Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA CALEFACCIÓN DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES, A ADJUDICAR POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO Y PLURALIDAD DE CRITERIOS.
PODER ADJUDICADOR/ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.
CLAVE DEL EXPEDIENTE: SUM-18-120
SERVICIO GESTOR: Servicio Presupuestario y de Apoyo al Organismo Pagador.
INFORMADO POR EL SERVICIO JURÍDICO DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX EL 2/10/2018.
INFORME N.º: 258/2018.
ÍNDICE DEL CLAUSULADO
I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. OBJETO.
1.2. DIVISIÓN EN LOTES.
1.3. CODIFICACIÓN.
Cláusula 2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.
Cláusula 3. DOCUMENTACIÓN QUE TIENE CARÁCTER CONTRACTUAL Y RÉGIMEN DE RECURSOS.
3.1. DOCUMENTACIÓN QUE TIENE CARÁCTER CONTRACTUAL.
3.2. RÉGIMEN DE RECURSOS.
Cláusula 4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
4.1. CALIFICACIÓN Y CARÁCTER DEL CONTRATO Y NORMAS APLICABLES.
4.2. SUJECIÓN DEL CONTRATO A REGULACIÓN ARMONIZADA.
4.3. PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
4.4. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS PRERROGATIVAS.
4.5. EJECUTIVIDAD DE LOS ACTOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
4.6. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE.
Cláusula 5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
5.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
5.2. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
5.3. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
5.4. PRECIO DEL CONTRATO.
5.5. FINANCIACIÓN PLURIANUAL.
Cláusula 6. PLAZO DEL CONTRATO Y LUGAR DE EJECUCIÓN.
6.1. PLAZO DE EJECUCIÓN MÁXIMO.
6.2. PRÓRROGA.
6.3. LUGAR DE EJECUCIÓN.
Cláusula 7. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
7.1. PERFIL DE CONTRATANTE Y SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN.
7.2. INFORMACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES FISCALES, MEDIOAMBIENTALES Y LABORALES.
Cláusula 8. APTITUD PARA CONTRATAR.
8.1. CONDICIONES GENERALES.
8.2. REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO (ROLECESP).
8.3. EMPRESAS NO ESPAÑOLAS.
8.4. UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS.
8.5. CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD.
Cláusula 9. SOLVENCIA.
9.1. SOLVENCIA.
9.2. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 10. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
10.1. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.
10.2. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
10.3. GARANTÍA DEFINITIVA.
Cláusula 11. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
11.1. CONDICIONES GENERALES.
11.2. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.
11.3. FORMA DE PRESENTACIÓN.
11.4. CONTENIDO DEL SOBRE ÚNICO: OFERTA, DECLARACIÓN RESPONSABLE Y DOCUMENTACIÓN.
Cláusula 12. VALORACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA Y DE LA PROPOSICIÓ TÉCNICA.
Cláusula 13. APERTURA, EXAMEN DE PROPOSICIONES Y CALIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
Cláusula 14. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y COMPROBACIÓN EN EL ROLECESP.
14.1. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.
14.2. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
14.3. EMPATE ENTRE PROPOSICIONES.
14.4. COMPROBACIÓN DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA EN EL ROLECESP.
Cláusula 15. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO Y CALIFICACIÓN DE LA MISMA.
15.1. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.
15.2. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
15.3. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO O DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Cláusula 16. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
16.1. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
16.2. PLAZO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
16.3. ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
16.4. EFECTOS DE LA NO FORMALIZACIÓN DEL CONTATO.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 17. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
17.1. EJECUCIÓN.
17.2. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
17.3. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
17.4. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Cláusula 18. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Cláusula 19. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Cláusula 20. RÉGIMEN DE PAGOS Y REVISIÓN DE PRECIOS.
20.1. RÉGIMEN DE PAGOS.
20.2. REVISIÓN DE PRECIOS.
Cláusula 21. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
21.1. CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
21.2. PROCEDIMIENTO.
21.3. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN.
Cláusula 22. PENALIDADES.
22.1 PENALIDAD POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O PARCIAL.
22.2. PENALIDADES POR DEMORA.
22.3. PENALIDADES REFERIDAS AL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN.
22.4. PENALIDADES REFERIDAS AL PAGO A SUBCONTRATISTAS.
22.5. PENALIDADES REFERIDAS AL ABONO DE SALARIOS.
22.6. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES.
Cláusula 23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
23.1. DISPOSICIONES COMUNES.
23.2. MODIFICACIONES NO PREVISTAS.
23.3. MODIFICACIONES PREVISTAS.
Cláusula 24. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 25. RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA.
25.1. RECEPCIÓN.
25.2. PLAZO DE GARANTÍA.
Cláusula 26. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
26.1. CESIÓN DEL CONTRATO.
26.2. SUBCONTRATACIÓN.
Cláusula 27. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
Cláusula Adicional.
ANEXOS
CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. OBJETO.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto el suministro de combustible para la calefacción (Gasóleo C) de las distintas dependencias de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante, PPTP).
El combustible suministrado deberá cumplir las especificaciones de las normas UNE/DIN, ASTM/IP e ISO, que se establece en la normativa aplicable. Asimismo, el combustible objeto del suministro ha de cumplir la normativa nacional que traslade la normativa europea en la materia, debiendo ajustarse a las especificaciones técnicas del Anexo III bis del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, o la normativa que en su momento se encuentre en vigor.
Las normas que se aplicarán al procedimiento de adjudicación y a la ejecución y cumplimiento de este contrato, serán las propias del contrato de suministro.
1.2. DIVISIÓN EN LOTES.
El presente contrato, en atención a su objeto, se divide en los siguientes lotes:
LOTE 1 | Sede de la Dirección General de Pesca Marítima en Gijón. |
LOTE 2 | Dependencias periféricas de la Consejería en Llanes y Villaviciosa. |
LOTE 3 | Dependencias periféricas de la Consejería en Grado, Salas, Xxxxxxxx y Navelgas. |
LOTE 4 | Dependencias periféricas de la Consejería en Vegadeo y Xxxxx xx Xxxxxxxxx. |
LOTE 5 | Sede del Laboratorio de Sanidad Animal en Gijón. |
Los licitadores podrán presentarse a uno, varios o a la totalidad de los lotes. En el caso de referirse a todos o a varios lotes se ha de indicar la oferta separada para cada uno de los lotes.
No habrá limitaciones en cuanto al número de lotes a los que se podrán presentar los licitadores ni al número de ellos que se podrá adjudicar al mismo licitador.
Cada lote forma una unidad funcional y constituirá un contrato, pudiendo adjudicarse de manera independiente.
1.3. CODIFICACIÓN.
La codificación correspondiente a la nomenclatura de las clasificaciones de productos por actividades (CPA), recogidas en el Reglamento (CE) núm. 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades y se deroga el Reglamento (CEE) núm. 3696/93 del Consejo, de 29 de octubre de 1993, es la 19.20.26 (Gasóleo) y la codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario común de contratos públicos (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) n.º 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos
públicos (CPV), modificado por el Reglamento (CE) n.º 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007 o normativa comunitaria que le sustituya, es 09134100-7 (Gasóleos).
La codificación correspondiente a la nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas en España (NUTS) es ES120.
Cláusula 2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.
La necesidad que la Administración pretende satisfacer mediante el presente contrato es la de dotar al personal de las dependencias periféricas de esta Consejería de las condiciones de seguridad y salud adecuadas para el desempeño de sus funciones, mediante la adquisición del combustible necesario para el funcionamiento de la calefacción en los distintos centros de trabajo.
Cláusula 3. DOCUMENTACIÓN QUE TIENE CARÁCTER CONTRACTUAL Y RÉGIMEN DE RECURSOS.
3.1. DOCUMENTACIÓN QUE TIENE CARÁCTER CONTRACTUAL.
El presente PCAP y el PPTP revestirán carácter contractual. Asimismo, tendrán carácter contractual la oferta del adjudicatario y el documento en el que se formalice el contrato.
3.2. RÉGIMEN DE RECURSOS.
El PCAP, el PPTP que describa las prestaciones, así como el resto de documentos contractuales que deban regir la contratación podrán ser recurridos mediante el recurso potestativo de reposición ante el órgano de contratación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alternativamente al recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado xx Xxxxxxxx en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Cláusula 4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
4.1. CALIFICACIÓN Y CARÁCTER DEL CONTRATO Y NORMAS APLICABLES.
El contrato a que se refiere el presente PCAP se califica como contrato de suministro y tiene carácter administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). En particular, el presente contrato se encuadra dentro de los suministros a que se refiere el artículo 16.3.a) de la LCSP, puesto que el empresario adjudicatario se obliga a realizar una pluralidad de suministros de forma sucesiva y por un precio unitario, sin que el número total de suministros se defina con exactitud al tiempo de celebrarse el contrato, al estar subordinado a las necesidades del adquirente.
