Contract
Í N D I C E
Página
1 OBJETO DEL CONTRATO 1
2 TITULARIDAD DEL SERVICIO 2
3 CALIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DEL CONTRATO 3
4 MODALIDAD, PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN EXPTE. 3
5 DURACIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGAS 4
6 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRESUPUESTO DE
LICITACIÓN 4
7 FORMA DE FINANCIACIÓN 6
8 FORMA DE PAGO 6
9 CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. PLAZO DE GARANTÍA 6
10 CAPACIDAD PARA CONCURRIR 7
11 PUBLICIDAD/PERFIL DEL CONTRATANTE 9
12 PROPOSICIONES, DOCUMENTOS XXXXX X XXXXX XX XXXXXXXXXXXX 0
Contenido sobre “1” 10
Contenido sobre “2” 15
Contenido sobre “3” 16
13 MESA DE CONTRATACIÓN 17
14 EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES. APERTURA PROPOSICIONES 18
15 CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 20
16 ADMISIBILIDAD DE VARIANTES 20
17 CLASIFICACIÓN DE PROPOSICIONES. ADJUDICACIÓN EFECTOS. GASTOS 21
18 CASOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL CONTRATISTA. RESO-
LUCIÓN DEL CONTRATO. APLICACIÓN CAUSAS RESOLUCIÓN 24
19 REVISIÓN DE PRECIOS 31
20 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 31
21 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 33
22 OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, FISCALES Y DE PROTECCIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE 33
23 REVERSIÓN DEL SERVICIO 34
24 JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA 35
25 RÉGIMEN JURÍDICO 35
ANEXO I: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ANEXO II, III, IV y V: MODELOS GARANTÍAS
XXXXX XX; MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE (art. 60 TRLCSP
cumplimiento obligaciones tributarias y seguridad social.
ANEXO VII: MODELO DECLARACIÓN I.A.E.
ANEXO VIII-1: MODELO DECLARACIÓN SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL ANEXO VIII-2: CERTIFICACIÓN SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL
Unidad de Contratación y Compras
Exp. 15/2014
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS (PARTICULARES) QUE HABRÁN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE LA ”GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DE LAS CASAS DE NIÑOS XXXXXX CHICA Y JARAMITA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXXX XX XXXXXXX“, DE SAN XXXXXXXX XX XXXXXXX, QUE SE TRAMITA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.-
La contratación que se realice tendrá por objeto la gestión de los servicios educativos públicos de titularidad Municipal que a continuación se indican: Centro de Educación Infantil Municipal Casa de Niños Xxxxxx Chica de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx sita en el Xxxxx Xxxxxx, x/x x xx Xxxxxx de Educación infantil Municipal Casa de Niños Xxxxxxxx de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, sita en la Avenida de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, s/n, ambas integradas en la Red Pública de Centros de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, cuyos objetivos y trabajos a desarrollar se definen en la prescripción xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas unido al expediente, el cual se considera parte del presente Pliego, por cuya causa no se reproducen con arreglo a estas cláusulas administrativas y al referido Pliego de Prescripciones Técnicas.
1.1 Oblicaciones específicas: Las que figuran en la cláusula 2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
1.2 Obligaciones generales: Conforme a lo establecido en el art. 280 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, son obligaciones generales las siguientes:
1.2.1 Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que se hayan establecidas y mediante el abono de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas por Orden de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
1.2.2 Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que seguirá ostentando el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
1.2.3 Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia del desarrollo del servicio.
1.2.4 Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, sexo o religión.
1.2.5 Todos los datos manejados por la empresa adjudicataria por la prestación del servicio, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes....) serán propiedad del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, sin que aquélla pueda conservar copia o utilizarlos con fin distinto al que figura en el presente Xxxxxx, estando obligada al cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 15/99, de
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como a la Ley 8/2011, de 13 de julio, de protección de datos de carácter personal en la Comunidad de Madrid.
2ª.- TITULARIDAD DEL SERVICIO.
El Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, con independencia de las obligaciones consignadas en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, conservará la titularidad del servicio que se contrata, ostentando los poderes de Policía necesarios para asegurar la buena marcha del mismo.
3ª.- CALIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato tiene la calificación de “Contrato de Gestión de Servicios Públicos””, según lo que establece el art. 8 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y tiene carácter administrativo de conformidad con lo dispuesto en el art. 19.1.a) del TRLCSP.
De conformidad con Reglamento del CE número 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, modificado por el Reglamento CE 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007 el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), el número de referencia CPV es el siguiente:
Servicios Escolares Diversos 808110000-8
4ª.- MODALIDAD, PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
La modalidad de esta contratación conforme al artículo 277.c del TRLCSP, y 181 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, será la de Concierto con persona natural ó jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público.
