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BASES Y PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR CONCURSO ABIERTO DE LA PUESTA EN MARCHA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL “CENTRO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL (2ª FASE)” (ACCIÓN 6.02.1 URBAN GRANADA)
I. OBJETO, REGIMEN JURÍDICO Y DURACIÓN DEL CONTRATO.
I.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación de la consultoría y asistencia consistente en la definición y desarrollo de las acciones propias del Centro de Educación Ambiental, y el acondicionamiento del mismo, de la zona URBAN Granada conforme a los objetivos y contenidos que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Área de Educación del Ayuntamiento de Granada. Este programa es una acción del programa URBAN Granada que desarrolla el Patronato Municipal “Fundación Albaicín – Granada” (en adelante “la Fundación”) en virtud de la Encomienda de Gestión realizada por Acuerdo Pleno nº 458 de 28 xx xxxxx de 2002, aprobada a su vez por el Consejo del Patronato Municipal el día 00 xx xxxxx xx 0000, x xx Xxxx de Educación del Ayuntamiento de Granada (en adelante “el Ayuntamiento”). Corresponde a la primera entidad la licitación, contratación y pagos de la misma, y al área municipal, la dirección técnica, control y vigilancia de la actuación.
I.2. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo.
I.3. Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la LCAP, así como las normas que la desarrollan y las que resulten aplicables por razón de la materia.
I.4. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto.
I.5. La duración del contrato será de dos años, prorrogables, en su caso en las condiciones que expresamente se pacten, hasta el límite y con las exigencias de la normativa vigente.
II. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS
II.1. El presupuesto máximo, tipo de licitación, aprobado asciende a SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE Y DOS EUROS (71.922 €) ,IVA incluido. Dicho presupuesto se distribuirá en dos anualidades de 35.961 € cada una.
Se considera como cantidad máxima el presupuesto tipo de licitación señalado en el párrafo anterior. Por consiguiente los licitadores deberán ajustarse al mismo o bien rebajarlo en su cuantía. Por la Mesa de Contratación será rechazada cualquier oferta que supere el referido tipo de licitación. En consecuencia, el oferente debe comprometerse a la ejecución del contrato especificando precio concreto por el que acepta realizarlo. No se admitirán pues términos comparativos con otras ofertas que se hayan podido presentar, sino que se limitará la proposición (modelo anexo) a indicar precio total concreto de la misma.
II.2. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato es el recogido en el acuerdo nº 602 de 1 xx xxxxx de 2005 de la Junta de Gobierno Local.
II.3. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden el IVA y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
II.4 El precio del contrato no podrá ser objeto de revisión toda vez que por su duración y objeto no procede realizar revisiones presupuestarias al respecto, al haberse realizado las previsiones al respecto.
III. SOLICITUD DE OFERTAS
III.1. Empresas licitadoras.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del TRLCAP, se entenderá que están capacitadas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Estarán igualmente capacitadas las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al afecto. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Fundación. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Ofertas.-
Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, su número de fax y teléfono, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (B) la proposición técnica o Programa de Actuación, y el tercero (C) la proposición económica ajustada a las condiciones exigidas en este Pliego.
III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx (BOE 21-III-96), en función del objeto del contrato. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la ley.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 del TRLCAP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 21.5 del TRLCAP. (modelo anexo 1).
Sin perjuicio de la obligación de presentar la declaración responsable a que se refiere el apartado anterior, se entenderán acreditadas las circunstancias de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social si se presentan los siguientes documentos, que se recogen en el Real Decreto 390/96 de 1 xx xxxxx:
Certificado expedido por el órgano competente de la A.E.A.T. justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Certificado de no tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Granada en período ejecutivo o, en caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente, acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Fotocopia de alta en el I.A.E. y, en su caso, fotocopia del último recibo abonado (último ejerciico exigible).
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente son:
Solvencia económica y financiera
Informe de las instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
Cualquiera de los otros medios establecidos en los artículos 16 del TRLCAP.
Solvencia técnica y profesional
Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal docente responsable de la ejecución del contrato.
Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad.
Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.
Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan.
Otros méritos.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre .
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
III.2.2. Proposición técnica. Programa de Actuación. Sobre B
Se presentará un Programa de Actuación cuyo contenido mínimo será el recogido en el Pliego de Prescripciones Técnicas (Ver apartado 6º “Información y Contenidos”) y su correspondiente temporalización.
III.2.3. Proposición económica. Proyecto. Sobre C
1.- Se presentará en la forma especificada en la cláusula 3.2. añadiendo la referencia «Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
«Don....................................................................................................con DNI n.º ............................ natural de ................................................................. provincia de ..............................................................................., mayor de edad y con domicilio en ................................................................... C/ ................................................... teléfono ...................................... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del procedimiento abierto que se promueve por el Patronato Municipal Fundación Albaicín Granada y el Area de Educación del Ayuntamiento de Granada, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto el contrato de consultoría y asistencia para el desarrollo de Proyecto de Centro de Educación Ambiental en el ámbito URBAN y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir dicha licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el precio alzado de ................................................euros (IVA, incluido) , según presupuesto detallado, que se adjunta, de las distintas unidades socio-educativas que componen la prestación. Lugar, fecha, firma y sello.»