El presente contrato se regirá en todo lo no previsto en las cláusulas de este pliego, por lo dispuesto en la citada LCSP, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP), modificado en diversos artículos por lo dispuesto en el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, y demás disposiciones complementarias, modificativas o de desarrollo de las anteriores normas, en lo que no se opongan a aquélla.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, la Ley 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y cualesquiera otras disposiciones que regulen la
contratación tanto a nivel estatal como del Principado xx Xxxxxxxx y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
Asimismo, será aplicable al presente contrato lo previsto en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, así como, la normativa específica reguladora del suministro de gasóleo y resto de normativa legal vigente aplicable al objeto del contrato.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el PCAP, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
4.2. SUJECIÓN DEL CONTRATO A REGULACIÓN ARMONIZADA.
No se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada al no superar su valor estimado los umbrales del artículo 21 de la LCSP.
4.3. PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista derivada de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP.
4.4. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS PRERROGATIVAS.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. Estos acuerdos deberán ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, salvo en los supuestos previstos en los artículos 109 y 195 de la LCSP. No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del Consejo Consultivo del Principado xx Xxxxxxxx en los casos de interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
4.5. EJECUTIVIDAD DE LOS ACTOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
4.6. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del presente contrato.
Cláusula 5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
5.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
Conforme al artículo 100 de la LCSP el presupuesto base de licitación es el límite de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) y asciende al importe de TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (13.882,33 €). La cantidad a abonar en concepto de IVA será de DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS
(2.409,33 €). siendo, por tanto, el presupuesto de licitación, XXX excluido, de ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS (11.473,00 €). Se trata de un presupuesto máximo,
dado que las entregas están supeditadas a las necesidades de la Administración, no pudiendo ser definidas éstas con exactitud al tiempo de celebrar el contrato y sin que la Administración quede obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de suministro.
El desglose por lotes es el siguiente:
LOTES | BASE | IVA (21%) | TOTAL |
1 | 4.132,00 € | 867,72 € | 4.999,72 € |
2 | 1.734,00 € | 364,14 € | 2.098,14 € |
3 | 3.128,00 € | 656,88 € | 3.784,88 € |
4 | 826,00 € | 173,46 € | 999,46 € |
5 | 1.653,00 € | 347,13 € | 2.000,13 € |
En el presente contrato no se ha tenido en cuenta de forma específica la repercusión del coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución ni otros costes directos o indirectos, dado que tratándose de un suministro éste incorpora según los criterios del empresario la valoración de dichos costes, sin que sea preciso que la Administración detalle la influencia de estos en la configuración del precio. Para la determinación del presupuesto se han tenido en cuenta los precios de suministros similares contratados con anterioridad, ajustándose a los precios xx xxxxxxx.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto de licitación comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato, así como las tasas especiales aplicables a hidrocarburos y los tributos de cualquier índole, incluido el IVA que pudiera corresponder, de conformidad con la Ley reguladora de dicho impuesto.
5.2. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El valor estimado del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la LCSP, es el importe total, sin incluir el IVA, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación y que asciende a CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (55.070,40 €).
Para el cálculo del valor estimado del contrato se ha tenido en cuenta el plazo de ejecución y las eventuales prórrogas así como la modificación del contrato hasta un máximo del 20 por ciento del importe inicial. Dicho valor estimado desglosado por lotes es el siguiente:
LOTES | VALOR ESTIMADO DEL LOTE | PRÓRROGAS | MODIFICACIÓN | TOTAL |
1 | 4.132,00 € | 12.396,00 € | 3.305,60 € | 19.833,60 € |
2 | 1.734,00 € | 5.202,00 € | 1.387,20 € | 8.323,20 € |
3 | 3.128,00 € | 9.384,00 € | 2.502,40 € | 15.014,40 € |
4 | 826,00 € | 2.478,00 € | 660,80 € | 3.964,80 € |
5 | 1.653,00 € | 4.959,00 € | 1.322,40 € | 7.934,40 € |
El valor estimado ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable y la publicidad a la que va a someterse el contrato.
5.3. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Principado xx Xxxxxxxx, existiendo crédito disponible suficiente para atender a las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de
este contrato para la Administración, para los diferentes lotes en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
LOTES | PRECIO BASE | IVA | TOTAL | PARTIDA PRESUPUESTARIA |
1 | 4.132,00 € | 867,72 € | 4.999,72 € | 19.06.712D-221.003 |
2 | 1.734,00 € | 364,14 € | 2.098,14 € | 19.01.711A-221.003 |
3 | 3.128,00 € | 656,88 € | 3.784,88 € | 19.01.711A-221.003 |
4 | 826,00 € | 173,46 € | 999,46 € | 19.01.711A-221.003 |
5 | 1.653,00 € | 347,13 € | 2.000,13 € | 19.01.712F-221.003 |
Al tratarse de un expediente de tramitación anticipada de gasto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado xx Xxxxxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 xx xxxxx, la formalización del contrato quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de dicho contrato en el ejercicio 2019.
5.4. PRECIO DEL CONTRATO.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación, esto es, el resultado de aplicar el descuento ofertado por el contratista a los precios de venta al público en el momento del suministro. Dichos precios deberán coincidir con la información publicada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en la web: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/.
El descuento ofertado por el adjudicatario permanecerá fijo e invariable durante toda la vigencia del contrato, salvo que por parte de la empresa adjudicataria se llevase a cabo cualquier promoción de sus productos mediante descuentos especiales superiores a la ofertada presentada a la licitación, en que se aplicará automáticamente y durante el tiempo de la misma, el descuento de dicha promoción, siempre que en virtud de la citada promoción el precio a abonar por la Administración del Principado xx Xxxxxxxx resulte inferior al fijado como consecuencia del contrato suscrito.
El precio a facturar se establecerá en euros/litro con cuatro (4) decimales y se entiende que en el mismo están incluidos todos los impuestos legalmente aplicables.
5.5. FINANCIACIÓN PLURIANUAL.
Cuando debido a la tramitación del expediente de contratación, se retrase la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la ejecución del contrato, de forma que resulte imposible el cumplimiento de las anualidades previstas, se podrá adecuar el número y la distribución de las mismas atendiendo a la fecha de formalización del contrato.
Cláusula 6. PLAZO DEL CONTRATO Y LUGAR DE EJECUCIÓN.
6.1. PLAZO DE EJECUCIÓN MÁXIMO.
El plazo máximo de duración del contrato será de seis (6) meses desde el día siguiente a la formalización del contrato.
6.2. PRÓRROGA.
El plazo de duración del contrato podrá ser prorrogado, por mutuo acuerdo de las partes, antes de la finalización de aquél, por períodos de seis meses, sin poder sobrepasar, en todo caso, los dos años de duración del contrato incluidas las prórrogas. Dichas prórrogas se deberán concretar antes de dos meses de la finalización del contrato.
6.3. LUGAR DE EJECUCIÓN.
El lugar de ejecución del contrato serán las dependencias citadas en el PPTP para los diferentes lotes, en concreto:
a) LOTE 1: Sede de la Dirección General de Pesca Marítima:
⎯ Dirección General de Pesca Marítima. Xxxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx x/x. Xxxxx
b) LOTE 2: Dependencias periféricas de la Consejería en Llanes y Villaviciosa:
⎯ Oficina Comarcal Agraria en Llanes. X/ Xxxxxx Xxxxxxx, 0, 0x, 00000. Xxxxxx.
⎯ Oficina Comarcal Agraria en Villaviciosa. C/ Xxxxxxxxx, s/n, 33311. Villaviciosa.
c) LOTE 3: Dependencias periféricas de la Consejería en Grado, Salas, Xxxxxxxx y Navelgas:
⎯ Oficina Comarcal Agraria en Grado. Xxxxx Xx Xxxx, x/x, 00000. Grado.
⎯ Centro de Información Agraria en Salas. Xxxx. Xx Xxxxxx, 00, 00000. Salas.
⎯ Oficina Comarcal Agraria en Belmonte. Xxx. Xxxxxx Xxxxx, 0, 00000. Xxxxxxxx.
⎯ Centro de Información Agraria en Navelgas. Barrio San Xxxxxxx, 9, 1.º. Navelgas (Xxxxx).
d) LOTE 4: Dependencias periféricas de la Consejería en Vegadeo y Xxxxx xx Xxxxxxxxx:
⎯ Oficina Comarcal Agraria en Vegadeo. X/ Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 00, Xxxx xxxxx., 00000. Vegadeo.
⎯ Centro de Información Agraria en Xxxxx xx Xxxxxxxxx. Plaza Campogrande, 7, 33740.
Xxxxx xx Xxxxxxxxx.
e) LOTE 5: Sede del Laboratorio de Sanidad Animal:
⎯ Laboratorio de Sanidad Animal. Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, 00, Xxxx, 00000. Xxxxx.
Cláusula 7. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES.
7.1. PERFIL DE CONTRATANTE Y SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN.
El acceso al perfil de contratante que, será libre y sin requerir identificación previa, se realizará a través de la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx. En dicho perfil se publicará al menos la información a que se refiere el artículo 63 de la LCSP.
El órgano de contratación es la titular de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.
