PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACION DE LA GESTIÓN DEL CENTRO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL DE ARÉVALO.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACION DE LA GESTIÓN DEL CENTRO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL XX XXXXXXX.
CLAÚSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN
El objeto del presente contrato es la gestión del servicio público relativo al CENTRO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL XX XXXXXXX, que deberá abarcar la atención total de los niños escolarizados en el mismo, tanto en los aspectos educativos que entran dentro de las competencias de Educación infantil de dieciséis semanas a tres años, como en la alimentación, cuidado y limpieza de los mismos dentro del horario establecido, así como la gestión, mantenimiento y administración del Centro, en coordinación con el Ayuntamiento. Todo ello de conformidad con el Reglamento de dicho Centro, previamente aprobado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
El Centro Municipal de Educación Infantil xx Xxxxxxx está ubicado en la Calle San Xxxxxxxx, se trata de un edificio que cumple todos los requisitos mínimos establecidos en el RD 1537/2003 de 5 de Diciembre, para los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general, y en el Decreto 12/2008, de la Junta xx Xxxxxxxx y León de 14 de febrero.
Revestirá carácter contractual, en su caso, el pliego de prescripciones técnicas, con subordinación a éste.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público del Centro Municipal de Educación Infantil, será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y con la cláusula décimo primera de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA.- PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto del contrato es de 210.000 € por curso escolar, en el supuesto de que el Centro tenga todas las aulas abiertas ( 6 AULAS).
El precio se abonará en función del número de aulas abiertas según los siguientes porcentajes:
- Funcionamiento de un aula por edad por curso escolar: 64% del precio de adjudicación.
- Funcionamiento adicional de un aula de más de 0 a 1 año (de 8 niños) por curso escolar: 10% del precio de adjudicación.
- Funcionamiento adicional de un aula de más de 1 a 2 años (de 13 niños): 13% del precio de adjudicación.
- Funcionamiento adicional de un aula de más de 2 a 3 años (de 20 niños): 13% del precio de adjudicación.
Las ofertas serán a la baja y en las mismas se entenderán incluidos todos los gastos que genere la realización del objeto.
En consecuencia, en esa cantidad se encuentran incluidos los correspondientes gastos generales, beneficio industrial, tributos de las distintas esferas fiscales, costes salariales, sustituciones por vacaciones y bajas temporales, vestuario, formación del personal, suministros, limpiezas, compras de alimentos, material lúdico, educativo y de higiene, parafarmacia, seguros, prevención de riesgos laborales y elaboración del plan de emergencia, seguridad, reconocimiento médico y otros gastos generales de explotación.
PAGO DEL PRECIO
El concesionario percibirá su retribución en once mensualidades de igual cuantía, de la siguiente forma (en el supuesto de que el comienzo de la actividad se retrasase, se descontará el pago de la parte proporcional):
A) Percibirá directamente las tarifas que deban abonar los usuarios, y que serán las fijadas por el Ayuntamiento como precio público cada año, recaudándolas mensualmente según se establezca en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Las tarifas a pagar por los usuarios en concepto de precio público por la prestación del servicio de la Escuela Infantil aprobadas para el curso 2015-2016, son las siguientes:
- Matrícula por curso: 127€.
- Servicio asistencial y educativo con comedor: 190€/mes.
- Servicio asistencial y educativo sin comedor (máximo 6 horas): 127€/mes.
- Servicio de desayuno: 12,30 €/mes.
B) Por la diferencia entre lo recaudado directamente de los usuarios del servicio y el precio de adjudicación del contrato, la empresa adjudicataria expedirá una factura mensualmente al Ayuntamiento.
El abono de dicha factura se realizará a mes vencido (durante los 11 meses de duración de cada curso), previa presentación de la factura correspondiente y de la certificación acreditativa de los usuarios del servicio del mes al que corresponda la misma.
