes jurisdicciones en las que opera, así como en mostrar comportamientos alineados con los valores de Integridad, Excelencia, Confianza, Sostenibilidad y Rentabilidad que conforman la cultura organizativa de ACS (en adelante, “Cultura de cumplimiento”).
Este Código de Conducta para Socios de Negocio (en adelante “Código”), tiene por objeto fijar los parámetros de comportamiento que se espera de los Socios de negocio, a través de unos Principios básicos de actuación, con independencia de que deban igualmente observar otras Normas de ACS que les resulten de aplicación, existentes o de futura aprobación.
En el caso de que los Socios de negocio subcontrataren parte de las actividades que desarrollan para ACS, velarán, a su vez, por que dichos subcontratistas cumplan con lo dispuesto en el presente documento, así como en el resto de Normas de ACS que, llegado el caso, les sean de aplicación.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El contenido del presente Código deriva del Código de Conducta de ACS, y es de obligado cumplimiento para todos sus Socios de negocio, con independencia de su ubicación geográfica o de la sociedad del Grupo con la que mantengan su relación contractual.
Los Socios de negocio deberán aceptar expresamente el contenido del presente Código mediante la declaración responsable que figura en el Anexo de este documento.
Adicionalmente, también declararán su conformidad con la Política de Compliance
penal y anti-soborno1 y la Política General de Compliance.
No obstante, en el caso de que los Socios de negocio acrediten, y así lo acepte la Organización, la existencia de un Código de Conducta u otras normas internas con contenidos análogos a los exigidos anteriormente, se les exonerará de la declaración responsable.
3. PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN
Los Socios de negocio velarán porque todas sus actuaciones estén alineadas con los valores que propugna ACS en su Código de Conducta y, muy especialmente, con los Principios básicos de actuación que recoge el presente Código de Conducta para Socios de Negocio.
Siempre que existan diferencias o conflictos entre lo establecido en este Código y la normativa local de aplicación al Socio de negocio, prevalecerá la norma más restrictiva.
En cualquier caso, los Socios de negocio deberán desarrollar su actividad de acuerdo con los más altos estándares de ética empresarial, transmitiendo el modo de actuar y los Principios establecidos en este Código y aquellas otras normas del Grupo ACS que les sean de aplicación a toda su cadena de suministro y fijando mecanismos para así comunicarlo y verificarlo. Así mismo, los Socios de Xxxxxxx deberán disponer de una política de compras con criterios sostenibles para su cadena de suministro o contar con criterios de actuación respecto a la misma análogos a los definidos en este Código de Conducta. Deberán igualmente informar sobre todo ello a ACS en caso de ser requeridos por la Organización.
3.1. Integridad y respeto a la legalidad
Los Socios de negocio tienen la responsabilidad de que todas sus decisiones y acciones se realicen con pleno respeto a la normativa aplicable en cada una de las jurisdicciones en las que operan. Para ello, dispondrán de mecanismos de
1 La Política de Compliance penal y anti-soborno se encuentra a disposición de todos los Socios de negocio de ACS, para su lectura y consulta, con independencia de que sea obligada su firma y aceptación, en la página web corporativa xxx.xxxxxxxx.xxx
supervisión y control que les permita cubrir dicho compromiso y deberán informar sobre ello a ACS, en caso de ser requeridos por la Organización.
3.2. Concurrencia y conflicto de intereses
Como consecuencia del principio de actuación ética y de tolerancia cero respecto de cualquier acto de corrupción, los Socios de negocio de ACS tienen la obligación de observar un comportamiento consecuente con dichos principios en aquellos asuntos donde pueda existir algún tipo de concurrencia o conflicto de interés -directo o indirecto-, susceptible de conculcar su independencia de actuación o la adecuada sujeción a las normas aplicables, adoptando entonces las medidas necesarias para tratar de evitar la toma de decisiones afectadas por un posible conflicto de interés.
Se considera un conflicto de interés aquella situación donde los intereses de negocio, financieros, económicos, familiares o personales podrían interferir con el juicio de una persona física o jurídica en el desempeño de sus obligaciones hacia la organización para la que trabaja o presta sus servicios.
3.3. Prohibición de actos de soborno2 y blanqueo de capitales
ACS prohíbe cualquier forma de corrupción, en especial los sobornos tanto en el sector público3 como privado4. En este sentido, los Socios de negocio deben cumplir tanto la normativa nacional como la internacional que le resulte de aplicación en
2 Se espera de los Socios de negocio que dispongan de Modelos de organización y gestión alineados con las buenas prácticas y estándares internacionales que permitan cumplir con los principios de este Código, como puedan ser, con la ISO 37001 sobre Sistemas de gestión anti-soborno.
