CONTRATO DE ACCESO APLICABLE AL SERVICIO DE REMOLCAJE
CONTRATO DE ACCESO APLICABLE AL SERVICIO DE REMOLCAJE
Conste por el presente documento, el Contrato Tipo de Acceso Aplicable al Servicio de Remolcaje, que celebran de una parte TERMINAL INTERNACIONAL DEL SUR S.A., que en adelante se denominará Entidad Prestadora, con Registro Único de Contribuyente Nº 20428500475, con domicilio legal en Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx x/x Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, representada por el señor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 00000000, con poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Callao; y de otra parte, PETROLERA TRANSOCEÁNICA S.A., que en adelante se llamará Usuario Intermedio, con Registro Único de Contribuyente Nº 20100126606, con domicilio legal en Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, representado por su Gerente General, el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 00000000, con poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, en los términos y condiciones siguiente:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES Y DEFINICIÓN DEL SERVICIO
Mediante Resolución Nº 014-2003-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (REMA), y sus modificatorias mediante Resolución de Consejo Directivo N° 054-2005-CD-OSITRAN, N° 006-2009- CD-OSITRAN, N° 005-2010-CD-OSITRAN y N° 010-2015-CD-OSITRAN.
El REMA, en el Artículo 42 establece que el Organismo Supervisor de la Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) podrá aprobar contratos tipo de acceso, con la finalidad de facilitar las negociaciones entre las partes, reducir potenciales dilaciones al Acceso y reducir los costos de transacción, los que serán de uso obligatorio.
El Anexo Nº 2 del REMA incluye al Remolcaje como un servicio esencial que requiere para su prestación del uso de facilidades esenciales, el mismo que se regula por el reglamento antes mencionado.
Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0041-2019-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, en el cual se establecieron los requisitos y procedimientos para el acceso a la infraestructura portuaria calificada como facilidad esencial, entre otros, para el caso del servicio de Remolcaje.
El Remolcaje es un servicio esencial, que consiste en halar, empujar o apoyar una nave durante las operaciones de atraque, desatraque, cambio de sitio, abarloamiento, desabarloamiento y maniobras de giro de las naves. Para tales operaciones se requiere utilizar infraestructura portuaria calificada como facilidad esencial por el REMA.
El Usuario Intermedio, con fecha 06 xx xxxxxx de 2021, ha solicitado a la Entidad Prestadora el acceso a la infraestructura portuaria con el objeto de brindar el servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario de Matarani.
La Entidad Prestadora, mediante Carta N° 086-2021-TISUR/GG remitida con fecha 10 xx xxxxxx de 2021, ha declarado procedente la solicitud presentada por el Usuario Intermedio para el acceso a la infraestructura portuaria con el objeto de brindar el servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario de Matarani.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
El presente Contrato de Acceso tiene por objeto establecer los términos, condiciones y cargo de acceso aplicables para que la Entidad Prestadora otorgue al Usuario Intermedio, el acceso a la infraestructura portuaria para que brinde el servicio de Remolcaje en el Terminal Portuario de Matarani.
CLAÚSULA TERCERA: DE LAS FACILIDADES ESENCIALES
La infraestructura portuaria materia de acceso comprende las siguientes Facilidades Esenciales necesarias para brindar el Servicio Esencial de Remolcaje xx Xxxxx, las mismas que el Usuario Intermedio declara conocer:
- Señalización portuaria
- Poza de maniobras y rada interior
- Obras de abrigo o defensa, de ser el caso
CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES GENERALES
El Usuario Intermedio prestador del servicio de Remolcaje xx xxxxx deberá contar y mantener durante la vigencia del presente Contrato, con los siguientes requisitos generales, para tener y mantener el acceso a la infraestructura esencial:
a) Haber cumplido con los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1147 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N°015- 2014-DE o norma que lo sustituya.
b) Contar con Licencia de Servicio Portuario Básico de Remolcaje expedida por la Autoridad Portuaria Nacional.
c) Contar y mantener vigente la Póliza de Seguros con una póliza de seguros de responsabilidad Civil y contra terceras personas, accidentes de trabajo, personales y de contaminación suficiente en su cobertura de acuerdo con las normas vigentes, debiendo, en todo caso, responder por aquellos siniestros asumiendo las diferencias que pueden existir entre la cobertura de la Póliza y los daños ocasionados por el siniestro.
d) Cumplir con los requisitos generales y operativos para el acceso a la infraestructura esencial, descritos en el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora.
e) Cumplir con los requisitos, normas y procedimientos establecidos como obligatorios para brindar el servicio, así como Reglamentos, Directivas y Circulares que se implementen con relación a la actividad.