CLÁUSULA QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de tres cursos escolares a partir del 1 de septiembre de 2015. CLÁUSULA SEXTA.- PERSONAL DEL SERVICIO
El adjudicatario deberá subrogar al personal que actualmente presta sus servicios en el Centro Municipal de Educación Infantil “Arevalillo” xx Xxxxxxx, en las condiciones laborales que en cada caso proceda, debiendo hacerse cargo de los costes que ello conlleve, siendo dicho personal el siguiente:
EQUIPO EDUCATIVO | ||||
Centro de trabajo | Categoría | Jornada | Contrato | Fec. Ant |
Escuela Infantil Arevalillo | EDUCADOR INFANTIL | 100 | 189 | 26-8-2008 |
Escuela Infantil Arevalillo | DIRECTOR/A | 100 | 189 | 20-8-2008 |
Escuela Infantil Arevalillo | EDUCADOR INFANTIL | 52,63 | 200 | 19-9-2011 |
Escuela Infantil Arevalillo | EDUCADOR INFANTIL | 64,1 | 289 | 8-10-2009 |
Escuela Infantil Arevalillo | EDUCADOR INFANTIL | 78,95 | 289 | 7-10-2008 |
Escuela Infantil Arevalillo | EDUCADOR INFANTIL | 65,79 | 501 | 4-10-2013 |
Escuela Infantil Arevalillo | PERSONAL SERVICIOS GENERALES | 51,3 | 289 | 28-8-2008 |
Hostelería | ||||
Centro de trabajo | Categoría | Jornada | Contrato | Fec. Ant |
Escuela Infantil Arevalillo | COCINERA | 50,50 | 310 | 12/09/2011 |
El personal que aporte o utilice el adjudicatario no tendrá vinculación jurídica laboral alguna con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, y dependerá única y exclusivamente del contratista, el cual asumirá la condición respecto a dicho personal, que con arreglo a la legislación vigente y a lo que en lo sucesivo se promulgare le corresponde sin que, en ningún caso, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx sea responsable de las obligaciones del contratista y sus trabajadores.
El personal que realice trabajos en el Centro de Educación Infantil dependerá exclusivamente de la empresa y, por lo tanto, ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a esta circunstancia, debiendo cumplir las condiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al personal a su cargo.
En el caso de que se cause perjuicio de cualquier género al personal con ocasión del ejercicio de sus trabajos con la contrata, la empresa adjudicataria cumplirá lo dispuesto en la legislación vigente bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance, en modo alguno, al Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.
7.1 Lugar y plazo de presentación.- Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx Plaza del Real, 12, en horario de atención al público (Lunes a viernes de 9:00 a 14:00), dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del contrato. Si el último día fuese sábado se prorrogará al primer día hábil siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
7.2 Formalidades.- Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación DE LA GESTIÓN DEL CENTRO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL XX XXXXXXX.
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Documentación Técnica.
- Sobre <<C>>: Propuesta Economica
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
- Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas fisicas o empresarios individuales, o Escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el Empresario fuera persona jurídica.
- En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal de conformidad con lo establecido en el articulo 59 del TRLCSP, será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios; acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, en los términos del articulo 52 del citado RD 1098/2001.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, de conformidad con el TRLCSP y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
d) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
e) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por los medios siguientes:
- Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
La solvencia técnica o profesional del empresario se acreditará por los medios siguientes:
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE <<B>> DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Deberán contener como mínimo los aspectos que serán objeto de valoración según el presente Xxxxxx.
SOBRE «C» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de DE LA GESTIÓN DEL CENTRO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL XX XXXXXXX, por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 . Firma del licitador,
Fdo.: ».
La oferta económica no podrá superar el presupuesto de contrato y se desglosaran los importes de la base imponible y del IVA, señalando el tipo del mismo. Igualmente se consideraran incluidos todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente pliego y en su defecto del TRLCSP.
La mesa de contratación podrá rechazar aquellas que no se ajusten al modelo aprobado, excediese del precio de licitación, y las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, si se tratara de defectos materiales no subsanables.
CLÁUSULA OCTAVA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios económicos y técnicos siguientes:
8.1.- Hasta 30 puntos la documentación técnica, en función de:
- Hasta 5 puntos, la propuesta educativa, que se valorará en función del mayor o menor desarrollo y calidad de los servicios (aspectos pedagógicos), la periodicidad con que vayan a ser realizados, las propuestas de mejora, los servicios complementarios y cuantas otras prestaciones oferte al respecto, así como el carácter innovador en todos los servicios.