3 Soborno en el sector público: consiste en el hecho de ofrecer, pagar, prometer, dar, aceptar o solicitar a un funcionario público un beneficio injustificado de cualquier valor (de carácter financiero o no financiero), directa o indirectamente, e independientemente de su ubicación geográfica, contraviniendo lo establecido en la normativa aplicable, como incentivo o recompensa por actuar o
abstenerse de actuar en relación con el desempeño de sus funciones.
4 Soborno en el sector privado: se produce cuando cualquier miembro de una organización, por sí o por persona interpuesta, recibe, solicita, ofrece o acepta un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones
comerciales.
esta materia. En particular, se prohíbe a los Socios de negocio dar o recibir, tanto respecto de funcionarios públicos5 como de terceros pagos indebidos de cualquier tipo, regalos, dádivas, prestaciones gratuitas o favores que estén fuera de los usos legales xxx xxxxxxx o que, por su valor, sus características o sus circunstancias, razonablemente pudieran suponer una alteración del desarrollo de las relaciones comerciales, administrativas o profesionales. Deberán adoptar las medidas oportunas para evitar dichas prácticas e informar sobre ello a ACS, en caso de ser requeridos por la Organización.
En cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales al respecto, la Organización está plenamente comprometida con la prevención del blanqueo de capitales y la lucha contra la financiación del terrorismo. Por consiguiente, los Socios de negocio deben poner especial atención en rechazar cualquier actividad o relación que suponga un riesgo de esta naturaleza, fijando las medidas precisas para evitarlos e informando de ellas a ACS, en caso de ser requeridos por la Organización.
3.4. Defensa de la competencia
ACS respeta y fomenta la competencia libre, xxxx y honesta. Por ello, los Socios de negocio, en el marco de las relaciones que mantienen con ACS, en ningún caso, podrán llevar a cabo prácticas contrarias al derecho de defensa de la libre competencia. En este contexto, a modo enunciativo y no limitativo, los Socios de negocio deberán evitar:
5 Funcionario público: cualquier persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial, ya sea designado por sucesión o electo, o cualquier persona que ejerza una función pública, incluso para un organismo público o para una empresa pública, o cualquier funcionario o agente de una organización nacional o internacional o cualquier candidato a funcionario público. El concepto de
funcionario público incluye: (i) un empleado gubernamental, local, oficial o cualquier otra persona que desarrolle funciones a favor de un país o territorio; (ii) una persona que ejerza funciones administrativas, legislativas o judiciales, por designación, elección o sucesión, en un país o territorio determinado; (iii) un individuo de un partido político; (iv) un candidato a un cargo político; (v) una persona que desempeñe cualquier otro tipo de funciones oficiales, tanto a nivel gubernamental como local, dentro del gobierno o en cualquiera de sus secretarías; (vi) un empleado o representante de una organización gubernamental o financiada con dinero público; y/o (vii) un funcionario o agente de una organización internacional de Derecho Público.
• Comportamientos de colusión con competidores.
• Disposiciones de exclusión de personas o grupos de personas.
• Uso del poder xx xxxxxxx de sus empresas para ejercer presiones injustas sobre competidores y contratistas.
• Conductas fraudulentas o engañosas dirigidas a la competencia.
Los Socios de negocio dispondrán las medidas para evitar vulnerar la normativa nacional e internacional en materia de defensa de la competencia e informar sobre las mismas a ACS, en caso de ser requeridos por la Organización.
3.5. Responsabilidad fiscal
Los Socios de negocio deberán garantizar el cumplimiento de la normativa fiscal vigente en cada país o territorio donde estén presentes, evitando la ocultación de información relevante, la elusión ilegal del pago de impuestos, la obtención de beneficios fiscales indebidos o la obstrucción de la acción de comprobación de las administraciones. Igualmente, los Socios de negocio colaborarán con las Administraciones Tributarias para proveer la información fiscal requerida de acuerdo con la legislación vigente.
3.6. Confidencialidad6
La actividad de ACS se enmarca dentro de un sector donde mantener la confidencialidad de la información con la que se trabaja es fundamental para el buen fin de la actividad de la Organización, sobre todo en lo referente a concursos, licitaciones y directrices estratégicas. En este sentido, mantener el secreto y confidencialidad de dicha información se considera prioritario para ACS.
