AÑO LECTIVO 2020
CONTRATO DIRECTO PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA ESTUDIANTES N._ _ _
AÑO LECTIVO 2020
CONTRATANTE__ _ _ _ _ CEDULA _ _ _
DIRECCION _ _ _ BARRIO _ _ _ TEL / CEL __ _ _
ESTUDIANTE _ _ _ IDENTIFICACION _ _ GRADO
COLEGIO _ _ _ _ VALOR CONTRATO VALOR __
PUERTA A PUERTA (_ )
TRANSLOG RYR CIA SAS IDENTIFICADA CON EL NIT 900.993.027-3 CON DOMICILIO PRINCIPAL EN LA CALLE 32F N. 78-45 MEDELLIN, QUIEN EN ADELANTE SE LLAMARÁ EL CONTATISTA POR UNA PARTE Y POR LA OTRA EL CONTRATANTE, HEMOS CELEBRADO EL PRESENTE CONTRATO DE TRANSPORTE ESCOLAR EL CUAL SE REGIRA POR LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:
PRIMERA: OBJETO: es la prestación del servicio de transporte escolar por parte del contratista al estudiante aquí nombrado durante el periodo electivo descrito.
SEGUNDA: DURACION: la duración del presente contrato es por el término de 10 meses y a partir del 01 de febrero de la presente vigencia. El plazo para la ejecución del presente contrato es definido a partir de la firma del mismo, tiene una duración xx xxxx (10) meses iniciándose el día que comienza el calendario escolar. Por lo tanto, todos los meses deben ser pagados en su totalidad de febrero a noviembre, pues el contrato se celebra por una anualidad.
TERCERA: VALOR Y FORMA DE PAGO: el valor es el pactado según el anexo 2 “tarifa de valores” de acuerdo a la zona y dirección aquí descrita al inicio del presente contrato el cual será pagadero de forma mensual en los primeros cinco (5) días de manera anticipada a partir de la presente fecha, dinero que será consignado la cuenta de ahorros N. 00000000000 del banco Colombia o entregado con recibo al conductor como soporte el cual se guardará en la carpeta respectiva en la empresa y revisado cada mes
PARAGRAFO PRIMERO: en el caso de haber pasado los cinco días fecha límite del pago el padre de familia o acudiente autoriza que se informe a las centrales de riesgo con un incremento 3% por incumplimiento del mes causado.
PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATANTE expresamente acepta cancelar los días de semana santa, xxxxx, xxxxx, semana de receso obligatorio de octubre y noviembre, pues este contrato cubre calendario escolar y se divide en 10 cuotas mensuales iguales. Importante: si el usuario es retirado antes del primer semestre del año en curso, deberá cancelar al transportador el 50% del valor mensual del transporte equivalente al mes de enero. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el caso de no pago oportuno del valor del servicio, se procederá a suspender la prestación del mismo, sin perjuicio de la obligación del pago total y los respectivos intereses monetarios
CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: ELCONTRATISTA SE OBLIGA A: recoger y dejar al estudiante en la puerta según se haya contratado todos los días lectivos que el colegio dispone en los horarios establecidos de acuerdo al plan de rodamiento de la ruta que el transportador trazo y socializo con el contratante el cual se hace obligatorio para las partes. Asimismo, a:
1. a prestar el servicio contratado en un vehículo que cumpla todas las disposiciones legales vigentes emanadas por los entes de control y las autoridades correspondientes
2. a disponer de un medio de transporte de manera inmediata en caso que el vehículo presente fallas o este varado y a dar a conocer al contratante la novedad presentada
3. a tener los seguros contractuales y extracontractual vigentes para ser utilizados en caso de ser necesario
4. a portar el FUEC debidamente diligenciado
5. a anexar copia de la resolución de habilitación de la empresa que representa el transportador
6. a disponer de una guía para el acompañamiento del estudiante desde su recogida como de su regreso a su lugar de destino previamente descrito
QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: EL CONTRATANTE SE OBLIGA A:
1. a pagar el valor acordado al inicio del presente contrato y lo descrito en la cláusula tercera
2. a sacar al estudiante a la puerta de la casa o portería y entregárselo directamente a la guía de la ruta
3. a dar aviso a la guía en caso de que no requiera el servicio de transporte bien sea en la mañana o en la tarde con suficiente tiempo de antelación para no generar contratiempos con el recorrido de la ruta