La unidad encargada de la tramitación del expediente de contratación es la Sección de Contratación, dependiente del Servicio de Asuntos Generales, adscrita a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, ubicada en la calle Xxxxx Xxxxx, 2, 3.ª planta, sector derecho, 00000, Xxxxxx, pudiendo obtenerse información sobre la licitación a través del teléfono 000000000, Fax 000000000 y correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será el Servicio Presupuestario y de Apoyo al Organismo Pagador, dependiente de la Secretaría General Técnica, situada en la calle Xxxxx Xxxxx, 2, 3ª planta (sector central derecho), 00000, Xxxxxx, teléfono 000000000.
El órgano competente en materia de contabilidad pública es la Intervención General del Principado xx Xxxxxxxx. Servicio de Gestión de la Contabilidad, ubicado en la xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, 0 x 0, 0.x Xxxxxx, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 000000000. Fax: 985105853. Correo electrónico: xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.
Para el bastanteo de poderes podrá dirigirse a la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana- Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, X/ Xxxxx Xxxxx, x.x 0, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax 000000000. La información sobre los requisitos para realizar este trámite se encuentra en la página web xxx.xxxxxxxx.xx ficha de servicio “Bastanteo de poderes” (ficha informativa n.º 201500068).
El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar seis (6) días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos doce (12) días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el perfil del contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación. A estos efectos durante el período de licitación los candidatos podrán plantear cuestiones técnicas sobre los pliegos publicados, enviando su pregunta a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.
7.2. INFORMACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES FISCALES, MEDIOAMBIENTALES Y LABORALES.
Los organismos de los que los licitadores pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, que serán aplicables durante la ejecución del presente contrato, serán respectivamente los siguientes:
• FISCALIDAD:
- Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx. X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, 0-0, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 000000000. Fax.: 000000000.
- Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias. X/ Xxxxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 000000000. Fax: 000000000.
• PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE:
- Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. X/ Xxxxx Xxxxx, 0, Xxxxxx 0.x (XXXXX), 00000, Xxxxxx. Tfno.: 985105802.
- Ministerio para la Transición Ecológica. Xxxxx xx Xxx Xxxx xx xx Xxxx, x/x, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 000000000. Fax: 000000000.
• PROTECCIÓN DE EMPLEO, IGUALDAD DE GÉNERO, CONDICIONES DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES E INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
- Consejería de Empleo, Industria y Turismo. Dirección General de Trabajo. Xxxxx xx Xxxxxx, 0, Xxxx, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 000000000. Fax: 000000000.
- Servicio Público de Empleo. Xxxxx xx Xxxxxx, 0, Xxxx, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 985105500.
- Instituto de Prevención de Riesgos Laborales. Xxxxxxx xxx Xxxxxx, 000, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. xxx.xxxxx.xxx
- Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxx, 0, 00000, Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000. X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 0, 00000, Xxxxx. Tfno.: 000000000. Fax: 000000000. xxx.xxxxxx.xxx.xx.
- Tesorería General de la Seguridad Social, X/ Xxxxx xx xx Xxxx, 0, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 000 00 00 00. Fax: 000000000.
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (Dirección Provincial). Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 000000000. Fax: 000000000. xxx.xxx-xxxxxx.xx.
- Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en Asturias. X/ Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00-00, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 985962442. xxx.xxxx.xx.
- Información sobre los Convenios Colectivos de aplicación:
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/xxx_xxxxxxx/xxxxx/X_XXX/xxxxx.xxx
- Instituto Asturiano de la Mujer. X/ Xxxxxxx Xxxxxxx “Xxxxxxxxx”, x/x, 0.x xxxxxx, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 985105500.
- Consejería de Servicios y Derechos Sociales. X/ Xxxxxxx Xxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx. Tfno.: 985105500.
Cláusula 8. APTITUD PARA CONTRATAR.
8.1. CONDICIONES GENERALES.
Podrán concurrir a este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica conforme a los artículos 87 y 89 de la LCSP y de acuerdo con lo dispuesto en este pliego.
Los candidatos o licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Se exigirá que los administradores de la empresa no estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 4/1995, de 6 xx xxxxx, de Incompatibilidades, Actividades y Bienes de los Altos Cargos, ni en los de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Cuando se trate de personal sujeto a esta última Ley, deberá acreditarse previamente a la adjudicación del contrato la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidad vigente en el momento de la contratación. Tampoco deberá tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
El adjudicatario no deberá incurrir en prohibición para contratar durante la ejecución del contrato, revistiendo tal obligación carácter esencial.
8.2. REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO (ROLECESP).
De conformidad con el artículo 159.4 a) de la LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP), en la fecha final de presentación de ofertas, siempre que no se vea limitada la concurrencia y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 g) del citado artículo.
La inscripción en el ROLECSP acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
8.3. EMPRESAS NO ESPAÑOLAS.
8.3.1. EMPRESAS COMUNITARIAS O DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO:
Podrán concurrir, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una
autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el suministro de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
8.3.2. RESTANTES EMPRESAS NO COMUNITARIAS:
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados no signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe de la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
8.4. UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS.
Podrán concurrir las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
8.5. CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD.
No podrán concurrir a la licitación las empresas, y las empresas a ellas vinculadas, que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o que hubieren asesorado al órgano de contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras en los términos establecidos en el artículo 70 de la LCSP.
La prohibición de concurrir se extenderá a las empresas vinculadas a aquéllas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio y a las empresas colaboradoras de las personas adjudicatarias de estos contratos.
Cláusula 9. SOLVENCIA.
9.1. SOLVENCIA.
9.1.1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
Como solvencia económica y financiera, en el marco de lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP, se exige que el licitador tenga un volumen anual de negocios, en el ámbito a que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez y media el valor estimado de cada lote, esto es:
LOTES | VALOR ESTIMADO LOTE (IVA excluido) | IMPORTE JUSTIFICATIVO DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA |
1 | 19.833,60 € | 29.750,40 € |
2 | 8.323,20 € | 12.484,80 € |
3 | 15.014,40 € | 22.521,60 € |
4 | 3.964,80 € | 5.947,20 € |
5 | 7.934,40 € | 11.901,60 € |
En caso de presentarse a más de un lote, el importe justificativo de la solvencia económica y financiera será el resultante de la suma del importe justificativo de cada uno de los lotes a los que se presenta.
9.1.2. SOLVENCIA TÉCNICA.
El empresario, en el marco de lo dispuesto en el artículo 89 de la LCSP, tendrá la siguiente solvencia técnica según los casos:
a) Si el licitador fuera una empresa de nueva creación: entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, tendrá la siguiente solvencia:
⎯ Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad del gasóleo suministrado con lo establecido en el Anexo III bis del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo.
b) Si el licitador no fuera una empresa de nueva creación: acreditará dicha solvencia con:
⎯ Una relación de los suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza se atenderá a los tres primeros dígitos del respectivo código CPV, y cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valor estimado de cada lote:
LOTES | VALOR ESTIMADO LOTE (IVA excluido) | IMPORTE JUSTIFICATIVO DE LA SOLVENCIA TÉCNICA |
1 | 19.833,60 € | 13.883,52 € |
2 | 8.323,20 € | 5.826,24 € |
3 | 15.014,40 € | 10.510,08 € |
4 | 3.964,80 € | 2.775,36 € |
5 | 7.934,40 € | 5.554,08 € |
En el caso de que a un licitador se le adjudiquen varios lotes, se le exigirá, al menos, una solvencia equivalente a la suma de los importes exigidos para cada uno de los lotes adjudicados.
9.2. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar, en los términos establecidos en el artículo 75 de la LCSP.
En el supuesto de empresas vinculadas en los términos del artículo 42.1 del Código de Comercio, se podrá tener en cuenta la experiencia de las sociedades pertenecientes al grupo, a los efectos de la acreditación de la experiencia de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 10. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
10.1. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.
El tipo de tramitación del expediente de contratación será la ordinaria.
10.2. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto simplificado regulado en los apartados 1 a 5 del artículo 159 de la LCSP, a la mejor oferta, de acuerdo con los criterios de adjudicación recogidos en la cláusula 12 de este pliego.
En el procedimiento abierto simplificado todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
10.3. GARANTÍA DEFINITIVA.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 107.1 de la LCSP el licitador que presente la mejor oferta estará exento de constituir garantía definitiva al tratarse de un suministro de bienes consumibles, cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio.
Cláusula 11. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
11.1. CONDICIONES GENERALES.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente PCAP y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cuando no sean ciertos los datos aportados por el licitador en su oferta implicará la inadmisión. Si la inexactitud fuera conocida después de la adjudicación del contrato procederá la exclusión del licitador y si fuera conocida tras la formalización del contrato será causa de resolución del mismo.
La Administración, finalizado el procedimiento de contratación y transcurridos los plazos para recurrir, comunicará a los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios que la documentación aportada puede ser retirada. Transcurrido el plazo de tres meses desde la comunicación sin que se haya procedido a su recogida, la Administración podrá disponer de la misma.
11.2. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.