- Hasta 5 puntos, la propuesta organizativa y estructura interna, que se valorará la capacidad y la calidad organizativa y de gestión en la estructura interna: la mayor o menor adecuación en el número de personas que vayan a destinar a la realización de cada uno de los servicios, el nivel de especialización y experiencia de la empresa en la prestación de servicios de estas características, cobertura horaria, turnos, la formación y experiencia del personal que preste el servicio, el disponer de un plan de formación según las categorías de este personal y demás aspectos análogos.
- Hasta 5 puntos, el mantenimiento y limpieza, se valorará el plan de mantenimiento y limpieza en función de su mayor o menor definición, calidad y cobertura de estos trabajos.
- Hasta 15 puntos, estar en posesión del certificado de calidad en el Sistema de Gestión de Escuelas Infantiles, Norma UNE 172402:2011 de Escuelas Infantiles.
8.2.- Hasta 55 puntos, la Oferta económica, que se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Px=55 x (oferta 1/Oferta x)
Px: Puntuación resultante de la oferta en estudio Oferta 1: Valor de la oferta mas baja
Oferta x: Valor de la oferta en estudio.
Se calculan las diferencias de puntuación respecto a la puntuación máxima (55) y el resultado se multiplica por el índice corrector K=1,8. Cada una de las cantidades obtenidas se restan de la puntuación máxima, obteniendo así la puntuación definitiva de cada oferta en el criterio del precio.
8.3.- Hasta 15 puntos, las mejoras y alternativas, se valorarán aquellas mejoras que redunden en beneficio de los usuarios, siempre y cuando estén debidamente razonadas y valoradas económicamente.
CLAÚSULA NOVENA.- MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
Se constituirá una Mesa de contratación, constituida por los miembros designados por el acuerdo de Xxxxx de fecha 30 xx xxxxx de 2011.
La Mesa de Contratación se constituirá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día hábil siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de ofertas, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial.
Primeramente, procederá a la apertura de los sobres “A” y a la calificación de la documentación administrativa en ellos contenida.
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presenta. El requerimiento podrá efectuarse por fax, y se concederá un plazo no superior a 3 días hábiles para la subsanación.
Acto seguido, el mismo día de la sesión constitutiva o, en su caso, el segundo día siguiente hábil a aquél en que finalice el plazo de subsanación otorgado, se procederá a la apertura del sobre B, pudiendo en este momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Finalmente, en acto público, se procederá a la apertura de los sobres “C” comprensivos de la proposición económica, rechazándose todas aquellas que no alcancen el precio de tasación. La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación Propuesta de adjudicación a favor del licitador cuya proposición represente mayor ventaja económica para el Ayuntamiento. Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las más ventajosas, se decidirá la adjudicación entre éstas mediante sorteo, que se hará por la Mesa de Contratación en el mismo acto público de apertura de las proposiciones.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
CLAÚSULA DÉCIMA.-GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que podrá prestarse en alguna de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP.
CLAÚSULA UNDÉCIMA.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros: Se considerará desproporcionada o temeraria la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones económicas presentadas
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- FORMALIZACIÓN
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
CLAÚSULA DECIMOTERCERA.- RIESGO Y XXXXXXX Y REVISIÓN DE PRECIOS
El concesionario gestionará el servicio a su riesgo y xxxxxxx, no teniendo derecho a indemnización alguna por las averías, pérdidas o perjuicios que puedan ocasionársele durante
o con motivo de la prestación del servicio a que se refiere la concesión salvo casos de fuerza mayor.
En cuanto a la revisión de precios: Considerando que el Gobierno de España en el marco del Programa Nacional de Reformas 2013 se ha comprometido a establecer una nueva disciplina no indexadora en el ámbito de de la contratación pública, y que para ello junto con la aprobación de la Disposición adicional octogésima octava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 que bajo la denominación de “Desindexación respecto a índices general de contratos del sector público” elimina las actualizaciones a través de cualquier tipo de índice general de precios o fórmulas, ha presentado al Congreso de los Diputados un Proyecto xx Xxx de desindexación de la economía española en el que con carácter general se impide aprobar un régimen de revisión periódica de precios, reservándose la excepcionalidad a aquellos contratos cuyos costes asociados no sean mayoritariamente de mano de obra. Por todo ello, atendiendo además a la duración del contrato y la estructura de costes del servicio, mayoritariamente consistente en mano de obra, no procede la revisión periódica de precios.
