CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
Entre nosotros, a saber _______________ identificado con Cédula de Ciudadanía No. ________ de ________, quien es autor del artículo de que trata este contrato y que en adelante se denominará el CEDENTE; y de otra parte, XXXXX XXX XXXXX XXXXXX XXXX identificada con cédula de ciudadanía No. 36.174.045 xx Xxxxx, quien actúa como Representante Legal del INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO TRIBUTARIO, con NIT.
860.015.764-4 según Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio, y que para efectos de este contrato se denominará el CESIONARIO, hemos celebrado el presente CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El CEDENTE transfiere de manera total y sin limitación alguna al CESIONARIO los DERECHOS PATRIMONIALES que corresponden al artículo titulado: _________________________________. El CEDENTE declara que el artículo es original, que su creación es exclusiva, que es el único titular de los derechos patrimoniales y que por este acto son cedidos en su totalidad al CESIONARIO quien es el nuevo titular, que no existe impedimento de ninguna naturaleza para la transferencia de los derechos previstos en este contrato y en consecuencia, que puede disponer de ellos sin ningún tipo de limitación o gravamen.
SEGUNDA: La transferencia de los derechos patrimoniales por parte del CEDENTE al CESIONARIO adicionalmente implica, la autorización de compartir con usuarios cuando estos accedan y acepten los Términos y Condiciones de Uso estipulados por el ICDT, documentos, archivos, contenido textual y gráfico, obras literarias y demás publicaciones, logotipos, marcas, diseños, texto, videos, presentaciones, sonidos u otros, derivados de la cesión señalada en la cláusula primera.
TERCERA: El CEDENTE se obliga a entregar un ejemplar original que cumpla con todas las especificaciones requeridas por el ICDT, para que sea publicado en la versión impresa y electrónica en la REVISTA INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO TRIBUTARIO NO. 75 y en otras posibles publicaciones del ICDT, sin perjuicio del respeto a los derechos xxxxxxx consagrados en los artículos 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 y 30 de la Ley 23 de 1982.
CUARTA: El autor se obliga a cumplir los postulados éticos establecidos en la Declaración de Singapur sobre la Integridad en la Investigación o la versión correspondiente que los modificaren, los cuales forman parte integral de las obligaciones del presente contrato.
QUINTA: EL CEDENTE garantiza que la obra respeta la propiedad intelectual de las demás autores en que se basó, de tal manera que la obra no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas por fuera de los límites autorizados por la ley. Así mismo EL CEDENTE garantiza que la obra no contiene declaraciones difamatorias contra terceros, ni contrarias al orden público.
SEXTA: El CEDENTE se obliga a responder por cualquier reivindicación del derecho moral por parte de un tercero, reclamación por plagio o alguna otra clase de requerimiento judicial o extrajudicial que sobrevenga con ocasión de la publicación de la obra cedida; y declara que exonera de cualquier tipo de responsabilidad al CESIONARIO.
SÉPTIMA: El CEDENTE cede en forma irrevocable al CESIONARIO el derecho exclusivo de autorizar o prohibir en Colombia y en el exterior el uso y utilización de la obra por cualquier medio o proceso, escrito o electrónico, inclusive a instrumentarlas, adaptarlas, lograr su inclusión o dramatización en discos, cintas, videos, cine, radio o televisión, a modificar o sustituir su título, a traducir su letra o adaptarle una nueva en idiomas extranjeros, a modificar la letra en su idioma original cuando los giros idiomáticos y connotación de las palabras en los distintos países así lo requiera y de cualquier otra forma usarla y explotarla
OCTAVA: El CEDENTE manifiesta que la cesión de derechos patrimoniales objeto de este contrato es a título gratuito, por lo que se abstiene de percibir participación onerosa, aun en el evento en que el cesionario decidiese vender o explotar económicamente la publicación que incluye la obra cedida.
NOVENA: En caso de desacuerdo en la interpretación o el cumplimiento de las estipulaciones del presente contrato, como paso previo a cualquier acción judicial, las partes someterán la solución del conflicto a la decisión de árbitros, para lo cual se observarán las disposiciones que regulen la materia.
DÉCIMA: La duración de la presente cesión de derechos será indefinida en el tiempo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 23 de 1982.
DÉCIMA PRIMERA: Las partes acuerdan que el presente contrato de cesión regirá y tendrá plena validez, tanto en el territorio colombiano como en el extranjero.
DÉCIMA SEGUNDA: Los gastos que ocasione el presente contrato correrán a cargo del CESIONARIO.
DÉCIMA TERCERA: En lo no estipulado en el presente contrato se aplicará la Ley 23 de 1982 y demás normas concordantes.
En constancia de lo anterior, se firma de conformidad en dos originales del mismo tenor, uno para cada parte, ante testigos en la ciudad de Bogotá, D.C. a los veinte (06) días del mes de julio de 2016.
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Nombre del autor del artículo XXXXX XXX XXXXX XXXXXX XXXX
C.C. No. C.C. No. 36.174.045 xx Xxxxx Representante Legal
Instituto Colombiano de Derecho Tributario NIT. 860.015.764-4