Las proposiciones así como la documentación exigida, se presentarán necesaria y únicamente, en mano o por correo o a través de mensajería, en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, sito en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples del Principado xx Xxxxxxxx
(EASMU), xxxxx Xxxxx Xxxxx 0, 0x xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (X.X. 00000), dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, que se contará desde el siguiente a la publicación del anuncio en el perfil de contratante, hasta las 12:00 horas del último día, ampliándose el plazo hasta el siguiente hábil en caso de que el último coincidiera en xxxxxx, xxxxxxx o festivo.
No obstante, cuando la documentación se envíe por correo o a través de mensajería, ésta ha de tener entrada en el registro indicado y dentro del plazo señalado en el anuncio, no admitiéndose la que se presente o tenga entrada en el referido registro más allá del plazo señalado. Del mismo modo, tampoco serán admitidas aquellas proposiciones que fueran presentadas en oficinas de Registro distintas al lugar de presentación indicado (aunque pertenezcan a la Administración del Principado xx Xxxxxxxx), si fueran recibidas en el registro indicado con posterioridad al plazo señalado.
11.3. FORMA DE PRESENTACIÓN.
Los licitadores deberán presentar un único sobre firmado y cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido y contendrán la documentación que se indica en esta cláusula. En el sobre figurará externamente el nombre del licitador, domicilio social, dirección de correo electrónico, teléfono y fax a efectos de comunicaciones, así como título del suministro que se licita. Toda la documentación se presentará, cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida de forma oficial a esta lengua, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 1/1998, de 23 xx xxxxx, de Uso y Promoción xxx Xxxxx/Asturiano.
El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia compulsada de la misma.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, estos podrán determinar, en su caso, que parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
11.4. CONTENIDO DEL SOBRE ÚNICO: OFERTA, DECLARACIÓN RESPONSABLE Y DOCUMENTACIÓN.
En el exterior del sobre, en su anverso y de forma visible, deberán figurar los siguientes datos:
SOBRE ÚNICO:
OFERTA, DECLARACIÓN RESPONSABLE Y DOCUMENTACIÓN
EXPEDIENTE N.º: ................................................................................................
DENOMINACIÓN DEL SUMINISTRO: .................................................................
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL LICITADOR: (denominación completa, incluidas siglas) ......................................................................................................
DNI o NIF: ...........................................................................................................
Dirección Postal: .................................................................................................
N.º Tfno.: .............................................................................................................
N.º Fax:................................................................................................................
Correo electrónico: .............................................................................................
Firmas del licitador o de los representantes con poderes para licitar: ...........
Identificación de Lote (s) a que concurre…………………………………….................
En el interior del sobre se incluirá la siguiente documentación, acompañada, en hoja independiente, de una relación de todos los documentos que el licitador incluya en el sobre:
‐ Proposición u oferta: firmada por el licitador o persona que lo represente, redactada conforme al modelo que figura como Anexo I al presente pliego y habrá de estar debidamente fechada.
Podrán presentarse ofertas a uno, a varios o a todos los lotes. En el caso de referirse a todos o a varios lotes se ha de indicar la oferta separada para cada uno de los lotes.
En la oferta se entenderán incluidos, a todos los efectos, los impuestos, gastos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Cuando la proposición sea presentada por una unión temporal de empresas deberá estar necesariamente firmada por los representantes de cada una de las empresas que constituyan la unión temporal.
La proposición se presentará escrita de forma legible y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores, o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estima fundamental para considerar la oferta.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna.
En la proposición los licitadores han de manifestar si han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.
Asimismo, deberán indicar la parte del contrato que tienen previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre de los subcontratistas a los que se va a encomendar su realización. Si su denominación no dejase clara la actividad a la que se dedican las empresas con las que se tiene previsto subcontratar, se indicará su perfil empresarial, definido éste por referencia a las condiciones de solvencia técnica o profesional.
- Declaración responsable: firmada por el licitador o persona que lo represente, que se ajustará al modelo que figura en el Xxxxx XX de este pliego.
En el caso de uniones temporales de empresas, cada uno de los empresarios que constituyan la unión deberá presentar una declaración responsable conforme al modelo que figura en el citado anexo.
Asimismo, cuando el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable ajustada al citado modelo.
‐ Proposición técnica: conforme al modelo del Anexo V, firmada por el licitador o persona que lo represente, acompañada de la copia de la tarjeta de inspección técnica, certificado de homologación, distintivo ambiental, certificado del fabricante o cualquier otro documento oficial que contenga la información relativa a la clasificación en la norma EURO de cada uno de los vehículos que vayan a emplearse en el suministro del combustible y que figuran en la proposición técnica.
- Compromiso de formalización de una Unión Temporal de Empresarios, en su caso: los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas, deberán indicar el nombre y circunstancias de cada uno de los que la constituyan y su participación, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas si resultan adjudicatarios del contrato. A estos efectos se recoge un modelo de compromiso de formalización de unión temporal de empresarios en el Xxxxx XXX de este pliego.
− Declaración sobre empresas vinculadas, en su caso: cuando varias empresas vinculadas presenten distintas proposiciones de forma individual, cada una deberá presentar declaración al respecto conforme al modelo que figura en el Anexo IV del presente pliego.
El licitador que resulte propuesto adjudicatario, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado 1 del artículo 140 de la LCSP, en los términos que se concretan en la cláusula 15.1 del presente pliego. En cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar a los licitadores que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere el mencionado artículo 140 deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Cláusula 12. VALORACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA Y DE LA PROPOSICIÓN TÉCNICA.
Los criterios y baremos que han de servir de base para la adjudicación del presente contrato, así como la ponderación atribuida a cada uno de ellos, se detallan a continuación:
a) VALORACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA: hasta 80 puntos.
Se valorará el descuento (expresado en euros y con 4 decimales) que el licitador oferte sobre el precio diario (IVA excluido) del combustible en venta al público.
La asignación de puntos se realizará a razón de 1 punto por cada 0,0025 € de descuento, hasta un máximo de 0,2000 €.
b) VALORACIÓN DE LA PROPOSICIÓN TÉCNICA (CRITERIO MEDIOAMBIENTAL): hasta 20 puntos.
Se valorará que el suministro del combustible se realice con vehículos (camiones cuba) que sean respetuosos con el medioambiente, favoreciendo un desarrollo sostenible. Para ello, se atenderá a la clasificación de tales vehículos en las normas EURO de control de emisiones contaminantes, que son las que establecen los límites que no se pueden sobrepasar de emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas finas.
La puntuación de este criterio se realizará sumando los resultados obtenidos de aplicar en cada categoría de norma EURO la fórmula consistente en multiplicar el número de vehículos que se van a emplear en el suministro y que estén clasificados en la misma norma EURO por el número de puntos que corresponde a dicha categoría, según la tabla de valores de las normas EURO, y dividirlo entre el número total de vehículos a emplear en el presente suministro identificados en la oferta y que van a destinarse a la ejecución del suministro:
N.º de vehículos clasificados en igual norma EURO x Puntos norma EURO
Puntuación de cada categoría =
N.º total de vehículos identificados en la oferta
La tabla de valores asignados a cada norma EURO es la siguiente:
NORMAS | PUNTOS |
EURO 0 | 0 |
EURO 1 | 1 |
EURO 2 | 2 |
EURO 3 | 6 |
EURO 4 | 10 |
EURO 5 | 14 |
EURO 6 | 20 |
Cláusula 13. APERTURA, EXAMEN DE PROPOSICIONES Y CALIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
Concluido el plazo de presentación de las proposiciones y constituida en el lugar y fecha indicados en el anuncio de licitación, la mesa de contratación compuesta con arreglo a lo establecido en los artículos 39.1 de la Ley 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y 326.6 de la LCSP y cuyos miembros han sido designados con carácter permanente por Resolución de 21 xx xxxxx de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (BOPA núm. 79 de 6-IV-2018), procederá, en acto público, a la apertura de los sobres presentados por los licitadores y dará lectura a las ofertas.
Una vez realizada la lectura, la mesa verificará que todos los licitadores concurrentes a la licitación están inscritos en el ROLECESP y analizará el resto de documentación contenida en los sobres y comprobará que contienen todos los documentos, manifestaciones y declaraciones que correspondan indicadas en la cláusula 11.4, excluyendo a aquellos licitadores que no figuren inscritos en el ROLECESP o que la documentación contenida en el sobre presente defectos u omisiones no subsanables.
Todo lo actuado quedará reflejado en la correspondiente acta que se levantará al efecto.
El acto de exclusión será notificado al licitador, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión.
Cláusula 14. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y COMPROBACIÓN EN EL ROLECESP.
14.1. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.
Una vez valoradas las ofertas, la Mesa remitirá al órgano de contratación la correspondiente valoración y propuesta de adjudicación, en la que figurarán las ofertas clasificadas por orden decreciente, en atención a los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 12, e identificándose la mejor oferta.
Si se advirtieran defectos u omisiones subsanables en la documentación contenida en el sobre presentado por el licitador con la mejor oferta, la subsanación o en su caso las posibles aclaraciones que se le requieran, deberá realizarlas dentro del mismo plazo de presentación de la documentación a que se refiere la cláusula 15.1 (7 días hábiles) y en el Registro del órgano de contratación referido en la cláusula 11.2 y en la forma establecida en el apartado 3 de dicha cláusula. Las aclaraciones sobre determinados aspectos de la oferta no podrán modificar los elementos sustanciales de la misma.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
En el caso de que la mejor oferta sea anormalmente baja, se estará a lo dispuesto en la cláusula 14.2.
Si se produce empate entre dos o más ofertas, se aplicará el régimen de desempate establecido en la cláusula 14.3.
14.2. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
La mesa de contratación deberá identificar las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad. A tales efectos, se considerarán ofertas anormalmente bajas las que se encuentren en los siguientes supuestos:
⎯ Cuando concurra un solo licitador, la oferta que cumpla los dos criterios siguientes: que la puntuación obtenida en la oferta económica (descuento) sea superior a 64 puntos y que la puntuación obtenida en el otro criterio de adjudicación distinto del precio (criterio medioambiental) sea inferior a 2 puntos.
⎯ Cuando concurran dos licitadores, la oferta que cumpla los dos criterios siguientes: que la puntuación obtenida en la oferta económica (descuento) sea superior a 64 puntos y que la puntuación obtenida en el otro criterio de adjudicación distinto del precio (criterio medioambiental) sea inferior en más de 15 puntos respecto a la otra puntuación.
⎯ Cuando concurran tres o más licitadores, la oferta que cumpla los dos criterios siguientes: que la puntuación obtenida en la oferta económica (descuento) sea superior a 64 puntos y que la puntuación obtenida en el otro criterio de adjudicación distinto del precio (criterio medioambiental) sea inferior al valor absoluto de la resta de la media aritmética de las puntuaciones de las ofertas y la desviación media de esas puntuaciones. Para calcular la desviación media de las puntuaciones se obtendrá, para cada oferta, el valor absoluto de la diferencia entre su puntuación y la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas. La desviación media de las puntuaciones es igual a la media aritmética de estos valores absolutos.
En tal caso la mesa de contratación aplicará lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP sobre verificación de las ofertas que se presuman inviables por haber sido formuladas en términos que las hacen anormalmente bajas.
Cuando la mesa de contratación hubiera identificado que la mejor ofertada presentada está incursa en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador, dándole un plazo de 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación, para que justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
En la valoración de dicha justificación la mesa deberá solicitar asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En todo caso, se rechazará la oferta si se comprueba que es anormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
La mesa de contratación, con el asesoramiento técnico del servicio gestor correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada en plazo por el licitador y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que no se presente la documentación solicitada o se realice fuera de plazo.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
14.3. EMPATE ENTRE PROPOSICIONES.
Si se produjese tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato un empate entre dos o más ofertas, el desempate entre las mismas se resolverá mediante la aplicación por orden de los
criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas, establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP.
La documentación acreditativa de los extremos señalados en el punto anterior será requerida por la mesa de contratación a los licitadores afectados para su presentación en el plazo de cinco (5) días hábiles. La presentación de la documentación deberá realizarse en el Registro señalado en la cláusula
11.2 de este pliego.
Si no se presenta la documentación requerida o se hiciese fuera de plazo se entenderá que el licitador o licitadores afectados no hacen uso de la posibilidad de preferencia en el desempate elevándose propuesta de adjudicación a favor del licitador que la haya presentado correctamente.
Si aun después del empleo de los criterios de desempate previstos persiste la igualdad, el empate se resolverá mediante sorteo público cuya fecha será anunciada por la mesa de contratación en el perfil de contratante.
14.4. COMPROBACIÓN DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA EN EL ROLECESP.
La mesa de contratación procederá a comprobar en el ROLECESP que la empresa propuesta como adjudicataria cumple los siguientes extremos:
a) Que está debidamente constituida.
b) Que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta.
c) Que cumple con la clasificación o con los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidos en la cláusula 9 del PCAP.
d) Que no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
Cuando alguno de los datos o documentos no constarán inscritos en el ROLECSP, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, se realizará en la forma establecida en la cláusula 15 del presente pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización al órgano de contratación y en su caso, a la mesa, para consultar los datos recogidos en el ROLECSP o registros equivalentes. Asimismo, y de acuerdo con el apartado XIV del Anexo II los datos inscritos en el ROLECSP están vigentes y no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias.
Asimismo, la Mesa consultará a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o de otros sistemas que se establezcan, la información que el licitador le hubiera autorizado expresamente a recabar en el apartado XIX del Anexo II de este PCAP.
Cláusula 15. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO Y CALIFICACIÓN DE LA MISMA.
15.1. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.
La mesa de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, en el plazo de siete (7) días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, presente la documentación a que se refiere esta cláusula. Toda la documentación se presentará, cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida de forma oficial a esta lengua, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 1/1998, de 23 xx xxxxx, de Uso y Promoción xxx Xxxxx/Asturiano.
La documentación, en original o copia compulsada, se dirigirá a la mesa de contratación y se presentará en el citado plazo y en el Registro del órgano de contratación referido en la cláusula 11.2 de este pliego.
La documentación requerida se podrá remitir por correo o a través de mensajería, pero su admisión exigirá que tenga entrada en el registro indicado dentro del plazo señalado.
Cuando alguno de los datos o documentos referido en la cláusula anterior no constaran inscritos en el ROLECSP, el propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación pertinente en el plazo concedido al efecto.
En todo caso, en el requerimiento efectuado por el órgano de contratación se concretará la documentación que se exige al propuesto como adjudicatario a la vista de las comprobaciones efectuadas por la mesa de contratación en los términos de la cláusula 14.4 de este Pliego, y que consistirá en:
a) Documentación que acredite la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación.
a1. Si se trata de una persona física o natural: su capacidad de obrar se acreditará mediante el documento nacional de identidad o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
a2. Si se trata de una persona jurídica: la capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución y, en su caso, modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a3. Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. La documentación se presentará de forma oficial traducida al castellano.
a4. Si se trata de empresarios no comunitarios: la capacidad de obrar de los empresarios extranjeros se acreditará con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. La documentación se presentará de forma oficial traducida al castellano.
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
a5. Poder bastanteado: los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán acompañar poder acreditativo de su representación, previamente bastanteado. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5.º del RD 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. El bastanteo podrá realizarse por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx, ubicado en la X/ Xxxxx Xxxxx, 0, 0.x Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, 00000, Xxxxxx,
estando disponible la información referida al bastanteo de poderes en la página xxx.xxxxxxxx.xx (sede electrónica/servicios y trámites/servicio informativo/bastanteo), donde está publicada la ficha informativa n.º 201500068.
b) Documentación que acredite la solvencia.
b1. Solvencia económica y financiera: se acreditará por medio de declaración del empresario firmada por él o persona que lo represente, indicando el volumen de negocios global de la empresa en el ejercicio de mayor volumen de los tres últimos concluidos acompañada de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial en el que deba estar inscrito, salvo que la obligación de depósito no exista en el país de origen del empresario.
b2. Solvencia técnica: deberá acreditarse, según los casos, mediante:
⎯ Relación suscrita por el representante de la empresa, en la que se recojan los principales suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, realizados en el curso de los últimos tres años y que incluyan importe, fecha y beneficiario de las mismas. La relación de los suministros se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
⎯ Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad del gasóleo suministrado con lo establecido en el Anexo III bis del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo
En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su solvencia conforme a los medios indicados, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
c) Documentación en caso de integración de la solvencia con medios externos: cuando el licitador propuesto como adjudicatario se base en la solvencia y medios de otras entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la LCSP y la cláusula 9.2 de este pliego, deberá presentar un compromiso firmado por el representante de la empresa licitadora y de la empresa en cuya solvencia se haya basado acreditativo de la disposición efectiva de los medios necesarios para la ejecución del contrato. Dicho compromiso abarcará todo el plazo de ejecución del contrato.
A los efectos de acreditar la representación de la empresa en cuya solvencia se base el licitador así como que dicha empresa no se encuentra incursa en prohibición de contratar, deberá presentar poder de representación declarado bastante así como declaración responsable referida a la ausencia de prohibición de contratar. En el caso de que dicha empresa se encuentre inscrita en el ROLECESP, o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea, el compromiso al que se alude en el primer párrafo de la presente cláusula, implicará la autorización a la mesa y al órgano de contratación para acceder a los citados Registros y comprobar dichos datos en la medida en que son públicos.
d) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de que no se haya autorizado al órgano de contratación a obtener las certificaciones correspondientes:
d.1. Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado (o, en su caso, con la Hacienda Xxxxx correspondiente). Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx, deberán presentar, junto al certificado expedido por esta en relación con sus obligaciones
tributarias con dicha Hacienda Xxxxx, una declaración responsable en la que se indique que no están obligadas a presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.
d.2. Certificación positiva en vigor expedida por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
d.3. Certificación positiva en vigor expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
d.4. Documentación justificativa de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) referida al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto, siempre que ejerza actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerce. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las Uniones Temporales de Empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
d.5. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea y que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Además, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
En el caso de que la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
e) Cualquier otra documentación que en su caso, requiera la mesa de contratación.