CLAÚSULA DECIMOCUARTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES
A) Derechos del Concesionario: El concesionario tiene derecho a:
a) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio.
b) Percibir las contraprestaciones previstas en el contrato.
c) Obtener la adecuada contraprestación económica para mantener el equilibrio de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución en los casos xx xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, si ésta se produjere por razones de interés público y en su caso de rescate de la concesión o supresión del servicio, de conformidad con el art. 282 del TRLCSP.
d) A la devolución de la garantía definitiva, una vez realizada la Gestión del Servicio Público, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
B) Obligaciones del Contratista:
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
a) Los servicios se prestarán de conformidad con las determinaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que sirven de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diere al contratista el responsable Técnico municipal.
b) Son asimismo de cuenta del contratista el pago del importe de los anuncios y de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios o de formalización del contrato, pago de tributos, etc. y cualquier otro que se produzca incluso en los casos en que esté reconocido su derecho a la repercusión.
La empresa contratista deberá abonar los contratos de agua, luz, teléfono, gas, etc., así como los gastos de alimentación, agua, suministros eléctricos y de gas, teléfono, seguridad, limpieza, extintores y mantenimiento, incluido el servicio de material contra incendios y todos los necesarios para el adecuado funcionamiento del centro.
c) El contratista será responsable de la calidad de los servicios prestados, así como de las consecuencias que se deduzca para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
d) El adjudicatario no podrá introducir o ejecutar modificaciones del servicio comprendido en el contrato, sin la debida aprobación de dicha modificación y el presupuesto resultante por la Administración. En otro caso no podrá el contratista ejecutar ningún tipo de trabajo que supere por su cuantía el presupuesto fijado, no habiendo lugar a indemnización alguna, ni se abonará el exceso al adjudicatario, delimitándose las responsabilidades a que hubiere lugar de conformidad con la legislación vigente.
e) El contratista viene obligado bajo su responsabilidad a cumplir lo dispuesto por la legislación vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. El Ayuntamiento estará exento de cualquier litigio que se pudiera suscitar entre la empresa y sus trabajadores o entre éstos y terceros.
Todo el personal afecto a este servicio, dependerá única y exclusivamente y a todos los efectos del adjudicatario, quien se obliga a mantener al mismo debidamente contratado y asegurado, conforme a las disposiciones vigentes en materia laboral y social y los convenios colectivos del sector que resulten de aplicación, singularmente en lo que atañe a remuneraciones.
Dicho personal deberá ser seleccionado, al menos un 60% a través de la Oficia de Empleo del Ayuntamiento y mediante una comisión mixta Ayuntamiento-entidad adjudicataria, para garantizar, dada su vinculación a un servicio público, el derecho de libre acceso al empleo de todos los arevalenses. En el porcentaje restante deberá incluirse el personal directivo.
De este porcentaje restante deberá acompañarse “currículum vitae” de las personas que vayan a prestar servicios en el Centro reseñando, al menos, cualificación, experiencia y servicios a prestar por cada uno de ellos, justificando dicha decisión.
El adjudicatario se compromete a sustituir, a sus expensas y por tanto sin costo alguno para el Ayuntamiento, el personal que, siendo baja por cualquier concepto, haya de prestar el servicio, debiendo, en todo caso, mantener el nivel del servicio objeto del contrato.
El personal afecto al servicio deberá estar debidamente uniformado, de acuerdo a la normativa de aplicación, respondiendo el adjudicatario del buen comportamiento de aquél, tanto en su trato con los usuarios como con otros profesionales.
El número de personas a destinar por el adjudicatario a este servicio será el que libremente designe para cumplir el objeto del servicio, si bien deberá concretar y justificar su número y distribución en la memoria que ha de aportar a la solicitud para tomar parte en el concurso, atendiendo, en todo caso, a las exigencias establecidas en la normativa de aplicación.
Para supervisar la normal asistencia al trabajo del personal, así como la eficacia en el desempeño de su labor, el adjudicatario designará un representante que, con los debidos conocimientos y facultades, pueda adoptar las decisiones que, en cada momento, xxxx
precisas en orden a la efectividad del contrato.