Por ello, los Socios de negocio de ACS cumplirán con su deber de confidencialidad respecto de toda la información que conozcan por razón de la relación de negocios presente o futura que mantienen con ACS, quedando totalmente prohibida la
6 Se espera de los Socios de negocio que dispongan de Modelos de organización y gestión alineados con las buenas prácticas y estándares internacionales que permitan cumplir con los principios de este Código, como puedan ser, con la ISO 27001 sobre Sistemas de gestión de la Seguridad de la Información.
divulgación o transferencia de información confidencial o de carácter no público, salvo que se disponga de la autorización expresa y por escrito de la persona con autoridad para ello de la Organización, o sea debido al cumplimiento de mandato judicial o precepto normativo.
Para el cumplimiento de este deber, es responsabilidad de los Socios de negocio cumplir con la normativa nacional e internacional sobre protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual, secretos de empresa y también de protección de los datos personales. En este sentido, deben garantizar la adopción de las medidas de seguridad y ciberseguridad suficientes para proteger estas informaciones y asegurar que todos sus miembros, en el marco de las relaciones que mantienen con ACS, cumplan con dicho deber. Deberán igualmente informar a ACS sobre las medidas dispuestas a todos los efectos anteriores, en caso de ser requeridos para ello por la Organización.
3.7. Respeto a los Derechos Humanos y laborales
ACS asume el compromiso de actuar en todo momento conforme al Pacto Mundial de las Naciones Unidas, al que está adherido desde sus inicios, y cuyo objetivo es la adopción de principios universales, entre ellos relativos a la protección de los Derechos Humanos.
Es imprescindible que los Socios de negocio, independientemente del país en el que desarrollen su actividad, actúen de manera diligente y responsable para prevenir, detectar o mitigar situaciones que puedan comprometer los Derechos Humanos, así como los laborales, reconocidos nacional o internacionalmente.
Se espera de los Socios de negocio que cumplan igualmente con lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Igualmente, se espera que muestren conductas alineadas con las directrices del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los Principios rectores sobre las empresas y los Derechos Humanos, las Líneas Directrices de la OCDE para empresas multinacionales y las Resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo.
En particular, los Socios de negocio deberán mantener mecanismos que les permitan
garantizar la efectividad de su compromiso respecto de:
• El establecimiento de las medidas precisas para la correcta identificación, prevención y mitigación de los riesgos relacionados con vulnerar Derechos Humanos en su cadena de valor.
• El establecimiento de condiciones laborales y de remuneración dignas.
• La garantía de no discriminación, directa o indirecta, por razones de sexo, edad, raza, religión, orientación sexual, estilo de trabajo o talento, entre otros.
• La prevención de cualquier tipo de acoso.
• Las garantías sobre la seguridad y salud laboral, así como el respeto a los derechos de los trabajadores, en cumplimiento estricto de la normativa laboral aplicable en las jurisdicciones donde operen.
• La promoción de la equidad a través de la igualdad de oportunidades.
• La erradicación tanto del trabajo infantil como del trabajo forzoso.
• Rechazar cualquier actividad vinculada con el tráfico de personas o cualquier tipo de esclavitud.
• La libertad de asociación y garantizar el derecho a la negociación colectiva.
Deberán informar a ACS sobre las medidas dispuestas a todos los efectos anteriores, en caso de ser requeridos para ello por la Organización.
3.8. Profesionalidad
Los Socios de negocio de ACS deben caracterizarse por su alta profesionalidad basada en una actuación íntegra y enfocada a la excelencia en la prestación del servicio.
3.9. Orientación al cliente
ACS busca la excelencia en la prestación de servicios a sus clientes, procurando la mejor satisfacción de sus expectativas como factor clave para la continuidad de las operaciones.
Todos los Socios de negocio de ACS aportarán su mayor colaboración, profesionalidad y mentalidad de servicio para buscar la mayor satisfacción de los
clientes. Asimismo, procurarán la mejor cobertura de las expectativas de sus clientes y desarrollarán un esfuerzo de anticipación en el conocimiento de sus necesidades. Sin embargo, la consecución de tales objetivos no justificará jamás el incumplimiento de la legalidad y de la Cultura de cumplimiento de ACS.
3.10. Formación
Los Socios de negocio se comprometen a mantener una política de formación para el aprendizaje y el desarrollo personal y profesional de sus miembros con el fin de alcanzar el mayor rendimiento, calidad y satisfacción en la realización de sus funciones, así como la observancia de lo dispuesto en el presente Código. En particular, los Socios de negocio se comprometen a formar a sus miembros en los valores y en el respeto a la Ley recogidos en este Código.
3.11. Respeto a la seguridad y a la salud de las personas7
El respeto a la seguridad y salud de las personas es un objetivo primordial para ACS. Por ello, sus Socios de negocio deben asumir el compromiso de cumplir con la normativa aplicable en esta materia, procurando un entorno laboral seguro y salubre para sus miembros, así como el mayor respeto a la normativa sobre seguridad y salud laboral, cumpliendo estrictamente con la normativa de prevención de riesgos laborales aplicable.
Los Socios de negocio deberán contar con procedimientos para la identificación y evaluación xx xxxxxx relacionados con la seguridad y salud en el contexto de sus actividades, así como para la prevención, detección y mitigación de los mismos. Deberán informar a ACS sobre las medidas dispuestos a estos efectos, en caso de ser requeridos para ello por la Organización.
3.12. Transparencia
En todas sus comunicaciones, los Socios de negocio, con independencia de la forma
7 Se espera de los Socios de negocio que dispongan de Modelos de organización y gestión alineados con las buenas prácticas y estándares internacionales que permitan cumplir con los principios de este Código, como puedan ser, con la ISO 45001 sobre Sistemas de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
en que se efectúen, deben suministrar una información veraz, necesaria, completa y puntual acerca de la marcha de las actividades relacionadas con su desempeño, tanto a la Organización como a terceros legitimados para ello. Mantendrán igualmente la confidencialidad de aquellas informaciones sobre las que deban guardar secreto.
3.13. Calidad en la gestión y respeto al medio ambiente8
El trabajo y la gestión de calidad de nuestros proyectos, genera confianza y una adecuada imagen corporativa en el mercado. El modo de gestionar con calidad se basará, entre otros aspectos, en el respeto al entorno y a las personas.
ACS promueve la aplicación de las mejores prácticas en materia de conservación de los recursos naturales y protección del medio ambiente y lucha contra el cambio climático, así como respecto de la biodiversidad y compromiso de no deforestación, centrándose especialmente en la protección de los enclaves que tengan interés ecológico, paisajístico, científico o cultural, comprometiéndose con el cumplimiento estricto de la normativa medioambiental de aplicación.
Por ello, los Socios de negocio deben garantizar el cumplimiento de la normativa medioambiental de aplicación a sus actividades, asumiendo el compromiso de procurar el mayor respeto al medio ambiente, luchar contra el cambio climático en el desarrollo de sus actividades y minimizar potenciales impactos sociales o medioambientales adversos.
En particular, los Socios de negocio deberán mantener mecanismos que les permitan garantizar la efectividad de su compromiso respecto de:
• El establecimiento de las medidas precisas para la correcta identificación, prevención y mitigación de los riesgos e impactos medioambientales asociados con su actividad.
• La lucha contra el cambio climático, evitando o minimizando el consumo
8 Se espera de los Socios de negocio que dispongan de Modelos de organización y gestión alineados con las buenas prácticas y estándares internacionales que permitan cumplir con los principios de este Código, como puedan ser, con la ISO 9001 sobre Sistemas de gestión de Calidad, así como la ISO 14001 sobre Sistemas de gestión Ambiental.
energético y la emisión de gases de efecto invernadero generados por sus actividades.
• La promoción en sus actividades de la economía circular.
• El uso eficiente y responsable de los recursos hídricos.
• La extensión de las buenas prácticas en materia de sostenibilidad y cuidado del medio ambiente a su cadena de suministro.
• El llevar a cabo sus actividades con respeto al entorno cultural y social, así como a los grupos de interés afectados por el desarrollo de su actividad.
Deberán informar a ACS sobre las medidas dispuestos a todos los efectos anteriores, en caso de ser requeridos para ello por la Organización.
4. CANAL ÉTICO
ACS pone a disposición de todos los Miembros de la Organización, de sus Socios de negocio, así como de otros terceros, un canal de comunicación y denuncias a través del cual deben trasladarse todas aquellas conductas cometidas por Miembros de la Organización o Socios de negocio, que no se encuentren alineadas con el Código de Conducta de ACS, o con el presente Código y las Normas en él citadas y, en especial, las que puedan tener trascendencia penal, las relativas a los Derechos Humanos, así como las referidas al medio ambiente.
ACS espera que los Socios de negocio utilicen y colaboren efectivamente en la difusión y utilización de este canal para reportar incumplimientos. En cualquier caso, la Organización garantiza la confidencialidad y la protección del denunciante.
• Acceso por correo ordinario:
A la atención de: Canal Ético Grupo ACS Xxxx. Xxx XXX 000, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx.