2. Presupuesto detallado que justifique la oferta presentada y mejoras o sugerencias que realice la empresa en relación a los objetivos del programa.
III.2.3. Lugar de entrega
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en la Fundación Albaicín – Granada sita en Xxxxxx del Aljibe xxx Xxx en la Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxx (xxx xxxxxx xxx Xxxxxxxx) 00000 Xxxxxxx. Tél. 000 000000 fax. 000 000000), en horario de 9 a 14 horas, en el plazo de 20 días naturales desde la publicación del anuncio en el B.O.P de Granada. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
III.3. Adjudicación.- La Mesa de Contratación estará compuesta por el Concejal Delegado de Planificación Urbanística y Obras Municipales, el Interventor de Fondos del Ayuntamiento, el Director Gerente de la Fundación, el Jefa de Servicio de Educación del Área de Educación del Ayuntamiento, el Jefe de Area de Medio Ambiente o técnico que le sustituya y el Asesor Jurídico de la Fundación, que actuará de Secretario con voz y sin voto..
En primer lugar se calificará el Sobre A levantándose acta de lo acontecido, procediéndose conforme al artículo 81 y siguientes del RGLCAP. La propuesta de adjudicación deberá ir precedida de Informe Técnico del Área de Educación y del Área de Medio Ambiente para su resolución por la Comisión Ejecutiva del Patronato Municipal “Fundación Albaicín Granada”.
Se adjudicará el contrato de acuerdo con la baremación/puntuación contenida en el apartado 7 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas (Ver “Anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas. Criterios de adjudicación”).
En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.
III.4. Documentación del adjudicatario.- Antes de la adjudicación del contrato se concederá al empresario, en su caso propuesto, un plazo de 5 días hábiles para presentar certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social si no lo hubiera acreditado con anterioridad. Se entenderá que las empresas se encuentran al corriente cuando concurran las circunstancias señaladas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx, (BOE núm. 70, 21-III-96).
IV. GARANTIA DEFINITIVA
IV.1. El adjudicatario constituirá, en el plazo xx xxxx (10) días naturales una garantía definitiva del 4 por 100 (cuatro por ciento), del importe de adjudicación. La fianza podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 36 del TRLCAP, con los requisitos establecidos en el art. 15 y siguientes del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 36.2 del TRLCAP. De no cumplir esta exigencia por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
IV.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 43 del TRLCAP.
IV.3. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del TRLCAP.
V. FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESION
V.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 15 (quince) días naturales a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
V.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
V.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sólo podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 114 del TRLCAP.
V.4. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 115 del TRLCAP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a los dispuesto en el artículo 116 del TRLCAP.
VI. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
VI.1. El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados en su oferta adjudicataria. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 95.3 del TRLCAP .
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento.
VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
VII. PLAZO DE EJECUCION DE LOS TRABAJOS
VII.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Ayuntamiento.
VII.2. La fecha de comienzo de los trabajos será la del siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan vienen referidos a la fecha de comienzo de los trabajos.
El plazo de ejecución será de dos años y coincidirá con la temporalización de actividades realizada en la oferta adjudicataria. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo y expreso acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato de acuerdo con los términos señalados en el artículo 198 del TRLCAP.
VII.3. El adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo, o la actualización del presentado, en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato si así se lo requiriese el Ayuntamiento.
VII.4. El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por el Ayuntamiento. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos.
VII.5. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 59, 101 y 210 d) del TRLCAP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
VII.6. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 102, 214 a) y b) del TRLCAP y normas de desarrollo. Si el Ayuntamiento acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
VII.7. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 211 del TRLCAP.
VII.8. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 213 del TRLCAP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 110 del TRLCAP.
VIII. VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS
VIII.1. La valoración de los trabajos se ajustará al sistema de determinación de precios establecido en el Proyecto aprobado.
VIII.2. El abono de los trabajos se realizará trimestralmente contra presentación de facturas al Patronato Municipal Fundación Albaicín Granada. Éstas deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno Local, previo el VºBº del Area de Educación. El Area de Educación podrá autorizar abonos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipo y medios auxiliares en la forma y con las garantías que a tal efecto, determinan los artículos 99 y 145 del TRLCAP.
IX. PLAZO DE GARANTIA
En su caso, será de un tres meses para cada fase .
X. RESOLUCION DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 111 y 214 del TRLCAP, y el artículo 26 del Real Decreto 390/1996, con los efectos previstos en los artículos 113 y 215 del TRLCAP.
XI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
XI.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la LCAP y su Reglamento General.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
XI.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Granada, 12 xx xxxxx de 2005.
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