No obstante lo anterior, y solo en el supuesto de que se autorice expresamente al órgano de contratación, mediante el modelo que figura en el Anexo II de este pliego, a obtener la información a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o de otros sistemas que se establezcan, se podrá no aportar la documentación reflejada en los apartados a.1, d.1, d.2, d.3 y d.4 de esta cláusula, en este último apartado (d.4) únicamente respecto a la circunstancia de estar dado de alta el empresario en el IAE o la exención del mismo.
15.2. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Finalizado el plazo de presentación a que se refiere el apartado 1 de esta cláusula, la mesa procederá al examen de la subsanación a que se refiere la cláusula 13.1 que, en su caso, hubiera sido requerida en relación a la documentación contenida en el sobre presentado y a la calificación de la documentación relacionada en la cláusula 15.1.
Si el licitador propuesto como adjudicatario no hubiera subsanado o si lo hiciera fuera de plazo, la mesa efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato por orden de clasificación.
Si en la documentación presentada a que se refiere la cláusula 15.1 se observasen defectos u omisiones subsanables, se notificará mediante el fax o correo electrónico facilitados por el licitador,
concediéndole un plazo de tres (3) días naturales para que subsane los defectos u omisiones advertidos. La mesa podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco (5) días naturales. La documentación se presentará en el Registro del órgano de contratación referido en la cláusula 11.2 de este pliego, pudiendo remitirla por correo o a través de mensajería en los términos y cumpliendo las mismas condiciones señaladas en la mencionada cláusula.
Si el propuesto adjudicatario no subsana la documentación requerida de la cláusula 15.1 o si lo hace fuera de plazo, se entenderá que ha retirado materialmente la oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto de licitación (IVA excluido) en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del artículo 71.2 de la LCSP. Si el licitador no realiza de forma voluntaria el ingreso de dicho importe se le requerirá, con arreglo a las normas de recaudación, pudiendo acudirse al procedimiento administrativo de apremio.
A continuación, la mesa efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato por orden de clasificación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a todos los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 140.3 de la LCSP, en cualquier momento y en todo caso, antes de adjudicar el contrato, podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración responsable o para el buen desarrollo del procedimiento.
15.3. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO O DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o desistir del procedimiento solo podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización del mismo.
Los actos por los que se declare desierto un contrato, se decida la no adjudicación o la no celebración del mismo o se desista del procedimiento de contratación iniciado, en cuanto actos que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, serán susceptibles de recurso.
En todo caso, la resolución por la que se acuerde la no adjudicación o la no celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento deberá publicarse en el perfil de contratante.
Cláusula 16. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
16.1 PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfecciona por la formalización y se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este supuesto, el contratista deberá entregar al órgano de contratación copia simple de la escritura pública en el plazo de máximo de un mes desde su otorgamiento. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Previamente a la firma del contrato el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación la documentación exigida en la cláusula 15 de este pliego.
Si el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, dentro del plazo de formalización del contrato y como condición para su firma, el adjudicatario deberá aportar a la unidad tramitadora, copia simple de la escritura pública de constitución de la misma, cuya duración será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
16.2 PLAZO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP.
16.3 ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato será objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 154 de la LCSP.
16.4 EFECTOS DE LA NO FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Cuando por causas imputables al adjudicatario, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en la cláusula 16.2, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, incurriendo además el licitador en prohibición de contratar conforme a lo establecido en el artículo 71.2.b) de la LCSP. En este caso, se adjudicará el contrato al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 15.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora pudiera ocasionar.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 17. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
17.1. EJECUCIÓN.
La ejecución del contrato se realizará, de acuerdo con el artículo 197 de la LCSP, a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 para los casos de fuerza mayor, en los que se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
Cuando el contratista, o personal a su cargo, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, o la confidencialidad de la información a que el personal del adjudicatario pudiera tener acceso, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden de la ejecución de lo pactado.
Dichas eventualidades se considerarán incumplimientos contractuales y, por tanto, podrán ser objeto de apercibimiento escrito.
17.2. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación designará un responsable del suministro, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la LCSP, y ejercerá la dirección, inspección y control de la ejecución, que corresponde al órgano de contratación.
Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el responsable del suministro estime oportuno dar al contratista, se efectuarán por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquel. El contratista acusará recibo de su recepción.
17.3. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato a que se refiere el artículo 62 de la LCSP será el Servicio Presupuestario y de Apoyo al Organismo Pagador y le corresponderá ejercer de manera continuada y directa, la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato. A estos efectos elevará al órgano de contratación las propuestas realizadas por el responsable del contrato referidas al ejercicio de prerrogativas.
17.4. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
17.4.1 GENERALES.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en su clausulado, en el PCAP y en el PPTP, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación a través del responsable del suministro.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte integrante del mismo, de las instrucciones, pliegos y normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener incidencia en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
El adjudicatario comunicará a los responsables del contrato un número de fax y/o una dirección de correo electrónico a los efectos de poder realizar los pedidos del combustible objeto del contrato. El suministro se efectuará en el plazo de 48 horas desde la comunicación del pedido y se entregará antes de las 12 de la mañana en el lugar designado.
El suministro del combustible se realizará empleando los vehículos (camiones cuba) que el adjudicatario hubiese identificado en su oferta. En el caso de que por cualquier motivo debidamente justificado el contratista tuviera que sustituir alguno de los referidos vehículos deberá comunicar por escrito en el plazo más breve posible dicha circunstancia a la Administración facilitando los datos de modelo de vehículo, matrícula del vehículo y su clasificación en la norma EURO tanto del vehículo que sustituye como del nuevo. Además deberá aportar del nuevo vehículo copia de la tarjeta de inspección técnica, certificación de homologación, distintivo ambiental, certificado del fabricante o cualquier otro documento oficial que contenga la información relativa a la clasificación en la norma EURO, clasificación que deberá ser igual o superior a la que figura en la oferta y que fue objeto de valoración.
Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la Administración, además de la información que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan las prestaciones, la relativa a los eventuales problemas que puedan plantearse y de los métodos y herramientas utilizados para resolverlos.
El adjudicatario será responsable de indemnizar por los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El adjudicatario queda obligado a aportar, para la realización del suministro contratado, los medios humanos y materiales que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato, de acuerdo con lo establecido en los pliegos y en la proposición presentada.
El contratista será responsable de los suministros realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además, y durante el tiempo que sea procedente, el contratista contará con los medios técnicos indispensables para completar su labor.
17.4.2. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS.
El contratista deberá disponer del personal preciso y con la cualificación técnica necesaria para cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato.
El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél y los trabajadores, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna e ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Corresponderá y será de cargo del contratista la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración.
El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine, debiendo respetar como mínimo las obligaciones y garantías contenidas en los Convenios Colectivos Sectoriales y Territoriales aplicables.
Cláusula 18. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Cláusula 19. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
A los efectos del artículo 202 de la LCSP, tendrán, en todo caso, la consideración de condiciones especiales de ejecución las siguientes:
a) Facilitar la relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
b) Aportar, cuando lo solicite el responsable del contrato, justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación.
El incumplimiento de dichas condiciones llevará consigo la imposición de las penalidades a que se refiere la cláusula 21 de este pliego.
c) El cumplimiento como mínimo de las condiciones recogidas en el Convenio Colectivo Sectorial y Territorial aplicable. Esta condición se configura como obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP. El cumplimiento de la condición se acreditará mediante declaración responsable del empresario acompañada de los TC1, los TC2, y cualquier otra documentación justificativa del cumplimiento de esta condición especial de ejecución que pueda requerir el órgano de contratación.
Las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Cláusula 20. RÉGIMEN DE PAGOS Y REVISIÓN DE PRECIOS.
20.1. RÉGIMEN DE PAGOS.
El adjudicatario del contrato tiene derecho al abono, con arreglo al precio convenido, de los suministros que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas o a las órdenes dadas por escrito por la Administración contratante.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 198.4 de la LCSP y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento del citado plazo los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre
factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta (30) días desde la aprobación de la certificación correspondiente.
Si el contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
El pago del importe del suministro se realizará contra factura, incorporando a la misma los descuentos ofertados en la proposición económica correspondiente al carburante repostado en la dependencia de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales. La factura se expedirá de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el responsable del contrato. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
La presentación de las facturas correspondientes a las prestaciones derivadas de este contrato se realizará del siguiente modo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 151/2014, de 29 de diciembre, por el que se establecen exclusiones a la obligación de facturación electrónica (BOPA núm. 301 de 31 de diciembre de 2014):
⎯ Facturas con formato electrónico: se presentarán a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), al cual se accede mediante la dirección web: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/. En dichas facturas deben constar los siguientes códigos DIR:
FACTURAS DEL LOTE 1 (Programa 712D) | FACTURAS DE LOS LOTES 2, 3 Y 4 (Programa 711A) | XXXXXXXX XXX XXXX 0 (Xxxxxxxx 000X) | |
OFICINA CONTABLE | A03003824 | A03003824 | A03003824 |
ÓRGANO GESTOR | A03015439 | A03015439 | A03015439 |
UNIDAD TRAMITADORA | A03003876 | A03003866 | X00000000 |
⎯ Facturas sin formato electrónico: se presentarán en el Registro Administrativo correspondiente. En dichas facturas deberá constar el órgano de contratación así como el servicio destinatario de las mismas, que será el Servicio de Ordenación Pesquera en el caso de los suministros relativos al Lote 1 (programa 712D), el Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales en el caso de los suministros relativos a los Lotes 2, 3 y 4 (programa 711A) y el Servicio del Laboratorio de Sanidad Animal en el caso de los suministros relativos al Lote 5 (programa 712F).