• Acceso telemático:
Los canales telemáticos accesibles por medio de la web, así como el canal telefónico 24 horas, 7 días a la semana, que constan en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx
De igual modo, con objeto de facilitar la identificación de eventuales
incumplimientos y de abordar, prevenir y remediar eficazmente cualquier incumplimiento que pueda ocurrir en relación con la relación comercial que vincula a las partes, los Socios de Xxxxxxx deberán poner a disposición tanto de sus miembros como de terceros (especialmente a miembros su cadena de valor) canales de comunicación de eventuales incumplimientos tanto de las normas como de irregularidades de carácter ético, relacionados ambos con los Principios de actuación contemplados en este Código.
5. REACCIÓN ANTE INCUMPLIMIENTOS
El incumplimiento de lo establecido en este Código de Conducta para Socios de Negocio pone en riesgo a ACS y puede ser objeto de acciones legales.
En este sentido, se establece expresamente la obligación por parte de los Socios de Negocio de poner inmediatamente en conocimiento de ACS cualquier indicio de incumplimiento o vulneración de los principios del presente Código del que tengan constancia.
Ante la vulneración de lo dispuesto en este Código, ACS reaccionará de forma inmediata con arreglo al marco permitido por la normativa de aplicación, ejecutando las medidas legales que le asistan. La respuesta será proporcional a la gravedad de los hechos, pudiendo concluir en acciones correctivas o dado el caso en la suspensión o terminación de la relación contractual, denuncia ante las autoridades y solicitud de reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
ANEXO
Declaración responsable
ACS Actividades de Construcción y Servicios, S.A. espera de todos los Socios de negocio con los que mantiene relaciones comerciales un estricto cumplimiento de la legalidad, así como los más altos estándares éticos en el desarrollo de su actividad. Para ello, deben cumplir con lo establecido en el Código de Conducta para Socios de Negocio (el “Código”).
En particular, el firmante se compromete a establecer las medidas que garanticen lo anterior, y a ejercer también una supervisión responsable en aquellas otras entidades que se localicen en su cadena suministro. Facilitará a ACS cuanta información o documentación le sea requerida por la misma, sometiéndose, si procede, a procesos de revisión o auditoría por parte de dicha organización o por los terceros que designe.
El firmante igualmente se compromete a disponer de un canal de comunicación de eventuales irregularidades, accesible tanto para sus miembros como para terceros (especialmente, miembros de su cadena de valor). También a poner inmediatamente en conocimiento de ACS cualquier indicio de incumplimiento o vulneración de los principios del presente Código o de la Política de Cumplimiento de Sanciones Internacionales impuestas a terceros del que tenga constancia. La comunicación efectuada por el firmante contendrá una descripción del incumplimiento y sus circunstancias; las disposiciones específicas de ACS que han sido vulneradas; si se ha procedido a la investigación de los hechos, medidas adoptadas para evitar que se reproduzcan y cobertura de los daños producidos; así como compromiso de que la investigación y la reparación han sido o serán eficaces, adecuadas y proporcionadas al incumplimiento.
Asimismo, de conformidad con la Política de Cumplimiento de Sanciones Internacionales impuestas a terceros de ACS, el firmante garantiza y declara que:
(i) Ni él ni sus filiales, administradores, directivos, agentes, empleados, afiliados y/o representantes, son propiedad, están controlados, relacionados, ubicados, organizados por ninguna entidad, persona, país o territorio que estén sujetos a cualquier sanción general de exportación, importación, financiera, de embargo de inversiones o de congelación de activos administrada o aplicada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros
("OFAC") del Departamento xxx Xxxxxx de EE.UU., el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión Europea, el Tesoro de Su Majestad (Xxxxx Unido) u otras autoridades sancionadoras pertinentes de la OFAC y la Lista de Personas Bloqueadas, la lista de evasores de sanciones extranjeras de la OFAC u otra legislación o normativa similar aplicable (en adelante "Sanciones").
(ii) Ni él ni sus filiales, administradores, directivos, agentes, empleados, afiliados y/o representantes, compran, obtienen, adquieren, invierten en, venden, comercian, disponen de, permutan o realizan cualquier actividad, directa o indirectamente en o que implique a cualquier país o territorio sujeto a Sanciones.
(iii) Ni él ni sus filiales, administradores, directivos, agentes, empleados, afiliados y/o representantes están involucrados o realizarán transacciones en relación con recursos financieros, activos, bienes, capitales o valores derivados, originados, poseídos, mantenidos o de propiedad de cualquier entidad o persona sujeta a Sanciones.
El que suscribe reconoce que el incumplimiento de lo establecido en el Código puede conllevar acciones legales que incluyen, pero no se limitan a la suspensión o terminación de la relación contractual sin derecho a compensación alguna, denuncia ante las autoridades, y reclamación de los daños y perjuicios que su incumplimiento haya ocasionado.