El procedimiento y forma de adjudicación será ABIERTO mediante VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, conforme a lo establecido en el art. 138.2 del TRLCSP.
La tramitación del expediente será ORDINARIA. 5ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PRORROGAS
El plazo de duración del contrato se fija en TRES (3) AÑOS, el contrato no podrá iniciarse sin la previa formalización, según lo dispuesto en el art. 156.5 del TRLCSP. .
El contrato podrá ser prorrogado cuando ocurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente, por periodos de UN (1) AÑO, con el acuerdo de ambas partes, y hasta un máximo de tres prórrogas.
6ª.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
6.1 VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
Al estar prevista una posible duración de contrato de seis años (incluidas las prórrogas), el valor estimado del contrato es de UN MILLÓN NOVENTA Y CINCO MIL (1.095.000,00) EUROS
Este importe se indica a los efectos de publicidad y licitación, y de información a los licitadores, sin que suponga en ningún momento un compromiso de gasto ni generación de ninguna obligación contractual, quedando supeditadas las cantidades finales a las necesidades reales que requiera la administración licitante.
6.2 PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:
a) PRESUPUESTO DEL CONTRATO:
El presupuesto del contrato es de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (547.500,00).-€.
Al tratarse de un servicio destinado a la educación de la infancia, el licitador que de conformidad con la legislación vigente del Impuesto sobre el Valor Añadido, estuviere exento del mismo, deberá hacerlo constar expresamente en el momento de realizar su oferta.
El precio del contrato es consecuencia del módulo aula/año que establece la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para este tipo de centros.
El módulo establecido actualmente para las casas de Niños de la Red de Centros de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid según la ORDEN 1325/2013, de 23 xx xxxxx de la Consejería de Educación es:
- Módulo centro de 3-4 unidades: 15.000 euros.
- Módulo plaza: 1.250 euros por plaza ocupada.
b) CUOTAS DE LOS USUARIOS:
La empresa adjudicataria gestionará las cuotas de los usuarios establecidas por la Comunidad de Madrid mediante ACUERDO de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxx de Gobierno que establece la cuantía de los precios públicos de los servicios de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, siendo la cuota mensual de 60 euros por alumno correspondiente a la asistencia al centro durante cuatro horas diarias. Esta cuota es fija y no está en función de la renta familiar y se revisará con los cambios que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid establezca, dado el caso para este tipo de centros, desde la fecha de la entrada en vigor de la normativa de la Consejería de Educación en la que se establezcan nuevas cuotas.
Dichas cuotas, serán cobradas y gestionadas por la empresa adjudicataria, y se destinarán a gastos relacionados con el funcionamiento de cada centro educativo: gastos de teléfono y comunicaciones, material pedagógico, bibliografía, reposición de material didáctico, material fungible, diverso material, gastos de alimentación, gastos derivados de las actividades complementarias y con las familias, etc…
7ª.- FORMA DE FINANCIACIÓN.
La financiación del contrato se realizará con cargo a los Presupuestos Municipales de 2.014, 2015, 2016 y 2017, del modo siguiente:
Existe consignación presupuestaria en la partida 321B.22706, según el siguiente desglose:
2014: 60.833,33
2015: 182.500,00
2016: 182.500,00
2017: 121.666,67
8ª.- FORMA DE PAGO.-
El pago se efectuará por mensualidades vencidas, previa presentación de factura con el Visto Bueno del Área de Educación, en la que se desglosen los costes correspondientes a cada uno de los centros y previos los trámites contables establecidos en las disposiciones vigentes.
9ª.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.- PLAZO GARANTÍA
Las garantías se depositarán en la CAJA MUNICIPAL de este Ayuntamiento y se podrán constituir en metálico o en cualquier otro medio de los admitidos por el artículo 96.1 apartados a), b) y c) del TRLCSP. En el caso de que se optara por el Aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Establecimientos financieros de crédito, Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España o por Contrato de Seguro de Caución, se realizará según los modelos que, como anexos II, III, IV y V que se acompañan a este Pliego.
Garantía Provisional: No se requiere
Garantía Definitiva.- El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, vendrá obligado a constituir una garantía definitiva, por importe del 5 por 100 sobre el precio de adjudicación del contrato, excluido IVA, conforme a lo dispuesto en el art.
95.1 del TRLCSP.
El plazo para la constitución de la citada garantía será xx xxxx días hábiles contados desde día siguiente a aquel en que el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, reciba la notificación conforme a lo establecido en el art. 151.2, del TRLCSP.
La garantía definitiva será devuelta en el plazo de SEIS (6) MESES, desde la finalización del contrato, plazo que se establece como garantía y siempre y cuando hayan sido cumplidas por el adjudicatario todas las obligaciones de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
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10ª- CAPACIDAD PARA CONCURRIR.-
Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén incursas en ninguna de las circunstancias de prohibición de contratar señalada en el art. 60 del TRLCSP, cuya actividad tenga relación directa con el objeto de este contrato y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica previstas en los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP, mediante la documentación que se requiere en la cláusula 12 de este Pliego.