CLÁUSULA QUINTA: DEL CARGO DE ACCESO Y FORMA DE PAGO
La Entidad Prestadora cobrará al Usuario Intermedio, por concepto de cargo de acceso aplicable a la prestación de Remolcaje, la suma de US$ 0.0048 x TRB x N° de Remolcadores x Operación (Mínimo US$ 280.00 x Recalada).
El Usuario Intermedio pagará los cargos de acceso en forma mensual, liquidando al último día hábil del mes de los servicios prestados.
CLÁUSULA SEXTA: VIGENCIA DEL ACCESO
El Usuario Intermedio tendrá derecho al acceso a la infraestructura portuaria para prestar el servicio de Remolcaje por un plazo de un año (01), computado desde el 03 de setiembre de 2021 hasta el 02 de setiembre de 2022.
La vigencia del contrato podrá ser renovada anualmente por acuerdo de las partes.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DEL CONTROL DE LOS SERVICIOS
La Entidad Prestadora verificará el cumplimiento de los servicios que anuncie el Agente Marítimo en la Junta de Operaciones y controlará los tiempos de demora ocasionados por el remolcador para el inicio de operaciones.
En caso de demoras reiteradas, la Entidad Prestadora notificará por escrito al
Usuario Intermedio.
En el caso que el tiempo de demora sea mayor a 15 minutos desde la llamada del Práctico para que los remolcadores de Usuario Intermedio lo esperen en boyas en caso de atraque, o al costado de la nave para el desatraque; los remolcadores de la Entidad Prestadora o de otro Usuario Intermedio elegido como alterno por el Agente Marítimo procederán a la prestación del servicio y cargarán la facturación a la Nave o al Agente Marítimo.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PRESTADORA
a. Permitir el acceso a las facilidades esenciales que requiere el Usuario Intermedio para brindar el servicio de Remolcaje.
b. Mantener las facilidades esenciales en condiciones operativas y de seguridad para las operaciones de Remolcaje.
c. Otorgar al Usuario Intermedio las facilidades administrativas y logísticas para el ingreso del personal, materiales y equipos que sean necesarios para la prestación del servicio esencial de Remolcaje xx xxxxx, de acuerdo a las disposiciones y normatividad vigente.
d. Mantener vigentes las pólizas de seguros de la infraestructura portuaria y de responsabilidad civil contra terceros.
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL USUARIO INTERMEDIO
a. Cumplir con los requisitos generales y operativos para el acceso a la infraestructura esencial, descritos en el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora.
b. Contar y mantener vigente la Póliza de Seguros con una póliza de seguros de responsabilidad Civil y contra terceras personas, accidentes de trabajo, personales y de contaminación suficiente en su cobertura de acuerdo con las normas vigentes, debiendo, en todo caso, responder por aquellos siniestros asumiendo las diferencias que pueden existir entre la cobertura de la Póliza y los daños ocasionados por el siniestro.
c. Proporcionar el servicio de Remolcaje a requerimiento de los clientes, durante las 24 horas de todos los días del año, sin ocasionar demora alguna del servicio, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, definidos en el Artículo 1315 del Código Civil.
d. Disponer lo conveniente para la adecuada presentación de su personal, conforme lo establece la normatividad aplicable.