20.2. REVISIÓN DE PRECIOS.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP no procede la revisión periódica no predeterminada o no periódica del precio de este contrato.
Cláusula 21. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
21.1. CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP, las siguientes:
1. El incurrir en causa de prohibición para contratar.
Será causa de resolución el hecho de que, con posterioridad a la formalización del contrato, el contratista incurra en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas establecidas en la LCSP.
2. La cesión del contrato a un tercero.
3. El incumplimiento como mínimo de las condiciones recogidas en el Convenio Colectivo Sectorial y Territorial aplicable.
21.2. PROCEDIMIENTO.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste de acuerdo con lo previsto en el artículo 212 de la LCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
21.3. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN.
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP, en relación a los artículos 109 a 113 del RGLCAP.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiere constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en resolución motivada previa audiencia del contratista, atendiendo, entre otros factores, a los mayores gastos económicos y administrativos que ocasionen a la Administración.
Cláusula 22. PENALIDADES.
22.1 PENALIDAD POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O PARCIAL.
En caso de cumplimiento defectuoso o parcial de la prestación objeto del contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá imponer una penalidad de hasta el 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. No obstante, cuando el contratista hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de la citada penalidad.
22.2. PENALIDADES POR DEMORA.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, previstas en el artículo 193.3 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá un dándole un plazo que será, por lo menos igual al tiempo perdido, salvo que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá informe en el que se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
22.3. PENALIDADES REFERIDAS AL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN.
La infracción de las condiciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad del 5 por ciento del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estimase que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso la penalidad será del 10 por ciento o del 50 por ciento, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
22.4. PENALIDADES REFERIDAS AL PAGO A SUBCONTRATISTAS.
En el caso de que se incumpla la condición especial de ejecución referida al pago a subcontratistas a que se refiere la cláusula 19 de este pliego, el órgano de contratación podrá establecer las siguientes penalidades:
Por no aportar justificante del pago a subcontratistas en el plazo xxxxxx xx xxxx días, a contar desde su reclamación por el responsable del contrato, una penalidad del 3 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
Por no entregar la relación detallada de subcontratistas, en el plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde que sea reclamada tal documentación por el responsable del contrato, una penalidad del 7 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
Por la falta de pago a los subcontratistas en el plazo de 30 días a contar desde la conformidad con el trabajo realizado, una penalidad del 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
22.5. PENALIDADES REFERIDAS AL ABONO DE SALARIOS.
Los retrasos reiterados en el pago de los salarios a los trabajadores que participen en la ejecución de la prestación podrá dar lugar a la imposición de una penalidad del 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, por cada trabajador. Se entiende por retraso reiterado cuando este retraso supere dos mensualidades.
La misma penalidad procederá en el caso de aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa.
La aplicación de esta penalidad exigirá la previa comunicación por parte de los trabajadores afectados.
22.6. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, y previa audiencia del contratista; dicho acuerdo será inmediatamente ejecutivo. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
Cláusula 23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
23.1. DISPOSICIONES COMUNES
Las modificaciones del contrato no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las hagan necesarias.
El contratista no podrá introducir o ejecutar modificaciones en la ejecución del contrato sin la debida aprobación de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella.
Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por el órgano de contratación originarán responsabilidad en el contratista, sin perjuicio de que pudiera alcanzar a los funcionarios encargados de la inspección, comprobación y vigilancia de la prestación.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía definitiva, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
23.2. MODIFICACIONES NO PREVISTAS.
Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, en las condiciones establecidas en el artículo
206 de la LCSP y deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 191 de la LCSP y artículo 102 del RGLCAP. Igualmente deberán formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 153 de la LCSP, y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y cuanto se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias del artículo 205 de la LCSP.
En el procedimiento que se instruya para la adopción del acuerdo de modificación del contrato, deberá darse audiencia al contratista.
23.3. MODIFICACIONES PREVISTAS.
23.3.1 SUPUESTOS.
Además, el órgano de contratación, por propia iniciativa y con la conformidad del contratista, estará facultado para modificar el contrato en caso de incremento del consumo de combustible, sin que en ningún caso dicha modificación pueda afectar a más del 20 por ciento del presupuesto base de licitación (IVA excluido), no influyendo sobre las características del suministro, que continuará prestándose en idénticas condiciones.
23.3.2 PROCEDIMIENTO.
Las modificaciones previstas irán precedidas de los siguientes trámites:
- Propuesta de modificación por parte del órgano gestor justificando la necesidad de la modificación y a la que se incorporará los documentos correspondientes.
- Audiencia del contratista por el plazo de tres días hábiles.
- Informe del Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx.
Cláusula 24. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración contratante acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán en su caso con arreglo a lo dispuesto en dicho artículo.
Cláusula 25. RECEPCIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTÍA.
25.1. RECEPCIÓN.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste hubiera realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del órgano de contratación, la totalidad de la prestación, cuya constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción por parte de la Administración.
Cumplidas las prestaciones del contrato en su totalidad se recepcionará el suministro de conformidad, mediante la suscripción de la correspondiente acta dentro del plazo de un mes siguiente a la finalización de la vigencia del contrato y una vez verificado su ejecución por el responsable del contrato.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarse la misma, quedando la Administración exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
25.2. PLAZO DE GARANTÍA.
Por la naturaleza y características del objeto del contrato, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 210 de la LCSP, no se establece plazo de garantía, una vez agotado el plazo de ejecución, dado que la correcta realización de los suministros que constituyen el objeto de este contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución.
Cláusula 26. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
26.1. CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes de este contrato no podrán ser cedidos por el contratista a un tercero, revistiendo esta obligación el carácter de esencial.
26.2. SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación de acuerdo con los requisitos del artículo 215.2 de la LCSP.
La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de las penalidades previstas en la cláusula 21.3.
Cláusula 27. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. La extensión de este deber se entenderá sin perjuicio de las obligaciones específicas que puedan afectar al contratista en relación con dicha información de acuerdo con la Constitución y otras leyes, especialmente las relativas a la protección del derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen, incluida la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria deberá, en cuanto a los datos de carácter personal que pueda recibir de la Administración o que puedan recabar de los trabajadores, cumplir con todo lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007,de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, dando lugar su
ANEXOS
ANEXO I
MODELO DE OFERTA
D./D.ª con domicilio en
…………………………………………………………………………………………………………………………………….., y DNI/NIE n.º ……………………………………………...……, actuando en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………………………………………………………..……….…………………………………. con domicilio en
……………………..……………………………………………………….……………………….. código postal………………, teléfono
……………………………… y NIF/CIF , MANIFIESTA QUE:
Enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante, y conforme con los requisitos y condiciones que se exigen para la adjudicación del contrato …………………………….………………………………………………………………
…..………………………………………………………………………… (Expte. n.º ……....) me comprometo, con estricta sujeción a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, cuyo contenido conozco y acepto sin reservas, a llevar a cabo el suministro del lote o lotes, aplicando los siguientes descuentos sobre el precio diario (IVA excluido) del combustible en venta al público: (El descuento se expresará en euros y con 4 decimales):
LOTES | DESCUENTO A APLICAR SOBRE EL PVP DIARIO DEL COMBUSTIBLE |
Lote 1 | 0,……….…….. € |
Lote 2 | 0,……….…….. € |
Lote 3 | 0,……….…….. € |
Lote 4 | 0,……….…….. € |
Lote 5 | 0,……….…….. € |
El descuento ofertado permanecerá fijo e invariable durante toda la vigencia del contrato, salvo que por parte de la empresa adjudicataria se llevase a cabo cualquier promoción de sus productos mediante descuentos especiales superiores a la ofertada presentada a la licitación, en que se aplicará automáticamente y durante el tiempo de la misma, el descuento de dicha promoción, siempre que en virtud de la citada promoción el precio a abonar por la Administración del Principado xx Xxxxxxxx resulte inferior al fijado como consecuencia del contrato suscrito.
Para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, de las que he quedado enterado.
En …………………., a …………..de………………………. de 20…..
(Firma del licitador y sello de la empresa)
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./D.ª con domicilio en
………………………………………………………………………………………………….……………………………….., y DNI/NIE n.º
…………………………………………....……, actuando en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………………………………..………………………………….…………………………………. con domicilio en
……………………..…………………………………………………………….………………….. código postal ,
teléfono ……………………………… y NIF/CIF ,
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
I. Que he quedado enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales para la ejecución del contrato ………….………………………………..
…….…………………………………………………....………………………………………………………………….. (Expediente n.º ).
II. Que se cumplen los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos en el presente Xxxxxx.
III. Que conozco el contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
IV. Que la escritura de constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de ……………...………, tomo …….…, folio …..……. hoja número ..………….
V. Que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a esta licitación y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presente contrato.
VI. Que ni la empresa a la que represento ni sus administradores y/o representantes, se hallan comprendidos en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para contratar, previstas en los artículos 70 y 71 de la LCSP. En particular, que ni la empresa ni sus administradores y/o representantes han sido sancionados con carácter firme por infracción grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, concretamente por el incumplimiento del artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
VII. Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, y que ni sus administradores y/o representantes se hallan incursos en las incompatibilidades a las que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la Ley 4/1995, de 6 xx xxxxx, de Incompatibilidades, Actividades y Bienes de los Altos Cargos del Principado xx Xxxxxxxx, o la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General.
VIII. Que respecto al cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad (márquese con una X lo que proceda):
□ Que la empresa a la que represento cumple con la obligación impuesta en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de tener en su plantilla un porcentaje igual o superior al 2 por ciento de trabajadores discapacitados.
□ Que la empresa a la que represento ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas en lo referente a lo señalado en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
□ Que la empresa a la que represento no está obligada por lo establecido en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por tener empleados a menos de 50 trabajadores en plantilla.
IX. Que, en caso de que la empresa tenga más de 250 trabajadores, dispone del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
X. Que me comprometo a concertar un seguro de responsabilidad civil por el importe mínimo indicado en la cláusula 18, para garantizar todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que puedan causarse a terceros o al propio organismo contratante como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, quedando obligado a mantener la vigencia de dicho seguro durante toda la ejecución del suministro. Asimismo, me comprometo a cubrir la parte de la indemnización del siniestro cuya cobertura no esté asegurada por el referido seguro, para el supuesto de que la correspondiente póliza incluya franquicias u otras cláusulas similares limitativas de responsabilidad.
XI. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
XII. Si se trata de una empresa extranjera, que la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
XIII. Que la empresa a la que represento no pertenece a ningún grupo de empresas, o, en su caso, pertenece al grupo de empresas denominado , el cual está integrado por
la siguientes empresas: ……………………………………….…………………… (indicar todas las del grupo). En este último supuesto, declaro que no concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentren en alguno de la situaciones del artículo 42.1 del Código de Comercio, o en su caso, concurren a la licitación las siguientes:…………………………………………………………………………………………..
……………………………………………………………... (indicar el nombre de las otras empresas).
XIV. Que (márquese con una X lo que proceda) sí □/no □ figuro inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP) y que los datos que constan en él inscritos están vigentes y no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias.
XV. Que me comprometo a acreditar documentalmente, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario todos y cada uno de los extremos requeridos por la Ley, los pliegos o el órgano de contratación con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto.
XVI. Que autorizo a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales a remitirme las notificaciones que procedan en relación con el presente contrato por correo electrónico, cuya dirección es
…………………………………………………………, o por medio de fax, cuyo número es …………………………….
XVII. Que la empresa a la que represento tiene la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME):
□ Sí □ No. (márquese con una X lo que proceda). Tiene la calificación de PYME aquella empresa que ocupa a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
XVIII. Que de los documentos y datos presentados se consideran de carácter confidencial los que a continuación se relacionan y por los siguientes motivos:
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………….(si no se indica nada en este apartado se considerará que ningún documento o dato presentado se considera de carácter confidencial por el licitador).
XIX. Que autorizo expresamente a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales a que recabe la información que se relaciona a continuación a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o a través de otros sistemas que se establezcan: (márquese con una X a lo que autoriza) (1)
Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE). |
A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales. |
A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta respecto a la circunstancia de estar dado de alta el empresario en el IAE o la exención del mismo. |
Al Ente Público de Servicios Tributarios, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado xx Xxxxxxxx. |
A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. |
XX. En el caso de integración de la solvencia con medios externos que cuenta con los compromisos a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
En …………………., a …………..de………………………. de 20…..
(Firma del licitador y sello de la empresa)
(1) La presente autorización podrá ser revocada en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.
ANEXO III
MODELO DE COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
D./D.ª con domicilio en
……………………………………………………………………………………………………..……………………….., y DNI/NIE n.º
…………………………………….………………..……, actuando en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………………………………………………….…………………………….……………………. con domicilio en
……………………..………………………………………………………………….. código postal ………………..…………, teléfono
……………………………… y NIF/CIF , bajo su personal responsabilidad.
D./D.ª con domicilio en
…………………………………………………………………………………………………………..……………………….., y DNI/NIE n.º
……………………………………….……..……, actuando en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………………………………………………………………….…………………………………. con domicilio en
……………………..…………………………………………………………….………..…………………….. código postal ,
teléfono ……………………………… y NIF/CIF , bajo su personal responsabilidad.
SE COMPROMETEN:
1º) A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato …………………..
…………………………………………………………………………………………….
2º) A constituirse en unión temporal de empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato.
3º) La participación de cada una de las empresas compromisarias, en el ámbito de sus competencias, en la unión temporal de empresarios sería respectivamente la siguiente:
…………………………………………………………..………………………………………………….………………………………………..…
……………….………………………………….
4º) Todos los partícipes designan a D./D.ª de la empresa
…………………………………………………………………………………………………………….., para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la unión temporal de empresarios ante el órgano de contratación.
En …………………., a …………..de………………………. de 20…..
(Firmas de los licitadores y sellos de las empresas)
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EMPRESAS VINCULADAS
D./D.ª con domicilio en
…………………………………………………………………………………………….……………………………….., y DNI/NIE n.º
…………………………..………………………..……, actuando en nombre propio o en representación de la empresa
………………………………………………………………………………………….…………………………………. con domicilio en
…………………………………………...………………………………………………………….. código postal , teléfono
……………………………… y NIF/CIF ,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
I. Que a la licitación convocada por …………………………………………………………………. para la contratación de……………………………………………………………………., concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido expresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
II. Que la empresa dominante y las dependientes que concurren a la presente licitación son las siguientes:
Empresa dominante: | (concurre/no concurre) |
Empresas dependientes que concurren a la licitación: |
En …………………., a …………..de………………………. de 20…..
(Firma del licitador y sello de la empresa)
ANEXO V
MODELO DE PROPOSICIÓN TÉCNICA
D./D.ª con domicilio en
………………………………………………………………………………………………………………………………….., y DNI/NIE n.º
……………………………………..……, actuando en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………………………………………………….…………………………………………………. con domicilio en
……………………..……………………………………………………………………………….. código postal ………………, teléfono
……………………………… y NIF/CIF , al objeto de participar en la licitación para la contratación
del suministro de …………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………….………………………………………………………………… (Expediente n.º…………….), manifiesta que SE COMPROMETE a destinar a la ejecución del contrato los vehículos (camiones cuba) que a continuación se relacionan, con la clasificación en las normas EURO que se indican: (cúbrase lo que proceda)
A) LOTE 1: SEDE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA MARÍTIMA EN GIJÓN:
TOTAL VEHÍCULOS A EMPLEAR EN EL SUMINISTRO: …………..……….. | ||
MODELOS DE LOS VEHÍCULOS | MATRÍCULAS DE LOS VEHÍCULOS | CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS (NORMA EURO) |
B) LOTE 2: DEPENDENCIAS PERIFÉRICAS DE LA CONSEJERÍA EN LLANES Y VILLAVICIOSA.
TOTAL VEHÍCULOS A EMPLEAR EN EL SUMINISTRO: …………..……….. | ||
MODELOS DE LOS VEHÍCULOS | MATRÍCULAS DE LOS VEHÍCULOS | CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS (NORMA EURO) |
C) LOTE 3: DEPENDENCIAS XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XX XXXXX, XXXXX, XXXXXXXX X XXXXXXXX.
TOTAL VEHÍCULOS A EMPLEAR EN EL SUMINISTRO: …………..……….. | ||
MODELOS DE LOS VEHÍCULOS | MATRÍCULAS DE LOS VEHÍCULOS | CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS (NORMA EURO) |
D) LOTE 4: DEPENDENCIAS XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXX X XXXXX XX XXXXXXXXX.
TOTAL VEHÍCULOS A EMPLEAR EN EL SUMINISTRO: …………..……….. | ||
MODELOS DE LOS VEHÍCULOS | MATRÍCULAS DE LOS VEHÍCULOS | CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS (NORMA EURO) |
E) LOTE 5: SEDE DEL LABORATORIO DE SANIDAD ANIMAL EN GIJÓN:
TOTAL VEHÍCULOS A EMPLEAR EN EL SUMINISTRO: …………..……….. | ||
MODELOS DE LOS VEHÍCULOS | MATRÍCULAS DE LOS VEHÍCULOS | CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS (NORMA EURO) |
La presente proposición vendrá necesariamente acompañada de la copia de la tarjeta de inspección técnica, certificado de homologación, distintivo ambiental, certificado del fabricante o cualquier otro documento oficial que contenga la información relativa a la clasificación en la norma EURO de cada uno de los vehículos que vayan a emplearse en el suministro del combustible y que figuran identificados en la presente proposición técnica.
En …………………., a …………..de………………………. de 20…..
(Firma del licitador y sello de la empresa)