Cuando los candidatos sean personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en que otro Registro Oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante.
Cuando en representación de una Sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad e incompatibilidad citadas.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad, se acompañarán a la proposición bastanteados por el Sr. Secretario de la Corporación, a cuyo efecto deberán ser presentados previamente, con una anticipación mínima de veinticuatro horas a la entrega de la proposición, en horario de 11 a 13 horas, en la Secretaria General del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Plaza de España s/n, previo pago de la tasa establecida en las Ordenanzas Municipales para el año 2014, establecida en 56,59 €, que serán ingresadas en la Tesorería Municipal.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante y apoderado único.
11ª.- PUBLICIDAD. PERFIL DEL CONTRATANTE
Al tramitarse la contratación por procedimiento abierto utilizando varios criterios para la adjudicación se le dará publicidad al mismo, según lo que dispone el art. 142.1 y 142.4 de la TRLCSP, en el “ Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” y en el “Perfil del contratante” del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Web: xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xxx,
12ª.- PROPOSICIONES, DOCUMENTOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.-
El expediente de esta licitación, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en la Unidad de Contratación de este Ayuntamiento, sito en la Plaza de España s/n, de 9 a 14 horas, a partir del día siguiente hábil a aquél en que aparezca el correspondiente anuncio, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en que se publicará el mismo.
Igualmente, en el mismo lugar y horarios señalados, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES , contados desde el siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio y hasta las 14 horas del día en que se cumpla dicho plazo, podrán presentarse las plicas, dentro tres sobres cerrados y con la firma del presentador en el reverso, en cuyas portadas deberá figurar la inscripción: "Proposición para tomar parte en la contratación de ”GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DE LAS CASAS DE NIÑOS DEL AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXXX XX XXXXXXX“, DE SAN
XXXXXXXX XX XXXXXXX” en el Municipio de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx" El sobre 1 se subtitulará "Documentación administrativa" el 2 "Documentos para la aplicación de los criterios de adjudicación que obedecen a un juicio
de valor”, y el 3 “Documentación para la aplicación de los criterios de adjudicación que no obedecen a un juicio de valor”, debiendo contener, cada uno, los siguientes documentos, bien originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. (A estos efectos, las compulsas de copias en el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx tienen una tasa de 0,87€/hoja.)
SOBRE 1
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición consistentes en:
1.1. Para Empresas españolas:
a) Documentación que acredite la personalidad jurídica de las empresas mediante Escritura de Constitución o Modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, Escritura o Documento de Constitución, Estatutos o Acto Fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
b) Documento Nacional de Identidad, caso de que el licitador sea persona física que actúe por si misma
1.2. Para las Empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico-Europeo:
a) Inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
1.3. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. Poder bastanteado por el Sr. Secretario de la Corporación, si se obra en representación de otra persona o entidad, acompañado del Documento Nacional de Identidad o similar de la persona que ostente el poder.
3. En caso de concurrir a la licitación varias empresas constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando un representante o apoderado único de la unión que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
4. Declaración responsable del licitador otorgada ante la Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u Organismo cualificado, haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 60.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, según modelo adjunto (anexo VI)
5. Justificación de solvencia económica, financiera, técnica y profesional mediante los siguientes documentos:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
a) Declaración de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe de 600.000,00 euros.
b) Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda.
Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
c) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, relacionados con el objeto del servicio, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Los importes de los servicios realizados deberán ser de al menos el 75% del precio (anual) de licitación.
d) Las titulaciones académicas y profesionales del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal que la empresa adscribirá en la ejecución del contrato, acompañado, en este caso, de certificados acreditativos de la experiencia tal y como se indica en el apartado 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Así mismo deberá aportarse en Currículum vitae de cada miembro del equipo educativo.
e) Declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
6. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a tenor de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, deberá aportar, en su caso, los siguientes documentos:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 83.1, apartados b), e) y f) de la Ley 39 1988, de 29 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en su nueva redacción dada por Ley 51/2002, de 27 de diciembre, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocio inferior a
1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 83.1 de la mencionada Ley con excepción de las personas físicas.(modelo ANEXO VII)
Se exceptúa de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 83.1 apartados a), d), g) y h) de la citada Ley.
b) Certificación administrativa que acredite haber presentado, si estuvieren obligadas, las declaraciones del I.R.P.F., o del Impuesto de Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto, así como las correspondientes declaraciones de los pagos a cuenta o fraccionados que en cada caso procedan, y de haber presentado las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.
c) Certificación administrativa de no existir deudas con el Estado, ni con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Para la expedición de la certificación administrativa del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, se presentará escrito solicitando la expedición de dicho documento en el Registro Municipal de este Ayuntamiento, con una anterioridad de tres días a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
d) Certificación administrativa que acredite la inscripción del licitador en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad; haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios en la empresa; haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anterior a la fecha de solicitud de la certificación; estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
La documentación exigida en el apartado 6 a),b),c),d), podrá ser sustituida por una declaración responsable que comprenda expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa establecida en los citados apartados, deberá presentarse por la empresa que haya presentado la oferta más ventajosa, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde el día siguiente a aquel en que le sea requerida. De no cumplirse estos requisitos en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha
retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
7. Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
6. Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4ª del TRLCSP:
SOBRE 2
Documentación para la aplicación de los criterios de adjudicación que obedecen a un juicio de valor:
Contendrá la siguiente documentación:
1. PROYECTO EDUCACTIVO
Deberá ser común para ambos centros, con las concreciones que se considere conveniente realizar para cada una de las casas de niños,
con el siguiente contenido: Adecuación del proyecto al currículo del primer ciclo de educación infantil y a la normativa vigente en materia educativa.
Propuesta pedagógica y adaptación al entorno. Metodología y Criterios organizativos
Desarrollo del plan de trabajo con las familias de los alumnos.
Relación del proyecto con la Comunidad Educativa de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
2. PROYECTO DE GESTIÓN ECONÓMICA. Específico para cada centro.
3. PROPUESTA DE APERTURA DE LOS CENTROS EN HORARIO NO LECTIVO
Común para ambos centros
SOBRE 3
Documentación para la aplicación de los criterios de adjudicación que no obedecen a un juicio de valor:
Contendrá los siguientes documentos:
1. MEJORAS.
Las proposiciones podrán también presentarse por correo administrativo, dentro del plazo de presentación de ofertas, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al
órgano de contratación, por TELEX, FAX o TELEGRAMA, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
A efectos de la finalización del plazo de presentación, el sábado será considerado día inhábil, trasladándose dicho plazo al primer día hábil siguiente.
13ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Conforme al acuerdo adoptado por Junta de Gobierno Local de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxx de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
PRESIDENCIA: X. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Concejal
Delegado
de Hacienda y Modernización. (en caso de ausencia, será nombrado sustituto/a por la Alcaldía Presidencia)
VOCALES: Xx XXXXX XXXX XXXXXXX Concejal Delegada del Área
de Educación, Deportes, Juventud, Infancia y Adolescencia.
Xx XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, en representación del Grupo Político de Izquierda Unida (IU).
Un/a Concejal/a del Grupo Político del Partido Popular (PP).
Un/a Concejal/a del Grupo Político del Partido Socialista Obrero Español (PSOE).
Un/a Técnico/a Municipal del Área de Educación.
Un/a Técnico/a Municipal designado por la Alcaldía o Concejal/a Delegado/a, atendiendo a su experiencia profesional en este tipo de contratos.
El Secretario General de la Corporación. El Interventor de la Corporación
Todos los anteriores actuarán con voz y voto.
SECRETARIO/A: Un/a Funcionario/a o empleado/a municipal adscrito a la Unidad de Contratación y Compras, y, en su defecto, podrá ser designado entre el personal adscrito a la Concejalía de Hacienda, a los meros efectos de levantar acta, con voz y sin voto.
14ª.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES. APERTURA DE PROPOSICIONES.
a) Calificación de Documentos.
A las 13 horas del día siguiente hábil a aquel en que finaliza el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la Mesa de Contratación para proceder a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre "1". Si la Mesa de Contratación observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados lo hará público a través de la publicación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, pudiendo conceder un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores lo corrijan o subsanen.
b) Valoración de los criterios de selección de las empresas.
La Mesa, una vez subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas a que hace referencia el art. 22. del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, , con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
c) Apertura del sobre "2"
Una vez realizadas las actuaciones previstas en los dos apartados anteriores, y transcurridos cuatro días hábiles contados a partir del siguiente día hábil a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones a las 13 horas, en Acto público, la Mesa procederá a la apertura del sobre 2. El acto comenzará dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en la certificación expedida por la Unidad de Contratación, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregadas.
Por la Presidencia de la Mesa se manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones Seguidamente la Mesa procederá a la
apertura del sobre “2” de las proposiciones admitidas dando lectura del contenido de la documentación y solicitando los informes técnicos necesarios para la valoración conforme a los criterios ponderables en función de un juicio de valor, establecidos en la cláusula 15ª de este Pliego.
d) Apertura del sobre “3”.
Una vez emitido informe valoración sobre los criterios que dependen de un juicio de valor, se convocará la Mesa de Contratación, en acto público, para informar sobre la valoración practicada.
A continuación se procederá a la apertura del sobre denominado “3”, dando lectura a la documentación presentada por los licitadores para la aplicación de los criterios que no obedecen a un juicio de valor
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta de clasificación de ofertas por orden decreciente, los informes técnicos que considere necesarios para la aplicación de los criterios de adjudicación que no dependen de un juicio de valor, que se establecen en la cláusula 15ª de este Pliego, y una vez emitidos éstos, se reunirá la Mesa de Contratación
Si el día para la apertura de ofertas coincidiera en sábado, ésta se realizará el siguiente día hábil.
15ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Para la valoración de las propuestas se tendrán en cuenta los criterios y ponderación que se especifican en el Anexo I de este Pliego.
16ª.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES:
No se admitirán variantes o alternativas.
17ª.- CLASIFICACIÓN DE PROPOSICIONES. ADJUDICACIÓN. EFECTOS. GASTOS.
17.1 Clasificación de ofertas.
La Mesa de Contratación valorará las proposiciones presentadas y admitidas y elevará el expediente, con propuesta motivada, al órgano de contratación, a los efectos de que clasifique, por orden decreciente, las ofertas presentadas requiriendo al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx
(10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de los siguientes aspectos:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 83.1, apartados b), e) y f) de la Ley 39 1988, de 29 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en su nueva redacción dada por Ley 51/2002, de 27 de diciembre, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la
exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocio inferior a
1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 83.1 de la mencionada Ley con excepción de las personas físicas.
Se exceptúa de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 83.1 apartados a), d), g) y h) de la citada Ley.
b) Certificación administrativa que acredite haber presentado, si estuvieren obligadas, las declaraciones del I.R.P.F., o del Impuesto de Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto, así como las correspondientes declaraciones de los pagos a cuenta o fraccionados que en cada caso procedan, y de haber presentado las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.
c) Certificación administrativa que acredite la inscripción del licitador en el sistema de la Seguridad Social y, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad; haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que presten servicios en la empresa; haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anterior a la fecha de solicitud de la certificación; estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
d) Justificante de haber depositado la garantía definitiva.
e) Justificante de haber depositado los gastos de publicidad.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.2. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el párrafo primero del apartado 1 de este artículo.
La adjudicación se acordará en resolución motivada y será notificada al adjudicatario y a los candidatos y se publicará en el “Perfil del Contratante” del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, En el plazo xxxxxx xx xxxx
(10) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, el adjudicatario comparecerá en la Unidad de Compras y Contratación de este Ayuntamiento, para la formalización del correspondiente contrato en documento administrativo.
Asimismo, se dará publicidad a la formalización del contrato en el Perfil del Contratante y BOCM.
En el caso de que el contrato hubiere sido adjudicado a una UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, en dicho plazo se deberá acreditar previamente la constitución de la misma en escritura pública, NIF asignado a la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado único de la unión, con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
Asimismo, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza
correspondiente, acompañada del certificado de la Cía. aseguradora (modelo ANEXO VIII-2 de este Pliego)
Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la adjudicación a los licitadores que no han resultado adjudicatarios, la documentación administrativa contenida en el sobre 1, podrá ser retirada por éstos. En el supuesto de que los licitadores no hayan procedido a solicitar su devolución y retirada, el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de la mencionada notificación, no estará obligado a seguirla custodiando pudiendo proceder a su destrucción.
.
17. 3 Gastos: Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los tributos estatales, autonómicos y municipales que se deriven del contrato.
b) Asumir el pago del IVA.
c) Abonar los gastos de publicidad en Boletines Oficiales. Máximo 2.500€
18ª. - CASOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL CONTRATISTA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. APLICACIÓN DE LAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y SUS EFECTOS.
1. El Ayuntamiento ejercerá las funciones de seguimiento y control de contrato, en orden a asegurar el correcto funcionamiento del
mismo, solicitando a las unidades competentes los informes precisos. Como titular de los centros educativos, ejercerá las competencias que se le atribuyan como tal en la normativa específica de funcionamiento de los centros públicos de educación infantil de la Red Pública de la Comunidad de Madrid.
2. En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, se podrán imponer sanciones al adjudicatario, atendiendo a la gravedad del incumplimiento, siendo la clasificación de los incumplimientos y las sanciones las siguientes:
2.1 Tipificación de los incumplimientos:
a) Se considerarán faltas leves:
- La ausencia sin comunicación previa de un/a educador/a a una clase una vez al mes, o el retraso en la hora de entrada de forma reiterada.
- El retraso en la documentación requerida por la Concejalía de Educación.
- La falta de diligencia en el control y cuidado de los materiales e instalaciones a cargo del adjudicatario.
b) Se considerarán faltas graves:
- Cuando se produzca la reiteración en tres faltas leves, o la acumulación por tres sanciones en faltas leves.