e. El personal del Usuario Intermedio debe cumplir con las normas y directivas de operaciones y de seguridad establecidas en la normativa sectorial aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD
El Usuario Intermedio y la Entidad Prestadora no limitarán su responsabilidad ante la presencia de siniestros por montos superiores a las pólizas. En este caso, deberán asumir la diferencia del pago de los siniestros.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DE LA ENTIDAD PRESTADORA
La Entidad Prestadora informará a OSITRAN y al Usuario Intermedio los cambios que vaya a introducir en la infraestructura, en caso de que dichos cambios afecten el servicio de Remolcaje, aplicando para tal fin el procedimiento previsto en el artículo 22 del REMA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DEL USUARIO INTERMEDIO
El Usuario Intermedio podrá efectuar modificaciones a la infraestructura portuaria sólo si cuenta con la autorización previa de la Entidad Prestadora, de acuerdo lo previsto en el artículo 24º del REMA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ADECUACIÓN DE CARGOS DE ACCESO Y/O CONDICIONES ECONÓMICAS POR NEGOCIACIÓN CON OTROS USUARIOS INTERMEDIOS
En el caso de que, durante la vigencia del presente Contrato, la Entidad Prestadora llegue a un acuerdo con otro Usuario Intermedio, un cargo de acceso y/o condiciones económicas más favorables que las establecidas por el presente Contrato, éstas deberán extenderse al presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: NO-EXCLUSIVIDAD DEL ACCESO
El presente Contrato de Acceso no otorga condiciones de exclusividad al Usuario Intermedio, para la prestación del Servicio Esencial de Remolcaje.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
La Entidad Prestadora notificará al Usuario Intermedio en el caso que éste incumpliera con alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Contrato de Acceso. En el caso que el Usuario Intermedio no subsane el incumplimiento en el plazo de siete (7) días calendarios contados desde el día siguiente en que es notificado por escrito por la Entidad Prestadora, ésta podrá suspender el Acceso transcurridos cinco (05) días calendarios desde el término del plazo establecido para la subsanación. La suspensión del acceso a la infraestructura no podrá ser mayor a los treinta (30) días calendario.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato de Acceso podrá ser resuelto en los siguientes casos:
a) Si el Usuario Intermedio no subsana, previa notificación por escrito, el incumplimiento de alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Contrato de Acceso, cumplidos los treinta (30) días de suspensión a que se refiere la Cláusula Décima Quinta.
b) Por mutuo acuerdo, lo que necesariamente deberá ser por escrito.
c) Por decisión del Usuario Intermedio, mediante comunicación simple, remitida a la Entidad Prestadora con una anticipación no menor de siete (7) días calendario.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo con relación a la interpretación y/o ejecución del Contrato de Acceso, dicha diferencia será sometida al procedimiento de
solución de controversias conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Título III del Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias de OSITRAN.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: MODIFICACIONES AL CONTRATO TIPO
En caso de que OSITRAN modifique el “Contrato-Tipo” de Acceso, el nuevo Contrato Tipo será aplicable a las solicitudes de acceso que se presenten en fecha posterior a la vigencia de tales modificaciones. Los usuarios y las Entidades Prestadoras que a la fecha de aprobación del presente Contrato de Acceso tengan una relación de acceso, podrán solicitar adecuar sus mandatos de acceso y contratos de acceso a los nuevos términos establecidos en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DE LA JURISDICCIÓN APLICABLE
En el caso que cualquiera de las partes no se encuentre conforme con lo dispuesto por el Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN, cuando éste se pronuncie sobre las controversias a que se refiere la Cláusula Décima Séptima, la acción contencioso-administrativa se iniciará ante los Jueces y Tribunales de Lima.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DE LA CESIÓN CONTRACTUAL
La Entidad Prestadora podrá ceder su posición contractual, de conformidad a lo estipulado en su respectivo Contrato de Concesión.
La cesión contractual será informada por la Entidad Prestadora al Usuario Intermedio mediante comunicación escrita, conforme a lo dispuesto en la parte final del tercer párrafo del Artículo 1435 del Código Civil.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: DISPOSICIÓN FINAL
El Usuario Intermedio que proporcione el servicio de Remolcaje, se hace responsable de los actos, acciones u omisiones cometidos por el personal a su cargo.
En fe de lo cual, las partes suscriben el presente por duplicado en Islay, a los 03 días del mes de setiembre de 2021.
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX- XXXXXXXXX
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX-XXXXXXXXX 2021.09.03 10:45:02 -05'00'
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XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX-XXXXXXXXX |
GERENTE GENERAL | GERENTE GENERAL |
TERMINAL INTERNACIONAL DEL SUR S.A. | PETROLERA TRANSOCEÁNICA S.A. |