4. a estar cinco minutos antes de la hora establecida con el estudiante en el plan de rodamiento, tanto en la mañana como en la tarde para no retardar el recorrido y generar malestar a los demás padres de familia
5. a transportar al estudiante por sus propios medios y costos en caso de no estar en la puerta o portería al pasar la ruta toda vez que no puede esperar al estudiante para no retardar a los demás estudiantes dentro del recorrido
6. a no cambiar xx xxxx sin previo aviso y autorización por parte del transportador
7. a dar aviso por escrito o por correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx cuando se haga cambio de lugar de residencia y este evento el transportador queda en libertad de seguir prestando o no el servicio contratado según la disponibilidad de silla o ruta al nuevo lugar de residencia en este caso se daría por terminado el vínculo contractual sin que las partes se afecten económicamente
8. a cancelar el valor del servicio contratado sea requerido o no el servicio por parte del contratante durante el tiempo del mismo en caso de no avisar el motivo de su inasistencia al transportador, quien analizara la solicitud dando la respuesta de forma inmediata de aceptación o no según sea el caso
9. a tomar las medidas necesarias para corregir las novedades que presente el estudiante dentro de la ruta como de responder por los daños que cause bien sea a elementos de otros compañeros o del vehículo que lo transporta debidamente demostrados
10. Responder civilmente por los daños ocasionados por sus hijos en ocasión de la ejecución del servicio de transporte.
11. Instruir al menor en su buen comportamiento y disciplina que deberá mantener durante el recorrido. Por lo tanto, las partes se acogen en todas sus actuaciones, actitudes comportamiento al MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA el cual manifiestan conocer.
12. EL CONTRATANTE que tenga dificultades con los transportadores, guías, con la ruta o con la propia empresa, deberá comunicar el hecho por escrito en oficio dirigido al departamento quejas y reclamos en forma inmediata a efectos de buscar una solución inmediata por la vía de la conciliación.
13. Avisar el día anterior al transportador de la empresa en caso de que el estudiante no vaya a ser transportado en cualquiera de los trayectos, salvo que se trate de una emergencia
SEXTA: TERMINACION ANTICIPADA O ANORMAL: Incumplir las obligaciones propias de cada una de las partes, dará lugar a la otra para terminar unilateralmente el contrato de prestación de servicios. El presente contrato se podrá dar por terminado en los siguientes casos: 1. Por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Por el no pago del servicio en el plazo establecido en la cláusula tercera del presente contrato. 3. Por conductas de indisciplina reiteradas del estudiante durante la prestación del servicio. 4. Por expiración del plazo pactado en el presente contrato. 5. Por cambio del domicilio del CONTRATANTE que, a juicio de la empresa de transporte, imposibilite la reasignación xx xxxx de servicio escolar. 6. Por terminación del convenio con la institución educativa. Si el contratante de manera unilateral y sin dar el aviso con un mes de antelación, da por terminado este contrato, cancelara a título de indemnización el equivalente a un (1) mes de servicio contratado. PARÁGRAFO PRIMERO: Esta cláusula es determinante para la expedición xxx xxx y salvo por parte del colegio por este concepto al estudiante
SEPTIMA: si el contratante, incumple en el pago del valor de transporte, incurrirá en xxxx y falta de pago reclamables ejecutivamente con intereses a la tasa más xxxx xxx xxxxxxx, acorde con las normas legales vigentes, y acarreará, consecuentemente, la suspensión de la ruta, dejando claro que la suspensión no lo exonera del pago
OCTAVA: en los anteriores eventos el contratante renuncia a todo requerimiento previo y a la constitución en xxxx
NOVENA: hacen parte de este contrato el anexo no. 1 (formato de inscripción) anexo no. 2 (tarifa de valores) así como las disposiciones del manual de convivencia del colegio en lo relativo al servicio del transporte. El desconocimiento de estas disposiciones no lo exime del cumplimiento del contrato y el anexo
EN CONSTANCIA SE FIRMA EN MEDELLIN A LOS _ _ _ DE 201_ _
_ __ Firma
c.c
CONTRATANTE
_ _ Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Nit: 900.993.027-3
Representante Legal Contratista