2.2 Sanciones.
Si el contratista incumpliera las obligaciones que le incumben, el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, previo informe del responsable técnico de la Concejalía de Educación, estará facultado para imponer sanciones económicas de hasta 1.500,00 € por falta leve y 3.000,00 €, por falta grave, y declarar la resolución del contrato, si la acumulación xx xxxxxx leves o la gravedad de los incumplimientos afectaran a la buena imagen del servicio y del Ayuntamiento, previo procedimiento en el que se dará audiencia al contratista
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación a propuesta del responsable del contrato y será inmediatamente ejecutivo, haciéndose efectivo mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía constituida ((art. 212.8 del TRLCSP)
Si de incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por medios en el servicio público y el Ayuntamiento no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación a propuesta del responsable del contrato y será inmediatamente ejecutivo, haciéndose efectivo mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía constituida ((art. 212.8 del TRLCSP)
3. Conforme a lo dispuesto en el art. 223 y 286 del TRLCSP son causas de Resolución del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 del TRLCSP.
b) La declaración de concurso de acreedores o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx y el contratista.
d) La demora superior a seis meses por parte del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de la entrega al contratista de las contraprestación o de los medios auxiliares a los que se obliga según el contrato.
e) El rescate del servicio por parte del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx
f) La supresión del servicio por razones de interés público.
g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutado la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del Libro I del TRLCSP.
h) La imposibilidad de ejecutar la prestación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
i) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
4.- Aplicación de las causas de resolución: Según lo previsto en el art. 224, y art. 287 del TRLCSP, para la aplicación de las causas de resolución se considerará lo siguiente:
a) La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo del TRLCSP se establezcan.
b) La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato.
En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado g).
c) Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual el ayuntamiento podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores, salvo disposición expresa en contrario de la legislación específica del servicio.
d) La resolución por muto acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
e) En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, el Ayuntamiento potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución.
f) Por razones de interés público la Administración podrá acordar el rescate del servicio para gestionarlo directamente.
g) El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquél sólo en los casos previstos en este Pliego.
5. Efectos de la Resolución: Según lo dispuesto en el art. 225, y art. 288 del TRLCSP, los efectos de la resolución del contrato serán los siguientes:
a) Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
b) El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
En el caso de demora superior a seis meses por parte del Aytº de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, de la entrega al adjudicatario de la contraprestación económica (o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato) el contratista tendrá derecho al abono del interés de demora previsto en la Ley por la que se establecen medida de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales de las cantidades debidas o valores económicos convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para su entrega, así como de los daños y perjuicios sufridos
Para los supuestos de rescate del servicio, supresión del servicio por razones de interés público o la imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por el Aytº de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx con posterioridad al contrato, el
Ayuntamiento indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que le irroguen, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada
c) En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida.
d) Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra
g) del apartado 3 de esta cláusula, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por 100 del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
Al tiempo de incoarse el expediente administrativo de la resolución del contrato por esta causa, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución, aplicándose el trámite de urgencia a ambos procedimientos.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base
para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.
e) La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.
19ª.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Se revisará el precio en función de las modificaciones que la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid realice sobre el importe del módulo establecido para la financiación de las casas de niños, con carácter retroactivo desde la fecha de entrada en vigor de la norma.
20ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
1.-Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá modificar, por razón de interés público, si concurren las circunstancias previstas en el título V del libro I, del TRLCSP, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios, tal y como se estable en el art 282 del TRLCSP.
Será causa de modificación del contrato la necesidad ineludible de reducir el gasto público por imperativos externos y/o internos del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, con la consiguiente reducción en los servicios y actividades que forman parte de esta contratación, siendo obligatoria la modificación para el adjudicatario.
2.-Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
3.- En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
4.- La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público y de acuerdo con lo establecido en el título V del libro I, del TRLCSP, las características del servicio contratado
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 231 del TRLCSP.
5.- En los supuestos previstos en el apartado anterior, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Así mismo, en los casos previstos en los apartados 4.b) y c), podrá prorrogar el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10 por ciento de
su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
21ª- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El órgano de contratación hace constar que los datos de carácter personal que pueda contener el contrato, serán tratados conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo, así como a la Ley 8/2011, de 13 de julio, de protección de datos de carácter personal en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo primera de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, la empresa adjudicataria, como responsable del tratamiento de datos facilitados exclusivamente a la finalidad del contrato, deberá guardar secreto sobre el contenido de los mismos, asumiendo la prohibición de utilizarlos en cualquier otro sentido, estando sometidos los datos que se le faciliten a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo, debiendo cumplir con lo establecido en la Disposición adicional trigésimo primera de la Ley de Contratos del Sector Público.
22ª. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, FISCALES Y DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE:
La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente, como en los Pliegos (administrativos y técnicos) que rigen esta contratación.
Asimismo le es de aplicación los Reglamentos Especiales y Normativa Reguladores de los Servicios Educativos de la Red Pública de la Comunidad de Madrid.
El que la empresa adjudicataria deba contratar para cumplir con las obligaciones del contrato, dependerá exclusivamente de ésta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos, como personal del órgano contratante, debiendo justificar ante el Ayuntamiento cuando así se requiera, la documentación de estar al corriente de pago de las cotizaciones con la Seguridad Social, presentando los modelos TC1 y TC2 de las cotizaciones satisfechas mensualmente.
En el caso de huelga legal, el adjudicatario deberá mantener puntualmente informado al Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, por medio de la Concejalía de Educación sobre la incidencia de la misma en el desarrollo del servicio.
23ª.- REVERSIÓN DEL SERVICIO.
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Un mes antes de la finalización del contrato se procederá por los técnicos municipales competentes a adoptar las disposiciones encaminadas a que la entrega de las instalaciones se verifiquen en las condiciones de conservación y funcionamiento.
Durante el plazo de un mes, anterior a la reversión, por el Área de Educación se adoptarán las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
24ª - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes y se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes con jurisdicción en el lugar en que la Corporación tiene su sede.
25ª- RÉGIMEN JURÍDICO.-
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación efectos y extinción se regirá por lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares, por el Pliego de prescripciones técnicas y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de Desarrollo Parcial de la Ley 30/2007 y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al TRLCSP; Ley 7/95 de 2 xx xxxxx Reguladora de las Bases de Régimen Local; Texto Refundido de Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 xx xxxxx; Ley 11/99, de 21 xx xxxxx de modificación de la Ley 7/95, de 2 xx xxxxx y en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto las normas de derecho Público.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas (Particulares) con el Pliego de Prescripciones Técnicas y alguno de sus anexos, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a 12 xx xxxxx de 2014
POR CONTRATACIÓN Fdo. XXXXXXX XXXXX XXXXXX
ANEXO I
CRITERIOS PREDOMINANTES PARA LA ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las propuestas se tendrán en cuenta los siguientes criterios y ponderación:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE OBEDECEN A UN JUICIO DE VALOR:
Hasta un máximo de 80 PUNTOS
CRITERIO 1: PROYECTO EDUCATIVO (Máximo 40 Puntos):
Deberá ser común para ambos centro con las concreciones que se consideren convenientes realizar para cada una de las Casas de Niños, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1.1 Adecuación del proyecto al currículo del primer ciclo de Educación Infantil y a la normativa vigente en materia educativa. Xxxxxx xxxx (10) puntos.
1.2 Propuesta pedagógica y su adaptación al entorno donde se ubica el centro. Máximo diez (10) puntos.
1.3 Criterios metodológicos de la labor educativa y criterios organizativos del centro. Máximo diez (10) puntos.
1.4 Desarrollo del plan de trabajo con las familias de los alumnos de las casas de niños. Máximo cinco (5) puntos.
1.5 Relación del proyecto con la Comunidad Educativa de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. Máximo cinco (5) puntos.
CRITERIO 2: PROYECTO DE GESTIÓN ECONÓMICA (máximo 30
puntos)
Deberá ser específico para cada centro valorándose hasta un máximo de 15 puntos el correspondiente a la Casa de Niños Xxxxxxxx y 15 puntos el correspondiente a la Casa de Niños Xxxxxx Chica.
- Detalle y racionalidad del presupuesto de gastos e ingresos. Xxxxxx xxxx (10) puntos en cada proyecto.
- Realismo en la gestión económica de un centro de estas características y la inclusión de propuestas. Máximo cinco (5) puntos en cada proyecto.
CRITERIO 3: PROPUESTA DESARROLLADA DE APERTURA DE LOS CENTROS EN HORARIO NO LECTIVO. (máximo 10 puntos).
La propuesta deberá ser común. Se valorará su interés educativo y social así como su viabilidad económica.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE NO OBEDECEN A UN JUICIO DE VALOR:
Hasta un máximo de NOVENTA (90) PUNTOS:
CRITERIO 1. TALLERES CON FAMILIAS DE LOS ALUMNOS (30
puntos).
Por la oferta concreta de realización de talleres con familias de los alumnos una tarde a la semana durante todo el curso en sesiones de dos horas, financiadas con cargo a las cuotas de los usuarios.
CRITERIO 2: PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA DE LOS DOCENTES.
(30 puntos).
Por la oferta concreta de realización de un plan de formación continua de los docentes de las casas de niños, durante el tiempo de vigencia del contrato.
CRITERIO 3: BECAS (30 puntos).
Por la oferta xx xxxxx, eximiendo del pago de la cuota, a un alumno/a en cada centro o dos medias becas en cada centro, a propuesta de la Concejalía de Educación previo informe de los Servicios Sociales Municipales o del Programa de Violencia de Género.
En el caso de que dos o más empresas igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de adjudicación, en primer lugar, tendrán preferencia en la adjudicación las empresas que hayan acreditado, en el momento de la presentación de las proposiciones, que tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En segundo lugar, aquellas empresas que tengan en su plantilla un mayor número de mujeres, en cumplimiento de la Ley de Igualdad.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a los párrafos
anteriores, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos y, si continuara persistiendo el empate, se adjudicará a aquella que lo obtenga en el siguiente criterio.
Si continuara persistiendo el empate, se procederá a sorteo público de cuya fecha y hora se dará publicidad en el perfil del contratante, y serán informados los licitadores. El sorteo se llevará a cabo mediante el sistema de extracción de bolas, que realizarán los representantes de las empresas licitadoras por orden de nº de Plica presentada, siendo la empresa mejor clasificada la que obtuviera la bola con el número mayor.
ANEXO II
Modelo de Aval
La entidad (razón social de la entidad o sociedad de garantía recíproca)............................, NIF......
con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida ........
.....................C.P.................. y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
......................................................................................................
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ...........................................................
..............................., NIF ..................., en virtud de lo dispuesto por (art. 84.1.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es Garantía Provisional o Definitiva y el objeto del contrato), ante el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, por importe de: (en letra) ........................................euros (en cifra) .........................
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos previsto en el artículo 56 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Publicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Publico y legislación complementaria.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los Apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia: Fecha: Número o Código:
ANEXO III
Modelo de certificado de seguro de caución
Certificado número (1)..................................................( en adelante, asegurador) con domicilio en
............................., calle ............................., y NIF/ CIF .................................
debidamente representado por don (2) ............................................................, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA
A (3) ......................................................NIF/CIF....................... , en concepto de tomador del seguro,
ante el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), en adelante asegurado, hasta el importe de euros (4) en los términos y condiciones establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato de (5) ................................... , en concepto de garantía (6) ....................... para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
La entidad aseguradora declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de éste, en los términos establecidos en el art. 57 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el órgano de contratación del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En............................ a .............. de ....................... de ...............
Firma: Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia: Fecha: Número o Código
Instrucciones para la cumplimentación del modelo
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada
(4) Importe en letras por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(6) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en al calle/plaza/avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor del: AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXXX XX XXXXXXX (MADRID), los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número: Valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión. | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal Unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objetivo del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don …, con DNI …, en representación de … (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
ANEXO V
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx las siguientes participaciones de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objetivo del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al participe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor del Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s) Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don…., con DNI …, en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha)
(firma)
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (Artículo 60 TRLCSP,
obligaciones tributarias y con la seguridad social)
D.___________________________________________, con D.N.I. nº_____________________. en representación de la Sociedad
________________________ , CIF _.
DECLARA:
Que la citada Sociedad, sus Consejeros Directivos, administradores y representantes legales, así como el firmante no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición para contratar establecidas en el artículo 60 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Que la citada Sociedad se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose a justificar esta circunstancia mediante la aportación de los documentos y certificados acreditativos, tan pronto sea requerida para ello.
Que la mencionada empresa, comprende una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato.
La presente declaración se formula para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 146.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Y para que así conste y a los efectos de contratar con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), firmo la presente en San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, a _____
de de 2014
FIRMA
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE I.A.E. (Para Sociedades)
D. , con D.N.I. nº . en representación de la Sociedad
, CIF .
DECLARA:
Que la Sociedad , a la que represento, está exenta del pago del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), por no alcanzar en el año
la cifra de facturación de un millón de euros.
Y para que así conste y a los efectos de contratar con el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), firmo la presente en San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, a de
de 2014
FIRMA
ANEXO VIII-1
(DECLARACIÓN)
DECLARACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
D/Xx , con D.N.I./NIF número
, actuando en (*) , se compromete, en caso de ser adjudicatario, a suscribir Seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura de 600.000,00 de Euros por cada año de duración del contrato.
En San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, a de de dos mil catorce.
Fdo.
(*)nombre propio o en representación de )
ANEXO VIII-2
CERTIFICADO DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
D. ................................................................, en representación de la Compañía
..........................................., certifica que la Empresa ........................................., tiene concertada con esta Entidad una Póliza de Cobertura de por Riesgos Profesionales que está vigente, de cobertura desde................ hasta , y con un importe para cubrir Daños de Responsabilidad Civil por
cuantía de ............................................................................................................................
Y para que así conste a los efectos de justificar la existencia de Póliza de Responsabilidad Civil requerida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato “........................................................................, promovido por el Ayuntamiento de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid), se expide la misma.
En ………………………….., a ................... de .............................. de ………...