Todo el personal afecto al servicio por el adjudicatario será de su única cuenta, no adquiriendo en ningún caso el Ayuntamiento compromiso ni obligación alguna respecto del mismo, de forma que serán por cuenta exclusiva de dicho adjudicatario las indemnizaciones que correspondan por despido o cese de la relación laboral de este personal, bien durante o al término de la concesión.
Al personal contratado le será de aplicación el convenio vigente en cada momento para los centros de educación preescolar.
MANUTENCIÓN. El adjudicatario se compromete a comunicar con antelación suficiente y referido cada trimestre, los menús integrantes de las comidas que se prestarán a los niños para que sean supervisadas por el Excmo. Ayuntamiento quien se reserva la facultad de introducir, motivadamente, las modificaciones que estime convenientes
MANTENIMIENTO. El adjudicatario se compromete a mantener las instalaciones en perfecto estado de conservación y limpieza, incluido pintura y pequeñas reparaciones, así como a retirar los restos de desecho. En caso contrario, el Ayuntamiento podrá imponer la sanción correspondiente y actuar en este sentido la limpieza por ejecución subsidiaria con cargo al adjudicatario.
f) El contrato objeto del concurso se entenderá realizado a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios, sino en los casos de fuerza mayor.
g) El contratista colaborará en el cobro del precio público del servicio en los términos que determine la Tesorería Municipal
h) Un Reglamento Municipal regulará el funcionamiento interno del servicio.
i) El adjudicatario deberá hacer declaración expresa de conocer quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y, expresamente, en lo indicado en su artículo 10, en cuanto al deber xx xxxxxxx. La empresa adjudicataria se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. El adjudicatario queda obligado a comunicar antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona o personas que serán directamente responsables de la puesta en práctica y de la inspección de las medidas de seguridad que se pretendan emplear en esta materia. Asimismo asumirá el compromiso de que una vez finalizadas las tareas el adjudicatario, previamente a retirar los equipos informáticos, borrará toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado.
La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos. Los datos serán en todo caso propiedad municipal.
j) El adjudicatario deberá realizar un plan seguridad y evacuación con las especificaciones que establezca el Ayuntamiento, a quien facilitará la información que se le
requiera con relación al mismo.
k) El adjudicatario suscribirá la póliza de seguro que a continuación se indica: Seguro de responsabilidad civil
· Responsabilidad civil general: 600.000 euros.
· Responsabilidad civil patronal:600.000 euros.
° Sublímite mínimo por víctima: 150.000 euros.
· Defensas y fianzas: 600.000 euros.
Esta póliza junto con el justificante de pago de la prima deberá presentarse en el Excmo. Ayuntamiento en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de adjudicación.
El Ayuntamiento se reserva la prerrogativa de exigir la modificación de las cláusulas generales, particulares, complementarias y en general cualesquiera de las determinaciones de las pólizas cuando estime que la misma no garantice suficientemente las responsabilidades, que en virtud de la legislación de contratos pudieran ser exigidas al contratista.
Asimismo, el adjudicatario asumirá las obligaciones que se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las adquisiciones ejecutadas, las mejoras y el plan de evacuación quedarán en poder del Ayuntamiento a la finalización del contrato
l) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas y mediante el abono de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
m) Cuidar del buen orden del servicio.
n) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
ñ) Respetar el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad.
o) El servicio se prestará por el concesionario durante el plazo de duración de la concesión, siendo de su cuenta los gastos que origine en general el funcionamiento del mismo.
p) Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión de la concesión, deban entregarse, con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación. Se adjunta como parte de este pliego relación del equipamiento que el Ayuntamiento pone a disposición del concesionario.
q) Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios.
r) Responder a terceros en los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del
servicio concedido, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento de Órdenes impuestas por la Corporación concedente.
s) No enajenar ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la Corporación concedente.
t) Pagos periódicos: Las obligaciones contraídas por el contratista que se refieran a los mismos serán presentadas ante el Ayuntamiento trimestral o anualmente
CLAUSULA DECIMOQUINTA.- REVERSIÓN
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados
CLAUSULA DECIMOSEXTA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.-
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLAUSULA DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del TRLCSP.
Arévalo 00 xx xxxxxxx xx 0000.
XX XXXXXXX,
Xxx: X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx